M.C.S. EN REP. DE M.E.S. C/ M.J.L. S/ SITUACIÓN (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00060-JP-2023 - AL-00061-JP-2023) ALLEN,2 de junio de 2026 RESULTA: Que la denuncia radicada por M.C.S. en representación de M.E.S. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.J.L.. Relata en la misma lo siguiente:"...Que en e.d.2.a.h.1.c.v.t.a.t.d.e.d.l.U.s.l.c.C.M.D.4.A.D.N.3.C.D.E.L.C.D.N.C.E.C.J.Y.R.I.n.6.P.1.E.".S.P.D.".T.0.l.m.m.m.q.s.c.e.r.a.s.p.M.S.(.J.D.. L.M.N.2.d.B.N.d.e.c.l.m.m.h.s.q.e.t.h.a.h.y.s.l.h.m.d.v.s.a.v.s.p.q.l.v.q.l.h.v.e.m.n.s.e.m.b.d.s., q.e.l.p.s.e.p.é.s.m.r.a.c.m.q.s.h.m.M.J.L.e.e.a.d.s.p.y.q.d.a.e.e.d.q.m.l.e.t.y.q.h.u.t.q.é.f.d.c.A.p.e.d.q.m.e.t.,s.d.s.p.d.a.q.n.t.c.c.s.h.e.n.s.s.s.p.e.r.l.a.m.n.d.a.q.c.d.e.c.l.h.m.q.s.p.a.g.c.s.s.h.c.q.s.e.e.e.d.a.t.. L.m.h.s.q.s.l.d.v.p.q.s.e.p.p.l.s.d.v.e.q.s.e.s.p.. S.s.l.i.a.r.l.D.e.e.m.d.l.L.3.d.p.s.l.m.o.l.i.d.a.O.d.A.M.c.e.f.d.r.a.s.p., a lo que la misma manifiesta que va a intentar viajar a la ciudad con el fin de darle solución .
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada M.C.S. en representación de M.E.S., el cual esta en situación de riesgo y vulnerabilidad, resultando denunciado M.J.L. y teniendo en cuenta los hechos denunciados y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, actualmente dotada de rango constitucional por ley 27.700, define el maltrato como la acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos SENTENCIA: 238 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
A.J.S. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPTE. POLICIAL N°1324/26) Juzgado de Paz
Villa Regina, 02 de junio de 2026 AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A.J.S. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (EXPTE. POLICIAL N°1324/26)" VR-00109-JP-2026 y;
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional de fecha 16/05/26 siendo denunciado A.J.S. quien fue trasladado a los asientos de la Comisaria 5ta. en virtud de haberse configurado, a prori, una infracción Articulo 47 de la Ley 5592/5714 (Código Contravencional de la provincia de Rio Negro.).-
CONSIDERANDO: Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el titulo de los "delitos contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden ... SENTENCIA: 60 - 02/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
O.R.N. C/ F.D.N. S/ VIOLENCIA CH-00382-JP-2025 Luis Beltrán, 02 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro. CH-00382-JP-2025-E0022.
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente y hágase saber.
En atención a ello y la petición realizada por la Sra. O.R.N. bajo mov. nro. CH-00382-JP-2025-E0015 y mov. nro. CH-00382-JP-2025-E0020, RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias de autos ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. F.D.N. con su hijo el niño L.E. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. <.s.1.D.N. con su hijo el niño <.s.1.E. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROH... SENTENCIA: 338 - 02/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.A.G.C.S.A.S.G.Y.R.M.S.D.L.3.
SENTENCIA: 67 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
D.G.N. EN REP. DE D. S/SITUACIÓN -CONEXIDAD (RO-06084-F-0000) ALLEN, a los 2 días del mes de junio del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados D.G.N. EN REP. DE D. S/SITUACIÓN -CONEXIDAD (RO-06084-F-0000) (Expte. Nº AL-00342-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por D.G.N. en representación G.D.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente:
"...Que me hago presente e.e.u.f.d.d.e.r.d.m.h.G.q.s.e.b.m.c.e.e.i.p.e.S.d.e.m.d.N.d.a.p.y.q.s.m.I.D.e.v.c.m.h.. H.e.d.e.t.c.c.s.m.n.p.l.c.l.d.q.t.c.p.c.e.e.p.é.n.m.h.c.y.e.q.e.e.p.a.q.e.o.e.e.e.d.r.c.l.m.h.a.c.d.l.c.o.q.s.h.. E.d.d.l.f.a.h.0.t.q.l.a.m.m.d.9.a.a.l.l.d.C.p.s.e.y.v.c.a.m.d.a.q.l.l.a.m.h.p.d.q.l.p.a.d.a.c.u.m.p.v.m.c.y.e.l.a.l.c.t.1. h.c.C.m.l.m.d.c.q.n.e.a.q.m.p.y.l.l.a.s.t.c.d.m.a.s.m.d.q.e.e.e.H.l.m.q.m.h.s.e.m.c.v.d.d.c.y.l.e.p.s.. L.v.n.s.p.n.m.l.a.m.p.a.p.m.q.e.b.a.c.v.a.v.j.. Q.q.m.h.v.u.p.u.p.s.q.l.p.e.e.S.m.d.q.r.e.s.l.p.v.N.q.q.l.p.n.n.q.d.q.s.u.m.p.c.e.v.s.b.s.b.. ES TODO.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.D., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del adolescente en salvaguarda de su integridad psicofísica que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo.
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la ... SENTENCIA: 240 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MANAVELLA ROMINA ALEXANDRA S/DENUNCIA CONTRAVENCION Las Perlas, 2 de junio de 2026.- SENTENCIA: 32 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
VAN DEN BRABER VALERI GERMAN HUMBERTO C/ LAS GRUTAS S.R.L. Y OTROS S/ ESCRITURACION (ORDINARIO) (RESTITUCION DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS - VIRTUAL -) Viedma, 2 de junio de 2026. SENTENCIA: 125 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
B.Y.E. C/ M.L.A. Y OTRO S/ ALIMENTOS Viedma, 2 de junio de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado el 05/05/2026 por la parte actora mediante apoderada en estos autos caratulados: "B.Y.E. C/ M.L.A. Y OTRO S/ ALIMENTOS", en trámite por Expte. nro. VI-01702-F-2024, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, quien conforma la parte apelante en este proceso, mediante movimiento E0073 de fecha 05/05/2026, declina la vía impugnativa articulada el 19/12/25, contra la resolución de Primera Instancia dictada el 12 de diciembre de 2025. II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 11/05/2026 la contesta, manifestando no tener objeción alguna que formular.
III) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259° del CPCC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25° del CPF, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la Sra. Y.E.B. por desistida de la apelación interpuesta el 19/12/2025. II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la OTIF, a los fines de su radicación el organismo de origen. III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. Cumplido bajen.- GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ - PRESIDENTE, MARIA LUJAN IGNAZI -JUEZ, ARIEL GALLINGER - JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.- SENTENCIA: 126 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01438-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01438-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL MARTINEZ, CUIT 20263246153, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.203.860,64, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $647.394,54 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.425.627,59, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas po... SENTENCIA: 540 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA, GIACOMA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA, GIACOMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01101-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DE BONA, GIACOMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01101-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GIACOMA DE BONA, DNI 92363600, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.884.489,56, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.732.709,78, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escr... SENTENCIA: 564 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |