Fallos Jurisdiccionales

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INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ SILVEIRA, NATALI ELIZABETH Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN

 

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025

VISTOS: Los autos INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ SILVEIRA, NATALI ELIZABETH Y OTROS S/ REIVINDICACIÓNBA-01032-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
 
1°) Que en fecha 26/09/2025 el Dr. Miguel Colombres, apoderado de la parte actora, se opone a la prueba ofrecida por la parte demandada, específicamente a la prueba testimonial por exceder de 8 testigos, a la prueba oficiatoria al Ministerio Público Fiscal para que acompañe copia íntegra del legajo MPFBA-00412-2019 - SOTO GISEL LORENA Y ALEX FABIAN SOTO HERNANDEZ C/ BRACAMONTE GUSTAVO CARLOS A ROSSI ALEJANDRO LUIS S DEFRAUDACION, y a la prueba Oficiatoria a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

Refiere que en relación al legajo solicitado al Ministerio Público Fiscal no explica qué es lo que pretende probar con dicha prueba, ya que de la carátula no surge que la demandada tuviera intervención en la causa mencionada, el objeto es una defraudación que nada tiene que ver con el objeto de autos. Y en relación a la prueba oficiatoria a CONADEP manifesta que la Sra. Alicia Graciana Eguren nada tiene que ver con el inmueble objeto de autos, y por más que la misma figure como desaparecida no implica que haya fallecido, resultando prueba superflua y dilatoria.

2°) Corrido el traslado de ley, ante el silencio de la demandada, corresponde resolver acerca de las oposiciones formuladas.

3°) Que en relación a la prueba testimonial el art. 379 del CPCC dispone “Número de testigos. Artículo 379.- Los testigos no pueden exceder de ocho (8) por cada parte. Si se propone un número mayor, se cita a los ocho (8) primeros y, luego de examinados, el Juez o Jueza de oficio o a petición de parte, puede disponer la recepción de otros testimonios entre los propuestos, si son estrictamente necesarios y en su caso ejercer la facultad que le otorga el artículo 399”

Por tal motivo y siendo que el número de testigos ofrecidos por la parte demandada excede el máximo establecido en el artículo precedente, corresponde hacer lugar a la oposición y en consecuencia citar a los primeros 8 testigos ofrecidos a saber: 1. María virginia Gómez escudero; 2. Adriana Inés Escudero; 3. Vanina Karin Serra; 4. Gustavo Pariggi; 5. Cecilia Guadalupe Acuña Bobadilla; 6. Maria Susana Bobadilla; 7. Mariela lorena Russo y 8. Carrizo Jorge Enrique.

Ahora bien, ingresando en el análisis de la oposición a la prueba requerida al Ministerio Públi...

SENTENCIA: 463 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

VEGA LIA ANABELA C/ COLEGIO DE ARQUITECTOS DE RIO NEGRO - SECCIONAL 4 S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "VEGA LIA ANABELA C/ COLEGIO DE ARQUITECTOS DE RIO NEGRO - SECCIONAL 4 S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00291-L-2021).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 11/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado COLEGIO DE ARQUITECTOS DE RIO NEGRO -SECCIONAL 4- abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora LIA ANABELA VEGA, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 22 de Diciembre de 2025, la segunda el día 22 de Enero de 2026 y la tercera y última el día 23 de Febrero de 2026.-
II.- Costas a cargo del demandado. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. MICHEL JOSE RISCHMANNIVAN ABEL RADELAND, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) -en su doble carácter y en conjunto. Regular los honorarios profesionales de los letrados del demandado, Dres. JULIO RICARDO MENESES y ENZO STEFANO SANTARELLI

SENTENCIA: 336 - 15/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

O.M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.02 hrs. a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid, la víctima A.O..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00181-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas. Se deja constancia que previo a dar inicio se verificó la conexión del condenado pero luego perdió la misma.- 

La Defensa hace saber que se conectaría por sus medio, estima que ha perdido conectividad y desde la Defensa se intentan comunicar.- 

El Fiscal pide un cuarto intermedio para hablar con la víctima.-

Siendo las 12.06 ingresa el condenado O.M.M.E., DNI 3. con domicilio en I.1.c.M.B.c.5.d.G.F.O..-

Siendo las 12.08 el Juez dispone realizar un cuarto intermedio de 5 minutos. Siendo las 12.16 se reanuda.-

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien procede en primer lugar a leer la pena impuesta y pautas de conductas fijadas. Sobre las presentaciones ante el IAPL hay incumplimiento, obra informe del 28/10/25 que da cuenta que no se han recibido comunicaciones ni presentaciones, dándole por interrumpido el acompañamiento. Debe imponérsele un no computo de 4 meses. Sobre la prohibición de acercamiento la ha cumplido, no hay novedad.-

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: que no objeta y ya fue conversado con el condenado. Esta de acuerdo y solicitará turno.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia respecto al incumplimiento acreditado de la pauta 2, conforme informe del 28/10 del IAPL. Se hará lugar en función a lo previsto por el art. 27 bis del CP y el principio de legalidad ejecutiva, de fallar conforme a la ley. La Ley establece una escala, primero un no cómputo y posteriormente en caso de existir reiteración se pue...

SENTENCIA: 477 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

DIAZ, GERMAN SAUL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

VIEDMA, 15 de diciembre de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "DIAZ, GERMAN SAUL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00320-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 19.11.25 el Dr. Eric Gabriel Aramendi solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la actuación cumplida en la incidencia de impugnación de liquidación resuelta en autos.
II.- Que mediante sentencia interlocutoria N° 422 de fecha 11.08.25 este Tribunal rechazó la impugnación efectuada por el apoderado de la accionada y aprobó, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación practicada por la accionante en la suma de $227.056,61 en concepto de intereses de capital al 05.06.25.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde expedirse sobre la imposición de costas y determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 41 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Imponer las costas de la incidencia resuelta en fecha 11.08.25 a la parte demandada.

SENTENCIA: 612 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

DOMINGUEZ, MILTON IVAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 15 de diciembre de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DOMINGUEZ, MILTON IVAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"  Expte. Puma Nro.  BA-01354-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley  P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr.  Juan Lagomarsino; segunda y tercer votante, Dra. Alejandra Autelitano y  Dr. Juan Pablo Frattini, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan Lagomarsino dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se presenta Milton Iván Domínguez,  con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca y promueve demanda contra PROVINCIA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando el pago de la indemnización  conforme art. 14 ap.2 inc. a Ley 24557, adicional art. 3 Ley 26773 y reglamentaria,  con más actualización e intereses derivada de un accidente laboral sufrido. Asimismo plantea la inconstitucionalidad  de los arts. 21, 22 y 46 de la  LRT, 43 de la res.  298/17 SRT, art. 1 y concs. de la ley 27.348,  Decreto 669/19., res. 1039/19, Res.332/23 SSN.
---Relata que desde 2017 trabaja para la empresa HIZA Ingeniería & Construcciones SRL y que el día  13 de marzo de 2023  mientras realizaba tareas propias de su función de oficial de la construcción para su empleador  en una obra  ubicada en esta localidad, aproximadamente a las 12.30 horas  mientras reparaba un portón levadizo de acceso a la obra que colgaba suspendido de un cable,  de manera súbita y repentina el cable se corta, el portón cae sobre el trabajador golpea la pierna derecha,  por el peso del portón y la fuerza del golpe sufre luxación de rodilla y tobillo derecho, todo ello le genera secuelas incapacitantes graves.  Indica que en ese momento ante los dolores intensos, con inflamació...

SENTENCIA: 260 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BAZZO JORGE ARTURO C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. BAZZO JORGE ARTURO C/ STAUDT CESAR MARTIN S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02754-C-2025)
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
General Roca, 15/12/2025.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos caratulados "YOSLEN FEDERICO C/ STAUDT CESAR MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-59499-C-0000), observo que en fecha 12/11/24, en sentencia definitiva se han regulado los honorarios del perito Jorge Arturo Bazzo en el 5% del Monto Base. La Alzada confirmó los mismos.
El 3/10/25 se aprobó liquidación de $ 188.633.914,72 -al día 27/08/2025- por capital e intereses. La misma se encuentra firme.
En fecha 14/11/25 se intimó al aquí demandado -César Martín Staudt- quien fue notificado de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC, a que proceda a abonar los honorarios bajo apercibimiento de ejecución, lo que a la fecha no se ha cumplido.
Se deja constancia que al perito Bazzo se le han abonado honorarios provisorios -el día 10/6/24: $ 191.685- y la suma a cargo de Horizonte Seguros -el día

SENTENCIA: 853 - 15/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

TRONCOSO SOTO, ODISEA IVONNE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

General Roca, 15 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TRONCOSO SOTO, ODISEA IVONNE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA " (Expte. N° RO-01516-L-2023).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 03/10/2025 contra GALENO ART S.A (CUIT 30685228501) ; para que haga pago de la suma de $5.493.046,95- a ODISEA IVONNE TRONCOSO SOTO todo en concepto de capital con más la suma de $ 3.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar nec...

SENTENCIA: 124 - 15/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.N.A.D.L. C/ C.P.F. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado H.N.A.D.L. C/ C.P.F. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-03165-F-2025,
CONSIDERANDO: La gravedad de la denuncia nro. 1. efectuada por la señora A.D.L.H.N., ante la Comisaría de la Familia, de cuya lectura se desprende que la misma es una persona en situación de violencia de género y el relato de situaciones en las que el denunciado, P.F.C., ha ejercido actos de violencia: v.f.y.p. hacia su persona.
En su relato destaca que esta no es la primera vez que sufre violencia de género por parte del denunciado. Que en esta oportunidad, lo que la impulsa a realizar la presente denuncia, es el hecho de haber recibido aparte de las agresiones físicas, graves amenazas hacia su integridad física - <.t.v.a.m.a.v. -, todo lo cual sucedió en presencia de su pequeña hija de 4 años. 
En tal sentido, ante la gravedad de los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la niña involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, 
RESUELVO: 
1) Por recibida denuncia. Hágase saber que el expediente quedó radicado en esta Unidad Procesal y que el proceso tramitará conforme arts. 136 a 157 del Código Procesal de Familia de Río Negro (C.P.F.). Las actuaciones son reservadas conforme art. 141 del C.P.F.
2) En atención a la gravedad de la denuncia considero necesario dar intervención  a la CADEP a fin de que en consonancia con el art. 139 del C.P.F. y la instrucción impartida por Resol. 01/12 y 03/14 de la Procuración General, y el art. 42 y cc de la Carta de los Derechos del Ciudadano, designen Defensor de Pobres y Ausentes que corresponda con el fin de que se asesore debidamente a la...

SENTENCIA: 432 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

A.G.N.E. C/ D.M.E. S/ VIOLENCIA

ARIAS GARRIDO NEFTALI ELISEOC.DOMINGUEZ MARIA ELENAS.V.

CA-00840-JP-2025

Cipolletti,  15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "'ARIAS GARRIDO NEFTALI ELISEOC.DOMINGUEZ MARIA ELENA' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CA-00840-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre de 2025 el Sr. A.G.N.E. formula denuncia contra la Sra. D.M.E., la que se agrega en adjunto. 
Que en fecha 12 de diciembre de 2025, el Juzgado de Paz de Catriel dispone PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra. D.M.<.s.T.f.1. respecto del Sr. A.G.N.E., elevando en el día de la fecha a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Ratificar la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la  Sra. D.M.E., respecto del Sr. A.G.N.E.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ell...

SENTENCIA: 1074 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PEREZ GERVASIO SIMON Y BORRA ASUNTA S/ SUCESIÓN INTESTADA

PEREZ GERVASIO SIMON Y BORRA ASUNTA S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01566-C-2025

 

DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 15 de diciembre de 2025.- MA.-

PROCESO: Este expediente caratulado: "PEREZ GERVASIO SIMON Y BORRA ASUNTA S/ SUCESIÓN INTESTADARO-01566-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 09/12/2025 18:26:28, y,

CONSIDERANDO: Que con las partidas de defunción adjuntadas en fecha 07/08/2025 17:22:12, se acreditan los fallecimientos de Gervasio Simón Pérez DNI 3.028.892, ocurrido el día 05 de febrero de 2006 en General Roca, provincia de Rio Negro y de Asunta Borra DNI 9.734.833, ocurrido el 25 de abril de 2022 en General Roca, provincia de Rio Negro

Que los causantes se encontraban casados por acto celebrado el día 07 de septiembre de 1951 en la ciudad de General Roca (partida agregada en presentación de fecha 07/08/2025 17:22:12), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- Elena Noemí Pérez.-

- Julio Rodolfo Pérez.-

Que en fecha 28/10/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 15/12/2025 y bajo nro 2DA-50638 y 2DA-50639 se han registrado ambos causantes en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 20/11/2025 09:32:23  obran informes del Registro de Testamentos, ambos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.

Por lo expuesto y di...

SENTENCIA: 239 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA