C.E.O.C.A.R.A. Y M.E.D.V. S/ VIOLENCIA
CARÁTULA: C.E.O.C.A.R.A. y E.D.V.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01197-F-2025 Informo: que de la consulta en el sistema Puma el Sr. Ricardo Aleman se notifico en forma personal de la medida decretada en fecha 22/04/2025 (abstención) en fecha 24/04/2025 12:30 . Conste.
MS GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025 Proveyendo el escrito presentado la Dra. Streidenberger: por presentada parte y con domicilio constituido.
Hágase saber a la Dra. Streidenberger ( Defensoría N° 3) que se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Atento lo peticionado por la denunciante, ordeno como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de E.D.V.M. hacia <.s.#.s.#.O.C., su domicilio sito en calle M.N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a E.D.V.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por ambas partes. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Notifíquese a las partes, la notificación a la denunciada E.D.V.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. C... SENTENCIA: 1040 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RICARDO GUILLERMO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RICARDO GUILLERMO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00586-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10/9/2025.RG
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Gabriel Motilicki del día 09/09/2025:
Agréguese el dictamen de Caja Forense.
A la solicitud de regulación de honorarios acrecidos, estese a lo que se provee infra.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, RICARDO GUILLERMO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-00586-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Mediante escrito de fecha 05/09/2025 la ejecutante ha informado que el demandado ha cancelado la deuda reclamada en el presente proceso con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña y que los honorarios regulados también han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
SENTENCIA: 143 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
M. S/ SITUACIÓN
CARATULA:M. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-02303-F-2025 CIPOLLETTI, 10 de septiembre de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "M.S. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de CIPOLLETTI en fecha 09/09/2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "M. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-02303-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI, en la situación familiar de S. hija del Sr. M.A.D. con domicilio la adolescente sito en M.E.N.1. de C., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Sin prejuicio de ello hágase saber al progenitor denunciante que en uso de sus facultades propias del ejercicio de la responsabilidad parental, en caso de considerar que sus hijos se encuentran en situación de riesgo puede solicitar en forma directa la intervención de la SENAF (cfme. art. 647 CCyC), siendo una de las personas obligadas a realizar las denuncias correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 41 de la Ley Provincial 4109. NOTIFIQUESE. ---
En caso que la cédula dirigida arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bie... SENTENCIA: 692 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SCILIPOTI, SALVADOR IGNACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 10 de septiembre de 2025.- SENTENCIA: 55 - 10/09/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
IZQUIERDO JORGE ALFREDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 10 de septiembre de 2025.
1. Proceso: para resolver en estos autos caratulados IZQUIERDO JORGE ALFREDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-01789-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Civil a mi cargo;
2. Antecedentes y fundamentos: surge de las constancias del expediente que se presenta Sergio Omar Izquierdo iniciando el trámite sucesorio de su hermano Jorge Alfredo Izquierdo.
Manifiesta que el causante era soltero y sin descencientes.
Que la sucesión de los ascendientes tramita ante la UJ3, causa caratulada: RO-04090-C-2024 "IZQUIERDO EPIFANIO Y DIETZEL ANA ELISA S/ SUCESION INTESTADA".
Que solicitan que las sucesiones tramiten juntas por conexidad.
Atento lo peticionado, habiéndose tomado conocimiento de los autos sucesorios de los ascendientes del causante cuyo préstamo fuera concedido, que en dicho proceso se abonaron los tributos correspondientes por ésta causa, los que se tuvieron por oblados, que existiendo identidad de heredero, a fin de evitar un dispendio y por economía procesal, corresponde que me declare incompetente en este trámite.
3. Resuelvo:
A) declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 9, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 para vincular la presente sucesión con la causa RO-04090-C-2024 "IZQUIERDO EPIFANIO Y DIETZEL ANA ELISA S/ SUCESION INTESTADA". Cúmplase con el pase virtual.
Notifíquese de conformidad al art. 120 CPCyC, con la publicación en el Sistema Puma y remítanse las actuaciones.
ITURBURU, JOSE MARIA
Juez Subrogante
SENTENCIA: 30 - 10/09/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
BAGOLLE ANA LIS Y OTRO C/ RAMOS MARIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Choele Choel, 10 de septiembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "BAGOLLE ANA LIS Y OTRO C/ RAMOS MARIO JAVIER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00324-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "RAMOS MARIO JAVIER C/ ROJAS MARIA CECILIA S/ DIVORCIO", EXPTE. N°LB-07465- F-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra el demandado MARIO JAVIER RAMOS, DNI 26745843, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ANA LIS BAGOLLE y RICARDO RAUL THOMPSON, del capital reclamado de $ 181.180,00 en concepto de honorarios regulados, en conjunto, en fecha 01/03/2023, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 920.000,00.
Notificar al domicilio REAL del demandado Mario Javier Ramos. Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en ... SENTENCIA: 140 - 10/09/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, INES SALVADORA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, INES SALVADORA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01829-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 10 de septiembre de 2025.rg
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GUTIERREZ, INES SALVADORA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01829-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INES SALVADORA GUTIERREZ, DNI 4.500.663 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 785.423,57, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 457.457,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 621.440,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en... SENTENCIA: 532 - 10/09/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MARIANJEL, AGUSTIN ALBERTO C/ BELLO ANGEL FERNANDO S/ORDINARIO
MARIANJEL, AGUSTIN ALBERTO C/ BELLO ANGEL FERNANDO S/ORDINARIO RO-00547-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 9 de septiembre de 2025, a las 09:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo,integrada con el Dr. Nelson Walter Peña ante la licencia de la Dra. Daniela Perramon y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick el Dr. Anibal Morales en el carácter de apoderado del actor Sr. Agustin Alberto Marianjel presente en el acto y la Dra. Paula Luengo en el carácter de patrocinante del demandado Sr. Angel Fernando Bello, presente en el acto.- Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado: Angel Fernando Bello abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.500.000 los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $1.500.000, y las restantes dos cuotas iguales de $1.000.000 cada una de ellas; con vencimiento la 1era. el 29/09/2025 y las restantes los días 29 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios, en la suma de $914.914 en conjunto (Mínimo 10 JUS + 40% Valor del JUS $65.351), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. SENTENCIA: 267 - 10/09/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
T.L.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 10 de septiembre de 2025, siendo las 12.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00008-P-2025 caratulado "T.L.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.L.T. (en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 - virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I) INCORPORAR a L.L.T. al régimen de salidas transitorias, bajo la modalidad de tuición y con dispositivo de monitoreo electrónico, conforme el art. 16, inciso 3, punto b) de la ley 24.660 , siempre que no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, lo que deberá verificarse desde la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde el interno se encuentra alojado, previo a la soltura.-
II) CONCEDER A L.L.T., en esta primera etapa una (1) salida transitoria mensual de seis (6) horas, la que deberá llevarse a cabo siempre en horario diurno y con colocación de monitoreo electrónico.-
III) Las Salidas Transitorias se otorgan bajo la modalidad de tuición de la Sra. Gallardo Laura Magali, DNI 36.220.944, con domicilio en Roca Negra 4340, Barrio Nahuel Hue, de San Carlos de Bariloche, teléfono 294-4812529.
IV) OFICIAR A UADME haciendo saber que se incorpora a L.L.T. al régimen de salidas transitorias a razón de una (1) salida transitoria mensual de seis (6) horas, bajo tuición de la Sra. Gallardo Laura Magali, DNI 36.220.944 domiciliada en Roca Negra Nro. 4340, Barrio Nahuel Hue, de San Carl... SENTENCIA: 265 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
G.P.A. C/S.B.D. S/VIOLENCIA
CARATULA: G.P.A. C/S.B.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00738-JP-2025 DFC/sf
GENERAL ROCA, 10 de septiembre de 2025.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.D.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 5 de septiembre de 2025 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de B.D.S. hacia P.A.G., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada B.D.S.... SENTENCIA: 980 - 10/09/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |