D.A.A.C.J.M.J. S/VIOLENCIA
CARATULA: "D.A.A.C.J.M.J. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01035-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.J.J. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.A.D. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.Ñ.N.1.B.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado M.J.J. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 376 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.D.P. C/ U.M.A. S/ VIOLENCIA
RC-00343-JP-2024
Luis Beltrán, 9 de abril de 2025. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Lazzarich y Sordo. Hagase saber.
Al punto 2: Hágase saber al letrado patrocinante del Sr. Urrutia a cargo de la Defensoría Oficial de Río Colorado, que deberán acreditar en autos sostenimiento y evolución del abordaje socioterapeutico dispuesto en decreto de fecha 24/09/2025.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente en relación a la progenitora y respecto a lo solicitado por la Defensora de Menores, esto es, prórroga de medidas protectorias en relación a los niños no ha lugar, en virtud de lo manifestado por la Sra. S.D.P..
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. U.M.A. hacia la Sra. S.D.P. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. U.M.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.D.P., sito en calle J.P.N.1. de la localidad de Río Colorado.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2). contados a partir de su efectiva notificación.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los ar... SENTENCIA: 191 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.C.E.C.A.M.A. S/ ALIMENTOS
MG GENERAL ROCA, 9 de abril de 2025. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. SENTENCIA: 395 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FELICITO JUAN LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA
FELICITO JUAN LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-04080-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 9 de abril de 2025.-CS/MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "FELICITO JUAN LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-04080-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 07/04/2025 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 23/12/2024, se acredita el fallecimiento del Sr. Juan Luis Felicito, D.N.I. 13.275.631, ocurrido el día 24/08/2023, en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que el causante era de estado civil casado, con Claudia Beatriz de Napoli, por acto celebrado el día 09/01/1992 en la ciudad de General Roca (partida agregada en presentación de fecha 23/12/2024), de cuya unión naciera:
-María Paula
Que en fecha 27/12/2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 08/04/25 y bajo nro 2DA-50042 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 07/04/2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
SENTENCIA: 78 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CARDENAS VIOS, KAREN MICAELA C/ REIMA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 9 de abril de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados CARDENAS VIOS, KAREN MICAELA C/ REIMA SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00253-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) LÍBRESE POR OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.-
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 50 - 09/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA CONESINA S.A. S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, 9 de abril de 2.025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VAZQUEZ GONZALEZ, JULIO S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00092-L-2025, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 27.03.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la ejecutante es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm, por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 87 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
R., R. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, 7 de abril de 2025.
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; R., R. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD- PUMA: VR-07456-F-0000 - SEON: A-2VR-188-F2022" en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 04/04/2025, se presenta la Sra. M.C.C. DNI N°1., junto a su apoderada la Defensora Oficial Ana Gómez Piva, promoviendo proceso de capacidad de su hijo R.A.R. DNI N°3.. Manifiesta que padece de Retraso Mental Grave y que, también fue diagnosticado de Diastris y Anartria Anquilosis articular, Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes Parálisis cerebral infantil. Resalta que a raíz de ello, R. requiere de asistencia permanente para todas las actividades de la vida cotidiana. Afirma que el causante no posee bienes ni ningún tipo de ingreso. Solicita se la designe como apoyo provisorio. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
En fecha 20/04/2022, se da inicio a las actuaciones.
En fecha 22/04/2022, asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 21/09/2022, se declara admisible la petición de la actora, por lo que se ordena la apertura a prueba mediante la producción de los informes pertinentes.
En fecha 27/09/2022, el Defensor Oficial N°2 acepta el cargo de abogado del causante.
En fecha 21/06/2023, obra informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 04/02/2025, se toma contacto personal en audiencia con el causante, con la presencia de su abogado el Dr. Klimbovsky y la Defensora de Menores e Incapaces subrogante.
En fecha 06/02/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante Dra. Ganuza.
En fecha 10/03/2025, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma tendiente a asegurar la debida defensa en juicio de R.A.R. como así también la protección de su persona y bienes.-
En el informe interdisciplinario practicado por el Cuerpo Investigación Forense y el Cuerpo de Asistentes Sociales en fech... SENTENCIA: 49 - 09/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.F.S.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
///ma, 9 de abril de 2025 SENTENCIA: 141 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.I.D. C/ M.M.S.; L.L. Y L.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN,a los 9 días del mes de abril del año 2025 AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado G.I.D. C/ M.M.S.; L.L. Y L.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR(EXPTE Nº AL-00329-JP-2025) puesto para dictar sentencia: RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad. CONSIDERANDO: La presentación realizada por INES DELFINA GAUTO denunciando hechos que motivaron la denuncia contra MARA SILVANA MAZULI, LARA LACALLE y SERGIO LACALLE y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar y económico exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas. RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por INES DELFINA GAUTO, atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. INSTAR a las partes a ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones patrimoniales que los vinculan con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. Notifíquese a las partes y oportunamente. ARCHIVESE.
SENTENCIA: 191 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.S.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
Viedma, 8 de abril de 2025.- SENTENCIA: 140 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |