Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-00481-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
Viedma, 07 de agosto de 2026.-
 
CONSIDERANDO QUE:
1) En fecha 03/08/2026 mediante NOTA Nº '931/2026 P.F.F – SeNAF VI' presentada en el Expte. N° VI-01135-F-2026, caratulado: "'SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' (R.J.I ) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" en trámite por ante esta Unidad Procesal de Familia, el organismo proteccional solicitó el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia su hijo, dispuesta oportunamente en el marco de las presentes actuaciones, únicamente a los fines y durante los momentos en que se lleven a cabo los encuentros de revinculación supervisada por el organismo proteccional.-
2) El día 06/08/2026, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó y contestó la vista conferida, manifestando no tener observaciones jurídicas que formular y peticionando se haga lugar a lo solicitado por la Senaf.-
3) En fecha 07/08/2026 se dispuso en el Expte. N° VI-01135-F-2026, caratulado: "'SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA' (R.J.I ) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" en trámite por ante esta Unidad Procesal de Familia la incorporación de la NOTA Nº '931/2026 P.F.F – SeNAF VI' y el escrito de contestación de vista presentado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a estos obrados.-
Así, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, lo solicitado por la Senaf, atendiendo al interés superior del niño involucrado y en los términos del art. 25 del CPF;

SENTENCIA: 219 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

GUGLIELMONE FRANCO C/ GUGLIELMONE HUMBERTO ALFREDO S/ ALIMENTOS

LB-09963-F-0000
D-2LB-737-F2018
Luis Beltrán, 7 de Agosto de 2026.
 
Proveyendo presentación Nro. LB-09963-F-0000-E0001 solicita cese de prestación alimentaria (presentado el 10/07/2026 11:27:17);
Atento el estado de autos, tomándose en consideración la edad que posee actualmente el alimentado/actor conforme surge de la documental obrante en el presente proceso y en función a lo previsto por el Art.658 y 662 del CCyCN, decretase el cese de la obligación alimentaria respecto del joven FRANCO NAHUEL GUGLIELMONE (nac. 05/05/2001). LO QUE ASI RESUELVO.
NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme lo normado por el CPCyC y CPF. 
 
Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. CASSO, SILVANA MARIA MARTA en su carácter de letrado patrocinante del Sr. GUGLIELMONE HUMBERTO ALFREDO en la suma de $261.321.- (Arts.6,7,8,9 y 24.Ley 2212). MONTO BASE: 3 JUS.
En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212 arribo a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la ley 869. 
Costas a cargo del alimentante (art.19 CPF).
Notifíquese.
 
     Carolina Pérez Carrera
    Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 442 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

RODRIGUEZ, GLORIA ESTELA C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "RODRIGUEZ, GLORIA ESTELA C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (VR-00427-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Antecedentes

Conforme surge de la nota de elevación, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2026, que rechazó íntegramente la demanda de daños y perjuicios promovida contra Empresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA), con costas a su cargo.

Para así decidir, la magistrada de grado consideró acreditado que, si bien el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) declaró la nulidad del procedimiento de constatación instrumentado por la distribuidora por incumplimiento de las formalidades previstas en el Régimen de Suministro, también reconoció la existencia de consumos de energía no registrados y el derecho de la empresa a efectuar el recupero correspondiente, ordenando únicamente la refacturación sin aplicación del recargo sancionatorio previsto para los supuestos de fraude. Valoró, además, las pericias producidas y el resto de la prueba rendida para concluir que no se encontraba demostrado el trato indigno invocado por la actora ni la existencia de un daño jurídicamente resarcible atribuible a la demandada.

SENTENCIA: 168 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

R.P.L.N. C/ C.Y.M. Y OTRO S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº GC-00163-JP-2026
CARATULA: R.P.L.N. C/ C.Y.M. Y OTRO S/ VIOLENCIA 

 

Viedma, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.-

Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que el Sr. L.N.R.P. radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia (y posterior ampliación) por violencia familiar, con la finalidad de protegerlo y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: Viedma 07 de agosto del 2026 (...)1)-Dejar sin efecto la Resolución de fecha 04 de agosto de 2026 y tener por ampliada la denuncia efectuada por el señor L.N.R.P. . incluyendo a la nueva pareja de la señora Y.M.C., señor J.C..- Recaratúlese R.P.L.N. C/ C.Y.M. Y OTRO S/ DCIA VIOLENCIA .- 2)- PROHIBIR a los señores Y.M.C. y J.C. acercarse al domicilio del denunciante sito en calle C.C.N.8. de esta localidad fijándoles para ello un perímetro de exclusión de 300 mts.- 3)- PROHIBIR a los señores Y.M.C. y J.C. acercarse al señor L.N.R.P. y a sus hijos en la vía pública, sus lugares de trabajo; estudio; esparcimiento; culto religioso; casas de familiares; etc. Fíjase para ello un perímetro de exclusión de 300 mts.- 4)- PROHIBIR a los denunciados , señores Y.M.C. y J.C. la realización de cualquier acto de violencia física y/o psicológica hacia el denunciante.- Hágase saber que deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente. Todo ello bajo apercibimiento de estar incursos en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal.- 5)- DISPONER la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio del progenitor aquí denunciante y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al SENAF.- 6)-Disponer el cuidado personal unilateral de los niños W.R.P. Y L.R.P. de 10 y 08 años de edad respectivamente a favor del progenitor, señor L.N.R.P. , (DNI N° 3.) en el domicilio que éste fija en calle C.C.N.8. de esta localidad.- Ello por resultar la...

SENTENCIA: 202 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 6 de agosto de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00570-JP-2026).
Y CONSIDERANDO: Que se presenta en este acto [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a quien se informa -dando lectura- de la denuncia presentada.
Manifiesta al respecto que casi todo lo relatado en la denuncia es falso, destinado a perjudicarlo de manera indebida.
Explica que ellos estuvieron en pareja hasta hace ocho años aproximadamente. No hay un momento específico de la ruptura de la relacion, ya que ninguno de los dos lo verbalizó. Es cierto que luego de la separación continuaron viviendo bajo el mismo techo.
En todo este tiempo la relación entre ellos ha sido complicada, al punto que ni siquiera se dirigían la palabra. No hubo muchas discusiones, sino que se ignoraban uno al otro. Además, [VÍCTIMA_1] nunca quiso sentarse a hablar con él para aclarar las cosas.
Desmiente que él tuviera una actitud hostil hacia [VÍCTIMA_1] ni que estuviera molestándola todo el tiempo. Cada uno hacía su vida y el uso de la casa que necesitaban. Con respecto al tacho en la puerta que da a la cocina, explica que él puso siempre ese tacho para que si alguien abría la puerta para entrar, el perro escuchara.
Sostiene que esta situación detonó porque ella había cocinado un peceto, que lo dejó varios días en la sartén. Llegó un punto en que él dio por sentado de que ya no lo iba a poder consumir y se lo dio al perro. No fue con mala intención, sino para resolver una situación que ya no tenía otra salida.
Además, era habitual que él le diera al perro toda la comida que no se consumía en la casa.
Deja asentado que si bien es cierto que la casa está escriturada a nombre de ella, todo el dinero lo puso él y así va a poder demostrarlo.
Del mismo modo, apoyó siempre económicamente a [VÍCTIMA_1], que no tenía ingresos y fue él  quien sostuvo todos sus gastos. Asimismo, como él tenía materiales a cuenta en el Corralón Comarca Andina le fue permitiendo que ella retirara de sus materiales para avanzar con una construcción en una chacra que ella heredó en El Hoyo.
Se conversa sobre la  necesidad de hacer todos los reclamos patrimoniales por las vías correspondientes, con patrocinio de abogado/a.
Con respecto a [FAMILIAR_1], la hija de [VÍCTIMA_1],...

SENTENCIA: 350 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 7 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00028-P-2025 () caratuladas "[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado '[CONDENADO_1]', alojado en [DIRECCION_CONDENADO_1], interpuso acción de hábeas corpus aduciendo agravamiento de sus condiciones de detención, solicitando la provisión de ropa de cama (sábanas y frazadas) en atención a las bajas temperaturas propias de la época invernal, como así también atención médica por un especialista en urología, refiriendo padecer [SALUD_CONDENADO_1].
 
Que, mediante Informe N° 88/26, el Área de Logística de la Unidad informó que, conforme los registros obrantes en el establecimiento, al interno se le proveyeron dos (2) frazadas ignífugas nuevas, entregadas en fechas 07/05/2021 y 16/06/2022. Asimismo, hizo saber que al momento de su ingreso se le entregó un (1) juego de sábanas ignífugas de una plaza, una (1) almohada y un (1) juego de toalla y toallón.
 
En cuanto a la atención médica requerida, el Área de Enfermería informó que se habían realizado las gestiones pertinentes ante el Hospital local para la obtención de un turno con el Servicio de Urología, encontrándose a la espera de su asignación, aclarando que la programación de turnos corresponde únicamente al nosocomio.
 
Que, a fin de contar con mayores elementos para resolver, este Tribunal requirió un informe ampliatorio, disponiendo que se verificara el estado actual de las frazadas oportunamente entregadas al interno y, de constatarse un deterioro significativo, se procediera a la inmediata provisión de nuevas prendas de abrigo. Asimismo, se solicitó al Área de Enfermería que informara la fecha en que fue requerido el turno para la atención urológica y que, en caso de verificarse una demora en su otorgamiento, arbitrara las medidas necesarias para reiterar el pedido.
 
Que, en cumplimiento de lo requerido, el Establecimiento de Ejecución Penal informó mediante Informe N° 89/26-V que, tras la constatación efectuada en el pabellón donde se...

SENTENCIA: 182 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

GONZALEZ, MARÍA ALEJANDRA C/ MARESBA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 5 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GONZALEZ, MARÍA ALEJANDRA C/ MARESBA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00268-L-2026) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto del recurso de aclaratoria deducido por la parte actora en los términos del art. 58 y cctes. de la Ley 5631 contra el auto de apertura a prueba de fecha 08/07/2026 en cuanto se incurrió en error al proveer la prueba informativa.
Asimismo se hace saber que se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
Siendo exacto lo expresado por el letrado presentante mediante escrito de fecha 27/07/2026 respecto de que en proveído de fecha 08/07/2026 se omitió identificar el organo en el cual se encuentra radicado el expediente ofrecido como "Expediente N° RO-00877-L-2022 “CANALES, BEATRIZ DIONILDA c/ MARESBA S.R.L. s/ ORDINARIO – RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” corresponde aclarar que el mismo se encuentra radicado en Cámara Primera del Trabajo. En virtud de ello el proveído de fecha 08/07/2026 debe leerse: "Téngase presente expedientes ofrecidos como prueba: “VERATTI, DANIEL ALBERTO c/ MARESBA S.R.L. s/ ORDINARIO – RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”, en trámite por ante la Cámara Segunda del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento en General Roca y Expediente N° RO-00877-L-2022 “CANALES, BEATRIZ DIONILDA c/ MARESBA S.R.L. s/ ORDINARIO – RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”, en trámite por ante la Cámara Primera del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento en General Roca, por el término de 15 días, debiendo vincularse las actuaciones y agregarse a los letrados partipantes en autos en aquellos expedientes, por elmismo plazo a fín de que tomen vista de dichas actuaciones. Cúmplase por Otil".
Sin perjuicio de tal aclaración, cabe señalar que no mediaba perjuicio alguna a la parte ante la omisión señalada, por cuanto la vinculación de expedientes en el ámbito de ambas Cámaras de Trabajo se encuentra a cargo de la Oficina de Tramitación Integral, que indistintamente cumple con dicha tarea para ambos tribunales. 
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
La Dra. María del Carmen Vicente ...

SENTENCIA: 197 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OTERO, PATRICIO JAVIER S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "OTERO, PATRICIO JAVIER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00384-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 25/03/2026 se acredita el fallecimiento de PATRICIO JAVIER OTERO, DNI N° 17.278.149 ocurrido el día 27 de agosto de 2024, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Sus hijos VANESA DEL CARMEN, DNI 34.545.850; KEILA MERCEDES, DNI N° 44.325.296 y MAXIMILIANO JAVIER, DNI N° 36.372.017 todos de apellido OTERO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 25/03/2026.
En fecha 21/04/2026  se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 22/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de PATRICIO JAVIER OTERO, le suceden en ca...

SENTENCIA: 139 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOTO NAMUNCURA, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOTO NAMUNCURA, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01988-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SOTO NAMUNCURA, JAVIER SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01988-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JAVIER SEBASTIAN SOTO NAMUNCURA, CUIT/CUIL 20429115990 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 144.075,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 384.230,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: APUZ-FGQN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su repres...

SENTENCIA: 1145 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, GERONIMO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, GERONIMO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01981-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, GERONIMO GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01981-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERONIMO GASTON CONTRERAS, DNI 45561732 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.104.440,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 609.749,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.357.094,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAOS-XKIL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman,...

SENTENCIA: 1151 - 07/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE