D.D.M. C/ F.G.A. S/ VIOLENCIA ALLEN, a los 2 días del mes de junio del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados D.D.M. C/ F.G.A. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00340-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por D.M.D.-.D.4. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada F.G.A. .4. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.e.c.G.q.e.e.d.d.l.f.e.h.1.a.s.a.s.r.s.F.u.p. con f.d.m.h.F.L.D.l.c. decia t.q.h.p.é.e.m.s.y.q.a.d.d.u.c.g.a.u.g.q.l.d.s.m.D.D., n.s.e.e.v.o.e.l.q.c.q.y.c.i.e.e.c.l.j.n.h.n.y.l.d.l.t.a.s.m.s.e.S.l.p.l.c.t.e.m.l.c.c.e.y.l.c.q.e.h.y.s.f.. E.t.s.d.a.y.h.p.p.t.e.c.m.t.s.c.s.n.c.e.e.e.l.j.n.q.m.a.a.c.p.h.m.m.q.n.p.s.m. y e.q.l.t.h.e.c.y.e.l.j.n.l.v.. P.e.m.s.q.d.d.h.e.p.y.q.e.t.m.l.q.a.d.s.m.y.m.h.. Es todo..."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por D.M.D. y el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp , Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. Asimismo, ante el tenor de los dichos de la denunciada, se requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del niño en salvaguarda de su i... SENTENCIA: 239 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.M.C. C/ T.A.R. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00485-F-2026 Villa Regina, 2 de junio de 2026.-
-Proveyendo informe de ETI de fecha 01/06/2026.-
De conformidad con lo valorado por el Equipo Técnico Interdisciplinario DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. A.R.T. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle M.N. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. A.R.T. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.C.M. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. A.R.T. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. A.R.T. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibi... SENTENCIA: 337 - 02/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.N.S. EN REP. DE N.C.N.A. (16) C/ N.C.J.M. S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN- AUTOS: M.N.S. EN REP. DE N.C.N.A. (16) C/ N.C.J.M. S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN-.-
Expte. Nro.: IJ-00069-JP-2026.-
INGENIERO JACOBACCI, a los 22 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTO: M.N.S. EN REP. DE N.C.N.A. (16) C/ N.C.J.M. S/ VIOLENCIA - SITUACIÓN- , Expte. Nro.: IJ-00069-JP-2026;
CONSIDERANDO:
Que a las 06:20 hrs, por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad,(T.E.Nro.02940432594///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia contra J.M.N.C., siendo la víctima el menor N.A.N.C.;
Que el denunciante es la madre del menor;
Que el menor se encuentra bajo el cuidado de N.S.M., madre del menor;
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que la Sra. N.S.M. RATIFICA la denuncia en todos sus términos y solicita se tomen medidas para que cese la violencia ejercida por el señor: J.M.N.C. contra el menor N.A.N.C.;
Por todo ello
R E S U E L V O:
1º)Que se observa que de la denuncia surge con claridad que excede ampliamente lo previsto en la Ley 3.040;
2°)Ordeno, vía telefónica, en misma fecha de la denuncia a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad remita dichas actuaciones a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” - Delegación zona Línea Sur de Ing. Jacobacci, para lo que estime corresponder;
3°)ORDENO a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” (E-Mail: senafingenierojacobacci@gmail.com // T.E. 02940-432671 // Domicilio: 9 de Julio 745 – Ing. Jacobacci), a los fines de que en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes 4241 y 4109, tome intervención en los presentes autos y adopte en forma urgente las medidas adecuadas en relación a la protección de N.A.N.C., a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/399 del C.P.C.C. El oficio deberá ser contestado en el plazo de 10 (diez) días, OFICIÉSE. Se adjunta copia de la denuncia;
4°)Hágase saber ... SENTENCIA: 49 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
R.E.C. C/ S.J.G. S/ VIOLENCIA AUTOS: R.E.C. C/ S.J.G. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 25 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
RAISE, ADRIANA MARIA JOSEFINA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 2 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "RAISE, ADRIANA MARIA JOSEFINA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00285-C-2023), de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/05/2026 (mov. VR-00285-C-2023-E0010) el Dr. Héctor Ariel Gavilan solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $1.100.000,00 para el heredero conforme la Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-00285-C-2023-E0009; y que la regulación de honorarios del profesional se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 9, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión. Asimismo, se regularán y respetarán los mínimos en jus para éste proceso dado el ínfimo monto base para aplicación de los porcentajes legales arancelarios.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios del Dr. Héctor Ariel Gavilan por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma equivalente de 5 jus a cargo del heredero declarado en autos. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).- PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 272 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
RIVERA JOSE Y OTRO S/CONTRAVENCION Las Perlas, 2 de junio de 2026.- SENTENCIA: 31 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ PEDIDO DE QUIEBRA CAUSA N° CH-00109-C-2026 Choele Choel, 02 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ PEDIDO DE QUIEBRA", EXPTE. Nº CH-00109-C-2026, de los que, RESULTA: Que en fecha 09/04/2026 adjunta documental digitalizada y se presenta la señora Norma Elizabeth Ramirez, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del abogado Mario Martín Haag, a solicitar se decrete la quiebra de la firma Los Tanos Hermanos S.A.S., en virtud de encontrarse configurado en forma manifiesta su estado de cesación de pagos. En torno a la legitimación expone que reviste la calidad de acreedora de la sociedad cuya quiebra se solicita, en virtud de un crédito exigible que asciende a la suma de $33.211.691,88, lo que la legitima para promover el presente pedido (Art. 80 LCQ). Como hechos relata que ha promovido juicio ejecutivo contra la firma Los Tanos Hermanos S.A.S., que tramita ante la esta Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel, bajo la carátula: "RAMÍREZ, NORMA ELIZABETH c/ LOS TANOS HERMANOS S.A.S. s/ EJECUTIVO", Expte. N° CH-0030-C-2026, por la suma de $33.211.691,88. Que en dicho proceso se ordenó el embargo de las cuentas bancarias de la demandada en distintas entidades, a saber: Banco Galicia; Banco Santander; Banco Patagonia; Banco de la Nación Argentina; Banco Credicoop. Que los informes producidos por todas estas entidades -obrantes en el expediente referido- resultan coincidentes en señalar la prácticamente inexistencia de fondos en las cuentas de la sociedad, registrándose únicamente saldos ínfimos. Que ello evidencia la imposibilidad material de satisfacer el crédito ejecutado, configurando un claro indicio de insolvencia. Que a lo expuesto se suma el informe del Banco Central de la República Argentina, que acompaña, del cual surge que la firma: Registra 419 cheques rechazados por falta de fondos, ha abonado únicamente 135 cheques, mantiene rechazos por un total de $3.350.988.709,98 y este volumen de incumplimientos no admite interpretación aislada, sino... SENTENCIA: 136 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
GUARAGNA CECILIA ESTHER C/ NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., CENCOSUD S.A., TARJETA NARANJA S.A.U., BANCO INDUSTRIAL S.A. Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 02 de junio de 2.026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RO-01558-C-2026 "GUARAGNA CECILIA ESTHER C/ NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., CENCOSUD S.A., TARJETA NARANJA S.A.U., BANCO INDUSTRIAL S.A. Y BANCO PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR", de los que
RESULTA:
I.- En fecha 18/05/26 se presentó la Sra. Cecilia E. Guaragna, solicitando medida cautelar medida cautelar de no innovar en los términos de los artículos 177, 212 y cctes. del CPCyC, contra Banco Industrial S.A., Banco Patagonia S.A., Tarjeta Naranja S.A.U., Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U. y Cencosud S.A. a los fines que se abstengan de cobrar, debitar y/o reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier suma derivada de los créditos que habrían sido obtenidos fraudulentamente a su nombre.
Asimismo, se abstengan de informar o mantener informada a la actora como deudora en cualquier base de datos pública o privada (BCRA, Veraz, etc.).
Respecto de Banco Industrial S.A. solicita que brinde acceso completo a la cuenta creada por terceros desconocidos a su nombre, al solo efecto de constatar la existencia o inexistencia de fondos, y eventualmente proceder a la baja del servicio con cierre de cuenta, dado que nunca solicitó apertura de cuenta en la mencionada entidad.
Relata que es cliente de Banco Patagonia S.A., Tarjeta Naranja (Naranja X) y Cencosud S.A. utilizando sus plataformas y otros medios financieros para realizar compras y recibir pagos sin inconvenientes, abonando sus resúmenes en tiempo y forma.
Que logró, en su cuenta de Naranja X, constituir lo que se denominan “frascos” por un monto de $3.750.000 (Pesos Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil).
En relación a los hechos en los cuales basa su petición, manifiesta que el día 8 de abril de 2.026, fue víctima de un hurto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual le sustrajeron su D.N.I. físico, celular Xiaom... SENTENCIA: 92 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
K.P.M. C/ U.S.O.R. (ABUELO PATERNO) S/ ALIMENTOS Cipolletti, 2 de junio de 2026 Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos caratulados “K.P.M. C/ U.S.O. RODOLFO (ABUELO PATERNO) S/ ALIMENTOS” (Expte. N° CI-00265-F-2026), oportunamente elevados por Unidad Procesal N° 5 y de los que:
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, el doctor Alejandro Cabral y Vedia, la doctora Soledad Peruzzi y el doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I. Llegan las presentes a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al recurso de revocatoria deducido por el demandado, Sr. O.R.U.S., contra la resolución dictada el día 6/2/2026, mediante la cual se fijó, en concepto de alimentos provisorios, una cuota equivalente al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil a favor de sus nietos K.M. y E.S. ambos de apellido U.. II. Disconforme con lo resuelto, esgrime el recurrente en su presentación de fecha 23/02/2026 que, en primer lugar, la actora no acreditó el incumplimiento del progenitor obligado, desde que no instó ejecución alguna en el expediente alimentario segu... SENTENCIA: 58 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
A.G.P.M. S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO PREVENTIVO Viedma, 2 de junio de 2026.
EXPEDIENTE: "A.G.P.M. S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO PREVENTIVO" - N° VI-00230-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 16/03/2026 se presenta P.M.A.G., mediante su apoderada, a los fines de solicitar la apertura de su propio concurso preventivo.
Expresa que se encuentra en estado de cesación de pagos de las obligaciones contraídas en su carácter de consumidora, desde el período enero-febrero de 2026, en los términos de los arts. 1, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 77 y 288 de la Ley N° 24522.
Asimismo, con carácter cautelar solicita la vigencia de las medidas ordenadas en el Expte. "A. G. P. M. C/ B. P. S. Y O. S/ MEDIDA CAUTELAR" - N° VI-00040-C-2026, en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional, consistentes en la suspensión de los descuentos crediticios sobre sus haberes -excepto los de ley y alimentarios- como empleado del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, la retención del veinte por ciento (20%) de sus haberes y la suspensión por parte del Banco Patagonia de los débitos automáticos en la cuenta sueldo individualizada.
Refiere que el desequilibrio financiero comenzó a exteriorizarse en abril de 2025, tras la toma de sucesivos préstamos de consumo para cubrir contingencias personales.
Puntualiza que se desempeña como dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y que, a pesar de detentar un haber neto de $1.454.663,79, su remuneración real "de bolsillo" quedó reducida a la suma de $12.000,00 debido a retenciones y débitos automáticos aplicados de forma directa por diversas mutuales y financieras.
Señala que la falta de análisis de solvencia por parte de los cocontratantes generó una situación de sobreendeudamiento que supera el 100% de sus ingresos, lo que lo obligó a interponer con anterioridad una medida cautelar de no innovar para resguardar el carácter alimentario del s... SENTENCIA: 150 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |