T.A.M. C/ T.H.S. Y C.E. S/ SOLICITUD DE MODIFICACION DE NOMBRE (F)
Villa Regina, 9 de abril de 2025
Y VISTOS: Estos autos caratulados "T.A.M. C/ T.H.S. Y C.E. S/ SOLICITUD DE MODIFICACION DE NOMBRE (F)", Expte VR-08023-F-0000 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que: RESULTA: Que a fs. 01/10 se presenta la Sra. A.M.T. DNI N°3. iniciando formal por cambio de apellido con fundamento en el art. 69 inc C del CCyC., solicitando se suprima en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas el apellido paterno T. y se adicione el apellido materno C., ordenándose al referido organismo el otorgamiento del respectivo DNI en esos términos.
Refiere haber nacido fruto de la relación entre la Sra. E.C. y el Sr. H.S.T., siendo reconocida legalmente por éste último e inscripta ante el Registro Civil originalmente con el apellido T.. Con posterioridad, ante su solicitud, se ordena la adición del apellido materno C., conforme nota marginal que obra en el certificado de nacimiento. Que a raíz de ello, la actora ostenta al día de la fecha el apellido T.C.. Sin embargo, resalta que al momento de renovar su documento el 21/02/2017, el Registro Civil omite expedir el mismo con esta modificación, emitiendo el mismo sólo con el apellido paterno.
Comenta que sus padres se separaron cuando ella tenía sólo un año de edad, y que recién lo conoce de casualidad a sus 12 años, cuando el Sr. T. se presenta en total estado de ebriedad en su domicilio confesándole el vínculo. Sin embargo, manifiesta que la única intención del accionado en ese momento era lograr un acercamiento con su progenitora, y que al no lograrlo, nuevamente desaparece de la vida de la actora. Agrega que al renovar el DNI a los 16 años, le solicita a su madre que se le quite el apellido paterno y se le renueve tal documentación con el materno, cuestión que no fue aceptada por el Registro, por lo que indican logran que por lo menos le fuera adicionado el apellido C.. Que a partir de allí y sin perjuicio de que en el acta de nacimiento figura una nota marginal con su doble apellido, la actora comenzó a hacerse llamar socialmente como "A.C.". Refiere que portar el apellido paterno en su documentación le ha generado muchos inconvenientes durante su vida escolar, ya que la misma se negaba y resistía a ser llamada T., no sintiéndose identificada y generándole angustia y malestar. Resalta que al finalizar sus estudios primarios omitió retirar su boletín por llevar éste el apellido de su progenitor. Actualmente tampoco quiere gestionar su licencia de conducir sólo para no llevar en ella el apellido paterno, ya que le genera mucho dolor y pesar llevarlo y tener que exhibirlo luego d... SENTENCIA: 50 - 09/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.D.N. C/ C.S.A. S/ DIVORCIO
LB-00654-F-2024Luis Beltrán, 9 de Abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en esta causa caratulada: "G.D.N. C/ C.S.A. S/ DIVORCIO" (Expte. Nº LB-00654-F-2024) los que;
RESULTA: Que, se presenta la Sra. G.D.N. DNI nº 3., por derecho propio y lo hace con el patrocinio letrado del Dr. Gerardo Grill, iniciando trámite de divorcio vincular en los términos del art. 437 y ccs del CCyCN y Art. 123 y 126 del CPF en contra del Sr. C.S.A. DNI nº 2. . Se expide en relación a la competencia sostenida por el último domicilio conyugal.
Realiza un relato de los hechos manifestando que contrajo matrimonio el día 7 de Noviembre de 2014 en la ciudad de Río Colorado acreditando tal circunstancia con el acta de matrimonio respectiva. Menciona tener un hijo en común acompañando acta de nacimiento. Solicitando se decrete el divorcio por voluntad unilateral. Indica que el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Rio Colorado.
Formula propuesta de convenio en función a lo previsto por el Art. 438 CCyCN a saber: No existe bién ganancial alguno emergente de la sociedad conyugal mantenida, no adquirimos ninguna clase de bienes, ergo, no existe división alguna que realizar. Plan de parentalidad: Respecto al cuidado personal de nuestra hijo se propone que el mismo se otorgue a la progenitora el cuidado compartido con la modalidad indistinta. Planteo que se establezca un régimen de comunicación y de relación amplio favor del progenitor. El progenitor por su actividad laboral, se constata en Río Colorado una vez al mes normalmente, cuando ello ocurre viene a buscar a su hijo para tener contacto con el mismo y luego lo restituye a mi hogar. Alimentos: Los mismos fueron ya acordados y se cumplen mensualmente por el progenitor.
Acompaña prueba documental. Funda en derecho y formula petitorio.
Se provee presentación disponiéndose traslado a la contraria.
Que, en fecha 14/02/25 el Dr. Grill acompaña Cédula Ley 22172 debidamente diligenciada en fecha 30/12/24 al demandado.
Así las cosas y en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del CCyC y Titulo III del CPF pasan autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO SENTENCIA: 34 - 09/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.M.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE
San Carlos de Bariloche, 9 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, RESUELVO:
II) HACER SABER a M.R.P. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 09 de mayo de 2025, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle Cascada Río Bonito s/n, Barrio Valle Azul, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, debiendo notificar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo; b) abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no tener o portar armas de cualquier naturaleza, ni tener en su domicilio armas de fuego; d) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; e) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, donde deberá presentarse una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; h) abstenerse de actividades o de hábitos que resulten inconvenientes para su adecuada reinserción social; i) no cometer delitos ni contravenciones; j) deberá abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; y muy especialmente k) no podrá tener ningún tipo de contacto con las víctimas de autos. Todo ello bajo aper... SENTENCIA: 101 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
C.P.C.Y. C/ B.G.R. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION ACUERDO)
Cipolletti, 09 de abril de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.P.C.Y. C/ B.G.R. S/ HOMOLOGACION (MODIFICACION ACUERDO) Expte. N°CI-0084 , traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. C.Y.C.P., solicitando la homologación del convenio celebrado el día 29 de Octubre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. G.R.B., sobre alimentos, obra social, gastos médicos ordinarios y extraordinarios y régimen de comunicación, respecto del niño L.I.B.C..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"ALIMENTOS: El padre aportará a partir de Noviembre de 2024 el 30% de los Haberes Ordinarios y Extraordinarios, incluido SAC, menos descuentos de Ley, viandas y viáticos, que percibe en la empresa T.C.S.., con domicilio en E.M.2., Neuquén, CUIT 30-68450379-7. Autoriza a la empresa empleadora a dicha retención. La suma deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Judicial abierta desde antes de ahora en el BANCO PATAGONIA.
La tramitación del Oficio a la empleadora para la toma de conocimiento será a cargo de la REQUIRENTE.
GASTOS MEDICOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: Las partes acuerdan que serán soportados por partes iguales por ambos padres, debiendo cada progenitor acreditarlos debidamente. El padre depositará el importe que resulte a su cargo en la cuenta judicial ya abierta.
OBRA SOCIAL: El padre se compromete a tramitar a partir del 30 de Diciembre de 2024, la Obra Social CAMIONEROS o la que corresponda a efectos de incorporar en la misma a su hijo. ASIMISMO A INFORMAR DE INMEDIATO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PERTINENTES A LA REQUIRENTE, A EFECTOS QUE LA MISMA PUEDA PRESENTARLOS ANTE EL CONSEJO DE EDUCACIÓN.
REGIMEN DE COMUNICACION: El padre se contactará con el equipo interdisciplinario que atiende a su hijo L., A EFECTOS DE COMENZAR LA REVINCULACIÓN CON EL MISMO.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.-<... SENTENCIA: 19 - 09/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SISTEMA DE JUB. PENS. Y RET. DEL C.P.I.A.T. DE R.N. C/ MILLAIN HECTOR ROBERTO S/ EJECUTIVO (C)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de abril de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SISTEMA DE JUB. PENS. Y RET. DEL C.P.I.A.T. DE R.N. C/ MILLAIN HECTOR ROBERTO S/ EJECUTIVO (C)", (RO-06453-C-0000) (D-2RO-7005-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 26/12/2024 11:44:21, contra la providencia de fecha 18/12/2024.
II. La resolución de fecha 18/12/2024, en lo que aquí interesa, dispuso "... Advirtiendo que en fecha 25/10/2023 se presentó planilla por el capital, gastos y honorarios, la cual fue aprobada en fecha en fecha 14/12/2023 y cancelada mediante las transferencias ordenadas el 12/09/2024, déjese sin efecto el traslado conferido y readecúe la nueva planilla presentada. La misma deberá comprender los periodos desde la fecha de corte de la planilla anterior e imputar las sumas percibidas por transferencia a su cancelación...".
La parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra esa resolución. Sostiene que "... 2. La planilla practicada por esta parte se encuentra debidamente practicada, por cuanto: a) El capital se toma desde la fecha de la mora hasta la fecha de la liquidación; b) Los pagos realizados se toman desde la fecha de su efectiva transferencia hasta la misma fecha de corte CON SUS INTERESES NEGATIVOS; c) Se realiza en forma lineal a los fines de evitar capitalizaciones ... SENTENCIA: 127 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
L.J.R. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA
"L.J.R. C/ R.C.A. S/ VIOLENCIA"PUMA: VR-00045-F-2025
Villa Regina,9 de abril de 2025 Proveyendo informe del ETI de fecha 9/04/25.-
Téngase presente el informe del ETI. De la entrevista con la Sra. J.L. surge necesario ordenar al Sr. R. que acredite inicio, sostenimiento y evolución de tratamiento psicológico, a fin trabajar sobre sus conductas agresivas. Además de ampliar la medida de prohibición de acercamiento hacia la Sra. L. y el hijo en común G., a fin de resguárdalos a ambos, ello en consideración al episodio de violencia física hacia el niño y otras conductas violentas descriptas y algunas ya denunciadas que se habrían desplegado en el ámbito familiar. De lo manifestado surge que actualmente existen agresiones simbólicas, psicológicas/emocionales y económicas en intensidad alta hacia la Sra. Lavigne, y físicas, económicas y psicológicas/emocionales en intensidad moderada-alta hacia el niño Gerónimo, en ambos casos por parte del Sr. denunciado, ejerciendo un rol de poder no solo frente a su ex pareja sino también hacia sus hijos, contando con una amplia red de protección de familia de la denunciante, la escuela del niño, abogados y resguardo.
Atento a los hechos denunciados y la evaluación del Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. C.A.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la Sra. J.L. y el niño G. y/o al domicilio de 2.d.A.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. C.A.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar interv... SENTENCIA: 304 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
VERRE, SILVIO CLAUDIO C/ BRIGANTI, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
El Bolsón, 9 de abril de 2025.- Y CONSIDERANDO:
1°) Que se presentó el Dr. Silvio Verre, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Juan Manuel Briganti condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $652.200.- en concepto de honorarios reclamados y aporte de Caja Forense, con más la suma de $400.000.- que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio. IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. SILVIO CLAUDIO VERRE en la suma de 5 jus, toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 10, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A. V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposic... SENTENCIA: 11 - 09/04/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.L.F. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO REITERADO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA)
San Carlos de Bariloche, 9 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Que obra NOTA Nº 16/2025 de Referente Educativa ECE Zona Andina dando cuenta de la aprobación por parte del interno M.L.F. del Taller de Alfabetización Digital dependiente de la EEBA N°2, de duración anual, en el ciclo lectivo 2024; Nota N°14/25 informando que la duración de los talleres dictados en el ciclo lectivo 2024 han tenido una duración de 253 horas reloj (380) hs. cátedras y Certificado de Taller Laboral Res. CPE Nro. 957/24 certificando que M.L.F. cursó y aprobó el Taller de Capacitación laboral "Alfabetización Digital".- II.- La Sra. Agente Fiscal dictaminó en fecha que: "...La defensa técnica del nombrado solicita en su favor la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la Ley 24.660. Acompañó la opinión favorable del Consejo Correccional del E.E.P. 3 local y constancias de haber cursado y aprobado durante el ciclo lectivo año 2024 en la E.E.B.A Nro. 2 de esta ciudad, el Taller de Alfabetización Digital, con una carga horaria de 380 hs. cátedra durante el año de la cursada. Tal información fue proporcionada por la Referente Educativa ECE Zona Andina Sra. Marta I. Ortiz, quien detalló los días y carga horaria del curso: Martes de 9 a 11 hs. Miércoles de 11 a 13 hs. Jueves de 9 a 11,40 hs. Quedando acreditado con ello los días y la carga horaria cumplida para cursar y aprobar uno de los talleres Laborales vigentes, dependientes de las Escuelas de Educación Básica de Adultos, corresponde aplicar el estímulo educativo que prevé el art. 140 inciso b) de la Ley 24.660, proponiéndose reducir dos (2) meses en los períodos y/o fases del régimen de la progresividad carcelaria en favor de L.F.M...."
SENTENCIA: 102 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.N.N. C/ R.W.A. S/ DIVORCIO
Villa Regina, 9 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "M.N.N. C/ R.W.A. S/ DIVORCIO" -VR-00873-F-2024, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/12/2024 se presenta la Sra. N.N.M. DNI N° 3., promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo el Sr. W.A.R. DNI N°2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 2.d.a.d.2. en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el mes de febrero del 2022. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijos, siendo S.J.R. menor de edad a la fecha. Con respecto a el, refiere que las partes han arribado a un acuerdo ante el CIMARC en fecha 12/05/2022 referido a cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria, cuota escolar/matrícula y compromiso de las partes. Asimismo, realiza propuesta sobre el bien inmueble y bienes automotores. Renuncia expresamente a la compensación económica. Funda en derecho y ofrece prueba.- Que en fecha 16/12/2024 se da curso al presente proceso. Consta cédula N°202405107547 diligenciada el 20/12/2024.
Que en fecha 03/02/2025 se presenta el Sr. W.A.R. con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete a contestar demanda. En relación a lo propuesto por la actora, presta conformidad a la homologación del acuerdo presentado, celebrado ante el CIMARC el 12/05/2022. Asimismo, coincide con la actora en cuanto a la fecha de separación (febrero 2022). Por otro lado se opone al convenio referido a división de bienes. Realiza contrapropuesta. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 13/02/2025 asume intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante, prestando conformidad a la homologación pretendida.
Que en fecha 18/02/2025 la actora contesta traslado de la contrapropuesta reguladora ofrecida por el Sr. R., rechazando la misma. Solicita se dicte sentencia de divorcio. Atento el estado de autos, considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, y ameritando que el convenio celebrado ante el CIMARC el 12/05/2022 importa una justa composición de los intereses en juego, de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438, 439, 440 y ccdtes del CCyC: SENTENCIA: 53 - 09/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
A.S.P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (RESERVADO)
San Carlos de Bariloche, 9 de abril de 2025.
VISTO: El expediente caratulado A.S.P. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (RESERVADO)S/ EXPTE. N° BA-23241-F-0000 , Y CONSIDERANDO: Que la doctora Natalia De Rosa peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2025. Solicita que en su punto 3 se rectifique el nombre de D. por el de S.. De un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Corregir en el punto 3) de la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2025 vinculada a la presente, y donde dice: "3) D. deberá leerse: " 3) S. . 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.
SENTENCIA: 68 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |