MARTINEZ JULIAN C/ BROXSTAR S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MARTINEZ JULIAN C/ BROXSTAR S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00010-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 16/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada BROXSTAR S.R.L. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. JULIÁN MARTÍNEZ, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 27 de marzo de 2026 y las dos (2) restantes los días 27, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de las letradas del actor, Dras. LILIANA ROSANA MOREIRA ALVEZ y MARIANA SOFIA PÉREZ en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-) en su doble carácter y en conjunto.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. PABLO IGNACIO BARÓN y EDUARDO JOSÉ DOLAN MARTÍNEZ, en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.-) -en su doble ca... SENTENCIA: 41 - 20/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
FARIAS, CAROLINA VANESA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO FARIAS, CAROLINA VANESA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Nro. de Expte. BA-00274-L-2025
San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados FARIAS, CAROLINA VANESA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO, Expte. nro. BA-00274-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 18/03/2026.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que los Dres. Matias Posca por la parte actora y el Dr. Perez Cavanagh por la parte demandada han ratificado el acuerdo mediante presentaciones E0059 y E0058 respectivamente.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que atento el estado de autos, resta regular los honorarios profesionales de los letrados, peritos intervinientes..- ---Que corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Lilén Oropel y del Dr. Matías Posca, por la representación ejercida por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 3.332.000- (pesos tres millones trescientos treinta y dos mil-), y regular los correspondientes a la Dra. Valentina Carneiro Muhlberger y el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $3.332.000- (pesos tres millones trescientos treinta y dos mil-), siendo equivalente a 20 % de Monto Base: $17.000.000-, de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la Ley 2212.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Que asimismo, en tanto han intervenido en las presentes la médica laboral del CIF, Dra. Eugenia Galeano Liendo y la perita psicóloga, Lic. Luciana Varesco, corresponde se regulen sus honorarios profesionales en $ 850.000.- (pesos ochocientos cincuenta mil.-) para cada una de ellas, siendo equivalente a 5 % de Monto Base:... SENTENCIA: 42 - 20/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00798-F-2026 - Cipolletti, 20 de marzo de 2026.- ER Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr I.M.N. respecto de la Sra. S.V.C., haciéndole saber a la parte denunciada que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. I.M.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si el Sr. I.M.N. se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. S.V.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. I.M.N. respecto de la Sra. S.V.C., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. I.M.N. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).- Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.- Hágase saber al Sr. I.M.N. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Salud ... SENTENCIA: 153 - 20/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
Q.P.G.C.C.C.H. S/VIOLENCIA CARATULA: "Q.P.G.C.C.C.H. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00830-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 20 de marzo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.H.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.G.Q. y de su hija, la adolescente U.Y.C. y/o de la vivienda que ocupan -sita en calle C.S.E.6.D.3.B.d.l.c.d.V.R.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que las perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentren y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Líbrese oficio a la Fiscalía N° 2 (en turno), a los fines que tome conocimiento de lo ordenado en fecha 20/3/26, conforme lo informado en la denuncia respecto haber realizado una denuncia penal con la intervención de la Fiscalía N° 2 (fiscalía en turno). Se deja constancia que se procedió a su vinculación a las presentes actuaciones. Cúmplase por secretaria de OTIF.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. C.H.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 137 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
INCIDENTE - A.M.D. C/ C.J.C. S/ VIOLENCIA (APELACION) Viedma, 20 de marzo de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado por el denunciado, mediante apoderada designada al efecto (conf. carta poder suscripta el 29 de septiembre de 2025 y adjunta a las actuaciones principales) en estos autos caratulados: "INCIDENTE - A.M.D. C/ C.J.C. S/ VIOLENCIA (APELACIÓN)", en trámite por Expte. nro. VI-02194-F-2025, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:
I) Que, según movimiento E0001, el 12/02/2026, el apelante declinó la vía impugnativa que articulase en subsidio a la de revocatoria el 16/12/2025 contra la resolución de Primera Instancia del 12 de diciembre de 2025, esgrimiendo que se volvería abstracta atento a vencer prontamente.
II) Que, corrida vista al Ministerio Pupilar, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 12/03/2026 la contesta, manifestando no tener objeción alguna que formular.
III) Que, no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, siempre que, por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, quien apela podrá renunciar voluntariamente a la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25 del CPF, conformada que se encuentra la mayoría, el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Tener al Sr. J.C.C. por desistido de la apelación en subsidio interpuesta el 16/12/2025 contra la resolución de Primera Instancia del 12 de diciembre de 2025.
II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19, 2do. párrafo CPF) disponiendo sin más, el reenvío del presente a la Unidad Procesal de origen.
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC. Cumplido bajen. MARÍA LUJÁN IGNAZI- JUEZA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA POR SUBROGANCIA, ARIEL ALBERTO GALLINGER-JUEZ. Ante mí: ANA VICTORIA ROWE- SECRETARIA.
SENTENCIA: 59 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
P.S.M. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: P.S.M. C/ R.M.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00794-F-2026 Cipolletti, 20 de marzo de 2026. vh Advirtiéndose que si bien la Comisaría Nro. 4 caratuló la denuncia como "ACTA DE DENUNCIA LEY N° 3040 Y SU MODIFICATORIA 4241", lo cierto es que del contenido de la misma surge que: "una persona manifiesta deseo de radicar formal denuncia penal en razón de resultar víctima de un hecho delictivo.", y atento que de las constancias surge que los hechos denunciados por la Sra. P.S.M. refieren a una denuncia penal, no corresponde que las presentes sean tramitadas por ante este Fuero de Familia, atento a lo dispuesto por el punto 1 del anexo I de la acordada N° 15/2022 del S.T.J.-
En consecuencia remítanse las mismas a la Fiscalía en turno, a cuyo fin pasen las actuaciones en VISTA (art. 138 CPF).-
Se deja constancia que en este acto se procede a vincular al Dr. Vázquez de la Fiscalía en turno Nro. 6.-
ARCHIVESE las presentes actuaciones.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 136 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
DE MONTE, GENTILE ALBINA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 20 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "DE MONTE, GENTILE ALBINA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00436-C-2023), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con partida de fecha 08/11/2023 08:55:27, Mov. I0001, se acredita el fallecimiento de Gentile Albina de Monte ocurrido el día 31 de mayo de 2015 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina.
Que la causante era de estado civil viuda, acreditándose el fallecimiento de Francisco Di Martino - cónyuge-, ocurrido el 30 de agosto de 2000, a través copia de certificada de la Declaratoria de Herederos dictada en autos "DI MARTINO, JORGE PEDRO FRANCISCO S/ SUCESION, Expte. No 634-04". Asimismo, se denuncian que la causante no tiene descendiente vivo, acreditándose el fallecimiento de su hijo Jorge Pedro Francisco Di Martino, ocurrido el 24 de enero de 2004, conforme Declaratoria de Herederos acompañada dictada en autos "Di Martino, Jorge Pedro Francisco s/ sucesión, Expte. N° 634-04".
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus sobrinos: Luis Antonio De Monte, Graciela Beatriz De Monte y Ricardo Remo De Monte, hijos de Aldo Remo De Monte, quienes lo hacen en representación de su padre premuerto, fallecido el día 18 de octubre de 2011 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, acreditándose legitimación a través de Ampliatoria de Declaratoria de Herederos dictada en autos "DE MONTE, ALDO REMO S/ SUCESIONES" (EXPTE. Nº VR-69937-C-0000) acompañada el 11/11/2024 18:34:34 hrs, acta de nacimiento y partida de defunción de Aldo Remo De Monte.
Que en fecha 16/04/2024 08:29:11 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender en los mismos.- Que en fecha 14/08/2024 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en documento de fecha 26/07/2024 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 17/04/2024 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 26/07/2024 obran ejemplares de la publicación de... SENTENCIA: 98 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.V.B.D.C.C/ S.L.H. Y S.E.A. S/ VIOLENCIA G.V.B.D.C.C/ S.L.H. Y S.E.A. S/ VIOLENCIA<.<.<.s.j.s.T.f.1.2.d.m.d.2.<.s.4.t.j.s.T.f.1.Y.V.L.p.a.c.<.G.V.B.D.C.C/ S.L.H. Y S.E.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00796-F-2026)" RESULTA: Que la Sra. G.V.B.D.C. formula denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar del Sr. S.L.H. y contra el Sr. S.E.A. y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de los mismos hacia su persona.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el Sr. S.L.H. y el Sr. S.E.A. contra la Sra. G.V.B.D.C. quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de lo... SENTENCIA: 161 - 20/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.E.V.E.R.D.A.C.G.G.T.S.L.3. EXPTE. Nº RC-00086-JP-2026 - En Río Colorado, Dpto. Pichi Mahuida, Pcia. de Río Negro, siendo las 11.00 horas del día 20/3/2026; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada por G.E.V.D.3.e.R.d.s.h.A.G.J.D.5.d.a.e.c.R.N.5. de esta localidad, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia; CONSIDERANDO: Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.; que en denuncia 3040 obrante a fs. 01, se presenta G.E.V.C.y.d.e.r.d.s.h.A.G.J.a.s.e.n.T.G.G.(.c.q.s.h.u.c.m.a.. Q.e.e.d.q.r.l.d.t.c.p.p.d.s.h.q.T.d.v.í.d.e.a.l.c.d.c.q.a.a.C.N.1.. Q.e.e.m.f.a.c.y.n.q.s.c.s.r.y.s.b.p.d.y.l.s.e.p.s.a.q.T.e.d.v.q.h.g.c.c.c.e.p.y.o.q.e.g.o.f.s.d.a.m.h.. Q.e.t.u.r.q.n.e.s.y.q.T.l.c.e.m.c.y.h.q.e.q.r.s.p.p.. E.a.e.l.c.m.e.y.q.n.r.s.d.y.l.n.q.r.a.r.. Q.T.t.h.i.a.l.p.a.d.J.S.R.(.h.m.a.d.c.e.i.u.v.l.c.. S.q.e.s.c.p.s.h.s.e.m.a.q.n.s.a.a.e.n.a.s.p.a.n.l.m.. Las partes no cuentan con antecedentes de violencia familiar, por lo que serán solicitados, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente al equipo de Protección Integral de los Niños Niñas y Adolescentes debiendo además informar sobre si la situación planteada se enmarca en violencia familiar, indicadores de riesgo y de compensación, así como recomendaciones pertinentes respecto a la posibilidad de iniciar un abordaje psicoterapéutico o la adopción de nuevas medidas protectivas, aplicando así un abordaje interinstituciona... SENTENCIA: 42 - 20/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
V.A.R. C/ P.L.G. S/ VIOLENCIA V.A.R. C/ P.L.G. S/ VIOLENCIA
CI-00649-F-2026
Cipolletti, 20 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " V.A.R. C/ P.L.G. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-00649-F-2026)
RESULTA: Que el Sr. V.A.R., se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. P.L.G..-
En fecha 09/03/2026, se ordena la intervención del ETI de ésta Unidad Procesal.-
En fecha 20/03/2026, se recepciona informe de intervención de la Lic. J.S.-
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en el informe de situación realizado por la Lic. J.S. Psicopedagoga del Equipo Interdisciplinario del Tribunal y en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. P.L.G. contra el Sr. V.A.R., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.-
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) En virtud de lo dispuesto por el Art. 148 inc. a) del Código Procesal de Familia, la gravedad de los hechos denunciados DISPONGO EXCLUIR PREVENTIVAMENTE DE SU DOMICILIO, al Sr. P.L.G., con domicilio en L.E.N.2. de C..
SENTENCIA: 162 - 20/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |