Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ ARRATIA, ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ ARRATIA, ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01942-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ ARRATIA, ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01942-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ESTEBAN GUTIERREZ ARRATIA, CUIT/CUIL 20922516155, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 884.181,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 732.555,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la noti...

SENTENCIA: 1058 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, OMAR ADUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, OMAR ADUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01910-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 2 de junio de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ, OMAR ADUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01910-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR ADUARDO GUTIERREZ, CUIT/CUIL 20320906300 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.357.235,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.469.082,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al...

SENTENCIA: 1077 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERO, ALFREDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERO, ALFREDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01898-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA,03 de junio de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVERO, ALFREDO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01898-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO RAUL RIVERO, CUIT/CUIL 20133115480 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.495.758,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.344,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TLWG-HZUM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


         Matías Lafuente

SENTENCIA: 1067 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

L.C.A. C/ O.R.E. S/ VIOLENCIA

L.C.A. C/ O.R.E. S/ VIOLENCIA
CA-00331-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  2 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados L.C.A. C/ O.R.E. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº CA-00331-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 01/06/2026, la Sra. L.C.A.  formula  denuncia por hechos de violencia al Sr. O.R.E., ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 01/06/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Catriel dispone la medida de: "PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.E.O. respecto de la Sra. L.C.A.".- Asimismo, dispone el acompañamiento policial para el retiro de los efectos personales de la Sra. L.C.A..-
En fecha 01/06/2026 se recepcionan las actuaciones ante ésta UP y pasan A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como fi...

SENTENCIA: 431 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.V.A. C/ H.I.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.V.A. C/ H.I.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01599-F-2026,
na
GENERAL ROCA, 2 junio  de 2026.
 
 

Por recibido.

Vinculese el presente trámite a los expedientes N° RO-08392-F-0000 "V.V.A.C.H.I.M. S/ LEY 3040 (F);  RO-35370-F-0000 "V.V.A.C.H.I.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)"; RO-25053-F-0000 "H.I.M.C.V.V.A. S/ DIVORCIO(F)" y RO-01062-F-2024 "H.I.M.C.V.V.A. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)" 

 
Se ordena en forma preventiva al Sr. I.M.H. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de los niños A.L.H.V. y L.L.H.V., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar las medidas correspondientes, en caso de producirse nuevos actos de violencia. 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. I.M.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
 
Atento lo establecido en el art. 144 C.P.F., fíjase audiencia que se desarrollará en forma presencial para el día 8.d.j. de 2026, a las 1.h., para la Sra. <.A.V. y a las <.s.1.  hs. para el Sr. <.M.H., debiendo concurrir las partes con patrocinio letrado (abogado particular o Defensoría Oficial) y la Defensora de Menores.

SENTENCIA: 373 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.G.G. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "Z.G.G. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. RO-01611-F-2026,
ac
GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoría y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. M.A.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. G.G.Z., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes Sres.G.G.Z.y.M.A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad d...

SENTENCIA: 344 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FERRADA, CARLOS ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "FERRADA, CARLOS ALBERTO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00752-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra. M. de los Ángeles Pérez Pysny dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presenta el Dr. Rodrigo Guillermo Cano, en carácter de apoderado del Sr. Carlos Alberto Ferrada, promoviendo demanda por accidente de trabajo contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., a fin de que se la condene al pago de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo por la suma de $17.207.181,29 con más intereses (Ap. VI).
Solicita asimismo que se determine la incapacidad laboral que presenta como consecuencia del accidente denunciado y, a todo evento, que la acción sea considerada como recurso de apelación contra la disposición dictada en el expediente administrativo tramitado ante la SRT. 
--- Relata que el actor se desempeña como personal policial de la Provincia de Río Negro, actualmente con jerarquía de suboficial, prestando funciones en el Destacamento N° 105 del Barrio La Colina de esta ciudad. Refiere que el día 08/07/2024, mientras perseguía a una persona que intentaba darse a la fuga, resbaló en una bajada y sufrió una lesión en el tendón de Aquiles derecho.
--- Sostiene que fue asistido por la ART, realizándose estudios médicos que confirmaron la rotura del tendón de Aquiles, motivo por el cual fue sometido a una intervención quirúrgica. Señala que posteriormente realizó tratamiento de inmovilización, rehabilitación y sesiones de kinesiología, recibiendo el alta médica en fecha 22/11/2024. Refiere que, pese al tratamiento recibido, persistieron secuelas funcionales en su pie y tobillo derecho.
--- Indica que promovió trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional a fin de que se determinara su incapacidad laboral, concluyendo dicho organismo que presentaba una incapacidad del 2,40 %, porcentaje que considera insuficiente. Afirma que como consecuencia del accidente presenta limitaciones funcionales permanentes en el tobillo derecho, estimando una incapacidad del 7,1 % de la total obrera, o lo que en más o en menos surja de la prue...

SENTENCIA: 72 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BAFFONI, JUAN MAXIMILIANO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ SIMPLIFICADO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 2 de junio de 2026.

EXPEDIENTE: “BAFFONI, JUAN MAXIMILIANO C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/SIMPLIFICADO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS”, N° VI-00333-C-2025.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 14/05/2026 -mov. E0039- la parte actora denuncia como hecho nuevo que, en tanto continúa asegurado por la demandada, al recibir la nueva póliza correspondiente al período 24/04/2026 al 24/10/2026, advirtió modificaciones en los valores de la prima y de los bienes asegurados, motivo por el cual comparó dicha póliza con las inmediatamente anteriores, constatando que la compañía incrementó de manera automática tanto la suma asegurada como el valor de los bienes muebles cubiertos, sin requerir intervención alguna del asegurado ni informar la metodología utilizada para tales actualizaciones.

Señala que ello contradice la defensa articulada por Horizonte Seguros en autos, ya que demuestra que la propia compañía mantiene actualizados los valores asegurados sin necesidad de comunicación o gestión por parte del consumidor. Como ejemplo, refiere que un televisor marca TCL de 50” pasó de tener una cobertura de $850.000 en la póliza del período 24/04/2025 al 24/10/2025 a una suma asegurada de $1.300.000 en la póliza vigente para el período 24/04/2026 al 24/10/2026, implicando un incremento aproximado del 65%.

En consecuencia, invoca la doctrina de los actos propios para sostener que quedó acreditado que la aseguradora actualiza unilateralmente los valores de los bienes asegurados, concluyendo que no existía obligación alguna en cabeza del asegurado de efectuar dichas actualizaciones y que, por ello, la demandada debe responder por los valores reales de reposición de los bienes cubiertos por la póliza.

En resumen, sostiene que lo expuesto confirma la conducta reiterada de la demandada y contradice la postura asumida en autos respecto de la supuesta obligación del asegurado de informar y actualizar los valores de los bienes muebles cubiertos por la póliza.

Ofrece prueba y concreta su petitorio.

2.- Corrido el pertinente traslado, la parte demandada lo contesta en fecha 20/...

SENTENCIA: 158 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

M., M. Y M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

M., M. Y M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOSCI-01422-F-2026


Cipolletti, 2 de junio de 2026-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "M.E.A., M.B.E. Y M.S.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (EXPTE CI-01422-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01422-F-2026-I0001, se agrega acto administrativo N°47/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 15 de mayo de 2026, mediante el cual se dispone ADOPTAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS, en los términos de los Artículos 39 y 40 de la Ley Provincial N° 4109 y de la Ley Nacional N° 26.061, respecto de los niños E.M.B.M.y.S.M. d.s.s.t.d.n.f.a.y.e.q.l.m.a.t.u.d.t.d.N.(.D. c.a.p.d.1.d.m.d.2.o.s.v.e.f.1.d.a.d.2.p.e.e.c.s.c.e.l.s.d.p.f.a.y.s.f.l.c.f.d.o.d.e.a.d.l.n.i.e.e.H.O.c.d.,en c.S.L.N.6.d.l.c.d.V.R.P.d.R.N.
Adjuntan el correspondiente informe de intervención. 
Que mediante presentación CI-01422-F-2026-E0001, toma intervención la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces Subrogante.
Que obran actas de audiencias de fecha 22/05/2026, celebrada con la adolescente E. y los niños B.y.S., con intervención de la la Dra. Débora Fidel , Defensora de Menores (conf. art.163 del CPF).
En la misma fecha obra acta de incomparecencia de la Sra. D.C.G.A., a la audiencia fijada en autos.
Que mediante la presentación CI-01422-F-2026-E0002, la defensora de Menores dictamina, Dra. Débora Fidel: "contestando la vista conferida, considero que V. S. debe resolver la presente medida declarando la LEGALIDAD con respecto a la medida excepcional adoptada en autos de acuerdo a lo que dispone los arts. 40 d...

SENTENCIA: 432 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.K.J. Y P.A. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

T.K.J. Y P.A. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA
CI-10819-F-0000
M-4CI-94-F2013
 
 
 
Cipolletti,  02 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.K.J. Y P.A. S/ --DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA (CI-10819-F-0000; M-4CI-94-F2013),  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N°CI-10819-F-0000-E0003, se presenta el Sr. P.A., con el patrocinio letrado de la Dra. N.A.V., iniciando incidente de cese de cuota alimentaria en relación a sus hijos P.L.J., P.J.E. y P.G.J., quienes han alcanzado la mayoría de edad.
Pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se pr..

SENTENCIA: 433 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI