AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CARBAJO VICENTE S/ EJECUCION FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CARBAJO VICENTE S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02289-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 6/2/2026.RG
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ CARBAJO VICENTE S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-02289-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
Que mediante escrito de fecha 05/02/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña.
Por otro lado, en el dictamen de Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO
a) Tener presente la cancelación de deuda y de honorarios denunciada.
b) Tener presente el dictamen de Caja Forense.
c) Regular en conjunto - Art. 11 Ley 2212 - los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. LUENGO RUTH ISABEL Y SANTOLI HERNAN JAVIER en la suma de $304.542 (3 JUS + 40%) por las tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia, en mérito a la calidad d... SENTENCIA: 8 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
VENANCIO JAVIER EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 06 de febrero de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos: RO-02414-C-2025 "VENANCIO JAVIER EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADA" y;
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de Javier Eduardo Venancio, ocurrido el día 16 de junio de 2021, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que conforme las constancias adjuntadas, el causante era de estado civil divorciado de Beatriz Hilda LLarena, habiéndose presentado a hacer valer sus derechos sus hijos:
LUCAS EZEQUIEL: nacido el día 28 de febrero de 1.993, en la ciudad de Cervantes, provincia de Río Negro.
MATIAS JAVIER: nacido el día 15 de enero de 1.996, en la ciudad de Cervantes, provincia de Río Negro.
Que en fecha 07 de noviembre de 2.025, se tiene por iniciada la presente sucesión declarándose competente el Tribunal para entender en la misma.
Que obran en autos oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamentos, diligenciados con resultado negativo.
Que se dio cumplimiento con la publicación de edictos correspondiente en la Página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro certificando en este acto la Actuaria que el término se encuentra vencido no habiéndose presentado en autos más herederos, que los representados por los Dres. Jasna Burgos Molina y Juan Donoso.
Por todo ello y atento lo dispuesto por el art. 625 y sgtes. del CPCyC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de JAVIER EDUARDO VENANCIO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: LUCAS EZEQUIEL y MATIAS JAVIER de apellido VENANCIO.
Regístrese y notifíquese.
José María Iturburu
SENTENCIA: 5 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
DA SILVA SUSANA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 6 de febrero de 2.026.- (ad) AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "DA SILVA SUSANA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-02467- C-2025); y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Susana Beatriz Da Silva, ocurrido el día 19 de octubre de 2025, en la ciudad de Allen , Provincia de Río Negro. Que la causante era de estado civil divorciada de Rubén Antonio Duarte, habiéndose presentado a hacer valer sus derechos, sus hijos: LEONARDO RUBEN: nacido el día 28 de octubre de 1.980, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. FRANCISCO JAVIER: nacido el día 11 de julio de 1.986 , en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro. Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo. Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Santiago Mamberti. Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial. RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de SUSANA BEATRIZ DA SILVA, le suceden en el carácter Regístrese y notifíquese
SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
Z.Y.S. C/ E.N.M. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.
Proveyendo presentación por BUS FEDERAL.
Téngase presente constancia de agotamiento de mediación pre judicial.
Atento ello, téngase por presentada a la Sra. Y.S.Z.-.D.3., en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. BAGLI Gustavo Gabriel Eloy.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio (Form.332), téngase por cumplimentado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00405-F-2025// código para contestar demanda XDPZ-UNOL y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6). Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el ... SENTENCIA: 81 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.B.N. C/ Y.F.S., L.E.T. Y M.M.S. S/ ALIMENTOS LB-00519-F-2025 Luis Beltrán, 5 de Febrero de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00519-F-2025-E0001 HACE SABER - SOLICITA (presentado el 28/11/2025 13:41:26); Téngase presente lo manifestado y por denunciado domicilio real de la Sra. L.. Continúen los presentes según su estado. Analizada que ha sido la demanda y lo que surge de los expedientes conexos caratulados "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" (Expte nro. LB-00433-F-2023) y "C.B.N. C/ Y.F.S.Y.L.E.T. S/ GUARDA" (Expte nro. LB-00096-F-2025), téngase por acredita la legitimación activa de la actora la Sra. C.B.N. (abuela materna) para instar la presente demandada conforme lo normado por el Art. 661 inc. C del CCyCN.
En tal sentido, proveyendo presentación inicial Mov. Nro. LB-00519-F-2025-I0001;
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acompañado Formulario nº 5 de agotamiento de la instancia de mediación y téngase por cumplimentado. Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante. De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
SENTENCIA: 82 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
K., R. D. S/ INTERNACION Villa Regina, 6 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "K., R. D. S/ INTERNACION-VR-00072-F-2026-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 04/02/2026 obra en autos informes del HAPVR remitidos vía correo electrónico, dando cuenta de la internación involuntaria del Sr. R.D.K. (57 años) DNI: 2., quién es ingresado a la guardia del hospital local, acompañado por personal policial el día 03/02/2026, al encontrarse ante un cuadro de excitación psicomotriz, alcoholizado y con intento autolítico.-
Al momento de la entrevista el paciente se encontraba lúcido, euproséxico, con hipertimia displacentera. Refiere que el desborde conductual fue motivado por la cancelación de procedimientos auditivos por parte de su obra social IPROSS. Asimismo, indica que consume alcohol diariamente. Se estima necesaria la internación involuntaria para evaluación, acompañamiento y contención durante la crisis. Tiempo de la internación por el término de siete (7) días.-
Que en tal oportunidad se da inicio a las presentes en el el marco legal previsto por la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental. Se requiere al nosocomio local la remisión de copia de DNI del paciente y se confiere vista a las Defensorías Oficiales de Villa Regina a los fines que asuman la representación legal del paciente.- Que en fecha 04/02/2026, obra copia del DNI del paciente remitida por el HAPVR, dando cumplimiento con lo solicitado.-
Que en fecha 05/02/2026 obra escrito del Dr. Cristián Klimbovsky Defensor de Pobre y Ausentes N° 2, tomando intervención y asumiendo la representación del Sr. K. conforme lo dispuesto por el art. 22 de la Ley N° 26657 y manifiesta que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por la ley 26657 a los fines de dictar la legalidad de la internación involuntaria. Que en el día de la fecha y valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación del Sr. R.D.K., surge por intervención del Hospital Área Programa de Villa Regina que da noticia, de la necesidad médica de internación involuntaria, a los fines de la evaluación, acompañamiento y contención de la crisis del paciente.-
Del informe del HAPVR se extrae que el paciente ... SENTENCIA: 73 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.E.D.C. C/ M.P.A. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00017-JP-2026 Villa Regina, 6 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 02 de Febrero de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 02 de Febrero de 2026. A saber, prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. P.M. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. E.d.C.M. y de la Sra. M.d.C.U. y/o al domicilio de C.9.d.J.y.N.N.1. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. P.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. E.d.C.M. y la Sra. M.d.C.U. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- ORDENAR al Sr. P.M. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de co... SENTENCIA: 74 - 06/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.N.G. C/F.R.E. S/VIOLENCIA LEY 3040 CINCO SALTOS, 06 de febrero de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "C.N.G. C/F.R.E. S/VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-00107-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. N.G.C. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/02/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. N.G.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.E.F..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro.CS-00708-JP-2024 caratulado: "C.N.G. C/ F.R.E. S/ VIOLENCIA".. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 19/11/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un ab... SENTENCIA: 77 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
M.M.G. C/ S.P.O. S/ ALIMENTOS Luis Beltrán, 6 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.M.G. C/ S.P.O. S/ ALIMENTOS" Expte nro. Puma N° L. Seon N° 2. y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 28/10/2025 se presenta el Sr. P.O.S. DNI Nº 2. con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raúl Thompson, acompañando el acuerdo celebrado bajo Legajo Nº R. con la Sra. M.G.M. DNI Nº 3.. En el mencionado acuerdo, las partes convienen respecto de: 1) el Cuidado Personal y 2) el Cese de Prestación Alimentaria a favor de su hija. En consecuencia, solicita la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC y el libramiento del oficio correspondiente a la empleadora.
Que en fecha 20/11/2025 se lo tiene por presentado con nuevo patrocinio letrado, del acuerdo acompañado se concede vista a la Sra. Defensora de Menores quien en fecha 01/12/2025 dictamina diciendo: "(...) relación al cuidado personal respecto de la adolescente T.A.S. y cese de cuota alimentaria, del cual no tengo objeciones que formular (...)".
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 11/12/2025.
RESUELVO: I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante Legajo N° R. "S.P.O.Y.M.M.G. S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL- PRESTACIÓN ALIMENTARIA, CUIDADO PERSONAL S/ MEDIACIÓN" conforme surge de los considerandos. II.- FIRME que sea la presente, OFÍCIESE a la empleadora del Sr. P.O.S. DNI Nº 2., P.d.R.N.(.3.–.J.d.P.d.R.N., a fin de comunicar lo acordado por las partes y homologado en las presentes actuacio... SENTENCIA: 7 - 06/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de febrero del año 2026, siendo las 10:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados A.H.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado H.A.A. D.2., su Defensa, Dra. Claudia Pichiñan, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Guillermo Ortiz, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: No hacer lugar al recurso interpuesto por la Defensa contra la Sentencia de fecha 11/11/2025, por la cual se modificó el cómputo de pena del condenado H.A.A. D.2., ratificando el mismo, por considerar que 1) El cómputo de pena en crisis ha sido realizado en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 257 del Código Procesal Penal de Río Negro, al Juez de Ejecución, sin afectarse la seguridad jurídica, toda vez que el nombrado ha sido condenado mediante Sentencia de fecha 25/10/2023, por un hecho cometido en 2020, siendo la ley vigente en dicho momento la Ley 24.660, con la modificación introducida por la Ley 27.375, 2) La condena objeto de ejecución no es la que resulta del cómputo de pena, sino la impuesta por la sentencia ejecutoria, no siendo el cómputo de pena un medio para rectificar, complementar, limitar o modificar los alcances de la ley vigente al momento del hecho, 3) La Ley vigente al momento del hecho veda la posibilidad de acceder a beneficios previstos por la Ley 24.660, en los términos de lo establecido por el Art. 56 bis del mismo cuerpo legal y por el Artículo 14 del Código Penal, por cuanto tratándose de un error debe ser corregido, caso contrario se desvirtuaría la ley vigente al momento del hecho que motivó la sentencia y el art. 229 de la ley 24660 en su carácter de ley complemetaria del código Penal en lo que respecta al... SENTENCIA: 19 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |