Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,661-9,670 de 337,328 elementos.

RIZZO, OSCAR ALBERTO C/ GUTIERREZ, DAMIAN S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

Cipolletti, 03 de junio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "RIZZO, OSCAR ALBERTO C/ GUTIERREZ, DAMIAN S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01614-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el el Sr. OSCAR ALBERTO RIZZO, con patrocinio letrado, a fines de interponer juicio de desalojo contra el Sr. DAMIAN GUTIERREZ y/o cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en Aníbal Troilo 1814 de esta ciudad.
Relata que es es propietario del inmueble conforme la escritura que adjunta. Que frustrado un negocio de compraventa del referido inmueble, la casa habitación allí existente quedó ocupada por familiares de su esposa, hasta quedar desocupada por un prolongado lapso. A principios del año 2024, el actor, al pretender ingresar en la propiedad, verificó que la misma se encontraba ocupada por extraños. Efectuada denuncia policial, se pudo constatar que el ocupante era el demandado de autos, quien adujo que revestía el carácter de inquilino, sin acreditar tal condición.
II. Que mediante escrito E0004 se presenta el Sr. DAMIAN GUTIERREZ, negando que el actor tenga derecho a requerir el desalojo del inmueble.
Relata que se encuentra ocupando de manera precaria pero legítima el inmueble por expreso consentimiento del nuevo titular del inmueble, el señor Martin Alfredo Aurelio. Que vive hace aproximadamente siete años en este inmueble, el cual es prestado por el titular mencionado precedentemente. Que debido a la relación de amistad de años con su hijo no existe contrato alguno.
Indica que notificada la demanda, se comunicó con el señor Martin quien le facilitó ...

SENTENCIA: 116 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

JEREZ RIVAS, MAGDALENA DEL CARMEN S/ QUIEBRA - QUIEBRA

Viedma, 3 de junio de 2026.

EXPEDIENTE: JEREZ RIVAS, MAGDALENA DEL CARMEN S/ QUIEBRA - QUIEBRA - N° VI-00642-C-2023.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 09/03/2023 se presenta Magdalena del Carmen Jerez Rivas, por derecho propio, y solicita la declaración de quiebra en los términos de la Ley 24.522, invocando encontrarse en estado de cesación de pagos derivado de un proceso de sobreendeudamiento.

Asimismo, solicita medidas cautelares tendientes a la suspensión de descuentos de sus haberes y de débitos automáticos de su caja de ahorros, con habilitación de días y horas inhábiles.

Peticiona, asimismo, a fin de conformar una masa falencial, el embargo de sus haberes sujeto a los límites del desapoderamiento.

2.- En fecha 13/03/2023 se la tiene por presentada en el carácter invocado y por promovida su petición de quiebra, y se requiere que se expida acerca de la opción del Capítulo VII, Acuerdo Preventivo Extrajudicial -art. 69 y ss. de la LCQ-, lo que cumplimenta en fecha 20/09/2023.

3.- En fecha 08/03/2024 se dicta sentencia mediante la cual se declara la quiebra, se impone el trámite de pequeña quiebra, conforme con las previsiones del art. 288 y con el régimen aplicable del art. 289 de la ley citada, disponiéndose las medidas propias de este tipo de proceso.

4.- En dicha resolución, y en atención al carácter de agente del Estado Provincial de la fallida, se dispone como medida cautelar la suspensión de todos los descuentos y retenciones sobre sus haberes derivados de deudas de causa o título anterior a la presentación concursal —04/05/2023—, con excepción de aquellos de carácter legal y/o alimentario.

Asimismo, se ordena al ente empleador retener el 20% de los haberes de la fallida, depositar dichas sumas en una cuenta judicial a nombre de autos en el Banco Patagonia S.A. e informar su cumplimiento. Se dispone, además, el libramiento de oficio al empleador y a la entidad bancaria a fin de comunicar la apertura de la quiebra y ordenar la suspensión de descuentos practicados mediante cuentas de titularidad de la fallida.

Se designa en carácter de síndico al Cdor. Omar Raúl Lehner, se ordena la publicación de edictos durante 5 días en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial, en la forma y plazos establecidos en los arts. 27 y 28 de la LCQ.

Se dispone, además, la anotación de la quiebra en el Registro de Juicios Universales, oficiándose a tales fines al Superior Tribunal de Justicia, requiriéndole que informe sobre la existencia de concursos anteriores...

SENTENCIA: 151 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

MARGARITA SAS C/ FOIS PALMA, JESICA ANABELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"MARGARITA SAS C/ FOIS PALMA, JESICA ANABELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N°VI-01076-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, readecuando al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada Jesica Anabela Fois Palma, DNI 31.359.576, como empleada del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, hasta cubrir la suma de $672.711,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $336.355,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese ofi...

SENTENCIA: 86 - 03/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

BUSTOS PORFIRIO, LUCAS MATIAS C/ ROCO, SERGIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Cipolletti, 3 de junio de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BUSTOS PORFIRIO, LUCAS MATIAS C/ ROCO, SERGIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-00988-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto SERGIO JAVIER ROCO, DNI 31.626.517, haga íntegro pago a LUCAS MATÍAS BUSTOS PORFIRIO del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($12.900.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($1.935.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. JAVIER ALEJANDRO SUHS en su carácter patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y UNO MIL CON 00/100 ($ 1.161.000,00) (MBx9%+40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valore...

SENTENCIA: 72 - 03/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

SEPULVEDA MAICOL DANIEL Y OTRO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SEPULVEDA MAICOL DANIEL Y OTRO C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00411-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga íntegro pago a MAICOL DANIEL SEPULVEDA, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 51/100 ($31.031.879,51), y al Dr. TOMAS CAMPENNI del capital reclamado (honorarios) que asciende a PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO CON 69/100 ($3.941.048,69) con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherent...

SENTENCIA: 74 - 03/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

R.N.E. C/ R.G.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00117-JP-2026

Villa Regina, 3 de junio de 2026
Proveyendo informe ETI de fecha 02/03/26;
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas pertenecientes al Equipo Técnico, dando cuenta de las resultas de la audiencia efectuada con la denunciante en el día 02/06/26.
En base al análisis efectuado por las mismas, y considerando la singular situación que acaece al grupo familiar en autos, DISPONGO:
Dejar sin efecto sin las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 22 de Mayo de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. D.R.G. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. N.E.R.  y/o al domicilio de B.N.6. de la ciudad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Asimismo, déjese sin efecto la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo y SeNAF Alto Valle Este. Ofíciese.-
Requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón del cese de las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz en fecha 22 de Mayo de 2026. Ofíciese.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese.-
Líbrense comunicaciones haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles.-
De no ser habida alguna de las partes, requiérase a la Comisaría N° 16 que en especial colaboración ubique y notifique a la misma. Solicitando que de ser habido informe a este Juzgado el domicilio de la misma. Ofíciese de ser necesario con los datos de la parte conocidos y adjunción de cédula.-
<...

SENTENCIA: 344 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

LAGOS, JORGE ADRIAN C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 3 de junio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "LAGOS, JORGE ADRIAN C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-02531-C-2023), de las que
RESULTA:
I. Que en fecha 01/06/2026 mediante escrito E0049 se presenta el letrado apoderado de la demandada, Dr. Sergio Manuel Ajalla, interponiendo aclaratoria respecto de los honorarios regulados al punto 6°, inciso b, del resuelvo de la sentencia definitiva dictada en fecha 29/05/2026, por haberse omitido la regulación de sus honorarios.
II. Que de la compulsa del expediente surge que en fecha 08/10/2025 I0041 se lo tiene por presentado al letrado en representación del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. y se agregan al expediente los alegatos acompañados por su parte.
II. Por ello, y a los fines que correspondan, RESUELVO:
Rectifíquese la regulación de honorarios efectuada al punto 6°, inciso b, de la sentencia definitiva dictada en fecha 29/05/2026 I0058, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"6°) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes (...) b. A los letrados apoderados de la demandada, en conjunto,  Dra. Silvia Cadamuro en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 ($ 774.573,33) (...

SENTENCIA: 114 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

P C D E; P C R D Y OTRO S/ DAÑO, LESIONES LEVES, AMENAZAS Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD

General Roca, 03 de junio de 2026.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-01542-2024 caratulado “P C D E; P C R D Y OTRO S/ DAÑO, LESIONES LEVES, AMENAZAS Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de R D P C...
DE LA QUE RESULTA: Que a la nombrada se le formularon cargos por los siguientes hechos:
PRIMERO: "Ocurrido en fecha 08/03/2024 a las 00:30 horas en el exterior del domicilio sito en calle ... de la ciudad de General Roca -RN-. Oportunidad en la que R P C y M.P.C. (de 16 años de edad), encontrándose en el patio de su vivienda junto a su hermano D E P C, quien se encontraba en prisión domiciliaria, arrojaron piedras al techo de la vecina lindante, C F, quien se encontraba en el interior de su casa con sus hijos menores de edad. En dichas circunstancias, R P C junto a sus hermanos antes mencionados, invitaron a la S. F a pelear y la amenazaron con que le prenderían fuego su vivienda. Asimismo, R P C, golpeó con una piedra en la frente y pie a F, mientras que la menor de 16 años M.P.C., la lesionó con un cuchillo en la zona de su pierna derecha. Sufriendo la víctima las siguientes lesiones; herida lineal de 10 cm, otra de 5 cm en muslo derecho, contusión con edema dorso de pie izquierdo. Contusión con hematomas múltiples muslo derecho. Contusión con edema circular región frontal derecho. Eritema en cuello y hemicara derecha, calificadas como lesiones leves. Situación que le generó mucho temor a la Sra. F, quien solicitó asistencia policial por la situación hostil".
SEGUNDO: "Ocurrido en fecha 08/03/2024 a las 10:30 horas en la vía pública del domicilio sito en calle ... de la ciudad de General Roca, Río Negro. Oportunidad en la que R P C junto a M.P.C., de 16 años y su hermano D E P C, quien se encontraba en prisión domiciliaria, arrojaron nuevamente piedras al techo y a la casa de la denunciante C F, quien se encontraba en el interior de la misma junto a su familia, provocando los siguientes daños: rotura en sector de bisagras media e interior del portón del acceso peatonal, en la puerta de acceso principal metálica de la vivienda dañando la cerradura y el marco de la misma, como así también la rotura de al menos tres vidrios de ventanas y de la puerta principal. Ante la intervención policial para disuadir el conflicto, R P C amenazó a la Sra. F diciéndole "...Ahora cuidate hija de puta, por tu culpa se llevan a mi hermano, ahora te vamos a prender fuego el rancho...", situación que le genero temor a la víctima, atento a que son vecinos lindantes".

SENTENCIA: 619 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

V G J R S/ ABUSO SEXUAL

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día tres (3) de junio 2026, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-AL-00033-2025, caratulado: “V G J R S/ ABUSO SEXUAL”, con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado J R V G, … ; quien se encuentra asistido técnicamente por el Dr. Darío Sujonitzky. Interviene como Fiscal del caso la Dra. María Belén Calarco.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando el hecho imputado, de la siguiente manera: ocurrido en fecha no determinada con precisión, pero ubicable entre el 18/12/2020 y el 17/12/2021 cuando la menor N N, tenía 9 años de edad, donde convivían V D E madre de la víctima, junto con el imputado V G J R y su grupo familiar, sito en ... de la localidad de Allen (RN). En esas circunstancias, la niña se había acostado en la cama grande de la habitación de su madre, y en momentos en que su progenitora no podía verla, dado que estaba acostando a dormir a su otro hijo en la cama chica, el imputado aprovechando esa situación, y que la niña decía que tenia frio, comenzó a taparla y abusó sexualmente de la misma, tocándole con sus manos varias partes del cuerpo, y los pechos y la cola, por encima de la ropa, para luego retirarse a la cocina.
CALIFICACION LEGAL: ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA, en calidad de autor (arts. 45 y 119 primer y último párrafo, en función del inc f) del cuarto párrafo, CPenal).-
Seguidamente indica las evidencias que la Fiscalía haría valer en juicio para acreditar los dos extremos de la imputación, haciendo un prolijo detalle explicativo de las mismas. Considera que en base a ellas queda perfectamente acreditada la existencia histórica del hecho imputado y la autoría del mismo por parte del prevenido J R V G.-
Expresa que en función del acuerdo pleno que ha mencionado, siendo que el imputado no registra antecedentes penales, solicita que sea condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y reglas de conducta por el plazo de dos años, las que menciona.- VICTIMA: la denunciante en autos,...

SENTENCIA: 623 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

REVILLA MAYRA FABIANA C / AREVALO ARRIAGADA GUILLERMO FABRICIO S /DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00242-JP-2026: “R.M.F.C./.A.A.G.F.S./.L.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. R.M.F.D.3.y.d.e.P.1.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a A.A.G.F. , con domicilio en P.B.5. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima R.M.F. , con domicilio en calle P.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 26 de Mayo del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO...

SENTENCIA: 110 - 02/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL