Fallos Jurisdiccionales

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SCHAMBERGER, RAUL EMILIO C/ LINARES, NORBERTO ALEJANDRO ABDON S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, 9 de abril de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “SCHAMBERGER, RAUL EMILIO C/ LINARES, NORBERTO ALEJANDRO ABDON S/EJECUCIÓN-EJECUTIVO”, Expediente VI-02865-C-2024 puestos a despacho a efectos de resolver la petición formulada, de los que surge:

Antecedentes.
I.- En fecha 06/12/2024 se dictó sentencia monitoria, llevando adelante la ejecución en contra de Norberto Alejandro Abdon Linares, DNI 26.189.109, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $7.305.330,00 en concepto de capital reclamado, conforme liquidación practicada, y la suma de $222.844,57 en concepto de gastos causídicos.

II.- Norberto Alejandro Abdon Linares se presenta en fecha 14/02/2025, por derecho propio e interpone, en tiempo y forma, excepción de pago parcial documentado, solicitando además la sustitución del embargo trabado sobre su cuenta bancaria ofreciendo sustituirlo por el de un vehículo de su propiedad.

Respecto de la excepción interpuesta, manifiesta que realizó una serie de pagos parciales conforme al avance de la obra, desde su cuenta de Mercado Pago y también desde la de su pareja, Karen Daiana Campos, con quien comparte el proyecto en común.

Asimismo, expresa que realizó pagos a proveedores de materiales para el avance de la obra, solicitados por el accionante, en manifiesto incumplimiento del contrato suscripto.

Seguidamente, acompaña prueba documental y concreta su petitorio.

III.- Corrido el correspondiente traslado de ley, el 21/02/2025 contesta la parte actora y solicita el rechazo de la excepción de pago parcial, así como del pedido de sustitución del embargo, por las razones que allí expone. Además, peticiona se regulen los honorarios de los letrados ...

SENTENCIA: 67 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

M. G. A. Y S. V. G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(f)

M. G. A. Y S. V. G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-19562-F-0000
N-4CI-512-F2013
 
 
 
Cipolletti, 09 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M. G. A. Y S. V. G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(f) (CI-19562-F-0000), puestas a resolver y de las que:
RESULTA
Que mediante presentación N°CI-19562-F-0000-E0007 la Sra. S.V. practica planilla de liquidación en concepto de alimentos adeudados en los períodos diciembre/2019 a diciembre/2024, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 18/100 ($2.099.398,18).
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. MATEU GASTON ALBERTO, no se presenta a contestar el mismo.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 27/12/24, por la suma de pesos PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 18/100 ($2.099.398,18) en concepto de alimentos devengados y adeudados en los períodos diciembre/2019 a diciembre/2024
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
 
 
Marissa Lucia Palacios
       JUEZA UPF 7
 

SENTENCIA: 306 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DE LA CRUZ, RAMIRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00374-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DE LA CRUZ, RAMIRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RAMIRO ALBERTO DE LA CRUZ, CUIT/CUIL 20224159502, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.039.130,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. ...

SENTENCIA: 129 - 09/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ QUINTANA, ANALIA DORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00376-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ QUINTANA, ANALIA DORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANALIA DORA QUINTANA, CUIT/CUIL 27161647077, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.397.687,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 127 - 09/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MALPELI, RICARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00371-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MALPELI, RICARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RICARDO GABRIEL MALPELI, CUIT/CUIL 20292372648, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.388.105,03 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ...

SENTENCIA: 131 - 09/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

A.M.P. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (VINC E-586-21)

Cipolletti, 9 de abril de 2025.-

AUTOS y VISTOS: en estos autos caratulados "A.M.P. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)" (VINC E-586-21) (Expte. Nro. N-4CI-501-F2021), y

CONSIDERANDO: Que sustanciada que fuera la planilla de liquidación practicada por la parte actora en concepto de gastos de internet, TV por cable, gastos para educación y el 25% del salario de la niñera (03/12/2024 a 13/03/2025), la misma no merece responde, pese a encontrarse BONZON MAURO HECTOR JAVIER notificado, en fecha 18/03/2025, conforme  art. 138 CPCyC;

En base a ello, RESUELVO:

I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. <.M.P., en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($772.377,00), en concepto de gastos de internet, TV por cable, gastos para educación y el 25% del salario de la niñera, por los períodos 03/12/2024 a 13/03/2025.

II.- Intímese a BONZON MAURO HECTOR JAVIER a abonar la misma en el plazo de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.

A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-

III.- Regístrese y notifíquese conforme lo dispuesto ART. 138 CPCyC.-

 

Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 284 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.D.L. C/M.S.N. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 9 días del mes de abril del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "C.D.L. C/M.S.N. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00562-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. D.L.C. en fecha 07/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. S.N.M., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 08/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, ordenándose el pase de autos a resolver en fecha 09/04/2025.-
Que la denunciante manifiesta que hace seis años finalizó su relación de pareja con el denunciado y de la misma nació el adolescente V.I.M.. Que a partir del relato de la denunciante se deja entrever la existencia de indicadores de violencia psicológica y el pedido de medidas de protección, en este sentido, la denunciante manifiesta que la relación de pareja finalizó en razón a que no daba para más y que el denunciado es una persona muy violenta e invasiva y que siempre ejerció violencia psicológica hacia ella, al punto de tenerle miedo, no negándose a lo que le pide por miedo a su reacción y sin fuerzas para enfrentarlo. Que la denunciante también trae a consideración que no cuenta con el denunciado un régimen de comunicación respecto a su hijo, en razón a haberse hecho acuerdo de palabra en su momento y que su abogada ya va a intervenir en "esa cuestión". Asimismo, relata que el denunciado también ejerce violencia psicológica hacia su hijo, a tal punto de no querer irse con él y entrar en ataque de pánico cuando este lo obliga a irse, por lo que ante la presunción de una vulneración de derechos del adolescente, resultará pertinente dar intervención a Defensoría de Menores a los fines intervenga dentro del ámbito de su competencia.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. D.L.C. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven ...

SENTENCIA: 244 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

INCIDENTE -DR.DETLEFS EN AUTOS: MARIN MARÍA ESTHER C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 8 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "INCIDENTE -DR.DETLEFS EN AUTOS: MARIN MARÍA ESTHER C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) " (Expte. N° RO-00286-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SALDO de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 21/11/2024 contra a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. CUIT 30500052089; y contra MARIN MARIA ESTHER  D.N.I. Nº 16638567 para que hagan pago de la suma íntegra de $128.010,67 al DR. FERNANDO E. DETLEFS todo en concepto de capital con más la suma de $200.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 ...

SENTENCIA: 24 - 09/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

V.D.E. C/ C.D. S/ VIOLENCIA

V.D.E. C/ C.D. S/ VIOLENCIA
CA-00198-JP-2025
 
CIPOLLETTI, 9 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: V.D.E. C/ C.D. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº CA-00198-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 06/04/2025, la Sra. V.D.E.    formula  denuncia por hechos de violencia al Sr. C.D. , ante la Comisaria de la Familia de Catriel, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:

SENTENCIA: 302 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.O.A. C/S.A.M. S/VIOLENCIA

S.O.A. C/ S.A.M. S/VIOLENCIA
CS-00543-JP-2025
 
 
 
Cipolletti, 09 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: S.O.A. C/S.A.M. S/VIOLENCIA (CS-00543-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Analizados los términos de la denuncia formulada, y atento lo peticionado por el denunciante, advierte la suscripta que la denuncia radica en cuestiones referidas a la organización familiar respecto al cuidado de su madre.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber al denunciante denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, L...

SENTENCIA: 303 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI