Fallos Jurisdiccionales

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D.A.A.C.J.M.J. S/VIOLENCIA

CARATULA: "D.A.A.C.J.M.J. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01035-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.J.J. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.A.D. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.Ñ.N.1.B.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.J.J. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 376 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.D.P. C/ U.M.A. S/ VIOLENCIA

RC-00343-JP-2024

 

Luis Beltrán, 9 de abril de 2025.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Lazzarich y Sordo. Hagase saber.
Al punto 2: Hágase saber al letrado patrocinante del Sr. Urrutia a cargo de la Defensoría Oficial de Río Colorado, que deberán acreditar en autos sostenimiento y evolución del abordaje socioterapeutico dispuesto en decreto de fecha 24/09/2025.
 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente en relación a la progenitora y respecto a lo solicitado por la Defensora de Menores, esto es, prórroga de medidas protectorias en relación a los niños no ha lugar, en virtud de lo manifestado por la Sra. S.D.P..

En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. U.M.A. hacia la Sra. S.D.P. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. U.M.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.D.P., sito en calle J.P.N.1. de la localidad de Río Colorado.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2). contados a partir de su efectiva notificación.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los ar...

SENTENCIA: 191 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.C.E.C.A.M.A. S/ ALIMENTOS

MG

GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.C.E.C.A.M.A. S/ ALIMENTOS" Expte. Nro. RO-01022-F-2025, en los que el actor peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30%  de los ingresos con un piso mínimo de 1 SMVM en favor de sus hijos.
El actor indica que desconoce el caudal económico de la demandada.
Sostiene que desde que se separaron, el actor quedó a cargo de los hijos en común, ocupándose de todos los cuidados y atenciones que requiere la crianza de los mismos. 

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 105).
En el caso de autos, el actor en representación de sus hijos menores de edad, peticiona la fijación de una cuota alimentaria provisoria en favor de los mismos.
Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad de niños, la edad de los mismos, considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite y sin otros elementos para valorar aparece como una CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA RAZONABLE LA DEL 20% de los ingresos de la demandada Sra. A.A.M.D.N.9., (deducidos los descuentos obligatorios de...

SENTENCIA: 395 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

FELICITO JUAN LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA

FELICITO JUAN LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-04080-C-2024

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 9 de abril de 2025.-CS/MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "FELICITO JUAN LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-04080-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/04/2025  y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 23/12/2024, se acredita el fallecimiento del Sr. Juan Luis Felicito, D.N.I. 13.275.631, ocurrido el día 24/08/2023, en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que el causante era de estado civil casado, con Claudia Beatriz de Napoli, por acto celebrado el día 09/01/1992 en la ciudad de General Roca (partida agregada en presentación de fecha 23/12/2024), de cuya unión naciera:
-María Paula 
Que en fecha 27/12/2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 08/04/25 y bajo nro 2DA-50042 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 07/04/2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

SENTENCIA: 78 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CARDENAS VIOS, KAREN MICAELA C/ REIMA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 9 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados CARDENAS VIOS, KAREN MICAELA C/ REIMA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00253-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                       

 

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 50 - 09/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN

VIEDMA, 9 de abril de 2.025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VAZQUEZ GONZALEZ, JULIO S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00092-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 27.03.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la ejecutante es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 87 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

R., R. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Villa Regina,  7 de abril de 2025.
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  R., R. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD- PUMA: VR-07456-F-0000 - SEON: A-2VR-188-F2022" en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04/04/2025, se presenta la Sra. M.C.C. DNI N°1., junto a su apoderada la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, promoviendo proceso de capacidad de su hijo R.A.R. DNI N°3.. Manifiesta que padece de Retraso Mental Grave y que, también fue diagnosticado de Diastris y Anartria Anquilosis articular, Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes Parálisis cerebral infantil. Resalta que a raíz de ello, R. requiere de asistencia permanente para todas las actividades de la vida cotidiana. Afirma que el causante no posee bienes ni ningún tipo de ingreso. Solicita se la designe como apoyo provisorio. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 20/04/2022, se da inicio a las actuaciones.
En fecha 22/04/2022, asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 21/09/2022, se declara admisible la petición de la actora, por lo que se ordena la apertura a prueba mediante la producción de los informes pertinentes.
En fecha 27/09/2022, el Defensor Oficial N°2 acepta el cargo de abogado del causante.
En fecha 21/06/2023, obra informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 04/02/2025, se toma contacto personal en audiencia con el causante, con la presencia de su abogado el Dr. Klimbovsky y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 06/02/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante Dra. Ganuza.
En fecha 10/03/2025, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma tendiente a asegurar la debida defensa en juicio de R.A.R. como así también la protección de su persona y bienes.-
En el informe interdisciplinario practicado por el Cuerpo Investigación Forense y el Cuerpo de Asistentes Sociales en fech...

SENTENCIA: 49 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.F.S.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 9 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado F.S.G. documentado con D.4. en autos caratulados G.F.S. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado F.S.G., documentado con  DNI 4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 1.d.m.d.2., recaída en LEGAJO M.-. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Dos (2) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de  l.g. (art. 45 y 90 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 28/03/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento las constancias obrantes en autos, el informe final del IAPL de fecha 06 de marzo de 2025 que da cuenta que G.F.S. cumplió con las pautas impuestas por el Foro de Jueces y el  Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del que surge que el nombrado no ha cometido un nuevo delito.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si...

SENTENCIA: 141 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

G.I.D. C/ M.M.S.; L.L. Y L.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,a los 9 días del mes de abril del año 2025

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado G.I.D. C/ M.M.S.; L.L. Y L.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR(EXPTE Nº AL-00329-JP-2025) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de poner en conocimiento que me encontraba alquilando en c.A.N.4.d.E.p.m.h.e.o.m.c.. Esto comenzó hace años cuando decidi irme a B.A. luego de que falleció mi e., estuve mucho tiempo en esa provincia y regrese h.d.a.. En ese momento hable con mi h.p.v.a.m.c. pero ella me dijo que le dé un tiempo, por esa razón me fui a alquilar. Hace unos dia entregue el alquiler porque aumento mucho y nuevamente fui a hablar con mi h. para que reconsidere devolverme mi c., siendo que ella tiene la propia. En ese momento me trato muy mal e incluso quiso pegarme, mis n. por otro lado defendieron a su m. y me corrieron, me fui donde una a. por el momento, pero quiero que me devuelva mic.a.p.e.t.m.p.a., solo me fui con lo puesto y hace cuatro días que ando así vestida. Es todo...".

CONSIDERANDO: La presentación realizada por INES DELFINA GAUTO denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  MARA SILVANA MAZULI, LARA LACALLE y SERGIO LACALLE y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por INES DELFINA GAUTO, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.

INSTAR a las partes a ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones patrimoniales que los vinculan con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

 Notifíquese a las partes y oportunamente. ARCHIVESE.


Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 191 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma, 8 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El cómputo de pena del condenado S.A.M. D.3. en la presente causa caratulada M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), Expediente Puma V., Ex B. y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Sentencia de fecha  recaída en la causa Caratulada  18/10/2022, el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, condenó al nombrado a la pena de  t. (3) de prisión efectiva, accesorias legales y costas, por el delito de  H.y.r.a.c.d.d.r..-
Que obra cómputo de pena practicado por la Oficina Judicial ,en fecha  07/11/2022, del cual surge que el agotamiento de pena opera el 11/10/2025.-
Que obra actualización del cómputo de pena practicado por este Juzgado de Ejecución Penal N° 8, en fecha  26/02/2025.-
Que en fecha  07/04/2025, se aplicó reducción temporal de dos (2) meses en la fase y/o período de la progresividad del régimen penitenciario en que se encuentre el interno S.A.M. D.3., por Estímulo Educativo.
Que en consecuencia, corresponde actualizar las fechas de acceso a los beneficios previstos en la Ley 24660 y modificar en consecuencia el cómputo de pena confeccionado en autos en fecha  26/02/2025.
Que en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente , arts. 3 y 4 de la Ley 24660 y art. 257 del CPPRN; Por ello y de conformidad conformidad con lo establecido en el Art. 257° CPP, la Jueza de Ejecución Penal N° 8 de Viedma,
LA JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 8
RESUELVE:
Primero: Actualizar el cómputo de pena del condenado S.A.M. D.3. y establecer que el nombrado se encuentra en condiciones temporales para gozar de los beneficios previstos en la Ley N° 24.660, en su redacción posterior a la modificación introducida por la Ley 27.375, a partir de las siguientes fechas: Libertad Asistida con estímulo educativo:  11/02/2025, sin modificarse el agotamiento de la pena, el que opera el 11/10/2025.-
Segundo: Registrar y notificar a las partes y al Establecimiento Penal para registro en Legajo interno y notificación al condenado.-

SENTENCIA: 140 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA