[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02428-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 7 de agosto de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto dire... SENTENCIA: 664 - 07/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00506-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 7 de agosto de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 29 de julio de 2026 ... A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicad... SENTENCIA: 378 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) LA-00177-JP-2026 Luis Beltrán, 7 de Agosto de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
En atención a lo dispuesto en los autos caratulados "[NOMBRE_2]. C/ [NOMBRE_1] / VIOLENCIA" (Expte nro. LA-00178-JP-2026) se acumula a estas actuaciones.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de ambas personas denunciantes, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-93 y SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-94 con carácter RECIPROCA ordenando:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. entre [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en donde CADA UNO de ellos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
ii.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen CADA UNO [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el ... SENTENCIA: 788 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Luis Beltrán, 7 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN" Expte N° LB-00192-F-2026 y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 07/05/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial GUSTAVO E. BAGLI, acompañando acuerdo celebrado ante CIMARC bajo LEGAJO N° CH-00245-M-2025, con el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], respecto de cuidado personal, prestación alimentaria, régimen de comunicación, gastos médicos y gastos escolares, a favor de su hijo [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], solicitando su homologación. Que en fecha 14/06/2026, se expide la Sra. Defensora de Menores y dice: "... no tengo manifestaciones ni objeciones que formular. ...". En fecha 06/07/2026 el Dr. GUSTAVO E. BAGLI acompaña intervención del CIMARC correspondiente al acta acuerdo CH-00245-M-2025. Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 05/08/2026 y; RESUELVO: I.-) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante LEGAJO N° CH-0024... SENTENCIA: 43 - 07/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ALBARRAN ROBERTO SEGUNDO Y ALMONACID SANTANA ELSA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 07 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ALBARRAN ROBERTO SEGUNDO Y ALMONACID SANTANA ELSA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00036-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con los actas de defunción presentados en Autos se acredita el fallecimiento de ALBARRAN ROBERTO SEGUNDO D.N.I. Nº93.756.548 ocurrido en Luis Beltrán, provincia de Río Negro, el día 18/01/2020; y el fallecimiento de ALMONACID SANTANA ELSA DEL CARMEN D.N.I. Nº94.919.162, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 27/09/2024.
Los causantes eran de estado civil casados -entre si-, en acto celebrado en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 29/09/1972, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
ALBARRAN, GISELA DEL CARMEN D.N.I. Nº27.884.496, nacida en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 14/12/1980, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
ALBARRAN, CECILIA ANDREA D.N.I. Nº26.334.627, nacida en Luis Beltrán, provincia de Rio Negro, el día 19/12/1977, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
ALBARRAN, GUSTAVO ALBERTO D.N.I. Nº22.507.513, nacido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 21/03/1972, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
SENTENCIA: 196 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
SALAS PARRA JOSE OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO General Roca, 07 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: El pedido de ampliación de declaratoria de herederos formulado en estos autos caratulados: "SALAS PARRA JOSE OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO" RO-00798-C-0001, y
CONSIDERANDO: Que se presentan ROBERTO HERNAN SALAS MOL y RUBEN MARCOS SALAS MOL solicitando ser incluidos en la declaratoria de derechos dictada en autos con fecha 21-11-2013, fs. 82.
Acreditan el vínculo, acompañando los certificados de nacimiento el día 5-8-2026.
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada el día 21 de Noviembre de 2013 declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JOSÉ OSVALDO SALAS PARRA le suceden en el carácter de únicos y universales herederos además de los allí nombrados, sus hijos: ROBERTO HERNÁN SALAS MOL y RUBÉN MARCOS SALAS MOL.
Notifíquese y regístrese.-
Romina Merino
Jueza
SENTENCIA: 151 - 07/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
FERNANDEZ VILCHES AILEN AIME S/ ESTAFA San Carlos de Bariloche, 07 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: A la solicitud requerida en el Legajo N° MPF-BA-03940-2025 denominado "FERNANDEZ VILCHES AILEN AIME S/ESTAFA”, puesta a resolver la situación procesal de la Sra. Ailen Aime Fernández Vilches con DNI Nº xxxx y demás datos personales brindados en audiencia de formulación de cargos, y CONSIDERANDO: I.- A la nombrada se le formularon cargos el día 17 de marzo de 2.026, ocasión en que se le atribuyeron los siguientes hechos: “...1.- El ocurrido en fecha 20/06/2025 a las 20:00 hs aproximadamente, en el local comercial "Etnias", ubicado en el interior del Shopping Patagonia de esta ciudad. En dichas circunstancias, la imputada adquirió una fuente de agua por el valor de $ 104.000 pesos argentinos. Al efectuar el pago, mediante engaño exhibió a la vendedora un comprobante de transferencia ficticio y se retiró del local generando de este modo un perjuicio económica a la propietaria del local comercial Hecho 2 El ocurrido en fecha 21/06/2025 a las 19:00 hs, en calle Diagonal Capraro 1034 de esta ciudad. En dichas circunstancias, C. M. A. (remisero de "Remises Mitre"), realizó un viaje a Fernández Vilches, la cuál tomó el vehículo en el Hostel La Hormiga Negra, sito en calle 12 de octubre 971 y tras recorrer varios hostels por el término de una hora, descendió en la Hostería Los Alpes (sita en Diagonal Capraro 1034). El monto total del viaje fue de $ 30.000 pesos argentinos. La imputada simuló efectuar el pago mediante transferencia, mostrándole un comprobante de transferencia apócrifo al damnificado; quien luego constató que el mismo no había sido realizado. Hecho 3 El ocurrido en fecha 22/06/2025 entre las 12:30 hs y las 13:00 hs, en calle 12 de octubre 2050 de esta ciudad. En dichas circunstancias, P. E. R. (taxista), realizó un viaje a Fernández Vilches, la cuál tomó el vehículo en calles San Martín y Pagano y tras recorrer varios hostels, descendió en un hospedaje ubicado en calle 12 de octubre 2050. El monto total del viaje fue de $ 15.000 pesos argentinos. Al solicitarle el pago del mismo, la imputada se tornó agresiva y simuló efectuar el pago mediante transferencia, sin querer mostrarle el comprobante al damnificado. Al advertir la situación, personal del hospedaje dio aviso a la policía. Concretamente, Fernández Vilches mediante ardid y engaño, produjo un perjuicio económico a los damnificados…”. Los hechos indicados constituyeron al momento de la formalización de la investigación imputarla en ord... SENTENCIA: 460 - 07/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
BUCAREY AGUSTIN NATANAEL S/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la Fiscalía, en el legajo n° MPF-CI-00562-2026, caratulado “BUCAREY, AGUSTÍN NATANAEL S/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO”, seguida contra NATANAEL AGUSTÍN BUCAREY, (...). CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 7/02/2026 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido en Barrio Los Olmos, calle El Caminito, a la altura del Lote 3, de esta ciudad, entre las 22.00 horas del 5 de febrero de 2026 y las 17.00 horas del 6 de febrero de 2026. En esas circunstancias, Bucarey recibió y/o adquirió, a sabiendas del origen ilícito del bien y con ánimo de lucro, una motocicleta marca Keeway (...) de propiedad de M. B. C.. La motocicleta había sido denunciada como sustraída alrededor de las 22.00 horas del 5 de febrero de 2026, mientras estaba estacionada en Libertad y San Martín, de Cipolletti. II.- En la fecha la Fiscalía informó haber llegado a un acuerdo con la defensa para la aplicación de criterio de oportunidad, conforme art. 96, inc. 5° del C.P.P. Ello en razón de que se consensuó una reparación económica en favor de una institución de bien público, que fue cumplida por el imputado. Además, se resaltó la carencia de antecedentes penales de Bucarey, a la luz del informe de antecedentes actualizado. En función de lo dicho, la acusadora peticionó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del nombrado, por imperio del art. 14, 96, 5° y 155, inc. 5° del C.P.P. La defensa y su asistido adhirieron al pedido fiscal. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, y a los que para mayor abundamiento me remito, dije que, atendiendo a que las partes se habían expedido en el mismo sentido, no podía sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por las partes. Ahora, en el ejercicio del control de legalidad, entendía que, en nuestro sistema procesal actual, es la Fiscalía, como titular de la acción pública, quien fija la política criminal, en función de diversas circunstancias y evalúa, a la luz de ello, qué casos lleva a juicio y qué casos no. En el presente, manifestó su voluntad de no avanzar hacia la siguiente etapa a partir del acuerdo al que se arribó con la defensa y el acusado Bucarey, la ausencia de antecedentes penales del mismo y el cumplimiento de la obligación por parte del nombrado. En funció... SENTENCIA: 436 - 07/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
C M M S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de agosto del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-AL-01267-2025, caratulado: “C, M M s/ Abuso sexual”, seguida contra M M C, … , actualmente en libertad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en fecha que no se puede determinar con exactitud, pero ubicable en el lapso de tiempo que va desde el 22/03/2025, fecha en que C L C P cumplió ... años de edad, y el 18/08/2025, fecha de radicación de la denuncia penal, en el domicilio ubicado en ... propiedad de N de General Roca (RN), en horario de tarde. En oportunidad en que la niña C P se encontraba al cuidado de su progenitor, C M E, éste ingreso en la habitación donde su hija se estaba vistiendo, luego de un baño, y sin el consentimiento de la misma, la abusó sexualmente, tocándole con su mano la vagina, por debajo de la bombacha, luego de lo cual, le dijo que no le diga nada a su mamá, generando angustia en la victima”. El Ministerio Público Fiscal calificó estos hechos en contra del imputado como autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, EN CONTRA DE UN MENOR DE 13 AÑOS, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y POR SER ENCARGADO DE LA GUARDA (arts. 45 y 119 1°párrafo y 5°párrafo con remisión al 4° párrafo inc b) del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensor Privado, Dr. Oscar Pineda (y figura en el legajo como co-defensor el Dr. Pablo Iribarren), ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Gastón Britos Rubiolo, mediante el cual este último fijó los hechos ya descriptos con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 3 años de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), al pago de las costas y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de 2 años, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado: 1.- Fijar y mantener domicilio; 2.- No cometer delitos; 3.- Presentaciones trimestrales en IAPL; 4.- Prohibición de acercamiento, de contacto y hostigamiento, incluye cualquier medio virtual, por sí o terceros, a 100 metros a la victima 5.- No abusar del consumo de... SENTENCIA: 902 - 07/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R, L F - M, L A S/ ABIGEATO Villa Regina, 7 de agosto del 2026.-
El suscripto, Dr. Agustín María Bianchi, JUEZ DE GARANTÍAS, como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE RÍO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo N° MPF-VR-01113-2026 (y su acumulado MPF-RO-03470-2026), caratulado: "R, L F - M, L A S/ ABIGEATO".
1.- Partes intervinientes:
Por la acusación pública el Fiscal del Caso Dr. Juan Carlos Luppi, mientras que por la defensa participó el Dr. Mauricio Sandoval, Defensor Particular del acusado L A M; los cuales no presentaron oposición alguna a mi competencia para la presente intervención como Juez.
2.- Datos del imputado:
La presente causa es seguida contra el ciudadano L A M, … ; quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el marco del presente legajo. 3.- Hechos:
Al nombrado se le reprochan los siguientes hechos: "PRIMER HECHO (Leg. MPF-VR-01113-2026): Ocurrido el día 29 de mayo de 2026, entre las 03:00 y las 04:00 horas aproximadamente, en el inmueble denominado "...", ubicado en barrio ... de la localidad de Ingeniero Huergo, propiedad de A F y R A. En dicha oportunidad, L F R y L A M, actuando de común acuerdo, se hicieron presentes en el lugar y se apoderaron ilegítimamente de dos equinos hembra (yeguas) pertenecientes a los damnificados, una de pelaje gateado con una pata blanca y otra de pelaje alazán con dos patas blancas, ambas orejanas y sin marca, señal ni caravana identificatoria, retirándolas del establecimiento y sacándolas de la esfera de custodia de sus propietarios." "SEGUNDO HECHO (Leg. MPF-RO-03470-2026): Ocurrido el día 30 de mayo de 2026, a las 20:49 horas aproximadamente, en el domicilio a cargo del cuidador L A M, sito en … de la localidad de Mainqué (RN). En la oportunidad, M tenía en su domicilio, sin la debida autorización legal, un arma de fuego tipo corta, de puño, tipo revólver, color negro, con inscripción en cachas plásticas "Tanque", en armazón lado izquierdo "TANQUE IND. ARG", en cañón "MODELO 1963" lado derecho, tambor rebatible lado izquierdo, con inscripción en cañón "TANQUE 320521-IND.ARG-CALIBRE 32 S&W LARGO", numeración..., junto con cinco (5) cartuchos —cuatro con inscripción 32 S&W L CBC y uno SP 32 S&W—, arma calificada como de uso civil conforme Decreto Reglamentario 395/75, reglam... SENTENCIA: 903 - 07/08/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |