Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ DAIANA GERALDINE C/ BECERRA FANNY EDITH Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUÑOZ DAIANA GERALDINE C/ BECERRA FANNY EDITH Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01565-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 20/11/2025, concedido libremente en fecha 26/11/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 12/11/2025. 
Asimismo, corresponde resolver el recurso arancelario interpuesto por la demandada y citada en garantía por altos y por bajos.
La actora expresa agravios en fecha 24/04/2026, los cuales son contestados por el demandado en fecha 12/05/2025.
I.- La sentencia recurrida en lo esencial resolvió: "Resuelvo: I.- Rechazar la demanda interpuesta por Daiana Geraldine Muñoz contra Fanny Edith...

SENTENCIA: 165 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD'

 Villa Regina, 6 de agosto de 2026.-

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07612-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha  11/02/2022, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de la [ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_ACTOR_1], designándose como apoyo a su progenitor, el [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI  [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
En fecha 19/03/2025, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 11/02/2022, la producción de informe interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 5/06/2025, obra en autos informe interdisciplinario.
En fecha 07/04/2026, se celebra audiencia personal con la beneficiaria, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 18/06/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, asimismo, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 11/02/2022 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, haciendo necesario que para este tipo de proceso, se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social en fecha 5/06/2025 me detendré en los puntos que destaco que han de haber variado respecto al último informe obrante en autos en fecha 3...

SENTENCIA: 490 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01361-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 06 de agosto de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), por sí y en representación de su hermano, '[FAMILIAR_1]', en contra del padre de ambos, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, su hermano y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional, virtual y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), la vivienda donde reside sita en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' de Viedma, o donde ésta se encuentre. Se hace saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar e...

SENTENCIA: 300 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (MS)

General Roca, 06 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00310-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 01 de julio de 2024 fue condenado por el Dr. Roberto Oscar Gaviña Sanchez, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pareja y por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (dos hechos), DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL y DAÑO en Concurso Real. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, estableciéndose una comparecencia cuatrimestral ante Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay, donde mantendrá domicilio actualizado y sin perjuicio de la intervención del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados. b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos, [VÍCTIMA_1], domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] (alquileres de Maira Sandoval), con expresa prohibición de acercamiento personal a una distancia menor a 100 mts., tanto en lo personal como del domicilio de ésta y/o del lugar donde se encuentre siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajerías de texto y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales. c.-) Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas en la faz pública. d.-) no cometer nuevos delitos.
 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha ...

SENTENCIA: 176 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 06 de agosto de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00331-P-2024 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 30 de julio de 2024.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 30 de julio de 2024 fue condenado por la Dra. Claudia A. Lemunao, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro en el marco del legajo MPF-VR-02993-2023 por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y por el término de DOS (02) AÑOS el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) fijar y mantener domicilio, 2) presentaciones trimestrales ante el organismo de control, 3) prohibición de contacto y acercamiento a menos de 100 mts. a la victima '[VÍCTIMA_1]' y 4) Realización de un curso de violencia de genero y nuevas masculinidades.
Encontrándose vencido el plazo impuesto en la sentencia condenatoria, se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 05 de agosto de 2026 dictaminó:"...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1] y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía el señor no registra otras causas más que la presente. Lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario 1634/04: "...Una vez que el Juez de...

SENTENCIA: 179 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ARABIS MIRTA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 06  de agosto de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ARABIS MIRTA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00115-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MIRTA BEATRIZ ARABIS, DNI N° 10.737.362, fallecida en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día 30 del mes de julio del año 2019.-
 
La causante era de estado viuda del señor Carlos Feliz Monzon, unidos en matrimonio en acto celebrado en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día 26 del mes de marzo del año 1971 y fallecido el mismo en fecha 9 del mes de noviembre del año 1998 . Ello conforme surge de la documental presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos y nietos:
 

- JUAN EDUARDO MONZON, DNI N° 24.123.611, nacido en Hernando, provincia de Córdoba, el día 16 de mes de septiembre del año 1974 ,

- CARLA NATALIA MONZON, DNI N° 29.093.527, nacida en Río Tercero, provincia de Córdoba, el día 19 del mes de septiembre del año 1981 ,

- OSCAR ALEJANDRO MONZON, DNI N° 22.684.530, nacido en la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro el día 20 del mes de junio del año 1972. 

Que en representación de los derechos de su padre pre-fallecido, CARLOS ALBERTO MONZON D.N.I. Nº 21.811.563, fallecimiento ocurrido en  la ciudad de Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 01 del mes de octubre del año 2016 se presentan sus hijos:  ANABELA BEATRIZ MONZON, D.N.I. Nº 33.943.174, 

SENTENCIA: 192 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-01365-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
 
Viedma, 06 de agosto de 2026.-
 
Por recibidas actuaciones en el marco de  los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
En atención al acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF) y que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente para encontrarse comprendidos en éste, ni habilitar la intervención de esta Unidad Procesal de Familia para adoptar medidas cautelares, entiendo pertinente no hacer lugar a la tramitación de la presente.
Se hace saber al [DENUNCIANTE_1] que, en caso de considerarlo pertinente, podrá iniciar los trámites tendientes a establecer un plan de parentalidad (cuidado personal, régimen de comunicación y/o prestación alimentaria), intimar al cumplimiento del acuerdo oportunamente realizado con la denunciada respecto de su hijo por la vía y forma que corresponda y con un profesional de la abogacía (particular o de la Defensoría Oficial) o dar inicio al proceso judicial que entienda pertinente a fines de realizar las presentaciones y/o de resguardar sus derechos y los de su hijo. Notificar por OTIF.-
Cumplido y firme, atento lo dispuesto por el ANEXO I – de la DISPOSICIÓN 1/26 D.G.A del Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta que la tramitación de las presentes ha sido íntegramente en formato digital, se debe cambiar el estado del trámite a finalizado y cumplir con el pertinente cambio de radicación al Archivo General del Poder Judicial.
Se hace saber que como destino de conservación, se dispone la destrucción inmediata.

SENTENCIA: 215 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_2]' C/ '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEPRI (F)

///Carlos de Bariloche, 6 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_2] C/ [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEPRI (F).-BA-09516-F-0000 .-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 31.10.25 relativo a régimen de cuidado realizado en el CEPRI de esta ciudad, entre la Sra. [ACTOR_2] con su letrada patrocinante Dra. Lucrecia Micuda Duran y el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio de la Dra. Miriam Lago.-
Se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Duran, acompañando acuerdo realizado en fecha 31/10/25 mediante el cual se convino que [FAMILIAR_1] se encontraría al cuidado exclusivo del mismo con motivo de un viaje temporario de la aquí accionante, el cual iba a ser por el término de 6 meses. Refiere, que toda vez que la Sra. [ACTOR_2] no ha regresado a la ciudad, y sin perjuicio de las actuaciones iniciadas s/ Modificación de Cuota Alimentaria, solicita se ordene el cese de la cuota aquí acordada previo traslado a la actora.-
En fecha 19.06. 26 se tiene por acompañado el acuerdo. De lo solicitado, se dispone correr traslado a la contraria por término de ley. Quien no contesta el mismo, venciéndose el plazo para hacerlo.-
Finalmente, la Defensoría de Menores e Incapaces dictaminó que atento acuerdo acompañado, y silencio de la progenitora, encontrándose la niña al exclusivo cuidado de su progenitor desde fecha 31.10.25, presta conformidad al cese de cuota alimentaria peticionado por el progenitor, ello por cuanto conforme constancias de autos, el mismo se encuentra al exclusivo cuidado de la niña, quedando pues sin fundamento la cuota que abonaba a la progenitora.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 31.10.25 relativo a régimen de cuidado.-
II) En consecuencia, dispongo el cese de cuota pactada entre las partes a cargo del Sr. [ACTOR_1] atento las constancias de autos y que el mismo se encuentra al exclusivo cuidado de la niña.-
III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.-

SENTENCIA: 64 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
VI-01364-F-2026

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 

Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de [DENUNCIANTE_1] (DNI N°[DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N°[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).
Atento lo que surge de la denuncia efectuada y el acotado marco cognoscitivo del trámite de que se trata (art. 136 CPF),  y toda vez que no surge de la denuncia efectuada hechos de violencia, la denuncia no reviste entidad suficiente para habilitar la intervención de esta judicatura ni para adoptar medidas cautelares en el marco del proceso de Violencia Familiar; por ello en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
 I.- No hacer lugar a la tramitación de la presente.
II.-  Hacer saber a [DENUNCIANTE_1] (DNI N°[DNI_DENUNCIANTE_1]), que en caso de pretender ejercer derechos sobre el bien en cuestión deberá iniciar, en su caso, las acciones que correspondan, por la vía pertinente. En caso de amenazas deberá realizar la denuncia penal pertinente.-
III.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese por Secretaría de OTIF y firme que se encuentre la presente archívese.-
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 286 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

Villa Regina, 6 de agosto de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS" VR-00763-F-2025 de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que en fecha 03/10/2025, se presenta la [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1], por intermedio de su apoderado el Sr. Defensor Oficial, Dr. Cristian Klimbovsky, y lo hace en representación de sus hijos: [FAMILIAR_3] DNI [DNI_FAMILIAR_3], [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] DNI [DNI_FAMILIAR_2], promoviendo demanda de alimentos contra los abuelos paternos de los niños, los Sres. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] DNI [DNI_DEMANDADO_2] pretendiendo una prestación alimentaria complementaria estimada en la suma equivalente a un 20% de sus ingresos, con un piso mínimo equivalente a un S.M.V.M y en el caso de no contar con ingresos registrados, peticiona el equivalente a un SMVM de cada uno.-
En los hechos refiere que luego de una relación mantenida entre el [FAMILIAR_4] y la actora, nacieron tres hijos: [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. Manifiesta que cuando se separan realizan un acuerdo que nunca fue cumplido. Que en el año 2023 se cita a los abuelos por alimentos pero no se llega a acuerdo, extendiéndose Formulario 5. La accionante expresa que se hace cargo de manera total de los alimentos de sus hijos y que el progenitor prácticamente no contribuye, que incumple los acuerdos, que vive con sus padres y que trabajaría de manera informal en chacras y como albañil. Asimismo, manifiesta que conoce que los accionados son jubilados o pensionados, no así sus importes y que poseen casa propia. Refiere la [ACTOR_1] que no posee trabajo formal y que sus padres fallecieron cuando era chica razón por la cual no recibe otra ayuda. Finalmente agrega que para subsistir ella y sus hijos se dedica a realizar panificaciones varias. Menciona que vive actualmente en una casa que pertenece a familiares de su pareja actual.-
Funda en derecho, solicita alimentos provisorios, ofrece prueba y peticiona.-
Que en fecha 14/10/2025 se da inicio a las presentes actuaciones, se corre traslado de la demanda y se da vista a la Defensoría de Menores  e Incapaces.-
Que en fecha 15/10/2025 asume intervención el Defensor de Menores e Incapaces y presta conformidad con la fijación de alimentos provisorios solicitados.-
Que en fecha 11/11/2025 la actora solicita que se decrete la rebeldía de la parte demandada, se fij...

SENTENCIA: 489 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA