AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUIRRE, KARINA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AGUIRRE, KARINA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01254-C-2026 SENTENCIA: 713 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DENETRIO, MORENA MELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DENETRIO, MORENA MELINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01246-C-2026 SENTENCIA: 722 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAZO CHATRUC, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LAZO CHATRUC, MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01238-C-2026 SENTENCIA: 704 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUENGO, VICTORIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LUENGO, VICTORIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01140-C-2026 SENTENCIA: 724 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAVO, GABRIELA LUJAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BRAVO, GABRIELA LUJAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01134-C-2026 SENTENCIA: 721 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
H.A. C/ O.V. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: H.A. C/ O.V. S/ VIOLENCIA - BA-02983-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio provisorio relativo a derecho y deber de comunicación realizado en la audiencia de conciliación celebrada en autos a tenor del art. 36 del CPCC y 14 del CPF entre H.A. con su letrada patrocinante Dra. P.G.O. y O.V. con el patrocinio del Dr. F.B.M..-
Que en el mismo acto la Defensora de Menores e Incapaces Dra. V.A., presta conformidad al mismo.-
Atento el criterio que rige en materia de derecho y deber de comunicación habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar el convenio provisorio acordado por las partes en audiencia en fecha 20.05.2026, relativo a derecho y deber de comunicación.-
2.- Imponer las costas costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
3.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. P.G.O., patrocinante de la parte actora, en la suma de 5 JUS y los honorarios del Dr. F.B.M., patrocinante de la demandada, en la suma de 5 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
5.- Señálese que la presente se registra, protocoliza y notifica a través del sistema informático de gestión judicial (art. 120 y 138, leyes 5777 y 5780).
SENTENCIA: 49 - 27/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
SAITTA, MARCELA ADRIANA C/ BERTAÑA, GISELLA MELISA S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A:ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) ) Villa Regina, 27 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "SAITTA, MARCELA ADRIANA C/ BERTAÑA, GISELLA MELISA S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (E;A:ALVARADO, HECTOR RENE Y OTRA C/ DIETZ, GUTAVO ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) )" (Expte. Nro.: VR-00269-C-2026); RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO: 1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios de la letrada Marcela Adriana SAITTA contra Gisella Melisa BERTAÑA por la suma equivalente a 3 jus a valores del momento del efectivo pago con más IVA y sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente a la ejecutada al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BOVU-NQGD), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $293.910,21 en concepto de capital con más la de $700.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer exc... SENTENCIA: 118 - 27/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CHAMBI JIMENA SOLEDAD C / VIVIER JUAN CARLOS S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00234-JP-2026: “C.J.S.C./.V.J.C.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. C.J.S.D.3.y.d.e.S.C.P.P.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a V.J.C. , con domicilio en c.L.Y.P.5.D.L.B., según constancia de fs. 08, donde resulta víctima C.J.S. , con domicilio en calle S.C.P.P. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 de Mayo del 2026...1°) DISPONER PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano V.J.C. hacia la ciudadana C.J.S.. 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECON... SENTENCIA: 104 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.L.E. C/ G.A.S. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.L.E. C/ G.A.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01523-F-2026 - Cipolletti, 27 de mayo de 2026.- ER Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. G.A.S. respecto del Sr. C.L.E., haciéndole saber a la parte denunciada que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE a la Sra. G.A.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si la Sra. G.A.S. se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber al Sr. C.L.E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. G.A.S. respecto del Sr. C.L.E., haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. G.A.S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los ... SENTENCIA: 320 - 27/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
POWERLINK SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 27 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos POWERLINK SRL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOBA-00841-C-2025
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 14-11-2025 (I0011) se admitió la citación de terceros efectuada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y, concretamente, se dispuso: "...citar como tercera a ARRAYANES SRL para que en los términos de los arts. 312 y cc del CPCC y conforme lo dispuesto en la resolución de fecha 17/06/2025 punto III, comparezca dentro del plazo de 30 días y tome la intervención que le pudiera corresponder; bajo apercibimiento de continuar el trámite de las presentes actuaciones sin su intervención y según su estado; II) Suspender, mientras tanto, el curso del procedimiento hasta su oportunidad (art. 90 CPCC); III) Hacer saber a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que deberá dentro del plazo de cinco días denunciar el domicilio legal de Arrayanes SRL y librar la cédula pertinente, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la citación (...)Notificar esta sentencia en los términos del art. 120 CPCC a las partes y -previa denuncia del domicilio- por cédula a Arrayanes SRL ...".
A.2º) Frente a ello, con fecha 19-11-2025 la Municipalidad informó el domicilio y luego con fecha 27-11-2025 libró cédula de notificación que fue devuelta sin diligenciamiento.
Advertido ello, con fecha 04-12-2025 (I0013) se la intimó nuevamente a denunciar domicilio legal. Asi, con fecha 11-12-2025 l... SENTENCIA: 90 - 27/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |