SALAZAR ARACELI DANISA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SALAZAR ARACELI DANISA C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00252-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Interpone Lago SA recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Cámara con fecha 08/10/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos razones de economía y remitiendo a la lectura en los hipervínculos, indica que la sentencia viola la ley, incurre enarbitrariedad, irrazonabilidad y absurdo.
Responde el traslado conferido la actora indicando que el recurso resulta inadmisible por referirse a cuestiones ajenas al control de legalidad y no acreditarse la arbitrariedad ni el absurdo.
II. Ingresando en la revisión de admisibilidad observo que los planteos recursivos buscan volver a la revisión de cuestiones fácticas referidas a la interpretación del contrato y su desenvolvimiento, a la valoración de los elementos fácticos y las pruebas agregadas, entre otros elementos que corresponden a los tribunales ordinarios y resultan ajenas a la instancia de control de legalidad, salvo en supuestos excepcionales que no logra acreditar.
III. Recordemos que la instancia de... SENTENCIA: 596 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
M.E.L. C/ V.V.H. S/ VIOLENCIA AUTOS:M.E.L. C/ V.V.H. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03378-F-2025 Cipolletti, 15 de diciembre de 2025.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra.E.L.M. atento no configurar los hechos denunciados, episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- HÁGASE saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar la intervención de los Organismos pertinentes (Salud Mental del Hospital - Programa de Prevención y Asistencia en Adicciones de la Municipalidad de Cipolletti ó Programa APASA del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) . Notifíquese.-
Despacho por OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Atento de los hechos denunciados, la posible comisión de un delito, dese intervención a la Fiscalía que en turno corresponda. Se deja constancia que... SENTENCIA: 894 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Q.V.A.D.C. C/ M.H.O. S/ HOMOLOGACIÓN San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente Q.V.A.D.C. C/ M.H.O. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-02850-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta A.d.C.Q.V. DNI Nro. 9., con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 30/04/25 en el CIMARC relativo a: alimentos del joven M.O.M.Q. DNI Nro. 4. F/N 3. (I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y/o el reconocimiento de las firmas.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 30 de abril de 2025 ante el CIMARC, relativo a: alimentos del adolescente M.O.M.Q. DNI Nro. 4.. 2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). 4) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan honorarios a la Defensora interviniente, en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que la letrada lo solicite en caso de mejoría de fortuna. 5) En relación al trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante (art. 121 CPF). SENTENCIA: 113 - 15/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SALVO PLACIDO C/ RIVAS MARCELO CLAUDIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En la ciudad de General Roca, a los días a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "SALVO PLACIDO C/ RIVAS MARCELO CLAUDIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° CH-00459-C-2023, previa discusión de la temática del fallo a dictar procedieron a resolver, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Que en fecha 08/09/2025 la parte demandada y citada en garantía interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28/08/2025 el que fue concedido libremente.
Que puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCYC en fecha 23/10/2025 el apelante no expresó agravios.
Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto.
Regístrese, notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el CPCC y oportunamente vuelvan.
SENTENCIA: 595 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
V.F.M.J. C/ D.M.M. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche,15 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado V.F.M.J. C/ D.M.M. S/ DIVORCIOS/ EXPTE. N° BA-02235-F-2025 ,
Y CONSIDERANDO: Advirtiendo un error material en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 2/10/25, corresponde aclararla. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
En mérito a lo expuesto; RESUELVO: 1) Corregir en el punto 1) de la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2025, vinculada a la presente, y donde dice: "V. " debe leerse : V. ". 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese. Cecilia M. Wiesztort Jueza SENTENCIA: 378 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
RUIZ MARTHA SUSANA C/ PROGRECAR S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - (ETAPA DE EJECUCION) En Viedma, a los 15 días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: “RUIZ MARTHA SUSANA C/ PROGRECAR S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) – (ETAPA DE EJECUCIÓN)”, en trámite por Expte. VI-16271-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar, en el orden del sorteo practicado, las siguientes cuestiones:
¿Son procedentes los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (E0020) y por la codemandada Plan Rombo S.A. (PRSA) de Ahorro para Fines Determinados (E0021)? ambos de fecha 16/04/2024. Y, en todo caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- LA SENTENCIA RECURRIDA Y SUS FUNDAMENTOS
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo de sendos recursos de apelación articulados por la parte actora (E0020) y por la co-demandada Plan Rombo S.A. (PRSA) de Ahorro Para Fines Determinados (E0021), ambos erigidos contra la sentencia definitiva n° 2024-D-8, de fecha 20 de Marzo de 2024 (I0029) dictada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Viedma, la que en su parte resolutiva -rectificada en el punto “III” por Sent. Int. N° 2024-I-52 (I0030)- textualmente dispuso: “I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Martha Susana Ruiz, y condenar a Progrecar SRL, a que en el plazo de 10 días abone a la actora, la suma de $1.921.189,02 y a Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados a que en el plazo de 10 días abone a la actora la suma de $1.757.358,23. Dichos montos, sin perjuicio del plazo para abonarlo, devengarán intereses sin solución de continuidad desde la fecha... SENTENCIA: 141 - 15/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
NAICUL, PEDRO MARCELO C/ SACO VIEJO S.A. S/ EJECUCION- PREPARA VIA EJECUTIVA En la ciudad de Viedma, a los 15 días del mes de diciembre de 2025, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para resolver en estos autos caratulados: “NAICUL, PEDRO MARCELO C/SACO VIEJO S.A. S/EJECUTIVO-PREPARA VIA”, en trámite por Expte. N° VI-01220-C-2024, en los que, luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación deducido por el ejecutante? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 2 de junio de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 3 dispuso, entre otras consideraciones, llevar adelante la ejecución contra Saco Viejo S.A., condenándola a pagar al señor Pedro Marcelo Naicul la suma de U$S 9.349,32, en concepto de capital reclamado, conforme los antecedentes aportados (v. punto 1 de la Res. n° 2025-I-86).
II. En su fundamentación tuvo por iniciado juicio ejecutivo y evaluó cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos en los artículos 468 y 471 del CPCyC, focalizándose en apreciaciones acerca de la cláusula séptima del contrato de compra-venta que, anexado al presente, constituye el título base de la ejecución en curso.
En relación con este punto, indicó que las partes instituyeron una cláusula penal. Ello, dado que convinieron que “en caso de falta de concurrencia de la parte Vendedora a la firma de la escritura, el Comprador podrá optar por la ejecución judicial del Contrato de Venta, quedando legalmente obligada en este acto El Vendedor SACO VIEJO S.A CUIT: 30-70718387-6, representada ...por su APODERADA Cecilia Gabriela GARAY, a suscribir la escritura traslativa de dominio bajo la modalidad estipulada ..., y debiendo concurrir a la escribanía designada suministrando el título de propiedad y demás documentación necesaria a los fines de la escrituración en la fecha que informe la Notaria... SENTENCIA: 434 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
ALARCON HERALDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO S/ AMPARO Choele Choel, 15 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados "ALARCON HERALDO ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO S/ AMPARO CH-00349-C-2025"; de los cuales, RESULTA: Que en fecha 23/09/2025 adjunta documental y se presenta el Señor Heraldo Enrique Alarcón, interponiendo Acción de Amparo contra el Ministerio de Salud de Río Negro y por medio del cual solicita la provisión de prótesis de rodilla derecha. Refiere que el día 29/07/25 viajó a Cipolletti a ver a un Especialista de rodilla, siendo atendido por la Doctora Gabriela Moyano, quien al ver los estudios ( resonancia y otros) solicita ante la gravedad del caso la provisión de una prótesis. Que dicha solicitud fue presentada en el Hospital de Choele Choel pero que a la fecha de interposición de la presente acción no ha obtenido respuestas. Acompaña constancia de Historia Clínica y Solicitud de Prótesis. - En fecha 23/09/2025 se tiene por presentado, parte y con domicilio real denunciado. Por iniciado recurso de Amparo contra el Ministerio de Salud de Río Negro. Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, se declara admisible la acción de amparo de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional. En procura del resguardo de la garantía del debido proceso, la bilateralidad y un régimen recursivo suficiente para lograr el equilibrio entre los derechos constitucionales en pugna; esto es, el derecho a una tutela jurisdiccional temprana y oportuna (cf. CADH arts. 8.1 y 25; CN art. 18- STJRNS4: SE. 147/20 “MARIN”), pasan las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora, ratifique, rectifique, y/o readecúe en su caso, el objeto y documental del presente amparo. Se requiere al Ministerio de Salud un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contestarlo en el plazo de dos días. Se cita a la Provincia en la persona del Gobernador, titular del ente y al Fiscal de Estado, de conformidad con lo pr... SENTENCIA: 159 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ COLICOI TORO, DAGOBERTO ADOLFO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ COLICOI TORO, DAGOBERTO ADOLFO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02780-C-2025 SENTENCIA: 852 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
C.J.C. C/ P.K.A. S/ HOMOLOGACIÓN C.J.C. C/ P.K.A. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-03300-F-2025 Cipolletti, 15 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.J.C. C/ P.K.A. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-03300-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-03300-F-2025-I0001, se presenta la Sra. C.J.C., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. P.K.A., en fecha 04/06/2025, por ante el CIMARC, con relación a su hija M.G.J., sobre cuidado personal, prestación alimentaria y régimen de comunicación.
Denuncia incumplimiento en el pago de los rubros acordados -gastos extraordinarios y patín- y en el régimen de comunicación pactado.
Solicita se intime al progenitor para que de cumplimiento con lo acordado y se ordene la reasignación de la cuenta judicial N° 1. abierta por la CIMARC.
Que mediante presentación CI-03300-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 04/06/2025."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcri... SENTENCIA: 80 - 15/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |