R.L.G. C/ N.L.M. S/ ALIMENTOS R.L.G. C/ N.L.M. S/ ALIMENTOS
CI-02241-F-2025
Cipolletti, 15 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.L.G. C/ N.L.M. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-02241-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02241-F-2025-I0001, se presenta la Sra. R.L.G., con el patrocinio letrado de la Sra. Rezzo María Amalia, promoviendo demanda de alimentos en favor de su hijo N.S., contra el progenitor de éste último, el Sr. N.L.M..
Funda en derecho. Ofrece prueba y peticiona la fijación de una cuota alimentaria equivalente a UN SMVM.
Que en fecha 04/09/2025, se da inicio a los presentes actuados y se fijan alimentos provisorios.
Que en fecha 30/09/2025, se notifica al Sr. N.L.M., del inicio de los presentes mediante cédula Nº 202505088378,
Que en fecha 6/11/ 2025, se tiene por incontestada la demanda.
Que mediante presentación CI-02241-F-2025-E0013, la actora practica planilla de liquidación por los alimentos provisorios adeudados por el alimentante.
Que en fecha 28/11/2025, obra acta de audiencia preliminar, presentándose en la audiencia el Sr. N.L.M., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora civil adjunta, arribando las partes a acuerdo.
Que mediante presentación CI-02241-F-2025-E0016, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Débora Fidel: "Que vengo a contestar la vista conferida; tomo conocimiento de lo acordado por las partes en la audiencia que se llevo a cabo en autos, sin tener objeciones que formular."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuaci.. SENTENCIA: 320 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CASTILLO MICHELOUD CANDELA LUJAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) C.M.C.L.S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) CI-17244-F-0000 N-4CI-382-F2021
Cipolletti, 15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presents actuaciones caratuladas: "<.M.C.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME"(F) (Epte. CI-17244-F-0000) (N-4CI-382-F2021), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-17244-F-0000-E0032 y CI-17244-F-0000-E0033, se presenta la actora la Sra. C.M.C.L., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. L.D., a practicar planilla de liquidación por alimentos adeudados por el período desde abril de 2024 a junio de 2025.
Corrido el pertinente traslado, mediante movimiento N° CI-17244-F-0000-E0036, se presenta el alimentante, el Sr. D.F.B., por derecho propio, con el patronicio letrado del Dr. J.M.T., a contestar el mismo e impugnar la planilla practicada. Ofrece pruba y apela en subsidio.
Corrido el traslado de la impugnación formulada, el mismo es contestado por la parte actora mediante presentación N° CI-17244-F-0000-E0038.
Q.e.f.1.s.f.a.l.a.c.l.m.e.f.0.a.l.m.a.c.s.d.a.d.a.o.m.m.N.C..
Que mediante movimiento N° CI-17244-F-0000-E0039, dictamina la Defensora de Menores: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de
lo acordado por las partes en la audiencia que se llevo a cabo en las presentes actuaciones; sin tener objeciones que formular a dicho acuerdo", pasando los autos a resolver. CONSIDERANDO:
El acuerdo al que han arribado por las partes conforme surge del acta de audiencia de fecha 01/12/2025, con relación a los alimentos adeudados, que ... SENTENCIA: 1075 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CALMELS, INES ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA "CALMELS, INES ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA" - Expte. N° CI-01287-C-2025 Cipolletti, 15 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CALMELS, INES ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01287-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 16/09/2025) se acredita el fallecimiento de INES ESTER CALMELS - DNI 11861719, ocurrido el día 20/02/2025, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Luis Alberto Zarrabeitía, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción acompañada (el 16/09/2025).
Sus hijos: MARINA GABRIELA HERRERA - DNI 27232742; ERCILIA INES ZARRABEITIA - DNI 35591139; y ANGEL NAZARENO ZARRABEITIA - DNI 41156382, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 16/09/2025).
En fecha 22/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 23/09/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 14/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 20/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de INES ESTER CALMELS, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARINA GABRIELA HERRERA, ERCILIA INES ZARRABEITIA y ANGEL NAZARENO ZARRABEITIA.-
Queda registrada mediante PROTOCO... SENTENCIA: 185 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
H.M.S.C. AUTOS:H.M.S.C. INC. A) SENTENCIA: 22 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
GODOY CORDERO, CARINA BALLESCA C/ SANATORIO ALLEN S.R.L., OSOEFRNYN, MOLEJON ANDREA ELIZABETH, ALGARIN MARINO ALEXANDER, ALIAGA DANIEL BERNARDO Y MANQUEPI JAIME DOLORES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 12 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "GODOY CORDERO, CARINA BALLESCA C/ SANATORIO ALLEN S.R.L., OSOEFRNYN, MOLEJON ANDREA ELIZABETH, ALGARIN MARINO ALEXANDER, ALIAGA DANIEL BERNARDO Y MANQUEPI JAIME DOLORES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-01395-L-2023; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo: I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 18-10-2023, donde la actora, mediante apoderamiento, reclama de los demandados la suma de $6.359.449,43 en concepto de indemnizaciones y multas. Agrega a su pretensión de que se le entreguen certificaciones laborales. Relata que comenzó a trabajar para Sanatorio Allen S.R.L. el 01-01-2015, cumpliendo tareas de "Administrativa de 2da." del CCT N° 122/75 a jornada completa.
Sostiene que su empleadora registral sirvió como estructura jurídica para evitar la responsabilidad del verdadero dueño o administrador, señalando en esa posición a la Obra Social de Empacadores de Fruta (en adelante OSOEFRNyN).
Afirma que la Obra Social (en adelante O.S.) explotó y aún mantiene interés en el giro comercial del Sanatorio Allen S.R.L, sin abonar impuestos ni asumir responsabilidad laboral, destacando que los socios formales del "Sanatorio" fueron el Sr. Aliaga y la Sra. Manquepi, a quienes sindican como "hombres de paja" para adquirir las instalaciones del sanatorio.
A su turno, los codemandados Sres. Molejón y Algarin Marino, últimos cesionarios de la cuotas sociales, también los cataloga como prestanombres de la O.S. que sigue al frente de la administración y se beneficia con sus resultados.
Explica que desde su ingreso, el gerenciamiento y las decisiones del establecimiento fueron tomadas por la O.S., formalmente por Aliaga y Manquepi. Sostiene que éstas personas adquirieron las cuotas sociales en 2008/2009, por cuenta de la O.S., y a mediados de 2022 fueron transferidas a Algarín y Molejón.
Informa que en septiembre de 2022 se le diagnosticó cáncer de mama, siendo intervenida quirúrgicamente en octubre y noviembre de ese año, y desde entonces se trata con quimioterapia. Agrega que los certificados médicos que justificaron su cuadro fueron presentados a su empleador.
... SENTENCIA: 137 - 15/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
IDIARTE GUSTAVO NELSON, TORRES FERNANDO OMAR Y TRIPAILAO JOSE LUIS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO //neral Roca, 15 de diciembre de 2025 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: I-RESULTANDO: 1.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 31-03-2025 por los Sres. BARBARA MAGDALENA CUELLO, DIEGO FRANCISCO MAYNARD, GUSTAVO NELSON IDIARTE, FERNANDO OMAR TORRES y JOSE LUIS TRIPAILAO, mediante el apoderamiento de los Dres. Ezequiel Hernán Zuain, Hernán Ariel Zuain y Santiago Parrou, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA), con el objeto de que se liquide y abone correctamente el adicional "Zona Desfavorable" (Arta 146, inc. 2.a.1 Decreto 597/17), se abonen las diferencias por todo el periodo no prescripto (cfr. Art. 15 y 19 Ley 5339). Todo ello con intereses, costos y costas del proceso. En su relato de los hechos, dicen que los actores son dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Río Negro, ostentando actualmente el grado de Sargentos, y reclaman el pago adecuado del adicional por "Zona Desfavorable", definido en el artículo 146 inc. 2.a.1 del Decreto 597/17, reglamentario de la Ley 5185 (Ley del Personal Penitenciario de la Provincia de Río Negro). Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, excluyendo solo a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la Seguridad Social, advirtiendo una diferencia considerable a su favor, solicitando se condene a la demandada a reliquidar y abonar la "Zona Desfavorable" cálculandola sobre dichas asignaciones. Citan como precedente análogo el fallo "AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (I-2RO-556-L1-17) del STJRN que avala su posición, transcribiendo las partes pertinentes del fallo. Sostienen que las bonificaciones excluidas del pago del adicional por zona desfavorable poseen las características de normalidad, habit... SENTENCIA: 139 - 15/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025 ---Y VISTOS: Los autos caratulados: OYARZO SILVA, CARLOS RUDY C/ KILTON S.A. S/ ORDINARIO, Expte. PUMA nro. BA-00800-L-2024, , y en ellos el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, y:- ---CONSIDERANDO: Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme al art. 62 de la ley 5.631 .- ---1) El recurso es interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.- ---2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5.631 - notificación conforme artículo 25 Ley 5.631.- ---3) Se ha corrido el pertinente traslado a la parte demandada, quien lo ha contestado mediante presentación E0047.- ---4) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales.- ---5) La parte actora se encuentra exenta de dar cumplimiento del requisito del depósito previo, exigido por el art. 66 de la ley 5.631.- ---6) Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 61 de la Ley 5.631 -su doctrina y jurisprudencia-.- ---7) Reseña de la sentencia definitiva dictada en autos: ---En la sentencia definitiva dictada en autos se resolvió hacer lugar parcialmente a la demandada y condenar a la demandada a abonar al actor el monto correspondiente a diferencias salariales netas período febrero 2022 al 02 de febrero de 2024, ambos inclusive; diferencias de SAC en liquidación final, diferencia sobre Indemnización por Vacaciones, SAC s/ Indemnización por Vacaciones entre categoría “Jefe de Brigada cat. 7" y "Jefe de Partida Cat. 6" CCT389/04. Todo ello con más intereses conforme doctrina Machin Se. 104/24, calculados desde la fecha de vencimiento de cada obligación (art. 128 LCT) hasta el efectivo pago. Asimsmo, se condenó a la demandada a otorgar al actor, en el término de treinta días el certificado integral del art. 80 LCT por todo el período de la relación laboral 20/06/2000 al 10/05/2024 en el que conste cada período efectivamente trabajado y la rectificación del registro salarial que se condena en autos (febero 2022 al 10/05/2024 como Jefe de Brigada Categoría 7), con la constancia del debido pago de los aportes previsionales, de seguridad social y obra social, bajo apercib... SENTENCIA: 345 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
HUENTELAF JUAN CARLOS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) HUENTELAF JUAN CARLOS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
General Roca, 15 de diciembre de 2025. SL
I. Proceso: Para resolver en esta causa "HUENTELAF JUAN CARLOS C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" ( RO-08252-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: En fecha 08/10/2025 14:46:23, la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS solicita se declare la caducidad de instancia en el expediente.
Funda su pretensión en los art 284 y 290 del CCPCyC e indica que se encuentra cumplido el plazo previsto en la norma, sin que la parte actora haya realizado una actividad procesal útil. Refiere así, que la última actuación impulsoria fue el día 19/03/2025
Cita jurisprudencia, hace reserva y solicita se haga lugar a lo peticionado, con costas.
2) En fecha 09/10/2025 13:51:01 se corrió traslado de lo peticionado a la parte actora, sin que se haya expedido al respecto.
3) En fecha 13/11/2025 14:03:23, se confirió vis... SENTENCIA: 94 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SEGUEL DIEGO OMAR C/ PETROLERA ACONCAGUA ENERGIA S.A. Y OTRA S/ HOMOLOGACION En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SEGUEL DIEGO OMAR C/ PETROLERA ACONCAGUA ENERGIA S.A. Y OTRA S/ HOMOLOGACION" (Expte. N° CI-00513-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 04/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 04/12/2025, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual las requeridas PETROLERA ACONCAGUA ENERGIA S.A. y ACONCAGUA ENERGIA SERVICIOS S.A. abonarán por todo concepto reclamado en autos al requirente SEGUEL DIEGO OMAR, la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000.-) pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días de la presente y las cinco cuotas restantes a los 30, 60, 90, 120 y 150 días de vencida la primera cuota, respectivamente.-
II.- Homologar el acuerdo en virtud del cual las requeridas entregarán al requirente, el Certificado de Servicios y Remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241) y el Certificado de Trabajo del art. 80 de la LCT, dentro de los treinta (30) días de la presente.-
III.- Homologar el Pacto de Cuota Litis de fecha 11/08/2025 que fuera ratificado por el actor de forma remota ante el conciliador Dr. Jorge Alberto Bello, de conformidad con el acta acompañada en autos.-
IV.- SENTENCIA: 337 - 15/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
LABRIN ANDRES EZEQUIEL S/ ART 27 BIS (AC) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 12:31 horas y en el marco del expediente RO-00167-P-2024 - LABRIN ANDRES EZEQUIEL S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y ANDRES EZEQUIEL LABRIN, DNI 43.792.590, asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Fecha de la Sentencia: 16/04/24. Pena impuesta: Un año de prisión de ejecución condicional. Delito: Hurto, Desobediencia a una Orden Judicial y Lesiones Leves Doblemente Agravadas por la relación de Pareja preexistente en contexto de Género y por ser cometidas por un Hombre contra una Mujer, todo en concurso real (arts. 29, 45, 55, 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11, 162 Y 239 del C.P.).- Reglas de Conducta por Dos años: a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) No cometer nuevos delitos.- c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. d) Presentarse por ante el IAPL con la periodicidad que este fije, debiendo hacerlo por primera vez dentro de los treinta días a partir de la fecha.- e) Prohibición de acercamiento para con ambas víctimas -JARA y MUÑOZ- a una distancia de 200 mts. del lugar en donde se encuentren, como así también prohibición de molestarlos y/o hostigarlos por cualquier vía. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P.- El Sr. Juez advierte a LABRIN que es su responsabilidad ir preso o no, ya que surge del expediente su falta de apego a las reglas. La Sra. Fiscal dijo que LABRIN ya conoce el legajo porque existió una audiencia por rebeldía el 07/05/25 donde se le volvió a recordar las reglas. Después, el 14/05/15, concurrió al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. En agosto se hizo la nota Nº 1928 donde el Lic. ALDO ACOSTA expresó que se entrevistó con los padres del condenado ya que no lo ubicó a el. Hizo saber sobre el consumo problemático de sustancia que padece el condenado. En octubre se realizó un nuevo informe donde se consig... SENTENCIA: 524 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |