Fallos Jurisdiccionales

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Q.S.D.C. C/M.A.S. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 9 de abril de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría de la Familia de Cipolletti, en virtud de la denuncia que formulara S.D.C.Q.,  caratulada como "Q.S.D.C. C/M.A.S. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00816-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 08 de abril de 2025;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. S.D.C.Q. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.-
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atenció...

SENTENCIA: 280 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

BARRERA, JOSE RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 9 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BARRERA, JOSE RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00017-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada en fecha 03/02/2025, se acredita el fallecimiento de JOSE RICARDO BARRERA - DNI 7573447, ocurrido el día 04 de octubre de 2024 en la ciudad de Neuquén Capital, provincia del mismo nombre.
El causante era de estado civil soltero.
Su hija MONICA EDITH BARRERA - DNI 22012635, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento agregada, da inicio al presente sucesorio.
En fecha 06/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y el día de la fecha, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 24/02/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de JOSE RICARDO BARRERA, le sucede en carácter de universal heredera su hija: MONICA EDITH BARRERA.
Queda ...

SENTENCIA: 77 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

P. G. G. S/ TENTATIVA DE FEMICIDIO

Cipolletti, 09 de Abril de 2025.-
VISTO: El presente Legajo MPF-CS-01508/24, caratulado “P. G. G. S/ LESIONES...”, en audiencia respectiva, las partes propusieron acuerdo conforme arts. 212, 213 y siguientes del CPP, respecto de la situación del imputado G. G. P., (...).- El Dr. Leandro López (Fiscal actuante) precisó que si bien al momento de formularse cargos se le atribuyó un hecho más gravoso, del correr de la investigación y fundamentalmente de los aportes de la propia víctima (Y. V. Q., quien se encontraba en la sala) después del evento, y pasado el momento de shock emocional, se ha podido establecer que se trata de un hecho de menor entidad. En definitiva y en haras de proponer un acuerdo integral, con el consentimiento de la víctima, atribuirá en esta instancia al encartado el siguiente HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 03 de Octubre del 2024 a las 10.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en (...), G. G. P. lesiono a su ex pareja Y. V. Q. en el abdomen con un cuchillo de hoja lisa de 20 centímetros de longitud aproximadamente, con la intencion de causarle un daño en su salud. En dichas circunstancias, P. se hizo presente en el domicilio laboral de Q., quien al abrir la puerta es sorprendida por el agresor quien con un cuchillo en mano le comienza a gritar "...vos te vas conmigo...vos te vas conmigo...". La mujer comienza a forcejear con P. intentando que no ingrese a la vivienda, cuando este le lanza una puñalada a la panza logrando herirla, provocando una lesión de 2cm de longitud en flanco derecho, superficial no penetrante, suturada; certificado por la Dra. Jhoelin Núñez.- Asimismo con esta conducta incumplió con la orden dictada por la Jueza del Juzgado de Familia Nro. 07 Dra. MARISSA PALACIOS, dictada en fecha 26 de abril de 2024 en el marco del expediente Q. Y. V. C/ P. G. G. S/ VIOLENCIA CS-00950-JP-2023 donde dispuso sobre P. G. G. una PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por la cual debía mantenerse alejado a una distancia de 500 mtrs. de la Sra. Q. Y. V.. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. De lo cual estaba debidamente notificado en fecha 30 de Abril del 2024.- Agregó el Dr. Leandro López que los hechos enunciados constituyen el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR SER COMETIDAS EN CONTRA DE SU EX PAREJA Y EN CONTEXTO DE GENERO EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, siendo G. G. P. responsable a título de AUTOR, de conform...

SENTENCIA: 180 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

VIDAL MATIAS AGUSTIN S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y DAÑO

AUTOS: “VIDAL MATIAS AGUSTIN S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y DAÑO” LEGAJO N°: MPF-CI-05609-2024
Cipolletti, 09 de Abril de 2025.-
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Fiscal del Caso Dr. Diego Vázquez y el Sr. Defensor Oficial Dr. Rodrigo Martínez, en Legajo MPF-CI05609-2024 caratulado “VIDAL MATIAS AGUSTIN S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y DAÑO”, seguida contra VIDAL, MATIAS AGUSTIN (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 10 de Febrero de 2025 se le formularon cargos a Vidal Matías Agustín en relación al siguiente hecho: “...Ocurrido en Cipolletti, el día 20 de septiembre del 2024 a las 17:50 aproximadamente, personal policial dependiente de la Comisaría 45° y la Brigada Motorizada de Apoyo dependiente de la Regional V de ésta ciudad se encontraban realizando tareas de prevención en calle Río Negro y Villa Regina, observan una motocicleta color azul sin chapa patente colocada, que al notar presencia policial gira en sentido "U" y comienza a emprender su huida a gran velocidad, intentando envestir al personal policial. En ése mismo momento mediante el uso de sirenas y voz de alto se intentó que detuviera la marcha, pero no obedeció la orden policial, y continuó hacia el puente ubicado en calle Villa regina y El Cuy donde colisiona contra personal policial para continuar con su huida. Seguidamente, se adicionan mas efectivos policiales a la persecución hasta llegar a un domicilio de calle Ing. Pagano y Castelli, donde el conductor intenta ingresar al domicilio, pero rápidamente es reducido luego de haber ofrecido gran resistencia. Proceden a la identificación del conductor de la motocicleta, siendo el mismo el Sr. Vidal Matías Agustín, DNI N° (...)”. Los hechos fueron calificados legalmente como delito de Resistencia contra la Autoridad, siendo Vidal Matías Agustín responsable a título de Autor, de conformidad con los arts. inc. en función del inc. 1° C y 3° B y 45 del Código Penal .
II.- En la audiencia del día de la fecha el Sr. Fiscal del Caso Dr. Diego Vázquez dijo que se le formularon cargos en audiencia de fecha 10/02/2025 al Sr. Vidal por el hecho que oralizó como así también la calificación legal oportunamente impuesta. Indicó que con posterioridad inició con el Sr. Defensor tratativas para arribar a una solución alternativa del conflicto. Informó que el vehículo en el cual se movilizaba Vidal al momento del hecho es de su propi...

SENTENCIA: 179 - 09/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

B.C.P.Y.P. S/ VIOLENCIA

B.F.F.G. C/ P.G.D. Y P.L.F.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00046-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 09 de Abril de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 01 de Abril de 2025 por  B.F.F.G., domiciliado en calle San Martin de esta localidad, contra P.G.D. y P. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que la adolescente P. y el Sr. B.F.F.G. mantenían una relación de noviazgo.
Que la Sra. P.G.D. es madre de la adolescente P.
Que la Sra. P.G.D. y la adolescente P. fueron notificadas por la Comisaria local en fecha 01/04/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que en fecha 23/03/25 la Sra. P.G.D. realiza denuncia Ley 3040 y denuncia penal, en representación de su hija P..
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
 
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  B.F.F.G. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a P.G.D. y P. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside B.F.F.G.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual P.G.D. y P. NO puede acercase a B.F.F.G., no debiendo tener contacto con el mismo (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante en su integrid...

SENTENCIA: 23 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

P.M.R. C/ A.J.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA- AUMENTO - HOMOLOGACIÓN

LB-00349-F-2024

Luis Beltrán, 9 de Abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "P.M.R. C/ A.J.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA- AUMENTO - HOMOLOGACIÓN"(EXPTE LB-00349-F-2024).
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.R.P. DNI nº 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Tello Emilce María Belén iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. J.A.A. DNI  nº 2. y en favor de los hijos en común M., J. y W.. Realiza un relato de los hechos. Funda en derecho. Ofrece prueba y peticiona.
En fecha 10/09/24 se provee presentación disponiéndose traslado respectivo, se fija cuota alimentaria provisoria y se concede vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 25/10/24 se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli contestando demanda solicitando se recaratulen los presentes como modificación de cuota alimentaria. Realiza las negativas de rigor. Realiza un relato de los hechos.
Formula propuesta alimentaria consistente en el 30 % de sus ingresos deducidos los descuentos de ley, viandas, viáticos, horas viajes a depositar en la cuenta judicial y con retención del 1 al 10 de cada mes, con un piso equivalente al 30% del SMVM.
Concluye ofreciendo prueba y peticiona. 
Se dispone el traslado a la actora. Se recaratulan como "MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA- AUMENTO".
Que, en fecha 05/11/24 la actora contesta el traslado aceptando la propuesta. Solicita se efectúe el descuento directamente sobre los haberes. Se dicte sentencia con costas al alimentante y se libren oficios de estilo. 
En la misma fecha, a los fines de su homologación se concede vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
Que, en fecha 13/03/25 toma intervención la Dra. Fiorella Romina Gaffoglio en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces y contesta vista dictaminando que: "En atención a la aceptación de la Sra. P. de propuesta realizada por el Sr. A., no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes en relación a la cuota alimentaria a favor de los niños; ello en atención a que los progenitores se encuentran facultados a concertar acuerdos en post del interés superior de sus hijos en ejercicio de la representación principal, conforme lo dispuesto por el art.101 inc. b. del CCyC".

SENTENCIA: 190 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.L.T. C/ P.A.A. S/ DIVORCIO

Villa Regina,   9 de abril de 2025.
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "C.L.T. C/ P.A.A. S/ DIVORCIO" -VR-00413-F-2024, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/06/2024 se presenta la Sra. L.T.C. DNI N° 3., junto a su apoderada la Defensora Ana Gómez Piva, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo el Sr. A.A.P. DNI N°3., manifestando que contrajeron matrimonio el día 0.d.m.d.2. en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro y que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el mes de noviembre 2023. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nacen sus hijos M.L. y L.A., ambos de apellido P.C., menores de edad a la fecha. Con respecto a ellos acompaña acuerdo arribado entre las partes ante el CIMARC el 08/04/2024 referido a cuidado personal, prestación alimentaria, régimen de comunicación, gastos médicos/farmacéuticos, inicio escolar y obra social. Solicita su homologación. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal, los cuales menciona, propone: "esta parte propone que sean vendidos y distribuido el total del producido de la venta en un 50% para cada uno de los cónyuges". Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 13/06/2024 se da curso al presente proceso.-
Que en fecha 14/06/2024 asume intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
Consta en autos cédula N°202405047223 sin diligenciar al demandado.
En fecha 14/02/2025, ante el resultado negativo de averiguación de domicilio y la citación mediante edictos, se ordena la intervención de la Defensoría de Pobres y Ausentes a los fines de que asuma la representación del demandado. 
En fecha 17/02/2025, se presenta el Defensor Cristian Klimbovsky a aceptar el cargo conferido y a contestar demanda en expectativa.
Atento el estado de autos, considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, siendo que el convenio acompañado importa una justa composición de los intereses en juego, y en coincidencia con lo resuelto recientemente por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Ci...

SENTENCIA: 54 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

Q.M.E. C/ S.P.E. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 9/4/2025.-


 VISTA:
La presente causa caratulada "Q.M.E. C/ S.P.E. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-00545-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. M.E.Q. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. M.E.Q., en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.E.S., quien resulta ser su HIJO.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la m...

SENTENCIA: 245 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

B B G C/ G I E G N D S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD LESIONES Y TTVA. DE EVASIÓN EN FLAGRANCIA

/neral Roca, 9 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo N° MPF-AL-00157-2019, caratulado B B G C/ G I E - G N D S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD LESIONES Y TTVA.
DE EVASIÓN EN FLAGRANCIA, puesto a despacho para resolver la situación procesal de N D G ...
Y CONSIDERANDO: Que se le imputa al nombrado, el hecho, “ocurrido en fecha 13 de febrero de 2019, siendo las 17:17 hs. aproximadamente, en uno de los calabozos de la comisaria 6º de Allen, donde se encontraban detenidos N D G y E I G y en oportunidad en que el agente policial BRIONES BRUNO GASTON -cuartelero- estaba realizando tareas de extracción de huellas digitales respecto de los nombrados, momentos en que BRIONES salió del calabozo, luego retorno al mismo para continuar con el fichaje, cuando abrió la celda los imputados N D G y E I G se abalanzaron contra el empujándolo contra la pared para emprender su huida. Inmediatamente el agente BRIONES comenzó a perseguirlos y cuando logro darle alcance a N D G fue agredido físicamente por el imputado E I G que le propino un golpe de puño en el rostro, logrando ambos evadirse por la puerta trasera de la unidad policial. Inmediatamente se monto un operativo para poder recapturar a los evadidos que fueron divisados por calle Mitre a la altura del barrio toma "...", ambos comenzaron a correr a pesar de los disparos disuasivos y la orden impartida por personal policial para que se detengan. Finalmente el oficial GARCIA junto al Sgto. GARRIDO lograron interceptar a N D G en intersección de calles ... resistiéndose este en todo momento a la detención. En tanto que el imputado E I G, que estaba oculto en unos pastizales, fue aprehendido por el oficial BRAVO JUAN luego de un forcejeo”.-
Hecho calificados como EVASION EN CONCURSO REAL con el delito de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, a titulo de autor, conforme arts. 45,
239, 280 y 55 del C.P.,-
Así las cosas, y conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por el Ministerio Público Fiscal, en su carácter de titular de la acción pública, en la cual hace saber que el imputado en fecha 28/11/2019, dadas las características de los delitos endilgados y siendo que el imputado no contaba con antecedentes penales previos computables, se le concedió a N D G, el beneficio de la SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA por el término de un año desde la fecha de la audiencia, bajo la imposición de las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo: no cometer nuevos delitos, abstenerse de usar estupefacientes, reali...

SENTENCIA: 292 - 09/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

P.N.D.C. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.N.D.C. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00040-JP-2025
CHICHINALES, 9 de abril de 2025


AUTOS Y VISTOS:

El expediente caratulado: P.N.D.C. C/ M.G.A. S/ VIOLENCIA: CC-00040-JP-2025, iniciado a partir de una denuncia formulada por P.N.D.C. , en trámite por ante este Juzgado de Paz y,

CONSIDERANDO:

Los dichos de P.N.D.C. en sede policial, los cuales no han podido ser detallados, ratificados o rectificados en este Juzgado de Paz por la misma, dado que no ha respondido a las citaciones realizadas. 

No obstante lo manifestado por M.G.A. en audiencia de fecha 07-04-25, sin haber sido posible realizar audiencia con la denunciante,  considero pertinente tomar una medida precautoria, a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los ahora denunciados y de resguardar la seguridad de P.N.D.C..

Por lo expuesto, haciendo uso de las facultades que otorga el art. 27 Inc. d) de la Ley 3040, actualizada por Ley 4241, respecto de las medidas cautelares a tomar.

RESUELVO:

                     1°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO deG.A.M., a un radio menor de DOSCIENTOS (200) METROS de P.N.D.C. en cualquier lugar en que se encuentre y del domicilio calle C.N.S.B.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 239 del C.P. (Delito de desobediencia de una orden judicial). Todo ello como medida precautoria, hasta tanto resuelva el Juzgado de Familia, con asiento en el Complejo Judicial sito en Avda. Gral. Paz 664 de Villa Regina, donde serán elevadas las presentes actuaciones.

                      2º) Ordenar a GUSTAVO ALBERTO MELI que evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos molestos, hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole a P.N.D.C., por cualquier medio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 3040 modificada por Ley 4241 (multa, arresto, trabajos comunitarios) y por el art. 239 del CP. hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, al que se da intervención.

                      3°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique a las partes de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tomen conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia y se brinde inmediato auxilio ante cualquier requerimiento de la denunciante, vecinos o familiares. Ordenar la lectura en voz alta de la presente, dado que la denunciante no sabe leer ni escribir. Solicitar se realicen rondines periódicos en los domicilios de las partes, por el término de cinco (5) días. 

                       4º) Notificar a las partes la dirección del Juzgado de ...

SENTENCIA: 18 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES