Fallos Jurisdiccionales

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FREDES MARCOS JAVIER S/ ENCUBRIMIENTO

San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo Nº MPF-BA-06049-2025 denominado “FREDES MARCOS
JAVIER S/ ENCUBRIMIENTO”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal
del Sr. Marcos Javier Fredes con DNI N° xxxx y demás datos personales
brindados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se investigó en las presentes actuaciones y se le imputó al Sr. Fredes el
hecho que habría ocurrido “...entre el 31 de Agosto de 2025 -fecha del hecho ilícito
precedente- y el 04 de Octubre de 2025 a la hora 23.00 -fecha en que el imputado fue
aprehendido en un control vehicular en calle Monteverde y calle 14 de esta ciudad. En
tales circunstancias, Marcos Javier Fredes, tuvo en su poder a sabiendas de su origen
ilícito, una motovehículo Boxer 150, color negra, N° de chasis xxxx N° de motor xxxx.
Fredes sabía del origen ilícito del bien toda vez que se trata de un bien registrable que
requiere para su tránsito regular que quien quiere conducir una motocicleta realice
tramites obligatorios ante el Registro de la Propiedad Automotor que sólo puede
realizar el propietario o alguien con autorización emitida por el propietario. La
motocicleta en cuestión poseía pedido de secuestro de fecha 31 de agosto de 2025
por el delito de robo solicitado por la unidad 2da de esta ciudad...” . El hecho imputado
constituyó al momento de la formalización de la investigación el delito de
encubrimiento de conformidad con los artículos 45 y 277 inciso 1°, apartado c) del
Código Penal.
II- El Sr. Fiscal Dr. Gerardo Miranda luego de mencionar la evidencia colectada,
refiere que del “...análisis integral y pormenorizado de las actuaciones, concluyo que no
se ha logrado reunir el cuadro necesario para sostener una acusación sólida,
específicamente en lo relativo al elemento subjetivo del tipo penal. La figura del
encubrimiento exige la acreditación del dolo, consistente en el conocimiento o la
sospecha fundada de que el bien posee un origen ilícito. A lo largo de la etapa
preparatoria, las diligencias realizadas no han aportado elementos objetivos que
permitan inferir, con el grado de certeza requerido, que el imputado conocía la
procedencia delictuosa de la motocicleta al momento de su tenencia. Resulta
imperativo recordar que el derecho penal se rige por el principio de culpabilidad y el
beneficio de la duda. Por ello, ante la imposibilidad de acreditar que Fredes actuó con
la voluntad y el conocimiento exigidos por la norma, la persecución penal carece de
sustento suficiente para avanzar hacia una instancia de debat...

SENTENCIA: 21 - 11/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00280-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00280-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30630387740, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.719.367,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.113.468,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimien...

SENTENCIA: 169 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FIORITI LUDMILA MARIEL´´ C/ VAZQUEZ CESAR AGUSTIN´´ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00484-F-2025)

General Roca, 11 de febrero de 2026.-CP
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: FIORITI LUDMILA MARIEL´´ C/ VAZQUEZ CESAR AGUSTIN´´ S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00484-F-2025) Nro. RO-00223-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en la causa "V.M.Y.B. C/ V.C.A. S/HOMOLOGACION (f)", (Expte. N.º RO-00484-F-2025) se han regulado los honorarios a la Dra. F. en la suma de $ 1. en fecha 12-03-2025, los que se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada C.A.V. ,  haga a la parte acreedora L.M.F., íntegro pago del capital reclamado de $ 172.755, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 86.400.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- .
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
V.- Hágase saber a las partes el derecho...

SENTENCIA: 5 - 11/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PICHUMAN SEGUNDO, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PICHUMAN SEGUNDO, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00276-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ PICHUMAN SEGUNDO, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00276-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PICHUMAN SEGUNDO, CUIT/CUIL 20177482014, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 873.218,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 690.394,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notif...

SENTENCIA: 170 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-02313-F-2025

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'C.K.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-02313-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 5/2/2026 recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 9/2/2026 en relación a la niña K.B.C.(.7., hija de la Sra. G.B.M.(.4. y del Sr. FL.R.C.(.2.

RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada y solicita se dicte una medida de no innovar sobre la situación de alojamiento de la niña  en función de haber dictado dictamen de adoptabilidad en los términos del art. 607 inc. C del CCyC
El día 10/2/2025 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis y se haga lugar a la medida de no innovar peticionada por Senaf. 
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
 En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que la vulneración de derechos que diera origen a la toma de medida excepcional de derechos no ha sido superada y continua representando factores de riesgo psicosocial y vincular, p...

SENTENCIA: 58 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

O.D.G.C.S.P. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "O.D.G.C.S.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00323-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. P.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. D.G.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle T.5.D.6.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. P.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, a cuyo fin líbrese cédula Ley 22172. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 106 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDESMA, VELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDESMA, VELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00269-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LEDESMA, VELIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00269-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VELIA LEDESMA, CUIT/CUIL 27020478832, JOSE ALEJANDRO TESAN, CUIT/CUIL 20209647274 y GRACIELA MARIEL TESAN, CUIT/CUIL 27232379273, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.175.603,79, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 841.586,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 163 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00282-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SALAZAR, SANDRA GABRIELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00282-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANDRA GABRIELA SALAZAR, DNI 24145366 y ROCIO BELEN SALAZAR, DNI 39867216, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 688.304,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 597.937,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 164 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

Z.V.V. C/ M.M.O.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA Z.V.V. C/ M.M.O.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. BA-00263-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026
Por recibido.
Avócase la suscripta  al conocimiento de las presentes actuaciones.
Hágase  saber a las partes intervinientes la Jueza que va entender en la causa. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE POR OTIF.
Póngase en conocimiento a V.V.Z. y O.E.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía,  desconociendo si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022, como carácter precautoria, ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de O.E.M.M. hacia V.V.Z., su domicilio sito en calle U.2., barrio 2.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a O.E.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO ...

SENTENCIA: 80 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D., J.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "D., J.O. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" Expte. N° RO-12926-F-0000, de los que

RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 30/3/2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad del Sr. J.O.D. DNI 2. para el ejercicio del derecho al voto y demás derechos políticos, actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, debiendo tomar estas decisiones con su figura de apoyo en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. 

Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 6/2/2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.

Con fecha 10/2/2025 interviene la Defensoría de Menores e Incapaces.

Con fecha 19/9/2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense, de la misma se desprende que no han habido variaciones significativas respecto a la practicada con fecha 24/11/2021.

Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.

Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera remota el día 4/12/2025.

Que el día 5/12/2025 emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces, quien entiende que debe continuar la restricción de la capacidad del causante con las figuras de apoyo ya designadas (sus progenitores).

SENTENCIA: 81 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA