J.E.B.C.S.D.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: J.E.B.C.S.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00330-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.J. y al Sr. <.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.A.S. a la Sra. E.B.J., en su domicilio sito en calle T.T.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si ... SENTENCIA: 128 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.M.E. C/ T.C.A. S/ VIOLENCIA quedó pegada otra me parece
Cipolletti, 11 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. F.M.E., caratuladas como 'F.M.E. C/ 'TAMBORINI CARLOS ALEJANDROS.V. (Expte. N° CI-00345-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 10/02/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. C.A.T. respecto de la Sra. M.E.F., debiendo el Sr. C.A.T., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. C.A.T. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Que lo manifestado por la Sra. M.E.F. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar, no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de los hijos en común (alimentos), entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos. Deberá recurrir la denunciante por la vía correspondiente.-
IV.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención p... SENTENCIA: 118 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.W.R.C.G.W.O.S.V. CARATULA: "C.W.R.C.G.W.O.S.V."
EXPTE. NRO. RO-00163-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streindenberger en fecha 10/2/26: Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Téngase presente lo manifestado.
En virtud de lo peticionado, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. W.O.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. W.R.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.P.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Atento lo informado por la denunciante en relación a la cercanía de su domicilio laboral (I.B.- sito en M.1.) y el del denunciado, hágase saber a las partes que la distancia no regirá al momento de ingreso y egreso del Sr. G. de su lugar de trabajo (B.B. -sito en calle M.1.) de esta ciudad. Sin perjuicio, se le prohíbe al Sr. W.O.G.... SENTENCIA: 100 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTECINOS, CAMILA DAHIANA C/ MG SAS S/ ORDINARIO", EXPTE. NRO. BA-00365-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segundA votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1)Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 08 de mayo de 2025 por Camila Dahiana Montecinos, representada por sus letrados apoderados Dr. Alejandro Rodrigo Valdés y Dra. Florencia Ayelen Fuentes Oertle, contra M.G. SAS a fin de que se condene a ésta al pago de las sumas que liquida y persigue en concepto de salarios impagos (octubre/24 parcialmente, noviembre/24 íntegro, intereses por pago tardío de los salarios de agosto a noviembre/24 ambos inclusive), liquidación final (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales, SAC s/vacaciones y SAC proporcional), con mas el accesorio de los intereses, costos y las costas del juicio. ---Afirma que el 11 de enero de 2023 comenzó a desempeñarse como mucama cumpliendo tareas propias de tal función en la "Hostería Quime Quipan" explotada por la demandada, con jornadas semanales y franco rotativo y en horario de 8 a 16 horas, hasta que el 29 de noviembre de 2024 se considera despedida por exclusiva culpa del empleador.
---Explica que a partir de agosto de 2024 la empleadora comenzó a abonar los salarios fuera de término, mediante pagos en cómodas cuotas, lo que se repitió en los meses sucesivo... SENTENCIA: 12 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 MENDEZ) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, bajo la Presidencia del Dr. Juan P. Frattini, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SCALMAZZI, ANA MARIA C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255547/24 M.)" , EXPTE. NRO. BA-00943-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55, inc. 6 de la Ley P 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan P. Frattini; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercera votante Dra. Alejandra Autelitano. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini dijo: --- Antecedentes: ---1) Se presenta la Dra. Ana María Scalmazzi, con el patrocinio letrado de la Dra. Cintia Regina Gomez, solicitando la regulación de sus honorarios a cargo de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT N°255547/24 "S/Rechazo de la contingencia AT/EP", representando al Sr. R.M., en carácter de letrada apoderada de aquél, por ante la Comisión médica Jurisdicciónal 35-2. Realiza manifestaciones, funda en derecho, adjunta documental, ofrece prueba. ---2) Conferido traslado de la demanda, se presentó la accionada Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por sus letrados Dr. Nestor Hugo Reali - apoderado- y Dr. Gonzalo Nicolás Gatti -patrocinante-. Contesta demanda, realiza negativas, formula manifestaciones exponiendo las razones por las cuales entiende que la solicitud de regulación de honorarios e imposición de pago a cargo de la ART no debe prosperar a las que me remito en honor a la brevedad. Ofrece prueba. Solicita rechazo con costas. ---3) Trabada así la litis, se convocó a las partes a audiencia a tenor del art. 41 ley 5631. Celebrada la misma el día 27 de noviembre de 2025, ante la imposibilidad de conciliar, la cuestión fue declarada de puro derecho y se pusieron las actuaciones a dispos... SENTENCIA: 11 - 11/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de febrero de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SIMON, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01909-C-2025, y los autos "SIMON, FRANCISCO FERNANDO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-08118-C-0000 recibidos en préstamo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de los que surge que el citado causante (titular del D.N.I. 23.801.871) resultaría ser un homónimo distinto del ejecutado Francisco Simón DNI 7.339.525, CUIL/CUIT 23-07339525-9; teniendo en cuenta lo anterior y lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO SIMON, CUIT/CUIL 23073395259, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.923.107,91, con más intereses y costas.II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.715.338,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.g... SENTENCIA: 149 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ESCALONA, RUTH DEL CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00275-C-2026 SENTENCIA: 176 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00255-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA. General Roca, 11 de febrero de 2026.rg
Proveyendo la presentación del Dr. Saggina de fecha 11/02/2026:
Téngase presente la ratificación efectuada.
VISTO
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ARIAS, RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" RO-00255-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAFAEL ARIAS, CUIT/CUIL 20075681896 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $802.354,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 654.962,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SIZH-... SENTENCIA: 167 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RAMIREZ, CYNTIA MICAELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00270-C-2026 SENTENCIA: 172 - 11/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
"SANZ MARISOL EDITHY. MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO". "SANZ MARISOL EDITHY.MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO".
CI-02378-F-2025
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: ""SANZ MARISOL EDITHY.MATURANO SANZ EROS BENJAMINC.M.M.M. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO" (EXPTE CI-02378-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.E.S., en representación de su hijo el adolescente E.B.M.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Esther Argento, interponiendo acción de supresión de apellido paterno, contra el Sr. M.M.M..
Manifiesta que es deseo de su hijo B., suprimir el apellido paterno ya que no lo identifica, atento a que no mantuvo, ni mantiene vínculo alguno con su progenitor biológico. Agrega que su hijo es conocido por en su entorno social y en redes sociales, por su apellido materno.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 18/09/2025, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-02378-F-2025-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-E0005, se agrega dictamen de la la Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, Dra. Maité Analía Itatí Antúnez.
Que mediante movimiento CI-02378-F-2025-I0009, se agrega informe del ETI, suscripto por la Lic. en psicología, Lucrecia Rizzi.
Que en fecha 15/10/2025, se ordena practicar información sumaria, tendiente a localizar el domicilio del Sr. M.M..
SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |