Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HANECK, LUCINDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HANECK, LUCINDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02002-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HANECK, LUCINDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02002-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCINDA HANECK, CUIT/CUIL 27099527450 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 361.511,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 429.567,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NVGA-TSBH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 727 - 15/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ SANCHEZ SOTO, CESAR RODRIGO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.-

 
VISTOS: Los autos: "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ SANCHEZ SOTO, CESAR RODRIGO S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA"  BA-22609-C-0000:
1º) Que corresponde ante la incomparencia del ejecutado hacer efectivo el apercibimiento y tener en consecuencia por preparada la vía ejecutiva, imprimiendo a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones .
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479,482, 483 y 486 concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
 
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener por preparada la vía ejecutiva. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra CESAR RODRIGO SANCHEZ SOTO, DNI 92838622, hasta que pague el capital reclamado de $21.313,97, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legal "Machin" establecida por el STJRN  (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $700.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudenc...

SENTENCIA: 140 - 15/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL ROCA C/ MATROIANNI COSME FRANCISCO S/ USUCAPION

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ASOCIACION CIVIL BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GENERAL ROCA C/ MATROIANNI COSME FRANCISCO S/ USUCAPION", (RO-09614-C-0000) (A-2RO-1889-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

       Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 29/09/2025 por letrado patrocinante de la parte actora, concedido en relación y con efecto suspensivo, respecto de la resolución del 22/09/2025.

     1.- La resolución apelada dispuso “... General Roca, 22 de septiembre de 2025.-Proveyendo el escrito del Dr. Allende: Atento lo manifestado, a la impugnación no ha lugar por no corresponder por cuanto excede a este trámite. Deberá en consecuencia impugnar el acto administrativo en cuestión por la vía y modo administrativa que corresponde. LO QUE ASÍ RESUELVO”. Andrea V. de la Iglesia. Jueza.-

         2.- El recurso de apelación de la parte actora, surge del hipervínculo.-

       3.- La proveyente de primera instancia rechazó la reposición y en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 29/09/2025 por el Dr. Allende, en carácter de patrocinante letrado de la parte actora, concedido en relación y con efecto suspensivo, respecto de la resolución del 22/09/2025 concedió la apelación, diciendo en lo esencial que “General Roca, 07 de octubr...

SENTENCIA: 583 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

RUIZ DIAZ, GERONIMO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

San Carlos de Bariloche,   15  de diciembre de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados RUIZ DIAZ, GERONIMO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, Expte. nro. BA-00600-L-2023; para resolver y.-
--- CONSIDERANDO:
---I) Que el día 03/02/2025 se dictó sentencia definitiva  (Mov. I0050), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto existiera monto base determinado al efecto.-
---Mediante  resolución de fecha 20-10-25 se aprobó liquidación practicada por OTIL  por la suma de $ 742.823,83.- (mov. I0065).-
---II) Que el letrado de la parte actora solicita se  regulen  honorarios profesionales por la labor cumplida en autos y por la incidencia resuelta el 15/09/23.-
---III) Que atento al estado de autos y encontrándose firme la liquidación aprobada,  corresponde acceder a lo peticionado.
 ---IV) Que para efectuar tal regulación corresponde tener  consideración lo establecido en la Ley 2212 (art. 8, 9,10,40 y ccs.), en función de la doctrina establecida por el STJRN  autos VI-00470-L-2024 - COLINAMON, MAXIMILIANO GABRIEL C/ STAR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. S/ ORDINARIO - QUEJA, en el cual se ratificó que los honorarios no pueden ser fijados por debajo del mínimo legal (art. 9 Ley G 2212), debiendo los jueces respetar los límites arancelarios fijados por la norma; a cuyos argumentos nos remitimos por razones de economía procesal en tanto debe aplicarle de forma obligatoria (enlace al protocoloweb).-
--- Dicho juicio concluyó por un acuerdo conciliatorio homologado por la Cámara 1ra. del Trabajo de Viedma, por un capital de $ 1.000.000.- e inclusive el Tribunal había el mínimo legal pero computando una etapa del proceso (enlace a fallo)
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Biglieri Julio, Gómez  Cintia y Laura Biglieri en conjunto y propo...

SENTENCIA: 340 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GALLEGOS, MIGUEL EUGENIO C/ FIGUERON, FABIANA GABRIELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "GALLEGOS, MIGUEL EUGENIO C/ FIGUERON, FABIANA GABRIELA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01200-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, Dra. Ana Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FIGUERON, FABIANA GABRIELA, a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 19.500,00.-; Sellado de actuación: $ 4.875,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.108,90.- y Contribución SITRAJUR: $ 7.108,90.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere ab...

SENTENCIA: 268 - 15/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.A.L.C.C.A.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: C.A.L.C.C.A.M. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-02851-F-2025
N.A
GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado en la audiencia de fecha 03-12-25.
Atento los términos del acuerdo arribado en fecha 04-12-25, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva  el 25 % de sus ingresos mas los salarios y beneficios que cobre en relación a su hijo (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos) con un piso mínimo del 70 por ciento del SMVYM,  que perciba el alimentante, Sr. ALEJANDRO MAXIMILIANO CONTRERAS, DNI 42810008,  debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial 126751668  CBU  03402780 08126751668004 sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.yC. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor), por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y C. y el art 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario.  
Las partes quedan notificadas por publicación en sistema PUMA.

Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).

Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzi  en la suma de 5 JUS y los de la Dra. Mónica Ruiz en la suma de 5 JUS. Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa  - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). 
Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dras. Irene Peruzzi y Mónica Ruiz no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas debe...

SENTENCIA: 77 - 15/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CASTILLO, DANIEL RAUL C/ PARRA, BARBARA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "CASTILLO, DANIEL RAUL C/ PARRA, BARBARA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO), BA-27706-C-0000"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.-
2°) Que a los fines de establecer la base corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el punto d) del proveído de fecha 16/10/2025 y establecer la base para regular los honorarios en la suma de $13.563.030,60 (monto correspondiente a la valuación fiscal 2025 del Inmueble NC 19-2-C-426-36 presentada por la parte actora en fecha 10/10/2025).-
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios del Dr. Leonardo E. Triventi, apoderado de la parte actora, por las tres etapas cumplidas aplicando un 15% del monto base (arts. 8 y 39 de la ley 2212) con el adicional de la procuración (art. 10 de la del citada) en la suma de $2.848.236.-
4°) Que asimismo, corresponde regular los honorarios de los Defensores Oficiales Dres. Elvira Stella Maris Viudez, Carlos Gustavo Suarez y German Ariel Corbella, en forma conjunta e idénticas proporciones, por el patrocinio de la parte demandada, en la suma de $895.160 aplicando un 11% del monto base por las etapas efectivamente cumplidas (1ra etapa en un 100% y 2da etapa en un 80%) y a los Dres. Mariano Martín Muñoz y Pablo Nicolás Guerrero, patrocinantes de la parte demandada, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $ 99.462 aplicando un 11% del monto base por la segunda etapa cumplida en un 20% (arts. 8 y 39 de la ley 2212).-
En consecuencia,
RESUELVO: 

SENTENCIA: 460 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABAL AROSA, MARIA DE LA CRUZ S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ABAL AROSA, MARIA DE LA CRUZ S/ EJECUCIÓN FISCALBA-01897-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión de la demandada "María de la Cruz Abal Arosa", DNI Nº 93.268.706, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de esta Ciudad y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LAMBRECHTS, JUAN FRANCISCO S/ EJECUCION FISCAL" Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº  1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "ABAL AROSA, MARIA DE LA CRUZ Ó MARIA CRUZ ABAL S/ SUCESION AB INTESTATO" N° BA-08607-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 172 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

F.S.C. C/ T.T. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

AUTOS: F.S.C. C/ T.T. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS
Expte. N° CI-02052-F-2025
 
Cipolletti, 15 de diciembre de 2025. nd
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación de INTERESES presentada en autos por la suma de $7.630.016,52 .-
A lo demás, firme que se encuentre la presente, se proveerá lo que corresponda.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 897 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

RESERVADO S/ ACCIONES DE FILIACION ((IMPUGNACION DE ESTADO))

Viedma,  15 de diciembre de 2025.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “RESERVADO S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION DE ESTADO)”, Expte. Nº SA-00021-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;

RESULTA:

I) En fecha 18/03/2019 se presenta la Sra. M.A.C., DNI N° 2., por derecho propio y con la representación de apoderados de la matrícula, a fin de interponer demanda de impugnación de la paternidad inscripta a nombre del Sr. S.C. (fallecido) y solicita el nuevo emplazamiento respecto del Sr. J.C.M. (fallecido), contra los herederos de ambos. Asimismo, en fecha 12/03/2021, solicita el cambio de apellido conforme a su identidad biológica, adicionando al actual C. el apellido M..

Entre los hechos enunciados en la demanda, señala que su madre tuvo una relación matrimonial con el Sr. C. durante 20 años y dentro de ese período nace la actora (se inscribe la filiación paterna por la presunción del matrimonio).

Sin perjuicio de esto último, relata que el Sr. M. vivía en el mismo domicilio por la amistad que lo unía con el Sr. C., surgiendo una relación afectiva y extramatrimonial con su madre.

Enuncia que su padre reconociente fallece cuando ella tenía 8 años y a pesar de que todos tenían conocimiento de la situación biológica real, ninguno la regularizó (entiende cómo era la sociedad en aquella época). Por lo tanto, afirma que con el Sr. M. siempre mantuvo relación paterno filial al punto que en la comunidad de San Antonio Oeste, las personas que lo conocieron sabían de esta circunstancia y trato.

En virtud de que su hermano unilateral, Sr. C.A.M. siempre la negó como su hermana, pese a sus intentos de comunicación, al verse excluida de la sucesión del padre en común iniciada en los estrados del juzgado local, decide instar la presente causa para defender sus derechos (referidos a la identidad y derechos hereditarios).

Finalmente, relata que es empleada del Ministerio de Educación y que de una relación de ...

SENTENCIA: 223 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9