MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HAAP, HECTOR ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HAAP, HECTOR ADOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01944-C-2026 SENTENCIA: 1057 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIVAS, EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RIVAS, EDUARDO S/ EJECUCIÓN -EJECUCIÓN FISCAL-, RO-01949-C-2026 SENTENCIA: 1060 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANSHENG, ZHENG S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANSHENG, ZHENG S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01905-C-2026 SENTENCIA: 1082 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
COSTA BENITEZ, CARLA SOLEDAD C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 02 de junio de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. María de los Angeles Pérez Pysny y Alejandra Paolino y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "COSTA BENITEZ, CARLA SOLEDAD C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00680-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra Paolino dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Se presenta la Dra. Alexia Gschwind, en su carácter de apoderada de la Sra. Carla Soledad Costa Benitez, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Govetto, e inicia formal demanda laboral contra Hospital Privado Regional del Sur S.A., por cobro de indemnización por despido, por daños y perjuicios por daño moral, sustitutiva de preaviso e integración de los salarios del mes de despido por la suma de pesos $ 8.350.427,09 más la suma de $ 3.096.606,00 en concepto de daño moral, más la suma de $ 18.968.099,12 por indemnizaciones agravadas art. 2 Ley 25.323 y art 132 bis LCT.
--- Afirma la actora que ingresó a trabajar el 04/10/2021, desempeñándose como técnica en Rayos X (con título en Medicina Nuclear) en el Servicio de Diagnóstico por Imágenes. Describe que, aunque fue contratada para Medicina Nuclear, la falta de equipamiento del hospital la obligó a adaptarse a otras áreas como Radiología y Tomografía.
--- Denuncia haber sido víctima de un proceso de acoso laboral sistemático (mobbing) y violencia de género. Identifica inicialmente como hostigador al compañero P.A., quien ejercía un control abusivo y trato despectivo. Posteriormente, señala hechos de amedrentamiento por parte de A.V., que incluyeron amenazas verbales y hecho... SENTENCIA: 73 - 02/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLE URQUIZA, JUAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLE URQUIZA, JUAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01123-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLE URQUIZA, JUAN ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01123-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN ANDRES VALLE URQUIZA, CUIT/CUIL 20297854098, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.517.156,74, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA KAREN OYARZABAL, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.549.043,37, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones prev... SENTENCIA: 575 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA, EDUARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA, EDUARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01088-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA, EDUARDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01088-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EDUARDO LUIS VERA, CUIT/CUIL 23237890469, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.575.697,99, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.578.314,00, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previs... SENTENCIA: 583 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROA JARA, ISAIAS HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROA JARA, ISAIAS HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01179-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROA JARA, ISAIAS HUMBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01179-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ISAIAS HUMBERTO ROA JARA, DNI 93658491, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.208.051,61, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.394.490,80, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, l... SENTENCIA: 568 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAEZ, LEONARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAEZ, LEONARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01139-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAEZ, LEONARDO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01139-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEONARDO JAVIER SAEZ, CUIT 20339197378, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.468.761,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.524.845,66, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un so... SENTENCIA: 576 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CARRIQUE, MARTIN IGNACIO C/ SEGUROS GALICIA S.A S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A:SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240) Villa Regina, 2 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "CARRIQUE, MARTIN IGNACIO C/ SEGUROS GALICIA S.A S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A:SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240)" (Expte. Nro.: VR-00291-C-2026). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del Perito MARTIN IGNACIO CARRIQUE contra SEGUROS GALICIA S.A. por el monto reclamado de $2.627.678,55 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (YIFD-RCJV), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $2.627.678,55 en concepto de capital con más la de $1.313.839,27 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, L... SENTENCIA: 123 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
PRIETA, MELISA SOLEDAD C/ SEGUROS GALICIA S.A S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240) Villa Regina, 2 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "PRIETA, MELISA SOLEDAD C/ SEGUROS GALICIA S.A S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS(E;A:SILENZI, LUCIANO ESTEBAN C/ SEGUROS SURA S A S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240)" (Expte. Nro.: VR-00290-C-2026). RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la Perito MELISA SOLEDAD PRIETA contra SEGUROS GALICIA S.A. por el monto reclamado de $2.627.678,55 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (YIQU-ORES), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $2.627.678,55 en concepto de capital con más la de $1.313.839,28 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley ... SENTENCIA: 124 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |