Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, 2 de junio del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00318-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 27/05/2026 se recepciona Nota N° 1081/26 - SeNAF - DVM mediante la cual el Organismo Proteccional acompaña informe situacional y Acto Administrativo DISPOSICIÓN N° 61/2026-SeNAF DVM, por el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la medida de protección de derechos de la que es titular la adolescente L.R.B. DNI N° 4., quien continuará al cuidado de su prima materna, la Sra. E.E.P. DNI N° 3., domiciliada en calle L.N.8.d.l.l.d.L., Provincia de Río Negro.
Asimismo, se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora y se acompañan informes escolar y psicológico de la adolescente.
En el informe situacional agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones institucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Señala que, en el marco de la estrategia oportunamente diseñada, se realizaron visitas domiciliarias, comunicaciones telefónicas, entrevistas con la Sra. E.E.P. y espacios de escucha con la adolescente. Refiere que durante el período de implementación de la medida se efectuó un seguimiento orientado a evaluar la adaptación de L.R.B. a la dinámica familiar y a su inclusión socio comunitaria en la localidad de Lamarque.
Informa que la adolescente permanece al cuidado de su prima, con quien ha logrado sostener una convivencia favorable, destacando la conformación de un entorno familiar que habría favorecido su autonomía progresiva, la recuperación de vínculos significativos y la incorporación de nuevas redes de apoyo. Asimismo, se consigna que tanto la adolescente como su cuidadora refieren cambios positivos en su comportamiento, en la forma de afrontar situaciones cotidianas y en su integración a la organización familiar.
Respecto de la escolaridad, se informa que la adolescente cursa actualmente 5.a.e.l.E.N.7.d.l.l.d.L.. Se indica que la alternativa de ingreso a la Residencia Estudiantil de Luis Beltrán no llegó a concretarse, optando la adolescente y su cuidadora por continuar con la escolaridad en la localidad. Asimismo, se describen mejoras vinculadas a la asistencia escolar, permanencia en el aula y vincul...

SENTENCIA: 526 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.M.D. C/ R.D.O. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.M.D. C/ R.D.O. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-00754-JP-2026
 
Cipolletti, 2 de junio de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. R.D.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. A.M.D. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. R.D.O. respecto de persona y residencia de la Sra. A.M.D., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. R.D.O. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospi...

SENTENCIA: 342 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO DOYLE)

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.-
VISTOS: los autos GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO DOYLE) BA-00838-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:

1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "REZZO,MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L S/ EJECUCION DE MULTA S/ CASACION (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. María Soledad Velasco, en la suma de $414.950.- que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 169 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

B.E.L. C/ M.M.O. S/ VIOLENCIA

LA-00006-JP-2026

 

Luis Beltrán, 2 de Junio de 2026.-

Proveyendo presentación nro. LA-00006-JP-2026-E0007 VISTA SOLICITA (presentado el 12/05/2026 11:38:31);
Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. A lo peticionado; 
Al 1er. párrafo: Siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente haya sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. M.M.O. en fecha 26/02/26 mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-165, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. M.M.O. hacia sus hijos M.J.L., M.M.C., M.G.N.M. y M.J.R., en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el ex...

SENTENCIA: 523 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.M.E. C/ F.A.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: V.M.E. C/ F.A.J. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01591-F-2026 
 
Cipolletti, 2 de junio de 2026.-ab
Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr A.J.F. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.V., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.J.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra.V. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
 Hágase saber a la Sra. M.E.V., que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  por el término de 90 días del Sr. A.J.F. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.V.,  como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr.F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicaci...

SENTENCIA: 338 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

V.D.C.C.C.A.R.S.V.

AUTOS: V.D.C.C.C.A.R.S.V. EXPTE FO-00281-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 2 de junio de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  el  relato de la denuncia  de  la  Sra  V.D.C.   en referencia a situaciones de  violencia  p.d.s.e.p.m.q.c.v.q.s.e.g.l.p.r.t.q.m.s.h.v.r.o.s.   y  además  m.q.l.m.a.e.y.a.s.h.d.1.a.e.a.d.a.a.l.m.d.d.e.e.a.2.e.l.c.d.A.y.c.p. . Que atento lo anteriormente relatado  surgen  indicadores de riesgo   en el  relato de la denuncia por lo cual corresponde   el dictado de  medidas  proteccionales   para la denunciante y su hija    para cese de las situaciones de  violencia  en el marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales .-
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  C.R.A. a la Sra V.D.C. y a la   hija  de la  denunciante L.G.V.(14 años) a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al sr C.R.A.provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  a  la sra V.D.C.  y  a la  h.a.d.l.m..-
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad  Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de ...

SENTENCIA: 97 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

R.B.C. POR SI Y EN REP. DE R.C.T. C/ O.M. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTOS: el expediente R.B.C. POR SI Y EN REP. DE R.C.T. C/ O.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01358-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que obra denuncia nro. 5. formulada por el señor B.C.R. en fecha 23/05/2026. I0002
Merituando el texto de la misma, no surgen indicadores que ameriten el dictado de medidas en el marco del proceso de violencia, considerando asimismo que la problemática planteada, evidencia los inconvenientes en el Régimen de comunicación, que se han abordado en el proceso que vincula a las partes: BA-00692-F-2025 "R.C.B. C/ C.M.V. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", respecto del cual se ha dado intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario, quien ya ha entrevistado a la partes, entiendo que todo planteo referido a dicha temática, deberá ser formulado en el expediente mencionado. 
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343). Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Por ello, y no encuadrando los hechos denunciados en el marco del art. 136 s.s. y c.c. del Código Procesal de Familia (C.P.F.)
RESUELVO:
1) Desestimar las denuncia radicada por el señor B.C.R., por no encuadrar en los términos del art. 136, s.s. y c.c. del C.P.F.
2) Notifíquese por secretaria.
3) Se protocoliza digitalmente. Firme archívese.

SENTENCIA: 289 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

L.C.A.C.O.R.E.S.V.(.3.

AUTOS: L.C.A.C.O.R.E.S.V.(.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00331-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. <.C.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 22 de junio del 2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al sólo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 22 DE JUNIO DEL 2026  Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.E.O. respecto de la Sra. <.C.A. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

Disponer acompañamiento policial para el retiro de los efectos personales de la Sra. <.C.A.

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. R.E.O. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 2 de junio de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 

SENTENCIA: 160 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ALTEC S.E.) C/ COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE COMALLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ALTEC S.E.) C/ COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE COMALLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02665-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 31/10/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $958.107,25, en concepto de convenio de pago de fecha 26/04/2021.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 18/06/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. PROVINCIA DE RIO NEGRO (ALTEC S.E.) C/ COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS DE COMALLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N° VI-02665-C-2024 CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.(...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez".
3.- Posteriormente en fecha 20/05/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo a ante el Banco Central de la República Argentina; asimismo se decrete la inhibición general de bienes del demandado. En consecuencia, corresponde decretar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 18/06/2025
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Trabar embargo en los términos del art. 192 y 429 del CPCC, y decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte...

SENTENCIA: 131 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

U.B. C/ C.E.A. S/VIOLENCIA LEY 26485

Cipolletti, 2 de junio de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara B.U., caratuladas como AUTOS: U.B. C/ C.E.A. S/VIOLENCIA LEY 26485 S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00786-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha  24/05/2026.-
En mérito a los hechos acontecidos, y lo normado por la Ley Nacional 26.485 y Provincial 5396
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. E.A.C. respecto de persona y residencia de la Sra. B.U., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. E.A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. B.U. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
 Hágase saber a la Sra. B.U. que antes de producido el vencimiento del pl...

SENTENCIA: 493 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI