Fallos Jurisdiccionales

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D.D.A. C/ D.C.M.L. S/ VIOLENCIA

CH-00448-JP-2025

Luis Beltrán, 11 de febrero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar  (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz DE PROHIBICION DE EJERCER ACTOS MOLESTOS y PERTURBADORES de la Sra. D.C.M.L. hacia el Sr. D.D.A., entendiéndose como tales aquellos actos  que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos del denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, hágase saber que a los fines de hacer valer sus derechos, hech...

SENTENCIA: 104 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AVENDAÑO, ENRIQUE JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA

CI-01339-C-2025 "AVENDAÑO, ENRIQUE JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA"
 
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AVENDAÑO, ENRIQUE JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01339-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 24/09/2025) se acredita el fallecimiento de ENRIQUE JORGE AVENDAÑO - DNI 11.603.813, ocurrido el día 22 de mayo del año 2025, en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Da inicio al presente, la Sra. ELENA BELEN AVENDAÑO - DNI 40.111.015, quien resulta ser hija del causante, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada en fecha 24/09/2025.
En fecha 03/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 03/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial  y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de...

SENTENCIA: 20 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M.S.N. C/ F.E.R. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 11 de febrero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.S.N., caratuladas como "M.S.N. C/ F.E.R. S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CO-00008-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 14/01/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por la Jueza de Paz en fecha 02/02/2026;
RESUELVO:
1º) MANTENER la medida que DESESTIMA la denuncia radicada en la C.4.d.l.l.d.C.C., contra <.E.R., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar ACTUALES que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. <.S.N., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  a la Sra. <.S.N. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
4°) PROTOCOLICESE, y NOTIFIQUESE a la denunciante por OTIF.
En caso que la cédula dirigida a la denunciante arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de la misma, y proceda a notificarla de lo dispuesto en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia. -
Asimismo, y de así corresponder, facúltese  a OTIF a notificar lo dispuesto en forma telefónica y/o por correo electrónico.
5°) Cumplido, archívense.-  

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 122 - 11/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.R.F. C/ S.N.M. S/ RENTA COMPENSATORIA

 
Cipolletti, 11 de febrero de 2026.-
AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "S.R.F. C/ S.N.M. S/ RENTA COMPENSATORIA" (Expte. Nro. CI-00937-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por el  Sr. S.R.F. en concepto de renta compensatoria adeudada por los períodos febrero a noviembre de 2025, la misma no merece responde, pese a encontrarse la Sra. S.N.M. notificada ministerio ley, conforme  art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por el Sr. S.R.F., en la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 25/00 ($ 8.168.355,25.-), en concepto de renta compensatoria adeudada por los períodos febrero a noviembre de 2025.
II.- Intímese a la Sra. S.N.M. a abonar la misma en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
III.- Regístrese y notifíquese, MINISTERIO LEY.
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
 
 

SENTENCIA: 35 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

G.S.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.S.J. C/ C.M.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00312-F-2026,
VD
GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026     

Po recibido.                                       

Atento que el presente trámite no se encuadra dentro de las disposiciones del art. 136 y ccs del CPF, hágase saber al Sr. <.J.G. que deberá peticionar en el expediente correspondiente en el cual se encuentra homologado el cuidado de sus hijos. Cúmplase por OTIF. 

Contando el Sr. G. con patrocinio, se procede a vincular al Dr. Suarez a las presentes actuaciones a los fines que tome conocimiento y asesore a su cliente.

Póngase en conocimiento de la DEMEI.

Vincúlese los autos RO-17019-F-0000 "G.S.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA (F)", RO-01838-F-2023 C.M.A.C.G.S.J. S/ VIOLENCIA, RO-01673-F-2025 C.M.A.C.G.S.J. S/ HOMOLOGACIÓN y RO-03556-F-2025 C.M.A.C.G.S.J. S/ CUIDADO PERSONAL.

Fecho, pasen las actuaciones a despacho y proceda al archivo de las mismas.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

 

 

SENTENCIA: 56 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

F.P.A.C.Q.R.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: F.P.A.C.Q.R.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPTE: RO-02068-F-2025 -

VD

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 19/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $2.065.889,96 al 19/Dic/25 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de familia

SENTENCIA: 58 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

J.A.J.C.P.C.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: J.A.J.C.P.C.F.A. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPTE: RO-00347-F-2025 -

VD

GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026

Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 3/Dic/25, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $3.806.297,70 al 1/Dic/25 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

 

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia

SENTENCIA: 59 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00274-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 11 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ALBISU RICARDO, SUCESION DE ALBISU RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00274-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la SUCESION DE ALBISU RICARDO, CUIT/CUIL 20030252668, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.284.335,93, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.395.952,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMUH-PBOJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribun...

SENTENCIA: 173 - 11/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.E.Y. C/ C.F.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

 
 
 
Villa Regina, 11   de Febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.E.Y. C/ C.F.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. PUMA N° VR-00521-F-2024", de trámite ante este Juzgado de Familia N° 19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 30/07/2024 se presenta la Sra. E.Y.S., en representación de su hijo A.A.C.S., con la representación del Dr. Maicol Patelli, promoviendo incidente por aumento de prestación alimentaria contra el Sr. F.A.C., solicitando una cuota alimentaria equivalente al 35% de sus haberes brutos menos descuentos de ley, con un piso mínimo de 1 SMVyM para periodos de trabajo registrado, con más SAC, obra social, y asignaciones familiares en caso de corresponder; y para periodos sin trabajo registrado, solicito se fije en el 70% del SMVyM, determinando las mismas desde la interposición de la mediación.-
Que habiendo solicitado previamente el acompañamiento del Formulario de Agotamiento de la instancia de mediación, en fecha 30/10/2024 se da curso al presente proceso y se ordena la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 22/09/2025 consta presentación del Sr. F.A.C., contestando demanda, mediante escrito de su letrada patrocinante, la Dra. Lorena Koltonski, Dra. Natalia Mones, Dra,. Graciela Tempone y Dr. Hernán Mones, contesta demanda. Formulan la reconvención de la demanda, peticionando el reintegro de gastos extraordinarios de salud del hijo en común.-
Que en fecha 11/11/2025 no se hace lugar a la reconvención peticionada y se fija audiencia preliminar.-
Que en fecha 19/12/2025 se celebra audiencia preliminar con la presencia de ambas partes y del Sr. Defensor de Menores Dr. Federico Aravena, en la cual las partes arriban al acuerdo que se transcribe a continuación, el cual cuenta con el dictamen favorable del Dr. Aravena: "... el Sr. <. abonará una cuota alimentar...

SENTENCIA: 7 - 11/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

NIEVAS, JAVIER ALESANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 10 de febrero de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: estos autos caratulados "NIEVAS, JAVIER ALESANDRO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00136-L-2023), venidos al acuerdo para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva dictada en autos.
A la cuestión planteada, los Dres. María del Carmen Vicente y Juan A. Huenumilla, dijeron:
I. La demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda, invocando arbitrariedad y violación de la ley.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y realiza un detalle de los antecedentes de la causa. A continuación, expresa los agravios que hacen al recurso.
I. a) "Nulidad del fallo por errónea valoración de la prueba y falta de acreditación del vínculo": se agravia de la sentencia que tiene por acreditada la existencia de nexo causal adecuado entre las dolencias del actor y el accidente, basándose únicamente en la aceptación administrativa del siniestro. Omite considerar que no se ha producido prueba (pericial mecánica, testigos presenciales, informe policial) que ratifique la mecánica del accidente y su gravedad como para generar las secuelas permanentes que en la causa se indemnizan.
I. b) Arbitrariedad manifiesta en la valoración de la pericia médica: se agravia de la sentencia que determina porcentaje de incapacidad por la cicatriz en la nariz del actor, validando una pericia médica que se aparta flagrantemente de la normativa de orden público vigente.
Que el perito médico admite en forma expresa que el baremo no determina taxativamente incapacidad para las cicatrices del dorso de la nariz, pero luego "homologa" dicha cicatriz a una de pómulo, creando una categoría no legislada. 
Alega que si el Baremo del Decreto 659/96 no prevé incapacidad para una cicatriz estética en la nariz (que no causa deformación rostro-facial grave ni disfunción), el juez no tiene facultades legislativas para crearla por analogía, i...

SENTENCIA: 17 - 11/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA