MUÑOS SILVANO S/ SUCESION INTESTADA
MUÑOS SILVANO S/ SUCESION INTESTADA RO-03460-C-2023 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 8 de abril de 2025.-MA/MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "MUÑOS SILVANO S/ SUCESION INTESTADA RO-03460-C-2023 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 20/03/2025 09:27:51, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27/12/2023 10:58:07, se acredita el fallecimiento de Silvano Muños, LE 6.917.513, ocurrido el día 03 de septiembre de 2010 en General Roca, provincia de Rio Negro.-
Que el causante era de estado civil casado con Ilda Manuela Quesada, por acto celebrado el día 23 de mayo de 1957 en la ciudad de Ingeniero Huergo, provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 27/12/2023), de cuya unión nacieran las siguientes personas:
- Oscar Aníbal.-
- Juan Carlos, fallecido el 28/01/2024 en Chilecito, provincia de la Rioja.
Que en fecha 29/12/2023 21:30:16 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 01/04/2025 y bajo nro 2DA-50017 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 18/08/2024 18:47:15 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (19/02/2024) como en el sitio web (08/02/2024), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
SENTENCIA: 77 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
OPATOVKY VICTOR JULIAN Y JARA LUCAS EMILIANO S/ ATENTADO A LA AUTORIDAD AUTOS: "OPATOVKY VICTOR JULIAN Y JARA LUCAS EMILIANO S/ ATENTADO A LA AUTORIDAD". LEGAJO N° MPF-CI-05459-2023. CIPOLLETTI, 08 de Abril de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-05459-2023 caratulado "OPATOVKY VICTOR JULIAN Y JARA LUCAS EMILIANO S/ ATENTADO A LA AUTORIDAD", en el que resultan imputados JARA, LUCAS EMILIANO (...) y OPATOVKY, VICTOR JULIAN (...) CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 30/09/2023 se le formularon cargos a Jara Lucas Emiliano y a Opatovky Víctor Julian por el siguiente hecho: "Ocurrido el día 30 de septiembre de 2023 a las 05:30 horas aproximadamente, los imputados VICTOR JULIAN OPATOVKY Y LUCAS EMILIANO JARA, descendieron del vehículo Volkswagen Voyage, dominio (...) de la Empresa Taxi Neuquén, conducido por L. A. D., y comenzaron a discutir por el valor del pasaje. En dichas circunstancias de lugar y tiempo, los empleados policiales Cabo Víctor García y Sgto 1° Cristian Alberto Quidel de la Unidad 79° salieron a la vereda al escuchar la discusión. Luego salió a prestar colaboración el Sgto. Saúl Omar Carrasco, oportunidad en la que observó que el Cabo GARCIA y el Sgto. 1° QUIDEL estaban dialogando con un sujeto que se encontraba sobre la vereda y unos metros más adelante sobre la calle se encontraba otro sujeto. Inmediatamente, uno de los sujetos identificado como LUCAS EMILIANO JARA comenzó a forcejear con el Cabo GARCIA, lanzando golpes de puño hacia su persona, sin alcanzarlo, por lo que el Sgto. Carrasco intercedió con el fin de separarlos, oportunidad en la que JARA se alteró y comenzó a insultar a este último, a la vez que lo incitaba a pelear. Por su parte, el imputado OPATOVKY tomó la misma actitud que JARA, por lo que nuevamente los efectivos policiales intentaron dialogar para esclarecer la situación que tenían con el conductor del taxi, ocasión en la que ambos imputados comenzaron a lanzar golpes de puño y patadas hacia los uniformados, sin alcanzarlos, con la finalidad de impedirles el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, Seguidamente se dieron a la fuga a pie, JARA por la calle de asfalto, y OPATOVKY por la calle de ripio, siendo reducido y aprehendido por el Sgto. 1° Quidel. Inmediatamente, el Sgto CARRASCO comenzó a perseguir a JARA a quién le dio la voz de alto en varias oportunidades, haciendo éste caso omiso, hasta que lo redujo a unos 30 metros, utilizando la fuerza física necesaria. Luego lo ingresó a la Unidad, donde continuó lanzando patadas, golpeando las paredes del lugar, resistiéndose en todo momento, por lo que el Sgto CARRASCO se dispuso a reducirlo, oportunidad en la que JARA se abalanzó sobre su persona, lo ... SENTENCIA: 178 - 08/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
CRICELLI MARÍA DE LOS ANGELES C/ CHAPARRO CARO JOHN JAIRO S/ HURTO San Carlos de Bariloche, 7 de abril de 2025. SENTENCIA: 171 - 08/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
P.G.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL)
///ma, 8 de abril de 2025.- Que las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria fueron extendidas por ésta magistrada hasta el mes de marzo de 2025 inclusive, mediante Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2024. SENTENCIA: 135 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCICA FAMILIAR
ALLEN, 8 de abril de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.N.M. C/M.Y. S/VIOLENCICA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00326-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por N.M.R.-.D.2.-.P.C.B.N. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.Y.D.A.C.V.-.T.G.E.L.V.t.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a m.n.Y., p.d.m.h.E. de (28), quienes me pidieron vivir en mi domicilio momentaneamente por lo que viene y va, siempre se manejo con sus pertenencia personales en su mochila. La c.s.h.h.i.y.q.a.v.q.d.e.f.m., y no puedo opinarp.s.q.c.u.m.s.s.d.. Hace poco p.u.e.c.s.m.d.g., y nose cuidaba bien, los m.q.l.d.p.t.(.c.n.l.t., era m.d.n.s.a.l.d.q.l.c. a s.p. o h.y.c.e.y.m.c.q.e.e.g.q.s.e.d.c.t.y.a. sus p. no s.d.d.q.s.s.m.c.s.e.e.m.p.p.s.l.p.a.l.r.p.l.a.h.p.m.y.n.s.d.a.n.r.u.c.. Como tambien refiere q.y.h.m.d.e.e.m.t.. Es por eso que quiero que n.s.a.m.a.m.p.o.d.y.q.m.h.p.m.m.. Quiero aclarar que ya hable c.m.h. que si q.e.j.q.s.v.a.a.. Es todo.." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.M.R., denunciando a su n., Y.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, se realiza un estudio de las medidas urgentes previstas en la ley... SENTENCIA: 190 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 7 de abril de 2025, siendo las 12.43 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL)", Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado F.L.M. DNI 3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa y, en consecuencia, incorporar al interno F.L.M. DNI 3., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas Transitorias de conformidad con lo establecido por el artículo 15° inc. b) y 16° ss y conc. de la Ley 24.660, artículos 11º y 12º de la Ley Nº 3008 y artículos 27° inc. B, 29º y 30º del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 0014/25 "C.C- S.T.- C.P.-VIEDMA", informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, del Área psicológica del Consejo Correccional, Resolución Favorable de la Dirección del Complejo Penal, la calificación con la que cuenta el condenado - Conducta Muy Buena Ocho (8), Concepto Muy Bueno Ocho (8) Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario - y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer lugar parcialmente a la propuesta efectuada por el Consejo Correccional y, en consecuencia, conceder al condenado F.L.M. DNI 3., e... SENTENCIA: 134 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
ARGAÑARAZ, FELICIANO NICOLAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “ARGAÑARAZ, FELICIANO NICOLAS C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR"(Expte N° CI-00112-L-2025).- Refiere que mediante Resolución N° 46/2025, dictada por la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, se dispuso la cesantía del docente en base a acusaciones infundadas y sin prueba suficiente. Agrega que dicha resolución es flagrantemente nula de nulidad absoluta e insanable, toda vez que atropella los mas fundamentales derechos constitucionales al debido proceso, consagrados en los arts. 18 y 75 inc. 22 CN, 8.1 y 2 CADH,.- Señala que los recaudos para la procedencia de la medida cautelar solicitada se encuentran cumplidos. En cuanto a la verosimilitud del derecho, expresa que la resolución referida presenta serias irregularidades que, prima facie, justifican la necesidad de suspender sus efectos mientras se resuelve el fondo del asunto, a saber: a) Imputaciones genéricas y sin precisión temporal, dado que manifiesta que la resolución imputa hechos presuntamente ocurridos entre 2019 y 2024, sin individualizar fechas concretas, lugares, ni circunstancias específicas, lo que impide ejercer un adecuado derecho de defensa y viola el principio de tipicidad en materia sancionatoria administrativa. b) Valoración sesgada de testimonios y contradicciones internas, ya que si bien la Junta de Discipli... SENTENCIA: 70 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAYUNVAN, SUSANA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CAYUNVAN, SUSANA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00674-C-2025 SENTENCIA: 231 - 08/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
F.I.R. C/ F.L.R. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
///Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados: "F.I.R. C/ F.L.R. S/ EJECUCION DE SENTENCIA" - BA-00740-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 1. en el expediente principal B..-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en la fecha citada, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1.- Tener al Sr. I.R.F. por presentado y por parte en el carácter invocado. Por constituido domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida ejecución contra el Sr. L.R.F. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $.3.(.s.m.d.n.y.s.m.c.o.c.3.c. -monto de la liquidación aprobada en las actuaciones principales- con más la de $.7.(.d.m.o.t.y.t.m.t.o.y.t.c.7.c. que se presupuestan para responder a intereses y costas de la ejecución.-
3.- Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio a Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de éstos autos y a la orden de esta Unidad Procesal. Deberá ser presentado en PUMA para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). Cumplido ello, estará disponible, debiendo la parte interesada efectuar el diligenciamiento mediante confección de cédula de notificación electrónica al domicilio constituido de la entidad bancaria a su cargo (AC. 31/21 STJ). Deberá dejarse constancia en el cuerpo del oficio que atento el cúmulo de tareas de la Unidad Procesal quedará a cargo de la letrada el diligenciamiento del mismo.-
Hágase saber a la parte acreedora que una vez cumplido el plazo de la notificación indicada en el apartado 5 de la presente sin oposición de la contraria en los términos allí indicados, se procederá a autorizar el cobro de las sumas que se depositen en la cuenta de autos.-
4.- Informados que sean los datos bancarios, líbrese oficio a la empleadora denunciada M.C.S. a fin de que traben embargo ejecutorio sobre las sumas que por todo concepto perciba el demandado S.L.R.F.-.2. hasta cubrir la suma de $.3.(.s.m.d.n.y.s.m.c.... SENTENCIA: 6 - 08/04/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
VASSELLATI IVANA DENISE C/ BANCO PATAGONIA S.A Y MASTERCARD CONO SUR SRL S/ MENOR CUANTÍA
CIPOLLETTI, 8/4/2025
AUTOS Y VISTOS: los presentes actuados caratulados: VASSELLATI IVANA DENISE C/ BANCO PATAGONIA S.A Y MASTERCARD CONO SUR SRL S/ MENOR CUANTÍA CI-00059-JP-2024
CONSIDERANDO: Que en fecha 07/04/2025 se presenta la accionada MASTERCARD CONO SUR S.R.L peticionando se decrete la caducidad de instancia del presente trámite, por entender que se encuentra vencido el plazo previsto por el Art. 284 del CPCyC sin que se registre actuación alguna por parte de la accionante desde el 29/05/2024. Cita jurisprudencia y solicita que -considerando la inexistencia de actividad procesal y el transcurso del doble del plazo establecido en el Art. 284 del CPCyC- se declare la caducidad de instancia con costas a la actora. Señala Palacio que: “la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante los plazos establecidos por la ley” Palacio, L. E. (2004). Manual de derecho procesal civil. Lexis Nexis (p. 555). SENTENCIA: 4 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |