Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,791-9,800 de 310,148 elementos.

PERALTA MARIA VIVIANA C/ AVILA MOTORS Y OTRA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PERALTA MARIA VIVIANA C/ AVILA MOTORS Y OTRA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO", (CH-00277-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZVICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Que se han elevado los presentes, para el tratamiento del recurso de apelación planteado respecto de la sentencia definitiva publicada en fecha 22/05/2025; interpuesto el día 01/06/2025, la parte demandada: sustentada con el memorial de agravios del día 23/06/2025, contestado el día 04/08/2025 por la parte actora.-
1.- La sentencia apelada en lo esencial dispuso “... .RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora María Viviana Peralta contra las demandadas Stella Maris Rosales y Avila Motors S.R.L., condenándolas en forma solidaria, a pagar, en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, la suma de $4.500.000 en concepto de indemnización acordada en los apartados precedentes de conformidad con los fundamentos expuestos precedentemente. II.- Imponer las costas del proceso a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 62 del CPCyC). III.- Regular los honorarios de los abogados Emilio Alberto Re y Walter Orlando Zavala, en carácter de Letrados Patrocinantes de la actora, en el 11 % por el cumplimiento de las 2 etapas, en forma conjunta; y los de los abogados Miguel Angel Flores y Miguel Augusto Flores -en carácter de letrados patrocinantes- de las codemandadas en el 9 % por el cumplimiento de las 2 etapas, en forma conjunta (arts. 6, 7, 8 in fine, 9, 10, 11, 12, 20 y 40 de la ley ...

SENTENCIA: 265 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VILA MARIELA Y OTRA C/ MORENO SUSANA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA", (CH-57976-C-0000) (22846/15) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación respecto de la resolución recurrida, publicada en fecha 08/09/2025. El recurso ha sido interpuesto el día 16/09/2025 por la demandada contra la Sentencia Interlocutoria N°2025-I-220.; concedido en fecha 24/09/2025. en relación y con efecto suspensivo; fundado con el Memorial del día 05/10/2025: contestado por el actor el día 16/10/2025.-
1.- La resolución apelada, en lo que aquí interesa, decía “....CONSIDERANDO: I.- … V.- Finalmente corresponde expedirme acerca del pedido efectuado por el apoderado de la actora en fecha 25/06/2025, en oportunidad de contestar el traslado que le fuera conferido a esa parte. Solicita se le aplique a la accionada la sanción prevista en el art. 527 del CPCyC en virtud de que realiza una conducta dilatoria y obstruccionista, con aseveraciones falsas que no se compadecen con la constancias del expediente con cabal conocimiento de su sinrazón. Como se ha dicho por reconocida doctrina "En el proceso las partes tienen el deber moral de contribuir al esclarecimiento de la verdad y a colaborar con el juez para asegurar los r...

SENTENCIA: 593 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01996-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01996-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, CUIT/CUIL 30533319242 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.856.664,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.177.143,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 13 días, plazo ampliado en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: INVM-KUOY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los...

SENTENCIA: 726 - 15/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALEVARIS, RODOLFO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALEVARIS, RODOLFO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01994-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CALEVARIS, RODOLFO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01994-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO RAUL CALEVARIS, CUIT/CUIL 20118129459 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 361.511,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 429.567,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JQAD-MVBP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 729 - 15/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ILU CARLOS JULIO Y OTRA C/ BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS COOP LTDA. S/ ORDINARIO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ILU CARLOS JULIO Y OTRA C/ BERNARDINO RIVADAVIA SEGUROS COOP LTDA. S/ ORDINARIO", (RO-19626-C-0000) (A-2RO-874-C2016) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Diez, en carácter de apoderado de la demandada, en fecha 16/10/25, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 17/10/25, respecto de la resolución interlocutoria dictada el 06/10/25. En fecha 29/10/25 la parte demandada presenta memorial de expresión de agravios y en fecha 14/11/25 la parte actora contesta.

II.- La resolución atacada cuantificó el límite de la cobertura del seguro aplicable al caso utilizando la "calculadora de intereses de la página oficial del Poder Judicial, tomando como monto base la suma de $29.864.350 y período de tiempo ya dicho (desde la fecha de presentación de la tasación por actora -31/07/25- hasta el presente, tasa de interés ´Machin´ cf. Ac.23/25)" lo que arroja la suma de $32.810.318,80.

III.- Contra esta forma de resolver se alza la aseguradora exponiendo sus agravios.

Sostiene que el pronunciamiento recurrido incurre en arbitrariedad manifiesta toda vez que adopta como base de cálculo una tasación que no guarda relación con el objeto del proceso ni con la manda del STJ. Refiere que existen diferencias sustanciales...

SENTENCIA: 582 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

M.S.E.Y.C.M.E. S/ HOMOLOGACION (F)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.S.E.Y.C.M.E. S/ HOMOLOGACION (F)", (RO-22880-F-0000) (D-2RO-8108-F2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de reposición por la actora contra la la providencia de fecha 22 de octubre de 2025.-

II. La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "Atento la constancias de oficios acompañadas, valorando lo informado por ANSES en fecha 4/8/25 la que informa: "se procedió a la carga de los embargos solicitados. La medida se verá impactada en el mensual 09/2025. La misma no fue cargada anteriormente por un inconveniente del sistema de carga" razón por la cual en fecha 1/10/25 solo pudo detallar los embargos efectuados en el mes de septiembre de 2025, dispongo que se ponga en conocimiento a la SEDE CENTRAL DEL ANSES Y al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, lo informado por el instituto en el 4/8/2026 el que da cuenta que un error en la carga, lo cual determinó el cumplimiento tardío de la orden de embargo dispuesta en autos en materia de alimentos. A cuyo efecto, líbrese oficio, con la adjunción de los oficios librados oportunamente y de los informes de ANSES agregado en fecha 6/8/25 y 1/10/25.

El apercibimiento ordenado el que se ajusta al caso, no así la aplicación de astreintes, toda vez que dicga medida de compulsión de tipo económica tiene como finalidad torcer el incumplimiento de quien tiene un deber, no obstante en autos consta que desde el mes de septiembre de 2025, ANSES se encuentra cumplimento....

SENTENCIA: 592 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RIOS NICOLAS ARIEL S/ ART 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 10:39 horas y en el marco del expediente RO-00087-P-2025 - RIOS NICOLAS ARIEL S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y NICOLAS ARIEL RIOS, DNI 39.868.125, asistido por su Defensor Dr. EDGARDO RUBEN PEREZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 27/02/25.

Pena impuesta: Dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e Inhabilitación especial para ser usuario de armas de fuego por el doble de tiempo de la condena.

Delito: Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (art. 277 inc. 3 apartado b. del Código Penal); Daño (art 183 C. Penal); Portación de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis. inc: 2 párrafo 3er C. Penal) y Robo (art 164 del C.Penal.) todos en concurso real (art. 45 y 55 del C. Penal).

Reglas de Conducta: por el termino de dos años, las siguientes: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) No cometer nuevos delitos, 3)Presentarse al IAPL de manera trimestral por el término de dos años. 4) No abusar de bebidas y estupefacientes en la vía publica; 5) Ordenar prohibición de acercamiento y de actos perturbatorios del señor RIOS ARIEL NICOLAS respecto de SILVA ANALIA MABEL a un radio de 100 metros de su domicilio sito en Oreste Amaya 343 de Allen, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Asimismo, no podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. 6) Ordenar prohibición de acercamiento y de actos perturbatorios del señor RIOS ARIEL NICOLAS respecto de FUENTES MARAGAÑO NAZARENA ABIGAIL a un radio de 100 metros de su domicilio sito en Manuel Rodriguez 560 de Allen, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Asimismo, no podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. 7) Realizar un curso sobre genero y masculinidades, el cual debe gesti...

SENTENCIA: 523 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ STOYANOVICH, CARMEN GLORIA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ STOYANOVICH, CARMEN GLORIA S/ EJECUTIVO", BA-01946-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º)  Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra Carmen Gloria Stoyanovich, CUIT/CUIL 27052540858, hasta que pague el capital reclamado de $432.675,88.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Susana Beatriz Bobeli, apoderada, en su doble carácter, en la suma de $497.623.-,de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %...

SENTENCIA: 135 - 15/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CAMARA CIVIL - ACORDADAS Y RESOLUCIONES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la IIa Circunscripción Judicial, discutida la temática de la resolución a dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, en los autos caratulados "CAMARA CIVIL - ACORDADAS Y RESOLUCIONES S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO INTERNO" (RO-71706-C-0000) (T-2RO267-CC2016) manifiestan lo que se transcribe a continuación.
CONSIDERANDO: Motiva este Acuerdo la designación de la Presidencia de esta Cámara, de las Vocalías de Trámite de ambas Salas para el próximo año, como así también sus reemplazantes legales (conforme Artículo 46 de la Ley 5731) y la determinación del/a Representante del Fuero Civil ante el Tribunal de Superintendencia General de esta Circunscripción Judicial.
Luego de la deliberación correspondiente la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de la II CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE:
1. Designar para el período judicial correspondiente al año 2026 como Presidenta del Tribunal a VERONICA IVANNA HERNANDEZ.
2. Establecer que las subrogancias para dicho cargo sean ejercidas por VICTOR SOTO, DINO MAUGERI y ANDREA TORMENA, en ese orden. 
3. Designar para integrar el Tribunal de Superintendencia General por el mismo período judicial a ANDREA TORMENA, con las subrogancias de VICTOR SOTO, DINO MAUGERI y VERONICA HERNANDEZ, en ese orden.
4. Designar como Vocal de Trámite de la Sala I a DINO DANIEL MAUGERI y como subrogante a ANDREA TORMENA.
5. Designar como Vocal de Trámite de la Sala II a VERONICA IVANNA HERNANDEZ y como subrogante a VICTOR SOTO.
Regístrese, comuníquese al Superior Tribunal de Justicia y al Tribunal de Superintendencia General.
 
 

SENTENCIA: 587 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

NAHUELPAN, JORGE NICOLAS Y SALES, BARBARA SOLANGE C/ COBOS, MARIA TERESA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

El Bolsón, 15 de diciembre de 2025.-

 

VISTOS: Los autos caratulados "NAHUELPAN, JORGE NICOLAS Y SALES, BARBARA SOLANGE C/ COBOS, MARIA TERESA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Exp. nº EB-01550-C-0000) de los que:
RESULTA: 
Que con fecha 30/09/25 se presenta el Dr. Alejandro Diez, letrado apoderado dela co-demandada San Cristóbal Seguros, solicitando se decrete la caducidad de la instancia en atención a que  ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 284 inc. 1º º del CPCyC sin que la parte actora hubiera instado el curso del trámite, ya que el último acto impulsorio data de fecha 10.03.25. 
2°) Que con fecha 03/10/25 se dispone correr traslado del planteo articulado conforme lo previsto en el art. 289 del CPCC.
3°) Que vencido el plazo para contestar el traslado dispuesto los actores guardaron silencio, por lo que la codemandada San Cristóbal solicitó, con fecha 19/11/25, se resuelva el acuse de caducidad de la instancia.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al pedido de caducidad de instancia que realizara la parte codemandada San Cristóbal Seguros.
2°) Que en primer término debo señalar que la caducidad es un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales luego de transcurrido los plazos legales. La declaración de caducidad debe ser interpretada y resuelta con criterio restrictivo, debiéndose admitir con carácter excepcional, optando en caso de duda por la decisión de mantener subsistente la instancia. El proceso civil no se promueve, sino que además avanza y se desenvuelve en sus distintas etapas, a expensas de la voluntad particular. De allí que la parte que da vida al proceso, contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución. Se ha sostenido que: “la base axiológica de la caducidad de instancia es evitar el mantenimiento indefinido de un conflicto judicial generador de tensiones y gastos para las partes, así como liberar al estado de la obligación de prestar un servicio, el jurisdiccional, cuando no se advierte en el proceso la existencia de un interés en mantenerlo vivo, es decir, con movimiento suficiente para arribar a su objetivo: el dictado de la sentencia definitiva (conf. Fassi - Yañez “Código Procesal...” Tomo 2 pag. 641, Editori...

SENTENCIA: 233 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON