C.P.D. C/ R.S.D.C. S/ DIVORCIO
C.P.D. C/ R.S.D.C. S/ DIVORCIO
CI-01856-F-2024 CIPOLLETTI, 9 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.P.D. C/ R.S.D.C. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-01856-F-2024 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01856-F-2024-I0001, se presenta el Sr. C.P.D., con el patrocinio letrado del Dr. Irrazabal Sebastián, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra la Sra. R.S.d.C..
Manifiesta que contrajeron matrimonio con la demandada, el día 1.d.m.d.F.d.a.1. y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle 6.v.p.2.c.1., de la ciudad de Cipolletti.
Denuncia que su fecha de separación fue el día 1.d.m.d.N. del año 2017.-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, propone acordar en forma privada la atribución, distribución y adjudicación de los bienes constitutivos del patrimonio de la sociedad conyugal.
Que en fecha 10/12/2024, se notifica a la Sra. R.S.d.C., del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2. sin que hayan comparecido a estar a derecho.
Que en fecha 04/04/2025, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber a las partes que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente.
Pasando los presente autos A DICTAR SENTENCIA.
CONSIDERANDO:<... SENTENCIA: 57 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.P.M.V. C/ D.A.G. S/ VIOLENCIA
LB-00140-F-2025
Luis Beltrán, 9 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.P.M.V. C/ D.A.G. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LB-00140-F-2025, remitido por la Cria. de la Flia. de Luis Beltrán.
RESULTA: Que en fecha 05/04/2025 se presenta en la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán, la Sra. P.P.M.V., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. D.A.G., DNI N°4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al formulario de denuncia.
En atención a ello, tomo conocimiento y en misma fecha se dispone telefónicamente las medidas protectorias de: "....PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO POR UN RADIO DE 200 MTS. POR EL TÉRMINO DE 45 DÍAS del Sr. D.A.G. hacia la Sra. P.P.M.V., PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA Y PERTURBACIÓN el Sr. D.A.G. hacia la Sra. P.P.M.V.".
En fecha 07/04/2025 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán.
En fecha 09/04/2025 pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuáles serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el que se encuentra la Sra. P.P.M.V., todo ello en pos de resguardar la integridad psicofísica de la misma.
Con lenguaje y visión actualizada, se afirma que la violencia configura una violación a los derechos humanos. Así surge de varias convenciones internacionales, de numerosas decisione... SENTENCIA: 192 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.A.A. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA
L.A.A. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA CS-00495-JP-2025
Cipolletti, 9 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: L.A.A. C/ L.G.E. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00495-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 31 de marzo de 2025, el Sr. L.A.A. formula denuncia al Sr. L.G.E., en la se recibe las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega en adjunto a la presente.
Que en razón de ello, en fecha 3 días del mes de abril del año 2025, el Juez de Paz de Cinco Saltos, dispone: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.G.E. a la persona y/o residencia del Sr. A.A.L., vivienda ubicada en calle Sección Chacras, Entrada a Escuela N° 88 de Cinco Saltos, debiendo mantener una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros.
Que en fecha 9 días de mes de 2025, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, dispone la elevación de la misma a la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Ratificar la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. L.G.E., respecto del Sr. L.A.A. , debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abs... SENTENCIA: 304 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
K.V. Y O.N.B. S/DIVORCIO
K.V. Y O.N.B. S/DIVORCIO
CI-00754-F-2025 CIPOLLETTI, 9 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "K.V. Y O.N.B. S/DIVORCIO" (EXPTECI-00754-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA
Que mediante movimiento CI-00754-F-2025-I0001, se presenta el Sr. K.V. y la Sra. O.N.B., ambos con el patrocinio letrado del Dr. Amador Muñoz, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR en forma conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.1., en la ciudad de C.S., de la provincia de Rio Negro y que su último domicilio conyugal fue el sito en el paraje E.A., de la misma ciudad.
Denuncian que su separación fue en el mes de mayo del año 1994.
Indica que fruto de su unión nacieron sus hijos, V. ,A. y J., a la fecha, todos mayores de edad.
Respecto del CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que tanto el bien inmueble, sito del hogar conyugal, como los bienes muebles adquiridos para equipar la casa, se encuentran en poder de la Sra. O.
Indican que atento a haber transcurrido más de treinta años desde la separación, no existe desequilibrio económico que justifique una compensación económica alguna y que consideran compensación suficiente para la Sra. O., el quedarse con la casa y la totalidad de los bienes muebles.
Que mediante presentación CI-00754-F-2025-E0001, las partes adjuntan el acta de matrimonio.
Pasando los presente autos A DICTAR SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el... SENTENCIA: 59 - 09/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
“GARCIA, ISABEL ELBA Y/O GARCIA, ISABEL ELVA S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA”, Expediente VI-00525-C-2024. Viedma, 9 de abril de 2025. Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado expedirme sobre el recurso de revocatoria interpuesto contra la providencia de fecha 13/12/2024. I.- El requierente Rodrigo Valla, por derecho propio, interpone revocatoria contra la providencia de fecha 13/12/2024, solicitando se revoque la misma por contrario imperio, en consideración de que las cédulas ya fueron enviadas respectivamente y que no se conocen otros domicilio más allá de los oportunamente declarados. Asimismo, manifiesta que debe tenerse en cuenta que han sido publicados los correspondientes edictos requeridos, motivo por el cual, a su criterio, se debe tener por cumplimentado lo requerido por ley, revocándose la providencia señalada continuando así los autos según su estado. II.- Preliminarmente, corresponde remitirme a las constancias de autos, de allí surge que las cédulas libradas a Luciano Darío Valla Zanardi, Marco Luis Valla Zanardi y César Alberto Valla, fueron devueltas sin diligenciar, por no vivir más allí los requeridos. Respecto de Tatiana Yanet Valla Lezana no se encuentra debidamente acreditado el diligenciamiento de la cédula ordenada. Sentado ello, analizadas las constancias de autos, debo remitirme a lo preceptuado por la normativa aplicable. Así, el art. 129 del CPCC establece que procede la notificación por edictos cuando se trate de personas inciertas o cuyo último domicilio se ignore. En este último caso, debe justificarse previamente y en forma sumaria, que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Asimismo, el mentado artículo refiere que se podrá determinar la procedencia de la notificación por edictos para el caso en que se ignore el domicilio d... SENTENCIA: 66 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
R.C.T.A.C.S.A.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "R.C.T.A.C.S.A.A. S/ VIOLENCIA" VD Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Al pto. I: Téngase por contestada la vista conferida.
Al pto. II: Atento lo peticionado por la Sra. Defensora y la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la presentación realizada por el CECI, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña G.H.S.R.(.d.l.S.G.H.S.R.y.A.A.S., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia del informe realizado por el CECI y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Al pto. III: Cúmplase la parte lo requerido por la judicatura en fecha 24/Oct/24 y acredite en autos el abordaje a algún tratamiento que haya posibilitado modificar las conductas denunciadas, haciéndole saber a la Sra. G.H.S.R. que deberán someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado y/o concurrir a la Asociación Quillagua, a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. Notifíquese.
Atento lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF.
RESUELVO: Prorrogar la medida decretada en fecha 14/Oct/24 y ordenar como medida protectoría y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de treinta (30) días en un radio no menor a 200 mts. del señor A.A.S. hacia su hija G.H.S.R., así como también la ABSTENCIÓN del señor A.A.S. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclam... SENTENCIA: 411 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.S.C. C/ H.C.L.F. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de abril del año 2025
VISTOS: Los presentes autos caratulados: B.S.C. C/ H.C.L.F. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, BA-00483-F-2025, .- RESULTA:
Que en fecha 06.03.25 se presenta la Sra. B.S.C. con el patrocinio letrado de los Dres. Contreras Martin y Contreras Antonio a fin de peticionar la autorización de viaje al exterior del S.J.H.B. con destino vacacional y recreacional, sin permiso de radicación hasta la mayoría de edad.-
Que se dictaron medidas de restricción del progenitor hacia la actora en autos BA-25622-F-0000 "B.S.C. C/ H.C.L.F. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO DIGITAL)", por tal, desconociendo el domicilio del progenitor, se prescinda de la notificación y se autorice judicialmente el viaje.- Que habiendo cursado notificación al domicilio indicado por el Registro Civil, la misma es devuelta sin diligenciamiento, con informe del oficial notificador, por el cual le indicaron que el mismo ya no viviría allí.-
Que se llevó a cabo la audiencia a tenor del art. 12 de la CDN en la que expreso que "desea viajar a Chile junto a su mamá para su cumpleaños...".-
Que en fecha 8.04.25 la Defensoría de Menores e Incapaces, presta conformidad a la autorización de viaje en fecha 17.04.25 hasta el día 21.04.25 inclusive, y sin permiso de radicación.- Y CONSIDERANDO: Que el interés superior de los niños debe tenerse como norte en estos procesos. Que es indudable que el esparcimiento, las vacaciones, los viajes, etc, propenden a un mejor y mayor desarrollo integral de los niños, principios todos avalados y consagrados por las normas nacionales y tratados internacionales de jerarquía constitucional.- Por otra parte, el artículo 709 del Código Civil y Comercial establece expresamente el "Principio de oficiosidad", así expresa: "En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente". En ese orden de ideas, una conflicto entre adultos o la falta de acuerdo, no puede tener preminencia frente a los derechos de los niños a quienes, en función del concepto de autonomía progresiva, debe garantizárseles el ejercicio de sus derechos. Por ello, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta y en En mérito de todo lo cual RESUELVO: SENTENCIA: 166 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
M.M.I.L. C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (C) S/ AMPARO (P)
General Roca, 9 de abril de 2025.-CP
PROCESO: Esta causa caratulada "M.M.I.L. C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA Y MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (C) S/ AMPARO (P)" RO-00013-C-2025.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo escrito de la Dra. Delucchi; siendo que la cuestión planteada inicialmente ha sido abordada (cobertura de obra social) conforme surge de las constancias en autos, corresponde declarar abstracta la cuestión a resolver y ordenar el archivo de las presentes actuaciones.
Sin costas (Art. 19 del Código Procesal Constitucional). NOTIFIQUESE.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 73 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 8 de abril de 2025 , reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Jorge Serra y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-00024-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ---I.1. Demanda: Por movimiento procesal registrado en el sistema PUMA I0001 se presenta el Sr. Martín Daniel Sueldo, por intermedio de sus letrados apoderados Dres. Pablo Guerrero, Juan Pablo Frattini y Matías Ricardo Heppner, promoviendo demanda contra el Sr. Gabriel Mogilner, tendiente al cobro de $7.700.015,04 (Pesos Siete Millones Setecientos mil quince con cuatro centavos) estimada al 28/06/2023 en concepto de : i) indemnización por antigüedad art 245 LCT. ii) indemnización sustitutiva de preaviso. iii) SAC s/ preaviso iv) días trabajados del mes. v) integración mes de despido. vi) SAC s/ integración mes de despido. vii) SAC proporcional. viii) indemnizaciones por vacaciones proporcionales ix) SAC sobre vacaciones. x) art 2 ley 25.323 y xi) agravamiento art 80 LCT. ---Expone que ingresó a prestar servi... SENTENCIA: 50 - 09/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.M.G.O.C.C.C.T.S.D.L.3.
B.M.G.O.C.C.C.T.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 103 - 09/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |