Fallos Jurisdiccionales

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EBNER, GERMAN OSVALDO C/ ANDINA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO

General Roca, 3 de junio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados EBNER, GERMAN OSVALDO C/ ANDINA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00201-L-2026) venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.
 
I. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por Germán Osvaldo Ebner contra ANDINA ART S.A. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo, a consecuencia del accidente in itinere ocurrido el 1 de Agosto de 2025, cuando al finalizar su jornada laboral, dirigiéndose en motocicleta desde el lugar de trabajo hacia su domicilio, es embestido por un automóvil, sufriendo traumatismo en la zona abdominal y en la región genital.
Estima una incapacidad funcional del orden del 20% (física y psicológica) y solicita la producción de prueba pericial médica y psicológica a efectos de precisar las lesiones que el siniestro le ha producido.
Corrido el traslado de la acción, se presenta la demandada a contestar demanda, oponiendo como defensa la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto a cualquier dolencia invocada en la demanda y omitida su denuncia o manifestación ante Comisión Médica. Invocando el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia en autos “VI-00241-L2022 - MONTESINO, SERGIO FERNANDO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO –QUEJA", según sentencia del 02/05/2025, considera que debe rechazarse de manera expresa el reclamo vinculado a "(...) patologías novedosas, e incorporadas tardíamente en esta sede, así como toda prueba tendiente a su producción, por resultar inadmisible e incongruente con los términos del procedimiento administrativo previamente agotado.".
Sustanciada la excepción, la parte actora pone de manifiesto que, a diferencia de lo que sostiene la demandada, su parte ha denunciado y solicitado en el marco de la instancia administrativa que se considere el daño físico y psíquico que padece.

SENTENCIA: 113 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.C.A. EN REPRESENTACION DE S.S.A. C/ R.F.A. S/ VIOLENCIA

CH-00222-JP-2026

Luis Beltrán, 03 de junio de 2026.

 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00222-JP-2026-E0001.
Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. FERNANDEZ BRUNO MARIANGEL y hágase saber.
Al punto 1: En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adolescente, es que; RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas en autos en fecha 26/05/2026, a saber: DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL de la adolescente S.S.A. en cabeza de su progenitor Sr. S.A.M.. (Art. 148, inc. k) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. 
Hágase saber al Sr. S.A.M. que que dentro del plazo establecido supra y a los fines de no desnaturalizar el presente proceso, deberá canalizar por las vías legales correspondientes, todas aquellas cuestiones que hacen a los derechos de su hija (Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109),

SENTENCIA: 528 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

HUETE, SERGIO CELESTINO C/ BOROCCI, MARTIN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

HUETE, SERGIO CELESTINO C/ BOROCCI, MARTIN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00498-L-2025)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 1 de junio del año 2026 siendo las 08:30 horas se lleva a cabo la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha. Comparece ante el Tribunal integrado con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrarse el mismo desintegrado conf. Resolución N° 1200/2025 y Secretaria autorizante, la Dra. Paula Scattareggia en calidad de apoderada del actor Sergio Huete (presente en el acto) y el Dr. Andrés Puiatti en calidad de letrado patrocinante del demandado Martin Borocci (presente en el acto).
Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $12.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.000.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el día 20/06/26 y las restantes el día 20 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. Dichos pagos se efectivizaran mediante transferencia  a la cuenta bancaria de titularidad del actor que se denunciara en el expediente. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $2.400.000 los que se abonaran en el plazo de ley así como el pago de CF (5%), debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la demandada. 4) En este estado el Juez le hace saber al actor los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo incorporándose la conformidad en registro audiovisual en el PUMA 

SENTENCIA: 167 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

A.A.Y.A. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "A.A.Y.A. S/ LEY 4109 S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00494-F-2026, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la madre del niño de autos (BA-00172-F-2026-E0009) contra la resolución del 18/02/2026 (BA-00172-F-2026-I0008) que convalidó la medida excepcional de protección de derechos adoptada el 30/01/2026 por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). Dicha medida consistió en alojar al niño por noventa días en el dispositivo institucional CAINA Niños (BA-00172-F-2026-I0001).
La apelación aludida fue concedida en relación (BA-00172-F-2026-I0009), y fundada por la apelante (BA-00494-F-2026-E0001), respecto de la cual se expidieron la Defensora de Menores (BA-00494-F-2026-E0003) y la SENAF (BA-00494-F-2026-E0004).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La recurrente cuestiona los fundamentos de la medida excepcional dispuesta y atribuye los "supuestos riesgos" y a la falta de acompañamiento médico que, según ella, fue culpa de la negativa del Hospital Zonal a brindarle terapias y recursos, lo cual impide justificar la separación de su hijo. Sin embargo, omite refutar concretamente la extrema vulnerabilidad  detectada, la falta de acompañamiento diligente en el tratamiento del niño, las diversas convocatorias por el organismo proteccional, la escasa adherencia a sugerencias efectuadas, los conflictos intrafamiliares, etcétera.
La progenitora también cuestiona la omi...

SENTENCIA: 207 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

P.M.E. C/ G.Y. S/ VIOLENCIA

CARATULA P.M.E. C/ G.Y. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01685-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026
Por recibido.
Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-01680-F-2026 "G.V.A. C/ P.M.E. S/ VIOLENCIA". 
Póngase en conocimiento a M.E.P. y Y.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de Y.G. hacia M.E.P., su domicilio sito en calle c.4.N.2.d.B. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a Y.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por ambas partes. 
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutiv...

SENTENCIA: 462 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.V.M. C/ U.R.A. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  3 de junio  de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "T.V.M. C/ U.R.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00442-F-2026";
Que en fecha 14/05/2026 se presenta el Sr. Defensor de Pobres y Ausentes, Dr. Cristian Klimbovsky como apoderado de la Sra. V.M.T.  DNI 3. solicitando la homologación de los acuerdos celebrados con el Sr. R.A.U. DNI 3. ante la CIMARC de fecha 21/03/2024 y 31/03/2026, del primer acuerdo: respecto de Prestación Alimentaria, Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Gastos Médicos y Gastos Escolares y del segundo acuerdo: Modificación de Régimen de Comunicación, Vacaciones, en relación al niño L.T.U. DNI 5. y la adolescente L.A.U. DNI 5..-
Que en fecha 18/05/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y de la adolescente y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia los acuerdos a los que han arribado los Sres. V.M.T.  DNI 3. y R.A.U. DNI 3. con fecha 21/03/24 y 31/03/26.-
II- Notifíquese y ofíciese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la reapertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. V.M.T.  DNI 3. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría. 
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes, Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas.
Regístr...

SENTENCIA: 46 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.G. C/C.A.F. S/VIOLENCIA

AUTOS: M.G. C/C.A.F. S/VIOLENCIA BP-00063-JP-2026


Balsa las Perlas, Cipolletti 3 de junio de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: .-que del relato del escrito surge una situación que involucra a un adolescente
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE a la sra M.G. que se halla OBLIGADA, en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad teniendo en cuenta el grado de parentesco, a los que establece el art. 41 de Ley 4109, que es la de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales.
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación denunciada por la Sra  G.M.,  si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla al Juzgado de Familia correspondiente.

 

SENTENCIA: 35 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

A.F.D. C/ F.C.M. S/ VIOLENCIA

A.F.D. C/ F.C.M. S/ VIOLENCIA
RO-02036-F-2025

GENERAL ROCA, 03 de junio de 2026

Agréguese a las presentes actuaciones en el Adjunto copia del acuerdo celebrado por las partes en los autos: F.C.M. C/ A.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. NRO. RO-03634-F-2025 
En función del acuerdo celebrado en audiencia de fecha    en los autos caratulados F.C.M. C/ A.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. NRO. RO-03634-F-2025 y  teniendo en cuenta que las medidas que prevé el Art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales, MORIGÉRENSE las medidas ordenadas en fecha  13-04-26, solo a los efectos de que entre los progenitores se  envíen mediante mail por cuestiones referidas a la salud del niño y otros asuntos de importancia del niño.-  TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

 

 

Dra. Angela Sosa
Jueza

SENTENCIA: 261 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.M.J. C/ Q.J.H. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

R.M.J. C/ Q.J.H. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
CI-03780-F-2024
 
 
Cipolletti,  03 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "R.M.J. C/ Q.J.H. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (EXPTE CI-03780-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03780-F-2024-I0001, se presenta la Sra. R.M.J. en representación de su hijo, el niño Q.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Agustina Varas Carusillo, promoviendo demanda de atribución de la vivienda sita en calle L.T.N.8. de la localidad de F.O., hasta tanto su hijo cumpla 21 años de edad, contra su ex conviviente el Sr. Q.J.H..
Manifiesta que en el año 2015/2016, inició una relación amorosa con el Sr. Q. y agrega que alquilaban en T.d.O., en la localidad de F.O. y que durante los años 2017/2019, junto con el  demando construyeron la casa objeto de los presentes
Refiere que fruto de dicha relación nació su  hijo L. y que cuando el niño tenía una año y unos meses, en el 2019 se mudaron  a la misma.
Agrega que padeció situaciones de violencia emocional, psicológica, verbal y económica. A modo de  ejemplo, refiere que el Sr. Q. instaló cámaras dentro dela casa, para controlar a que hora se levantaba, indica que cuestionaba sus decisiones y la maltrataba verbalmente.
Señala que la separación se produjo en abril de 2021 cuando el Sr. Q., se retiro del hogar.

SENTENCIA: 446 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KRAPP, MATIAS IGNACIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KRAPP, MATIAS IGNACIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01338-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KRAPP, MATIAS IGNACIO ABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01338-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS IGNACIO ABEL KRAPP, CUIT/CUIL 20435552464 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.464.693,15, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.022.811,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EFZP-OIHK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
          ...

SENTENCIA: 590 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI