R.D.E. C/ P.G.D. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos "R.D.E. C/ P.G.D. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00135-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 21/05/2024 se presentó la Sra. D.E.R. DNI. 3. representada por el Dr. Alejandro Pérez Pieroni (a cargo de la Defensoría Nº 2 de esta ciudad) y en representación de sus hijos C.A.P. DNI. 5. y J.A.P. DNI. 5. y solicitó se fije una cuota alimentaria a cargo del progenitor Sr. G.D.P. DNI. 3., en el 30% de los haberes que perciba, deducidos exclusivamente los descuentos de ley, con más igual porcentaje de SAC, más asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar en caso que las perciba por el niño de autos, con un piso de $100.000 actualizables conforme el SMVM.-
A tales efectos, la progenitora relató que de la relación mantenida con el demandado nacieron los niños, señalando que las partes convivieron durante aproximadamente siete años, encontrándose separadas de hecho desde el año 2019, sin voluntad de reanudar la convivencia. Expuso que, desde la separación, los niños permanecen bajo su exclusivo cuidado personal.-
Manifestó asimismo que el accionado, desde el cese de la convivencia, ha mantenido una actitud ausente respecto de sus responsabilidades parentales, indicando que no efectúa aportes regulares para el sostenimiento de sus hijos, limitándose eventualmente a realizar colaboraciones esporádicas y únicamente a requerimiento de la actora. Agregó que el vínculo paterno-filial resulta prácticamente inexistente, habiendo el demandado mantenido escaso contacto con los niños desde la separación.-
Indicó que actualmente se desempeña laboralmente en una empresa pesquera, mientras que desconoce la actividad que desarrolla el demandado y los ingresos que éste percibe.-
Refirió que los niños asisten a la escuela primaria, lo que genera erogaciones vinculadas a la escolaridad, vestimenta, salud y alimentación. Añadió que uno de ellos practica básquet municipal, actividad que, si bien no demanda el pago de cuota mensual, sí genera gastos de in... SENTENCIA: 112 - 02/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA LOPEZ, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA LOPEZ, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01132-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA LOPEZ, DANIEL JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01132-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DANIEL JOSE GARCIA LOPEZ, CUIT 20960703732, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $5.126.931,84, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $789.547,50 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.958.239,67, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones pre... SENTENCIA: 563 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AQUEVEQUE, DIEGO FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AQUEVEQUE, DIEGO FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01216-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AQUEVEQUE, DIEGO FERNANDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01216-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DIEGO FERNANDO AQUEVEQUE, CUIT/CUIL 20396503426, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.546.493,07, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.563.711,54, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por... SENTENCIA: 541 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FEU, YENNY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FEU, YENNY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01176-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FEU, YENNY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01176-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado YENNY BEATRIZ FEU, CUIT/CUIL 27182793480, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.199.697,86, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.390.313,93, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que... SENTENCIA: 578 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LONCOMAN, VALERIE ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LONCOMAN, VALERIE ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01182-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LONCOMAN, VALERIE ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01182-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VALERIE ELIZABETH LONCOMAN, CUIT/CUIL 27424476914, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.492.294,32, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MATIAS ADRIAN WAIMANN y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.536.612,16, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que debe... SENTENCIA: 581 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, LUIS MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, LUIS MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01350-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, LUIS MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01350-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS MIGUEL CASTILLO, CUIT 20316400613, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.264.667,38, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.422.798,69, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escri... SENTENCIA: 556 - 02/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
B.M.T. C/ F.M.H. S/ VIOLENCIA B.M.T. C/ F.M.H. S/ VIOLENCIA
FO-00269-JP-2026 CIPOLLETTI, 2 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados B.M.T. C/ F.M.H. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºFO-00269-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que RESULTA: Que en fecha 27/05/2026, la Sra. B.M.T. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. F.M.H. , ante la Comisaria de la Familia de Gral. Fernandez Oro.-
En fecha 27/05/2026, el Juzgado de Paz de Gral. Fernandez Oro dispone la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y EXCLSUIÓN DEL HOGAR del Sr. F.M.H. respecto a la Sra. B.M.T..-
En fecha 02/06/2026 se recepcionan las actuaciones ante ésta Unidad Procesal.-
Pasan A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres ... SENTENCIA: 434 - 02/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
KANJE MATIAS ALI Y HERMIDA ZINA NATALIA C/ ANTUEQUE LUCAS MANUEL Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.) S/ EJECUCION DE SENTENCIA San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "KANJE MATIAS ALI Y HERMIDA ZINA NATALIA C/ ANTUEQUE LUCAS MANUEL Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.) S/ EJECUCION DE SENTENCIA", Expte. SA-00125-C-2026, traído para aclarar; Y CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 1 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- Que se advierte en este estado que se ha incurrido en un error material respecto a los números a ejecutar, en atención a la sentencia dictada y a lo solicitado por los actores en su escrito de demanda.- III.- Que, así y respecto a la suma a ejecutar, corresponde modificar la consignada en la sentencia monitoria dictada el día 21/05/2025, debiendo decir $2.222.351,66.- Que, respecto a los intereses provisorios, corresponde modificar la consignada en la sentencia monitoria dictada el día 21/05/2025, debiendo decir $222.235,16.-
Que, corresponde consignar en el punto 5 de la sentencia monitoria dictada ese mismo día, que los honorarios de los abogados intervinientes quedan regulados en la suma de $414.950,00 (5 JUS).-
Que, respecto al considerando tercero de la sentencia monitoria oportunamente dictada, corresponde modificar la suma a embargo en atención al capital y honorarios regulados, debiendo consignarse la suma de $2.637.301,60.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO: 1.- Modificar el punto 1 y el punto 5 de la sentencia monitoria 2026-M-29 dictada el día 21/05/2026, debiendo consignarse que:
1°) Llevar adelante la ejecución en contra de Lucas Manuel ANTUEQUE DNI. 33.386.987 y PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A CUIT N° 30-67729047-8, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $2.222.351,66 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $222.235,16 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 5º) Regular los hono... SENTENCIA: 467 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
G D C J S/ ABUSO SEXUAL ///ele Choel, 2 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados “G D C J S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO: MPF-CH-00825-2023, traídos a despacho para resolver la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto de D C J G, …quien es asistido técnicamente por el defensor particular, Dr. Rodrigo Racca; y
CONSIDERANDO:
I.- Que comparece el Sr. Agente Fiscal Dr. Germán Balditarra solicitando, en los términos del art. 155 inc. 6° del Código Procesal Penal de Río Negro, el sobreseimiento de D C J G en orden a los siguientes hechos - “Primer hecho en relación a la menor B: Ocurrido en fecha y hora que no resulta posible precisar con exactitud, pero sí que sería de noche, en el domicilio sito en calle ... de Choele Choel, mas precisamente en la habitación de N E F (abuela de la víctima); momento en que B A G, de 10 años de edad, quién habría ido de visita, y luego de bañarse se habría dirigido a dicha habitación donde se encontraría sentado en la cama con el celular su abuelo materno - no biológico - D C J G, a quien le habría dicho que se fuera para poder cambiarse (dado su abuela le habría dejado la ropa allí) pero éste le habría dicho que no, "te cambias acá”, situación que le genero nervios a B, por lo que la niña agarró la bombacha y se la habría ido a colocar en el baño para luego volver a la habitación y terminar de cambiarse. Que una vez con la ropa puesta, momento en que B se encontraría sentada en la cama, su abuelo D G se habría acercado y comenzado a realizarle tocamientos desde el cabello, pasando por sus hombros, brazos, piernas y entrepiernas, con presuntas intenciones sexuales. Segundo hecho en relación a la menor B: Ocurrido en la primera semana de Abril del año 2023, a horas que no resulta posible precisar, pero en momento en que se desarrollaría una reunión … en … Choele Choel; el imputado D C J G, abuelo materno - no biológico - de B A G, de 10 años de edad, le habría tomado la mano a la niña para colocarla en la pierna de él momento en que la habría obligado a que le realice tocamientos en su rodilla y pierna, con presuntas intenciones sexuales. Primer hecho en relación a la menor E: Ocurrido en fecha y hora que no resulta posible precisar con exactitud, pero que sería en una de las habitaciones del domicilio sito en calle ... de Choele Choel, momento en que E G, de 09 años de edad, habría ido de visita a la casa de su abuelo p... SENTENCIA: 610 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
U D E S/ DESOBEDIENCIA
Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2026.06.02 09:03:38 SENTENCIA: 601 - 02/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |