[DENUNCIANTE_1] C/TEJADA PEDRO EUGENIO S/CONTRAVENCION Las Perlas, 7 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 47 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO Cipolletti, 7 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO" (Expte. CI-00582-C-2026), para dictar sentencia,
RESULTA:
1.- En fecha 23/04/2026 (I0001), se presentó [ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Dr. Omar Jurgeit, e interpuso acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), con el objeto de que: i) provea la cobertura total, integral y sin restricciones de la continuidad del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (heterólogo – banco de semen) iniciado en 2024; ii) abone el servicio de criopreservación de los embriones que se encuentran en el Centro de Fertilidad Ameris de Bahía Blanca; iii) costee el traslado de dichos embriones criopreservados desde el Centro Ameris hasta la Clínica Albor de Neuquén; y iv) cubra la transferencia de los embriones en la Clínica Albor.
Como medida cautelar, solicitó se ordene a IPROSS integrar un depósito de USD 750 o su equivalente en pesos, a la orden de este Juzgado, para garantizar la disposición de los embriones criopreservados en el ex prestador Centro Ameris, e integre el depósito de $ 750.000 para garantizar el traslado de los embriones a la Clínica Albor.
Finalme... SENTENCIA: 57 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
LAGOS NICOLÁS HECTOR JESUS C/ FIGUEROA CLAUDIA EDITH S/ EJECUTIVO CIPOLLETTI, 7 de Agosto de 2026
SENTENCIA: 155 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
ESPINOSA MARISA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CIPOLLETTI, 7 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "ESPINOSA MARISA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO" (Expte. Nº CI-01283-C-2025 Ex SEON N° ) para resolver, de los que RESULTA:
1.- Que en fecha 16/09/2025, se presenta la Sra. MARISA BEATRIZ ESPINOSA - DNI 20436018, con el objeto de interponer acción de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, debido a que en fecha 09/05/2017 tuvo un accidente desempeñándose como empleada eventual de la Municipalidad de Cipolletti y requiere prótesis de ambas rodillas. 2.- Que en fecha 16/09/2025, se dispone el inicio del trámite, y se requieren los informes de estilo.
3.-Que en fecha 18/09/2025 luce anexado el informe remitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, dando cuenta de las tareas realizadas e indica que el expediente se encuentra en el Área de Contable para reserva interna.
4.- Que según informe de fecha 10/12/2025 se denuncia el cumplimiento de la prestación requerida, quedando a cargo del Hospital la fijación de fecha para la intervención quirúrgica. Nótese que mediante constancias emergentes de la providencia del 11/12/2025, se desprende que el amparista fue anoticiado telefónicamente de la situación informada por el Organismo estatal, no evidenciándose constancias que hagan presumir la falta de perfección de la entrega y demás tratamientos médicos, toda vez que no se vislumbran nuevas presentaciones ni peticiones del interesado desde la fecha indicada hasta el dictado del presente resolutorio.
5.- En virtud de los antecedentes reseñados y considerando que se ha dado cumplimiento a la conducta cuya omisión motivó la presente acción, así como que la parte amparista no ha vuelto a comparecer ante este Tribunal a fin de denunciar un eventual incumplimiento respecto de la entrega de las prótesis requeridas, corresponde tener por cumplido el objeto que dio origen a la interposición del presente amparo.
RESUELVO: I.- DECLARAR CUMPLIDA la prestación oportunamente denunciada como o... SENTENCIA: 31 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
BEROIZA NESTOR FABIAN S/ LESIONES Y AMENAZAS Cipolletti, 7 de agosto de 2026. Analizado el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa penal, Dr. Rodrigo MARTINEZ, con la conformidad de la fiscal del caso, Dr. Guillermo IBAÑEZ, en el legajo N° MPF-CI-03440-2025, caratulado “BEROIZA NESTOR FABIAN S/ LESIONES Y AMENAZAS”, se pasa a resolver la situación procesal de NESTOR FABIAN BEROIZA, (...). Para ello se tiene en consideración los hechos que en este caso se investigó al acusado, tal como informa formulados en audiencia por haber sido quién en la ciudad de Cipolletti, el día 2 de agosto de 2025 a las 13.00 horas interceptó a N. V. blandiendo un arma blanca y amenazándolo, ocasionándole dos lesiones cortantes en mano izquierda, lo que fue calificado por los delitos de amenazas con arma y lesiones leves, atribuidos a título de autor de conformidad con los arts. 45, 54, 89 y 149 bis del Código Penal. Explican, la fiscalía y la defensa, que corresponde en el caso aplicar el sobreseimiento de BEROIZA en los términos del artículo 155, inciso quinto, que es por aplicación de la extinción de la acción penal, por aplicación de un criterio de oportunidad conforme el art. 96 inc. 5 y 97 del mismo código. Agrega que en la ocasión, la víctima no pudo precisar con detalles la participación del acusado, si bien sindicó a una persona de apellido BEROIZA, no pudo decir cual de ellos se trata, ni pudo reconocerlo. Ante esa dificultad, las partes luego de transcurrido un tiempo acordaron una conciliación, mediante la cual BEROIZA le abonó en compensación de los daños, dentro de la medida de sus posibilidades la suma de (...) pesos al denunciante, y este lo aceptó, como forma de finalizar el inconveniente. Que al respecto el Fiscal ratificó el criterio informado, y sostuvo la imposibilidad de determinar fehacientemente la autoría de BEROIZA en el caso, lo que no obstante se decidió buscar una solución alternativa mediante la aplicación del referido criterio de oportunidad. Ratifica que V. lo aceptó y estaba de acuerdo con dicha forma de culminar el proceso penal. Explica que si bien BEROIZA tiene antecedentes penales, ellos no resultan computables o impiden el otorgamiento del sobreseimiento por medio de la aplicación de un criterio de oportunidad, atento que es el primer caso en que el acusado recibe este tipo de posibilidad.- Pasando a resolver el planteo, corresponde resolver en el sentido peticionado respecto de la persona imputada, atento la adecuación legal de los motivos que menciona la fiscalía con la conformidad de la defensa, todo ello en consonancia con lo dispuesto en el arts. 96 inc. 5 del C.P.P., el cual autoriza a disponer el sobreseimiento bajo dichas circunstancias c... SENTENCIA: 439 - 07/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
PAILALEO MARTIN ANGEL S/ HURTO Cipolletti, 7 de agosto de 2026. Y VISTOS: Este LEGAJO “PAILALEO MARTIN ANGEL S/ HURTO” N°: MPF CI-01398-2026 , seguido contra MARTIN ANGEL PAILALEO (...) condenado cumpliendo prisión efectiva de 7 meses de prisión efectiva dictada el 8/6/26 en Legajo (...), alojado en (...). La misma agota el 11/11/2026. DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Laura Olea, el acusado MARTIN ANGEL PAILALEO con su defensor Dr. Rodrigo Martínez. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes dando paso al Sr. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó la Sra. Fiscal informando el hecho: “ocurrido en la ciudad de Cipolletti, el 27/02/2026, a las 00:13 horas aproximadamente, MARTIN ANGEL PAILALEO se hizo presente en el domicilio de la víctima D. P. F. sito en (...) momentos en que - sin ingresar a la vivienda - se apoderó ilegítimamente de una pala corazón marca GERARDI cabo de madera y un rastrillo barre hojas de color amarillo. Para poder concretar el hecho, el imputado ingresó sus brazos al sector del patio de la vivienda a través de la reja y tomó los elementos que se encontraban en cercanías logrando extraerlos a través de los espacios que quedaban entre los hierros”. Los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO, siendo MARTIN ANGEL PAILALEO responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal. Se sustenta en la siguiente información: el relato de la denunciante Acta de denuncia de la víctima (...). Entrevista realizada a la víctima en sede de la Fiscalía 8, en fecha 31/03/2026. Registros fílmicos aportados por la víctima, en donde se observa a Pailaleo sustraer los elementos y es reconocido por la propia víctima dado que lo conocía de manera previa. En base a lo expuesto, para el caso que el Sr. Martín Angel Pailaleo reconozca haber cometido el hecho, el ofrecimiento es de una pena de 1 mes de prisión efectiva dado los antecedentes condenatorios antes informados. Asimismo se propone unificar esta condena con la que Pailaleo viene cumpliendo de 7 meses de prisión dictada el 8/6/26 en Legajo (...), en la pena única de 8 meses de prisión efectiva y declaración de reincidencia. El acuerdo propuesto fue trasladado a la Sra. F. quien expresó estar de acuerdo con esta propuesta de juicio abreviado. Luego se le corrió traslado de la propuesta a la defensa que sostuvo que efectivamente habían acordado con la Fiscalía un acuerdo pleno respecto del hecho por el que se acusa a su asistido y el monto de la pena. Que se lo ha explicado e... SENTENCIA: 438 - 07/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
F. M. F. S/ LESIONES GRAVES San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026. Y VISTA: La solicitud conjunta cursada en referencia al Legajo de Investigación Fiscal N° MPF-EB-00410-2025 caratulado "F., M. F. S/ LESIONES GRAVES” del registro de la Unidad Fiscal Descentralizada N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: Tal como surge de la presentación correspondiente, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Yamila Vera dictaminó en favor del sobreseimiento de M. F. F., de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular del DNI N° xxxx, nacido el xxxx, con domicilio real asentado en xxxx de la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro; todo ello, en los términos del artículo 155 inc. 5° del Código Procesal Penal. El Ministerio Público Fiscal puntualizó que luego de llevarse adelante la correspondiente formalización se logró llegar a un acuerdo mediante el cual la victima manifestó su intención de no continuar con las actuaciones, lográndose consecuentemente restablecer la armonía entre los protagonistas del conflicto y una reparación económica a su favor. Recordó la Sra. Fiscal los hechos por los cuales se inició oportunamente la investigación; esto es: “El ocurrido el día 14 de marzo del año 2025, a las 23:30 hs aproximadamente, en el domicilio sito en xxxx de la localidad de El Bolsón, lugar donde vive su expareja M. C. En dichas circunstancias, el imputado se presento en su domicilio, y se subió al automóvil de su ex pareja, y con la copia de la llave intentó apoderarse ilegitimamente del vehículo de la hija del denunciante, el que se encontraba estacionado en la vereda. Que a fin de evitar este accionar, C. R. ex cuañado del encartado corrió hacia el auto, y sacó de un tirón al imputado de su interior cayendo ambos al piso, oportunidad en al que F. agredió físicamente mediante un golpe de puño a C. en el rostro, provocándole las siguientes lesiones; "escoriaciones en región nasal con perdida de tejido subcutáneo, hematoma en labio con excoriación en región externa de labio superior, región interna derecha, perdida de diente incisivo superior y excoriaciones en rodillas ambas", las que fueron caracterizadas como lesiones graves”. Advirtiendo que no... SENTENCIA: 461 - 07/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
S.M.S.M. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01378-F-2026
CARATULA: S.M.S.M. C/ G.M.A. S/ VIOLENCIA Viedma, 07 de agosto de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. Sheila Mariel San Martín (DNI N° 36.497.747), en contra de su ex pareja, el Sr. Maximiliano Ariel Gómez.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. Maximiliano Ariel Gómez que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. Sheila Mariel San Martín (DNI N° 36.497.747), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. Maximiliano Ariel Gómez a la vivienda de la Sra. Sheila Mariel San Martín sita en calle Libertad Lamarque N° 32 del Barrio Patagonia de Viedma, el lugar de trabajo de la nombrada, sito en calle Sarmiento N° 253 (Clínica Viedma) o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejam... SENTENCIA: 304 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[NOMBRE_1]. C/ G.A. S/ VIOLENCIA RC-00183-JP-2026 Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por el Juzgado de Paz de Rio Colorado.
Por recibida nueva denuncia. Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso. Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00227- JP-2026. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia. En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] Y SU GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes a partir de su efectiva notificación y deberán ser cump... SENTENCIA: 781 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00104-JP-2026.- ING. JACOBACCI, 4 de agosto de 2026.- Que son madre e hijo; Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad, su hijo la maltrata, es muy difícil tratar con él; Que el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' SI RECONOCE que se lleva mal con su madre, ella no le reconoce sus esfuerzos, desde hace mucho tiempo hay situaciones personales que le generan rencor con ella y sus hermanos, ahora retirará de la casa de su madre algunas cosas, cuando se acomode en su nuevo domicilio llevará el resto; 2°)Prohibir a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de '[VÍCTIMA_1]', OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; SENTENCIA: 70 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |