MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CURIHUINCA, MARCELINO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CURIHUINCA, MARCELINO JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02000-C-2025 SENTENCIA: 728 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PROVERBIO, ALDANA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PROVERBIO, ALDANA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02001-C-2025 SENTENCIA: 725 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHANS, LUCAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CHANS, LUCAS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01998-C-2025 SENTENCIA: 723 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Emilio RIAT, la Dra. María Marcela PÁJARO, y el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA" BA-00493-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada por la sindicatura (E0012) contra la resolución del 09/11/2023 (I0013) que tuvo por verificado tardíamente el crédito de la incidentista, impuso las costas del incidente en el orden causado, reguló los honorarios de los letrados y omitió regular los del síndico en virtud de la imposición aludida.
Dicha apelación fue concedida en relación respecto de las costas, y en los términos del artículo 244 del CPCC (Ley 4142) respecto de la regulación, y contestada por la incidentista (E0014).
II. Que los agravios expresados son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
Al promover el incidente, la acreedora hizo notar que la sindicatura había incumplido respecto de ella con la comunicación epistolar de la apertura del concurso (artículo 29 de la Ley24522) a pesar de que la concursada había denunciado sus acreencias al presentarse en concurso. En virtud de esa circunstancia, sumada al tiempo que había demandado la determinar su crédito y la firmeza del expediente administrativo respectivo, pidió que se impusieran las costas del incidente en el orden causado.
La sentencia en crisis hizo mérito particularmente de los trámites administrativos previos que resultaron necesarios para determinar la acreencia, lo que no ha sido eficazmente rebatido por la sindicatura apelante. Además, al contestar la vista tampoco ha brindado al... SENTENCIA: 479 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-01080-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley.
---2) De la demanda presentada surge que la actora Claudia Carolina Ceballos interpuso acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, luego de haber formulado un recurso administrativo en fecha 29/01/2025 (Nota 0101.1.2025) solicitando la regularización de su situación laboral y el reconocimiento de aportes previsionales, sin obtener respuesta.
Manifiesta que ante tal silencio, presentó pronto despacho el 08/04/2025 (Nota 0410.1.2025) y que la Administración comunicó un dictamen jurídico que, según afirma, no constituye acto administrativo válido.
--- Posteriormente, la actora promovió amparo por mora administrativa, ante esta Camara en autos BA-00737-L-2025 "CEBALLOS, CLAUDIA CAROLINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION" , en el cual se ordenó al Municipio resolver en el plazo de diez días. En cumplimiento de dicha intimación, la Administración dictó la Resolución Municipal Nº 2324-I-2025, mediante la cual se informó que la certificación de servicios estaría a disposición de la agente. La actora sostiene qu... SENTENCIA: 336 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ETCHART, FERNANDO ANDRES C/ SCHNEEBELI, MAURICIO S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos ETCHART, FERNANDO ANDRES C/ SCHNEEBELI, MAURICIO S/ EJECUTIVOBA-01280-C-2022 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 03/11/2025 la Defensora de Menores e Incapaces María de las Nieves Barberis interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto de fecha 31/10/2025 que dispuso “II) Hágase saber que no corresponde la intervención de la Defensoría de Menores e incapaces de El Bolsón, toda vez que la intervención requerida es en el marco de los presentes autos y no respecto del proceso de capacidad.”
Refiere que la remisión al Defensor de Menores del domicilio denunciado del demandado, lo es a los fines que tome intervención en autos aquel que tramitó o le corresponde tramitar proceso de capacidad, situación que este Ministerio desconoce y a los fines de garantizar la inmediación y tutela judicial efectiva respecto de Mauricio. Indica que en el caso de personas con discapacidad la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas; al propio tiempo, que incide en la concentración y demás aspectos prácticos característicos de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia, máxime teniendo en cuenta que el defensor de Mauricio, Dr. Moreira, quien interpone la necesidad de iniciar el proceso, reside también en el Bolsón, lugar donde se inició o corresponde iniciar el proceso de capacidad. Por tales motivos solicita se suspendan las presentes actuaciones reiterando la solicitud que se dé intervención en los presentes de Dr. Cabrera (defensor de menores e incapaces del Bolsón), vinculándolo a tal fin. 2°) Que, ingresando en el análisis de la cuestión cabe destacar que el art. 2 de la ley 4199 del Ministerio Público dispone “Principios funcionales. El Ministerio Público en su funcionamiento se rige por los principios de unidad de actuación, indivisibilidad, legalidad y descentralización. El principio de unidad de actuación que rige al Ministerio Público debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones y de los diversos intereses que deben ser atendidos.” Que conforme dicha normativa y lo manifestado por la Defensora de Menores e Incapaces en fecha 20/10/2025 el domicilio del Sr. Mauricio Schneebeli resulta ser Hostel Joy sito en J.P... SENTENCIA: 461 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CAMPOS LUIS PABLO S/ ART.27 BIS ( REBELDE -AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 15 de diciembre de 2025, siendo las 10.29 horas y en el marco del expediente RO-00236-P-2025 () - C.L.P.S.A.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor GIULIANA AGUSTINA GRIPPO. Se informa que su asistido L.P.C.D.3. no fue habido y las constancias de las diligencias realizadas se encuentran agregadas al legajo. Abierto el acto se le da la palabra a la defensa, informando la Dra. Grippo que ha intentado comunicarse con su asistido desde el 05/08, con resultado negativo, que ese mismo dìa se comunicó con É.G., la madre, que le mecionó las reglas que debe cumplir su hijo, lo citó asimismo para que venga al otro dìa, y no fue. Ante ello se volviò a comunicar con ella el 07/08 que le comentò que estaba en contacto con su hijo, ya que ella estaba al cuidado de sus nietas -hijas de C.- por lo que lo veìa y le informarìa que debìa presentarse. Que ante la falta de comparencia del Sr., el 26/08 logrò hablar con èl y se comprometió a cumplir, aportò un teléfono y domicilio, se enviaron cèdulas y no fueron recibidas. La Sra Fiscal expreso lo siguiente que atento lo manifestado por la Dra. Grippo respecto de las gestiones realizadas para ubicar a C., y tambièn que esta audiencia se fijò por falta de cumplimiento, que la actuaria informa que la policìa tampoco lo encuentra en el domicilio fijado, surge que es un lugar deshabitado, E.6.d.l.c.d.A., que vecinos dijeron que se habrìa mudado a las 60 viviendas, no fue habido por el empleado policial en esos tèrminos. Como dato suma que tambièn tiene en el legajo MPF-AL-00808-2025 una orden de rebeldìa y captura vigente desde Agosto del 2025, no està a derecho con lo cual solicita se declare la rebeldìa y captura, y una vez habido se realizarà esta audiencia En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, que fueron varias la veces que se lo citò, varias las oportunidades que tuvo de estar a derecho, por ello, RESUELVE: I. ORDENAR la REBELDÌA Y CAPTURA de L.P.C., DNI N° 3., nacido en la ciudad de Allen el día 1., hijo de C. y de M.E.G., estado civil casado, de ocupación albañil, último domicilio situado en calle E.N.6.d.A.. Habido que sea, se fijarà una audiencia con todas las partes. Lìbrese las comunicaciones correspondientes.- SENTENCIA: 522 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MARIN, LUCIO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos MARIN, LUCIO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01305-C-2024
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Lucio Omar Marin ocurrida el 05/08/2024 (acreditado en fecha 04/09/2024), hijo de Maria Elena Linares (acreditado en fecha: 04/09/2024), quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCy C) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (02/12/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 13/09/2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:07/11/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (05/12/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Lucio Omar Marin le hereda su madre Maria Elena Linares. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 462 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
H.V.R.N. C/ O.J.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESION DE APELLIDO San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025. VISTO: El expediente H.V.R.N. C/ O.J.M. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESION DE APELLIDOS/ EXPTE. N° BA-01316-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que en el mes de junio de 2025 se presenta la Sra. R.N.H.V., en representación de su hija Y.A.H.O. (DNI 5., F/N 1.), con el patrocinio de las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero, letradas de la Defensa Pública. Promueve demanda de privación de responsabilidad parental y supresión de apellido paterno contra el Sr. J.M.O.. Relata que mantuvo con el demandado una relación de dos años, la cual finalizó cuando él tomó conocimiento del embarazo de la actora.
Refiere que en el mes de mayo del 2023 realizaron el trámite de mediación y acordaron una prestación alimentaria de $25.000 hasta la obtención del resultado del estudio de ADN, el que se realizó ante el laboratorio de Genética Forense.
Añade que en diciembre del mismo año se reabrió la mediación, comprometiéndose el demandado a realizar el reconocimiento de la filiación y autorización para viajar. Sin embargo -según apunta- no hubo acuerdo de prestación alimentaria definitiva ni reembolso de gastos de nacimiento en favor de la pequeña Y.A..
Indica la actora que tiempo después inició una acción judicial de modificación de cuota alimentaria, fijandose en tal concepto la suma equivalente al 75% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, obligación que el demandado cumplió de manera irregular.
Relata que debido a su corta edad, la niña requiere de cuidados permanentes que recaen exclusivamente sobre la progenitora, puesto que el demandado no tiene ningún tipo de contacto con Y.. Asimismo, que la niña -quien al momento de la interposición de la de... SENTENCIA: 380 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BECK MARIA VALERIA C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. BECK MARIA VALERIA C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02755-C-2025)
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 15/12/2025.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "YOSLEN FEDERICO C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-59499-C-0000), observo que en fecha 12/11/24, en sentencia definitiva se han regulado los honorarios de la perito María Valeria Beck en el 5% del Monto Base. La Alzada confirmó los mismos.
El 3/10/25 se aprobó liquidación de $ 188.633.914,72 -al día 27/08/2025- por capital e intereses. La misma se encuentra firme.
En fecha 14/11/25 se intimó al aquí demandado -César Martín Staudt- quien fue notificado de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC, a que proceda a abonar los honorarios bajo apercibimiento de ejecución, lo que a la fecha no se ha cumplido.
Se deja constancia que a tal profesional se le han abonado honorarios provisorios -el día 12/8/24: $191.685- y la suma a cargo de Horizonte Seguros -el día SENTENCIA: 851 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |