Fallos Jurisdiccionales

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L., L. A Y L., Z. L S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION

 Villa Regina, 07 de Agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: L., L. A Y L., Z. L S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION - VR-00672-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04 de Septiembre de 2025en autos caratulados VR-00990-F-2023 "L., L, L., Z. L Y L., F. N S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" se declaró el estado de adoptabilidad de las hermanas  Florencia Natalia Loncomán, Zamira Luz Loncoman y de Leonela Alejandra Loncoman. Firme la sentencia se dio intervención al Equipo Técnico del Juzgado, quien junto con SENAF y ORESPA establecieron el perfil y características de los niños de este grupo de hermanas y se requirió al RUAGFA de Rio Negro la remisión de legajos compatibles, de los que  resultó el envio y reserva del expediente NºCI-00288-2025, del Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, Delegación RUAGFA 4ta. Circunscripción.
A partir de allí se elabora el plan de vinculación entre la pareja de aspirantes a guarda con fines adoptivos y el grupo de hermanas. Es así que avanzando en el mismo con fecha 03/06/26 el ETI produce informe de la vinculación llevada a cabo entre las niñas Leonela Alejandra Loncoman y Zamira Luz Loncoman y la familia compuesta por el Sr. Nicolás Ariel León  y  Fernando Babil Marcelino iniciando las entrevistas previas con la pareja y las niñas, a partir del 15 de Mayo de 2026 y a tomar contacto de vinculación el día 03 de Junio de 2026 luego de realizar un encuentro entre las directoras del hogar, la profesional de SENAF y la familia León Marcelino. 
Del análisis efectuado durante el tiempo de la vinculación han observado que la misma evoluciono de forma favorable y que tanto las niñas como la pareja han podido compartir tiempo juntos, conocerse y entablar un vínculo afectuoso. Indican que la pareja de aspirantes han mantenido una postura reflexiva y han atendido a cada señalamiento que ha hecho este Equipo Técnico y podido problematizarse respecto a las implicancias que tendría ahijar a este grupo y además, han podido comunicarse ampliamente con los equipos intervinientes. En este sentido y, atendiendo a las necesidades de de Leonela y Zamira, la familia León-Marcelino ha acondicionado ...

SENTENCIA: 351 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
EXPTE. NRO. RO-01684-F-2026
 
DFC/SF
GENERAL ROCA,  7 de agosto de 2026
 
Téngase presente lo manifestado.
Atento lo informado, modifíquese la resolución de fecha 4/8/2026, en el fallo en su parte pertinente, donde dice: "FALLO: Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia: I. autorizar a la joven [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2] a viajar junto a su madre [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], nacida el día [FECHA_ACTOR_2], en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_1], a BRASIL, desde el día 14 de agosto de 2026 al 24 de agosto del 2026. Expídase testimonio...." debe decir: "FALLO: Haciendo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia: I. autorizar a la joven [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2],  nacida el día [FECHA_ACTOR_2], en la ciudad de [LUGAR_NACIMIENTO_1], a viajar junto a su madre [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] a BRASIL desde el día 13 de agosto de 2026 al 24 de agosto del 2026. Expídase testimonio..." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
 


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 663 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA - PEDIDO DE SEMI LIBERTAD: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 7 de agosto de 2026 siendo las 09.09 horas, y en el marco del expediente "RO-00178-P-2025 () - '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'", comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por HORACIO TRALCAL y el tutor propuesto '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].', con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Semilibertad (fAVORABLE 0013/26). Todos los citados anteriormente, comparecen mediante sistema videoconferencia zoom).

Se informa que proponen como referente a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], Lugar y fecha de Nacimiento: [LUGAR_NACIMIENTO_1] [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Edad: [EDAD_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Nivel de Instrucción: [ESTUDIOS_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Domicilio: [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] Teléfono: [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], empleador propuesto para el beneficio a tratarse (relación con el interno: amistad).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de semilibertad, que se requirió a través del Establecimiento la realización de un informe social respecto de la solicitud, cumpliendo con los requisitos de la ley 24660 y los del decreto reglamentario 1634/04, dándose las diferentes apreciaciones de las áreas y en qué consistirá el trabajo y la viabilidad de que se pueda conceder. Se propuso como tutor al señor [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], el cual está presente, desde el Establecimiento Penal se libró el acta 13/26, que reúne todas las características, el Crio. Jose Antonio Ibarra dictaminó como favorable la incorporación al beneficio, para la realización de actividades laborales en el  [DIRECCION_CONDENADO_1], tres veces por semana de 10 a 17 horas y estas salidas van a ser bajo tuición también del hermano que es [FAMILIAR_1], quien lo acompaña en las salidas transitorias y con dispositivo electrónico. El Consejo establece una pauta favorable para la concesión, si S.S. desea puede hablar de los aspectos de cada área, todo lo cual se encuentra en el legajo. El trabajo consistiría en mantenimiento general del edificio porque es ...

SENTENCIA: 417 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

GONZALEZ, ERIKA ADA LUZ C/ BECKER, MIRTA ALICIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GONZALEZ, ERIKA ADA LUZ C/ BECKER, MIRTA ALICIA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00346-L-2026
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 6 de agosto de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante el Sr.. Juez de ésta Cámara Segunda del Trabajo, Dr. Juan A. Huenumilla; y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Palacios Néstor Abel en el carácter de apoderado de la actora Sra. González Erika Ada Luz presente en el acto, y el Dr. Costantino Zanchin Juan en el carácter de gestor procesal de la demandada Becker Mirta Alicia, quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM.
Abierto el acto, la actora Sra. Gonzalez Erika Ada Luz, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjuntado con el escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Acto seguido el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: BECKER MIRTA ALICIA abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 3.200.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en CUATRO (4) cuotas iguales de $ 800.000, mensuales y consecutivas, con vencimiento la 1era. de ellas el 10/9/2026 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Las partes convienen la entrega de las Certificaciones de Remuneraciones Servicios y Ces...

SENTENCIA: 166 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Proceso: '[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - EXPTE. CS-01132-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 7/8/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-01132-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en su carácter de denunciante.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', que dice realizarla en Representación de su hijo '[VÍCTIMA_1]' (Psta. Víctima), en contra de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su ex-pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, ya que el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en su relato expone situaciones de salud de su hijo '[VÍCTIMA_1]', quien actualmente se encontraría al cuidado personal de su madre, la aquí denunciada. Asimismo, informa que en breve comenzará o tramitará el régimen de comunicación ya que expresa que la denunciada no le deja ver a sus hijos, resultando tal vía la adecuada para canalizar o abordar la problemática familiar planteada. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los r...

SENTENCIA: 448 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 7 de agosto de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-01978-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante refiere que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realiza constantes llamadas a personas de su confianza para acusarla y difamarla por "asesina". Dichos actos, generan un perjuicio en su entorno de confianza y contención, incluso en la iglesia a la que asiste. Asimismo, ha hecho circular el rumor de que falsifica firmas, por lo que recibe constantemente llamados de personas por dicha situación.
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada.
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015).
Sobre la base de todo lo desarrollado y a tenor de las facultades que me acuerda el art. 23 de la ley 3040 (to. 4241), art 26 de la ley 26.485, y demás normas del Código de Rito, con calidad de medida autosatisfactiva, RESUELVO:
I) Hacer lug...

SENTENCIA: 191 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

ESCUELA N° 214 (EN REP. MEN. M. N., E. J. D.) C/ N.N.M. S/ VIOLENCIA

El Bolsón, 7 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados ESCUELA N° 214 (EN REP. MEN. M. N., E. J. D.) C/ N.N.M. S/ VIOLENCIA Expte. N° EB-00637-JP-2025, de los que;
RESULTA:
Que al movimiento E0042 se presenta el Dr. Alejandro Morera en representación del Sr. Antonio Ubaldo Morales a fin de solicitar que se aclare la sentencia en cuanto al nombre de la denunciada.
Que atento lo normado en el art. 73 del CPF corresponde aclarar, en la parte pertinente, la sentencia dictada en autos.
En mérito a lo expuesto; 
RESUELVO:
I.- Corregir en el punto resolutorio I) de la sentencia Nº 2026-I-367  donde dice " PROHIBASE el acercamiento de la Sra. Norma Nahuelpan a los niños ", deberá imprimirse: "PROHIBASE el acercamiento de la Sra. NOEMI MARTA NAHUELPAN a los niños".-
II.- NOTIFIQUESE CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA 
III.-Líbrese oficio por Secretaría a la Comisaría 12, a la Comisaría de la Familia y al 911 de esta localidad a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento, debiendo frente a dicha circunstancia dar aviso inmediato a la FISCALIA descentralizada de esta ciudad con el objeto de que ésta tome la debida intervención a tenor de lo dispuesto por el art. 138 del CPF.-

Paola Bernardini 
Jueza 
FIRMADO DIGITALMENTE

SENTENCIA: 370 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

[ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. [ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Nº RO-00957-C-2024)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 7 de Agosto 2026
I. VISTO
El proceso caratulado [ACTOR_1] C/PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. Nº RO-00957-C-2024 del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión del actor
En fecha 18/04/2024 se presenta [ACTOR_1], por derecho propio y con patrocinio letrado.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Rio Negro, pretendiendo la suma indemnizatoria de $103.000.000,00.
Relata los hechos. Indica que el día 21/04/2022, aproximadamente a las 10:00 hs, desempeñaba funciones como "maestro preceptor" con funciones "específicas", en la [LUGAR_1], y como dependiente del Ministerio de Educación de Rio Negro. Agrega que se encontraba con la maestra denominada "Pareja Pedagógica" y los alumnos del curso.
En dicho momento es llamado por la Directora de la escuela, Sra. Evangelina Crenz, por lo que se dirige a su oficina.
Al llegar al despacho advierte la presencia de otras autoridades escolares, como la supervisora de Educación Especial de Valle Medio, la Vicedirectora de la [LUGAR_2],...

SENTENCIA: 38 - 07/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GASTON EZEQUIEL, COLIYAN C/ PAKSERVI S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 6 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GASTON EZEQUIEL, COLIYAN C/ PAKSERVI S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00627-L-2022).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 02/06/2025, contra PAKSERVI S.R.L. (CUIT30711658218); para que haga pago de la suma íntegra de $9.492.186,72 en concepto de capital (correspondiendo a  GASTON EZEQUIEL COLIYAN la suma de $8.326.479,72 y al Dr. Omar Jurgeit la suma de $1.165.707)  con más la suma de $3.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC (Ley 5777), notifíquese al ejecutado PAKSERVI S.R.L. mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS, hágase saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 490 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso oponer excepciones, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente en el siguiente enlace url: https://puma.jusrionegro.go...

SENTENCIA: 105 - 07/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MARQUEZ, HILDA IRMA S/ SUCESIÓN - SUCESIÓN INTESTADA

El Bolsón, 7 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos caratulados "MARQUEZ, HILDA IRMA S/ SUCESIÓN - SUCESIÓN INTESTADA (Exp. nº EB-00070-C-2025);
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 02/07/26 se presenta el Dr. Juan Horacio José, letrado patrocinante del heredero declarado en autos, solicitando se regulen los honorarios por su labor profesional.
2°) Que conforme dispone el art. 25 de la Ley Arancelaria (L.A.) la base cuantitativa para la regulación de honorarios en el proceso sucesorio lo constituye el valor del patrimonio que se transmite, por lo que corresponde hacerlo en base a la valuación de los bienes integrantes del acervo sucesorio.
3°) Se tomará en cuenta a los fines de la regulación la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, como así también el mérito de la labor profesional desarrollada en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal.
4°) Que meritando al efecto la incidencia tanto de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 8 de la L.A.), como de las específicas (art. 25) se tomará para ello como base,  conforme título de propiedad acompañado con fecha 05/06/25, el 60% de las valuaciones fiscales de las partidas ns.° 363123, 363124 y 363125 (acompañadas con fecha 27/05/26), que correspondían -en el porcentaje señalado- a la causante como bienes propios, cuyo total asciende a la suma de $ 26.311.054,36 (60% de un total de $43.851.757,27).
5°) Que se regula la totalidad del honorario previsto en los procesos sucesorios atento encontrarse la causa en cumplimiento de la tercera etapa, aplicándose sobre ellas el 15% (conf. arts. 8 y 44 de la L.A.)
6°) Que los honorarios en cuestión están a cargo de la sucesión (art. 25 L.A.).
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios del Dr. Juan Horacio José, letrado patrocinante del heredero declarados en autos, en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVENCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 3.946.658) - (Monto Base: $ 26.311.054,36 X 15%). A dicho monto deberá adicionarse el IVA en caso de emitir el profesional factura como Responsable Inscripto.

SENTENCIA: 371 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON