H.Z.P.M.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de junio del año 2026, siendo las horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.Z.P.M.E.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado P.M.E.H.Z. D.4., su Defensa, Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente la ratificación al pedido efectuado por la Defensa para que se inicie el trámite de Libertad Condicional y Salidas Transitorias, a favor de su asistido, proponiendo para el usufructo de la Libertad Condicional el domicilio fijado para la Prisión Domiciliaria, por un lado, y el para el usufructo de Salidas Transitorias, el domicilio de calle 2.n.d.B.L.d.V., para visitar a sus abuelos, siendo el referente propuesto para dicho régimen su padre.
Segundo: Tener presente el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal para que se inicien los trámites requeridos por la Defensa, siempre que se requieran informes:
1) Al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados: Para que informe sobre el cumplimiento de pautas impuestas al condenado para el usufructo del régimen de Prisión Domiciliaria, en especial lo referido al Tratamiento Psicológico, por un lado, y su opinión sobre la incorporación del condenado a los regímenes pretendidos.
2) A la UADME: Para que informe sobre el monitoreo electrónico del condenado y las transgresiones que pudiera registrar.
3) Al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal: Para que se expida sobre la evolución del interno y el riesgo que su egreso anticip... SENTENCIA: 261 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
Y.Y.B. C/ F.Q.A., PATAGONIA S.R.L. Y SANCOR SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) General Roca, 02 de junio de 2026.-lr
PROCESO: Los presentes caratulados "Y.Y.B. C/ F.Q.A., PATAGONIA S.R.L. Y SANCOR SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" Nro. RO-12969-C-0000 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge del escrito presentado el día 18/05/2026, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo.-
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre Y.Y.B. y Sancor Coop. de Seguros Ltda., teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por esta última (arts. 283, 62,71 del C.P.C.C.).
2.- Tener presente los honorarios pactados a favor de las Dras. P.V.D.V., P.A. y G.F.A. (distribuyéndose en 1/3 para as Dras. P.V.D.V., P.A. y 2/3 para la Dra. G.F.A. de acuerdo a las tareas realizadas en el proceso).
3.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 18.500.000,00, y regular en forma conjunta los honorarios profesionales de los Dres. T.R. -sucesores- y T.A.R. -en el doble carácter por la demandada- en la suma de $ 5.180.000 (20% del MB. más el 40% por el doble carácter).
Hágase saber que se tuvo en cuenta el modo en que culminó este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por profesionales para lograr satisfacer los intereses de cada interviniente de un modo económico, logrando poner punto final en este conflicto (arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212).
4.- Regulo los honorarios de T.M.D.A. -perita psicóloga- en la suma de $ 4... SENTENCIA: 11 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
KUHN, WILLIAM C/ TRIP SRL S/ TRANSFERENCIA DE DOMINIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA San Carlos de Bariloche, 2 Junio de 2026.
VISTOS: Los autos "KUHN, WILLIAM C/ TRIP SRL S/ TRANSFERENCIA DE DOMINIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA BA-00586-C-2025". Y CONSIDERANDO: 1) Que corresponde tener al peticionario por presentado, parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Que en virtud de lo solicitado, puesto que la sentencia dictada en el juicio principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo fijado para su cumplimiento, corresponde en lo sucesivo imprimir a la presente el trámite previsto para la ejecución de sentencias, dictar sentencia monitoria y llevar adelante la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación a favor de la parte ejecutante (Art. 438 -inc. 6-, 446, 460 y, por analogía 449, 452 453 y cctes. del CPCC). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado y por parte, por constituido domicilio II) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de sentencia.
III) Mandar llevar adelante la ejecución contra Trip SRL hasta que cumpla con la obligación que surge de la sentencia dictada en autos principales con fecha 03/02/2026 y en en consecuencia, se sirva a realizar la transferencia de dominio del automotor CWH055 en favor de William Kuhn.
IV) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 5 días hábiles deberá cumplir lo dispuesto en el punto III) o deducir las excepciones que crea pertinentes (art. 452 y 453 CPCC); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de continuar la ejecución sin recurso alguno (art. 455 Cod. cit) e imponer sanciones conminatorias (art. 460 Cod. cit.).
V) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.
VI) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC a la ejecutante y al ejecutado por cédula al domicilio real en los términos del art. 121 del CPCC.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 77 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STECCONI, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STECCONI, FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01936-C-2026 SENTENCIA: 1053 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEDROSA, FEDERICO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEDROSA, FEDERICO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 2 de junio de 2026.- fas
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEDROSA, FEDERICO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito de fecha 28/05/2026, el demandado solicita que se tenga por concluida la ejecución y se regulen los honorarios de sus letrados. Ello, atento a que dio en pago y se ordenaron transferencias por la totalidad de las sumas reclamadas en concepto de capital, honorarios, intereses, Caja Forense, tasas.
En consecuencia, de acuerdo al estado de autos y las actuaciones realizadas por dichos abogados en el expediente,
III. RESUELVO.
a) Tener por finalizada la presente ejecución.
b) Regular los honorarios de los Dres. Lautaro Vettulo y Jorge Audisio -en el carácter de letrados patrocinantes del demandado- en la suma de $414.950 (5 JUS).
Costas a la ejecutada.
SENTENCIA: 117 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDES, NELSON ADONALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDES, NELSON ADONALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01884-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 02 de junio de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDES, NELSON ADONALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01884-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NELSON ADONALDO VALDES, CUIT/CUIL 20922658413 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.141.817,01, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.361.373,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. SENTENCIA: 1063 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELONE, DANIEL HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELONE, DANIEL HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01892-C-2026 SENTENCIA: 1079 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALOMON, GRACIELA MARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALOMON, GRACIELA MARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01917-C-2026 General Roca, 2 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALOMON, GRACIELA MARINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01917-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA MARINA SALOMON, CUIT/CUIL 27162346690 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.291.676,67, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.436.303,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la... SENTENCIA: 1076 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, PEDRO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, PEDRO ARMANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01946-C-2026 SENTENCIA: 1051 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAMBUEZA, LUIS HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SAMBUEZA, LUIS HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01933-C-2026 SENTENCIA: 1059 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |