G.V.L.C.H.G.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.V.L.C.H.G.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01078-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. G.A.H. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. V.L.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.4.B.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado <.s.T.f.1.A.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 377 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.J.S. C/ D.D.M. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 9 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.J.S. C/ D.D.M. S/ ALIMENTOS, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 29/05/2024 se presenta la Sra. M., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de sus hijas, la adolescente U.T.D.M. (14 años de edad) y la niña I.D.M. (10 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. D..-
Refiere que desde que el plan de vida en común con el demandado finalizó, ambos pudieron organizarse de común acuerdo y sin ningún problema en cuanto al régimen de parentalidad, pero desde mediados de 2023 el Sr. D. comenzó a incumplir lo acordado, no solo respecto al aporte económico que realizaba sino también lo pactado en cuanto al régimen de comunicación.-
Expone que durante los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2024 no hubo contacto entre el Sr. D. con sus hijas, recién retomando el régimen de comunicación paterno filial acordado, semanas previas a la interposición de la presente demanda, aunque con la diferencia que es ella quien debe llevar y buscar en el domicilio del Sr. D. a las niñas lo cual le genera un gasto mayor en combustible.- En cuanto a las necesidades de sus hijas, indica que U. asiste al I.P.A. el cual su cuota tiene un valor de $75.000 y además practica Hockey en el M.R.C., actividad que tiene un costo de $56.903 más los gastos propios de la actividad (ropa deportiva, elementos, encuentros, etc.)
Por otro lado, I. también asiste al I.P.A., el cual su cuota tiene un valor de $65.000, y se encuentra próxima a comenzar futbol como actividad extracurricular en la institución deportiva C. cuya cuota mensual tiene una valor de $20.000 más los gastos propios de la actividad (ropa deportiva, elementos, encuentros, etc.) Agrega que abona la obra social de las niñas y para que las mismas asistan al colegio como a sus actividades, requiere un costo de combustible alto, ya que residen en la localidad de Fernández Oro y sus actividades se realizan en la ciudad de Cipolletti.- Respecto a su situación económica, sostiene que se desempeña como empleada administrativa en O., obteniendo un salario aproximadamente de $900.000.-
En relación al caudal económico del alimentante, refiere qu... SENTENCIA: 80 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
"U.B.Y.A.C.J.C.S."
Valcheta, 27 de Febrero de 2025- AUTOS Y VISTOS: AUTOS: "U.B.Y.A.C.J.C.S.", Expte. Nro. VA-00018-JP-2025 que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 22/02/25 a las 00:50hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, fs 01/vta y 02/vta, formulada por la Sra. U.B.Y.A.D.N.I.N.3., de 29 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación ama de casa, teléfono 2920-564110 con domicilio real en calle 9 de Julio s/n de esta localidad y a fs. 13 y 14 consta con fecha 26/02/25 Acta audiencia del Sr. B.J.C.D.N.3. (tel 2934-453902) argentino, mayor de edad, con domicilio en Chiclana y Belgrano s/n de esta localidad. Y CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. U.B. refiere a situaciones de violencia que vivencian con su pareja desde hace años. II) Considerando la declaración del Sr. B. quien reconoce que han vivenciado situaciones de violencia verbal o psicológica, que esto es mutuo porque ambos son celosos, porque han tenido distintas crianzas lo que conlleva a una falta de madurez por parte de su pareja y sumada la intervención de terceros en la relación es que desencadenan malo... SENTENCIA: 18 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA |
GAUNA RICARDO GASPAR S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 9 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GAUNA RICARDO GASPAR S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00292-C-2024); y,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de RICARDO GASPAR GAUNA D.N.I N° 11.365.881 ocurrido en Viedma, provincia de Río Negro , el día 28/10/2017.
El causante era de estado civil casado con NANCY PATRICIA DAVIES D.N.I. N°17.914.938 en acto celebrado en General Conesa, provincia de Río Negro el día 23/11/1984, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
MARIA ELIZABET GAUNA, D.N.I. N° 29.660.811, nacida en Viedma Provincia de Río Negro, el día 27/08/1982 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
SERGIO ANIBAL RICARDO GAUNA, D.N.I. N° 31.435.198, nacido en General Conesa, Provincia de Río Negro, el día 04/04/1985 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
VICTOR HUGO GAUNA, D.N.I. N° 32.573.072, nacido en General Conesa Provincia de Río Negro, el día 30/06/1986 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
EVELIN GAUNA, D.N.I. N° 35.201.059 , nacida en Guardia Mitre, Provincia de Río Negro, el día 30/06/1992 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
ELIAS GAUNA D.N.I. N° 42.709.414, nacido en Viedma, Provincia de Río Negro, el día 09/10/2000 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 20/11/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y en fecha 02/08/2024 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 24/02/2025... SENTENCIA: 59 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
Z.J.E.C.G.F.S.D.L.3.
Z.J.E.C.G.F.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 104 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
SANDOVAL, KARINA GISEL C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, ocho de abril de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "SANDOVAL, KARINA GISEL C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00633-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- El Dr. Jorge A. Serra dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-a) Se presenta el Dr. Rodrigo Guillermo Cano en carácter de apoderado de la Sra. Karina Gisel Sandoval e interpone demanda contra Asociart ART S.A.- Reclama la suma de $ 9.862.636,43.-, o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Sostiene que la actor trabaja para la empresa Quetrihué S.A. con cuatro años de antigüedad, presentado servicios como cajera en la Sucursal de Boock y Av. de los Pioneros de esta Ciudad.- --- El día 22/7/23, al estirarse para pasar por la caja un bidón de agua de 6lts. (por no contar con cintas las cajas para esa tarea), sintió un tirón fuerte en la espalda y le dio mucho dolor en la zona.- Fue atendida en el Sanatorio del Sol, donde le hicieron una Resonancia Magnética y se le diagnosticó que presentaba una hernia discal con fisura anular.- La ART la derivó a una traumatólogo, que ordenó se practicara 25 sesiones de Knt y posteriormente le dieron el alta, considerando que presentaba una lesión que no tenía origen laboral.- Recurrió ante la Comisión Médica Nro, 352, donde mediante dictamen de fecha 6/3/24 le rechazaron el caso argumentando que se trataba de una lesión inculpable.-
--- De acuerdo al informe emitido por el Dr. Eduardo Alonso, presenta una incapacidad laboral, parcial y definitiva del 13%, originada en el accidente denunciado.- Practica liquidación del reclamo patrimonial que deduce, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita se recepte la demanda, con costas.-
--- I-b) Habiéndose corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. Alejandro Diez, en representación de "Asociart ART S.A." (Mov. E0001).
--- Niega los hechos invocados en la demanda, impugna la liquidación y sostiene que una vez recepcionada la denuncia del siniestro de marras el 22-7-23, la demandante ... SENTENCIA: 60 - 09/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LLANOS, ARTURO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN
General Roca, 7 de abril de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LLANOS, ARTURO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN " (Expte. N° RO-00243-L-2025) (...) .
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS pactados en sede administrativa conforme procedimiento HOMOLOGADO en fecha 31/01/2025 contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68825409-0); para que haga pago a LLANOS ARTURO ENRIQUE de la suma de $874.232,23 en concepto de capital con más la suma de $500.000 - presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución para que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art. 121 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art. 86 de la Ley 5631, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.120 del C.P.C. y C. Se pone en conocimiento de la ejecutante que deberá transcribir en dicha cédula el siguiente Código de Contestación de Demanda: OIQG-TKRU a los fines de que la ejecutada pueda interponer excepciones a través del Sistema de Gestión PUMA. Asimismo, se hace sa... SENTENCIA: 25 - 09/04/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
V.N.P. Y OTRO C/ I.M. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA
Viedma, 9 de abril de 2025
VISTOS: los presentes caratulados “VERÓN NATALIA PAOLA Y OTRO C/ITURBURU MARTÍN Y OTRO S/PRESTACIÓN ALIMENTARIA”, en trámite por Expte. PUMA n° VI-01628-F-2024, y
CONSIDERANDO:
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. Que en el marco de la audiencia celebrada el día 18 de marzo de 2025, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria de igual data), fue tramitado conforme a las prescripciones del art. 85 del CPF, el recurso de apelación articulado por los demandados el 14 de enero de 2025 por derecho propio con debido patrocinio letrado. En la referida ocasión se ilustró al Tribunal en orden a las críticas que se pergeñaron a su interposición.
II. Que recibidas las observaciones realizadas por la aludida parte y la contestación de su contraparte, quienes actúan también por derecho propio y con patrocinio letrado, habiéndose oídos a todos los se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia, se colocó la causa en estado de resolver, informándose el diferimiento del dictado de la sentencia.
III. Que en función del debate suscitado, la doctora María Luján Ignazi comienza por realizar una serie de reflexiones previas a raíz de la demanda presentada de manera conjunta por la progenitora y el joven destinatario de los alimentos que se reclaman (v. escrito de fecha 18 de octubre de 2024).
SENTENCIA: 166 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
ETCHEVERRY, ABELARDO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - (ETAPA DE EJECUCION)
En Viedma, a los 8 días del mes de abril de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistida/os por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "ECHEVERRY ABELARDO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº VI-01369-C-2022, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuestos por la parte demandada en fecha 04/06/2024? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 04/06/2024, contra la Sentencia Definitiva 26/2024 de fecha 23/05/2024 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil, Comercial y de Minería N° 1, a los fines que se revise dicha resolución exclusivamente sobre el límite de costas planteado en los términos del artículo 730 del Cód. Civil. y Com. ----- ----- Por medio del decisorio puesto en crisis, la jueza de grado resolvió imponer las costas a la entidad crediticia demandada, regulando los honorarios de los letrados intervinientes de cada una de las partes en la suma equivalente a 10 JUS, más el 40% en función del doble desempeño de abogado y procurador. De igual forma, al perito informático y a la perita contable intervinientes se le regularon sus estipendios en la suma equivalente a 5 JUS para cada uno. ----- ------ La vía recursiva fue concedida mediante providencia de fecha 07/06/2024, en relación y con efecto suspensivo. ----- ------ EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DE LA RECURRENTE:<... SENTENCIA: 23 - 09/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VAZQUEZ, GABRIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00373-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VAZQUEZ, GABRIEL EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GABRIEL EDUARDO VAZQUEZ, CUIT/CUIL 20147753013, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.297.598,95 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la e... SENTENCIA: 128 - 09/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |