Fallos Jurisdiccionales

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V.J.A. C/ G.F.A. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION)

CARATULA: V.J.A. C/ G.F.A. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION)
EXPTE PUMA: VI-01329-F-2025
 
Viedma, 03 de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: V.J.A. C/ G.F.A. S/ ACCIONES DE FILIACION (IMPUGNACION), Expte. Nº VI-01329-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 24/08/2025 se presentó el señor J.A.V. (DNI N° 3.), por derecho propio y promovió formal demanda solicitando la impugnación de su paternidad extramatrimonial respecto del niño L.J.V. (DNI N° 5.) contra la señora F.A.G. (DNI N° 4.). Asimismo, solicitó la supresión de su apellido del nombre del niño.
En aval a su pretensión, expuso que mantuvo una relación de pareja con la señora G. desde el año 2014 y que, como consecuencia de dicha unión, en el año 2015 nació una hija en común.
Refirió que las partes permanecieron separadas durante algunos meses en el año 2017 y que, poco tiempo después de retomar la relación, fue privado de su libertad en virtud de una condena penal. Señaló que, en ese contexto, la señora G. le comunicó que cursaba un embarazo y que el hijo que esperaba era suyo y que al momento del nacimiento realizó el trámite de reconocimiento de la paternidad en el registro correspondiente.
Indicó que, tiempo después y cuando aún estaba privado de la libertad, durante el año 2018, la demandada le refirió en una charla telefónica que el niño no era hijo suyo.
Señaló que al recobrar la libertad, en el mes de enero del año 2025, se reunió personalmente con la accionada y que ésta le ratificó que no era el progenitor del niño, quien incluso había comenzado a vincularse con su abuela paterna.
Agregó que nunca tuvo contacto ni vínculo con el niño y que, ...

SENTENCIA: 228 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

BONETTO SERGIO OMAR Y SOSA GRACIELA BEATRIZ S/ DIVORCIO

Viedma, a los 3 días del mes de junio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.S.O. Y S.G.B. S/ DIVORCIO, Expte. N° VI-00325-F-2023, traídos a despacho para resolver;
RESULTA: 
1.- Que se presentaron los Sres. S.O.B. (DNI N° 1.) y G.B.S. (DNI N° 1.) por derecho propio y solicitaron se rectifique la sentencia dictada en fecha 25/04/2023, en el sentido que el dato catastral del inmueble situado en calle A. N° 5. de esta localidad fue consignado de manera errónea ya que por error involuntario se invirtió la numeración de la manzana, correspondiendo "5." y no "2.".-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que de conformidad con lo que dispone el art. 73 del Cdgo. Procesal de Familia de Río Negro, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
2.- Que teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos, en especial documental obrante en la causa (informe de dominio acompañado en fecha 19/04/2023) surge que le asiste la razón a los peticionantes toda vez que de manera involuntaria se ha consignado de manera errónea los datos catastrales del inmueble en cuestión, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del C.P.F.R.N, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2., de fecha 25/04/2023, en el sentido que el dato catastral correcto del inmueble situado en calle A. N° 5. de esta localidad es: D.C.S.M.L.U.U..-
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2., dictada con fecha 2., en el sentido que el dato catastral correcto del inmueble situado en calle A. N° 5. de esta localidad es Nomenclatura Catastral D.C.S.M.L.U.U. .-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

 

PAULA FREDES
JUEZA

SENTENCIA: 243 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01339-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de junio de 2026.

VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, HECTOR EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01339-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR EMILIO FERNANDEZ, CUIT/CUIL 20226394223 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.151.482,94 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.866.206,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RALW-KUBO.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervini...

SENTENCIA: 874 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.M.E. C/ C.J.V. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026. 

VISTO: El expediente R.M.E. C/ C.J.V. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02807-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Que el día 7 de noviembre de 2025 se presenta la Sra. M.E.R., DNI 3., en representación de sus hijos menores J.T., (DNI 5., F/N 2.), Z.N. (DNI 5., F/N 2.), B.E. (DNI 5., F/N 0.) y O.E. (DNI 5., F/N 2.), todos de apellido C., con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Elías Ziede, Defensor de Pobres y Ausentes.
Promueve demanda de alimentos contra el Sr. J.V.C., en su carácter de progenitor de los nombrados, por la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de sus haberes mensuales y del Sueldo Anual Complementario, o suma no inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, con más el salario familiar y demás asignaciones que percibiere, con depósito directo a cargo del empleador en cuenta judicial.
Asimismo, solicita cuota provisoria equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles durante la tramitación del juicio.
Refiere que las partes convivieron durante once años, de cuya unión nacieron sus cuatro hijos. Indica que con el demandado se encuentran separados desde hace tres años y que éste, si bien contribuyó económicamente en un comienzo,
fue reduciendo paulatinamente su aporte hasta tornarlo insuficiente.
Señala que se instaron dos instancias de mediación, la primera cerrada sin acuerdo en fecha 07/11/2024 y la segunda el 09/10/2025, sin que en ninguna se arribase a un acuerdo.
Destaca que dos de sus hijos —B.E. y O.E.— cuentan con certificado de discapacidad: el primero presenta Trastornos Específicos del Desarrollo de las Habilidades Escolares y la segunda Trastornos Generalizados del Desarrollo, requiriendo ambos tratamientos y controles especializados que en reiteradas oportunidades no han podido realizarse por imposibilidad económica de la progenitora.

SENTENCIA: 292 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

RODRIGUEZ, GABRIELA CAROLINA C/ CANAY, MARCELA ALEJANDRA S/ ORDINARIO

VIEDMA, 3 de junio de 2026.-
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, GABRIELA CAROLINA C/ CANAY, MARCELA ALEJANDRA S/ ORDINARIO", Expte N° VI-00283-L-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en el transcurso de la audiencia celebrada el 27.05.26, la actora Sra. Gabriela Carolina Rodríguez junto a sus letrados patrocinantes, Dres. Facundo Manuel Lassalle y Gabriel Bottari y, la demandada Sra. Marcela Alejandra Canay con su abogada patrocinante Dra. Natalia Hermida, arribaron a un acuerdo transaccional, que en su parte pertinente dice: "... Así reunidas, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1.- Sin reconocimiento de hecho y derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la demandada se compromete a abonar a la actora la suma de $7.800.000, que será cancelada en 12 pagos mensuales y consecutivos, distribuidos de la siguiente manera: la primera cuota de $650.000 que se abonará el 20 de junio del 2026 y las once restantes de $650.000 cada una, los días 20 de los meses subsiguientes, en la cuenta bancaria que denunciara la actora. 2.- Las costas estarán a cargo de la demandada. 3.- Los honorarios profesionales de los letrados intervinientes para ambas partes se pactan en el 20% del monto del capital, para cada una, que se abonara en dos cuotas iguales de $780.000 cada, pagaderas junto con la primera y segunda cuota de capital. 4.- Se liquidan los gastos causídicos de acuerdo con el siguiente detalle: Impuesto de Justicia: $195.000; Sellado de Actuación: $48.750; Colegio de Abogados: $15.600. 5.- La falta de pago de una cuota determinará la caducidad de los plazos y la exigibilidad inmediata del total adeudado previa interpelación fehaciente para su cumplimento en un plazo de 48 horas. Asimismo, una vez cancelada la suma pactada en el plazo acordado, la parte actora no tendrá nada más que reclamar a la demandada con motivo de las pretensiones deducidas en el presente proceso. 6.- En este acto, la actora ratifica el presente acuerdo."
II.- Que la actora ratifica el convenio alcanzado y suscribe el acta de la audiencia celebrada.
III.- Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas o, mediante depósito de las sumas correspondientes en la cuenta de autos. En uno u otro caso ...

SENTENCIA: 30 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

L.C.I. C/ L.A.M. S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-00617-F-2026

CARATULA: L.C.I. C/ L.A.M. S/ VIOLENCIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Por contestado traslado por la Dra. Crespo. Tengase presente lo manifestado y la constancia de correo electronico acompañada.-
Atento lo solicitado por la Sra. M.A.L. y atento la presentacion efectuada a despacho, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de C.I.L., en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a M.S.J.B. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra  C.I.L., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia el denunciante o gritar delante de él, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de M.S.J.B. al Sr. C.I.L. y su vivienda sito c.B.S.N.4. de la ciudad de Viedma, o donde éste se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verlo en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.-
3.- ORDENAR a M.S.J.B. la restitución de pertenenecias (campera del padre del denunciante) del Sr. C.I.L. en el plazo de 24 hs de notificado, la que deberá dejarlas en la Comisaría de la Familia de esta ciudad para ser devueltas a C.I.L..-
4.- La presente medida estará vigente hasta el día 03/08/2026  (art. 150 del CPF).-

SENTENCIA: 204 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L)

 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de junio de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "PERALTA, NICANOR ALFREDO C/ CRUCERO DEL NORTE SRL S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-06787-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que  la parte demandada solicita se deje sin efecto la liberación de fondos ordenada a favor de la letrada de la parte actora en concepto de honorarios y aportes Caja Forense, que fuera dispuesta en fecha 26 de febrero de 2026 (Mov. E0053).- Sostiene que el monto regulado a la Dra. Schepis no  debe ser debitado de las sumas depositadas en cuenta judicial, en función de la imposición de costas al actor por la excepción resuelta por el Tribunal el 17/12/25.-
---Expresa que las sumas que se retuvieron al demandante previa liberación de fondos, se corresponden con los honorarios regulados a su parte con más el 5 % correspondiente a Caja Forense.-
---Por ultimo, solicita que a todo evento se le confiera a la presentación tramite de revocatoria.-
--- Corrido el pertinente traslado, el mismo no fue contestado.-
---2) Cabe remitirse a la lectura de los argumentos expuesto por la demandada, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria
---3) Que mediante sentencia interlocutoria Nro: 2025-I-347 de fecha 17-12-25, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de titulo planteada por la ejecutada imponiéndose las costas a la parte actora.-
---En fecha 10-02-26 (Mov. I0060) se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Aurelia Schepis, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $217.530 y a los Dres. Alejandro Valdés y Slavko Jankovic, letrados de la demandada, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $290.040.-
---Asimismo, en dicha resolución, se ordenó la liberación de fondos a favor del actor (pto. II), reteniéndose la suma total de $304.542 en concepto de honorarios de la demandada ($290.040)  y 5% aportes Caja Forense ($14.502).-
---  Dichas resoluciones se encuentran firmes.-
---4) Por consiguiente, no correspo...

SENTENCIA: 141 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A.B.L.C.V.J.G.S.V.

AUTOS: A.B.L.C.V.J.G.S.V. EXPTE Nº FO-00287-JP-2026
GRAL. FERNANDEZ ORO, 03  de  Junio 
VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local 
CONSIDERANDO: que atento a la presentación de   sr  A.B. 
 que del  relato surgen  s.d.v. . .p.d.s.t.q.v.e.l.c.d.s.a.y.q.m.q.l.i.y.l.d.q.l.v.p.p.  y q.s.s.c.d.d.l.c.q.t.j.a.s.m.d.d.l.c.d.s.a.q.m.q.d.p. .n.e.l.c.d.s.t.    porque estaba e.e.d.e.  y t.t.q.a.p.p. .l.c.s.q. .t.c.e.e.c.y.n.i.e.s.d.    por lo cual se  disponen las siguientes medidas  en marco de la LEY 3040 y demás leyes proteccionales.- 
proteccionales.-
RESUELVO:
SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART
29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a
continuación se detallan:
1) PROHIBIR al   sr  V.J.G.  ejercer   hacia el sr  A.B.L.  TODO ACTO VIOLENTO, MOLESTO Y/O PERTURBADOR , amenazante  o agraviante  que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos debiendo realizar los reclamos por la via legal que corresponda. Además se  dispone la  prohibición de  ingreso o  permanecía dentro del departamento del sr V.J.G.   donde vive  el denunciante junto a su madre,   medida que estará  vigente   por el  termino de  90 dias.- 
Además se dispone que  el sr J.G.V. .deberán realizar de tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos.-
2.-Por lo cual se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo presentarse en el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la Unidad de Familia interviniente
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir
en el delito de desobediencia (art. 239 cp)
3.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
4.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado
en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la
Unidad 26 (101 o 911  - 29942988391) .- Ofíciese a  la  UNIDAD  26 a fin  que notifique al denunciado y acompañe al SR A. al  reintegro a su departamento.- 
5.- Que en este act...

SENTENCIA: 98 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

HERMOSILLA BARRIENTOS, JUAN EVANGELISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de junio de 2026
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "HERMOSILLA BARRIENTOS, JUAN EVANGELISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00877-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte demandada acompaña Certificado de Servicios y Remuneraciones correspondientes al actor, conforme fuera ordenado en la sentencia definitiva, solicitando se disponga el inmediato cese y levantamiento de las astreintes que pudieran haber sido impuestas con anterioridad, ello por cuanto ha dado cumplimento a la obligación de hacer (Mov. E0038).-
---2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicita se admita el cálculo de las astreintes hasta la fecha en que la certificación en formato papel se encontró a disposición del accionante, formulando reserva de solicitar nuevas astreintes en el caso de que ANSES rechace el inicio y/o prosecución de los trámites jubilatorios referidos por cuestiones relativas al certificado acompañado por la demandada.-
---3) Que en fecha 12/12/2024 y ante el incumplimiento por parte de la demandada con la entrega de certificación de servicios (ver punto I de la parte resolutiva de la sentencia definitiva), se le aplicó una multa diaria de $ 10.000.-
---4) Que debe tenerse en consideración  la exigencia de razonabilidad y proporcionalidad que debe primar en las sanciones conminatorias las cuales pueden ser reducidas o dejadas sin efecto ante el cumpliendo posterior de la obligación por parte del demandado.-
---5) Asimismo  este Tribunal, en cuestión análoga ha resuelto en autos BA-00959-L-2022 "MARTINEZ, PATRICIO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO", respecto al cese de la multa determinándose que no corresponde supeditar la imposición de la multa hasta un eventual o posible rechazo en el trámite de jubilación -que aun no ha sido iniciado-.- (enlace al protocoloweb), 
---6) Conforme lo expuesto y lo manifestado por las partes, corresponde hacer lugar al pedido de cese de multa tomando como fecha a tal efecto el 2...

SENTENCIA: 140 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SEPULVEDA CLAUDIO ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 3 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00466-P-2025 () caratuladas "SEPULVEDA CLAUDIO ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado C.A.S., alojado en el COMPLEJO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 - VIEDMA, interpuso acción de habeas corpus en razón de solicitar traslado al Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 y acercamiento familiar.

Que ante similar solicitud, en fecha  30/04 se le hizo saber que; "...el lugar de alojamiento lo determina el Servicio Penitenciario Provincial, salvo que en su lugar se le violen garantías constitucionales o no pueda gozar de los beneficios del Sistema Progresivo Establecido por Ley 3008. Por ello deberá cursar sus peticiones en tal sentido, en primer lugar al Director de la Unidad en que se encuentra alojado..."

Respecto del acercamiento familiar solicitado, mediante Acta 0007/26 del 30/04/26, el Consejo Correccional del CP1 Viedma, se expidió refiriendo "...CONCLUSIÓN FINAL: Teniendo en cuenta el marco legal planteado y conforme los fundamentos vertidos por las diferentes áreas respecto al interno SEPÚLVEDA CLAUDIO GUSTAVO, los representantes de este Consejo Correccional, DICTAMINAN: Dar curso DESFAVORABLE a la solicitud de ACERCAMIENTO FAMILIAR del interno condenado SEPÚLVEDA CLAUDIO GUSTAVO al Establecimiento de Ejecución Penal más Cercano, conforme Art. 168 de la Ley 24.660 y fundamentalmente por lo expuesto en el informe del área social...", por lo que el Suscripto entiende no corresponde hacer lugar a la solicitud del interno SEPULVEDA.

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 

 En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por C.A.S., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 binciso b del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en lo...

SENTENCIA: 313 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA