Fallos Jurisdiccionales

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A.M.E. C/ C.M.M. S/ HOMOLOGACION

EXPTE. Nº VI-01147-F-2026 
CARATULA: ALBORNOZ MARIA ELENAC.CATRIN MARCOS MATEOS.H.

Viedma, a los 06 días del mes de agosto del año 2026.-

Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la adolescente S.C.C.A., nacida el día 14/10/09, (DNI N° 4.), en mérito del acta de nacimiento N° 4. y a la niña U.J.C.A., nacida el día 07/08/13, (DNI N° 5.), en mérito del acta de nacimiento N° 4., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 2., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- 
Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. <.s.1.M.<.s.1. respecto de sus hijas menores de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. M.M.C..-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. M.D., en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositada por el Sr. <.s.1.M.<.s.1. en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).- 
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la vinculación de la cuenta N°  2. como pertenecientes a las presentes actuaciones.-
Hágase saber a la presentante que deberá subir a la MEU de esta Unidad Procesal el oficio ordenado. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ).-
Atento lo manifestado y peticionado ...

SENTENCIA: 17 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657" - BA-01819-F-2026 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la joven [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] -DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-, quien ingresara al hospital local el día [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].-
Que obra en autos informe elaborado por las profesionales Mendiburu y Vásquez, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9- y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] se procede a su externación. Según se menciona "...[RELATO]...".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1.- Autorizar la internación dispuesta de la joven [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] -DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].- a partir del [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y hasta el [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría Civil Nro. 9.-
2.- Téngase presente el informe de internación suscripto por las profesionales intervinientes, el cual se agrega a la presente en archivo PDF.- 
3.- Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil citada y Ministerio Pupilar y archívense las presentes sin más trámite.-

SENTENCIA: 275 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026
VISTO: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-00044-F-2026, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
CONSIDERANDO: Que se advierte en este acto que es parte el señor [VÍCTIMA_1] con quien mantengo relación de amistad y mantengo frecuencia en el trato, conozco la situación familiar que atraviesa y conversamos respecto a ello, por ello  con fundamento en lo dispuesto por los arts. 15 y 28 del CPCC, me excuso de asumir intervención en los presentes y entiendo pertinente que la causa retorne a la Unidad Procesal Nro. 9 que asumiera intervención en la situación familiar desde hace larga data.
RESUELVO:
I) Excusarme de las presentes actuaciones.
II) Retorne la presente causa a la OTIF para su radicación en la Unidad Procesal nro.9, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

 

Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 



SENTENCIA: 166 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00422-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS] 
2.- [HECHOS]
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado por la señora 'NAVARRETE' en la audiencia celebrada en autos y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.-
2.-  Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.-  Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ex cónyuges o ex convivientes
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las me...

SENTENCIA: 356 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]) Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]) S/ DCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00351-JP-2026: “' [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]) Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]) S/ DCIA 4241 '” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. '[DENUNCIANTE_1] DNI:[DNI_DENUNCIANTE_1] domiciliada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' en representación se du hijo [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]),  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 00 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas para con los denunciados '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI:[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] DNI:[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] DNI: [DNI_DENUNCIA...

SENTENCIA: 158 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

lf
GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-02315-F-2026), en los que la actora solicita el aumento de la cuota alimentaria vigente, incrementándose su valor hasta la suma del 30 % de los ingresos del alimentante, con un piso equivalente a DOS (2) salarios mínimo vital y móvil.
La progenitora manifiesta que el Sr. [DEMANDADO_1] trabaja en la construcción en seco, mayormente en forma no registrada.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado y establecer un piso mínimo sobre el SMVM. 

SENTENCIA: 499 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

"HOSPITAL NESTOR PERRONE EN REPRESENTACION DE LA CIUDADANA [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD.4241"

CARATULA: ""HOSPITAL NESTOR PERRONE EN REPRESENTACION DE LA CIUDADANA [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD.4241""
EXPTE. NRO. LM-00209-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
 
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 3/8/26 por la Sra. Jueza de Paz de Los Menucos respecto de la PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS О PERTURBADORES del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la persona de la [VÍCTIMA_1]. ASIMISMO ORDENO  LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] HACIA LOS 200 Metros de distancia DE LA PERSONA DE LA VÍCTIMA [VÍCTIMA_1], hasta tanto el Juzgado competente resuelva lo contrario.Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes, hága...

SENTENCIA: 501 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

RAUSCHENBERGER, NELIDA Y/O RAUSCHEMBERGER, NELIDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 6 de agosto de 2026.
  
EXPEDIENTE: "RAUSCHENBERGER, NELIDA Y/O RAUSCHEMBERGER, NELIDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00938-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Nélida Rauschenberger y/o Nélida Rauschemberger falleció en la ciudad de General Conesa, provincia de Río Negro, en fecha 16/12/2020.
2. Con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Luis Alberto Iparraguirre, ocurrido en fecha 23/02/1957, y Graciela Noemí Iparraguirre, ocurrido en fecha 20/04/1963, ambos en la ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro.
Asimismo, con las partidas acompañadas se acredita el fallecimiento de Graciela Noemí Iparraguirre, ocurrida en fecha 07/02/2013 en Viedma, provincia de Río Negro y el nacimiento de los nietos de la causante: Florencia Nerea Núñez, ocurrido en fecha 06/04/1996, y Enzo Tomás Núñez, ocurrido en fecha 24/04/2002, ambos en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el informe del librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario Subrogante sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2427 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Nélida Rauschenberger y/o Nélida Rauschemberger (DNI N° 2.749.950), le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, su hijo: Luis Alberto Iparraguirre (DNI N° 12.940.784) y sus nietos: Florencia Nerea Núñez (DNI N° 39.156.059) y Enzo Tomás Núñez (DNI N° 43.969.686), estos últimos por derecho de representación de su madre prefallecida, Graciela Noemi Ipa...

SENTENCIA: 217 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO(F)

[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] S/ DIVORCIO(F)
RO-25539-F-0000

MS
GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Mamberti:  Atento la homologación del acuerdo en Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2021, que fija expresamente el porcentaje del "20% más SAC de todo tipo de ingreso que por todo concepto perciba el alimentante..." a favor de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], en concepto de cuota alimentaria;  siendo que la misma ha adquirido la edad de [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] según constancias de autos (certificado de nacimiento acompañado en fecha 22/09/2021 - fecha de nacimiento [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]), encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C.C y C.; corresponde hacer lugar a lo peticionado por las partes, en consecuencia, decrétese el cese de la obligación alimentaria respecto de la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] sobre los ingresos del Sr. [ACTOR_2] DNI [DNI_ACTOR_2]. Líbrese oficio a la empleadora del alimentante "MARDAN S.A." a los fines de hacerle saber que deberá dejar sin efecto la retención oportunamente ordenada sobre los haberes/ingresos del Sr. [ACTOR_2] (DNI [DNI_ACTOR_2]). LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese.
La confección está a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
 
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza subrogante
 
 

SENTENCIA: 340 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGRI CHECK S.R.L. C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

RO-01172-C-2026

 
General Roca, 6 de agosto de 2026.
I.- Proceso: Para resolver en esta causa "AGRI CHECK S.R.L. C/ PATAGONIAN FRUITS TRADE S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" ( RO-01172-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso: Llegan los presentes a fin de resolver la  excepción de pago documentado, el allanamiento parcial, la imposición de costas y los pedidos de sanciones.
En la sentencia monitoria del 20/05/2026 se mandó llevar adelante la ejecución contra la firma ejecutada, Patagonian Fruits Trade S.A., por la suma de U$S 57.830,95 con más U$S 10.000 (o su equivalente a la suma de $ 82.119.949 en concepto de capital), con más $ 14.200.000 presupuestados para responder a costas.
Luego de librados oficios de embargo, el día 03/06/2026, la ejecutante informó que la demandada emitió una orden de pago parcial a su favor, por lo que solicitó adecuar el capital reclamado a la suma de $ 6.502.702,90.
Posteriormente, el 08/06/2026 se presentó de manera espontánea la demandada, requiriendo la suspensión de las medidas cautelares e interpuso excepción de pago documentado.
Fundó su postura en la existencia de un acuerdo por el cual emitió seis (6) cheques por $62.596.994,68 y retenciones por $13.020.251,42, totalizando $ 75.617.246,10 (equivalentes a U$S 53.916,04 al momento del pago).
Alegó que la diferencia con el monto de la demanda obedecía a la falta de conciliación de cuentas comerciales, sosteniendo que la propuesta había sido aceptada con carácter cancelatorio total.
Sustanciados los planteos, en fecha 16/06/2026 la parte ejecutante reconoció la documentación presentada y se allanó a la excepción formulada por la suma de $ 75.617.246,10 (valores y retenciones aceptadas).
Solicitó qu...

SENTENCIA: 134 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA