Fallos Jurisdiccionales

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G.S.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0234/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.10 hrs. a los 10 días del mes de septiembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.S.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ( EX 0234/JE8/21), Expte. N ° CI-00890-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación al primer periodo 2025.-

Así, se le da la palabra a la Defensora adjunta, quien dictamina: sostiene la apelación, particularmente a conducta. Solicita un punto, que se asigne un 8. Todos los guarismos han sido calificados en muy bueno y lo sostiene el 7 por un año prácticamente, desde el tercer período 2024. No ha sido sancionado y mantiene la conducta.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: cada ítem y objetivos estan fundados en muy bueno, entiende que es procedente y acompañará el pedido de la Defensa, esta dentro las posibilidades el 8, para alentar el avance en la progresividad. Si bien disiente respeto a que mantener en el tiempo sirva para subir la calificación, los fundamentos de los objetivos son los que permiten elevar.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a resolver. Estando motivados los dictámens conforme a derecho y la anterior acta de calificación, se hará lugar al pedido de la Defensa.-

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la apelación de las calificaciones de G.S.D., respecto al primer período 2025, las que se establecen en CONDUCTA MUY BUENO OCHO, CONCEPTO BUENO SEIS, FASE TRATAMENTAL CONSOLIDACIÓN.- 

II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese.- 

La Defensa pide que se readecue a ocho el ítem conducta en el segundo período, no fue apelado, pero corresponde por matenerse la misma situación.- 

El Fiscal objeta, no podemos ampliar, el objetivo era la calificación del p...

SENTENCIA: 325 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

LUCARINI CARRASCO, PABLO ARIEL C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca,  09 de  Septiembre de 2025.-
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: LUCARINI CARRASCO, PABLO ARIEL C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00063-L-2023) (...) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia al Dr. Sergio C. Schroeder en su carácter de PATROCINANTE del demandado PEIZHU, YAN,  integrándose el Tribunal con el Dr. NELSON WALTER PEÑA, por licencia de la Dra. Daniela A. C. Perramón.-
----Sobre la cuestión, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla dijeron:   dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $2.520.-  (M.B.: $54.000  [Sentencia Monitoria de fecha 14/02/2025 x 14% div.3]), todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 JUS que establece el art. 9 de la Ley 2212.-
----Se deja constancia que los honorarios del profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
----A la misma cuestión, el Dr. Nelson Walter Peña, vota en abstención cfr.  Art.55 inc. 6,  Ley 5631.-
----Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr. SERGIO C. SCHROEDER en la suma de $326.755.-  [$65.351 -valor del JUS- x 5], de conformidad con lo indicado en el considerando. 
II.- Costas a cargo del  ejecutado,   PEIZHU, YAN - DNI 95607605.-
----Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la Ley 869.-
 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta

DR. JUAN A. HUENUMILLA
Juez de Cámara

Dr. NELSON WALTER PEÑA
Juez de Cámara

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997,...

SENTENCIA: 368 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GUIRETTI DENISE MARIANA Y OTRO C/ LAGO S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00216-C-2025

 

Choele Choel,   10 de septiembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GUIRETTI DENISE MARIANA Y OTRO C/ LAGO S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00216-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 09/09/2025, los Dres. Mariana D. Guiretti y Pablo A Squadroni, por derecho propio, manifiestan que el presente trámite ha concluido. Solicitan se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $916.469,81.-

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de la doctora DENISE MARIANA GUIRETTI y el doctor PABLO ALBERTO SQUADRONI, en la suma equivalente a 5 Jus en conjunto (Arts. 6,8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $916.469,81.-).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

mev


SENTENCIA: 77 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

F.L.V.C.F.F.E. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: F.L.V.C.F.F.E. S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-10355-F-0000
EXPTE. SEON N° E-2RO-2535-JP2018
 
MG 
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.
Téngase presente lo manifestado por la DEMEI.
Atento lo peticionado por la denunciante en fecha 22/8/25, lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 14/3/2018 y en fecha 12/8/2020. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ. 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 975 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RODRIGUEZ, JULIO CESAR C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Sierra Grande, 08 de septiembre de 2025.
 
AUTOS: "RODRIGUEZ, JULIO CESAR C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS"EXPEDIENTE SG-00202-JP-2025, traidos a despacho a los fines de dictar sentencia,
 
Y VISTO
1)Que en fecha 10 de julio de 2025, interpone formal reclamo el Sr. Julio Cesar RODRIGUEZ, DNI N° 20.124.459, por derecho propio con patrocinio letrado d ella Dra. Fatima Betariz MALDONADO VON SCHMELING MP. F° IX del CAPCRN, e interpone demanda de menor cuantía contra de AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A.
2)En la demanda plantea que el día 27 de febrero de 2025 compró un boleto de colectivo de la empresa ANDESMAR (Autotransportes Andesmar S.A.) en la localidad de Cipolletti con destino a Sierra Grande como acostumbro a hacerlo, ya que trabaja en la localidad de Cipolletti y reside en Sierra Grande, abordo el interno 5295 a las 10 AM, el horario de salida estipulado según la agencia de venta era a las 9AM, siendo aproximadamente las 12AM, estando a 15 kilómetros de la localidad de Chimpay, el colectivo se queda sin combustible, quedando todos los pasajeros varados sin agua ni comunicación, personal policial y de bomberos se anotician de lo ocurrido y se acercan a asistirnos parando vehículos particulares para acercarlos hasta la terminal de esa localidad. Cabe aclarar que, en ningún momento la empresa envió otra unidad para que los traslade, recién a las 22 PM, estando en la terminal de ómnibus de Chimpay llegó otro colectivo para seguir el viaje, dicho vehículo tenía origen de salida.
Que le 28 de febrero siendo las 04:00AM preparándome para bajar a mi destino Sierra Grande, me doy cuenta que el colectivo pasa de largo el parador donde acostumbro a bajar, motivo por el cual se dirije al chofer, avisándole que tenía que parar para su descenso, fue en ese momento que el chofer me empieza a insultar y negarse a volver al parad...

SENTENCIA: 80 - 10/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

R.N.S. C/C.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 10 de septiembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.N.S. C/C.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00749-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.S.C.-.D.2.-.P.C.J.E.-.B.T.F.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.M. .D.A.C.B.A.H.C.E.L.V.A.L.D.U.D.N.E.c.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:   Que me hago presente en esta Unidad con el fin de poner en conocimiento el problema que tengo c.e.c.M.e.e.m.n.s.s.d.m.h.h.s.a.y.f.d.e.t.u.h.q.a.t.6.a.. No hay ningún papel legalc.r.a.l.c.a.n.r.d.c.p.q.e.n.q.h.n.d.e., y ese b.t.e.a.m.p.q.t.s.n.a.A.c.m.h.. Ella solo pidió tener contacto con nosotros l.a.p.p.c.e.n.. entonces tratamos de mantener un dialogo a su manera,e.n.e.d.c.p.e.n.c.e.q.t.q.h.c.e.m.h., pero como la que decide es ella, la dejamos, y a.p.s.n.n.d.v.a.n.. Siempre fue así, el sábado pasado fui a buscar a.n.y.q.e.m.p.i.l.M.m.e.m.d.q.n.q.q.e.n.t.c.c.s.p., y tuvimos un cruce de palabras mal, entonces ante cualquier situación lleve nuevamente a.n.e.t.h.s.c.q.l.r.e.p.d.e.q.s.l.M.y.d.e.d.l.b.. El d.n.e.e.l.c.d.a.V.y.q.s.f.e.d.d.n.a.m.d.i.c.m. familia m.c.c.M.y.c.a.i.d...q.t.h.l.a.a.m.h.l.t.r.t.e.o.i.a.l.q.y.e.l.m.q.v.a.j.y.h.l.c.c.c.m.h.t.l.m.q.s.d.d.m.y.M.l.r.u.m.p.l.c.a.m.h.m.c.y.q.t.q.a.d.l.p., en ese momento s.m.M.p.a.d.M., a separarla. N.s.u.f.m.p.n.b.l.f.v.d.a.a.n.. Esta mañana m.h.m.E.R.d.1.a.f.a.T.a.c.y.s.l.c.a.M.y.l.g.i.d.m.m.. M.e.u.p.a.c.d.d.p.m.c.h.q.s.m.c.m.f..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.S.C., denunciando  a  M.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica,  económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por c...

SENTENCIA: 467 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

E.N.E.C.G.A.S.D.L.3.

E.N.E.C.G.A.  C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. E.N.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 07-09-2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 07-09-2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL CONTACTO Y  ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr.G.A. respecto de la Sra.E.N.E. con domicilio sito en C.5.C.debiendo mantenerse alejado . Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º) Con respecto al pedido de EXCLUSIÓN DE HOGAR  del señor G.A. solicitado  por E.N.E.EN REPRENTACION DE SU MADRE F.E.G. solamente se da intervención al equipo interdisciplinario de Cipolletti , a los efectos de analizar la situación planteada. 
3) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 10-09-2025
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 254 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

"FLORES RONALD S/ INF. ART. 40 INC. A LEY 5592"


VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº CH-00255-JP-2025, donde resulta imputado FLORES RONALD por infracción al Art. 40 inc. A) de la ley 5592;
Que a fojas  02  obra certificado médico;
Que no se han agregado pruebas que desacrediten la aplicación del artículo 40 INC. A) LEY 5592 ;
Que el artículo 40 INC. A) LEY 5592 dice:”...quién provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quién incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias”;

Por ello:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) CONDENAR a  FLORES RONALD  por Infracción al Art. 40 INC. A) Ley 5592, EXCEPTUANDOSE POR UNICA VEZ del pago de multa o cumplimiento de arresto, en razón de no resultar reincidente en este tipo de infracción; 2º) Notifíquese, Comuníquese, Protocolícese.- Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional, o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-
JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL, 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.-

SENTENCIA: 29 - 10/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

Z.P.S.C.

AUTOS:Z.P.S.C.  INC. A)
EXPTE. N° FO-00271-JP-2024
 
Gral.  Fernández  Oro , a 10  de  septiembre  del  2025 
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del  sr  Z.P. en  los  presentes autos.- 
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 13/12/2025 se dispuso m.a.a.l.s.d.j.c.a.p.r.q.f.n.e.e.m.a.c.l.c.a.o..-
Que habiendo dado, el Sr. Z.P. dado  cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que, RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. ZERMOGLIO  PABLO respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Dra Gabriela  Rodríguez  JUEZA DE PAZ 

SENTENCIA: 15 - 10/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

EZCURRA MIGUEL ANGEL Y SALVATIERREZ ELSA NOEMI S SUCESION AB INTESTATO S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, a los 8 días del mes de Septiembre de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados EZCURRA MIGUEL ANGEL Y SALVATIERREZ ELSA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO S/ ORDINARIO”, Expte. Nro. VI-01457-C-2022 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la accionante el día 28/10/2024 (E0074)? y, en tal caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I. DECISIÓN RECURRIDA
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por las accionantes, Sras. Elsa Beatríz Ezcurra y Marta Mercedes Ezcurra contra la sentencia definitiva N° 2024-D-84 de fecha 22/10/2024 (I0074) en cuanto la jueza de grado resolvió: “I) Rechazar la demanda interpuesta por Elsa Beatriz y Marta Mercedes, ambas de apellido Ezcurra, contra Susana Noemí Ezcurra. II) Imponer las costas a la parte actora en su calidad de vencida atento al rechazo de la demanda (arts. 68 CPCC). III) Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora Alejandro Darío y Ricardo Darío Montanari, en conjunto en el equivalente a 10 Jus y los de la Dra. Vanesa Corina Rozado en representación de la demandada en el equivalente a 10 Jus (arts. 6, 9, 11 y 39 Ley G 2212). Fijar los honorarios profesionales del perito arquitecto Daniel Omar Melman; perito tasador Salvador Daniel Sánchez y perito informático Gastón Semprini en la suma equivalente a 5 Jus para cada uno de ellos. (arts. 1,2, 5, 7, 8, 12, 19 Ley 5069)”.

SENTENCIA: 105 - 09/09/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA