Fallos Jurisdiccionales

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RIMOLI ALBERTO HENRY S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

 

San Antonio Oeste, 15 de diciembre de 2025


AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados:SA-03432-JP-0000 "RIMOLI ALBERTO HENRY S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" puesto a despacho para resolver.-
RESULTA:
I.- Que los presentes obrados se inician en expediente físico en noviembre de 2021, los que han tramitado en sistema SEON, y luego migrado al presente sistema PUMA en los autos ut supra mencionados.
Que de las constancias de autos, obra que el ultimo movimiento efectuado data de fecha 06/05/2021, lo cual ha cumplimentado holgadamente el doble del plazo impuesto en el Artículo 284, Inciso 1) del C.P.C.C, sin actividad procesal útil por parte de la actora, resultando aplicable lo dispuesto en el Artículo 290 del cuerpo normativo citado. Fundamentado esto en el desinterés de la parte actora en impulsar el presente proceso desde la fecha del ultimo proveído que se mencionara.
II.- Que dicho periodo queda debidamente certificado conforme luce en los movimientos de los presentes obrados en el presente sistema.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que corresponde entonces resolver la caducidad de instancia en virtud de lo normado por el artículo 290 del CPCC.-
II.-Que dicho artículo establece que "La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el art. 284 del CPCC, pero antes de que cualquiera de las partes impulse el proceso".
Por su parte, el artículo 284 inc. 1 del CPCC establece que se producirá la caducidad de la instancia "dentro de los tres (3) meses, en cualquiera de las instancias en los juicios ordinario, sumarísimo, de estructura monitoria y de ejecución e incidentes".
III.- Que si bien la caducidad de la instancia es un instituto de interpretación restrictiva; se ha previsto como modo anormal de terminación de los procesos ante la inacción de la parte obligada a su impulso, con una doble finalidad: "por un lado, descargar a los tribunales de aquellos juicios en los cuales las partes han demostrado desinterés en continuarlos; por otro, estimular la actividad de los litigantes para que los procesos puedan terminar dentro de plazos razonables" (Roland Arazi, Derecho Procesal Civil y Comercial , 2da Edición, Tomo II, Rubinzal Culzoni, Santa Fé 2004, pag 36). La Cámara de Apelaciones del Fuero ha dicho que este instituto tiene por finalidad evitar que los procedimientos se eternicen, constituyendo un obstáculo al normal funcionamiento del servicio de justicia (Conf. Cám. Apel. de la IIIra. Circunsc. Judicial de la Pcia. de Río Negro, S.D., nro. 31 del 31-3-93).
IV.- Que del modo prec...

SENTENCIA: 586 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

P.C.E. C/ C.Z.E. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 15 de diciembre de 2025.-

 

VISTOS: Los autos caratulados: "P.C.E. C/ C.Z.E. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " - EB-00339-JP-2024 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO
 
I - Que con fecha 13 de Mayo de 2024 se presenta el señor P.C.E. con el patrocinio de la Dra. FRAGALA, MARCELA FABIANA y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y costas derivados de la demanda principal que por interdicto de recobrar promoverá contra C.Z.E.. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
 
II - Que en fecha 15 de Mayo de 2024 se cita en lo términos del art.75 del CPCC al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados
 
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble.-
 
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos V.J.N.LINARES, NELIAy.PAINE, LUCAS ALFREDO, quienes la ratifican con fecha 19 de Septiembre de 2025.-
 
V - Que con fecha 22 de julio de 2024 se agregó copia del expediente municipal. Posteriormente, con fecha 07 de agosto de 2024, se incorporó el informe de Rentas, del que surge la titularidad de dos rodados a nombre del actor. No obstante, los informes posteriores del Registro de la Propiedad Inmueble (13 de septiembre de 2024) y del Registro de la Propiedad Automotor (22 de octubre de 2024) acreditan que el actor no posee bienes registrables a su nombre.
 
VI - Que corrido el traslado del art. 76 del CPCC, la contraria no se presentó a esta a derecho.
 
VII - Que en este estado, habiéndose acreditado de esta forma el cumplimiento de los extremos exigidos por la ley adjetiva ...

SENTENCIA: 487 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

V.H.R. (EN REP V.C.M.L.) C/G.E.A. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 15 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.H.R. (EN REP V.C.M.L.) C/G.E.A. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00678-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor H.R.V. radicó denuncia en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, en representación de su hija de 16 años de edad V.M.L., contra s.n.E.A.G.p.c.é.h.d.y.é.l.h.a..
2.- Que el día 9/12/2025 el denunciado efectuó acta de comparendo para dejar constancia q.s.e.c.c.l.j.e.e.c.d.l.c.y.é.q.h.a.s.n.p.l.m.d.c.a.i.p.d.i.y.d.q.l.r.l.v.y.é.c.a.c.h.s.c.y.v.q.l.a.i.d.d.é.. 
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho c...

SENTENCIA: 591 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

R.H.D.C.R.E.D.C.Y.U.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.H.D.C.R.E.D.C.Y.U.J. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03521-F-2024,
cd
GENERAL ROCA,15 de diciembre de 2025.
 
 
Por recibido el expediente RO-03788-F-2025 "R.H.D.C.R.E.D.C.Y.U.J. S/ VIOLENCIA" se procede a acumular a las presentes actuaciones.
Se ordena en forma preventiva a los Sres. E.d.C.y.J.U. que DEBERÁN ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto del Sr. H.D.R., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de decretar medidas que la judicatura estime corresponder en caso de producirse nuevos actos de violencia. 
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a los denunciados, E.D.C.R.y.J.U. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Hágase saber que respecto de las medidas solicitadas hacia D.E.R. así como lo referido al retiro de pertenencias deberá peticionar en el expediente RO-12943-F-0000 "R.D.E. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" a los fines de evaluar lo solicitado.  
Siendo que el denunciante cuenta con patrocinio letrado de la Defensoría N°9, póngase en conocimiento de la denuncia realizada. 
Hágase saber que las notificaciones son a cargo de la letrada de parte. 
 
LO QUE ASÍ RESUELVO

SENTENCIA: 323 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)

Villa Regina, 15 de diciembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)- VR-06706-F-0000, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 02/12/2025 obra Acto Administrativo N° 159/2025 e informe social remitidos por el Organismo Proteccional de la ciudad de General Roca, dando inicio a la intervención de las adolescentes B. y N.C., solicitando la prórroga de la Medida de protección excepcinal de derechos,  consistente el alojamiento de las adolescentes en el domicilio de la Sra. M.E.G. sito en B.6.v.D.C.P.E.5. de la localidad de Allen, por el  plazo de noventa (90) días a partir 01 de Diciembre de 2025 hasta el día 03 de Marzo de 2026 inclusive, conforme lo dispuesto por el Art. 39 inc. h, 40, ccdtes de la Ley N°4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 26061 y Convención de los Derechos del Niño.-
Que en fecha 03/12/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces del acto administrativo e informe social acompañados. Asimismo, a los fines de escuchar a  B.y.N. se fija procede a fijar audiencia a tales fines.-
Que en fecha 05/12/2025 se reprograma la audiencia de escucha fijada en autos, atento la imposibilidad de ambas jóvenes de conectarse, circunstancia que fuera informada por el Organismo Proteccional.-
Que en fecha 09/12/2025 se celebra audiencia de escucha con la adolescente N.C., mediante plataforma ZOOM, en presencia de la Defensoría de Menores.-
Que en providencia de la misma fecha, ante la incomparecencia de la adolescente B.C., se fija nueva audiencia de escucha.-
Que en fecha 11/12/2025 se celebra la audiencia de escucha con la adolescente B., mediante plataforma ZOOM en presencia del Sr. Defensor de Menores.-
Que en la providencia de la misma fecha, se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces a los fines que dictamine respecto de la legalidad de la medida adoptada por el Organismo Proteccional.-
Que en fecha 11/12/2025 obra dictamen favorable del Sr. Defensor de Menores conforme los recaudos legales prescriptos por los art. 39, 40 de la Ley N° 26061 y la Ley D N° 4109.-

SENTENCIA: 968 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.E.A.C.M.A.S.D.L.3.


Juzgado de Paz de Catriel
IV CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
Avda. San Martín Nº 430 - Tel/Fax (0299) 5678300 INT 904
(R8307ERR) - Catriel
juzpazcatriel@jusrionegro.gov.ar


VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 27/11/2021 siendo el/la denunciante el/la Sr./a MAGGIONI ESTHER ANGELA  y CONSIDERANDO que los hechos denunciados no encuandran en el concepto de violencia familiar de la ley 3040 modificada por ley 4241, sino que nos encontramos ante un conflicto familiar  de carácter patrimonial no amerita la toma de medidas cautelares a criterio de esta judicatura RESUELVO : no hacer lugar a la tramitación de la presente causa y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia a los fines que ratifique o rectifique lo dispuesto por este Juzgado de Paz .
Catriel, 15-12-2025

SENTENCIA: 370 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

B.R.A. C/ L.C.E. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.R.A. C/ L.C.E. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA", (LB-00148-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso interpuesto: en fecha 01/07/2025 (movimiento LB-00148-F-2025- E0004). y concedido por decreto de fecha 28/10/2025 (movimiento LB-00148-F-2025-I0007); contra la resolución recurrida: obrante en resolutorio de fecha 25/06/2025 (movimiento LB-00148-F-2025-I0004).-
1.- La sentencia apelada dispuso que “... Luis Beltrán, 25 de junio de 2025. Proveyendo presentación LB-00148-F-2025-E0003. Por presentada L.C.E., denunciando domicilio real y constituyendo correo electrónico, con patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli. Téngase presente lo manifestado. Analizado que ha sido el planteo efectuado, corresponde me expida en relación a la notificación efectuada a la Sra. L.C.E. obrante en el Sist. Notificaciones Electrónicas (Nro. 202505039759) bajo mov. Nro. LB-00148-F-2025-E0002. Así pues, de dicho acto procesal se advierte que la cédula ha sido diligenciada sin copias de traslado (escrito de demanda y documental), lo que me permite llegar a la conclusión que la misma no logró la finalidad de se notificar en debida forma el traslado de la demanda. Sumado a ello, he de advertir también que en el ordenamiento bajo movimiento LB-00148-F-2025-I0003, se le ha sido consignado expresamente: "Notifíquese por cédula con entrega de las cop...

SENTENCIA: 588 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MARTIN ALONSO S/SUCESION AB INTESTATO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARTIN ALONSO S/SUCESION AB INTESTATO ", (BA-00131-F-0001) (01705-07) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 29/08/25, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 08/09/25, respecto de la providencia dictada en fecha 26/08/25. En fecha 29/08/25 se presentó el memorial de expresión de agravios.
1.- La providencia recurrida, en lo esencial decía “... General Roca, 27 de agosto de 2025.-LG Téngase presente lo manifestado y por cumplido con lo ordenado en la causa sucesorio. En consecuencia y atento al estado de la causa, regulo los honorarios a cargo de las personas declaradas herederas y a cargo de la cónyuge, a favor de: 1.- Dr. German Jorge Arias, por su actuación en primer etapa, en la suma de $788.400.-; 2.- Dra. Erika Fontanella, por su actuación en segunda etapa, en la suma de $591.300.-; 3.- Dr. Carlos A. Alvarez, por su actuación en segunda etapa, en la suma de $591.300.-; 4.- Dr. Raul Miguel Ochoa, por su actuación en primer y segunda etapas, en la suma de $1.379.600.-; y 5.- Dra. Maria Marcela Pajaro, por su actuación en primer y segunda etapas, en la suma de $1.379.600.- Se regula el 15% sobre las etapas en que haya actuado cada profesional letrado y en proporción de los profesionales que hayas actuado en las mismas, del MB: $47.300.453,23 a cargo de las personas herederas. Se deja constancia que se tomó en cuenta fundamentalmente la calida...

SENTENCIA: 591 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

GALEOTTI MARIA ALEJANDRA C/ SANCHEZ OSVALDO FRANCISCO S/ REIVINDICACIÓN

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GALEOTTI MARIA ALEJANDRA C/ SANCHEZ OSVALDO FRANCISCO S/ REIVINDICACIÓN", (CH-00398-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO DIJO:
 
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2025, por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria del 24 de junio de 2025, sustentado con el memorial de agravios del 31 de julio de 2025.-
1.- La sentencia interlocutoria apelada se aprecia en el hipervínculo. La Sra. Jueza se expidió diciendo en lo sustancial que “... RESUELVO: I. Rechazar el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto el 04/03/2025, por el demandado, contra la providencia de fecha 05/11/2024, por las razones expuestas en los considerandos. II. Rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio conforme los fundamentos supra expuestos. III. Rechazar las excepciones de incompetencia y de defecto legal en el modo de proponer la demanda interpuestas por el demandado, en fecha 14/03/2025, en oportunidad de contestar demanda, por los fundamentos expuestos. IV. Diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para el momento de dictar sentencia definitiva. V. Imponer las costas de la incidencia a la demandada (Art. 62 del CPCyC). VI. Regular los honorarios de la abogada Maira Roldán -en carácter de patrocinante de la parte actora- en la suma equivalente a 5 Jus y los del abogado Eduardo Rafael Antone...

SENTENCIA: 585 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

A.M.Y. C/ K.R.E.N. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "A.M.Y. C/ K.R.E.N. S/ VIOLENCIA " - BA-03140-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por la Sra. M.Y.A. con el patrocinio letrado de las D.R.M.y.D., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. E.N.K.R..-
Según relata "...E.S.0.s.l.0.h.a.e.e.s.d.l.c.d.e.v.d.q.a.e.e.s.d.c.e.d.e.d.m.a.c.u.g.d.P.e.l.c., e.i.a.a.l.q.l.d.s.c.a.p.e.e.e.p.a.u.p.y.m.l.q.d.e.l.c.e.d.r. y.d.".q.m.c.d.c.d.l.q.e.h.a.l.q.l.d.e.a.g.y.E.l.a.y.l.i.a.d.q.n.l.h.".n.i.a.s.a.l.q.d.d.p.a.y.a.v.q.m.q.c.e.c.n.a.p.e.d.a.l.p.y.s.l.l.a.l.U.2....".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida. Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Téngase a la Sra. M.Y.A.  por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por recepcionada denuncia. Imprimase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. E.N.K.R.a.l.S.M.Y.A.; al domicilio familiar sito en V.N.1.; de esta ciudad, a lo...

SENTENCIA: 208 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)