CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. Nro. BA-01115-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0006, en donde el apoderado informa la entrega de los certificados de Servicios y Remuneraciones objeto de autos.- ---Que con dicho cumplimiento, resulta innecesario ordenar una citación de la parte a ratificar la finalización del proceso, procediéndose a la homologación de manera directa.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del Dr. Pablo Devoto, en la suma equivalente a 3 JUS (que surge de dividir los honorarios acordados en la cantidad de causas en tramite) ; y REGULAR los Dres. Sanchez Yanina, Claudia López y Garcia Julieta Aránzazu, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma equivalente a 3 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y ... SENTENCIA: 164 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
BARGAGNA, PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "BARGAGNA, PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00387-C-2026"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Pablo Bargagna ocurrida el 14/11/2025 (acreditado en fecha 26/03/206), padre de Florencia Bargagna (conforme presentación de fecha 26/03/2026) y Lucia Bargagna (conforme presentación de fecha 26/03/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (21/05/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 07/04/2026 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 07/07/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (31/07/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Pablo Bargagna le heredan sus hijas Florencia Bargagna y Lucia Bargagna. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 234 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'PANICERES ENZO' S/ INF. LEY 5592 General Roca, 7 de agosto de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "P.E. S/ INF. LEY 5592", (Expediente N° RO-01729-JP-2026), el acta contravencional y la declaración recibida en el día de la fecha por el imputado en autos; y
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
Nota: En la misma fecha se notifica al Sr. E.P., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Henoch Romero Boue
Juez de Paz Suplente
SENTENCIA: 50 - 07/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PINO, EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PINO, EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02007-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PINO, EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02007-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EXEQUIEL PINO, CUIT/CUIL 20429119422 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.407.780,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.016.083,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HQOJ-KLND. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Iván Sosa Lukman J... SENTENCIA: 1142 - 07/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
DE BARBA, ENZO MARCHETTO S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "DE BARBA, ENZO MARCHETTO S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-10169-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que corresponde resolver el recurso de queja interpuesto por los Sr. Hugo y Bruno De Barba, por medio del cual se pretende la habilitación de la instancia de apelación, que le fuera denegada por el a quo (E0115).
II. Que solo corresponde tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación subsidiaria propuesta y no su eventual procedencia.
El CPCC en su art. 249 establece los requisitos de admisibilidad los que deben darse por satisfechos atento a que las fechas que reclama la normativa se encuentran expresamente indicadas en el punto II) del recurso de hecho (E0115).
III. En prieta síntesis, el camino procesal recorrido hasta llegar a la presente queja se inicia mediante la presentación del escrito E0099 en donde el quejoso solicitó la inscripción de las acciones a favor de los herederos del causante, acreditó aportes y además se intime a los restantes herederos al pago de los honorarios profesionales regulados.
Ante dicha petición el a quo responde que el expediente se encuentra radicado en la Cámara de Apelaciones y que una vez devuelto proveerá (I0094).
Luego mediante escrito E0101 de fecha 27/04/2026, la parte vuelve a solicitar que se provea el escrito E0099, sostuvo que la interposición del recurso de apelación no genera un desplazamiento total de la jurisdicción sino sólo respecto de lo que fuera materia de apelación.
Además solicita se curse la intimación solicitada (E0099) expresa que dicha solicitud tiene carácter alimentario por tratarse de honorarios regulados a su favor. Agrega que la dilación y demora trae perjuicios a el le... SENTENCIA: 293 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
AVILA MARILEO, LEANDRO ANDRÉS C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO AVILA MARILEO, LEANDRO ANDRÉS C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00578-L-2025.-
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Lucía Meheuech, el Dr. Anibal Morales en calidad de letrado apoderado del actor AVILA MARILEO, LEANDRO ANDRÉS (presente en el acto), la Dra. Gloria Amoresano en calidad de letrada apoderada de la demandada y el Dr. Ignacio Pujante en carácter de gestor procesal de la demandada. Atento encontrarse desintegrado el Tribunal, intégrese el mismo con el Dr. Juan Huenumilla. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago a efectuarse el día 20/08/2026. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) El actor presta conformidad con la documentación laboral obrante en el expediente, específicamente con las Certificaciones de Servicios, comprometiéndose la empresa a ponerse en contacto con el letrado de actor a fin de hacer entrega de las mismas. 5) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio al actor, prestando éste expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: I) Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. II) Costas a cargo de la demandada. III) Regúlense los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Anibal Morales y Néstor Palacios, en forma conjunta, en la suma de $1.219.498 y regúlense los honorarios de los letrados de la demandada, Dres... SENTENCIA: 231 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CISILINO, ANA CLARA C/ MAKAROVIC, WALTER Y OTROS S- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.-
VISTOS: "CISILINO, ANA CLARA C/ MAKAROVIC, WALTER Y OTROS S- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR" BA-01546-C-2026:
CONSIDERANDO:
1º) Que por presentación I0001 del 12/6/2026 la Sra. Adriana Ethel Tucci, en su carácter de cónyuge supérstite del demandado Hector Walter Makarovic, se presentó y solicitó la sustitución de la medida cautelar ordenada el 16/9/2024 (IGB) en autos BA-01147-C-2024, ofreciendo se trabe embargo preventivo sobre el inmueble identificado catastralmente NC 19-2-E-121-01-UF133.-
Que corrido el traslado pertinente, fue contestado por la actora por presentación E0002 del 8/7/2026, quien prestó conformidad.- Que atento que la titularidad y totalidad del porcentaje del bien inmueble ofrecido para sustituir la medida, se solicitó la conformidad de los restantes herederos.
Que por presentacion E0003 de fecha 30/7/2026 se presentan los restantes herederos del Sr. Makarovic, a saber José Ignacio Makarovic, Catalina Maria Makarovic y Adriana Ethel Tucci en representación de su hija menor de edad, prestando su conformidad.-
Que en fecha 31/7/2026 se vinculó a la Defensoría N° 3 a fin de su intervención, la que contestó en presentacion E0004 de fecha 3/8/2026, prestando asimismo conformidad por la menor.-
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en razón de brevedad.
2º) Que el art. 185 del CPCC (anterior art. 203 ley 4142) habilita al deudor a requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulta menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor y, asimismo, a pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada.
3º) Que por otra parte, la Inhibición General de Bienes es una medida de carácter sustitutivo, cuya utilización debe limitarse para el caso de no resultar viable acceder a bienes concretos a embargo, si... SENTENCIA: 230 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
INCIDENTE - BARNE, HORACIO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA) VIEDMA, 7 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - BARNE, HORACIO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SENTENCIA)", Expte. VI-00133-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la Dra. Zulema Soto solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en el presente proceso de ejecución.
II.- Que mediante sentencia definitiva N° 27 de fecha 16.04.26 este Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la Provincia de Río Negro por la suma de un $6.846.933,84 en concepto de capital histórico. Posteriormente, el día 05.05.26 se abonaron en el expediente principal los rubros reclamados en el presente incidente.
III.- Que a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212, dejándose constancia de que el monto base utilizado para su determinación será el de la liquidación aprobada en el expediente principal, es decir $24.198.761,21 al 30.11.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E SU E L V E :
SENTENCIA: 226 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados DE LA VEGA, MARIA ESTER C/ MORANDINI, HERNAN GUILLERMO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO), BA-20590-C-0000 CONSIDERANDO: 1) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material en la sentencia de fecha 28.07.26 corresponde su rectificación: A) En el considerando 3) de la sentencia donde dice " corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y ordenar la restitución del bien objeto de esta acción al actor, fijando en 30 días el plazo, bajo apercibimiento de lanzamiento." debe leerse "corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y ordenar la restitución del bien objeto de esta acción al actor, fijando en 10 días el plazo, bajo apercibimiento de lanzamiento.".
B) En la parte dispositiva de la sentencia donde dice: "I) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia condenar a Roberto Guillermo Morandini y/u ocupantes a restituir a los actores, María Esther De La Vega y Mario Luis Mattiussi el inmueble objeto de este trámite, en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento." debe leerse "I) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Hernán Guillermo Morandini, con costas. II) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia condenar a Roberto Guillermo Morandini, Hernán Guillermo Morandini y/u ocupantes a restituir a los actores, María Esther De la Vega y Mario Luis Mattiussi el inmueble objeto de este trámite, en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.".
C) En la parte dispositiva de la sentencia donde dice: "II) Imponer las costas al demandado vencido (art. 62 del Código Procesal)" debe leerse "III) Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 62 del Código Procesal)."
D) En cuanto al error en el apellido de la Sra. Laspoumaderes, corresponde hacer lugar a dicha aclaración. Sin perjuicio de lo cual, corresponde señalar que atento su fallecimiento en forma previa a la interposición de esta demanda (11.02.11 cf. certificado de defunción) y la naturaleza de la pretensión procesal aquí discutida, deviene innecesario expedirme respecto de los sucesores de aquélla.
A todo evento, quedan comprendidos en la categoría de "ocupantes" también obligados a restituir el inmueble materia de reclamo.
2) Ordenar... SENTENCIA: 42 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
"[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INF. ART. 49 LEY 5592/22" AUTOS: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INF. ART. 49 LEY 5592/22"
VISTA 2°) ARCHIVAR LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE EXPEDIENTE, bajo las condiciones y según lo estableciere el Art. 74 de la Ley 5592.- Juez de Paz SENTENCIA: 23 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS |