Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,881-9,890 de 347,171 elementos.

PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-00993-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que a los efectos de designar un perito que lleve adelante la pericia pertinente para determinar ruidos molestos, se han designado varios peritos sin haber logrado que alguno de ellos realice la labor encomendada. Entre los peritos designados, hubieron peritos en Seguridad e Higiene, sin que las resoluciones fueran cuestionadas.
 
A.2°) Con fecha 23-06-2026 se dispuso que ante la falta de perito oficial en la materia la actora debía proponer un perito.
 
Mediante presentación E0034 / Consulta externa E0034  la actora propuso al  Lic. en Seguridad e Higiene Marco Falaschi. 
 
A.3°) Mediante presentación E0035 / Consulta externa E0035 la Municipalidad se opuso por entender que no se acreditó que el perito propuesto tenga título habilitante y por carecer de incumbencia profesional específica para la labor encomendada. 
 
Señalo que existe una diferencia sustancial entre la formación de un Ing. en Sonido y un Lic. en Seguridad e Higiene, ya que el primero tiene incumbencias en acústica y propagación sonora, mientras que el segundo se enfoca en la seguridad del medio habiente laboral. Agrego, que es carga de quien propone al experto demostrar que el perito cuente con título habilitante adecuado. 
 
B. Análisis y solución del ...

SENTENCIA: 158 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 6 de agosto de 2026, siendo las 09.06 horas y en el marco del expediente RO-00014-P-2025 () - ''[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  MANUEL RICARDO QUELIN y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]' 

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto La Sra Fiscal expreso lo siguiente: que ya tuvimos una audiencia el 15/12/2025 donde se trataron varios incumplimientos por el monitoreo, también hubo manifestaciones de la víctima, se le recordaron las reglas que debía cumplir al señor, la defensa en su momento pidió la extracción del GPS, no se hizo lugar previo informe del sr. monroy de la institución La Salida, no hay informe de eso, pero ahora a partir de esa audiencia las novedades son, por ejemplo, que el 18/05 hubo una transgresión con GPS, en Mayo también fue destruido el dispositivo y se le otorgó un nuevo cargador, que por Nota 1795 informa UADME. Que ya se le explicó que el dispositivo es muy caro, llegó al juicio detenido y recuperó la libertad previa colocación del mismo, es el requisito para seguir libre, el 20/05 atento el dictamen de la fiscalía, se dispuso "Atento al incorrecto uso del dispositivo GPS informado por la UADME y a lo dictaminado por la Sra. Fiscal, intímese a [CONDENADO_1] a que en el término de 5 días de notificado tome contacto con su Defensa a fin de recibir el asesoramiento correspondiente respecto a la importancia del cumplimiento de las reglas de conducta, en especial sobre el correcto uso del dispositivo GPS bajo apercibimiento de fijar audiencia a fin de tratar la revocación de su condena de DOS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL transformándola en efectiva. "transcurre el tiempo, el 17/06 se vuelve a informar nuevamente la destrucción del GPS, "...Se informa novedad con respecto a [CONDENADO_1] (27 BIS)se encuentra sin comunicación celular en el dispositivo gps tras verificacion policial en U° 67 sgto Gonzáles informa que lo tendria apagado, luego se comunica el condenado informando que se le cayo ...

SENTENCIA: 415 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ VELASQUEZ, LUCAS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de  agosto de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ VELASQUEZ, LUCAS RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01831-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
III) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra LUCAS RAFAEL VELASQUEZ, DNI 39400668 hasta que pague el capital reclamado de $672.100.-, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el ...

SENTENCIA: 142 - 06/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

DIAZ, RODRIGUEZ, CAÑUMIL P/ ROBO CALIFICADO

San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.



Y VISTA:

Las presentaciones materializadas en referencia al Legajo

de Investigación Fiscal "DIAZ, RODRIGUEZ, CAÑUMIL P/ ROBO

CALIFICADO” (LEGAJO N° MPF-BA-0001-2026) del registro de la Unidad

Fiscal a cargo del Dr. Inti Isla;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de las propias presentaciones, el Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Isla dictaminó en

favor del sobreseimiento de ANTONIO FABIO DIAZ, DNI. XX.XXX.XXX,

con domicilio en calle XXXX XXXX, de XX años de edad,

soltero, albañil, teléfono XXXX-XXXXXX4; JOSE LUIS RODRIGUEZ, DNI.

XX.XXX.XXX, con domicilio en calle XXXX XXXX XXXX Ñirihuau,

 de XX años de edad, soltero, albañil, teléfono

XXXXXXXXX; y GABRIEL ALEJANDRO CAÑUMIL, DNI. XX.XXX.XXX, con

domicilio en calle XXXX XXXX Ñirihuau, soltero,

desocupado, teléfono XXXXXXXXX; todo ello, en los términos del

artículo 155 inc. 6° del Código Procesal Penal.

Puntualizó que luego de llevarse adelante la

correspondiente formalización de cargos, dentro del plazo de

investigación dispuesto en dicha audiencia no fue posible recabar

elementos de convicción suficientes para avanzar hacia la etapa

procesal subsiguiente.

Recordó el Sr. Fiscal que los hechos por los cuales se

iniciaron las investigaciones, fueron oportunamente tipificados

legalmente como robo calificado por el uso de armas en relación a

Antonio Fabián Díaz y José Luis Rodríguez (arts. 45 y 166, inc.

2°, primer supuesto del Código Penal); y encubrimiento agravado en

relación a Gabriel Alejandro Cañumil (arts. 277 inc. 1°, ap. a, y

277 inc. 3°, ap. a, del Código Penal).

Así puntualizó que en la apertura de la investigación se

atribuyó el siguiente hecho: A Antonio Fabián Díaz y José Luis

Rodríguez la comisión del hecho ocurrido el día 31 de diciembre de

2025, aproximadamente a las 21:00 horas, en el domicilio sito en

XXXX XXXX XXXX de la localidad de Dina Huapi, lugar de

residencia de la víctima, C.M.B. En tales

circunstancias, los nombrados se hicieron presentes en el lugar

montando a caballo, y uno de ellos se acercó a la ventana de la

vivienda, en cuyo interior se encontraba la Sra. B. con

el pretexto de formularle una consulta. Fue así que la víctima...

SENTENCIA: 457 - 06/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

LOPEZ, PATRICIA LILIAN Y OTROS C/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

Cipolletti, 6 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "LOPEZ, PATRICIA LILIAN Y OTROS C/ FRANCISCO OSVALDO DÍAZ SA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01845-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial de autos, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO OSVALDO DÍAZ S.A, PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, y RENAULT ARGENTINA S.A., hagan íntegro pago a PATRICIA LILIAN LOPEZ, DNI 14292916 del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 57/100 ($9.200.721,57) y a la Dra. AGUSTINA BELEN PAEZ y Dr. ANTONIO ESTEBAN BARRERA NICHOLSON del capital reclamado (honorarios) que asciende a UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE CON 68/100 ($ 1.168.707,68) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de e...

SENTENCIA: 113 - 06/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

YBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ ORDINARIO - DYP POR CIRCULACION DE VEHÍCULOS (ART. 1769 CCYC), SIN LESIONES

Cipolletti, 6 de agosto de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "YBAÑEZ, MARIA INES C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE Y OTROS S/ ORDINARIO - DYP POR CIRCULACION DE VEHÍCULOS (ART. 1769 CCYC), SIN LESIONES" (EXPTE. N° CI-00789-C-2025), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0033 de fecha  29/07/2026, E0034 y E0035 de fecha 30/07/2026, mediante las cuales las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"PRIMERA: El objeto del presente acuerdo es el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por la actora Sra. Ybañez a causa del hecho objeto de autos (accidente detránsito), a los fines estrictamente transaccionales. -
SEGUNDA:-TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. – sin reconocimiento de hechos ni derecho alguno y los fines estrictamente transaccionales -abonará a la actora Sra. MARIA INEZ YBAÑEZ la suma total y única de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000.--) en concepto de todo lo reclamado por la misma en autos.-Dicha indemnización integral comprende, entre otros, los siguientes rubros:-daño material; privación de uso; pérdida de valor venal vehículo; etc..-
TERCERA: La indemnización pactada en la cláusula anterior será abonada mediante depósito judicial en TRES CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOSSESENTA Y SEIS, CON SESENTA Y SEIS CVOS. ($ 8.666.666,66) A LOS 60, 90 Y 120 DIAS DE HOMOLOGADO JUDICIALMENTE EL PRESENTE Y ABIERTA LA CUENTA JUDICIAL RESPECTIVA.-
CUARTA: Se pactan las costas del presente a cargo de TRIUNFO, COOP. de SEGUROS LTDA. en función del monto acordado.-Los honorarios del letrado del actor Dr. JOAQUIN A. IMAZ se pactan en la suma de PE...

SENTENCIA: 13 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

FANTINI RICARDO JORGE, FANTINI NATALIA JORGELINA Y FANTINI GIMENA FERNANDA C/ RIQUELME ISAAC, CARVAJAL ALBA MARIANELA, MOYANO AGUILA CARLA DANISA , VILLAGRA PAMELA SOLEDAD, CARVAJAL JANET E ISAAC RIQUELME S/ EJECUTIVO ( EJECUCION DE ALQUILERES (ANTERIOR C-2RO-82-C9-19))

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 6 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOSFANTINI RICARDO JORGE, FANTINI NATALIA JORGELINA Y FANTINI GIMENA FERNANDA C/ RIQUELME ISAAC, CARVAJAL ALBA MARIANELA, MOYANO AGUILA CARLA DANISA , VILLAGRA PAMELA SOLEDAD, CARVAJAL JANET E ISAAC RIQUELME S/ EJECUTIVO ( EJECUCION DE ALQUILERES (ANTERIOR C-2RO-82-C9-19)) RO-42271-C-0000, atento lo peticionado en fecha 30-7-26 (movimiento N° E0029) de la Dra. García y las constancias de autos: certificación de fecha 2-12-25 (movimiento N° I0018), y actas de reconocimiento de los fiadores obrantes en movimientos I0022, I0023, I0024, I0030, I0033.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ISAAC RIQUELME (DNI 14.256.476), CARVAJAL ALBA MARIANELA (DNI 26.218.641), MOYANO AGUILA CARLA DANISA (95.199.930), VILLAGRA OSSES PAMELA SOLEDAD (DNI 31.764.552), CARVAJAL VIVIANA JANET (DNI 27.525.888) e ISAAC RIQUELME (DNI 30.842.774) hagan al acreedor FANTINI RICARDO JORGE, FANTINI NATALIA JORGELINA y FANTINI GIMENA FERNANDA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 52/100 ($495.755,52), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no super...

SENTENCIA: 77 - 06/08/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

J C B S/ AMENAZAS

Choele Choel, 6 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El requerimiento jurisdiccional efectuado por la representante del Ministerio Público Dra. Analía Alvarez, Fiscal del caso en el presente legajo MPF-CH-01761-2025, caratulado “J C B S/ AMENAZAS”, traído para resolver la situación procesal de C B J, ..., asistido técnicamente por el Defensor Oficial Dr. Miguel Salomon, y;
CONSIDERANDO:
Que del sistema Puma surge que en fecha 12/12/2025 se llevó a cabo la formulación de cargos, precedida por el Dr. Gastón Cesar Pierroni, oportunidad en la cual se imputó a J, la participación en el siguiente hecho: “ocurrido en fecha y hora que no es posible precisar, la Lic. Maria Clara Houriet, delegada de SENAF toma conocimiento por la operadora Yanina Schmidt de SENAF de Viedma que C B J llamó a la línea 102 en fecha 03/12/2025 - 22:27:36 hs. solicitando información respecto de sus hijos quienes por denuncia anónima de maltrato y negligencia infantil y disposición de SENAF están a cargo de su abuela M C. Que en fecha 05/12/2025 - 17:02:46 hs, C J volvió a llamar al 102 y de forma alterada y amenazante manifestó "si sus hijos no regresan con su progenitora el tendría un arma la cual esta dispuesta a utilizar", ello con el propósito que desde el organismo de SENAF se deje sin efecto la medida implementada de MPED y por la cual los niños J C O B (5) y J C L B- hijos del imputado - quienes actualmente se encuentran resguardo de su abuela materna (Sra. M C) regresen con él y la madre de los menores. Que asimismo la denunciante manifiesta que J tendría antecedentes por amenazas ante otros organismos y que siente temor por los dichos de éste.
Que el hecho fue calificado provisoriamente como constitutivo del delito de amenazas, siendo J responsable a título de autor, de conformidad a los arts. 45 y 149 bis del C.P..-
Que la representante del Ministerio Público Fiscal señala que, durante la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía y la Defensa Oficial acordaron avanzar en una salida alternativa para la solución del conflicto, mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del artículo 96, inciso 5.º, del Código Procesal Penal.
Que, en ese marco, C B J prestó su consentimiento y asumió el compromiso de abstenerse de comunicarse o contactarse personalmente con las profesionales y operadoras de la...

SENTENCIA: 896 - 06/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C C M S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN FLAGRANCIA

Choele Choel, 6 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:

La presente solicitud jurisdiccional de sobreseimiento promovida por la representante del Ministerio Público Dra. Analía Álvarez, en el presente legajo MPF-CH-00209-2020, caratulado "C C M S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL EN FLAGRANCIA", traída a conocimiento de esta Magistrada, en su carácter de Jueza de Garantías, a fin de resolver la situación procesal de C M C, ..., asistida técnicamente por el Defensor Oficial Dr. Bagli Gustavo Gabriel Eloy.

DE LA QUE RESULTA:
Que a la nombrada se le atribuyó el hecho explicitado oportunamente al momento de formularse la imputación en su contra, en los siguientes términos: "Ocurrido en fecha 13/02/20 siendo aproximadamente las 05.30 hs. circunstancias en que se comunica el Sr. E M, quien resulta ser placero, dando a conocer que habría recibido un llamado a su celular de una persona de sexo femenino nerviosa diciendo que tenía miedo quien le habría pedido por favor llamase a la policía para que fuesen al domicilio de... Que habiéndose hecho presente en el lugar el móvil policial 2425 divisaría a una persona de sexo femenino en el patio interno del domicilio del ciudadano S M M, aclarándose que la vivienda se encuentra al fondo del terreno, y que la misma se encontraba golpeando la puerta y ventanas del domicilio, gritando el nombre de "..." en reiteradas ocasiones, portando un bolso de tela color negro, quien es identificada como C M C, ... Que teniendo conocimiento el personal policial interviniente de la existencia de medida cautelar vigente contra la ciudadana C M C, la cual prohíbe a la ciudadana de mención ingresar y permanecer al domicilio de calle..., lo cual fue dispuesto por el Juzgado de Paz de Lamarque y comunicada a la Unidad Policial mediante oficio 11/20 de fecha 27/01/2020. Que el personal policial le dio a conocer a la ciudadana C que no podía ingresar a ese domicilio donde se encontraba y que estaba incumpliendo una orden judicial, a lo que la imputada haría caso omiso manifestando que no
le importaba nada continuando con dicho comportamiento, por lo que se procede a su aprehensión y posterior traslado a la Comisaría 17a. en calidad de detenida.- Que pesaba sobre la Sra. M C C medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de Lamarque en fecha 27/01/20 en el marco del Expediente 1449/20 caratulados "M M S c/C M C s/Ley 3040" consistente en la prohibición a la Sra. C M C de acercarse a la víctima Sr. S M M e ingresar y ...

SENTENCIA: 895 - 06/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

D E R S/ USURPACION Y HURTO

General Roca, 06 de agosto 2026.
AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo MPF-RO-02296-2024 caratulado “D E R S/ USURPACION Y HURTO”, traída a despacho para resolver la situación procesal de E R D, y

CONSIDERANDO:
  1. Que en la audiencia de formulación de cargos (art. 130 del CPP) llevada a cabo el 24 de de septiembre de 2024 se le imputó a E R D, ..., el siguiente hecho: “Ocurrido en fechas que no se pueden determinar con exactitud pero ubicables en el mes de enero de 2024, en la ... de Cervantes, RN. En dichas circunstancias, E R D, abusando de la confianza en él depositada por el denunciante M V, ya que tenía a su cargo solo tareas de vigilancia en el lugar, tomó posesión de la vivienda, sin el consentimiento ni autorización de V y usurpó con claros fines de despojo la misma, permaneciendo en ella hasta el día de la fecha” y que fuera calificado jurídicamente como autor de usurpación (arts. 45 y 181, del Código Penal).

  1. Conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal, Dra. Natalia Pascual, en su carácter de titular de la acción pública, surge que “...desde el aspecto objetivo del tipo penal previsto en el art. 181 del Código Penal, no se verifica la existencia del despojo que constituye el núcleo de la figura de usurpación. Ello es así por cuanto el propio denunciante M V reconoce haber introducido voluntariamente a E R D en el inmueble, encomendándole inicialmente tareas de electricidad y luego el cuidado de la chacra, entregándole para ello las llaves y autorizando su permanencia en el lugar. En consecuencia, el ingreso y ocupación del inmueble no se produjo mediante violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, sino con el consentimiento de quien ejercía de hecho la administración del predio...”.

Agregó que “...Aun cuando posteriormente surgiera un conflicto entre las partes respecto de la permanencia de D en el inmueble, ello no transforma una ocupación inicialmente consentida en el delito de usurpación. El tipo penal exige un verdadero acto de despojo, entendido como la privación de la posesión o tenencia que efectivamente ejercía el sujeto pasivo al momento del hecho. En el caso, lejos de verificarse un desapoderamiento, el imputado continuó ocupando el inmuebl...

SENTENCIA: 885 - 06/08/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA