Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,771-9,780 de 337,328 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE, GIANNI HECTOR SEGISMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE, GIANNI HECTOR SEGISMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00568-C-2026.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 13/05/2026 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $2.339.840,72 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 107434.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, el día 18/05/2026, previo a todo, se hace saber que deberá denunciar la radicación y el estado de la sucesión.
3.- En este estado, el 22/05/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro desiste del presente trámite, solicitando su archivo.
4.- En este marco, atento que la demandada no fue notificada de las presentes actuaciones y conforme las previsiones del artículo 278 del CPCC, corresponde tener por desistido del proceso a la parte actora.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Dejar sin efecto las presentes actuaciones.
II.- Regístrese y notifíquese de conformidad con lo dispuesto en los arts. 120 y 138 del CPCC. Firme la presente, archivese.
 
Julián Fernández Eguía
Juez

SENTENCIA: 133 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN JORGE SERVICIOS INTEGRAL DE LIMPIEZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN JORGE SERVICIOS INTEGRAL DE LIMPIEZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, .
ANTECEDENTES:
I.- Que se presenta la parte actora solicita se consigne de forma correcta el nombre  del demandado, toda vez que manifiesta se no se ha consignado el aditamento del tipo societario "SRL" en la sentencia monitoria dictada en autos.
II.- Que atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde aclarar el nombre completo del demandado en la Sentencia de fecha 27/05/2026, siendo el mismo SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA SRL .
RESOLUCIÓN:
1) Aclarar la Sentencia de fecha 27/05/2026, en el sentido que la razón social de la demandada es SAN JORGE SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA SRL.  
2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

 
Julián H. Fernández Eguía
Juez

SENTENCIA: 603 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01185-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 2 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DOMINGUEZ, OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01185-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OSCAR EDUARDO DOMINGUEZ, CUIT/CUIL 20105250410, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.271.797,66, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.426.363,83, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacers...

SENTENCIA: 573 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMAN, VICTOR AARON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMAN, VICTOR AARON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01177-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
 
Cipolletti, 2 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMAN, VICTOR AARON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01177-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR AARON RAIMAN, DNI 41.050.754, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.228.503,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.404.716,98, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadan...

SENTENCIA: 574 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MESSINITI, GUADALUPE INES S/ AMPARO - AMPARO

//neral Roca, 2 de Junio de 2026.-

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MESSINITI, GUADALUPE INES S/ AMPARO - AMPARO" ( Expte. N° RO-00247-L-2026).
I. RESULTANDO1.- Se inician los presentes actuados en fecha 08/04/2026 con la acción de amparo incoada por Guadalupe Inés Messiniti contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross), en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, peticionando se ordene a la demandada a brindar cobertura integral e inmediata (100%) de la derivación médica al Hospital Italiano de Buenos Aires, incluyendo traslados aéreos sanitarios, alojamiento y pensión completa para la amparista y un acompañante, conforme a la prescripción del neurólogo tratante y la gravedad del cuadro clínico.
Así detalla, que conforme se acredita con las prescripciones médicas y con su historia clínica obrante en los autos "MESSINITI, GUADALUPE INES C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte N° RO-01002-L-2023, "MESSINITI, GUADALUPE INES C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte N° RO-00953-L-2023, "MESSINITI, GUADALUPE INES C/ IPROSS S/ AMPARO" Expte N° RO-01741-L-2023, padece una patología de base severa, que le provoca convulsiones y descompensaciones ante la falta de tratamiento adecuado, aclarando que su estado de vulnerabilidad es extremo.
Señala que el Dr. Petricio (neurólogo de la cartilla de IPROSS), ordenó de manera expresa la derivación al Hospital Italiano. Que esto no es una elección caprichosa, sino una orden del propio profesional de la obra social basada en la complejidad del caso, ya que necesita con suma urgencia turno con neurólogo especialista en epilepsia, en mérito a las convulsiones que padece.
Afirma que existió arbitrariedad e incumplimiento por parte de la accionada, toda vez que en fecha  31 de marzo de 2026 se presentó la documentación en la Obra Social, y que ante el silencio, se enviaron reiterados reclamos por vía de la Defensoría.
Que recién en fecha 6 de abril de 2026 el Ipross emite una "autorización" parcial y desviada, pretendiendo derivar a la actora a la Clínica Fleni. 
Dice que ya posee turnos asignados en el Hospital Italiano para múltiples especialidades (Psiquiatría, Nutrición, Neurocirugía, Gastr...

SENTENCIA: 66 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNEVALE, ALEJANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNEVALE, ALEJANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01275-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO
 El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARNEVALE, ALEJANDRA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01275-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
 I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRA MARCELA CARNEVALE, CUIT/CUIL 27209477292 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.222.056,45, con más intereses y costas.
   II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $603.147,52 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
    III. Fijar en la cantidad de $2.912.601,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
   IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OATB-USDP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales interviniente...

SENTENCIA: 871 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JOANNA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JOANNA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01932-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JOANNA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01932-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOANNA NATALI RODRIGUEZ, CUIT/CUIL 27333046658, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.357.526,24, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.469.228,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
  ..

SENTENCIA: 1046 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, MONICA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, MONICA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01926-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AGUIRRE, MONICA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01926-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA GRACIELA AGUIRRE, CUIT/CUIL 27141781931, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 715.514,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 648.222,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci...

SENTENCIA: 1042 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAREDI, BRUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAREDI, BRUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01950-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SAREDI, BRUNA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01950-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRUNA SAREDI, CUIT/CUIL 27301999165, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.133.298,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 857.114,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a trav...

SENTENCIA: 1048 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARCAMO FLORES, VERONICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARCAMO FLORES, VERONICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01289-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 2 de junio  de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARCAMO FLORES, VERONICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01289-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA DEL CARMEN CARCAMO FLORES, DNI 18775943 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.584.799,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LEANDRO LESCANO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.582.864,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KFUQ-DBRL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su ...

SENTENCIA: 869 - 02/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE