S.P.S.L.C.A.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: S.P.S.L.C.A.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03793-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025.
Por presentada la Sra. S.P. con patrocinio letrado y domicilio constituido. Hágase saber a la Sra. <.L.S.P. y al Sr. <.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.L.S.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. <... SENTENCIA: 371 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MENDOZA JUAN RAMON C/PEREZ CRISTIAN MARTIN S/INFRACCION LEY 5592 CINCO SALTOS, 15/12/2025.-
VISTA: La presente causa caratulada "M.J.R.C.C.M.S.L.5.", Expte. N° CS-03207-JP-2025, para resolver la situación contravencional del Ciudadano C.M.P.; Y CONSIDERANDO: Que obra en autos actuaciones contravencionales formulada por la Comisaría N° 7 de la localidad a partir de un llamado telefónico realizado por el Sr. J.R.M., en la que surge del Acta de Infracción Contravencional labrada en fecha 09/12/2025, por la Comisaría de esta ciudad, la instrucción policial mediante la cual se imputa al ciudadano Sr. C.M.P. la presunta comisión de la infracción contravencional prevista en el Art. 40 inc. a y 47, de la Ley Provincial 5592.- Que de la lectura de las actuaciones policiales y de una compulsa practicada en los registros informáticos de este Juzgado de Paz, se desprende que a partir de la misma problemática planteada y con idénticos intervinientes, existe denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley D. 3040 y el Código Procesal de Familia, donde resultan vigentes medidas de protección y requerida la intervención de Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos, por lo que teniendo en cuenta las previsiones del Art. N° 3 "Principios Generales"; del Art. N° 4 inc. e) "Prohibición de persecución múltiple", ambos del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro, como así también por aplicación subsidiaria de la normativa del Código Procesal Penal, corresponde declarar la falta de mérito como como tipo contravencional, ya que toda intervención en el marco contravencional constituiría una violación al principio constitucional non bis in idem. Fundamenta lo que antecede la relevancia de tal garantía, que ha sido reconocida por el Art. N° 14 Inc. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. N° 8, párrafo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), los cuales tienen jerarquía constitucional, conforme al Art. N° 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.- Por todo ello, de conformidad con el Código Contravencional, el Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica); RESUELVO: I) DESESTIMAR, ATENTO FALTA DE MÉRITO CONTRAVENCIONAL, la denuncia incoada al ciudadano Sr. C.M.P. en los términos del Art. 74° del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro y los considerandos antes expuestos.- II) ARCHIVAR las presentes actuaciones y al término de ley, dictar el debido sobreseimiento DEFINITIVO.- III) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese. Fdo. Sr. Enzo E. ... SENTENCIA: 729 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.A.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.09 hrs. a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.A.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00162-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Por Secretaría se informa que pese a estar notificado de la presente no se ha conectado ni se ha hecho presente en las dependencias de este Juzgado.- La Defensa hace saber que no ha tenido comunicación, lo intentó a un teléfono aportado pero da apagado. Pide la reprogramación por haber sido notificado de forma telefónica.- La Fiscal luego dictamina: que no comparte, es una notificación personal y no ha comparecido. Ese MPF iba incluso a pedir la revocación por persistir en incumplimiento y siendo un caso de violencia de género, no existiendo justificación solicita conforme art. 43 del CPP la rebeldía.- La Defensora reitera su pedido de notificación en forma personal.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: como lo dijo la Fiscal fue notificado, además no se esta presentando al IAPL y hay informes que asi lo establecen. No ha tenido siquiera comunicación con la Defensa. La situación de incumplimiento de pautas habiendo ya realizado una audiencia previa esta acreditado. Hoy no se ha presentado y así se da el supuesto del art. 43 del CPPRN.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Declarar la rebeldía y ordenar la captura de C.A.A.. Habido que sea deberá ser detenido y puesto a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la IV Circunscripción (art. 43 del CPPRN).- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- N... SENTENCIA: 476 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
SUCKO, RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "SUCKO, RAUL S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00267-C-2024), de los que
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 17/11/2025 (mov. VR-00267-C-2024-E0015) la letrada Graciela Isabel Amar solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomando como monto base de regulación la suma de $7.117.755,95 para heredera, y la suma de $3.633.877,98 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-00267-C-2024-E0002 y valuaciones fiscales actualizadas acompañadas en movimiento VR-00267-C-2024-E0017); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1. Regular los honorarios de la Dra. Graciela Isabel Amar por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $711.775,60 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $363.387,80 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.-
2. Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.- 3. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 428 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CAMPOS, ANGELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CAMPOS, ANGELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01723-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ CAMPOS, ANGELA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01723-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANGELA BEATRIZ CAMPOS, DNI 17194722, CUIT/CUIL 27171947222, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 578.245,46, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. NICOLAS MARTIN REBALIATTI, en la suma de PESOS ($497.623,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $537.934,23, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un ... SENTENCIA: 174 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
BAZZO JORGE ARTURO EN AUTOS: "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" RO-03094-C-2023 C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-02745-C-2025. BAZZO JORGE ARTUROC/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-02745-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 15 de diciembre de 2025.- MA.-
AUTOS y VISTOS: BAZZO JORGE ARTUROC/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-02745-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs en fecha 06/12/2025 08:31:51
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", en fecha 22/10/2025 14:16:36 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga íntegro pago a la acreedora Jorge Arturo Bazzo, de la suma de $ 355.445.- (5 IUS), con más intereses en concepto de regulación de honorarios en IUS. Valor del IUS diciembre 2025 $71.089.-).-
II.- La... SENTENCIA: 153 - 15/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
DEFENSORIA DE MENORES E INC. N°4 C/ C.M. S/ FILIACION (F) DEFENSORIA DE MENORES E INC. N°4 C/ C.M. S/ FILIACION (F) G-4CI-457-F2021
CI-14836-F-0000
Cipolletti, 15 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "DEFENSORIA DE MENORES E INC. N°4 C/ C.M. S/ FILIACION (F)" (EXPTE G-4CI-457-F2021/ CI-14836-F-0000), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 29/09/2021, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de gestora procesal de la Sra. F.F.A., promoviendo demanda de filiación en favor del hijo de su representada, el niño F.A. contra el Sr. C.M..
Manifiesta que las partes mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual nacieron sus dos hijos L.V. y F.A.F.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la se ordene la inscripción del niño con el apellido materno en primer orden, adicionándole el paterno.
Que en fecha 04/10/2021, se da inicio a los presentes.
Que en fecha 05/10/2021, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Celina Rosende.
Que en fecha 04/11/2021, se reciben las muestras de los hisopados de la Sra. F. y del niño F.A. y en fecha 13/12/2021, se reciben las muestra del hisopado del Sr. C. y se remiten todas las muestras al Laboratorio Regional de Genética Forense.
Que en fecha 17/03/2022, el Laboratorio Regional de Genética Forense remite la pericia e informa el costo de la pericia.
En la misma fecha y de conformidad a lo dispuesto por el Art 132 del CPF, se intima al demandado a que en el plazo de 10 días hábiles realice el reconocimiento en los términos del Art. 571 inc. a) o b) del CCyC, bajo apercibimiento de aplicar una multa de DOS IUS.
Que en fecha 22/03/2022, se notifica al demandado de la intimación cursada mediante cédula de notificación N° 2.. SENTENCIA: 317 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.O.M.G.S. C/ F.V.C. S/ VIOLENCIA RC-00421-JP-2025 Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-)RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.V.C. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.O.M.G.S.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 ) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. F.V.C. hacia la Sra. C.O.M.G.S., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace sa... SENTENCIA: 1005 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARAY, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01469-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARAY, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GABRIEL ALEJANDRO GARAY, CUIT/CUIL 20224833297, DIEGO HUMBERTO MAGNATERRA, CUIT/CUIL 20227706970, NOELIA LILIANA ALMIRON, CUIT/CUIL 27233210701, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, Y BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.116.030,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1)... SENTENCIA: 372 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.A.F. Y S.N.M. C/ P.C.E. Y P.G. S/ LEY 5592 Aº 47 ACTUACIONES CARATULADAS: "C.F.A. Y S.M. C/ P.C.E. Y P.G.E. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 47°
EXPEDIENTE: SG-00411-JP-2025
Sierra Grande, 15 de diciembre de 2025.
VISTO;
Las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en sus artículos 47, 73 y 75; la denunciada contravencional radicada con fecha 02 de diciembre de 2025 por el Sr. C.F.A. y la Sra. S.M., contra del Sr. P.C.E. y el Sr. P.G.E.; el acta de procedimientos policial y las audiencias celebradas en este Juzgado: y
CONSIDERANDO:
Que el día 02 de diciembre se celebra audiencia con el Sr. P.G.E.; que se presentó de forma espontánea antes de la fecha del cargo ya que tenía que viajar.
Que manifestó que el problema es el Sr. S.P., quien reside en el departamento de los denunciantes, lo provoco con insultos. Refiere que todo es a raíz que S.P. a principios de este año les robo en su departamento, se radico la denuncia penal, pero él los provoca y se les ríe en la cara todo el tiempo. También aclaro que vive con su padre y que está muy poco en la localidad ya que trabaja fuera de la misma
Que el día 04 de diciembre, se celebra audiencia con el Sr. C.F.A. Y S.M. manifestando que ratifica... SENTENCIA: 119 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |