AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE, GIANNI HECTOR SEGISMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE, GIANNI HECTOR SEGISMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00568-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 13/05/2026 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $2.339.840,72 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 107434.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, el día 18/05/2026, previo a todo, se hace saber que deberá denunciar la radicación y el estado de la sucesión.
3.- En este estado, el 22/05/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro desiste del presente trámite, solicitando su archivo.
4.- En este marco, atento que la demandada no fue notificada de las presentes actuaciones y conforme las previsiones del artículo 278 del CPCC, corresponde tener por desistido del proceso a la parte actora.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto las presentes actuaciones.
II.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC. Firme la presente, archivese.
Julián Fernández Eguía
Juez
SENTENCIA: 133 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN JORGE SERVICIOS INTEGRAL DE LIMPIEZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN JORGE SERVICIOS INTEGRAL DE LIMPIEZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, . ANTECEDENTES: I.- Que se presenta la parte actora solicita se consigne de forma correcta el nombre del demandado, toda vez que manifiesta se no se ha consignado el aditamento del tipo societario "SRL" en la sentencia monitoria dictada en autos.
II.- Que atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde aclarar el nombre completo del demandado en la Sentencia de fecha 27/05/2026, siendo el mismo SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA SRL . RESOLUCIÓN:
1) Aclarar la Sentencia de fecha 27/05/2026, en el sentido que la razón social de la demandada es SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA SRL. 2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julián H. Fernández Eguía
Juez SENTENCIA: 603 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01185-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01185-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OSCAR EDUARDO DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20105250410, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.271.797,66, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.426.363,83, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacers... SENTENCIA: 573 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMAN, VICTOR AARON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMAN, VICTOR AARON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01177-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMAN, VICTOR AARON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01177-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR AARON RAIMAN, DNI 41.050.754, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.228.503,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.404.716,98, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadan... SENTENCIA: 574 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MESSINITI, GUADALUPE INES S/ AMPARO - AMPARO //neral Roca, 2 de Junio de 2026.- Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MESSINITI, GUADALUPE INES S/ AMPARO - AMPARO" ( Expte. N° RO-00247-L-2026).
I. RESULTANDO: 1.- Se inician los presentes actuados en fecha 08/04/2026 con la acción de amparo incoada por Guadalupe Inés Messiniti contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, peticionando se ordene a la demandada a brindar cobertura integral e inmediata (100%) de la derivación médica al Hospital Italiano de Buenos Aires, incluyendo traslados aéreos sanitarios, alojamiento y pensión completa para la amparista y un acompañante, conforme a la prescripción del neurólogo tratante y la gravedad del cuadro clínico.
Así detalla, que conforme se acredita con las prescripciones médicas y con su historia clínica obrante en los autos "MESSINITI, GUADALUPE INES C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte N° RO-01002-L-2023, "MESSINITI, GUADALUPE INES C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte N° RO-00953-L-2023, "MESSINITI, GUADALUPE INES C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte N° RO-01741-L-2023, padece una patología de base severa, que le provoca convulsiones y descompensaciones ante la falta de tratamiento adecuado, aclarando que su estado de vulnerabilidad es extremo.
Señala que el Dr. Petricio (neurólogo de la cartilla de IPROSS), ordenó de manera expresa la derivación al Hospital Italiano. Que esto no es una elección caprichosa, sino una orden del propio profesional de la obra social basada en la complejidad del caso, ya que necesita con suma urgencia turno con neurólogo especialista en epilepsia, en mérito a las convulsiones que padece.
Afirma que existió arbitrariedad e incumplimiento por parte de la accionada, toda vez que en fecha 31 de marzo de 2026 se presentó la documentación en la Obra Social, y que ante el silencio, se enviaron reiterados reclamos por vía de la Defensoría.
Que recién en fecha 6 de abril de 2026 el Ipross emite una "autorización" parcial y desviada, pretendiendo derivar a la actora a la Clínica Fleni.
Dice que ya posee turnos asignados en el Hospital Italiano para múltiples especialidades (Psiquiatría, Nutrición, Neurocirugía, Gastr... SENTENCIA: 66 - 02/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNEVALE, ALEJANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNEVALE, ALEJANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01275-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNEVALE, ALEJANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01275-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRA MARCELA CARNEVALE, CUIT/CUIL 27209477292 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.222.056,45, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $603.147,52 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $2.912.601,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OATB-USDP. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales interviniente... SENTENCIA: 871 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JOANNA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JOANNA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01932-C-2026 SENTENCIA: 1046 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, MONICA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, MONICA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01926-C-2026 SENTENCIA: 1042 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAREDI, BRUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAREDI, BRUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01950-C-2026 SENTENCIA: 1048 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARCAMO FLORES, VERONICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARCAMO FLORES, VERONICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01289-C-2026 SENTENCIA: 869 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |