RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10 de febrero de 2026.-RG
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ibarra del día 09/02/2026:
Agréguese los edictos acompañados.
Estese a lo que se provee a continuación.
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ SANDOVAL CLAUDIA ISABEL S/ EJECUTIVO" RO-02026-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIA ISABEL SANDOVAL, CUIT/CUIL 27276856370 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 3.540.698,36 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y L... SENTENCIA: 159 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LASCIALANDA, ESTEFANIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00265-C-2026 SENTENCIA: 174 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLA SALAZAR, PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLA SALAZAR, PEDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00283-C-2026 SENTENCIA: 166 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
HOSTAR MARCELO ALEJANDRO C/ CONDORI DANIEL ARMIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 11 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: HOSTAR MARCELO ALEJANDRO C/ CONDORI DANIEL ARMIN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-02919-C-2025; y proveyendo la presentación de Dr. Moreno del Hierro de fecha 06-02-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-42921-C-0000 "ACOSTA FACUNDO NAZARENO C/ CONDORI DANIEL ARMIN Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO (P/C M-2RO-1586-C9-21)" en fecha 21/11/2024 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CONDORI DANIEL ARMIN hagan íntegro pago a la acreedora HOSTAR MARCELO ALEJANDRO, de la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS ($ 3.200.000.-), con más intereses (en concepto de honorarios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.300.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEM... SENTENCIA: 4 - 11/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
O.F.A.C.C.S.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: "O.F.A.C.C.S.G. S/ VIOLENCIA" INFORMO: Que el día 9/2 por la noche se comunican al teléfono de guardia poniendo en conocimiento de la presente denuncia, considerando que se desconoce el domicilio del progenitor y el bebe, la jueza, Dra. Ángela Sosa ordena búsqueda de paradero del mismo. Que pasada las 2 am le informan que ya se encuentra el niño con su madre. C.D.B.
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.G.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la joven F.A.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.m.N.B.E.S.d.l.l.d.V.R.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado S.G.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso ... SENTENCIA: 105 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEMBEYE, JULIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEMBEYE, JULIO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
Téngase presente el dictamen efectuado por el Ministerio Público Fiscal. Compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público, entiendo que esta Unidad Procesal de Familia no resulta ser competente en las presentes actuaciones, en razón de la materia, toda vez que es de público conocimiento que desde el año 2008, el tramite de los sucesorios es competencia de los Juzgados civiles. Al respecto la ley 4308 establece concretamente en el art. 2 lo siguiente: "Los procesos sucesorios actualmente radicados en los Juzgados de Familia serán reasignados a los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería de la Circunscripción que corresponda." En función de ello, entiendo que ha existido una errónea remisión de estas actuaciones a la UP a mi cargo, debiendo en su caso el Juzgado competente solicitar la remisión del expediente sucesorio, más no remitir una ejecución fiscal a un fuero de familia. A todo evento se hace saber que se adjunta a las presentes copia de las actuaciones obrantes en LEX de los autos "LEMBEYE, JULIO S/ SUCESION (EXPTE. NRO. 477-03)". Conforme lo expuesto, resultado y así lo resuelvo: incompetente para la tramitación de la ejecución fiscal remitida, remítanse las presentes a la OTICCA a los fines de su correspondiente radicación. Remítase por intermedio de OTIF.
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 57 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A. R. D. S/ AMENAZAS Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma ///ma, 11 de Febrero de 2026. Y vista: Las solicitudes de sobreseimiento efectuada por la defensa y la fiscalía, en el “A. R. D. S/ AMENAZAS”, Leg. MPF-VI-02870-2022, para resolver la situación procesal de R. D. A., (...) Considerando: I. Que la solicitud el sobreseimiento se efectúa en los términos de los art. 98, 154 inc 2 y 155 inc. 5° del CPP y a esos efectos expone, en primer término, sobre el hecho y la calificación jurídica atribuida, en audiencia de 05/12/22 se formularon cargos contra R. D. A. por haber sido quien “[…] el día 24 de agosto de 2022, a las 14:24 hs, envió audios via whatsapp al abonado (...) correspondiente a su ex pareja M. J. C., donde la amenazaba, diciéndole "MUGRIENTA DE MIERDA, DEJA DE ROMPER LAS PELOTAS POR LA ASIGNACION, SI EL ES- TADO ME LO DIO A MI ES PORQUE A VOS NO TE CORRESPONDE, USA LA CABEZA, CARA DE SARTEN, TENES N¿MIERDA EN LA CABEZA, ESTO ES LO ULTIMO QUE TE DIGO, SI QUERES ANDA Y DENUNCIA, PERO ME SEGUIS ROMPIENDO LAS PELOTAS Y VAS A TERMINAR MUY MAL. SABES CUANTO TE PAGO A VOS?, DOS PESOS Y TE BORRO DEL MAPA, YA TENGO GENTE QUE ME QUIERE ESE FAVORCITO, VAS A VER COMO TE CIERRAN EL ORTO A VOS. VOS NO SABES QUIEN SOY YO, Y DEL DAÑO QUE TE PUEDO OCASIONAR, ASI QUE MEJOR QUEDATE EN EL MOLDE, HACETE COGER POR UN BURRO, Y DEJAME EN PAZ PORQUE VAS A TERMINAR MUY MAL, VAS A TERMINAR CON UN TIRO EN LA CABEZA ”, lo que constituye el delito de AMENAZAS, siendo R. D. A. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 149 bis y 45 del Código Penal.- (sic). Asimismo, informan las partes que en fecha 10/02/24 se llevó a cabo la audiencia de suspensión de juicio a prueba, en la que se resolvió que por el término de un (1) año, el Sr. A. debía cumplir las siguientes pautas de conducta: 1) fijar domicilio (...) de Viedma y no mudarlo sin previo aviso al IAPL, 2) someterse al control de I.A.P.L, continuar con las medidas cautelares de prohibición de acercamiento por un radio de 300 metros respecto de la Sra. C. como de su domicilio sito en la (...) de Viedma, 3) mantener la prohibición de contacto absoluto por sí, por terceros y por cualquier medio con la nom- brada, 4) realizar un curso online de nuevas masculinidades del Ministerio de Seguridad y Justicia 5) realización del tratamiento psicológico en el grupo de Hombres del Hospital Zatti de Viedma previo infor... SENTENCIA: 19 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de Febrero de 2026, siendo las 12:11 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados G.H.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE Puma V., Ex B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado H.R.G. DNI N° 2., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 25 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de febrero de 2026, siendo las 11:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.M.G. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.G.S. DNI 4., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Maricel Viotti Zilli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
SENTENCIA: 26 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA
CS-00111-JP-2026
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "E.N.D. C/ H.B.I. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCS-00111-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de C.S., y se agrega denuncia como documento adjunto.-
En concordancia de lo dispuesto por el Juzgado oficiante, RATIFICO lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, correspondiendo DESESTIMAR la denuncia efectuada por la Sra. E.N.D., siendo que del acta de denuncia surge que los hechos narrados no configuran la situación prevista por ley a los efectos de considerarla pausible de tomar medidas dentro del marco de la Ley 3040 y su modificatoria, amén del vínculo que existe entre denunciante y la denunciada es el de cuñada, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley.-
Hágase saber a la denunciante que deberá dar trámite a su denuncia por ante sede penal. Notifíquese.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse para que se le pueda asignar un defensor, presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684.-OTIFIQUESE por OTIF.-
Oportunamente archívese.-
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7 SENTENCIA: 77 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |