Fallos Jurisdiccionales

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J C B S/ ABUSO SEXUAL

///ele Choel, 15 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-CH-01477- 2024 caratulado “J C B S/ ABUSO SEXUAL”, traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación del imputado: C B J, ... ; y
CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: “Ocurrido en fecha, horas y lugar, que no es posible precisar, circunstancias en que C B J habría abusado sexualmente de su hijo O B J C, de 4 años de edad, nacido el ... , mediante tocamientos con sus dedos en las partes íntimas del niño (ano). Ello conforme develamiento que realizara el menor entre el 29 y el 30/08/24 a su abuela materna M F C, denunciante en autos"
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de cargos con la calificación legal de: abuso sexual simple agravado por el vinculo, de conformidad con los arts. 119 1°, 4° párrafo inc. “b” y 45 C.P., con afectación Ley 26061.
Que la actual Sra. Fiscal interviniente, Dra. Analía Álvarez, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa la Sra. Fiscal “...Que se encuentra agregado al presente legajo copia del acta de nacimiento respecto del menor O B J C, ... Se adjunta certificado de J C O de fecha 02/09/24 suscripto por Dr. Diego Daniel Reverte del Hospital Luis Beltrán, examinado en la fecha no presenta lesiones físicas, ni en región anal...Se adjunta Informe de fecha 12/08/2024 por Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia intervención técnica a cargo de Lic. en Servicio Social Verónica Mella y Técnica en Nayf Romina Manzi, se considera la implementación de Medida Excepcional de Protección de Derechos por la cual el niño O B J C ... se encuentre bajo los cuidados y a resguardo de su abuela materna la Sra. M C ... con homologación por Juzgado de Familia del correspondiente Acto administrativo conforme resolución de SeNAF, con sus correspondientes prórrogas hasta la actualidad. Que en fecha 09/12/2024 la Lic. María Isabel Papaianni de Oficina de Atención a la Víctima Cho...

SENTENCIA: 1427 - 15/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.M.A. C/ P.H.D. S/ VIOLENCIA

LA-00248-JP-2025

Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.

En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. P.H.D. hacia la Sra. C.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.H.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  60  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. P.H.D. hacia la Sra. C.M.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violenci...

SENTENCIA: 1004 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.A.S. C/ G.A.M. S/ VIOLENCIA

CH-00461-JP-2025

Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijas, es que;
RESUELVO:
I.- RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. G.A.M. hacia el Sr. C.A.S. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. G.A.M. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. C.A.S.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN la Sra. G.A.M. hacia el Sr. C.A.S., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo...

SENTENCIA: 1006 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.M.V. C / A.F.N. S/ VIOLENCIA

 

CH-00452-JP-2025

Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.-
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. A.F.N. hacia la Sra. F.M.V. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. A.F.N. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.M.V.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60  DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. A.F.N. hacia la Sra. F.M.V., entendiéndose como tales aquellos actos de violenc...

SENTENCIA: 280 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01460-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 del CPA (Ley 5106) y art. 6 de la Ley N° 5754,  Certificado de Deuda (N° 87), emitido por el Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MADERERA, CUIT/CUIL 30502892645, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 5.294.449,79 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de  las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre ...

SENTENCIA: 374 - 15/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

B.S.E. (EN REP B.B.A.M.) C/C.I.Y. Y OTRO S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 15 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B.S.E. (EN REP B.B.A.M.) C/C.I.Y. Y OTRO S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00675-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.E.B. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra I.Y.C.y.s.h.J.M.C.d.1.a.d.e.e.p.d.s.h.B.d.1.a.d.e., manifiesta que l.a.t.u.r.d.n.c.e.d.y.h.s.u.i.d.a.f.d.s.p.. Q.l.d.r.s.p.d.d.y.h.l.a.l.a.p.h.L.d.m.q.t.q.l.a.s.h.a.l.g.d.h.d.q.p.e.s.s.u.c.d.a.a.c.m.a.l.d.r.e.s.p..
2.- Que el señor C.J.M., notificado de las medidas cautelares, s.p.e.d.1.e.l.C.d.l.F.y.m.q.c.l.a.c.a.m.e.e.C.3.e.e.m.h. y s.s.r.l.m.d.p.d.a.a.l.f.d.p.c.c.s.e.h.m.e.t.s.l.m.p.o..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual...

SENTENCIA: 587 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

A.K.L. C/ C.P. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 A 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "A.K.L. C/ C.P. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 A 40"
EXPEDIENTE: SG-00405-JP-2025
 
Sierra Grande, 15 de diciembre de 2025.
 
VISTO:
Las actuaciones caratuladas "A.K.L. c/ C.P.B. s/ denuncia contravencional – Ley D 5592/22", Expte. SG-00405-JP-2025; lo dispuesto por los artículos 40, 47, 73 y 75 de la Ley D 5592/22; la denuncia presentada el 26 de noviembre de 2025; el acta de procedimiento policial; las audiencias celebradas; y los informes institucionales obrantes en autos.
 
CONSIDERANDO:
Que de las constancias surge un conflicto suscitado en el ámbito laboral, con presunta afectación a la tranquilidad y dignidad personal, mediante expresiones y/o publicaciones que podrían configurar violencia simbólica y/o digital, en los términos de la Ley D 5592/22, encuadrable prima facie en el artículo 47.
Que el análisis del caso exige incorporar una perspectiva de género, atendiendo al contexto institucional en el que se produjeron los hechos y al impacto diferencial que este tipo de conductas puede generar, conforme las obligaciones asumidas por el Estado en la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, que imponen actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que sin perjuicio de la sustanciaci...

SENTENCIA: 118 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

R.M.G. C/ R.R.A. S/ VIOLENCIA

Ing. L. A. Huergo, 15 de Diciembre de 2025 VISTO: La presente causa caratulada:"R.M.G. C/ R.R.A. S/ VIOLENCIA" , IH-00250-JP-2025 para resolver sobre la denuncia realizada por R.M.G. en Oficina de la Mujer , el Niño y la Familia dependiente a la Comisaría 16° de Ing. L. A. Huergo y recibida en este organismo en fecha 15/12/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- Aplicar la siguientes medidas cautelares descripta en el art. 27 de la citada normativa . Inc. a ) ordenar la exclusión del denunciado R.R.A.

SENTENCIA: 165 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

N.A.M. C/ B.G.M. S/ VIOLENCIA (f)

LB-06396-F-0000

 

Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Téngase presente lo manifestado por los Lics.  Julia Lazzarich y Agustín Sordo. Hagase saber.
 
 
En atención a lo peticionado en presentación nro. LB-06396-F-0000-E0041, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. B.G.M. en fecha 09/04/24, conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y la Sra. Defensora de Menores, es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar y AMPLIAR, las medidas protectorias de autos, haciéndose saber que las mismas son de CARÁCTER RECÍPROCAS entre las partes adultas;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre el Sr. B.G.M. y la Sra. N.A.M. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.G.M. hacia sus hijas, las niñas B.N.R. y B.N.N. en donde estas se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
3.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DEL SR. B.G.M. hacia sus hijas, las niñas B.N.R. y B.N.N..
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. B.G.M. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.

SENTENCIA: 1008 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.A.A. C/ A.A.J.A. Y C.Y. S/ VIOLENCIA

 

LA-00223-JP-2025

Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
Al punto 1: Compartiendo lo dictaminado y teniendo en cuenta lo preceptuado
por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF) se resuelve ampliar las medidas protectorias, siendo las mismas de CARÁCTER RECÍPROCAS ENTRE LAS PARTES a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre la Sra. A.A.J.A. y los Sres. C.C.A. y A.A.A. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO de residencia de cada una de las partes (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.

SENTENCIA: 1009 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN