AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAVALLE, DINA AILEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAVALLE, DINA AILEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01180-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LAVALLE, DINA AILEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01180-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DINA AILEN LAVALLE, DNI 42153901, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.262.994,33, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.421.962,16, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hace... SENTENCIA: 572 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ÑANCULEO, CARLOS MARIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ÑANCULEO, CARLOS MARIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01135-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ÑANCULEO, CARLOS MARIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01135-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS MARIANO ÑANCULEO, CUIT 20170949294, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $6.196.183,71, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de PESOS $954.212,29 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $3.575.198,00, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer... SENTENCIA: 584 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHMIDT, ROBERTO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHMIDT, ROBERTO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01175-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHMIDT, ROBERTO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01175-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROBERTO FERNANDO SCHMIDT, CUIT/CUIL 20229446305, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.754.195,29, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.167.562,64, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá opon... SENTENCIA: 569 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01178-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01178-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS ALBERTO DIAZ, CUIT/CUIL 20296023036, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.366.750,48, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.973.840,24, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepcio... SENTENCIA: 577 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENILLA, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENILLA, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01090-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENILLA, SERGIO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01090-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SERGIO OMAR BENILLA, DNI 28093184, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.425.311,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.503.120,66, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hac... SENTENCIA: 570 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
COMISARIA 21° C/ P E I S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL CON ABUSO DE ARMAS General Roca, 2 de Junio de 2026.-
VISTO: El pedido de sobreseimiento en legajo N° MPFRO.01011-2020, caratulado ''COMISARIA 21° 21 C/ P E I S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL EN CONCURSO REAL CON ABUSO DE ARMAS'' en relación a E I P...
DE LA QUE RESULTA: Que se imputa en el legajo mencionado los siguientes hechos: HECHO PRIMERO: Ocurrido en fecha 01 de marzo de 2020, a las aproximadamente 20:27hs, en sector de la vía pública lindante al domicilio de Calle Don Bosco ... de General Roca; circunstancias en que el Sr. E I P se apersonó al lugar descrito y con arma de fuego tipo revolver, que portaba sin la debida autorización legal, procedió a efectuar disparos varios contra el Sr. Y O a quien le certificaron las siguientes lesiones calificadas por el momento como ''leves'', a saber: ''Herida de arma de fuego c/ entrada y salida en brazo izquierdo, igual herida en mano izquierda y escoriación en tórax izquierdo, queda internado en observación''. Calificación legal: Portación de Arma de Fuego de Uso Civil (art. 189 bis, inc. 2 CP) y Abuso de Armas (art. 104, 2do párr. CP) en grado de Autor (art. 45 CP). HECHO SEGUNDO: Ocurrido en fecha 01 de marzo de 2020, inmediatamente después del Hecho Primero, en sector de la vía pública lindante al domicilio de Calle Don Bosco ... de General Roca, circunstancias en que el Sr. E I P, con el arma de fuego indicada en el Hecho Primero, procedió a disparar al domicilio sito en Calle Don Bosco ... de General Roca, poniendo en peligro la vida de los hijos menores (D., A., y B.,) de la Sra. A V G, pero sin causales lesiones. Calificación legal: Abuso de armas (art.104, 1er párr CP).
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalia informa que se formularon cargos contra P en fecha 03 de marzo de 2024. Que se realizaron numerosas diligencias de investigación y que atento al tiempo transcurrido y la imposibilidad de incorporación de evidencia que permita avanzar en el proceso, solicita se sobresea al imputado conforme lo prevee el art. 155 inc. 6 del CPP.
Que las víctimas de los hechos imputados fueron notificadas de la decisión Fiscal y de los derechos que le asisten en ese carácter, no objetando la misma.
Asi las cosas, sumado al tiempo transcurrido de la investigación, entiendo que el requerimiento Fiscal se encuentra suficientemente motivado.
Por ello,
RESUELVO: 1) Dictar el Sobreseimiento de E I P, filiado “ab-initio”, en relación al hecho que le fuera imputado en este LEGAJO N°: MPF-RO-1011-2020 por no existir pruebas ni fu... SENTENCIA: 609 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
B. M. C. C/ S. E. S/ LESIONES San Carlos de Bariloche, 02 de junio de 2026 ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-01945-2021 caratulado “B. M. C. C/ S. E. S/ LESIONES”, seguido a G. E. A. S., DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Juan Capital, de estado civil soltero, instruido, de ocupación metalúrgico, con último domicilio conocido en calle xxxx de esta Ciudad, y teléfono N.º xxxx, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. La fiscal Daniela Ortiz Celoria informó que en fecha 08/04/2022 se formularon cargos al imputado por el siguiente hecho: “el hecho enrostrado al Sr. A. S. ocurrió el 14 de julio de 2021, aproximadamente a las 07:30 horas, en el interior del inmueble sito en xxxx de San Carlos de Bariloche, vivienda que compartía con la damnificada, M. C. B., quien era su pareja en ese entonces. En dicha oportunidad, el encausado le propinó un golpe de puño a la altura del rostro a la Sra. B., ocasionándole una excoriación longitudinal en la zona de la nariz, que se extendió desde el puente hasta la punta. Dicho suceso se insertó en un claro contexto de violencia de género. Ambos mantuvieron una relación de pareja de aproximadamente cinco (5) años, signada por episodios previos de violencia física, verbal y psicológica —oportunamente denunciados tanto en el marco de la Ley 3040 como en el fuero penal en la Provincia de San Juan—, donde prevalecieron conductas de hostigamiento, acoso, celos, control y manipulación por parte del causante.” El hecho descripto fue oportunamente calificado como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. Por el mismo, el nombrado debía responder a título de autor, de conformidad con los artículos 45 y 89 en función del 92 con remisión al 80 incs. 1° y 11° del Código Penal. II. Seguidamente y sin perjuicio de ello, la Fiscal explicó que la presente causa penal tuvo su inicio con la denuncia ratificada por la Sra. M. C. B., y que luego de postergaciones procesales por incomparecencia del encausado, con fecha 8 de abril de 2022 se materializó la correspondiente audiencia de formulación de cargos. Que en dicha oportunidad, el Magistrado interviniente tuvo por formulados los mismos y fijó el plazo autónomo de investigación pena... SENTENCIA: 323 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
M A G E S/ ROBO General Roca, 2 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-00681-2024, caratulado “M A G E S/ ROBO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de A G E M, y CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 614 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A.H.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR CARATULA: A.H.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE PUMA: VI-00719-F-2026 Viedma, 02 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.H.S. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. Nº VI-00719-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- En fecha 20/04/2026 se presentó la señora S.A.H. (CI Boliviana Nº 5. - DNI Argentino N° 9.) por derecho propio, en representación de su hija menor de edad, Z.L.M.A. (CI Boliviana Nº 1. - DNI Argentino N° 9.) y promovió la presente acción judicial contra el progenitor de la niña, el señor J.M.A. (CI Boliviana N° 4.) a fin de obtener autorización judicial para que aquélla pudiera salir del país junto a ella con destino a la ciudad de Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de un viaje programado y por el plazo aproximado de dos semanas.
Expuso que el motivo del viaje obedecía a la delicada situación de salud que atravesaba su padre y abuelo materno de la niña, quien residía en dicho país y cursaba una grave enfermedad. En tal contexto, sostuvo que el encuentro familiar revestía especial importancia.
Manifestó que ejercía de manera exclusiva el cuidado personal de su hija, en tanto el progenitor no mantenía contacto alguno ni con la niña ni con ella, al punto que desconocía su actual paradero.
Agregó que el centro de vida de Z.L. se encontraba radicado desde hace varios años en esta ciudad, donde permanecía escolarizada y vivía junto a ella, quien además, desarrollaba una actividad laboral estable.
Aclaró que la salida del país pretendía revestía el carácter de estrictamente temporal y que el regreso de la niña se encontraba garantizado, dado que aquí se hallaba su centro de vida, su cotidianidad escolar y su red de contención. SENTENCIA: 225 - 02/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CERDAN JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUTIVO Proceso.RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CERDAN JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUTIVORO-01924-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 2 de junio de 2026
VISTO.
El proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ CERDAN JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUTIVO RO-01924-C-2026, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS CERDAN, CUIT/CUIL 23275168653, DNI 27516865 haga a RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $2.622.994,32, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 1.601.962,16 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y... SENTENCIA: 1055 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |