Fallos Jurisdiccionales

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VERGARA MAURICIO ARIEL Y OTRA C/ MARI LORENA MARISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
 
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "VERGARA MAURICIO ARIEL Y OTRA C/ MARI LORENA MARISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-32697-C-0000) de las que;
RESULTA:
1. Que se presentaron Mauricio Ariel Vergara y Belén Geraldin Hernández, por derecho propio, mediante su letrado apoderado y promovieron demanda de daños y perjuicios contra Lorena Marisa Mari por la suma de $730.172,63, o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con más intereses y costas, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 30 de octubre de 2018, aproximadamente a las 18:30 horas, en la calle Manuel Estrada, en proximidades de su intersección con calle Bolivia, de la ciudad de Cipolletti.
Relataron que el automóvil Chevrolet Corsa dominio GHO-457, de propiedad de Vergara, era conducido por Jonathan Emanuel Díaz y que Hernández viajaba como acompañante. Indicaron que el rodado se detuvo para ceder el paso al tránsito que circulaba por calle Bolivia y que, en esas circunstancias, fue embestido en su parte trasera por el Nissan Sentra dominio PHL-995 conducido por Lorena Mari. Atribuyeron el hecho a la velocidad y falta de dominio de la demandada.
Expusieron que el Chevrolet Corsa sufrió daños materiales y que Hernández padeció lesiones en la cabeza y el cuello. En cuanto a Vergara, reclamaron $256.364 por reparación del vehículo —$178.964 por repuestos y $77.400 por mano de obra— y $25.000 por privación de uso, lo que totalizó $281.364.
Respecto de Hernández, solicitaron $20.000 por gastos médicos y de farmacia, $20.000 por gastos de traslado, $30.000 por tratamiento psicoterapéutico, $278.798,63 por daño físico y lucro cesante —calculado sobre una incapacidad que estimaron en el 6 %— y $100.000 por daño moral, por un total de $448.798,63. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y solicita...

SENTENCIA: 48 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

MUÑOZ GERARDO BELMAR Y OTRO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados “MUÑOZ GERARDO BELMAR C/ RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)” (Expte. N.º CI-00262-C-2024), con fecha 05/11/2025 se dictó sentencia definitiva, haciéndose lugar a la demanda interpuesta por GERARDO BELMAR MUÑOZ contra RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenándose a esta última a abonar el valor del automotor asegurado conforme los términos establecidos en la sentencia, con más los intereses correspondientes, y la suma de $5.804.254 en concepto de daño punitivo, daño moral y privación de uso, con más los intereses fijados en el pronunciamiento. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. JULIAN ALEJANDRO TAPIA, en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en el 11% con más el 40% por apoderamiento. Mediante sentencia de fecha 15/04/2026, la Excma.Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmándose la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de agravios. Asimismo, se regularon los honorarios del Dr. JULIAN ALEJANDRO TAPIA por su actuación en segunda instancia en el 32% de los que le correspondieren en la instancia de origen. En fecha 18/05/2026 la parte actora practicó liquidación por la suma de $18.763.336,05 en concepto de capital e intereses correspondientes al actor, y por la suma de $3.814.219,93 en concepto de honorarios profesionales, la que fue aprobada mediante resolución de fecha 22/06/2026. En fecha 30/06/2026 se intimó a la demandada a acreditar el pago de las sumas liquidadas dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución. A la fecha no surge de las constancias de autos acreditación de pago alguna respecto de las sumas adeudadas conforme liquidación aprobada. Conste.
Secretaria, 7 de agosto de 2026.
 
Gimena Cid
Secretaria
 
 
Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MUÑOZ GERARDO BELMAR Y OTRO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01995-C-2026)
Por pre...

SENTENCIA: 95 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

MORENO, RAFAEL MARTIN C/ BANDA CANALES, ELIDORO Y OTRA S/ USUCAPIÓN

Viedma, 6 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MORENO, RAFAEL MARTIN C/BANDA CANALES, ELIODORO Y OTRA S/USUCAPIÓN", EXPTE. N° VI-00377-C-2025, puestos a despacho a los fines de resolver, de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 09/04/2025 se presentan Rafael Martín Moreno y Mauro René Moreno, por medio de apoderados e inician demanda de usucapión contra Eliodoro Banda Canales, con relación a una parcela urbana ubicada en calle Río Negro N° 222 de General Conesa, provincia de Río Negro, designada en origen como Lote Ocho de la Manzana “J”, con una superficie de 408 m², Nomenclatura Catastral 10-1-F-471- 08.

Refieren que según plano de mensura aprobado bajo característica Nº 521/2020, confeccionado en cumplimiento de los recaudos del art. 692 inc. 3 CPCC, se designa como Parcela Diecisiete de la Manzana Cuatrocientos Sesenta y Uno, Nomenclatura Catastral 10-1-F-471-17, con una superficie total de 408,00 m².

Afirma que la ocupación con ánimo de dueño de la parcela a usucapir se remonta al 22/05/1985 cuando el Sr Juan Carlos Traballoni, apoderado del Sr. Eliodoro Banda Canales vendió a don Hugo Saúl Carrizo DNI 7.398.280 un inmueble con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, ubicado en General Conesa, designado como Lote Ocho de la Manzana “J”. Sostiene que dicha operación se concretó por boleto de compraventa, con reposición fiscal de la ex Dirección General de Rentas de fecha 04/12/2009.

Expresan que no obstante la regularidad del negocio jurídico a título oneroso, el Sr. Carrizo no pudo escriturar el inmueble por cuanto Banda Canales se fue de la localidad, no pudiendo dar con su paradero hasta la fecha.

Refieren que sin perjuicio de ello, la familia Carrizo-Viana ocupó la vivienda desde la fecha de su compra, ejerciendo pleno señorío sobre la cosa de manera ostensible y pacífica. De esta forma, en el año 1991 celebraron convenios con la Municipalidad de General Conesa...

SENTENCIA: 44 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 6 de agosto de 2026, siendo las 10.33 horas y en el marco del expediente RO-03536-P-0000 (2RO-4084-JE2023) - ''[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (AC)', comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor Dr. Federico Diorio y su asistido '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]'.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se cede la palabra a la señora Fiscal que expresa lo siguiente:  tal como usted dijo es una audiencia de control, ya tuvimos una audiencia anterior de control el quince de abril, en ese caso se trató este otros temas, el tema de la  prohibición de acercamiento hacia la víctima que habíamos tenido una participación o un informe de la víctima con respecto a esta regla y de paso se aprovechó para atento a que vence el plazo de reglas de tres años en septiembre de este año y nos queda menos de un mes, en esa oportunidad el quince de abril también se repasaron las reglas. El señor no tiene tratamiento por parte de IAPL sino  presentaciones ante el juzgado de paz de Chichinales, las estaba cumpliendo en ese momento, las siguió cumpliendo, contamos con una presentación del dos de junio, la siguió cumpliendo, contamos con una presentación del 2 de julio, pero el agravio en esta audiencia es específicamente con respecto a la regla 6, que era realizar una capacitación, un curso/capacitación sobre violencia de género y/o abuso sexual. En esa audiencia informó el doctor Diorio que estaba haciendo tratamiento con la licenciada Melisa González como para cubrir esa regla, pero se determinó en el punto 2, "tener presente el compromiso de la defensa de aportar los datos de la licenciada en psicología con la que se encuentra en tratamiento condenado, una vez recibido se remitirá copia de la sentencia condenatoria y la presente audiencia a la misma", porque ante la manifestación de esta parte de que realmente el tratamiento cubra, porque no que después terminado el plazo tengamos sólo un certificado de que hizo tratamiento, pero que la profesional supiera sobre qué ordenó el tratamiento la sentencia. Transcurrido el tiempo, el juzgado el 3 de j...

SENTENCIA: 416 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

HUENCHUMAN FERNANDO DANIEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "HUENCHUMAN FERNANDO DANIEL C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00549-L-2025).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la presentación de fecha 03/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada KLEPPE S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos al  actor, FERNANDO DANIEL HUENCHUMAN, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), pagadera en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) cada una, con vencimiento la primera el día 15/08/2026 y las dos restantes el 15/09/2026 y la última el 15/10/2026.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. JUAN IGNACIO SEBALLOS, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en su doble carácter-, más el 5 %  correspondiente al aporte de Caja Forense, que será abonada en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) cada una,  con las dos primeras cuotas de capital. Regular los honorarios profesionales del letrado y letrada de la demandada Dr.

SENTENCIA: 183 - 06/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] EN REP. DE SU HIJA [VÍCTIMA_1]. C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02361-F-2026

GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026

 

Por recibido.

Por presentada, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber a la Dra. Ruiz que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Póngase en conocimiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17 Notifíquese.

En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la  senaf quienes se desconoce si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO, 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de 60 días de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y su hija [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1])  , su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a 20 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e  y art 150 del Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.

SENTENCIA: 700 - 06/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

cd

GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00781-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria deL 20% de los ingresos, suma no inferior a (1) un salario mínimo, vital y móvil. 
 
Refiere respecto al principal obligado, el progenitor, indica que no realiza aporte alguno, habiéndose desentendido de su responsabilidad parental. Respecto la codemandada indica que percibe un haber jubilatorio. Que la actora es abuela materna del adolescente, es jubilada y percibe los ingresos mínimos.
 
Que la fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
En base a lo expuesto y en función de la cantidad de beneficiarios (1 nieto de [EDAD_1]) y sin otros elementos para valorar fijo al progenitor una cuota provisoria consistente en el 25 % del total de los ingresos que por todo concepto percibe e...

SENTENCIA: 502 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE) C/ CARDENAS DANIEL S/ EJECUCION FISCAL (JP)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE) C/ CARDENAS DANIEL S/ EJECUCION FISCAL (JP) - N°VI-04985-JP-0000.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 13/07/2018 se presenta la Secretaria de Ambiente y Derarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $8.000,00, en concepto de crédito fiscal conforme acta de decomiso N° 00000644.
2.- Ingresado el proceso ante el Juzgado de Paz de Viedma, se despacha el día 13/07/2018 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 13 de julio de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE) C/ CARDENAS DANIEL S/ EJECUCION FISCAL (jp)", EXPTE. M-1VI-2992-JP2018 . Y CONSIDERANDO: I.- Que compareció PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE), por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (conf. art. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y otorgar la medida precautoria solicitada (conf. art. 531 CPCC). III.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, CARDENAS, DANIEL, Documento Nacional Identidad 35597761, como empleado de CONSTUCCIONES NORMALIZADAS VIEDMA S.A hasta cubrir la suma de $ 14.070,00 en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios, con más la suma de $ 3.500,00 presupuestados provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. FDO: ELSA NOEMÍ SARTOR. JUEZA DE PAZ"
3.- Posteriormente en fecha 03/08/2026, la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, solicita se ordene ampliar el embargo ante el Banco Central de la República Argentina, librando a tal fin el oficio pertinente.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordena...

SENTENCIA: 179 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACIÓN [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ SITUACIÓN [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA FO-00374-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 6 de agosto de 2026.-

VISTO : La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local por la sra [DENUNCIANTE_1].
CONSIDERANDO:  que el dia [FECHA_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]/2026  la sra  [DENUNCIANTE_1]   radica denuncia representado a su  conviviente el sr [VÍCTIMA_1]  manifestando que su nieto [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de  [NOMBRE_1] que manifiesta que su nieto [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y no toma la medicación. Que de la  comisaria local   informan que  el sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]   fue derivado en [NOMBRE_2]l. Además  informan que [NOMBRE_3] 

Se solicito   informe al  [NOMBRE_4]  en referencia a lo  denunciado   por la sra  [DENUNCIANTE_1]   por lo cual  obra informe  agregado   donde se  informa que el  paciente  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ...Cumplo en informar respecto de la situación del paciente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], quien fue asistido en su domicilio en el día de ayer, [FECHA_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por sufrir una [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. El paciente tiene [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y recibe atención psiquiátrica desde el año 2021. Cumple [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] indicado por [NOMBRE_5] de la salud mental de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].... En el dia de ayer, producto de su descompensación, [NOMBRE_6] presentando [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Cabe aclarar que su familia, incluida su madre [FAMILIAR_1] está en conocimiento [NOMBRE_7] Ayer fue estabilizado en el servicio de guardia con indicación de medicación de la psiquiatra tratante. Acompañaron aquí en el hospital su madre [FAMILIAR_1] y su tía [DENUNCIANTE_1]. En horas de la tarde vuelve a su domicilio para continuar tratamiento ambulatoria.. FDO [NOMBRE_8] (PISCOLOGAS  HOPSITAL DE  GRAL FERNANDEZ ORO)

Se  presentan en forma voluntaria  la sra  [DENUNCIANTE_1]  denunciante  quien manifiesta  en  entrevista que  no quiso  hacer la denuncia [NOMBRE_9] ,    que relata que  ha [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le  dijieron que  [VÍCTIMA_1]  le  hizo algo por eso estuvo internada   y que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  no  toma la medicación. También informa  que  fue el personal del HOSPITAL  que le  plantearon que  la presencia de  [VÍCTIMA_1]..

SENTENCIA: 134 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

GENERAL ROCA, 6 de agosto de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION " (Expte. RO-01165-F-2026 ), de los que:
RESULTA y CONSIDERANDO: Asistiendo razón a la observación realizada por la Sra.  [ACTOR_1], en el escrito que antecede, corresponde y así resuelvo: haciendo lugar a la aclaratoria planteada sobre la homologación de fecha 28 de julio de 2026, debiendo leerse: "Homologase  con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 30/3/2026: CLÁUSULA SÉPTIMA en que la Sra. [ACTOR_1] se compromete a realizar la transferencia del vehículo dominio [PATENTE_ACTOR_1], TOYOTA Hilux 4x4 2.4 TDI, al Sr. [DEMANDADO_1], además de afrontar la deuda que tiene el vehículo con la Agencia Tributaria de Río Negro. Queda expresamente aclarado que no existen otros hechos ni derechos que impliquen reclamos patrimoniales pendientes de resolver y que hacen expresa renuncia de realizarlas en el futuro."
Registrese y notifiquese. 

Fdo.:. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO
Jueza de Familia

 

 

SENTENCIA: 504 - 06/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA