Fallos Jurisdiccionales

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ASTUDILLO, LILIAN ABIGAIL C/ VILLARROEL, MARIA JOSE Y VILLARROEL CONEY, MATÍAS ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 05 de Agosto de 2026.-


--------Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ASTUDILLO, LILIAN ABIGAIL C/ VILLARROEL, MARIA JOSE Y VILLARROEL CONEY, MATIAS ARIEL S/ ORDINARIO" (Expte. Nº RO-00790-L-2025).-

--------Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:

--------RESULTANDO:
1.- Que en fecha 27.08.2025 comparece la Sra. Lilian A. ASTUDILLO con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Ernesto CUOMO y Daniel Ernesto CUOMO a fin de plantear formal demanda laboral contra María José VILLARROEL y Matías Ariel VILLARROEL CONEY ambos con domicilio en calle Aristóbulo Del Valle y Don Bosco N° 502 de Allen; por la suma de Pesos QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTAVOS ($ 15.374.240,6) con mas intereses desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, con expresa imposición de los costos y costas del proceso.
Respecto de los hechos en el que funda la demanda denuncia que ingresó a trabajar bajo las órdenes de los demandados el día 01 de agosto de 2.023, en calidad de empleada bajo la categoría Oficial Heladero, prestando diversas tareas, entre ellas atención al público, como cajera (cobraba y hacía cierres de cajas), limpieza, preparaba los helados de 1/2 y 1/4 Kg, todo lo que es bochas, batidos y demás helados y también realizaba tareas de limpieza, sacaba fotos y realizaba las publicaciones en redes sociales así como tomar los pedidos vía redes sociales, en el comercio de propiedad de los demandados que gira bajo el nombre de "HELADERÍA MI DULCE BENDICIÓN" ubicada en calle Aristóbulo Del Valle y Don Bosco N° 502 de Allen. 
Relata que ab inicio cumplía una jornada laboral de viernes a domingos, durante los primeros 3 meses de la relación laboral y posteriormente comenzó a trabajar 5 días a la semana, de 19:00 a 01:00Hs y, en temporada alta, de 19:00 a 02:00Hs.
Menciona que la demandada María José Villarroel le informaba vía WhatsApp, los horarios en los que tenía que trabajar, y también le enviaba los comprobantes de transferencia, cuando le abonaba parte del sueldo desde su número de celular 298-412-6334. 
Manifiesta que toda la relación laboral lo fue de manera informal (en negro), debido a que los demandados nunca quisieron darle el alta en ARCA.
Que la tarea desarrollada bajo las órdenes de lo demandados fue impecable y de una corrección adecuada a la tarea de empleado de heladería durante todo el período trabajado, comprendiendo esas tareas de manera habitual la atención al público, manejo de caja, preparación de helados ...

SENTENCIA: 93 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 06 de agosto de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-01059-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la parte actora denunciando el incumplimiento por parte de la Sra. [DEMANDADO_1] respecto del régimen de comunicación homologado judicialmente en autos.-
Que se ordena la intervención del ETI a fin que proceda a efectuar un informe de interacción familiar, con especial referencia a la voluntad del niño [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) en cuanto al régimen de comunicación con su progenitor y en su caso, se expida respecto a la modalidad, extensión y lugar de efectivización del mismo que resulte más aconsejable a la situación de autos.-
Agregados que son los informes del Equipo Interdisciplinario, se dispone fijar audiencia con las partes.-
Que en fecha 27 de Julio de 2026 obra ACTA de audiencia en la cual las partes arriban al siguiente acuerdo:
"1) El niño [FAMILIAR_1] permanecerá al cuidado de su progenitor todos los días MARTES desde el horario de salida escolar hasta el día MIERCOLES subsiguiente en el horario de ingreso a la institución educativa a la cual concurre. El retiro y el ingreso a la institución serán efectuados por el progenitor en persona o por una persona de su confianza.
2) Asimismo [FAMILIAR_1] permanecerá al cuidado del progenitor todos los días JUEVES, desde el horario de egreso de la institución escolar a la que concurre - siendo retirado de la escuela por su progenitor-, hasta el horario de finalización de la práctica de fútbol, momento en el cual será retirado por la progenitora.-
3) Respecto de los FINES DE SEMANA DE POR MEDIO, [FAMILIAR_1] los compartirá con su progenitor desde el día viernes en el horario de finalización de la práctica de fútbol, hasta el día lunes subsiguiente en el horario de ingreso a la institución escolar.
4) Se deja establecido que [FAMILIAR_1] podrá comunicarse telefónicamente - mediante llamada y/o videollamada- con el progenitor con quien no se encuentre a cargo. Dichas llamadas deberán efectuarse por períodos breves y en horarios que no afecten el descanso del niño. Se hace saber a los comparecientes que -sin perjuicio de la homologación ...

SENTENCIA: 70 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

UTHGRA C/ BRUNCHERIE PATAGONIA S.A.S S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.-
VISTOS:
Los autos "UTHGRA C/ BRUNCHERIE PATAGONIA S.A.S S/ EJECUTIVO BA-01954-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener presente el acceso gratuito a la justicia conforme lo establecido en el Art 41 inc. 5 de la Constitución Provincial. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra BRUNCHERIE PATAGONIA S.A.S, CUIT/CUIL 30719180961 hasta que pague el capital reclamado de $ 2.475.220,00, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a pa...

SENTENCIA: 141 - 06/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche,  6 de agosto de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA BA-00092-F-2026.
Y RESULTA: Que la denunciante solicita se renueven las medidas que se encuentran cercanas a su vencimiento, atento que el denunciado ha incumplido dichas medidas de las que se encuentra notificado. Ello ocurrió recientemente donde se presentó en su domicilio generándole mucho temor a ella y a la niña.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha Que en fecha 26 de enero de 2026, se procedió al dictado medidas cautelares y luego en fecha 07/04/2026 se renovaron dichas medidas.
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015).
Sobre la base de todo lo desarrollado y a tenor de las facultades que me acuerda el art. 23 de la ley 3040 (to. 4241), art 26 de la ley 26.485, y demás normas del Código de Rito, con calidad de medida autosatisfactiva, RESUELVO:
I) Renovar las medidas otorgadas en favor de la denunciante y su hija...

SENTENCIA: 437 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE M.L.D.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01296-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE M.L.D.) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1.
Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante Sentencia de fecha 28/07/2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  DNI: [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluída la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día (04/12/2026).-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  se domicilia en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y que con fecha 28/07/2026 se ha dispuesto PROHIBIR al Sr. [DENUNCIANTE_1] acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo.-
IV.- Comunic...

SENTENCIA: 287 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

TRAPANI, GUSTAVO ALBERTO C/ OCHOA, ESTEBAN MARCELINO S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "TRAPANI, GUSTAVO ALBERTO C/ OCHOA, ESTEBAN MARCELINO S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00202-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 01/08/2026 y 03/08/206 respectivamente, ratificado conforme acta de fecha 04/08/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora y demandada, en forma conjunta.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Estofan Aguilar Sergio Martín y Santiago Federico Raúl, en la suma de $ 1.600.000,00.- (Pesos un millón seiscientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y los acordados a favor de los Dres. Pablo De Barba y Damián Vila, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $ 1.600.000,00.- (Pesos un millón seiscientos mil) (20%), en forma conjunta y en proporción de ley, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).-
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a OCHOA, ESTEBAN MARCELINO a abonar las sumas que a...

SENTENCIA: 163 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

San Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL, BA-03130-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de junio del corriente SENAF eleva informe intervención en el cual   sugiere la suspensión del régimen de comunicación del progenitor a la niña hasta tanto desde este organismo comience a trabajar territorialmente, a fin de brindar acompañamiento en el ejercicio de sus responsabilidades maparentales y, en especial, si se plantearan revinculaciones de la niña con su progenitor en un ambiente cuidado
Asimismo sugieren se realicen pericias psicológicas a ambos progenitores como así también pericias socioambientales, tanto, en el domicilio de la progenitora y del progenitor.
Que habiéndose intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente contesta vista la  Dra. Maria de las Nieves Barberis quien en su dictamen presta conformidad a la suspensión requerida.-
Que es responsabilidad de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del ESTADO RIONEGRINO, asegurar a la niña, niño y adolescente, con absoluta prioridad, ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión (art. 05 Ley 4109).
Que la presente ley impone en sus art. 12, 13, y 16 la protección a los Derechos Fundamentales, entre ellos la integridad y su esfera de intimidad en todos sus aspectos -físico, psicológico, etc.-
Que de acuerdo a lo establecido por los art. 36, 37, 38, 39 inc. g, 40 y 43 de la Ley N° 4109, en concordancia con la CDNNA, teniendo en miras primordialmente el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, se hace necesario adoptar transitoriamente ciertas medidas a efectos de brindar resguardo y protección a la niña de marras, por lo tanto sobre la base de lo expuesto, teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente y dada la gravedad de la situación y el nivel de vulnerabilidad que presenta la niña.-
En merito de ello RESUELVO:
I) Suspender el régimen de comunicación entre el [ACTOR_1] y su hija [FAMILIAR_1] por el plazo de  60 días desde la  publicación de la presente.-
II) Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles a SENAF a fin de poner en su conocimiento lo aquí resuelto  y hacerle saber que en el plazo de vigencia de la presente deberá acompañar periódicamente informes de  lo actuado. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte actora.-

SENTENCIA: 190 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[REQUERENTE]' C/ '[REQUERIDO]' S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [REQUERENTE] C/ [REQUERIDO] S/ HOMOLOGACION.-BA-00238-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 12.04.24 relativo a cuidados personales, comunicación y alimentos realizado en el CIMARC de esta ciudad, entre la Sra. [REQUERENTE] con su letrada patrocinante Dra. [LETRADAREQUERENTE] y el Sr. [REQUERIDO] con el patrocinio de las Dras. [LETRADAREQUERIDO] y [LETRADAREQUERIDO].-
Se presenta la Sra. [REQUERENTE] con el patrocinio letrado del Dr. [LETRADOREQUIRENTE] a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo para reclamar su cumplimiento y evaluar un posible cálculo de deuda. Por ello, requiere se oficie al empleador del Sr. [REQUERIDO] a fines de acompañar sus recibos de haberes desde el acuerdo y al Banco Patagonia S.A para que remita el historial completo de movimientos de la cuenta de autos. 
En fecha 6.02.26 se tuvo presente el acuerdo arribado. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el mismo. Se ordena correr vista al Ministerio Pupilar. 
La Sra. [REQUERENTE] se presenta con nuevo patrocinio letrado de las Dras. [LETRADAREQUERIDO] y [LETRADAREQUERIDO]- 
La Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que tomo conocimiento del acuerdo celebrado entre las partes y no tiene objeciones que formular a la homologación judicial de lo acordado.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación  habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 12.04.24 relativo a cuidados personales, comunicación y alimentos -

SENTENCIA: 66 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

INCIDENTE - FUENTES, HENRI FABIÁN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)

VIEDMA, 6 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - FUENTES, HENRI FABIÁN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00139-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Zulema Soto solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
Que mediante sentencia definitiva N° 26 de fecha 16.04 este Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la Provincia de Río Negro por la suma de un $2.453.684,28 en concepto de capital histórico. Posteriormente, el día 01.06.26 se abonaron en el expediente principal los rubros reclamados en el presente incidente.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E SU E L V E :
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulema Soto en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $624.386, importe al que ...

SENTENCIA: 223 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

'MORAN, MARIANA INES' C/ 'CURIQUEO, RICARDO DANIEL' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 6 días del mes de agosto del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados:MORAN, MARIANA INESC.CURIQUEO, RICARDO DANIELS.V., BA-01718-F-2026, .- 

Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos y considerando la grave situación de vulnerabilidad en que e encuentra la denunciante. 
RESUELVO:
I) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, Dirección de Seguridad Ciudadana a cargo del Director Jerónimo San Pedro, sito en calle Belgrano nro. 544, 2do piso de la ciudad de Viedma, a fin de que provea a la Sra. Moran Mariana  Ines de un "Botón Antipánico", en virtud del PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GÉNERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. Confección del oficio a cargo de la parte. A fin de ilustrar la situación, deberán adjuntarse con el oficio: 
a) copia de las piezas más relevantes del expediente, entre ellas, las medidas proteccionales dictadas, sus ampliaciones si las hubiere y  notificaciones a la autoridad policial.
b) Todos los datos de identificación y de contacto del abogado patrocinante del beneficiario de dicho dispositivo (el mismo deberá ser incluido en el cuerpo del oficio en forma clara y legible).-
II)  Regístrese. Protocolicese. Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN.-

                                                                                                                                                 LAURA CLOBAZ
                  Jueza 

SENTENCIA: 186 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)