V.M.D.M. C/ N.V.A. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Los autos caratulados: "V.M.D.M. C/ N.V.A. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00902-F-2026).
Que en fecha 20/5/2026 la Dra. Ruiz informa nuevo domicilio de residencia de la Sra. M.D.M.V.j.a.s.h. en c.Y.4.B.I.d.l.c.d.V. y expresamente solicita se remita la causa. En fecha 22/5/2026 se corre vista de las actuaciones a la Sra. Defensora de Menores y a la Fiscalía Jefe a los fines de que se expidan sobre la competencia de esta Unidad Procesal para intervenir. En fecha 26/5/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y en fecha 27/5/2026 la Sra. Fiscalía Jefe, quienes coinciden en que corresponde declarar la incompetencia territorial de este Juzgado y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de la ciudad de V.. En fecha 1/6/2026 pasan los autos a resolver. Estando en esas condiciones, se advierte que, efectivamente la Sra. M.D.M.V.j.a.s.h.A.M.N.V. se domicilian en la ciudad de V. y que expresamente ha solicitado que la causa sea remitida a la mencionada ciudad. En el caso de autos, resulta de insoslayable aplicación el principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales del niño, en procura de su eficaz protección, asistiéndole todos los derechos y garantías reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22 de la C.N., y en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061. El art 3º, párr.1º, de la CDN otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten. El art. 3º de la Ley 26061 ha definido el interés superior del niño como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley” y para ello indica que deben respetarse las pautas que enumera y entre ellas -Su condición de sujeto de derecho, -El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural, -Su centro de vida. Se entiende por centro de vida “el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia y no se limita a la residencia habitual, sino que comprende el ámbito geográfico donde transcurre y se desarrolla la vida de las niñas, niños y adolescentes, así como al espacio que conforma su entorno familiar, afectivo y comunitario. El decreto reglamentario 415/2006 de la Ley 26.061, respecto del principio del interés superior, se detiene en el concepto “centro de vida” receptado en el inc. f) del art 3º, estableciendo que éste se interpretará de maner... SENTENCIA: 232 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.S.M. C/ P.W.A. S/ HOMOLOGACIÓN CARATULA: "G.S.M. C/ P.W.A. S/ HOMOLOGACIÓN " cd
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 7/4/22 (leg N° 00294-CGR-22) respecto a cuota alimentaria, asignaciones familiares y obra social. Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. De resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio el inserto en las diligencias libradas. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese una nueva notificación bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de los informes previstos por el art. 129 del C.P.C, hágase saber que el profesional goza de las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del citado código. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Atento lo peticionado, líbrese oficio a C.R.M. a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 25% del haber que perciba el alimentante, Sr. W.A.P.D.2., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), el monto que se deposite nunca podrá ser inferior a $18.000, con más las asignaciones familiares y Ayuda Escolar Anual, si son abonadas por la empleadora, correspondientes a sus hijas A.G.y.M.J.a.d.a.P.G. debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta 1.C.0. sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo bajo el plazo y bajo el apercibimiento dispuesto por los arts. 119 y 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribir.. SENTENCIA: 41 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PIÑEYRO, ARTURO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01098-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PIÑEYRO, ARTURO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 201G476 01A siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ARTURO MIGUEL PIÑEYRO, CUIT/CUIL 20225273953 hasta cubrir las sumas de $ 4.416.296,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARTURO MIGUEL PIÑEYRO, CUIT/CUIL 20225273953, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.363.267,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.472.098,78 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 9 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si... SENTENCIA: 598 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEREDEROS DE VEIGUELA, IRMA NYDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-02112-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HEREDEROS DE VEIGUELA, IRMA NYDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANCETEDENTES:
I.- Que compareció la parte actora Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III,. Que se presentan los herederos Enrique Guillermo Stabile, DNI 12.768.233 y Maria Cristina Stabile, DNI 14.775.393 III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre sobre el/los inmueble/s nomenclatura/s: 162*540 380, 181A245 09B, 181A270 10A siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de Enrique Guillermo Stabile, DNI 12.768.233 y Maria Cristina Stabile, DNI 14.775.393 en los autos:VI-29883-C-0000 "VEIGUELA IRMA NYDIA S/ SUCESION AB INTESTATO", hasta cubrir las sumas de $ 1.957.713,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Por ello, RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Enrique Guillermo Stabile, DNI 12.768.233 y Maria Cristina Stabile, DNI 14.775.393, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 724.212,35 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 652.571,18 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas.. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hacer saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las prov... SENTENCIA: 96 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MUÑOZ JORGE MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 02 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "MUÑOZ JORGE MIGUEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00082-C-2026) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JORGE MIGUEL MUÑOZ D.N.I Nº 12.428.950, ocurrido en Villa Regina, provincia de Río Negro , el día 24/10/2025.
El causante era de estado civil casado con AMALIA GRACIELA CAMMERTONI (D.N.I Nº 14.171.030) en acto celebrado en Chimpay, provincia de Río Negro, el día 21/06/1991, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
MARIA MAGDALENA MUÑOZ, D.N.I Nº 36.652.085 nacida en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 17/09/1992 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
FACUNDO MUÑOZ D.N.I Nº 41.252.747, nacido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 15/01/1999 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 10/04/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 25/03/2026 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 27/05/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 20/04/2026 se publica edic... SENTENCIA: 135 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
BECK MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CAUSA N° CH-00460-C-2024
Choele Choel, 02 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BECK MARIA VALERIA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" , de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/05/2025 el dr. Fernando Enrique Detlefs, letrado apoderado de la perito BECK MARIA VALERIA solicitando peticiona se regulen sus honorarios profesionales conforme "REZZO, MARIA AMALIAC/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000) .
Que en los presentes autos, en el cual se persigue el cobro de la perito BECK MARIA VALERIA, en fecha 05 de marzo de 2025 Se regularon al doctor Detlefs la suma de 5 Jus con mas el 40% que prescribe el art. 10 de la Ley 2212, ello conforme al precedente "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000) y al fallo de Cámara "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" (RO-01484-C-2022).
Que considerando la totalidad de las sumas ejecutas, la referida regulación de honorarios al doctor Detlefs se encuentra en el mínimo legal y por encima de la escala que prescribe el art. 8 de la Ley 2212, por lo que tal regulación es comprensiva de todas las tareas desarrolladas en autos.
En consecuencia,
RESUELVO: I.- No hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por los motivos expuestos en los considerandos.
II.- Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5.777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
mbz
SENTENCIA: 122 - 02/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
M.L.W. C/ C.A.F. S/ VIOLENCIA CARATULA: M.L.W. C/ C.A.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00746-F-2024 NV
GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026. Téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado, INTÍMESE a la Sra. A.F.C. al cumplimiento de la medida de abstención de realizar actos molestos y perturbadores ordenada en fecha 12/11/2025 (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Asimismo, de lo manifestado y peticionado, dése vista a la DEMEI.
Hágase saber a la Defensoría Nº 11 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 233 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FILITO, ALEJANDRA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FILITO, ALEJANDRA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01285-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ FILITO, ALEJANDRA NOEMI S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01285-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRA NOEMI FILITO, CUIT/CUIL 27182680309, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $765.493,96, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $673.211,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HRNZ-JMPG Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 859 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIGHENTINI, PABLO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIGHENTINI, PABLO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01278-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIGHENTINI, PABLO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-01278-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ALBERTO RIGHENTINI, DNI 18.627.290 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.332.784,04, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $1.456.857,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ONMK-XYBZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vi... SENTENCIA: 860 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, NOELIA CELESTE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLANUEVA, NOELIA CELESTE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01284-C-2026 SOSA ... SENTENCIA: 863 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |