Fallos Jurisdiccionales

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B.C.S. C/ B.W.B. S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO ( BLSG)

Cipolletti, 09 de abril de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.C.S. C/ B.W.B.S.D.D.C. ( BLSG) S/LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES (Expte. N°CI-03021-F-2024), traídas a despacho para dictar sentencia;

Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.S.B. DNI N° 3., con patrocinio letrado de la Dra. Ariana Morales iniciando acción de DIVISION DE CONDOMINIO respecto al automotor F.C.D.1.M., año 2020, dominio A., chasis N° 8., motor N° 5., contra el Sr. W.B.B., DNI 2.. el cual fue adquirido en condominio por ambas partes.

Solicita se ordene la partición del bien indivisible conforme a lo establecido en los artículos 1954, 1970 y 1972 del Código Civil y Comercial de la Nación, y se disponga su venta judicial. Asimismo, solicita que el demandado sea condenado a soportar los costos derivados de infracciones de tránsito, daños ocasionados por su uso exclusivo del vehículo, y compensación por el uso exclusivo del automotor, con costas.

Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. W.B.B., DNI 2. con el patrocinio letrado del Dr. IVAN RADELAND, contestando demanda, rechazando la pretensión de la actora e interpone EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE MEDIACION OBLIGATORIA respecto del concepto “compensación por privación de uso”. Realiza propuesta de división del bien en partes iguales y reclama el reembolso del monto abonado por las cuotas del plan de ahorro con fines de inversión, del vehículo en cuestión.

El 20/11/2024 la actora contesta el traslado y la excepción interpuesta. Realiza nueva propuesta (división en partes iguales, deduciendo previamente las compensaciones por uso exclusivo y los gastos extraordinarios que puedan acreditarse,  deuda de patente, multas y la pérdida del valor venal) .

El 28 de noviembre la Sra. B. aclara los términos de la propuesta realizada e introduce nueva prueba atento a hechos o documentos en cuestión que no pudieron ser conocidos previamente y son esenciales para resolver la controversia (intimación por deuda de patente)

En fecha 17 de diciembre el Sr. B. rechaza la propuesta y contesta el traslado de la excepción de nueva prueba plant...

SENTENCIA: 281 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

BRIGES DOYHENARD HORACIO ANDRES C/ BROCAP SAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: “BRIGES DOYHENARD, HORACIO ANDRES C/ COSSY, PABLO JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00064-C-2022) en fecha 26/12/2024, se dictó sentencia definitiva, haciéndose lugar a la demanda promovida por HORACIO ANDRES BRIGES DOYHENARD contra BROCAP SAS, condenándose a dicha sociedad a abonar al actor dentro del plazo de DIEZ (10) días las suma de $7.505.104,56.- en concepto de capital, más los intereses que en la etapa de liquidación se deberán calcular según lo indicado en los considerandos para cada rubro. Asimismo, se rechazó totalmente la demanda respecto de Pablo Javier Cossy. Con imposición de costas a la parte codemandada vencida BROCAP SAS (art. 68 CPCC); que la sentencia fue notificada a la parte actora conforme Acordada 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a), y a las partes demandadas incomparecientes (Cossy y Brocap S.A.S.) mediante cédula Ley 22.172 (movimiento E0035) y cédula bajo responsabilidad de parte (movimientos E0039 y E0040), en sus respectivos domicilios (arts. 41 CPCC, 152 y 153 CCyC). La sentencia se encuentra firme y consentida. A la fecha, no consta en autos principales el cumplimiento de lo resuelto. Asimismo, se deja constancia que los tributos de Ley no han sido abonados por encontrarse el actor con el beneficio de justicia gratuita, en los términos del art. 53 in fine de la Ley 24.240. Conste.-
Secretaría, 09 de abril de 2025.-
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 09 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BRIGES DOYHENARD HORACIO ANDRES C/ BROCAP SAS S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00356-C-2025)
Por presentado, parte y con domicilio electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:

SENTENCIA: 32 - 09/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

P.M.M.A. C/ V.H.V. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.M.M.A. C/ V.H.V. S/ VIOLENCIA
EXPTE.SG-00057-JP-2025

San Antonio Oeste, 09 de abril de 2025.-
Teniendo en cuenta lo que surge del informe del S.A.T de Sierra Grande, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 146, 148 y 150 inc. a y cc. del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro; RESUELVO: 1.- Ampliar las medidas de fecha 27 de marzo de 2025 a saber: a.- Teniendo en cuenta que el denunciado Víctor Hugo VARGAS contaría con custodia, dispongo custodia policial para Macarena Andrea PÉREZ MOLINA D.N.I. Nº 38.443.015 por el plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de la presente. A tales efectos y por secretaría, líbrese oficio con habilitación de días y horas y por intermedio del Oficial de justicia a la Comisaría de la ciudad de Sierra Grande, debiendo adelantarse vía mail, adjuntándose copias de las presentes medidas. b.- Teniendo en cuenta el alto nivel de conflictividad de las partes, designase Defensor Oficial para Macarena Andrea PÉREZ MOLINA D.N.I. Nº 38.443.015 atento ser mujer en condición de extrema vulnerabilidad. A tales efectos, vincúlese a la CADEP de esta localidad para que proceda a designar el defensor que por turno corresponda. Se les hace saber que una vez respondido este requerimiento, se desvinculara. c.-  Si las medidas ordenadas no se respetan, deberá hacer la denuncia correspondiente en cualquier Comisaría, Juzgado de Paz o informarle a su abogado (si lo tuviera), ya que no cumplir con las medidas implica realizar un delito que se llama desobediencia judicial, y desde el Juzgado se debe poner en conocimiento a la Fiscalía para que inicie la causa penal. d.- Se hace saber que esta resolución será comunicada a UD. /s mediante un papel llamado cédula dónde queda notificado de manera legal de las medidas dispuestas. Esta notificación la hace el Juzgado por medio de sus Secretarías con habilitación de días y horas en forma personal, y se transcribe el Art. 154 del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
mdt

SENTENCIA: 267 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

V.M.A. S/ GUARDA

 

Cipolletti, 9 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.M.A. S/ GUARDA, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha31/03/2025 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BISTOLFI, en carácter de apoderada de la  Sra. V., solicitando se le otorgue a su representada la guarda del adolescente V.D.  (15 años de edad), demanda que dirige contra los Sres. G.M.M. y V.M..-
Relata que su representada ha asumido el cuidado de D. desde el 14 de noviembre de 2024 ante requerimiento de Senaf.-
Señala que D. se encontraba bajo el cuidado de una familia solidaria en el marco de una MEPD pero ante inconvenientes suscitados con la misma y la imposibilidad de ésta de continuar con la acogida del adolescente, la Senaf Cinco saltos se comunicó con su representada a los fines de consultarle si estaba en condiciones de acoger a su hermano y ante la respuesta afirmativa de la Sra. V. de inmediato se lo llevaron a su domicilio.-
Expone que M. vive en una casa "prestada" y trabaja de niñera. Agrega que la Sra. G. colabora con su representada y si bien percibe la AUH de D., se lo entrega a éste de manera íntegra.-
Indica que el adolescente concurre al Colegio Secundario N° 1. de Sgto. Vidal que queda a dos cuadra de donde reside, cursando el 3° año en el turno tarde.-
En providencia de fecha 31/03/2025, atento a que de las constancias que surgen de la causa C., habiéndose  declarado la adoptabilidad de D. y privado de la responsabilidad parental a sus progenitores (Sra. G.y.S.V.), no se dio traslado alguno a los mismos de la guarda solicitada. Asimismo, se agregó informe remitido por la SENAF en los autos mencionados. Por último, habiendo tomado el Suscripto contacto personal con D. y con su guardadora  en el marco de las actuaciones referenciadas, se dispuso no celebrar nuevamente audiencia con los mismos.-
Previo dictamen de la Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia.- 
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la nota de fecha 31 de enero de 2025 elaborada por la SENAF delegación Cinco Saltos y que fuera agregada en autos en providencia de fecha 31/03/2025,  D. se encuentra cuidado y acompañado por su hermana, la Sra. V., quien brega por los derechos de este.-

SENTENCIA: 83 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.B.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0042/JE8/22 Y SU ACUMULADO 0024/JE8/22)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.13 hrs. a los 9 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva.-
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.B.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0042/JE8/22 Y SU ACUMULADO 0024/JE8/22), Expte. N ° CI-01029-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones del 4to periodo 2024 y 1er período 2025. Y,  planteo de nulidad contra todo acto administrativo que no cumpla con la ley, presentado por el Dr. Oscar Cid el 14/2/2025.-
 
Sobre el planteo de nulidad, la Fiscal adjunta dictamina: no lo sostendrá en esta instancia, hace reserva para cuando exista un agravio.- 
 
Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: no sostendrá el recurso de apelación de ninguno de los períodos. Mas allá de los oficios que se han enviado le informan imposibilidad de brindar tratamiento pero que no afectaría. No pidió suspensión de la audiencia por el pedido de nulidad.-
 
Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien no objeta.- 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tiene presente lo manifestado por la Defensa por lo que confirmarán.- 
 
Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 
 
I.- Tener presente el dictamen Fiscal respecto al recurso de nulidad formulado para el momento procesal oportuno.-
 
II.- Tener presente el dictamen de la Defensa, confirmando las calificaciones de B.B.E. del cuarto períod...

SENTENCIA: 98 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

R.N.M. C/ C.E.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 9 de abril de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.N.M. C/ C.E.V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00328-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por N.M.R.-.D.2.-.P.C.R.N.N.E.c.B.B.y.T.2.6.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.E.V.. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar que el día de ayer realice una denuncia 3040/4241 en contra de la n.d.m.h., en el dia de la fecha llego la notificación a casa y ahí se enteró m.h., en ese momento se volvió loco, me saco la notificación y la rompió luego comenzó a decirme que me había pasado, que no me lo iba a perdonar, se puso muy agresivo, me tiro la ropa, me escupió, me dijo que esto no iba a quedar asi. No es la primera vez que se pone agresivo, él se cree que es dueño de la casa y que no me tiene que consultar nada a mi, según él va a entrar cualquiera me guste o no. Que es todo". 
Que en audiencia celebrada en fecha 09/04/2025 la  Sra. N.M.R. manifiesta: "Vengo a ratificar la denuncia realizada en la Comisaria de la familia contra mi hijo C.E.V..
En el día de ayer cuando me llego una n.p.h.r.u.d.e.c.d.s.p.s.t.a.m.q.l.n.y.m.i.. Le dije a mi h.q.l.a.l.p.y.c.l.p.l.l.s.q.s.r.d.d..
Hace mucho que me a.v..
Anoche me llamo por t.y.m.p.s.r.A.q.s.l.i.a.e.a.S.(.p. y así lo hice. Creo que se fue a vivir a la casa de su pareja.
Tengo miedo porque es muy v.y.c.a.y.f.m., es por eso que solicito la prohibición de acercamiento y que se abstenga de producir actos molestos hacia mi persona. Es todo".

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por N.M.R., denunciando  a su h., E.V.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que ...

SENTENCIA: 192 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

L.M.I. C/ M.M.A. Y M.G.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 9 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. M.I.L., caratuladas como L.M.I. C/ M.M.A. Y M.G.A. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-45710-F-0000 / F-4CS-1839-JP2022); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 07/04/2025 ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. G.A.M.y.M.A.M., sito en F.S.N. de la ciudad de C.S. .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esa Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. G.A.M.y.M.A.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. G.A.M.y.M.A.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  M.I.L., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Defensoría de CINCO SALTOS patrocinante de la denunciante, a cu...

SENTENCIA: 279 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.V.M. C/ F.C.A. S/ DIVORCIO

Villa Regina,  9 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "C.V.M. C/ F.C.A. S/ DIVORCIO" -VR-00712-F-2024, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 23/10/2024 se presenta la Sra. M.V.C. DNI N°2. junto a su apoderada la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. C.A.F. DNI N°2., manifestando que contrajeron matrimonio el día 16 de mayo del 2014 en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el 02/06/2021. Indica que no han tenido hijos en común.  En relación a lo que concierne a los bienes manifiesta y propone: "Que el único bien en común es un Plan de Ahorro correspondiente a un automotor Marca FIAT cronos 1.3, no cancelado a la fecha y correspondiente al Grupo 14828 en Empresa Piré Rayen Automotores S.A. conforme surge de documental que en copia se adjunta. Que respecto de este bien esta parte propone atento haber sido informada por la Empresa Piré Rayen que en el año 2026 el Plan de Ahorro caduca y se les reintegrará a los titulares las sumas ahorradas, que el 50% de dicha suma le sea entregada a esta parte". Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 04/11/2024 se da curso al presente proceso.-
Consta cédula N°202405093567 diligenciada el 02/12/2024 al demandado.
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose presentado el accionado en autos por lo que resultó imposible arribar a un acuerdo, y de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular de la Sra. M.V.C. DNI N°2. y el Sr. C.A.F. DNI N°2., matrimonio celebrado el día 16 de mayo del 2014 en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro inscripto al Acta 50 Folio 179 Tomo I del Libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCyC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal el día 02/12/2024 (fecha de notificación de demanda)  en los términos del Art. 480 CCyC.

SENTENCIA: 51 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.40 hrs. del día a los 9 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.P.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00239-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de estimulo educativo por capacitación laboral ante el INTA así como otro por el programa emprender, de curso huerta y vivero. 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que obra acta 317/23 del consejo correccional por el que propician estímulo por el curso de capacitación de huerta y vivero, realizado entre el 06/05 al /13/9 del 2023 por 120 horas. Luego obra acta 15/25 del 24/1/25, por el que propician por el curso de manejo integral de plantas hortícolas y ornamentales, con 170 horas. Por ello pide se resuelva favorable. Por el primero 1 mes. Y el segundo 42 días.- 

Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: se cumplen con los recaudos del art. 140, se realizaron las capacitación con acreditación de la autoridad competente y la cantidad de horas. Ha realizado las mismas en situación de encierro. No tiene estímulos previos por los mismos.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversia a resolver. Del control de legalidad, además, se verifica que el interno durante el 2023 cursó y aprobó la capacitación dictada por el Ministerio de Desarrollo Social, de curso de huertas y vivero por 120 horas. En el 2024 realizó capacitación dictada por el INTA de manejo integral de las plantas hortícolas y ornamentales, por 170 horas. Por lo que se concederá una reducción de dos meses y doce días, conforme art. 140 inc. b.

Por lo expuesto, el Juez RESUELVE: 

I.- Conceder una reducción por estímulo educativo de DOS MESES y DOCE DÍAS por haber cursado y aprobado los cursos de: HUERTA Y VIVER...

SENTENCIA: 100 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

BINZAK Y/O BINSAK, ZULEMA BEATRIZ C/ PARISI, SOLEDAD TERESA S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Viedma, 9 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados “BINZAK Y/O BINSAK, ZULEMA BEATRIZ C/PARISI, SOLEDAD TERESA S/ORDINARIO – USUCAPIÓN”, EXPTE. N° VI-00074-C-2022 puestos a despacho a los fines de resolver, de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 27/06/2022 se presenta Zulema Beatriz Binzak, por intermedio de apoderada e inicia demanda de usucapión contra Soledad Teresa Parisi, sucesores, copartícipes, poseedores, tenedores y/o beneficiarios de dichos actos materiales, con relación al inmueble sito en calle Saavedra N° 274 Piso 4 Dpto. A, de Viedma, inscripto en la Matrícula 18 505/56, según el Registro de Catastro de la Provincia de Río Negro, Nomenclatura Catastral 18-1-A-226-056 (Plano para la prescripción adquisitiva de domino P.H. Nº 189-19, nueva Nomenclatura Catastral 18-1-A-226-11-059).

Afirma que ha ejercido la posesión del bien inmueble, de manera ostensible y continua, por más de veinte años, continuando hasta la actualidad, en los primeros años conjuntamente con quien fuera su esposo, Jorge Testa, quien falleció el 14/02/2005 (adjunta copia certificada de partida de defunción y testimonio ley de la declaratoria de herederos del mismo).

Expone que junto al mencionado fueron en vida de Soledad Parisi -titular registral- su contención y asistencia, y teniendo en cuenta que ella no tenía hijos ni cónyuge, el matrimonio se convirtió en su única familia.

Refiere que el Sr. Testa era sobrino de la Sra. Parisi y la cercanía y confianza que hubo entre ellos queda manifiesta en cuestiones tales como ser su apoderado para cobrar su jubilación –como surge de los recibos de haberes jubilatorios adjuntados y el carnet de la ANSeS-, en ocuparse el matrimonio de internaciones en residencias geriátricas en Bahía Blanca que ella necesitó -adjunta los correspondientes recibos-, la asistencia en el pago de servicios, impuestos y expensas del inmueble en cuestión en vida de la misma.

Señala además, que prueba también de la familiaridad existente entre l...

SENTENCIA: 18 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA