CANZONIERI, MIGUEL ANGEL C/ CANZONIERI, ROSANA KARINA S/ ORDINARIO - APELACION Viedma, 1 de junio de 2026. SENTENCIA: 124 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
V.V. C/ R.D.O. S/ VIOLENCIA V.V. C/ R.D.O. S/ VIOLENCIA VI-00969-F-2026
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. V.V. en contra del Sr. D.O.R.. Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF), y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF; RESUELVO: I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente. II.- Hacer saber a la Sra. V.V. (DNI Nº: 2.), que los temas relacionados con la vivienda deberá plantearlos en una mediación o el trámite judicial que corresponda. Asimismo, en caso de suscitarse hechos de violencia, deberá comunicarse al 911 y efectuar la denuncia correspondiente. - III.- Notifíquese a la Sra. V.V. por intermedio de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de este Poder Judicial en forma personal con habilitación de días y horas inhábiles. Cúmplase por Sec. de Otif y firme que se encuentre la presente archívese.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 201 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUEKGUEZIAN CAMPILLAY, VALERIA ELENA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUEKGUEZIAN CAMPILLAY, VALERIA ELENA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01366-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUEKGUEZIAN CAMPILLAY, VALERIA ELENA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01366-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VALERIA ELENA ALEJANDRA GUEKGUEZIAN CAMPILLAY, CUIT/CUIL 27268570158, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.229.815,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS 805.391,66 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.017.603,81, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los ... SENTENCIA: 552 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, ENZO ELIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, ENZO ELIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01087-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDOZA, ENZO ELIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01087-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ENZO ELIAS MENDOZA, DNI 32249203, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.350.460,76, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y LAURA KAREN OYARZABAL, en la suma de PESOS $669.970,96 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.510.215,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá... SENTENCIA: 582 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, MARIANO JESUS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, MARIANO JESUS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01213-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 02 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, MARIANO JESUS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01213-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIANO JESUS CASTILLO, CUIT/CUIL 20-28066535-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.440.256,35, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.510.593,18, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escr... SENTENCIA: 545 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES, ANDREA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES, ANDREA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01373-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FLORES, ANDREA FABIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01373-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANDREA FABIANA FLORES, CUIT/CUIL 27-27514123-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.578.428,57, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.079.679,28, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y do... SENTENCIA: 562 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPELLAN, CLAUDIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPELLAN, CLAUDIA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01301-C-2026 SENTENCIA: 547 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01243-C-2026 SENTENCIA: 557 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
V.J.C. C/ M.T.N. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA Cipolletti, 2 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "V.J.C. C/ M.T.N. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (Expte. N°CI-00279-F-2026), traídos a despacho para resolver; y de las cuales
RESULTA:
Que mediante presentación efectuada en movimiento CI-00279-F-2026-E0004 comparece a la causa la Sra. <.s.1.T.N. mediante gestión procesal oportunamente ratificada, contestando el traslado de demanda conferido.
Solicita a su vez que se cite en carácter de tercero a la Sra. R.P., DNI 1. refiriendo que el inmueble cuya atribución de uso pretende el actor es de su propiedad, y que por ello, dice, el resultado del presente proceso mediante sentencia la podría perjudicar en sus derechos.
Entre los hechos que relata al efectuar el responde de la acción, manifiesta que las partes están separadas hace más de tres años y que el terreno en el cual se encuentra asentada la vivienda en la que reside la Sra. M.T.N. pertenece a su madre, la pretendida citada, aludiendo que la titularidad será acreditada mediante testigos, por ser un asentamiento barrial popular, no regularizado dominialmente.
Explica que su madre le prestó el terreno cuando aún la Sra. Martínez no conocía al actor, estando ya construida una habitación de material y la cocina comedor de madera.
Sustanciado el planteo, es respondido por el Sr. J.C.V.L. mediante presentación efectuada en Movimiento CI-00279-F-2026-E0008, entendiendo que la citación peticionada es improcedente y debe ser rechazada.
Explica que la acción entablada no persigue la declaración de derechos de dominio, ni la modificación de derechos reales, ni la afectación jurídica de terceros, sino que se limita exclusivamente a la atribución del uso habitacional de un inmueble que ha funcionado como vivienda familiar.
Que la eventual invocación de un tercero en relación al inmueble no resulta determinante para la resolución del caso, toda vez que la atribución de la vivienda , a su entender, constituye una medida de carácter asistencial, de naturaleza provisoria, que no altera ni define situaciones dominiales.
Esgrime que la propia dem... SENTENCIA: 141 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IMPERIO MAC S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01089-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IMPERIO MAC S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, IMPERIO MAC S.A., CUIT/CUIL 30711982627, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de IMPERIO MAC S.A., CUIT/CUIL 30711982627, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.564.313,72 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 3.103.495,98 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 11 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, SEBASTIAN PEDRO RACCA, en conjunto, en la suma de $ 642.678,23 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %) -conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. ... SENTENCIA: 601 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |