Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LLANQUILEO, FEDERICO RUBEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LLANQUILEO, FEDERICO RUBEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00671-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LLANQUILEO, FEDERICO RUBEN Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00671-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO RUBEN LLANQUILEO, DNI 14853667, IRIS MABEL CHAVES, DNI 16122628 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.046.260,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.229.112,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LMHW-UKRC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GAS...

SENTENCIA: 227 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BUSTAMANTE, LILIANA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BUSTAMANTE, LILIANA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00672-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BUSTAMANTE, LILIANA GABRIELA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00672-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LILIANA GABRIELA BUSTAMANTE, DNI 28516410 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 676.350,69, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 544.157,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LZOM-VEDW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
             ...

SENTENCIA: 230 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

H.F.J.A.C.A.J.O. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: HUENUHUEQUE FUENTES, JACQUELINE A C/ ACUÑA, JORGE OSCAR S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-00855-F-2025

NFORMO: Que efectuada la compulsa en el sistema lex doctor- Seon y puma  no surgen entre las partes expedientes donde se hayan fijado  y o consensuado alimentos en relación a los niños. Conste.

 
Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub

AL-NA

GENERAL ROCA, 08 de abril de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "H.F.J.A.C.A.J.O. S/ ALIMENTOS" RO-00855-F-2025, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma equivalente a UN (1) S.M.V.M. a abonar por el alimentante Sr. J.O.A. en favor de sus hijos de 1.y.6.años de edad. 
La progenitora manifiesta que desconoce el caudal económico del padre de los niños y desde que se separaron es ella la que solventa todas las necesidades de los mismos. Que trabaja en  relación de dependencia pero con un sueldo básico. 
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, la madre en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una prestación ...

SENTENCIA: 406 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.R.G.D. C/T.E.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,8 de abril de 2025
 
1.-VISTO Que en virtud de la denuncia que formulara R.G.D.T., caratuladas como AUTOS: T.R.G.D. C/T.E.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00771-F-2025 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Déjese sin efecto lo dispuesto en fecha 04/04/2025 14:52:14 y en consecuencia, DISPONGO la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.E.T. respecto de persona y residencia de la Sra. R.G.D.T. y sus hijos, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. E.E.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de de...

SENTENCIA: 273 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.J.N.C.P.P.N. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: M.J.N.C.P.P.N. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00874-F-2025
VD
GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 5/Mayo/22. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.).

Regulo los honorarios de la Dra. MONICA CATALINA RUIZ, Defensora Oficial, en la suma de $294.260.- (5 JUS) (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese.

Atento los términos del acuerdo arribado, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva  el  30% de los ingresos que perciba el alimentante, Sr. P.N.P.(.3., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), con un piso que no podrá ser inferior a $20.000.- debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10...

SENTENCIA: 409 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.S.M.A.C.C.C.M.A.Y.C.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.S.M.A.C.C.C.M.A.Y.C.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01050-F-2025 

TL/MG
GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. A.C.A.S.M. y al Sr. F.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. A.C.A.S.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Códi...

SENTENCIA: 390 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.W.D. C/G.J.R. S/DCIA.TENOR LEY 3040

CARÁTULA: M.C.W.D. C/G.J.R. S/DCIA.TENOR LEY 3040
EXPTE: LM-00047-JP-2025

GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 28/3/2025 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor J.R.G. hacia su hija S.R.G.C., así como también la ABSTENCIÓN del señor J.R.G. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hija S.R.G.C.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
 
Conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores líbrese oficio al área de salud mental del Hospital de Los Menucos a fines que informe si la niña S.R.G.C. realizó tratamiento psicoterapéutico, así como su familia y puede como resultado de ello establecer una vinculación o régimen de comunicación con el progenitor. Cúmplase por OTIF.
 
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 407 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.R.E. Y A.G.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA

                                                                                                                                           
 
                    San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de abril del año 2025.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados:R.R.E. Y A.G.H. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA, BA-00779-F-2025, .- 

Y CONSIDERANDO: Que se presentaron los Sres. R.E.R.y.G.H.A., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo y solicitaron su divorcio , cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 

En mérito de todo lo cual RESUELVO:
 
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. R.E.R.D.N.2. y Sr. G.H.A.y.D.N.2.. Quedando extinguida la comunidad de bienes -(art. 475 inc.c CCC.)
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.-
III) Protocolícese. Notifíquese.-
 
 

 

LAURA CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 53 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

HENRIQUEZ SERGIO ADRIAN S/INFRACCION LEY 5592

CINCO SALTOS, a los 8 días del mes de abril del año 2025.-

VISTA:
La causa contravencional: "HENRIQUEZ SERGIO ADRIAN S/INFRACCION LEY 5592", Expte. Nro. CS-00754-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/11/2024 se dispuso el Archivo de la causa, providencia que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que conforme lo dispone el Art. 74 último párrafo de la Ley Contravencional (Ley 5592), habiendo transcurrido el plazo previsto, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento definitivo en la causa.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. SERGIO ADRIAN HENRÍQUEZ respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. JUEZ DE PAZ; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo. Secretario Letrado Subrogante.-

SENTENCIA: 15 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

RIVERA REYES, JORGE GUSTAVO C/ LOPEZ, CRISTIAN NICOLAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cipolletti, 8 de abril de 2025.-

VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "RIVERA REYES, JORGE GUSTAVO C/ LOPEZ, CRISTIAN NICOLAS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° CI-01523-C-2023) de las que;
RESULTA:
I. En fecha 25/07/2023 se presenta el Sr. Jorge Gustavo Rivera Reyes con patrocinio letrado y solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra el Sr.  Lopez Cristian Nicolas, y la citada en garantía Mapfre Arg. Seguros S.A., por la suma de $8.237.823.-
II. En fecha 03/08/2023 se tuvo al actor por presentado , parte, y se dispuso la citación de la contraria y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo dispone el Art. 75 del CPCC y acordadas del STJRN N°10 y N°50/03.
III. En fecha 04/08/2023 (diligencia Nro. 202305061239) se dio cumplimiento a lo dispuesto por las acordadas N° 10 y N° 50/03 del STJRN, dándose debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria (Cf. Art. 75 del CPCC).
IV. En fecha 09/08/2023 (diligencia Nro. 202305061251) y 23/10/2024 (diligencia N° 2000045917) se dio cumplimiento a la notificación a los accionados acerca de la iniciación de la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos, sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del mismo (Cf. Art. 75 del CPCC).
V. En fecha 13/03/2025 se ordena el pase a resolver de las presentes, el que se encuentra firme y consentido.
Y CONSIDERANDO:
I. Que tal como lo tiene expuesto prestigiosa doctrina: “...El beneficio de litigar sin gastos es uno de los mecanismos disponibles para asegurar la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Es la franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un juicio, sea provisoria o definitivamente. Es específico para un proceso determinado, personal e intransferible. No se trata de una declaración genérica, de suerte que sólo puede tener efectos con relación a un proceso concreto (principio de especificidad) por lo que es susc...

SENTENCIA: 72 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI