Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,721-9,730 de 300,305 elementos.

C.O.R. C/ R.O.C.B. S/ VIOLENCIA

C.O.R. C/ R.O.C.B. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
FO-00098-JP-2024
 
Cipolletti, 13 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.O.R. C/ R.O.C.B. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) (EXPTE NºFO-00098-JP-2024).-
RESULTA: Que  la Sra. R.O.C.B. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, contra el Sr. C.O.R., la que se agrega a la presente como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. C.O.R.  contra la Sra. R.O.C.B., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los h...

SENTENCIA: 848 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 9 de octubre de 2025, siendo las 09:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.L.M. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado L.M.M.D.4., su Defensa, Dra. Marta Ghianni, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sofía Lento, Fiscal adjunta (subrogando a la Dra. Yanina Estela Passarelli). Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido de la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, incorporar al interno L.M.M.D.4., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas Transitorias por Estudio de conformidad con lo establecido por el artículo 15° inc. b) y 16° inc. b) ss y conc. de la Ley 24.660, artículos 11º y 12º de la Ley Nº 3008 y artículos 27° inc. B, 29º y 30º del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, con colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 081/2025, el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico y el Área psicológica del Consejo Correccional, Resolución Favorable de la Dirección del Complejo Penal, la calificación con la que cuenta el condenado - Conducta ejemplar Nueve (9), Concepto Ejemplar Nueve (9) Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario - y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Conceder al condenado L.M.M.D.4., el citado beneficio a los fines de asistir al curso de B.S.d.D.H.d.I.S.d.l.M.d.V. (art..

SENTENCIA: 495 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.P.S. C/ R.S.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 13 de octubre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.P.S. C/ R.S.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00833-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por P.S.A.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.S.J., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de d.a.S.c.q.e.9.a.e.p.y.c.q.t.u.b.d.9.m.L.A.R.. Desde e.c.d.l.r.e.e.a.m.t.d.i.q.n.s.p.n.h.p.u.m.d.a.p.s.a.d.l.y.n.t.c.p.y.m.r.9.d.e.e.a.a.b.y.h.l.. Cuando q.n.L.l.s.e.h.l.a.m.f.c.p.y.g.d.p.a.m.n.m.i.q.l.h.y.q.e.c.m.h.y.q.n.l.p.n.. Por t.e.d.r.d.d.y.d.a.q.s.l.p.e.m.v.t.d.h.c.e.i.l.d.a.m.s.q.l.i.p.e.n.e.a.n.Y.q.e.e.l.v.d.m.h.y.d.t.l.q.m.p.e.a.h.a.E.t.. 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por P.S.A., denunciando  a su e.p., S.J.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc  d) y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO<...

SENTENCIA: 528 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

"FUENTES NANCY EDITH EN REPRESENTACION DE G.B.A. (12), G.E.J. (11) Y G.J.A. (08) C/ GONZALEZ JOSE MATIAS S/ DENUNCIA LEY 4241"

                  VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00379-JP-2025: “F.N.E. EN REPRESENTACION DE G.B.A. (12), G.E.J. (11) Y G.J.A. (08) C/ G.J.M. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. F.N.E., en representacion de sus nietas G.B.A. (12); G.E.J. (11) y G.J.A. (08) exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado G.J.M., con domicilio en I.M.N.2. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima las niñas G.B.A. (12); G.E.J. (11) y G.J.A. (08), con domicilio en calle I.M.N.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 09 de Octubre del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO ...

SENTENCIA: 164 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

GARRIDO ABIGAIL ELENA C / MALDONADO FIAMA S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00378-JP-2025: “G.A.E.C./.M.F.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. G.A.S.D.4.y.d.e.L.J.1.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a M.F. , con domicilio en B.M.E.1.D.B. de esta localidad, según constancia de fs. 10 donde resulta víctima G.A.S. , con domicilio en calle L.J.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 27 de Septiembre  del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de las ciudadanas M.F.C.M.(.y.E.P.(. hacia la ciudadana G.A.S.Y.G.F., lugar donde éste se encontrasen por el término de 30 días conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°)  DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana G.A.S.  , por parte de las ciudadanas M.F.C.M.(.Y.P.E.(., asi como la PROHIBICI...

SENTENCIA: 166 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

R.C.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y EN CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 13 de octubre de 2025, siendo las 9 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01613-P-0000 caratulado "R.C.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y EN CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.D.R. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3-virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Facundo D´Apice (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
 
I) HACER LUGAR AL CAMBIO DE MODALIDAD PARA EL USUFRUCTO DE LAS SALIDAS TRANSITORIAS Y SALIDAS LABORALES DE R.C.D., LAS QUE A PARTIR DE AHORA SERÁN BAJO PALABRA DE HONOR, MANTENIENDO EL DISPOSITIVO DE MONITOREO ELECTRÓNICO. Conforme considerandos. Rige art. 6 de la ley 24.660.
 
II) AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS DE QUE GOZA R.C.D. OTORGANDO CUATRO (4) SALIDAS TRANSITORIAS MENSUALES DE OCHO (8) HORAS CADA UNA, BAJO PALABRA DE HONOR, MANTENIENDO LAS MISMAS PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL MOMENTO DE CONCEDERSE EL BENEFICIO. Conforme considerandos. Rige art. 6 de la ley 24.660.

III) HACER SABER A LA DEFENSA que la presente resolución reviste carácter excepcional y no podrá invocarse como antecedente en casos en que el relato del interno sea contrario a lo informado por los funcionarios públicos de la UADME actuando en el ejercicio de sus funciones. Ello, por los motivos que se han fundado profusamente en los considerandos.  Como es el criterio del Juzgado e imponen las normas procesales en relación a la prueba, en estos casos deberá acreditarse por el medio que la Defensa estime corresponder. 
 
IV) OFICIAR A UADME INFORMANDO L...

SENTENCIA: 293 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

A.L.S. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 13 de octubre de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "A.L.S. S/ LEY 4109" - BA-02791-F-2024 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de las medidas excepcionales implementadas en relación al niño L.S.A.-.5.f.0.1.-
En tal sentido, la SENAF -Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia-ha cumplido con los actos administrativos de fecha 1.y.2.(.p.u.p.d.v.d.9.d..-
Respecto a la Defensoría de Menores e Incapaces ha tomado debida intervención y efectuado las peticiones respectivas, prestando su conformidad a la convalidación de las medidas adoptadas.-
Respecto a la entrevista con el niño, menciona el Equipo Técnico Interdisciplinario en su informe elevando en fecha 1.<.h.s.q.e.f.d.l.s.a.d.n.n.e.d.l.c.p.q.p.e.u.a.A.1.y.q.t.L.r.e.y.e.e.s.r.p.a.c.d.a.s.d.p.é.....".-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior del niño, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1.- Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional en relación al niño <.s.1.S.A.-.5.f.0.1.e.f.<.s.1.y.2.(.p.u.p.d.v.d.9.d.; quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2.- Hágase saber a la SENAF -Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia- que deberá dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la representante del Ministerio Pupilar ("...actualice información respecto a la escolarización de Luciano y asistencia a las terapias indicadas...").-
3.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
 

SENTENCIA: 477 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

"HUENTELAF, NORMA ANGÉLICA C/VERA, CATRIEL BRAULIO S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.-

SENTENCIA: 28 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

GONZALEZ NATALIA LORENA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 13 de octubre de 2025.-
Y VISTO: este caso "GONZALEZ NATALIA LORENA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte.  VI-32298-C-0000, para resolver, de los que;
RESULTA: 
a.- Pretensión:
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32282-C-0000, "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32300-C-0000, "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto sobre el fondo de la cuestión.-
II.- Que, aquí la parte actora pretende se readecúe el contrato celebrado en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribiera con la demandada Plan Rombo S.A, mediante el contrato de adhesión N° T 2329964 para la adquisición de un vehículo cero Km Marca Renault, Modelo Clio MIO 5PTAS -Código Industrial- BB3U 095, por lo que quedó integrada dentro del Grupo y Orden G6GC025-Q.-
Asimismo solicitó, se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, se le reintegren todas las sumas cobradas de mas, se condene a la demandada a reintegrar toda suma pagada de más con los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación, se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, y se condene a la demandada a abonar daños punitivos.-
Ofreció prueba y fundó en derecho.-
III.- Medida Cautelar:
Que, en atención a lo solicitado por la actora, el día 25/10/2021 la suscripta dictó una medida cautelar innovativa ordenando a la demandada PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, que por el plazo de un año, modifique el índice de actualización de las cuotas por vencer de Natalia Lorena GONZALEZ CUIL N° 27-26958823-9, perteneciente al GRUPO y Orden G6GC025-Q, disponiendo como parámetro máximo de actualización el Índice de Precios del Consumidor (IPC), publicado por el INDEC en la región de la Patagonia al año 2021.-
Asimismo se ordenó la notificación al Ministerio Público Fiscal (Art. 52 LDC), quien contestó sin objeciones jurídicas que formular.-
Posteriormente y tras haber sido apelada la resolución dictada por la demandada, la Alzada el 04/08/2022 resolvió rechazar el recurso de apelación incoado, con costas...

SENTENCIA: 183 - 13/10/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

H.A.Z. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (EXP PASE VIRTUAL CON EXP FISICO)

San Antonio Oeste, 13 de octubre de 2025.-
 
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "H.A.Z. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (EXP PASE VIRTUAL CON EXP FISICO)", EXPTE. Nº SA-01374-F-0000, traídos a despacho para resolver, de los que resulta: 
 
RESULTA: 
I.- Que el día 24/08/2023 se aprobó liquidación en la suma de $229.675,35 en concepto de alimentos adeudados correspondiente a los meses de diciembre de 2012 a marzo de 2023.-
 
II.- Que notificado el Sr. C. el 23/07/2025, el día 29/07/2025 se presentó en autos a manifestar su conformidad respecto de la aprobación de liquidación que le fuera notificada, ofreciendo abonar el importe total liquidado en una única cuota dentro del plazo de cinco días hábiles.-
 
III.- Que 14/08/2025 la Sra. H. acompañó planilla liquidando la deuda por un total de $721.952,08, proponiendo que la misma sea abonada en una sola cuota en la cuenta de autos.-
 
IV.- Que, corrido el traslado pertinente, el día 27/08/2025 el Sr. C. rechazó la nueva liquidación presentada por la actora, señalando que la misma pretende adicionar intereses moratorios retroactivos sobre períodos no notificados.-
Que, en tal sentido, indicó que el Art. 23 inc. g CPF establece que el traslado de liquidaciones debe notificarse en forma personal o por cédula, y sólo a partir de esa notificación fehaciente se constituye en mora al deudor. Así, según lo explicado por el Sr. C., los intereses moratorios sólo pueden devengarse desde la notificación fehaciente ocurrida en julio de 2025 puesto que, además, el Art. 768 CCyC dispone que los intereses moratorios corren únicamente desde la constitución en mora, configurada por la notificación formal, y nunca de manera retroactiva.-
Que, sin perjuicio de lo anterior, seguidamente el Sr. C. acompañó su propia liquidación tomando como punto de partida el primer incumplimiento de pago de cuota alimentaria, extendiéndose el cálculo has...

SENTENCIA: 861 - 13/10/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9