AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ QUINTANA HECTOR DAVID S/ EJECUTIVO (C)
General Roca, 08 de abril de 2025.- osm
PROCESO: Para resolver en estos autos caratulados : AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ QUINTANA HECTOR DAVID S/ EJECUTIVO (C) RO-42926-C-0000 35158-12
I.I) Llega la presente causa a despacho para proveer la petición de nuevo mandamiento de embargo por la parte ejecutante.
En forma previa a evaluar dicha petición, debo resaltar que la presente ejecución fue iniciada en el año 2012 por la suma de $9.660.- en concepto de falta de pago de un pagaré contra la aquí demandada, con domicilio en Allen.
Efectuado un control del expediente, se advierte que se han efectuado retiro de fondos en concepto de a cuenta de capital, intereses y honorarios, tal como surge de las constancias del expediente papel.
En esta oportunidad, la parte ejecutante solicita aprobación de planilla y transferencia de saldo, lo que corresponde desestimar por los siguientes fundamentos.
En primer lugar, desde el inicio de esta ejecución hasta la fecha tanto el trámite de rito impreso a este tipo de procesos como la interpretación y armonización de las normas vigentes -procesales, de fondo, principios y valores han variado sensiblemente ante un nuevo enfoque de base constitucional, con fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional y la interpretación de la Ley 24.240 -entre otras- y esto sin duda lleva a reexaminar lo actuado ante el extenso período de tiempo desde su inicio (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. C/ ESTEBAN", EXP 26985/14; Cámara local en "AVALON C/ CARVALLO" del 03/06/15; "AVALON c/ GONZALEZ FREDY", del 29/05/2017, entre otros tantos).
Tampoco surge de la documentación agregada el cumplimiento de los presupuestos mínimos exigidos para toda operación de crédito; vgr la ejecutante no ha acompañado documentación relativa al negocio causal.
Tengo presente también los lineamientos dados por la Alzada en el precedente "AVALON c/ GONZALEZ FREDY" (Exp 40373, del 29/05/2017; entre otros): evitar abusos en el proceso, límite preciso en cuanto a la extensión de costas del art. 730 del CCyC, política de disminución y concentración de los recursos.
Por todo ello, corresponde dar por finalizada la presente ejecución.
Oportunamente, archívense.-
SENTENCIA: 137 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
LEMUNAO, FLORENCIA SOLEDAD C/ MOLINA PINTO, PATRICIO TOMAS Y CENTURION, AGUSTINA SOLEDAD S/ ORDINARIO
LEMUNAO, FLORENCIA SOLEDAD C/ MOLINA PINTO, PATRICIO TOMAS Y CENTURION, AGUSTINA SOLEDAD S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00073-L-2025
San Carlos de Bariloche, 8 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados LEMUNAO, FLORENCIA SOLEDAD C/ MOLINA PINTO, PATRICIO TOMAS Y CENTURION, AGUSTINA SOLEDAD S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00073-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada en fecha 01/04/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la ley 5631, 144, 279 y 280 del CPCCRN y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Que la Dra. Rodriguez Bartkow el día de la fecha presto conformidad al acuerdo celebrado.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Florencia Rodriguez Bartkow y Adolfo Francisco Diaz Mendizabal, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley en la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón), y REGULAR los honorarios del Dr. Marcelo Fabian Ponzone, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante... SENTENCIA: 49 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CAMARGO, GERARDO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
///San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de abril del año 2025.- SENTENCIA: 77 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.B.A. Y A.J.F. S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40)
AUTOS: A.B.A. Y A.J.F. S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40)
EXPTE. N° CS-00738-JP-2024
Cinco Saltos, 8/4/2025.-
VISTA: La causa contravencional: A.B.A. Y A.J.F. S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40) - CS-00738-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/11/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. A.J.F. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. A.J.F. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 14 - 08/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.B.A. Y A.J.F. S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40)
AUTOS: A.B.A. Y A.J.F. S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40)
EXPTE. N° CS-00738-JP-2024
Cinco Saltos, 8/4/2025.-
VISTA: La causa contravencional: A.B.A. Y A.J.F. S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40) - CS-00738-JP-2024;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/11/2024 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. A.B.A. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. A.B.A. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado Subrogante.-
SENTENCIA: 13 - 08/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.G.J. S/ GUARDA
Cipolletti, 8 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.G.J. S/ GUARDA, Expte. N° <. y;
SENTENCIA: 78 - 08/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.M.N.C.T.S.A. S/ EJECUCIÓN
AC
GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 CPCC.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "S.M.N.C.T.S.A. S/ EJECUCIÓN " (Expte RO-00941-F-2025).
CONSIDERANDO:
I.- Que que en los autos " S.M.N.C.T.S.A. S/ ALIMENTOS" (Expte RO-29170-F-0000) se dictó sentencia en fecha 7/Nov/22, homologándose con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 18/Oct/22- por cuota alimentaria y régimen de comunicación-., en la cual los Sres. M.N.S.(.3.y.S.A.T.(.3., arribaron al siguiente acuerdo: "El Sr. S.A.T. abonará en concepto de alimentos definitivos el 25 % de la totalidad de sus ingresos, excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), cuyo piso mínimo nunca podrá ser inferior al 30 % del salario mínimo, vital y móvil, en el caso de estar trabajando en relación de dependencia. Para el caso de no estar trabajando en relación de dependencia deberá abonar la suma correspondiente al 30 % del SMVM. ". Dicha sentencia se encuentra notificada y ejecutoriada.
Que en fecha 28/Nov/24 se practico planilla de liquidación, la que sustanciada no fue impugnada por la parte aprobándose la misma desde fecha Abr/22 hasta Nov/24 por el monto de $ 1.852.048,91. Habiéndose intimado el pago el mismo no fue efectuado en término.
II.- Atento lo solicitado por la parte actora y encontrándose cumplidos los recaudos formales, se tiene por INICIADA EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR ALIMENTOS ATRASADOS imprimiéndose el trámite correspondiente al art. 446 y sgtes. del Código Procesal,
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. S.A.T.(.3. hagan a la parte actora Sra. M.N.S.(.3. íntegro pa... SENTENCIA: 4 - 08/04/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MOREIRA WILSON FABIAN S/ ART. 27 BIS (OR)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO Y CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de abril de 2025, siendo las 12:49 horas y en el marco del expediente RO-00127-P-2025 - MOREIRA WILSON FABIAN S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, WILSON FABIAN MOREIRA (actualmente detenido en la Comisaría 6ta de Allen desde el día de ayer, pero se comunica desde la U. 33ra), asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom. También se le impusieron como Reglas de Conducta por el término de tres años: a) Fijar y mantener domicilio; b) No cometer nuevos delitos; c) Presentación trimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, las que podrán ser espaciadas si así se considera prudente; d) Prohibición de acercamiento respecto de ALICIA VALERIA NOVOA a un radio no inferior a los 200 metros, del lugar donde se encuentre y de su domicilio ubicado en calle Sierra Colorada N°436, Barrio Bagliani, Toma el Sauce de la localidad de Allen y una prohibición de todo tipo de contacto, ya sea de manera personal, gestual, telefónica, digital (redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea), sea por si o por interpósita persona; e)No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas. e)Realizar un curso de capacitación sobre nuevas masculinidades y violencia, f) Prohibición de portar o tener cualquier tipo de arma de fuego. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.- Agota pena en fecha 21/03/2028.- Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones. Le recalca lo que significa prisión en suspenso y le recuerda cuales son las reglas de conducta. Se reanuda la audiencia a las 13:06 horas tras un cuarto intermedio por problemas de conexión. La Sra. Fiscal expresa que estamos ante una grave situación. MOREIRA fue c... SENTENCIA: 124 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
R.R. C/ A.E. Y R.J. S/ VIOLENCIA
CARATULA: R.R. C/ A.E. Y R.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02928-F-2024 NV
GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025. Por recibido.
Agréguese el informe de la Sria. de Adultos Mayores y hágase saber. Recaratúlese el presente Expte. donde dice: "... C/ A.E. S/ VIOLENCIA" deberá decir: "... C/ A.E. Y R.J. S/ VIOLENCIA". Déjese constancia. Cúmplase por Secretaría.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Mainque, que en su parte pertinente dice: "RESOLUCION A LA DENUNCIA -LEY 3040. (...) Resuelvo: Hacer lugar a lo peticionado por al Sr. R.R. Con las facultades que me otorga la Ley 3040 y su modificatoria 4241- Ley de Protección Integral contra la Violencia en el Ámbito en el Ámbito de las Relaciones Familiares -- Aplicar la siguiente medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa incisos d) Prohibir el acceso del denunciado Sr. A.E., con domicilio en Ing. L. A Huergo, tanto al domicilio del denunciante a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre el Denunciante Sr. R.R. y su nieta la Sra. R.L., como así también actos molestos o acciones que resulten perturbadoras y a efectuar hostigamiento de cualquier índole y por redes sociales o vía telefónica al Sr. R.R. y a la Sra. R.L., ambos con domicilio en Calle 1. N° 1., Mainque. Inc i) Solicitar la intervención de la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia, S.E.N.A.F.. - Oficiar a la Subcomisaria N° 66 de Mainque y a la Comisaria N° 16 de Ing. L. A. Huergo: A fin de que notifiquen a las partes en forma urgente y expresa las medidas cautelares. Oficiar a la Subcomisaria N° 66 de Mainque, disponga un rondín frecuente en el domicilio de el denunciante Sr. R.R. y de la Sra.R.L., ambos con domicilio en Calle 1. N° 1., M... SENTENCIA: 389 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.A.C.A.S.M.A.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.M.A.C.A.S.M.A.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01048-F-2025 TL/MG GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.C. y al Sr. <.C.A.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.C.A.S.M. a la Sra. M.A.C., en su domicilio sito en calle A.N.1.B.C.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.C.A.S.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (...será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimie... SENTENCIA: 387 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |