M.Y.A. C/ A.E.A. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "M.Y.A. C/ A.E.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00410-JP-2025
Sierra Grande, 11 de diciembre de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 02 de diciembre de 2025 por la Sra. M.Y.A. en contra del Sr. A.E.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. M.Y.A. el 03 de diciembre de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241 y la Ley 4109. Manifestó que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica, emocional y económica. Y solicita medidas de prohibición a su domicilio.
Que refiere tienen dos hijas en común y también son víctimas de malos tratos.
SENTENCIA: 134 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
M.M.A. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA CH-00456-JP-2025
Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. S.C.D. hacia la Sra. M.M.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. S.C.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.M.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. S.C.D. hacia la Sra. M.M.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro... SENTENCIA: 1007 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
T.P.A. EN REPRESENTACIÓN DE Y.C.N. C/ G.G.E S/ VIOLENCIA
RC-00400-JP-2025 Luis Beltrán, 15 de diciembre de 2025.
Proveyendo presentación nro. RC-00400-JP-2025-E0001.
Por contestada vista. Téngase presente la intervención y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Al punto I y II: Estese al dictamen proveído infra.
Al punto III: Téngase presente.
Al punto IV: Atento lo solicitado, desvincúlese a la Defensoría de Menores e Incapaces de Luis Beltrán y vincúlese a la Defensoría de Menores e Incapaces de Choele Choel.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose que las mismas sean de carácter recíprocas entre las partes, a saber: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre el Sr. G.G.E. y la joven Y.C.N. y SUS GRUPOS FAMILIARES en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside cada una de las partes (Art. 148, inc. c) C... SENTENCIA: 281 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.G.A. C/ M.V.Y. S/ VIOLENCIA El Bolsón, 15 de diciembre de 2025
VISTOS: estos autos caratulados: “P.G.A. C/ M.V.Y. S/ VIOLENCIA ” (Expte. nº EB-00953-JP-2025). Y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241 se presenta en este acto G.A.P., quien ratifica la denuncia presentada. Maniffiesta al respecto que V. se mudó con él a mitad de año, pero recién en el último tiempo supo de sus actividades delictivas. Luego, ocurrió el episodio denunciado, que terminó con él en el calabozo.
Que luego de recuperar su libertad, fue hasta su casa y vio que ella se había llevado cosas importantes para él.
Que por estas actitudes, solicita una prohibición de acercamiento.
Afirma que V. no viajó a Neuquén, sino que está en El Bolsón, refugiada en casa de un conocido de ella (Pablo, aunque no sabe su apellido. Su teléfono es 2944598121), en Cacique Linares 2580 (aproximadamente). Hay un cartel de arreglo de motos.
Tiene temor por lo que esta persona pueda hacer.
Solicita además que le devuelva las cosas que se llevó de su casa: un celular Samsung A20 (o S20), un valijón grande vacío, cuatro aros criollos de oro, un anillo con una piedra roja, medicación.
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada, la cual fue adelantada a través de Comisaría de la Familia.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre V.J.M. y G.A.P.. No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin... SENTENCIA: 488 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
SANDOVAL ALVARADO, MARTIN DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA "SANDOVAL ALVARADO, MARTIN DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" - Expte. N° CI-01145-C-2025 Cipolletti, 15 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SANDOVAL ALVARADO, MARTIN DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01145-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 21/08/2025) se acredita el fallecimiento de SANDOVAL ALVARADO MARTIN DEL CARMEN, ocurrido el día 26/05/2021 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con ELBA LUZ VÁSQUEZ PACHECO, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada.
Sus hijos VERONICA CECILIA y PABLO ANIBAL ambos de apellido SANDOVAL, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas.
En fecha 19/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 22/09/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 24/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 02/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: D... SENTENCIA: 278 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
H.J.J. C/ H.D.D. S/ VIOLENCIA El Bolsón, 15 de diciembre de 2025.-
VISTOS: estos autos caratulados: “H.J.J. C/ H.D.D. S/ VIOLENCIA” (EB-00952-JP-2025).
Y CONSIDERANDO: 1. Que si bien es competencia de esta judicatura el tratamiento inicial en los procesos de violencia familiar, se advierte claramente del escrito de denuncia que el domicilio de la víctima es "Peñi N° 4041", de la localidad de San Carlos de Bariloche.- Por lo expuesto: RESUELVO: I) Declarar la incompetencia de este Juzgado para el trámite de la presente actuación, atento que el domicilio de la víctima es en la localidad de San Carlos de Bariloche, siendo ese el parámetro de fijación de competencia, de conformidad con el art. 20 de la ley 4241.- II) Remitir la presente causa a la OTIF de San Carlos de Bariloche a los fines de su tramitación conforme las normas que correspondan.- III) Regístrese, protocolícese y NOTIFIQUESE.- SENTENCIA: 485 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
F.M.I. POR SI Y EN REP. DE B.F.M. C/ B.V.R.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado F.M.I. POR SI Y EN REP. DE B.F.M. C/ B.V.R.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03045-F-2025
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO : Se presenta M.I.F. por si y en representación de su hija M.B.F. solicitando medidas protectivas. Denuncia que mantuvo una relación de pareja con R.A.V.B., c.e.t.t.s.1.a. , de cuya unión nació la niña M.. D.q.a.i.d.e.r.e.c.c.1.a.y.é.c.4.y.q.f.l.r.p.s.d.v.v.p.y.h..
Agrega que R.s.m.e.u.a.d.y.c.y.v.d.
Q.e.d.n.a.l.r.y.e.o.d.e.l.d.p.c.u.a.e.l.f.R.-.t.a.l.n.e.b.a.v.a.r.v.p.u.c.a.s.a.. T.m.q.e.h.d.R.s.e.c.c.p.l.c.s.e.e.e.d.c.t.e.. Q.h.p.o.q.e.d.c.d.
E.q.l.n.s.v.e.a.s.d.r.a.c.d.s.p. y solicita medidas.
Mediante movimiento E-0001 M. se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto ratificando la denuncia y peticionando medidas.
Mediante movimiento E- 0002 el Ministerio Pupilar presta su conformidad al dictado de medidas , a fin de resguardar la integridad psicofísica de la niña M.-
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora M.I.F. y a fin de garantizar su integridad psicofísica.
Ante la gravedad de los hechos denunciados y contando con la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces, y a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, c... SENTENCIA: 375 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GILES LUCIO ARIEL S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL General Roca, 15 de diciembre de 2025.
VISTO: Los autos caratulados "G.L.A. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL, Expediente N° RO-02544-JP-2025", el acta contravencional y la declaración indagatoria de G.L.A..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz Nota: En la misma fecha se notifica a G.L.A., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
Rodrigo Benitez
Juez de Paz SENTENCIA: 81 - 15/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
BAHAMONDE RICARDO SEBASTIAN C/ SUCESION DE HERNANDEZ ROBERTO ANGEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA "BAHAMONDE RICARDO SEBASTIAN C/ SUCESION DE HERNANDEZ ROBERTO ANGEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA"RO-01202-C-2023General Roca, 15 de diciembre de 2025. SL/AN I. Proceso: Para dictar resolución en esta causa "BAHAMONDE RICARDO SEBASTIAN C/ SUCESION DE HERNANDEZ ROBERTO ANGEL S/ EJECUCION DE SENTENCIA"RO-01202-C-2023 :
II. Antecedentes y solución del caso: 1) Llega el expediente a despacho para resolver la impugnación de planilla formulada por el ejecutado (mov.E0039).
Surge que en fecha 03/09/2025 19:00:58 la parte actora presenta planilla de liquidación en la que dispone: Capital:$ 1.536.336,67. Fecha de inicio cómputo: 15/08/2022 (fecha de mora conforme punto 2 del acuerdo laboral y atento a haber incumplido los demandados con la primer cuota cuyo vencimiento operaba el 15/08/2022.) Fecha de pago: 26/08/2025 Aplicando tasa "Machin", que arroja un resultado de $1,536.336,67 de capital y $ 5.510.922,59 de intereses.
2) Corrido traslado, el heredero Daniel Hernández impugna la planilla en fecha 15/09/2025 10:01:20 SENTENCIA: 238 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
I.M.F. C/ R.N.S. Y OTRO S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-02091-F-2025
CARATULA: INDA MARIA FERNANDAC.RICHERT NANCY SILVINAY.O.S.V. Viedma,15 de diciembre de 2025.- Por presentada, parte y por constituido domicilio.-
Se tiene presente la documental acompañada.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. M.F.I. (DNI N° 2.), en contra de su hermano, el Sr. N.M.I. (DNI N° 2.) y su cuñada, la Sra. N.S.R. (DNI N° 2.).-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. N.M.I. (DNI N° 2.) y a la Sra. N.S.R. (DNI N° 2.) que NO PUEDEN REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. M.F.I. (DNI N° 2.), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o
personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).- 2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del N.M.I. (DNI N° 2.) y la Sra. N.S.R. (DNI N° 2.) a la vivienda donde reside la Sra. M.F.I. (DNI N° 2.) sita en c.C.N.9.-.D.".-.B.D.B. de Viedma, o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inm... SENTENCIA: 159 - 15/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |