Fallos Jurisdiccionales

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ROA ROA, ORMEL S/ SUCESIÓN INTESTADA


Cipolletti, 09 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "ROA ROA, ORMEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00011-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada se acredita el fallecimiento de ORMEL ROA ROA, DNI N° 93.247.685, ocurrido el día 18 de marzo de 2023 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con MARIA ISLE CAMPOS IBANEZ, DNI N° 93.247.690, quien se presenta y lo  acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio. 
Asimismo se presentan sus hijos ERIKA LILIAN, DNI N° 20.292.346; ALLISON VIVIANA, DNI N° 21.975.361; CARLOS RAFAEL, DNI N° 22.692.419 y MARUJA ANDREA, DNI N° 25.216.444, todos de apellido ROA, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento. 
En fecha 05/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 13/02/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/02/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 24/02/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar po...

SENTENCIA: 71 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

R.G. S/ SITUACIÓN

Cipolletti, 9 de abril de 2025
VISTO y CONSIDERANDO: Lo informado por el HOSPITAL de CATRIEL y que diera origen a los autos "M.F. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" EXPTE N° CI-00807-F-2025, a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CATRIEL, en la situación familiar de la niña G.R.  hija  de  la Sra. M.F.  con domicilio sito en L.H.N.2., de C., debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
 

SENTENCIA: 283 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B B G C/ G I E G N D S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD LESIONES Y TTVA. DE EVASIÓN EN FLAGRANCIA

/neral Roca, 9 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo N° MPF-AL-00157-2019, caratulado B B G C/ G I E - G N D S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD LESIONES Y TTVA. DE EVASIÓN EN FLAGRANCIA, puesto a despacho para resolver la situación procesal de E I G, ...
Y CONSIDERANDO: Que se le imputa al nombrado, el hecho, “ocurrido en fecha 13 de febrero de 2019, siendo las 17:17 hs. aproximadamente, en uno de los calabozos de la comisaria 6º de Allen, donde se encontraban detenidos N D G y E I G y en oportunidad en que el agente policial B B G -cuartelero- estaba realizando tareas de extracción de huellas digitales respecto de los nombrados, momentos en que B salió del calabozo, luego retorno al mismo para continuar con el fichaje, cuando abrió la celda los imputados N D G y E I G se abalanzaron contra el empujándolo contra la pared para emprender su huida. Inmediatamente el agente B comenzó a perseguirlos y cuando logro darle alcance a N D G fue agredido físicamente por el imputado E I G que le propino un golpe de puño en el rostro, logrando ambos evadirse por la puerta trasera de la unidad policial. Inmediatamente se monto un operativo para poder recapturar a los evadidos que fueron divisados por calle Mitre a la altura del barrio toma "...", ambos comenzaron a correr a pesar de los disparos disuasivos y la orden impartida por personal policial para que se detengan. Finalmente el oficial GARCIA junto al Sgto. GARRIDO lograron interceptar a N D G en intersección de calle 2 y pasaje s/n resistiéndose este en todo momento a la detención. En tanto que el imputado E I G, que estaba oculto en unos pastizales, fue aprehendido por el oficial BRAVO JUAN luego de un forcejeo”.-
Hecho calificados como EVASION EN CONCURSO REAL con el delito de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, a titulo de autor, conforme arts. 45, 239, 280 y 55 del C.P.,-
Así las cosas, y conforme la solicitud jurisdiccional efectuada por el Ministerio Público Fiscal, en su carácter de titular de la acción pública, en la cual hace saber que el imputado en fecha 28/11/2019, dadas las características de los delitos endilgados y siendo que el imputado no contaba con antecedentes penales previos computables, se le concedió a E I G el beneficio de la SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA por el término de un año desde la fecha de la audiencia, bajo la imposición de las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo: no cometer nuevos delitos, abstenerse de usar estupefacientes, realizar el aporte de $1000 (mil pesos) en concepto de reparación económica, los cuales ...

SENTENCIA: 291 - 09/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

ZAPATA RIOS JOSE MIGUEL Y OTROS S/ TENTATIVA DE ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Cipolletti, 9 de Abril de 2025.
Y VISTO: El Legajo Número MPF-CI-05259-2024 “Zapata Ríos, José y otros s/Tentativa de robo en poblado y en banda”, en los que intervengo como Juez de Juicio de esta Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia definitiva al imputado: José Miguel Zapata Ríos (...).
DEL QUE RESULTA: En el día de la fecha fuimos citados para llevar adelante una audiencia de control de acusación de la que participaron, el suscripto como Juez, la Sra. Fiscal Alejandra Altamira, el abogado Pablo Barrionuevo y su cliente, el imputado José Miguel Zapata Ríos. En primer término expliqué al acusado, sus derechos como así que antes de iniciar el acto, se estuvo trabajando para buscar una salida alternativa al juicio en cumplimiento del art.14 del CPP. Las partes expresaron que se había arribado a un acuerdo pleno. A continuación, la Sra. Fiscal tomó la palabra y formalizó la imputación. El hecho que se le atribuye al acusado ocurrió en fecha 02 de Octubre del 2024 a las 00.50 hs. aproximadamente en calle (...) de Cipolletti, cuando previa distribución de tareas, José Miguel Zapata Ríos, y dos personas más, intentaron ingresar forzando dos portones que dan a la vereda con fines furtivos a la propiedad del Sr. O. J. C. sin lograr su cometido, toda vez que O. advirtió los ruidos y prendió la luz a la vez que les gritaba, lo que provoco que huyeran, siendo aprehendidos en calle Arenales y Alberdi por personal policial que se encontraba realizando recorridas de prevención. Calificación legal: autor del delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (arts.42 y 167 inc.2 del Código Penal). La Sra. Fiscal explicó que tenía un acuerdo pleno con la Defensa y el imputado, siempre y cuando Zapata acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de un año y siete meses de prisión efectiva ya que registra antecedentes computables. Citó la Sentencia de fecha 9/02/2024 en Legajo MPF-CI-04689/2023 y su acumulado MPF-CI-05436-2023 por el que se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, que se encuentra cumpliendo porque en fecha 14/02/2025 se revocó su condicionalidad. Asimismo solicita que se dicte pena que unifique todo en un año y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo. A continuación se le dio la palabra al acusado quien manifestó, que estaba de acuerdo con el juicio abreviado, reconoció haber cometido el hecho y que se le imponga la pena peticionada por la Fiscalía. A su turno el Dr. Pablo Barrionuevo ...

SENTENCIA: 181 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

S. M. A. E. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS Y LESIONES (VG)

ACTA DE SENTENCIA: En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a nueve dias del mes de abril del año dos mil veinticinco la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CS 16-2025 seguido contra el imputado A. E. S. M., (...). Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha el siguiente HECHO Ocurrido en Cinco Saltos, el 05 de enero del 2025, siendo las 05:30 hs aproximadamente, en ocasión en que U. S. M. se encontraba en su vivienda ubicada en calle (...), acostada junto con su hija L. S. M. U. de 2 años de edad, se hizo presente su ex pareja A. E. S. M., a bordo de un rodado. Una vez en el lugar, descendió del mismo, se trepó por el sector del nicho de gas del frente de la vivienda, giró la cámara de seguridad para que enfoque hacia el sector del techo, empujó la puerta de ingreso principal sin poder abrirla, abrió la ventana de la habitación, y la amenazó diciendole que iba a romper todo, causándole temor sus dichos. Luego empujó nuevamente la puerta de ingreso, sin ocasionar daño e ingresó al interior de la vivienda sin la autorización expresa o presunta de la Sra U., y con la intención de ocasionarle un daño en el cuerpo y en la salud a U., comenzó empujarla con los brazos, la tomó de los brazos y la tiró contra la pared, haciendo que se golpee la mano y el glúteo contra el calefactor, y nuevamente con la intención de amedrentó diciendole que iba a terminar todo mal , causándole temor sus dichos. Como consecuencia de su accionar S. M. le ocasionó a U. “hematoma reciente en región interna de ambos brazos, lesión contusa en región lumbar derecha y excoriación en región glútea izquierda”,siendo lesiones leves, por tener menos de 30 días de curación e inhabilitación laboral. Este hecho sucedió en un contexto de violencia de género por cuanto existía una relación de subordinación de la Sra. U. hacia S. M. quien la sometió a violencia psicológica, física y simbólica, basada en una relación desigual de poder. La calificación legal enunciada por la acusación pública fue la de amenazas simples, violación de domicilio, lesiones leves calificadas por la existencia de una relación de pareja preexistente y por ser cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de género, en concurso real, siendo S. M. responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 149 bis primer párrafo, 150 y 89 en función del 92 y 80 inc 1 y 11 del CP y ley 26485 de calificaci&o...

SENTENCIA: 185 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

VALENZUELA AYALA JONATHAN MAURICIO S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES

San Carlos de Bariloche, 09 de abril de 2025



ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-

BA-05449-2023 caratulado “VALENZUELA AYALA JONATHAN MAURICIO S/ LESIONES

CULPOSAS GRAVES”, seguido a Jonathan Mauricio Valenzuela Ayala, DNI xxxx,

argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, hijo de J. M. V. (v) y M. T. A., de

estado civil casado, con último domicilio conocido en xxxx de esta ciudad.

LO REQUERIDO:

I. El fiscal Gerardo Miranda, informó que en fecha 05/07/24 se formularon

cargos al imputado y luego se presentó acusación por el siguiente hecho: “en fecha 30

de septiembre de 2023, aproximadamente a la hora 16:15, en la intersección de las

calles Elordi y La Paz de esta Ciudad, VALENZUELA AYALA JONATHAN MAURICIO,

transitaba a bordo del rodado Chevrolet Celta rojo, 5 puertas, dominio xxxx, por

calle Elordi - sentido Sur – Norte- cuando realizó una maniobra de giro desde ELORDI

hacia LA PAZ en dirección izquierda sin observar que un vehículo ciclomotor Mondial

TD 150 rojo, dominio xxxx conducido por MANCILLA NAVARRO LEONARDO

SERGIO, el que se encontraba acompañado por DE LIMA GUSTAVO SANDRO circulaba

también por Elordi en idéntico sentido. De tal modo, el imputado con su accionar

embistió a la motocicleta con la parte delantera del automóvil, provocando daños en la

carrocería y heridas escoriativas en el sector izquierdo del cuerpo a DE LIMA a causa

de la caída y fractura de clavícula derecha a MANCILLA producto del impacto contra el

vehículo. El accionar de JONATHAN MAURICIO VALENZUELA AYALA como conductor

embistente del siniestro fue imprudente y antirreglamentario toda vez que no circuló

con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo de su

vehículo teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás

circunstancias del tránsito, debiendo en su momento tomar los recaudos necesarios

para observar si tenía una maniobra de giro libre o bien había vehículos en cercanías;

vulnerando con su accionar lo normado por los arts. el artículo 39 inciso b) de la Ley

de Tránsito nro. 24.449, dado que esta maniobra debió advertirla previamente y

realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.”

El hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo de los

delitos de lesiones leves culposas -respecto Sandro De Lima- y...

SENTENCIA: 174 - 09/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

BENÍTEZ MARTÍNEZ, ROSABEL C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 09 de abril de 2025.-
 
VISTOS: Los autos caratulados “BENÍTEZ MARTÍNEZ, ROSABEL C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-00344-C-2023) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,
RESULTA:
1.- El 10/02/2023 se presenta el Dr. Pablo Matías Perondi, apoderado de ROSABEL BENITEZ MARTINEZ y promueve formal demanda sumarísima contra la empresa FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, persiguiendo la obtención del libre deuda por cancelación total del contrato y la liberación de la prenda que sobre dicho bien pesa, así como también reclamando la restitución de las sumas que fueran cobradas en la tarjeta de crédito de la actora (con más sus intereses) y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, los que estimo provisoriamente en la suma de $1.500.000.
Funda la legitimación de la actora en su carácter de titular y beneficiaria de la contratación del plan de ahorro para la adquisición de vehículo JEEP modelo RENEGADE (grupo 14343 orden 35) contratado con la demandada.
En tal sentido, relata que el 21/05/2018 la actora suscribió un contrato de adhesión N° 001005008777 -administrado por la accionada, cuya contratación se concertó en la concesionaria comercializadora de Cipolletti- para la adquisición de un automotor marca JEEP modelo RENEGADE 1.8L SPORT (el que, una vez adjudicado fue inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor con dominio AD367JP).
Menciona que desde el inicio de la relación contractual advirtió diversos incumplimientos por parte de la demandada vinculados con la entrega del automotor adquirido por adjudicación lo que motivó que, a fin de obtener el mismo, iniciara un proceso ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), donde se realizó el 18/12/2018 una audiencia conciliatoria para arribar a un acuerdo en torno a la entrega del vehículo.
Continúa explicando que, una vez recibida la posesión d...

SENTENCIA: 23 - 09/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

"SENAF C/ OCAMPO ROCIO DEL CIELO (VTMA V.O.B.M. (12), V.O.J.E. (09) V.O.Z. (04)) S/ DENUNCIA LEY 4241"

                VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00122-JP-2025: “SENAF C/ O.R.D.C. (VTMA V.O.B.M. (12), V.O.J.E. (09) V.O.Z. (04)) S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
 
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta SENAF,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada O.R.D.C., con domicilio en A.N.2. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima las niñas V.O.B.M. (12), V.O.J.E. (09) y V.O.Z. (04), con domicilio en calle A.N.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 08 de Abril del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana O.R.D.C. hacia las menores V.O.B.M. (12), V.O.J.E. (09) y V.O.Z. lugar donde esta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) Ordenar la restitución de los efect...

SENTENCIA: 63 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

J.C.S. S/ VIOLENCIA

J.M.B. C/ S.A.G.S.V.

 

EXPTE. Nº CY-00047-JP-2025 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 09 de Abril de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 04 de Abril de 2025 por  J.M.B., domiciliada en calle Maripal 215 de esta localidad, contra S.A.G. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. S.A.G.  es hija de la Sra. J.M.B. 
Que la Sra. S.A.G. fue notificada por la Comisaria local en fecha 01/04/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.-
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. J.M.B., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  J.M.B. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos .
2º)PROHIBIR a S.A.G. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside J.M.B.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual S.A.G.  NO puede acercase a J.M.B., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM, TELEGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en el art. 239 del C.P., y dar debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-(Art. 148 C.P.F.).- También de...

SENTENCIA: 24 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 9 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver cuestiones  relacionadas con  el monitoreo electrónico impuesto a la condenada M.E.M. DNI 4. en autos caratulados M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que la nombrada M.E.M., DNI 4., fue condenada por sentencia definitiva de fecha 2.d.s.d.2., recaída en LEGAJO M.y.s.a.M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión en suspenso por considerarla autora penalmente responsable del delito de R.a.p.e.u.d.a.b. (art. 45 y 162 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone a la nombrada el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años y SEIS (6) meses, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal,  con excepción  de la relacionada  con el monitoreo electrónico que lo hace por 6 meses, debiendo ser evaluado a la culminación de dicho plazo, su  continuidad.
Que corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 26 de marzo de 2025, entiende que se  encontrarían dadas las condiciones para que finalice el monitoreo sobre la condenada, conforme había sido impuesto en la sentencia condenatoria que se encuentra ejecutando.
Que de las constancias arrimadas y la prueba valorada ésta magistratura entiende, en paralelo  al  Dictamen del Ministerio Público Fiscal, que corresponde  disponer el cese  del Dispositivo electrónico de control (GPS),  toda  vez que  ha transcurrido el plazo de 6 meses  dispuesto en la sentencia  condenatoria  para el monitoreo.
Que se encuentra acreditado en autos, que el plazo fijado judicialmente para el cumplimiento de la Regla de Conducta que nos ocupa se encuentra vencido, por lo que corresponde a esta magistratura disponer  el cese  del monitoreo.
En función del principio de legalidad consagrado en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Art. 11 ap. 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 9 CADH. y Art. 15 ap. 1 PIDCP), la condenada ha obtenido el derecho a tener por cumplidas la pauta mencionada,  por ello comparto los argumentos esgrimidos por el Señor Fiscal en su intervención.
De conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº 24.660, los Arts. 40º y 41º de la Ley Nº 3008 y el Art. 57° inc. d) de la Ley Orgánica Nº 2430, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y ...

SENTENCIA: 142 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA