G.L.A. C/ C.M.S. S/ RESTITUCION
Cipolletti, 08 de abril de 2025. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.L.A. C/ C.M.S. S/ RESTITUCION CI-00473-F-2025 , traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria; Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. L.A. , DNI 4. Refiere que desde la separación con la Sra. C., hace aproximadamente un año, la pequeña F.G.C. ha quedado a su cuidado, de común acuerdo con su madre. Manifiesta que siempre procuró mantener comunicación vía WhatsApp con la madre de la niña para llevarla cuando quería verla, ya que ella nunca iba a buscarla. Expresa que el día 25 de febrero del corriente año, llevó a F. con su madre para que la vea y conviva por cuatro días con ella, acordando verbalmente que el día 28 de febrero se acercaría a su domicilio para retirar la niña. Denuncia que en la fecha indicada la progenitora deF. le manifiesta que no la iba a reintegrar, persistiendo dicha situación hasta el momento de la interposición de la demanda, sin que la niña retome a su centro de vida.. Corrido el correspondiente traslado se presenta la Sra. M.S.C. con patrocinio letrado, contestando demanda. Expresa que desde que se separó del Sr. G., hace más de dos años, ambos progenitores mantuvieron el cuidado de F. de manera compartida, y con una modalidad alternada, acordando los días en que la niña pasaría con cada uno de los progenitores. Enuncia que nunca negó el contacto de F. con su progenitor, pero que el mismo no quiere acordar modalidad de cuidado respecto a la niña. En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha 14 de marzo de 2025 , en la cual las partes luego de un intercambio de posturas respecto de la residencia habitual de la niña, no logran ningun acuerdo. Asimismo no acompañan documentación que acredite como se ha desarrollado el cuidado personal de la niña luego de la separación ni cual era su lugar de residencia. En igual fecha las partes arribaron a un acuerdo extrajudicial respecto al régimen de comunicación de F. con su progenitor, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo atinente al ... SENTENCIA: 33 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
I.J.G. C/M.C.G. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,8 de abril de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara J.G.I., caratuladas como AUTOS: I.J.G. C/M.C.G. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-00565-JP-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 07/04/2025.-
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. J.G.I. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por la cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al Sr. J.G.I. que para obtener asesoramiento respecto de su problem... SENTENCIA: 276 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
F.R.M. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA
FISCHER RODRIGO MARTINC.MARTINEZ ANTONELLA AGOSTINAS.V. CI-00794-F-2025 Cipolletti, 8 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'FISCHER RODRIGO MARTINC.MARTINEZ ANTONELLA AGOSTINA' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00794-F-2025), puestas a resolver y de las que
RESULTA: Que se reciben las presentes actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti en virtud de la denuncia formulada por el Sr. F.R.M. contra la Sra. M.A.A., la que se agrega en adjunto a la presente.
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. Notifíquese.
Asimismo, en razón a mencionar el Sr. F.R.M. que s... SENTENCIA: 298 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SEGOVIA, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
Cipolletti, 8 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "SEGOVIA, CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-01678-C-2023) y,
CONSIDERANDO:
Con la partida de defunción agregada en fecha 24/08/2023, se acredita el fallecimiento del Sr. CARLOS ALBERTO SEGOVIA - DNI 7304065, hecho ocurrido el día 20/07/2023, en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre.
El causante era de estado civil viudo.
Sus hijos: LEANDRO GERMAN SEGOVIA - DNI 17395199, CARLOS MARTIN SEGOVIA - DNI 14800413, y CARLOS MARIANO SEGOVIA - DNI 30500670, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas bajo presentaciones I0001 y E0002.
Que en fecha 21/02/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, y en fecha 04/12/2024 se agrega informe del Registro de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna.
El 21/02/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas: 18, 22, y 25 de Abril de 2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Mediante presentación E0009 se acompaña escritura de cesión de derechos hereditarios realizada por el heredero CARLOS MARIANO SEGOVIA en favor de LEANDRO GERMAN SEGOVIA y CARLOS MARTIN SEGOVIA.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
SENTENCIA: 73 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
TECPETROL S.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) S/ REPETICION (ORDINARIO)
Viedma, 7 de abril de 2025.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Núñez en fecha 11.03.25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "TECPETROL S.A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA) S/ REPETICION (ORDINARIO)", en trámite por Expte. N° VI-31954-C-0000, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 7 y 28 del CPCC ley 5777, es que atendiendo a las constancias de la causa, en los términos de los arts. citados, y en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar la excusación formulada por el Dr. Bronzetti Nuñez y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme art. 120 CPCC. ARIEL ALBERTO GALLINGER-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ROLANDO GAITÁN-JUEZ. Ante mi: ANA V. ROWE -SECRETARIA.
SENTENCIA: 165 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
C A E C R N S/ ROBO General Roca, 08 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-00836-2023, caratulado “C A E Y C R N S/ROBO”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de R N C ...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho:
“... Ocurrido el día 14/02/2023 a las 13.15 hs. en ... propiedad de L M A, ubicada en calle ... de General Roca, RN. En dichas circunstancias, A E C y R N C sustrajeron con fuerza en las cosas, mediante la quebradura y desgarro de ramas, tronco y corteza, 50 kg. de duraznos de variedad mixta, los cuales colocaron en dos bolsas blancas. Se dieron a la fuga en forma peatonal por calle Jujuy con dirección al norte, cuando iban a la interseccion con calle Lisandro de la Torre y advierten la presencia policial tiraron las bolsas a la calle. Seguidamente y a escasos metros se procedió a la detención de ambos ...”.
A los mencionados C se le dieron por formulados los cargos por el delito de robo simple, en carácter de autor (arts. 45 y 164 C. Penal).
II.- El Sra. Asistente Letrada de la Fiscalía expresó que se formularon cargos en fecha 16-02-23 a C. Que habiéndose dispuesto la apertura de la instancia de resolución altemativa de conflictos, se consulto a la víctima respecto de su voluntad en las presentes actuaciones, surgiendo la falta de interés de la víctima en la prosecución del presente, quien en oportunidad de exponer su voluntad en autos, consintió la aplicación de un criterio de oportunidad, habiendo manifestado (txt) "Que no continuara la causa y que deja asentada que se le aplique un criterio de oportunidad". Asimismo, explicados que fueron a la víctima los alcances de los Arts. 52, inc. 5 y 129, 154, 155, 156 y 158 del CPP, esta ratifica su voluntad de que la presente causa no continúe, comprendiendo cabalmente lo que le fue explicado, sus alcances y consecuencias, dándose por notificada de lo que se resuelva en autos.
Respecto a A E C el día 16/02/2023 no se hizo presente en la Audiencia de formulación de cargos, y no fue habido en el domicilio declarado, por tal motivo se libro Averiguación de paradero.
La Fiscalía prescindió de la acción penal por la aplicación de un criterio de oportunidad respecto de R N C y en los términos del art. 96 inc. 1º del CPP y en consecuencia, peticiono el Sobreseimiento del nombrado respecto al hecho que se le imputa conforme al los arts. 155 inc. 5... SENTENCIA: 284 - 08/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
G.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO B. G., J. T. C/ R.A., B.D., B.C. Y B.D.N.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00087-JP-2025 , RO-19212-F-0000)
ALLEN, 8 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO B. G., J. T. C/ R.A., B.D., B.C. Y B.D.N.D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00087-JP-2025 , RO-19212-F-0000) (Expte. Nº AL-00322-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por G.M.A., con domicilio en calle C.S.B.S., de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados B.D.N.D.D.D.9., B.D.A. .3., B.C., todos con domicilio en calle L.R.S.-.C.E.B.E.S.Y.B.E.P.-.L.A.".(.A.S.P., de esta ciudad, y R.A.c.d.e.l.c.d.G.F.O.. Relata en la misma lo siguiente: ...Me hago presente con el fin dejar asentado y denunciar a los antes mencionados q.s.f.d.m.e.p.B.F. a quien denuncie con 3.e.e.m.d.E.d.e.a. y con quien tengo e.c.a.m.h.J.E.e.d.d.a.e.h.2.a. me encontraba e.l.c., cuando se me da por m.e.F. y veo que m.e.c.A. me habría e.h.m.e.u.p. que s.h.F. está p.e.l.d.y.e.e.a.p.c.m. y que é. hace cosas ya que no l.d.v.a.n.h., d. ya que anoche tambien por l.r.m.e. q.F.h.i.s.a.u.c.e.e.p.d.i.c.c.m.h. A raiz de esa publicación que hizo A.m.e.c.e.s. y gente que n.e.f. comenzaron a compartir la publicación y difamar cosas que no son. Cabe mencionar que en e.m.d.D.d.2.m.e.s. me decía que no l.d.q.F.v.a.J. ya que el estaba perdido en la droga y e.2.d.F. tuve u.a. donde se acordó y por disposición de la justicia F.n.p.v.a.n.h. por el estado en el que se encuentra, y que en caso que el presente una constancia que está apto, el podrá retomar contacto c.s.h. esto l.f.d.é. lo sabe pero siguen difamándome por las redes que a m solo me interesa la plata, cuando no es asi ya que no tengo ningún tipo a contacto c.F.y.n.c.s.f.. Es todo" CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.M.A. , denunciando a R.A., B.D., B.C. Y B.D.N.D. y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecán... SENTENCIA: 188 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ PICCA, VIVIANA INES S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ PICCA, VIVIANA INES S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00509-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de abril de 2025. VISTO El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ PICCA, VIVIANA INES S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00509-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga al acreedor VIVIANA INES PICCA, CUIT/CUIL 27139892351, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.100,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 348.032,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDHI-YQWE Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin su... SENTENCIA: 208 - 08/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.M.V.C.D.Y.O. S/VIOLENCIA -LEY 26.485
Expte. Nro.: IJ-00047-JP-2025.-
Autos: "C.M.V.C.D.Y.O. S/VIOLENCIA -LEY 26.485".-
INGENIERO JACOBACCI, 08 de abril 2025.-
AUTOS Y VISTOS: "C.M.V.C.D.Y.O. S/VIOLENCIA -LEY 26.485", Expte Nro.: IJ-00047-JP-2025. <.s.#.V.C., D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil casada, con domicilio en <.s.#.B.9. – Ing. Jacobacci y <.s.#.A.K., D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil soltero, con domicilio en <.s.#.3.–.C., ambos de profesión D.; Y CONSIDERANDO: a)El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485; b)Con respecto a la denuncia radicada contra la Sra. M.V., en Audiencia la Sra. M.V.C. se da por enterada de los alcance de la Ley 26.485, Art. 4°): Definición.... Toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. Deberá ocurrir al organismo que corresponda; c)Que la Sra. M.V.C. RATIFICA en todos sus término la denuncia radicada en sede de la Oficina de la Mujer, El... SENTENCIA: 35 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
VENTURINI, LUIS DANIEL C/ MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL Y MARTÍN ANGEL LANDABURU S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 8 de abril de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "VENTURINI, LUIS DANIEL C/ MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL Y MARTÍN ANGEL LANDABURU S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00217-L-2024" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 07-04-2025, ratificado por la demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
Integrándose el Tribunal con la Dra. Paula I. Bisogni ante la licencia del Dr. Juan Ambrosio Huenumilla.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Téngase presente la conformidad del actor con la entrega efectuada de las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT).
Costas a cargo de la demandada: MARTIN ANGEL LANDABURU E HIJO SRL Y MARTÍN ANGEL LANDABURU.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI en la suma de $1.400.000 (MB: $7.000.000 x 20%) + IVA y regúlense los del Dr. ANDRES PUIATTI en la suma de $1.400.000 (MB: $7.000.000 x 20%), conforme arts. 6, 8, 10, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
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