Fallos Jurisdiccionales

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"S.M.A.C.N.O.S."

Autos: "S.M.A.C.N.O.S."

Expte. N° VA-00058-JP-2026

Valcheta, 28 de mayo de 2026.-


VISTOS:
Los presentes autos caratulados "S.M.A.C.N.O.S." Expte. N° VA-00058-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora S.M.A. radicó denuncia ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.N.O..
2.- Que la parte denunciada no reconoce los hechos relatados por la Sra. S., informando que la situación es todo lo opuesto a lo denunciado.-
3.- Que obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de quien suscribe Denise GATTONI Jueza de Paz, se dispusieron medidas cautelares y provisorias establecidas en el Art. 23 de la Ley D 3040 y/o Art. 27 de Ley 4241.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que conforme el artículo 7º de a Ley 3040 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan; Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente; Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares; y Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia.
4.- Que la Convención Sobre Los Derechos Del Niño en su artículo 3 indica que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño.
5.- Que la citada Convención considera niño a tod...

SENTENCIA: 17 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

R.R.R. C/ R.M. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 2 días del mes de junio del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "R.R.R. C/ R.M. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00827-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. R.R.R. en fecha 01/06/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra de la Sra. M.R., quien resulta ser su HERMANA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 02/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que el denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias actuales, observándose indicadores de violencia psicológica y física, tales como insultos, agresiones verbales y física, a tal punto de que la denunciada le habría propinado al denunciante una cachetada en la cara, debiendo darse intervención policial, generando en el suscripto la convicción de la existencia de actos tendientes a menoscabar la integridad física del denunciante y que corresponde dar una respuesta positiva a fin de hacer cesar la violencia familiar existente.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. R.R.R. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir a la Sra. M.R., acercarse al Sr. R.R.R. ya sea a su domicilio de calle D.F.N.4. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado...

SENTENCIA: 312 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

F.A.K.J. EN REP. DE F.A.N. C/ A.M.S. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "F.A.K.J. EN REP. DE F.A.N. C/ A.M.S. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00663-F-2026, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. M.S.A. contra la resolución del 06/03/2026 que fijó a su cargo una cuota alimentaria favorable a su hijo F. (03/07/2020)
La apelación, que adelantó los puntos de agravio como exige el ritual del fuero,  fue concedida en relación y con efecto devolutivo.
Se presentaron los fundamentos (E0001), que fueron sustanciados y respondidos por la contraparte  (E0002).
En último orden, produjo su dictamen la Defensoría de Menores e Incapaces (E0003).
II. En el marco de un procedimiento de violencia, se dictaron medidas protectivas y restricciones al contacto entre madre e hijo. 
En función entonces de que el padre quedó  a cargo del cuidado, que la madre tiene trabajo y percibe la asignación universal, la magistrada a quo fijó una cuota alimentaria provisoria con vigencia de cuatro meses, en el valor de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Contra dicha sentencia se alza la parte apelante, quien acusa la decisión de arbitraria y la descalifica por carecer de prueba en cuanto a sus reales ingresos sobre la base de una supuesta aptitud laboral.
Dice ser empleada doméstica y tener entradas que apenas le permiten subsistir. 
Remarca que los alimentos se deben de acuerdo a la condición y fortuna y sobreabunda en cuestiones generales de la causa. Dice que la cuestión debe analizarse con perspectiva de género.
El progenitor pide el rechazo y señala que la canasta de crianza arroja un valor muy superior al de la cuota. Invoca el interés superior del niño que considera la madre malinterpreta. 
III. Mi voto. La sentencia apelada debe confirmarse.  La fijación de cuota alimentaria provisoria en el marco del procedimiento especial de violencia constituye una medida de naturaleza autosatisfactiva,  que no empece la carga de ocurrir por la acción específica p...

SENTENCIA: 202 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

A.J.C. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, al día 1 del mes de junio del año 2026, siendo las 11:17 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.J.C. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.J.A. D.3., su Defensa, Dr. Juan José Álvarez Costa, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se deja constancia que el Director de Técnicas Penitenciarias del SPRN, Crio. Juan Acuña, informó que no podría conectarse a la audiencia, por encontrarse fuera de la ciudad, en viaje. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa, en relación a la recepción del Oficio N° 846 del Servicio Penitenciario de Río Negro, por el cual informan que se encuentran coordinando el traslado por acercamiento familiar, al Complejo Penal N° 1, por el plazo de siete (7) días, para las próximas semanas, sin especificar fecha del mismo, como así también que no es posible alojar al interno de forma definitiva en ese Establecimiento por falta de cupo, destacando que esa parte debe reiterar permanentemente el pedido de acercamiento familiar, el que reviste una gran importancia en el Tratamiento Penitenciario del interno, en post de su reinserción social, solicitando en ese contexto: 1) Se especifique cuándo se va a efectivizar el traslado, 2) Se ordene al Servicio Penitenciario de Río Negro de cabal cumplimiento a lo ordenado en el Punto Quinto de la Sentencia de fecha 06/10/2025, 3) Se facilite la comunicación entre el interno y su familia al momento de encontrarse alojado en el Complejo Penal N° 1 y 4) Se tenga en consideración que no pudo cumplir con sus deberes morales, para asistir al velorio de su padre, ante su reciente fallecimiento, por falta de accionar del Servicio Pen...

SENTENCIA: 259 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 513 CPCC)S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (MULTA)

San Carlos de Bariloche, 2 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "CONSOLI DE ESPINOZA, LUISA C/ ROMERA, ALBA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS ART. 513 CPCC)S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (MULTA)" BA-00300-C-2024, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT  dijo:
I. Que corresponde resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por la Dra. Marina Schifrin, letrada de la ejecutante (E0017), con motivo de la denegación del recurso de casación resuelta el 04/09/2024, publicada el 05/09/2024 (I0012).
II. Que dicho pedido debe rechazarse porque no existen trabajos pendientes de regulación favorable a la letrada.
El 15/12/2023 se multó en primera instancia al coejecutado Omar Goye y a su letrado Dr. Edgar García Sánchez por un planteo de nulidad y una recusación rechazadas sin trámite (BA-31335-C-0000-I0078). Esa multa de dispuso de oficio, sin petición de la ejecutante ni su letrada, quienes tampoco hicieron presentación alguna relativa a la nulidad y a la recusación desestimadas sin trámite previo (in límine).
El 14/06/2024 esta Cámara rechazó la apelación de los sancionados y estableció que la multa fuera destinada al Área de Informática de esta Circunscripción Judicial (BA-00300-C-2024-I0006). Ese recurso se resolvió, una vez más, sin sustanciación previa, dado que la multa se había dispuesto de oficio. De tal modo, la ejecutante y su letrada tampoco participaron en esa segunda instancia.
Finalmente, el 04/09/2024 se denegó la casación interpuesta contra el rechazo de la apelación (BA-00300-C-2024-I0006). Esa denegación se resolvió -otra vez- sin sustanciación previa; de modo que la ejecutante y su letrada tampoco participaron en la instancia extraordinaria.
En conclusión y tal como se anticipó al principio de este punto, no existen trabajos pendientes de regulación favorable a la letrada de la ejecutante por la cuestión que ella invoca.
III. Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: Primero: Rechazar el pedido de regulación de honorarios formulado (E0017). Segundo: Prot...

SENTENCIA: 203 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

GARCIA, FACUNDO LEONARDO Y DEFABBRITTIS REY, ALEJO NICOLAS S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40- GG)

San Carlos de Bariloche, 01 de junio de 2026 .-

VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "G.F.L.Y.D.R.A.N. S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40- GG)" Expte. N° BA-00003-JP-2024.-
DE LO QUE RESULTAN: Que se ha atribuido a <.F.L. Y D.R.A.N. haber cometido infracción en los términos del art.40 de la Ley 5592.- 
Y CONSIDERANDO:
Que de la compulsa de las presentes actuaciones surge que las mismas se iniciaron en fecha 25/01/2024 habiéndose realizado innumerables intentos para dar con el paradero de los imputados.-
Que en fecha 05/09/2025 luego de ordenada la averiguación de paradero se presentó en la mesa de entradas el Sr. D.R.A.N. quien se notificó de las presentes actuaciones, posteriormente se recibió un correo electrónico en la cuenta oficial de este Juzgado de Paz donde la Defensora Oficial Dra. Natalia Araya solicitó en fecha 06/10/2025 la vinculación a la presente causa para su compulsa (movimiento I0034), sin registrarse nuevas presentaciones de la interviniente a la fecha.-
Que se estableció una nueva fecha de audiencia de juicio, a la que no comparecieron los imputados ni la Defensora Oficial de D.R.A.N..-
Que tanto la prescripción de la acción contravencional como la de la pena, tienen carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada de oficio; que la prescripción se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente de 2 (dos) años (Artículo 18 de la Ley 5592 dispone:..."Prescripción de la acción contravencional. La acción contravencional prescribe a los dos (2) años de la comisión del hecho..."
Que habiendo transcurrido el plazo estipulado en el art. 18 de la Ley 5592, corresponde declarar extinguida la acción contravencional por prescripción y ordenar el archivo de la presente causa.-
Por ello:
RESUELVO:
I) DECLARAR EXTINGUIDA

SENTENCIA: 9 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

L.M. C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS E IRUÑA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)

General Roca, 2 de junio de 2026.
PROCESO: Este proceso "L.M. C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS E IRUÑA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO) ” (EXP. RO-01311-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 28/04/23 M.L. (DNI 3.), por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS e IRUÑA S.A. por la suma de $ 833.321,67 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas.
Expresa que el 30/03/2018 suscribió una solicitud de adhesión para la adquisición de un automotor VOLKSWAGEN tipo Sedan 5 puertas modelo HIGH UP! 1.0 MPL, pagadero en 84 cuotas; en diciembre de 2018 la concesionaria le notificó que resultó ganadora de la licitación de su grupo y en febrero de 2019 suscribió el contrato prendario de 64 mensuales y sucesivas de $7.419,79 cada una.
Relata que con el paso del tiempo las cuotas fueron variando su monto; consultó los requisitos para cancelar anticipadamente la deuda para levantar la prenda, obtener el libre deuda y le informaron que debía cancelar la cuota que a tal fecha tenía pendiente -adheridas a débito automático de su cuenta bancaria- y transferir un total de $745.409,72 -total de lo adeudado a ene...

SENTENCIA: 36 - 02/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ORTEGA PEDRO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ORTEGA PEDRO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01620-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.-gw

  Proveyendo el escrito del Dr. López Raffo del 1/6/26:

   Téngase presente la aclaración formulada.
    En consecuencia, se modificó la carátula de estos autos.

 

   VISTO:
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE ORTEGA PEDRO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01620-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO:
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUCESIÓN DE ORTEGA PEDRO JUAN, CUIT N° 20073018847, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.997.059,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 615.547,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.306.303,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EPGW-QOVC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° d...

SENTENCIA: 1090 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESCANO, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESCANO, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01912-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA 
 
General Roca, 2 de junio de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LESCANO, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01912-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA TRINIDAD LESCANO, CUIT/CUIL 27311523711 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.095.228,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. AGUSTIN AGUILAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.338.079,18 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HSGY-JVAI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento ...

SENTENCIA: 1087 - 02/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STASKEVICH, JORGE ALBERT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STASKEVICH, JORGE ALBERT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01392-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 2 de junio de 2026.-gw

  Proveyendo el escrito del Dr. Zarasola del 29/5/26:

  Téngase presente la boleta de deuda adjuntada.


   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ STASKEVICH, JORGE ALBERT S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01392-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ALBERT STASKEVICH, CUIT/CUIL 20174318019 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.027.219,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 620.191,75 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.323.705,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FJZN-SCMD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
   

Matías Lafuente

SENTENCIA: 1089 - 02/06/2026 - MONITORIA

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