Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, VANINA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, VANINA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01907-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 02 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MERINO, VANINA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01907-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VANINA ELIZABETH MERINO, CUIT/CUIL 24265079020 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.385.961,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.483.445,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CLXI-GYDN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 ...

SENTENCIA: 1064 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.F.O. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/ MODIF. 5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°2735/25)

Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina
 
 
VILLA REGINA 02 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "C.F.O. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/ MODIF. 5714 ( EXPEDIENTE POLICIAL N°2735/25)" VR-00186-JP-2025 que tramitan por ante este Juzgado de Paz y,
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional 2735/25 de fecha 13/10/2025 siendo denunciado C.F.O. en los términos del artículo 47 de ley 5592/5714 CCRN.

CONSIDERANDO:
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latin ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión.
El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.

II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se ve...

SENTENCIA: 62 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

RODRIGUEZ ANDRES S/ SUCESION INTESTADA

RODRIGUEZ ANDRES S/ SUCESION INTESTADA RO-00836-C-2026
 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 02 de junio de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: RODRIGUEZ ANDRES S/ SUCESION INTESTADA  (RO-00836-C-2026) para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 28-05-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 13-04-2026, se acredita el fallecimiento de ANDRÉS RODRÍGUEZ, DNI 7.567.146 ocurrido el día 27 de noviembre de 2024 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro .
Que el causante era de estado civil casado con Tránsita de las Mercedes de la Hoz, por acto celebrado el día 08 de Febrero de 1965 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 13-04-2026 y fecha 28-05-2026).-
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
ROSSANA NOEMÍ RODRÍGUEZ,
- ANDRÉS SERGIO RODRÍGUEZ,
- PABLO OMAR RODRÍGUEZ,
- GABRIELA JAQUELINA RODRÍGUEZ,
- SILVINA GISELA RODRÍGUEZ, 
- CLAUDIO ARIEL RODRÍGUEZ,
- FABIO RAÚL RODRÍGUEZ.-
Que en fecha 15-04-2026 se tiene por...

SENTENCIA: 100 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

G.R.A. C/ A.F.A. Y L.Y. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.R.A. C/ A.F.A. Y L.Y. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01670-F-2026


GENERAL ROCA, 02 de junio de 2026
Por recibido.

Se vincula a los autos RO-01215-F-2026 "A.F.A. C/ G.R.A. S/ VIOLENCIA".

CERTIFICA COMUNICACION CON AMBOS PROGENITORES: El día de la fecha siendo las 13,36 horas me comunico con el señor Fernando Amulef y consultado respecto de la señora Rocío Gonzalez refiere que no sabe porque ella se fue, le consulto por el niño responde que esta con el, le consulto si concurre al Ceci me dice que si ante la pregunta de cual Ceci responde que no recuerda el nombre le consulto donde queda y responde que en la calle Defensa y América sobre Defensa unas calle mas arriba. Consultado si el niño es lactante responde que no. Hace referencia a que tuvo una audiencia con la Jueza a lo que le respondo que conmigo y en esta Unidad Procesal no ha mantenido audiencia alguna, que deberá peticionar lo que corresponda con abogado.

 

Acto seguido procedo a comunicarme con la señora  Rocío Gonzalez, refiere que esta en este momento viajando a la casa de su madre a Cutral Co, que dejo a su hijo porque no tiene donde estar, que vivían en la casa de su suegra y la echaron de la vivienda, que decidió dejar al bebe con el padre porque no tenia donde estar, no tenia casa y que no podía estar con el nene dando vueltas. Le consulto si recibió asesoramiento de un abogado y señala que si, que tiene una tía que es abogada, consultada sobre su nombre señala que se llama Emilse Lobos, dice que intento llegar a acuerdo por el nene pero que no quisieron. Le señalo que la Dra Lobos deberá efectuar las presentaciones correspondientes. Le consulto si el niño es lactante y refiere que no.

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

Póngase en conocimiento  a G.R.A., A.F.A. y L.Y. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

SENTENCIA: 257 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

H.L.M. C/ R.S.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: "H.L.M. C/ R.S.E.A. S/ HOMOLOGACIÓN "
EXPTE. NRO. RO-01548-F-2026 -

 na
GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 12/3/26 (legajo N° RO-00120-M-2026). Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 

De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.

De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1.  abierta en el expte. ".L.M.Y.R.S.E.A.S.M.P.-.P.A.S.M. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

...

SENTENCIA: 40 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.B. C/ N.D.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.A.B. C/ N.D.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01674-F-2026 -
Informo: que consultado con personal de fiscalía me informan que no han recibido denuncia entre las partes hasta el momento. Por otra parte, habiendo intentado comunicarme en reiteradas oportunidades con el número telefónico de contacto informado del denunciado, Sr. N., a los fines de recabar información sobre su domicilio actual, no obtuve resultados positivos. Conste.-


Carolina Martínez Sanchez
Escribiente mayor

 


MS
GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026
Por recibido.
Procédase a subir el acta de denuncia de fecha 30/05/2026.
Téngase presente la constancias de actuaciones de guardia y las medidas decretadas de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN por quien suscribe, Dra. Angela Sosa como Jueza de turno.
Hágase saber a las partes Sres. A.B.R. y D.L.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Notifíquese. 
Líbrese oficio a la Comisaria de la Familia a los efectos que remitan copia de la notificación efectuada al Sr. D.L.N. respecto de las medidas dictadas por la Jueza de Turno, Dra. Angela Sosa en fecha 30/05/2026. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
Notifíquese a las partes, a la denunciante por sistema Puma y  atento el desconocimiento del domicilio del denunciado, Sr. Nazar líbrese por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. CÚMPLASE POR OTIF.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi:  por presentada y con domicilio constituido. 
Ratifique gestión procesal o acredite debidamente personería. 
Hágase saber a la Dra. Irene Peruzzi (Def. N° 1) que en la fecha ha sido vinculada a las presentes actuaciones. 
Adviértase que el segundo escrito acompañado no corresponde a las presentes actuaciones. 
 
 
 
DRA. ÁNGELA SOSA

SENTENCIA: 460 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.B. C/ M.A.W. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

Villa Regina, 2 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “B.C.B. C/ M.A.W. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA” Expte. PUMA: VR-00921-F-2024
en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: En fecha 26/12/2024 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky letrado apoderado de la Sra. C.B.B. DNI 2., promoviendo incidente de modificación de acuerdo por aumento de prestación alimentaria contra el Sr. A.W.M. DNI 2. y en favor de los hijos L.M. y F.M.. Peticiona la modificación de la prestación alimentaria acordada en los autos VR-12688-F-0000, solicitando la misma se establezca en el 45% de los ingresos de los haberes del demandado con un piso mínimo del 100% del salario mínimo, vital y móvil; y para períodos en los cuales no cuente con trabajo registrado en el 100% del salario mínimo, vital y móvil. Manifiesta que de la relación mantenida entre su representada y el demandado nacieron los dos hijos de la pareja L. y F.. Expone que desde la separación en el año 2017 se celebraron  dos acuerdos ante la CIMARC (15/10/2019 y 09/11/2017) los cuales se encuentran homologados en los autos VR-12688-F-0000 de trámite ante este Juzgado. Afirma que desde la celebración del último acuerdo, las necesidades de los hijos se han incrementado en función de la edad actual de los mismos. Indica que ambos adolescentes viven con la actora, quien se encarga de todas sus actividades escolares y extraescolares. Señala que ambos adolescentes concurren a la escuela pública. Respecto a las actividades extraescolares, F. viaja todos los días a General Roca en donde juega al fútbol en el Deportivo Roca. Asimismo, expone que el adolescente viaja seguido a Buenos Aires encontrándose fichado en el Club Independiente, viajando a diferentes puntos del país por dicha actividad. A los fines de afrontar los costos de esa actividad, la Sra. B. realiza rifas, vende tortas fritas y diversos panificados, realizando dicha actividad de manera profesional desde el año 2023. Por otra parte, Luna concurre al gimnasio en Ingeniero Huergo, y además la actora ha comenzado a pagar los gastos por la campera y remera de egresados. Indica que la joven al graduarse desea comenzar estudios universitarios. Expone que el demandado no colabora con la crianza.
En cuanto a los ingresos de la accionante, la misma se desempeña como docente en la escuela primaria percibiendo un sueldo que ronda los $90.000, también desempeña labores en un Instituto de Inglés percibiendo la suma de $280.000. El grupo familiar reside en la vivienda de la progenitora de la actora (abuela de los adolescentes), quien colabora con la manutención de sus nietos. Respecto al demandado, se desempeña como trabajador de tempor...

SENTENCIA: 339 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LM END & SERVICE S. A. S. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LM END & SERVICE S. A. S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01104-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LM END & SERVICE S. A. S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01104-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LM END & SERVICE S. A. S., CUIT/CUIL 30718017056, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 15.104.154,86, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $2.326.039,85 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 8.715.097,35, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones pr...

SENTENCIA: 579 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLIS, EMILIANO LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLIS, EMILIANO LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01128-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOLIS, EMILIANO LAUTARO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01128-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMILIANO LAUTARO SOLIS, CUIT/CUIL 20-36372261-0, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.413.131,80, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $679.622,30 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.546.377,05, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ci...

SENTENCIA: 580 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPIL, VICTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPIL, VICTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01174-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHEUQUEPIL, VICTOR ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01174-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR ADRIAN CHEUQUEPIL, CUIT/CUIL 20-27094658-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.377.849,66, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.479.389,83, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y document...

SENTENCIA: 571 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI