Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERRACUTI, WALTER ATILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01145-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERRACUTI, WALTER ATILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181P002 06, 181A331 0100000, 182330 2470000, 182283 2340000 y los automotores denunciados, dominios AH459EX, JXS893 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, WALTER ATILIO FERRACUTI, CUIT/CUIL 23232703849 hasta cubrir las sumas de $ 6.952.120,47 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WALTER ATILIO FERRACUTI, CUIT/CUIL 23232703849, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.053.816,98 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.317.373,49 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las...

SENTENCIA: 612 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PREIT, ERMELINDA MARTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00994-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PREIT, ERMELINDA MARTA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 171M027 03 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ERMELINDA MARTA PREIT, CUIT/CUIL 27064213593 hasta cubrir las sumas de $7.862.411,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ERMELINDA MARTA PREIT, CUIT/CUIL 27064213593, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.660.677,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.620.803,95 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Ad...

SENTENCIA: 614 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANDRES, CHRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01132-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANDRES, CHRISTIAN JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 181B375A04 y el/los automotore/s denunciado/s, dominios FRV231, OVI642, PAM667 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CHRISTIAN JAVIER ANDRES, CUIT/CUIL 20217394474 hasta cubrir las sumas de $ 4.628.599,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CHRISTIAN JAVIER ANDRES, CUIT/CUIL 20217394474, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.504.803,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.542.866,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones prev...

SENTENCIA: 619 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGLESIAS, LUCAS FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ IGLESIAS, LUCAS FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, .
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 26/05/26 la Dra. Victoria Belen Hechenleitner, en representación de AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia monitoria de fecha 21/05/26, con fundamento en que se regularon los honorarios en un monto erróneo.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que, donde dice: "5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. VICTORIA BELEN HECHENLEITNER, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $683.191,25 (5 JUS + 40%) - conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. ", debe decir: "5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. VICTORIA BELEN HECHENLEITNER, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%) - conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869."
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Hacer lugar a la aclaratoria solicitada, y aclarar que, donde dice: "5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. VICTORIA BELEN HECHENLEITNER, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $683.191,25 (5 JUS + 40%) - conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869. ", debe decir: "5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. VICTORIA BELEN HECHENLEITNER, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en conjunto, en la suma de $580.930 (5 JUS + 40%) - conf. arts. 8,9,10,20,41,50 y cc LA-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869."
2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

Julián Fernández Eguía
Juez

SENTENCIA: 135 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DE PRODUCCION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE HORTALIZAS Y FRUTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DE PRODUCCION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE HORTALIZAS Y FRUTAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00609-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.- Que en fecha 26/05/26 se presenta la Dra. Victoria Belen Hechenleitner, en representación de AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, interpone recurso de aclaratoria, solicitando que se aclare la Sentencia Monitoria de fecha 21/05/2026 en el punto III, toda vez que no fue consignado ni el nombre del ejecutado ni su CUIT.
II.- Que conforme lo disponen los arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC la aclaratoria tiene por efecto corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir omisiones respecto de cualquiera de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
III.- Frente al planteo efectuado, se advierte asiste razón a la recurrente, debiendo rectificarse el punto III del considerando, y el punto I del resolutorio, incorporando el nombre y el cuit del ejecutado: QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DE PRODUCCION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE HORTALIZAS Y FRUTAS (CUIT N° 30672900804).
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Rectificar la Sentencia Monitoria de fecha 21/05/2026 en el punto III del considerando, donde dice "En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183B4710100000, 183B4710070000, 183B4710080000, 183830065, 183925159, 183B4710050000, 183875135, 183B4710090000, 183B4710060000, 183867100, 183830050, 183870096, 183900160 y los automotores denunciados, dominios AC968VB, A053IUG, A005ZER, A068YIH, JLT724 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, hasta cubrir las sumas de $11.426.533,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. CPCC)"; debe decir "En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183B4710100000, 183B4710070000, 183B4710080000, 183830065, 183925159, 183B4710050000, 183875135, 183B4710090000, 183B4710060000, 183867100, 183830050, 183870096, 183900160 y los automotores denunciados, dominios AC968VB, A053IUG, A005ZER, A068YIH, JLT724 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA DE PRODUCCION INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE HORTALIZAS Y FRUTAS (CUIT N° 30672900804) hasta cubrir las sumas de $11.426.533,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses ...

SENTENCIA: 136 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

H.M.F. C/ C.T.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "H.M.F. C/ C.T.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00171-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger en fecha 26/5/26:
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. 
Hágase saber a la Sra.  M.F.H. que las medidas decretadas por el Juez de Paz en fecha 17/3/26, ratificadas por este Tribunal en fecha 25/3/26 son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.  Líbrese cédula, a cargo del peticionante. 
 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante en fecha 27/5/26
 
Por contestada vista del Sr. Defensor de Menores, téngase presente.
 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. T.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña P.M.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.N.2.B.S.C.d.l.l.d.A.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
Notifíquese a la progenitora M.F.H. mediante cédula,  y al denunciado, hágase saber que la notificación a  T.A.C. debe ser en forma pers...

SENTENCIA: 381 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

ETURA, NATALIA CAROLINA C/ BARRERA, VICTOR MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ETURA, NATALIA CAROLINA C/ BARRERA, VICTOR MAXIMILIANO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01276-C-2026)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR MAXIMILIANO BARRERA, DNI 33.917.369, haga íntegro pago a la Dra. NATALIA CAROLINA ETURA del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($188.883,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cé...

SENTENCIA: 70 - 03/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

GENTILI OSVALDO JOSE Y AMORUSO CONCEPCION S/SUCESIÓN INTESTADA

 
General Roca, 03 de Junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "GENTILI OSVALDO JOSE Y AMORUSO CONCEPCION S/SUCESIÓN INTESTADA" (RO-00369-C-2026) ; y,
CONSIDERANDO: Que con la documentación acompañada se acredita el fallecimiento de OSVALDO JOSE GENTILI ocurrido el 16 de octubre de 2.004 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, y de CONCEPCION AMORUSO ocurrido el día 10 de febrero de 2.026 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados conforme resulta de documental adjuntada.
De dicha unión nacieron sus hijos:
LUIS : Nacido el 10 de enero de 1.951 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
HUGO:  Nacido el 15 de septiembre de 1.952 de la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
ARMANDO : Nacido el 31 de julio de 1.958 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
OSVALDO:  Nacido el 29 de mayo de 1.961 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 10 de abril de 2.026 se aprueba información sumaria teniendo por acreditado que el último domicilio real de los causantes se encontraba situado en la ciudad de Allen, declarándose competente la Unidad Jurisdiccional y produciéndose la apertura del sucesorio. 
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por el Dr. Michel J. Rischmann.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar que...

SENTENCIA: 95 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URCOLA, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URCOLA, LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-00696-C-2026.
ANTECEDENTES:
Que se presenta la parte actora y solicita se consigne el nombre y el CUIL del demandado, toda vez que manifiesta se no se ha consignado en la sentencia monitoria dictada en autos.
Que atento lo peticionado, teniendo en cuenta las constancias de autos  y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del CPCC, corresponde consignar el nombre y el CUIL del demandado en la Sentencia de fecha 21/05/2026, siendo el mismo URCOLA LUIS (CUIT N° 20152261420). 
Por ello,
RESUELVO:
I.- Rectificar la Sentencia de fecha 21/05/2026, en el sentido que el nombre y CUIL del demandado es URCOLA LUIS (CUIT N° 20152261420).
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
 
Julián Fernández Eguía
Juez

SENTENCIA: 137 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CONTRERAS AGUAYO, LUIS ARMANDO C/ ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ALLEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca,  02  de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados CONTRERAS AGUAYO, LUIS ARMANDO C/ ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ALLEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-01057-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.
 
I.- Que contra la sentencia definitiva de fecha 20-03-2026 se alza la parte actora a fin de interponer Recurso de Casación fundado en la inaplicabilidad de ley -cf. art. 61 inc. b Ley 5631- y arbitrariedad de sentencia.
Comienza la recurrente apuntando el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, luego con un breve relato de los antecedentes de la causa, a fin de cumplir con el requisito de autosuficiencia del recurso. Seguidamente, ingresa en el análisis de la procedencia sustancial de su remedio, fundado en la arbitrariedad de sentencia e inaplicabilidad de la ley. 
Al respecto, aduce la existencia de un hilo no lógico de discernimiento entre los hechos que la sentencia da por probados y la consecuencia de estos hechos a la luz de la normativa que la misma cita. Señala que el fallo reconoce como hechos probados que el actor presentó una nota solicitando información sobre el trámite en noviembre de 2022 y que la demandada remitió una nota al organismo provincial en enero de 2023 reconociendo la existencia de una solicitud de beneficio previsional no elevada por estar investigando una denuncia. Destaca que la sentencia también sostiene como hecho probado que la demandada no acreditó la existencia de sumario o denuncia alguna que justificara la no elevación de dicha solicitud.
Sin embargo, advierte que, pese a tener por probados estos hechos y citar el Decreto Provincial 2883/1961 que establece la colaboración interinstitucional donde las asociaciones de bomberos certifican y notifican al organismo provincial para el tratamiento del beneficio, el fallo acoge la falta de legitimación pasiva de la demandada y rechaza la petición del actor. ...

SENTENCIA: 112 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA