Fallos Jurisdiccionales

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G.I.A. Y S.M.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA

AUTOS: G.I.A. Y S.M.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA
Expte. N° CI-01595-F-2026 -

Cipolletti, 02 de junio de 2026. vh
Recaratúlese las presentes como G.I.A. Y S.M.A. S/ VIOLENCIA RECIPROCA.-
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento RECÍPROCA por el término de 90 días entre los Sres. G.I.A. y S.M.A. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts, debiendo abstenerse AMBAS PARTES de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a los Sres. G.I.A. y S.M.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo AMBAS PARTES abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber a las partes que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran cerca de la persona y/o domicilio incumpliendo la prohibición de acercamiento recíproca impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los...

SENTENCIA: 340 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.J.C.C.R.V.L. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (X/C 796-02; 1679-05; 1078-04; 255-09; 265-02;)

En General Roca, Provincia de Río Negro, 2 de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.J.C. C/ R.V.L. S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL (X/C 796-02; 1679-05; 1078-04; 255-09; 265-02;)", (RO-11530-F-0000) (245-11) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, conforme resulta de la nota fechada el 14 de mayo de 2026, ante la regulación de los honorarios ordenada en fecha 3/3/2026, y en función de lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones en fecha 14/2/2018 (consistente en diferir la regulación de honorarios en segunda instancia cuando se regulen los honorarios en primera instancia), pasen las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines peticionados el día 13/4/2026.-

1.- Corresponde para cumplir con el cometido de la elevación, traer a colación que el 13 de abril de 2026, el letrado DANIEL OSVALDO VONA, dijo “... 1) Teniendo presente el estado de autos y la sentencia de la Excma. Cámara de fecha 14/02/2018, en cuanto difiere la regulación de mis honorarios en la segunda instancia, hasta tanto se regulen los honorarios de primera instancia. - Peticiono se eleven los autos a la Excma. Cámara, para que se dictamine dicha regulación”.-

El 03 de marzo de 2026, se había dispuesto “... Téngase presente las valuaciones fiscales acompañadas. En función de lo dispuesto en la sentencia de fecha 10/3/2017, regulo los honorarios del Dr. DANIEL O. VONA por su actuación desempeñada en el carácter de letrado patrocinante de la actora, en la suma equivalente a $ 28.237.091,19 (50% de $ 56.474.182,38) (M.B. $ 376.4...

SENTENCIA: 213 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

TORO, HECTOR C/ SCANDROGLIO, ALEJANDRO- S. PRESCRIPCION ADQUISITIVA- S/ MEDIDA CAUTELAR(C)

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "TORO, HECTOR C/ SCANDROGLIO, ALEJANDRO- S. PRESCRIPCION ADQUISITIVA- S/ MEDIDA CAUTELAR(C)" BA-20239-C-0000, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el actor (E0012) contra la resolución del 08/10/2025 (I0016) que dispuso aguardar la firmeza de la sentencia dictada el 26/08/2025 en la causa conexa VI-31118-C-0000 para resolver el levantamiento de medida cautelar pedido y sustanciado en estas actuaciones (E0003 y E0004).
Dicha apelación fue concedida en relación (I0017), fundada (E0013) y contestada (E0016).
II. Que la apelación aludida ha devenido abstracta porque el 23/10/2025, después de lo apelado, el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra su sentencia (E0014).
Ello no cambia aunque el demandado haya recurrido en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (E0016), porque "mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso" (artículo 285 del CPCCN).
Por lo tanto, ha desaparecido el motivo invocado en el pronunciamiento apelado para suspender o diferir la resolución del levantamiento cautelar pedido y sustanciado en las presentes (E0003 y E0004), sin que esto implique prejuzgamiento alguno acerca de la incidencia que lo dispuesto en la causa conexa pueda tener en la cuestión por resolver.
Con otras palabras, se perdido el interés por resolver si la providencia apelada fue bien o mal dictada cuando la admisibilidad del recurso extraordinario federal estaba pendiente de decisión. Por consiguiente, la apelación interpuesta ha devenido abstracta.
Los jueces no deben hacer declaraciones generales o abstractas porque su función es decidir colisiones efectivas de derechos (Fallos 2:254; 12:372; 24;248; 94:444; 95:51; 95:290; 107:179; 115:163; 124:39; 130:157; 132:304; 184:358; 193:524; etcétera). Por eso, solo corresponde tratar agravios subsistentes.
Ese criterio ha sido sustentado reitera...

SENTENCIA: 206 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

B.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
 
En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 2 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ( EX 0093/JE8/23), Expte. N ° CI-00231-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificación.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: sostiene la voluntad recursiva de su asistido. El acta de reconsideración 17 y acta de calificación 040. Solicita se suba en conducta a 10 por tener todos los ítems en ejemplar, no hay razón para negárselo. Se le recomienda mantener buena conducta y lo viene haciendo. Sobre concepto hay aspectos en muy bueno, pide se suba a nueve. Si bien no hay guarismo en ejemplar, viene con 8 desde marzo 2025 y participa en todas las áreas donde le dan tratamiento. 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: Sobre conducta no objeta, no tiene sanción, tiene todo en ejemplar. Sobre concepto discrepa. Advierte que las notas no estan ejemplar, solo hay asignado en muy bueno. Y, de hecho, en psicología tiene un bueno. Ha sido beneficioso el muy bueno ocho. Sobre ese punto se rechace.-
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia respecto al ítem conducta. Acompaña a las partes, por no haber además elementos objetivos para negar. Respecto a concepto coincide con el MPF, la calificación coincide con los informes. De hecho registra un ítem en bueno y le asignan el máximo susceptible. Debe el condenado por su propio esfuerzo avanzar en el régimen progresivo.-
 
Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 
 
I.- Hacer lugar parcialmente a ...

SENTENCIA: 190 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MIRABELLI, PASCUAL CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "MIRABELLI, PASCUAL CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO BA-08388-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.-
2º) Que la base asciende a la suma de $54.165.057,45, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0008 y N° E0010) (artículo 25 de la ley G 2212).-
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).-
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $54.165.057,45 (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Cecilia Criado en la suma de $4.333.204,59 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $2.166.602,29 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 

Mariano Castro 

Juez

SENTENCIA: 167 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CAYUPIL, GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de Junio de 2026.
VISTOS: Los autos: "CAYUPIL, GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-01867-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Guillermo Cayupil fallecido el día 13/03/2018 (acreditado en fecha 23/8/2019), hijo de Adelaida Paredes, fallecida luego de aquél (conf. presentación de fecha 15/10/2024), y que Nélida Cayupil es hija de ésta última quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC).-
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (26/05/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 22/10/2024).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 conforme presentación de fecha 18/05/2026).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (27/05/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Guillermo Cayupil, le hereda hermana, Nélida Cayupil. II) Disponer el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 197 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUBILAR ROSALES, CRISTIAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUBILAR ROSALES, CRISTIAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01909-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 2 de junio de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUBILAR ROSALES, CRISTIAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01909-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN MARTIN RUBILAR ROSALES, CUIT/CUIL 20434342210 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.201.708,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.391.319,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrit...

SENTENCIA: 1065 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FORTALEZA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FORTALEZA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01886-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 02 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FORTALEZA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01886-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FORTALEZA S.A., CUIT/CUIL 30714299227 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.119.433,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.350.181,77 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
   ...

SENTENCIA: 1066 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELEATO, ROBERTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELEATO, ROBERTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01915-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 2 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PELEATO, ROBERTO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01915-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO ARIEL PELEATO, CUIT/CUIL 20278838022 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.404.112,33, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.492.521,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -a...

SENTENCIA: 1062 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELILLAN, ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELILLAN, ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01945-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MELILLAN, ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01945-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELVIRA MELILLAN, CUIT/CUIL 27185061812, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 727.897,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 654.413,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que...

SENTENCIA: 1050 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA