Fallos Jurisdiccionales

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CAMPOS LUIS PABLO S/ ART.27 BIS ( REBELDE -AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 15 de diciembre de 2025, siendo las 10.29 horas y en el marco del expediente RO-00236-P-2025 () - C.L.P.S.A.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  GIULIANA AGUSTINA GRIPPO. Se informa que su asistido L.P.C.D.3.  no fue habido y las constancias de las diligencias realizadas se encuentran agregadas al legajo.

 Abierto el acto se le da la palabra a la defensa, informando la Dra. Grippo que ha intentado comunicarse con su asistido desde el 05/08, con resultado negativo, que ese mismo dìa se comunicó con É.G., la madre, que le mecionó las reglas que debe cumplir su hijo,  lo citó asimismo para que venga al otro dìa, y no fue. Ante ello se volviò a comunicar con ella el 07/08 que le comentò que estaba en contacto con su hijo, ya  que ella estaba al cuidado de sus nietas -hijas de C.- por lo que lo veìa y le informarìa que debìa presentarse. Que ante la falta de comparencia del Sr.,  el 26/08 logrò hablar con èl y se comprometió a cumplir, aportò un teléfono y domicilio, se enviaron cèdulas y no fueron recibidas.

La Sra Fiscal expreso lo siguiente que atento lo manifestado por la Dra. Grippo respecto de las gestiones realizadas para ubicar a C., y tambièn que esta audiencia se fijò por falta de cumplimiento, que la actuaria informa que la policìa tampoco lo encuentra en el domicilio fijado, surge que es un lugar deshabitado, E.6.d.l.c.d.A., que vecinos dijeron que se habrìa mudado a las 60 viviendas, no fue habido por el empleado policial en esos tèrminos. Como dato suma que tambièn tiene en el legajo MPF-AL-00808-2025  una orden de rebeldìa y captura vigente desde Agosto del 2025, no està a derecho con lo cual solicita se declare la rebeldìa y captura, y una vez habido se realizarà esta audiencia 

En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal,  Dr. Fernando Romera, que fueron varias la veces que se lo citò, varias las oportunidades que tuvo de estar a derecho, por ello, RESUELVE:

I. ORDENAR la REBELDÌA Y CAPTURA de L.P.C., DNI N° 3., nacido en la ciudad de Allen el día 1., hijo de C. y de M.E.G., estado civil casado, de ocupación albañil, último domicilio situado en calle E.N.6.d.A.. Habido que sea, se fijarà una audiencia con todas las partes.   Lìbrese las comunicaciones correspondientes.-

No siendo para más, se dá ...

SENTENCIA: 522 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MARIN, LUCIO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025
 
VISTOS: Los autos MARIN, LUCIO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01305-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Lucio Omar Marin ocurrida el 05/08/2024 (acreditado en fecha 04/09/2024), hijo de Maria Elena Linares (acreditado en fecha: 04/09/2024), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCy C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (02/12/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 13/09/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:07/11/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (05/12/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Lucio Omar Marin le hereda su  madre Maria Elena Linares. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 462 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

H.V.R.N. C/ O.J.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESION DE APELLIDO

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.

VISTO: El expediente H.V.R.N. C/ O.J.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESION DE APELLIDOS/  EXPTE. N° BA-01316-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Que en el mes de junio de 2025 se presenta la Sra. R.N.H.V., en representación de su hija Y.A.H.O. (DNI 5., F/N 1.), con el patrocinio de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, letradas de la Defensa Pública. Promueve demanda de privación de responsabilidad parental y supresión de apellido paterno contra el Sr. J.M.O..
Relata que mantuvo con el demandado una relación de dos años, la cual finalizó cuando él tomó conocimiento del embarazo de la actora.
Refiere que en el mes de mayo del 2023 realizaron el trámite de mediación y acordaron una prestación alimentaria de $25.000 hasta la obtención del resultado del estudio de ADN, el que se realizó ante el laboratorio de Genética Forense.
Añade que en diciembre del mismo año se reabrió la mediación, comprometiéndose el demandado a realizar el reconocimiento de la filiación y autorización para viajar. Sin embargo -según apunta- no hubo acuerdo de prestación alimentaria definitiva ni reembolso de gastos de nacimiento en favor de la pequeña Y.A..
Indica la actora que tiempo después inició una acción judicial de modificación de cuota alimentaria, fijandose en tal concepto la suma equivalente al 75% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, obligación que el demandado cumplió de manera irregular.
Relata que debido a su corta edad, la niña requiere de cuidados permanentes que recaen exclusivamente sobre la progenitora, puesto que el demandado no tiene ningún tipo de contacto con Y..  Asimismo, que la niña -quien al momento de la interposición de la de...

SENTENCIA: 380 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BECK MARIA VALERIA C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02755-C-2025)
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 15/12/2025.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "YOSLEN FEDERICO C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-59499-C-0000), observo que en fecha 12/11/24, en sentencia definitiva se han regulado los honorarios de la perito María Valeria Beck en el 5% del Monto Base. La Alzada confirmó los mismos.
El 3/10/25 se aprobó liquidación de $ 188.633.914,72 -al día 27/08/2025- por capital e intereses. La misma se encuentra firme.
En fecha 14/11/25 se intimó al aquí demandado -César Martín Staudt- quien fue notificado de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC, a que proceda a abonar los honorarios bajo apercibimiento de ejecución, lo que a la fecha no se ha cumplido. 
Se deja constancia que a tal profesional se le han abonado honorarios provisorios -el día 12/8/24: $191.685- y la suma a cargo de Horizonte Seguros -el día

SENTENCIA: 851 - 15/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA, HECTOR CESAR Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA, HECTOR CESAR Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02782-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ULLOA, HECTOR CESAR Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02782-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR CESAR ULLOA, CUIT/CUIL 20133750364 y HILDA EMILIA SANTANA, DNI 12697714 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.016.814,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 757.218,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JUOQ-ZEIG
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuent...

SENTENCIA: 849 - 15/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DELORD ALBERTO JULIO C/ FAGRO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)

DELORD ALBERTO JULIO C/ FAGRO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA) RO-02742-C-2025

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 15 de diciembre del 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: DELORD ALBERTO JULIO C/ FAGRO S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (IVA)RO-02742-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr. DETLEFS en fecha 05/12/2025 14:29:49 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 09/12/2025:
Por el Bono Ley 4132, vista al Colegio de Abogados. Se vincula.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-00085-C-2022 "FAGRO S A C/ FRUTAS ROBERTS S.R.L. S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS", en fecha 19/08/2025 se encuentran notificados y firmes; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada FAGRO S A haga  íntegro pago al  acreedor DELORD ALBERTO JULIO, de la suma de u$s 724,50, con más intereses ( en concepto de IVA calculado sobre U$S 3.450.-).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 350.-

SENTENCIA: 152 - 15/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

D.A.A.L. C/ V.L.P. Y OTRA S/ VIOLENCIA

GC-00289-JP-2025.-
D.A.A.L. C/ V.L.P. Y OTRA S/ VIOLENCIA.-

Viedma, de diciembre de 2025.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por el Sr. A.L.D.A. (DNI N° 4.) ante la Comisaría N° 20 de General Conesa y que con la finalidad de protegerlo y defenderlo de cualquier riesgo la Sra. Juez de Paz ordenó: "I)- PROHIBIR la denunciada Sra. L.P.V. ingresar al domicilio del señor A.L.D.A. sito en calle H.I.N.4. de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- II)- PROHIBIR la denunciada Sra. L.P.V. ingresar al domicilio de la señora M.V. sito en calle A.I.N.1. de esta localidad fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo.- III)- Prohibir a L.P.V. acercarse a 300 mts. de los señores A.L.D.A. y M.V. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- IV)- Prohibir a L.P.V. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia A.L.D.A. y M.V. en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (Instagram, facebook , X ,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp, etc.- II)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Conesa un tratamiento psicológico para la denunciada, debiendo acreditar el cumplimiento de diez (10) sesiones como mínimo, haciéndole saber que deberá concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente turno.- III)- En relación al hijo que tienen en común L.U.V.D. de 11 años de edad, en caso de poseer régimen comunicacional deberán ejercerlo de manera de garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas en los puntos I; II y III.- IV)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de noventa (90) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°3040, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal de configurarse acciones calificadas como típicas penales.- Hágase saber al denunciante que, previo al vencimiento de las mismas deberá solicitar la prórroga por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Viedma que resulte competente en caso de considerarlo necesario.- V)- Hacer saber a que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos- ...

SENTENCIA: 161 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

UTHGRA C/ MILAN S.A. S/ COBRO DE APORTES SINDICALES

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025

 

---VISTOS: Los autos caratulados UTHGRA C/ MILAN S.A. S/ COBRO DE APORTES SINDICALES, Expediente Nro. BA-00676-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---1) Que en  fecha 11/08/2025 se dictó sentencia monitoria por las sumas consignadas en los certificados 57386 ("seguro de vida y sepelio" solo por el 50%) y por el 100 % en certificado de 55656 (correspondiente a "cuota sindical" y  aporte solidario") ordenando llevar adelante la ejecución por el cobro de aportes  sindicales, por la suma de  $1.489.047,35 con más intereses y costas.-
---2) Que en fecha 21/08/2025 se presenta la parte demandada, mediante presentación E0002 negando adeudar suma alguna e interponiendo excepción de pago total,  argumentando que ha cumplido con la totalidad de sus obligaciones, realizando los pagos correspondientes en las fechas y formas pactadas conforme surge de la  documental que  acompaña.-
Sostiene que las sumas que se reclaman  fueron abonadas todos a través del Banco nación, Banco Patagonia, por lo que de ello surge la cancelación total del reclamo.
---3) Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la parte ejecutante, quien rechaza la excepción interpuesta.-
---Niega la autenticidad de los comprobantes acompañados atento que no fueron emitidos por su parte, ni tampoco del Banco Nación, pues son comprobantes de transferencias del Banco Patagonia S.A.-
---Asimismo,  manifiesta  que el accionado acompaña cupones de pago y supuestos comprobantes de pago de conceptos que no son los reclamados en las presentes actuaciones. Que, en autos se persigue el cobro de CERTIFICADO 57.386 SEGURO DE VIDA Y SEPELIO Acta de intimación de Pago 430.477 por la suma de $ 929.773,32 correspondiente a los periodos 06/2024 hasta 12/2024 y CERTIFICADO 55.656 CUOTA SINDICAL Acta de intimación de Pago 430.477 por la suma de $ 1.024.160,69 correspondiente a los periodos 03/2024  asta 12/2024.- 
---Sostiene que para que la excepción de pago total tenga favorable acogida la  documentación mediante la cual se pretende acreditar dicha excepción, sea autosuficiente y no dependa de otra prueba.
---Por ultimo,  expresa que para el caso que se tuviese como validos y ciertos las constancias de pagos acom...

SENTENCIA: 346 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

E.L.B. C/ M.M.H. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 15 de diciembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.B.E., caratuladas como AUTOS: E.L.B. C/ M.M.H. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-03379-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14 de diciembre de 2025;
Las medidas dispuestas por la Jueza de Familia en Turno en fecha 14 de diciembre de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Familia en Turno por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.H.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.H.M. respecto de persona y residencia de la Sra. L.B.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia d...

SENTENCIA: 461 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.M.E. C/ C.E.E. S/ ALIMENTOS

Viedma, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.M.E. C/ C.E.E. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-02068-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en el punto I de la parte resolutiva de la Sentencia de fecha 20/12/2024 se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. M.E.A. (DNI N° 2.) y se fijó una cuota alimentaria a favor de sus hijos K.M.A.A. (DNI N° 4.), G.Y.A. (DNI N° 5.), y S.L.A.C. (DNI N° 5.) en la suma equivalente al 28% de los haberes mensuales que percibe por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos la Sra. E.E.C. (DNI N° 3.), efectuados los descuentos de ley e igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementario.-
2.- En el punto V de la mencionada sentencia se ordenó practicar liquidación conforme los parámetros dispuestos en el considerando 8°.-
3.- En fecha 14/11/2025 el actor practicó liquidación por alimentos atrasados por la progenitora Sra. E.E.C. (DNI N° 3.) correspondientes al periodo diciembre de 2023 a diciembre de 2024, de conformidad con el considerando 8°, punto V de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos.-
4.- Corrido que fuera el traslado a la demandada y notificada que fuera, la misma en fecha 02/12/2025 impugnó liquidación y presentó una liquidación de la cual se corrió el correspondiente traslado.-
5.- En fecha 09/12/2025 el actor contesto el traslado solicitando su rechazo y expuso sus argumentos.-
6.- Que habiendo analizado las liquidaciones presentadas por las partes y los argumentos en los que fundó la impugnación la demandada, se observa que en la liquidación presentada por el actor no hay meses correspondientes a cuota capital duplicados como indicó la demandada al impugnarla. Asimismo, se han aplicado intereses conforme a derecho, tanto en lo abonado como cuota provisoria como en la diferencia de dicho monto con la cuota fijada como definitiva, por lo que se considera que corresponde ...

SENTENCIA: 538 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)