Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,811-9,820 de 274,144 elementos.

PAVAN ROMINA EDYTH C/ FUNDACION SER S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de abril del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PAVAN ROMINA EDYTH C/ FUNDACION SER S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00617-L-2024).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 04/04/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada FUNDACION SER, abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora, ROMINA EDYTH PAVAN, la suma total de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), pagaderos en DOS (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 25 de abril de 2025 y la segunda y última el día 26 de mayo de 2025.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. EDGARDO ARIEL MATO y DARIO EMILIO PEREZ, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS ($1.400.000.-)-en conjunto-, pagaderos en dos (2) cuotas  de SETECIENTOS MIL ($700.000.-) cada una, pagaderos conjuntamente con las dos (2) cuotas de capital. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada Dr. MARCELO ANTONIO ANGRIMAN, en la suma de

SENTENCIA: 65 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

LEGUIZAMON, GLADYS ESTER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 4 días del mes de abril del año 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "LEGUIZAMON, GLADYS ESTER C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-00295-L-2024", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 28/03/25.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. (MB: $2.500.000).-
Costas a cargo de la demandada.-
Regúlense los honorarios en favor de la Dra. Betiana Caro en la suma de $823.928 y los de la Dra. Marcela Saitta por la suma de $823.928 (MB: 10 JUS +40% Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Asimismo regúlense los honorarios de la perito médico oficial Dra. María Celeste Dip en la suma de $294.260 y los de la perito psicóloga María Valeria Beck en la suma de $294.260 (MB: 5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5.069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente. 
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia eBank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
Ordénese al Banco Patagonia S.A., de acuerdo a expresas i...

SENTENCIA: 70 - 08/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CHANDIA MARIL LUIS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 1 de abril de 2025.
 

-----VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver en estos autos caratulados: "CHANDIA MARIL LUIS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-02833-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, a los fines de resolver si procede declarar la caducidad del proceso:

-----En fecha 04/12/2020 se presenta el actor con la representación de los Dres. Marcelo López Alaniz y Fabiana Arroyo iniciando demanda contra Experta S.A. en reclamo de indemnización por incapacidad laboral.

-----En fecha 15/12/2020 el Tribunal ordena a la parte actora que acredite agotamiento de instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, ante Comisión Médica jurisdiccional, acompañando disposición final del procedimiento conforme lo dispuesto en art. 1 de la Ley 27348, Ley provincial 5253, arts. 10 y sgtes. de la Resolución Nº 248/2017 S.R.T. y art. 2 Resolución 899-E/2017 S.R.T.

-----En este contexto el Dr. Lopez Alaniz presenta un escrito en fecha 19/08/2021, informando al Tribunal que el actor se encontraba tramitando la instancia administrativa previa ante Comisión Médica, realizando la misma presentación en fecha 16/11/2021 y 05/04/2022, escritos que fueron desglosados atento a no haber sido presentados con el movimiento correspondiente.

-----Luego, la parte actora no efectuó presentación alguna, por lo que en fecha 02/12/2024 se intima al actor a manifestar el interés en la causa en el plazo de cinco (5) días, formulando petición idónea de acuerdo al estado de las actuaciones, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia con los efectos previstos en el C.P.C. y C (art. 20 de la Ley 5631). 

-----En fecha 06/12/2024 se acompaña en autos la cédula de notificación N° 2 0 2 4 0 2 0 1 5 8 5 9 en la cual el oficial notificador informa la imposibilidad de notificar al actor atento a que ya no vive en el domicilio denunciando en el inicio de demanda, ante lo cual el Tribunal intima a sus letrados representantes a denunciar nuevo domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en el constituido por ellos.

-----En fecha 12/03/2025, atento a que los Dres. Arroyo y López Alaniz no denuncian nuevo domicilio del actor, se hace efectivo el apercibimiento y se intima nuevamente al actor a realizar petición útil bajo apercibimiento de declarar la caducidad ...

SENTENCIA: 79 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CABRERA, GABRIELA C/ CABRERA, MARIA MARCELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE

AUTOS "CABRERA, GABRIELA C/ CABRERA, MARIA MARCELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE"

EXPEDIENTE N°RC-00093-JP-2025.

Río Colorado, 8/4/2025.

Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio constituido.

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "GABRIELA C/ CABRERA, MARIA MARCELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EXPEDIENTE:RC-00103-JP-2022 la resolución que reguló los honorarios ejecutados se encuentra firme.

SECRETARÍA, 8/4/2025.


AUTOS: "CABRERA, GABRIELA C/ CABRERA, MARIA MARCELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE.
EXPEDIENTE N° RC-00093-JP-2025

Río Colorado, 8/4/2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CABRERA, GABRIELA C/ CABRERA, MARIA MARCELA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ INCIDENTE" (Expte. N° RC-00093-JP-2025; y

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art.468 del CPCC y toda vez el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).
Que los honorarios regulados en la causa principal, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 468 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por las normas citada,

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución contra la demandada Gabriela Cabrera, DNI N° 27.186.056, hasta que haga íntegro pago al acreedor, del capital reclamado de  $362.785,55 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución, para lo cual se presupuesta provisoriamente la suma de pesos $90.696,40.-Costas a la ejecutada.
II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .
III.- NOTIFICAR. Líbrese cédula confiriendo traslado de la demanda, documental y la presente Sentencia Monitoria y/o mandamiento de pago, embargo y citación de venta observando las prescripciones del CPCC y por el monto total resultante de la suma del capital más lo presupuestado para costas de la ejecución.-
IV.- Conforme lo dispone el art. 490  CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la ...

SENTENCIA: 1 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

R.P.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.04 hrs. a los 8 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de  la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.P.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01929-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificaciones.- 
 
Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: no sostendrá las apelaciones, por haber analizado la situación. Si bien en el 4to 2024 le hubiera correspondido en el primer periodo 2025 se le corrigió, le asignaron 8 en conducta. Sin perjuicio de ello, hace saber que existe un planteo de la Fiscalía, de nulidad.- 
 
Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: que el pedido de nulidad era por no haber calificado educación pero en este período sería imposible que lo haga retroactivamente, por lo que desiste pero hace reserva de plantearlo en el momento oportuno.- 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tiene presente el desistimiento a la apelación de la calificación y los argumentos esgrimidos por la Defensa, que son razonables y jurídicamente posibles. Tiene presente también de la Fiscalía que cuando le genere agravio formalizará la nulidad.- 
 
Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 
 
I.- Tener presente lo manifestado por las partes.-
 
II.- Confirmar las calificaciones de R.P.S. del cuarto período 2024 en conducta muy bueno siete y concepto muy bueno siete, fase confianza.-

SENTENCIA: 94 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

COLLIN ROLANDO ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) ( EXCUSADO DR GEROMETTA)


General Roca, 7 de abril de 2025.

-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "COLLIN ROLANDO ENRIQUE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) ( EXCUSADO DR GEROMETTA)" (Expte. N° RO-03516-L-0000)

-----Siendo exacto lo expresado por el Dr. Poma Borghelli mediante escrito de fecha 27/03/2025 respecto a que el Tribunal ha omitido regular los honorarios profesionales de los Dres. Antonella Barrionuevo y Agustín Merlo en la sentencia definitiva de fecha 26/03/2025, corresponde aclarar por la presente que donde dice: "...correspondiendo regular a la Dra. Daiana Soledad Reynoso, apoderada y patrocinante del actor, la suma de $806.190 (10 ius x 57.585 +40%) y a los Dres. Guido H. Poma Borghelli y Rodrigo Esteban Scianca, apoderados y patrocinantes de la demandada Swiss Medical, en igual suma de $806.190 en conjunto (10 ius x 57.585 +40%)..." debe leerse "... correspondiendo regular a la Dra. Daiana Soledad Reynoso, apoderada y patrocinante del actor, la suma de $806.190 (10 ius x 57.585 +40%) y a los Dres. Guido H. Poma Borghelli, Rodrigo Esteban Scianca, Agustin Merlo y Antonella Barrionuevo, apoderados y patrocinantes de la demandada Swiss Medical, en igual suma de $806.190 en conjunto (10 ius x 57.585 +40%)..."

-----TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.

-----Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidente
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Vocal
 
Dra. Maria del Carmen Vicente
Jueza Subrogante
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  7 de abril de 2025

Ante mí: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 80 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CANAY, GUILLERMO NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

///San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de abril del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “CANAY, GUILLERMO NICOLAS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO” Expte. N° BA-00135-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación E0037, el consultor técnico de la parte actora, Dr. Coseano, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
--- Que surge del informe de la perito designada en autos - Dra. Galeano Liendo, que el presentante ha participado de la entrevista y examen pericial al actor (E0030), por lo que corresponde - en los términos de los arts. 408 y 425 CPCC L. 5777- acceder a lo peticionado.
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Regular los honorarios profesionales del consultor técnico de la parte actora interviniente, Dr. Coseano Juan Alberto, en el equivalente a 2.5% del monto que resulte de la planilla de liquidación definitiva, conforme la importancia de su labor profesional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 5069. El importe total aquí determinado debe cancelarse en el plazo previsto por el art. 21 del citado cuerpo legal (10 días).- Todo ello, con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 


SENTENCIA: 75 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BOLTIN, MAXIMILIANO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BOLTIN, MAXIMILIANO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00670-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BOLTIN, MAXIMILIANO ANDRES S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00670-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO ANDRES BOLTIN, CUIT/CUIL 20235807638 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 623.584,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 517.774,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HLTB-EIUS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
           ...

SENTENCIA: 226 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDEZ, LUIS NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDEZ, LUIS NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00668-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de abril de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ HERNANDEZ, LUIS NORBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00668-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS NORBERTO HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20246486566 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 553.449,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 482.706,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: REWO-YZFL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  |
               ...

SENTENCIA: 228 - 08/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

A.V.G. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIA

A.V.G. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00241-F-2025
 
Villa Regina, 08 de Abril de 2025.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días:
1) PROHIBIR al Sr. R.A.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante, Sra. V.G.A., y/o al domicilio de O.H.N.8.D.1. de la ciudad de V.R., sus lugares de trabajo y/o de esparcimiento;
2) PROHIBIR al Sr. R.A.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
Requiérase a la Comisaría ...

SENTENCIA: 303 - 08/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA