E.M.A. C/ C.M.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VINC E-6227-19)
SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA - ART. 85 DEL C.P.F.
En la ciudad de Cipolletti, a los 09 días del mes de abril de 2025, siendo las 10:36 hs., reunidos la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial, Dra. E. Emilce Álvarez y Dres. Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, en la audiencia fijada en las presentes actuaciones caratuladas: "E.M.A. C/ C.M.E. S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (VINC E-6227-19)" (Expte. PUMA N° CI-38540- F-0000), se ha procedido a dictar sentencia oral, cuya grabación obra agregada en el expediente digital, transcribiéndose a continuación la parte pertinente y resolutiva: La señora Jueza, dra. Emilce Álvarez, dijo: "Cerrada la etapa de expresión de agravios y habiendo vertido los propios la parte actora, Sra. M.A.E., a través de su letrada patrocinante Dra. ÁNGELA HERNÁNDEZ, y sustanciados que fueran mediante la contestación de la otra parte, el Sr. M.E.C., a través de su letrada patrocinante, la Dra. STELLA MARIS BRAVO, habiendo emitido dictamen la Sra. Defensora de Menores, Dra. DÉBORA FIDEL, corresponde proceder a la emisión de mi voto. Así tenemos que la sentencia impugnada rechazó la demanda interpuesta por la Sra. M.A.E., quien había solicitado un régimen de comunicación con sus nietos L.G. y B.M.C.. En los agravios la señora E. cuestiona la sentencia dictada por la Jueza de grado en cuanto ha rechazado el pedido de comunicación con sus nietos, sosteniendo la recurrente que no existen pruebas en autos que acrediten un perjuicio para los niños. Expresa que al momento de contestar la demanda, el señor C. propuso un régimen de comunicación, comenzó a intervenir el ETI y dentro de ese marco, en una de las visitas, llevó a su nieta a una consulta médica y en el Hospital le dieron un informe del que surgiría la sospecha de un posible abuso. Manifiesta que a partir de ello realizó la denuncia pertinente, luego de lo cual la Fiscalía dictaminó que no existían hechos motivo de investigación, situación que entiende la llevó a que actualmente no pueda ver a sus nietos. SENTENCIA: 34 - 09/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C.F.A. C/ E.L.R. S/ FILIACION
General Roca, 9 de abril de 2025 SENTENCIA: 55 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.B.D.C. EN REPRESENTACION DE SU BISNIETA C.A.N. C/ C.C.R. S/ VIOLENCIA
CARATULA: P.B.D.C. EN REPRESENTACION DE SU BISNIETA C.A.N. C/ C.C.R. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00028-JP-2024 / EXPTE. SEON N° PROVEYENTE NN
GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025.
Agréguese, téngase presente el informe remitido por la SENAF, dése VISTA a DEMEI
INTÍMESE a la Sra. <.C.R. al cumplimiento de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 11/3/2025, respecto de la niña A.N.M.C., y a restituir a la misma con su progenitor, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 100.000 diarios en concepto de conminaciones económicas, las que serán liquidados en forma progresiva desde la notificación del presente, hasta el efectivo reintegro de la niña. Notifíquese de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la Sra. P.B.D.C. que no tiene representación legal en relación a la niña A.N.M.C.. Siendo el progenitor S.M.L., quien deberá iniciar las actuaciones que estime corresponder.
Asimismo líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de hacerle que la Sra. P.B.D.C. que no tiene representación legal en relación a la niña A.N.M.C.; y que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña A.N., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos.
Hágase saber a la Defensoría N° 11 que las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (Art. 2 Código Procesal de Familia).
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 398 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
QUINTANA NANCY GRACIELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)
San Antonio Oeste, 9 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "QUINTANA NANCY GRACIELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01246-C-0000, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: Que, en fecha 25/10/2024 el Perito Contador Sebastián Larrañaga, solicitó adelanto de gastos, de lo que se corrió traslado a la parte actora.- Que, el día 01/11/2024, la parte actora contestó el traslado solicitando se intime a la demandada a hacerse cargo del costo de los mismos.- Que, corrido el traslado a la demandada la misma no lo contesto.- Que, en lo atinente a los gastos de las pericias ordenadas para llevarse a cabo en los casos comunes de daños y perjuicios, el Art. 410 del nuevo Código procesal civil y Comercial establece que la parte que ha ofrecido la prueba deberá afrontar los anticipos de gastos que irrogue la pericia, bajo apercibimiento de tener por desistida la misma.- Que, en este caso nos encontramos pese a ser un daños y perjuicios, que el mismo está bajo la órbita de la ley de Defensa del Consumidor, Ley. 24.240 y modif., cuyo Art. 53 dispone el beneficio de gratuidad: "Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita", el que doctrinaria y jurisprudencialmente ha dado que hablar al respecto.- Distintos fallos han resuelto sobre este tema asimilando el beneficio de gratuidad, al beneficio de litigar sin gastos, y también han resuelto respecto al anticipo de gastos solicitados por el perito dando distintas soluciones al efecto, tales como considerar si las partes habían manifestado o no desinterés en la producción de dicha prueba, o los alcances en que se había otorgado esa gratuidad al dar inicio a la causa.- Ahora bien, por mi parte aprecio y tengo en cuenta en primer medida lo dispuesto en el Art. 1 de la ley 24.240, texto ley 26.361 que dispone: "la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario”, tutela que deviene clarísima de lo establecido en el Art. 42 de la Constitución Nacional, por lo que la protección entiendo lo es en un todo completo no en partes, y tampoco a merced de lo que digan las partes de un proceso que esté sometido a este régimen, pues claramente con el alcance que tiene dicha ley al ser de "orden público" sus postulaciones no pueden ser dejadas de lados por normas que así no lo sean, a saber las que rigen los procedimientos de los juicios ordinarios y comunes.- En este sentido, destaco un fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, que sobre el particular resolvió: "...b) La otra alternativa es resolver que el anticipo de gastos del perito lo debe pagar el proveedor-contraparte del usuario o consumid... SENTENCIA: 268 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CEJAS CELESTE ALDANA Y HAEDO BRAIAN FEDERICO (EN REPRESENTACION DE LA MENOR H.C.M.G.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION - MINISTERIO DE SALUD) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CEJAS CELESTE ALDANA Y HAEDO BRAIAN FEDERICO (EN REPRESENTACION DE LA MENOR H.C.M.G.) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION - MINISTERIO DE SALUD) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) - N°SA-00106-C-0000.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 10/12/2024 el apoderado de la Provincia de Río Negro, impugna la pericia odontológica de fecha 03/12/2024 presentada vía mail por la Odontóloga Carolina Dana Otero, en cuanto a los puntos de pericia solicitados por la parte actora. En fecha 20/12/2024 se agrega la respuesta por parte de la perito a la impugnación. Seguidamente, en fecha 05/02/2025 la demandada contesta en relación a las explicaciones brindadas por la profesional.
Expresa que la perito odontóloga determinó que la lesión traumática de la niña tuvo como consecuencia la fractura de bordes incisales de los incisivos centrales inferiores de las piezas dentarias 31 y 41, y posteriormente agregó que también se lesionó la pulpa dental de la pieza dentaria 31. Refiere que no critica las conclusiones con la lesión traumática, sino que formula el rechazo e impugnación de la pericia en relación a las demás patologías indicadas; así como el tratamiento general a realizar por resultar ajenas al siniestro (gingivitis y las caries en las demás piezas dentarias). Agrega que existen varias alternativas para evitar la producción de infecciones, inflamaciones, sensibilidad y dolores, contrariamente a lo afirmado por la perito.
Asimismo, manifiesta que las diferentes causas de la gingivitis, las caries, parafunción y malposición dental, no se deben al accidente, sino que son causadas por un abandono voluntario o intencional de los padres de la niña y omisión de acudir a consultas con especialistas.
Concluye que en caso de ser condenada la Provincia de Río Negro, sólo debe asumir el costo de la restauración de la fractura de los bordes incisales de las piezas dentarias 31 y 41. Ratifica la impugnación del informe odontológico, solicita la anulación del mismo, su desglose y la remoción de la perito odontóloga sin derecho a cobro de honorarios. Finalmente, solicita se otorgue intervención al... SENTENCIA: 38 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ KAANIT S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00370-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ KAANIT S.R.L., S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada KAANIT S.R.L., CUIT/CUIL 30710428472, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.905.659,91 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra ... SENTENCIA: 126 - 09/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A., R. O. S/ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 9 días del mes de Abril del año 2025, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “A.R. O. S/ABUSO SEXUAL” legajo MPF-RO-01484-2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación las representantes del Ministerio Público Fiscal, doctoras Belen Calarco y María Celeste Benatti, por la defensa, el doctor Miguel Ángel Zeballos Díaz, en representación de R. O. A. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 26 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- CONDENAR a R. O. A., a la pena de 10 (DIEZ) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso atento resultar perdidoso (arts.12 y 29 inc. 3 del CP y 266 y 267 del CPP), por ser penalmente responsable como autor de los delitos de Abuso Sexual Simple reiterado, en un número indeterminado de veces, agravado por la guarda y la convivencia preexistente con un menor de 18 años, Abuso Sexual con Acceso Carnal reiterado, agravado por la guarda y convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real, los que también concursa de manera ideal con Corrupción de Menores agravada por la edad de la víctima, por realizarse bajo amenazas por la guarda y la convivencia (arts. 54, 55, 119 1, 3, y 4 párrafos incisos b y f, 125 y 45 del C. Penal).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los siguientes hechos:
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R EA S/ DESOBEDIENCIA (VIOLENCIA DE GÉNERO) ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de abril del año 2.025, el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “R E A S/ DESOBEDIENCIA” (VIOLENCIA DE GÉNERO). LEGAJO N°: MPF-RO-01819-2025.-
Causa seguida contra, E A R, ... Sin antecedentes penales.-
A quien se le reprocha los siguientes hechos: MPF-RO-01819-2025 HECHO: “Ocurrido en fecha 18 de marzo de 2.025, aproximadamente a las 17:50horas, el domicilio de la denunciante D G P, sito en Calle ... de la localidad de General Roca, R.N.. En la oportunidad, E A R se presentó en el domicilio mencionado, perteneciente a su ex-pareja, siendo advertida su presencia por personal policial de la comisaria 31 que realizaba rondines en el domicilio de la nombrada. Con su accionar, R desobedeció la medida cautelar de Prohibición de Acercamiento de R en un radio no menor de 200 metros respecto de P y de su domicilio, dictada por la Sra. Jueza DRA. NATALIA N. GONZALEZ, en la Audiencia de Formulación de Cargos llevada a cabo el 27/02/2.025 (en Legajo N° MPF-RO-01179-2025) por un período de 4 meses (desde el 27/02/25 hasta el 26/06/25); medida de la que se encontraba notificado en audiencia”. MPF-RO-01179-2025 HECHO: “Ocurrido la ciudad de General Roca el dia 26 de Febrero de 2025 a las 05:00 horas aproximadamente, en el domicilio de la denunciante sito calle ... En esa oportunidad R E A se hizo presente en el domicilio mencionado perteneciente a su ex pareja D G P y le exigió que le dé dinero para consumir bebidas alcohólicas ante la negativa de P, R se tornó agresivo y forcejeó con la denunciante por lo que esta procede a llamar a personal policial quienes detienen a R E A. Con su accionar, R E A desobedeció la medida cautelar de prohibición de acercamiento dictaminada por la Jueza de la Unidad Procesal Nro. 11, Dra. Moira Revsin en el Expediente Nro. RO-04092-F-2023 "P, D G C/ R, E A S/ VIOLENCIA" de la cual se encuentra notificado en fecha 08 de Abril de 2024 y rubricada por el mismo”. MPF-RO-05332-2024 HECHO: “Ocurrido en fecha 11 de agosto de 2.024, aproximadamente a las 16:00 horas, en el domicilio sito en calle ..., de la ciudad de General Roca propiedad donde reside la Sra. D G P. En dicha oportunidad E A R, se hizo presente en el domicilio de su ex pareja y previo insultar a la denunciante intento ingresar al interior de la vivienda en contra de la voluntad expresa de la victima, no logrando su cometido por la rápida intervención del personal policial que se hizo presente en el lugar. Mediante dicho accionar, el imputado desobedeció la... SENTENCIA: 294 - 09/04/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Proceso. ZILVESTEIN ABELARDO ISAAC C/ AGUAS RIONEGRINAS S A S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 9 de abril de 2025.mp
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 07-04-2025, 18:23:34 hs- hora inhábil-se entiende ingresado en fecha 08-04-2025:
Al punto 1: Agréguese el saldo bancario acompañado.
Al punto 2: No habiendo sido observada la planilla de liquidación de fecha 25-03-2025-mov. E0010, estando vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto ha lugar por derecho por $ 266.721,57 en concepto de intereses sobre honorarios provisorios regulados al perito.
Al punto 3: TRANSFIERA de la cuenta autos Nro 126748650 a la cuenta de Abelardo Isaac Zilvestein, Cui 20073029865 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Suc. General Roca, Cta 4022457-1 254-1-CBU 0070254830004022457113 la suma de $ 266.721,57 (Pesos doscientos sesenta y seis mil setecientos veintiuno con 57/100 ctavos) en concepto de planilla aprobada precedentemente.
A los puntos 4 y 5:Téngase presente la caución ofrecida.
Proveyendo presentación del Dr. Detlefs de fecha 08-04-2025, 10:52:13 hs:
SENTENCIA: 37 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
WEIMAN ELBA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO
Cipolletti, 09 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "WEIMAN ELBA NOEMI S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-32221-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 26/09/2017) se acredita el fallecimiento de ELBA NOEMI WEIMAN, DNI N° 5.288.219, ocurrido el día 21 de marzo de 2016 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con ANTONIO BIANCALANI, DNI N°93.770.696, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada (el 26/09/2017).
Sus hijos IVAN, DNI N° 22.287.293; DEMIAN, DNI N° 23.384.534 y SIMON, DNI N° 24.659.870, todos de apellido BIELOVUCIC WEIMAN, fueron notificados el día 17/03/2025 y no han comparecido.
En fecha 04/12/2017 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/09/2024, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/12/2017, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 19, 22 y 26 de febrero de 2018, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ELBA NOE... SENTENCIA: 74 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |