Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,851-9,860 de 274,144 elementos.

CATRIN, ULISES MARCELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados CATRIN, ULISES MARCELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00165-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta el Dr. Agustin Perez Viertel, en su carácter de letrados apoderado de Ulises Marcelo Catrin, a los fines de interponer demanda contra el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro a fin de que se condene a ésta a liquidar correctamente el adicional por “Zona Desfavorable", previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes y a abonar las diferencias salariales debidas que ello conlleva en razón de los hechos y el derecho que invoca y a cuya lectura nos remitimos por razones de brevedad.
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de la presente corresponde tener por cumplidos los recaudos consignados en los Capítulos I y II del Código Procesal Administrativo, y como consecuencia declarar habilitada la instancia contencioso judicial.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo I, ha de señalarse:
---Que este Tribunal resulta competente por la materia (art. 1 CPARN) por ser la demandada el Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro, y la acción no es uno de los supuestos excluidos en el art. 2 del CPARN.-
---Que este Tribunal resulta competente en razón del territorio conf. art. 3 del CPARN.-
---En relación a los recaudos exigidos en el Capítulo II, ha de señalarse:
---Que la parte actora detenta legitimación activa para deducir la pretensión de conformidad al reclamo que sirve de causa al inicio de la acción de conformidad con lo previsto en el art. 5 del CPARN.-
---Que no resulta necesario agotar la vía administrativa previa por resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 de la L.5106 por invocar la declaración de inconstitucionalidad de una norma conf. art. 7 inc. c) de la Ley 5106 y asimismo resultar el objeto de la demanda una de las excepciones previstas en el art. 7 inc. e) de dicha norma, por perseguir el cobro de diferencias salariales, conforme criterio adoptado por este Tribunal.-
---Que como consecuencia de lo afirmado precedentemente la acción promovida cumple con el requisito de congruencia establecido en el art. 8 del CPARN.-
---Que en la acción interpuesta no se r...

SENTENCIA: 78 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 8 de abril de 2025, siendo las 13.30 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00176-P-0000 (E-3BA-1569-JE2023) caratulado "F.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER EL AUTOR INTEGRANTE DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD EN GRADO DE TTVA)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.F. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:


I.-  Tener presente lo informado desde la Dirección del dispositivo "La Salida", respecto del alta médica que recibe F.M.A. a partir del día 10 de abril de 2025 y ORDENAR el realojamiento del causante en el EEP Nro. 4 -Ex Maruchito-. Conforme considerandos.

II.- Hacer lugar al pedido de la Defensa acompañado por la Fiscalía y AUTORIZAR la concurrencia del interno al dispositivo "La Salida" en su modalidad de Hospital de Día de lunes a viernes de 16 hs. a 20 hs. con monitoreo electrónico.

III.- DIFERIR la efectivización de lo dispuesto en el punto II.- y OFICIAR a las autoridades del EEP Nro. 4 a fines de que informen si resulta posible el traslado del interno de lunes a viernes de 16 a 20 hs. al dispositivo sito en calle Alvear Nro. 1341 de la localidad de General Roca. Se hará saber que el móvil del establecimiento no deberá permanecer, dado que se mantendrá el monitoreo electrónico. 

IV.- OFICIAR AL EEP NRO. 4 a efectos de hacer saber que deberá tramitarse turno con profesional neurólogo extra muros a fines de que evalúe la salud del interno. 

V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Sra. Defensora y el Sr. Fiscal consienten lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza ...

SENTENCIA: 97 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

M.M.G.E.R.D.S.H.M.C.C.A.Y.R.A.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.M.G.E.R.D.S.H.M.C.C.A.Y.R.A.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00291-JP-2025 -
LF/cd/ac
INFORMO: Que en el día de la fecha me comuniqué con la Fiscalía Descentralizada de Allen a los fines de tomar conocimiento del N° de legajo que existe entre las partes informándome que el N° es MPF-AL-00366-2025.

GENERAL ROCA, 4 de abril de 2025.

L.F.
Escribiente

GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
Por recibido. Téngase presente la nota que antecede. 
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-01028-F-2025 "M.M.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS".
Habiendo tomado el organismo proteccional la medida de protección hacia la niña <.s.#.S.M. y existiendo denuncia penal en trámite, cesa la intervención de esta unidad procesal en esta causa ratificando las medidas dictadas por el Juez de Paz de Allen en fecha 28/Mar/25.
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente y en virtud de la denuncia realizada por la Sra. M.G.M. a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia decrétase a los Sres. C.A.M. y A.A.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.G.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.y.V.B.6.V.d.l.l.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobedienc...

SENTENCIA: 371 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.P.N. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION

G.P.N. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO - TUICION, BA-00149-P-2024

 

San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.


AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00149-P-2024, traído a despacho en virtud del cambio de domicilio anunciado por el condenado P.N.G., quien se encuentra en libertad condicional;

Y CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 19 de marzo de 2025 la Defensa de P.N.G. solicitó el cambio de domicilio al sito en calle Vilcapugio N° 482 de la ciudad de  San Carlos de Bariloche, lugar donde el mismo residirá con su padre el Sr. González Pablo Otto, DNI 14.519.421, teléfono de contacto 294-4559258.- 

De lo peticionado por la Defensa en fecha 19 de marzo de 2025 se corrió vista al MPF.- 
La Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini dictaminó en fecha 21 de marzo de 2025 que: " ...Esta Representación del Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones que formular al cambio de domicilio y tuición, en tanto y en cuanto el padre del condenado G.P.N. acepte el cargo en legal forma..." .

En fecha 25 de marzo de 2025 el Sr. PABLO OTTO GONZALEZ, padre del condenado, se presenta por ante este Juzgado de Ejecución Penal Nro. 12 a aceptar el cargo de tutor para el que fue propuesto.- 

Por lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal,

RESUELVO:

Autorizar el cambio de domicilio del condenado P.N.G., el que a partir de ahora será en calle Vilcapugio N° 482 de la ciudad de  San Carlos de Bariloche. Rige art. 6 CPP.- Líbrese oficio a UADME comunicado la presente resolución.-

SENTENCIA: 99 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

G.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPTE. Nº VI-01749-F-2024 
CARATULA: G.G.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Viedma, a los 8 días del mes de abril del año 2025.-

Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la adolescente A.C.G. DNI N° 5., nacida el día 2., en mérito del acta de nacimiento N° 3., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 3., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Atento el carácter de la defensa pública, entiendo pertinente no imponer costas.-
Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Atento lo dispuesto precedentemente, líbrese oficio a ANSES a cargo de parte requirente a fines de poner en su conocimiento que el Sr. G.A.G.(.N.3.C.2. se encuentra autorizado a percibir las asignaciones familiares respecto de su hija A.C.G.D.N.5., y que las mismas deberán ser depositadas el 1 al 10 de cada mes en el Banco Patagonia SA, a la orden de la Sra. Jueza y como perteneciente a estos autos, en la cuenta que oportunamente se informará. 
Asimismo, hágase saber al requirente que para instrumentar el oficio a ANSES deberá acompañar en autos constancia de CBU y N° de la cuenta abierta oportunamente por CIMARC y adjuntarla al oficio ordenado.-  

 

PAULA FREDES
       JUEZA 

SENTENCIA: 159 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

S M A S/ INV. LESIONES

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de abril del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-08238-2024, caratulado: “S, M A s/ Lesiones, etc.”, seguida contra M A S, ... , actualmente detenido por captura y rebeldía previa, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en la ciudad de General Roca (RN), el día 29/11/2024, aproximadamente a las 15:30 horas, en el domicilio ubicado en calle ... En tales circunstancias, M A S, previo empezar a discutir con su pareja, M I G, la agredió físicamente, pegándole en la cabeza y en la espalda con una pava, para luego decirle “…hija de puta te voy a cagar matando…”, dichos que le causaron temor a la víctima. Con la conducta de S, provocó en el cuerpo de G lesiones, que fueron caracterizadas como leves, consistentes en un hematoma en la región temporal derecha de 1,5 x 1 cm. de diámetro, esto es, en el sector de la cabeza, y en el sector de la espalda se corroboró excoriaciones lineales en la región lumbar derecha de 7 x 5 cms. de diámetro”. La Acusación Pública calificó estos hechos en contra del imputado como autor del delito de Lesiones leves, agravadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre contra mujer, mediando violencia de género, en concurso real con el delito de Amenazas (arts. 45, 89 -en función del 92 y 80, inciso 1 y 11-, 55 y 149 bis del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Público, Dr. Luis Eduardo Carrera, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo, mediante el cual este último fijó el hecho ya descripto con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 6 meses de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), al pago de las costas y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de 2 años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: 1) Fijar y mantener domicilio, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal si lo muda; 2) Presentarse ante el IAPL cada dos (2) meses o al sector donde el Juez de Ejecución lo determine; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No consumir alcohol ni estupefacientes en la vía públi...

SENTENCIA: 286 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

IDONE GUILLERMO CESAR C/ ALRA S.A Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "IDONE GUILLERMO CESAR C/ ALRA S.A Y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", (CH-57314-C-0000) (B-2CH-108-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el 13/11/2024 por el Dr. Adeff, en su carácter de letrado apoderado de Alra S.A., contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 13/11/2024. El recurso fue concedido el 14/11/2024 en relación y con efecto devolutivo. Se presentó memorial el 19/11/2024, el cual fue contestado por la parte actora el 25/11/2024.
Asimismo, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto el 20/11/2024 por el Dr. Parrou, en su carácter de apoderado de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, contra la Sentencia Definitiva publicada en fecha 13/11/2024. El recurso fue concedido el 03/12/2024 en relación y con efecto devolutivo. Se presentó el memorial el 13/12/2024, el cual fue contestado por la parte actora el 02/02/2025.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda instaurada por el Sr. Guillermo Cesar Idone contra las empresas Alra S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados condenándolos de manera solidaria a abonar la suma total de $ 2.682.178,45, con más los intereses correspondientes. Impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios.
III. Los recursos.
III. 1.- Recurso de la Co-demandada Al...

SENTENCIA: 67 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CID PABLO ALBERTO, DIAZ EMANUEL GABRIEL, LOPEZ FACUNDO MATIAS, MENDEZ EDUARDO DAVID, MENDEZ JONATAN ANDRES, MENDINUETA MARCOS DELFIN, QUILAQUEO DENIS ALEXANDRO, SANDOVAL ZULEMA INES, SOLIS EZEQUIEL YAMEL Y TRUJILLO BARBARA YANETH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE RÍO NEGRO) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 8 de abril de 2025
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CID PABLO ALBERTO, DIAZ EMANUEL GABRIEL, LOPEZ FACUNDO MATIAS, MENDEZ EDUARDO DAVID, MENDEZ JONATAN ANDRES, MENDINUETA MARCOS DELFIN, QUILAQUEO DENIS ALEXANDRO, SANDOVAL ZULEMA INES, SOLIS EZEQUIEL YAMEL Y TRUJILLO BARBARA YANETH C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE RÍO NEGRO) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " RO-00911-L-2024;

Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo:

I. -RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 03-06-2024 por PABLO ALBERTO CID, EMANUEL GABRIEL DIAZ, FACUNDO MATIAS LOPEZ, EDUARDO DAVID MENDEZ, JONATAN ANDRES MENDEZ, MARCOS DELFIN MENDINUETA, DENIS ALEXANDRO QUILAQUEO, ZULEMA INES SANDOVAL, EZEQUIEL YAMEL SOLIS Y BARBARA YANETH TRUJILLO, mediante el apoderamiento de la Dra. Lucía Benatti, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA), con el objeto de que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable", que asciende a la suma de $ 23.966.952,72, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes, así como las diferencias de haberes que ello conlleva, aplicando también el Decreto 681/17, todo con expresa imposición de intereses desde el mes que cada diferencia es adeudada, costos y costas a la demandada.

En su relato de los hechos, dice que los actores son dependientes activos del Servicio Penitenciario de Río Negro, que les resulta aplicable la Ley 5185 que establece los rubros salariales que debe percibir el personal penitenciario.

Aduce que la controversia ha sido zanjada por el Superior Tribunal de Justicia al establecer la Doctrina Legal aplicable en un caso an...

SENTENCIA: 28 - 08/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FLORES, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FLORES, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00505-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ FLORES, JOSE ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00505-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto  PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga al acreedor JOSE ANTONIO FLORES, CUIT/CUIL 20347215660, íntegro pago del capital reclamado de $ 284.100,00, con más intereses y costas.

II. Regular los honorarios profesionales de la Dra. LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 348.032,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda:  LWDG-NMSQ.
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 207 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SALDIAS EDA MARIA C/ JUACO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

SALDIAS EDA MARIA C/ JUACO SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00110-L-2023)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de abril de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria Subrogante autorizante, Dra. Lucia Meheuech, el Dr. AGUSTIN AGUILAR en el carácter de patrocinante de la actora Saldias Eda María, quien se encuentra presente en la Sala, y el Dr.  RAFAEL ARCANGEL NOLIVO apoderado de la demandada JUACO SRL.-
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: JUACO SRL abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.000.000, los que serán abonados mediante pago directo a la cuenta personal que deberá denunciar la parte actora en autos, ello en dos (2) cuotas iguales de $1.000.000 cada una, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. el 15/04/2025 y la 2da. el 15/05/2025.
2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Aguilar Agustín, en la suma de $588.520 (mínimo legal 10 JUS - Valor del JUS $58.852), los que serán abonados en un solo pago con vencimiento el 15/04/2025; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.

SENTENCIA: 71 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA