'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION) '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION)
CI-02130-F-2026
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION)" (EXPTE CI-02130-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 31/07/2026, mediante movimiento CI-02130-F-2026-I0001, se presenta '[ACTOR_1]' 'D.N.I. [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia SAN PEDRO y la Dra. Ileana De Lujan NASIMBERA, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en el CIMARC, el 9 de agosto de 2024 con el Sr. '[DEMANDADO_1]' 'D.N.I. [DNI_DEMANDADO_1]', sobre "Obra Social, gastos extraordinarios, Régimen de comunicaciones y retroactivo adeudado en concepto de cuota de alimentos, de sus hijos en común '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] ',.-
Que en fecha 31/07/2026 , se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-02130-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. María Celina Rosende y dictamina: "Que no tengo objeciones que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: " En la ciudad de Cipolletti, el 9 de agosto de 2024... 1.-OBRA SOCIAL: El Sr. '[DEMANDADO_1], DNI N°[DNI_DEMANDADO_1],' se obliga en el plazo de 15 días a incorporar en su obra social a sus hijos [FAMILIAR_1], DNI N°[DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], DNI N°[DNI_FAMILIAR_2].'.-2.- GASTOS EXTRAORDINARIOS: Ambos progenitores '[ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]' se obligan a afrontar los gastos extraordinarios de sus hijos en común '[FAMILIAR_1], DNI N°[DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], DNI N°[DNI_FAMILIAR_2]', el 50% porciento cada uno. *Gastos del transporte escolar: El Sr. '[DEMANDADO_1]', se obliga a pagar al 100 % el transporte escolar de sus dos hijos '[... SENTENCIA: 51 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
FERRANTE, MIGUEL CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "FERRANTE, MIGUEL CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (EXPTE. Nº VR-00465-C-2025), que se encuentran en estado de ampliar la declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en los "Resultando y Considerando" y en el "Resuelvo" de la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2026, se ha omitido involuntariamente designar como heredero a Carlos Jonathan Ferrante, presentado en autos mediante movimiento I0001. Conforme las facultades otorgadas en los Arts. Arts. 34, punto 3 y 148 del CPCC, corresponde su rectificación in extremis.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Atento la omisión incurrida, ampliar la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 7 de julio de 2026, debiendo agregarse en los "Resultando y Considerando" como hijo de la unión del causante con la cónyuge Carmen Teresa Ramirez, a Carlos Jonathan Ferrante, nacido el 29 de junio de 1993, en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. A su vez, amplio el "Resuelvo" declarando en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Miguel Carlos Ferrante, le sucede en el carácter de heredero universal, además de los declarados en sentencia de fecha 7 de julio de 2026, a su hijo Carlos Jonathan Ferrante.
2) Ordenar se deje la correspondiente constancia en la sentencia mentada.
Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI SENTENCIA: 359 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
CASTILLO SEBASTIAN S/SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 10 de agosto de 2026.-ay PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "CASTILLO SEBASTIAN S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-03275-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Sebastian Castillo ocurrido el día 22/06/2023 en Cipolletti-provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil soltero y tuvo descendientes con la Sra. Violeta Vilma Juan:
-Estrella Celeste, nacida el día 31/07/1998 en la ciudad de Cipolletti -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
-Nicolas Emanuel, nacido el día 15/12/2003, en la ciudad de Neuquén- Provincia de Neuquén- , cf. certificado de nacimiento,
-Aida Beatriz, nacida el día 06/07/2005, en la ciudad de Neuquén- Provincia de Neuquén- , cf. certificado de nacimiento,
-Enrique Joaquín, nacido el día 18/06/2010, en la ciudad de Tandil- Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 30/12/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial... SENTENCIA: 163 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
P. A. A. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS (VG) Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
Y VISTO:
La solicitud efectuada por la defensa, en el legajo n° (...), caratulado “P. A. A. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS”, seguida contra A. A. P., (...).
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 4/10/2022 se le formularon cargos al nombrado por el hecho ocurrido el 2/10/2022, a las 02.20 horas aproximadamente, cuando el imputado se encontraba con su entonces pareja Y. S. A. en el domicilio de (...). En dichas circunstancias, P. comenzó a discutir con A., tras lo cual la empujó y golpeó, le tiró del pelo y la arrojó al piso, donde comenzó a ahorcarla. Para defenderse, A. le clavó las uñas en la cara y en el cuello y lo mordió, hasta lograr retirarse. Producto de la agresión física, A. sufrió lesiones leves. En audiencia del 28/06/2023 las partes acordaron, y así lo dispuso el Juez de Juicio por encontrarse reunidos los requisitos de ley, la suspensión del juicio a prueba por el término de tres años en favor del mentado P..
II.- El 7 de agosto pasado, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendido respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de todas y cada una de las pautas de conducta impuestas. Solicitó, además, la regulación de honorarios por no tratarse su asistido de un imputado de recursos escasos. A su turno, la fiscalía y la querella acompañaron el pedido de sobreseimiento. Las partes consignaron que, conforme constancia actualizada del Registro Nacional de Reincidencia, el probado no registra antecedentes penales.
III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, y a los que para mayor abundamiento me remito, dije que no solo no hubo controversia sobre la petición, sino que, tal como lo manda la manda legal, si durante el tiempo del trámite P. cumplía con las pautas de conducta, debía ser desvinculado de la investigación. Hoy justamente nos encontramos en esa instancia. En efecto, dada la fecha de concesión del beneficio, ha transcurrido el término por el cual se suspendió la realización del juicio y, conforme lo dicho por las partes, el probado cumplió con las obligaciones impuestas. En consecuencia, corresponde declarar extinguida la... SENTENCIA: 445 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
LIEMPE ROBERTO Y SCHWARTZ S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones "LIEMPE ROBERTO Y SCHWARTZ S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y AMENAZAS", Nº MPFBA-05976-2025, puesto a resolver la situación procesal de ROBERTO LIEMPE (DNI xxxx) y LUCIA ABRIL SCHWARTZ MURER, (DNI xxxx) y CONSIDERANDO: 1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento de la parte imputada por haberse aplicado un criterio de oportunidad. Conforme informa la Fiscalía en el presente se formularon cargos contra ROBERTO LIEMPE y LUCIA ABRIL SCHWARTZ MURER, ocasión en que se les atribuyó el hecho ocurrido en fecha 30 de septiembre de 2025 aproximadamente a la hora 19:15, en [XXXX], de esta ciudad. En dichas circunstancias los imputados Roberto Liempe y Lucia Abril Schwartz Murer se hicieron presentes en el lugar y mediante el escalamiento de una reja perimetral, ambos ingresaron al interior de la propiedad privada sin autorización -expresa o presunta- de sus moradores, siendo visualizados por la pareja del denunciante M. F. V. y otros familiares. Ante el arribo del propietario, M. D. C., y durante su demora, el imputado Liempe le expresó las siguientes amenazas: “Te va a caer la patota a tu casa, y vas a ver si sos tan guapo”. Por su parte, la imputada Schwartz Murer amenazó al hijo del denunciante manifestando: “Estúpido de mierda ya te vamos a agarrar en la calle, ya sabemos quién sos”, situaciones generadoras de temor. Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen los delitos de HURTO TENTADO, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS – en concurso real-, siendo ROBERTO LIEMPE y LUCIA ABRIL SCHWARTZ MURER responsables a título de CO- AUTORES de conformidad a lo normado por los arts. 162, 149 BIS, 150 42, 44 y 45 del Código Penal. Agrega Fiscalía que “..Reanalizado el caso a la luz de la adecuación social, el principio de insignificancia opera a nivel del tipo penal. Cabe considerar que la ínfima repercusión social de determinadas conductas no logra permear el umbral de lo socialmente adecuado como para ser consideradas delito en sentido estricto y, por ende, merecedoras de pena. En esta valoración entran en juego los principios que emergen del sistema republicano -proporcionalidad y racionalidad- y los que guían el derecho penal moderno como ultima ratio, mínima intervención y lesividad. A partir de ello, la insignificancia material imposibilita la integración del tipo; exigiendo la norma que se supere un umbral mínimo de afectación al bien jurídico tutelado para justificar la persecución punitiva del Estado. Sumado a la evidente bagatela del hecho de intrusión, tras un reanálisis exhaustivo del legajo, deviene inviable transitar hacia la próxima etapa del proceso penal. Existe una palmaria orfandad probatoria para sostener una acusación formal y lograr un grado de certeza en un 4 eventual juicio. ... SENTENCIA: 472 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
QUESADA MATEO NAHUEL Y OTRAS S/ LESIONES San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones legajo N° MPF-EB-00052-2026, caratulado "QUESADA MATEO NAHUEL Y OTRAS S/ LESIONES", puesto a resolver la situación procesal de MATEO NAHUEL QUESADA, DNI Nº xx.xxx.xxx y CONSIDERANDO: 1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento de la parte imputada por haberse aplicado un criterio de oportunidad. Conforme informa la Fiscalía en el presente se le atribuyó el siguiente hecho: "que el día 10 de enero del 2026, aproximadamente a las 20:00h. en la vía pública, frente al domicilio de M.N.A. ubicado en inmediaciones de la intersección de las calles XXX XXX y XXX. XXXXXX de El Bolsón, en compañía de M.V.J. y N.B.C., comenzó una discusión con M.N.A., D.N. y J.C.F.S., que se encontraban en ese lugar, y por motivos que son materia de investigación, Quezada le aplicó una puñalada a J.C.F.S., produciéndole una herida de arma blanca abdominal inferior izquierda con eventración de vísceras, que requirió su internación e intervención quirúrgica, estando actualmente internado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de El Bolsón, y J. y C. le arrojaron piedras que impactaron sobre su cabeza, produciéndole un corte en la región parietal media. Inmediatamente después personal policial concurrió al lugar en virtud de un llamado al 911 y posteriormente fueron demorados en la vía publica Q. y J., por personal policial que los trasladó a la Comisaría 12da. de El Bolsón." Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de LESIONES GRAVES, siendo MATEO NAHUEL QUESADA (DNI xx.xxx.xxx), responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 90 del Código Penal. Agrega Fiscalía que “..El día 15 de Abril del 2026 se realizó audiencia de Solución de Conflictos y Suspensión de Plazos a tenor del Art 14 y 69 del CPP, en la cual las partes involucradas se encontraban trabajando en una soluciona alternativa del conflicto, y que una vez cumplimentado solicitara el sobreseimiento por escrito. En el transcurso del tiempo concedido para realizar la acreditación del Criterio de Oportunidad se logro llegar a un acuerdo entre las partes, el cual consistió en un resarcimiento económico dividido en tres pagos. Estos pagos fueron acreditados mediante comprobante adjunto al legajo. Por tal motivo, y por cuestiones de economía procesal, solicitamos que el presente pedido sea resuelto por escrito en función de los art. 96 inc. 5, 97, 154 inc. 2, 155,... SENTENCIA: 471 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
L F G S/ ENCUBRIMIENTO SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.- AUTOS: Para dictar sentencia en el legajo MPF-RO-03138-2024, caratulado "L F G S/ENCUBRIMIENTO", que se le sigue al imputado F G L, ...; y
CONSIDERANDO: I.- Se le atribuye al encartado el siguiente hecho: ocurrido, en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable entre el 27/04/2024 a las 09:00 y el 14/06/2024 a las 09:13 horas, en la ciudad de General Roca (R.N.), circunstancias en que el imputado F G L, recibió a sabiendas de su origen espurio y con ánimo de lucro: 1 (una) motocicleta marca GILERA, modelo SMASH, 125 cc, color blanca, dominio ..., cuadro ..., motor ... La misma le fue sustraída al damnificado y denunciante J E G J, en la fecha nombrada en primer termino (27/04/2024), de su domicilio sito en calle ... de General Roca (R.N.). Posteriormente, el mencionado rodado fue recuperado en el marco de un allanamiento autorizado por el Sr. Juez de Garantías, Dr. Gastón Cesar Pierroni, en el marco del Legajo MPF-VR-00785-2024, caratulado "P A G Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO", llevado a cabo por personal de la División Judicial e Investigaciones de Allen (R.N.), en el domicilio sito en calle … de la ciudad de Allen (R.N.) donde reside el imputado. El que ha sido calificado legalmente como: Encubrimiento Agravado por el ánimo de lucro, en calidad de autor (arts. 277 punto 3, inc. b y 45 del Código Penal).-
II.- Se presenta la Fiscalía expresando que: “...en fecha 08/09/2025, se llevó adelante la audiencia de control de acusación, por lo que el Legajo continuaría según su estado; pero en fecha 18/05/2026, el imputado, por medio de su Defensora ofreció, en concepto de reparación integral del daño en los términos del art. 163, tercer párrafo del C.P.P., la suma de $200.000,00 (Pesos argentinos doscientos mil), para ser entregada al Gabinete de Criminalística de ésta ciudad. Que, el denunciante J E G J, fue informado del ofrecimiento realizado por el imputado, manifestó que no le interesa continuar con la causa penal ni llevar a juicio al imputado y consentía que dicha suma sea aportada a la Unidad Especial. Así, prestó su expresa conformidad para que la Fiscalía actuante inste el sobreseimiento del imputado; aclarando que no se opondrá al mismo. Que, obra en el presente copia del comprobante de depósito bancario de fecha 05/06/2026; en el cual consta la acreditación de la suma ofrecida por el imputado F G L, en la cuenta bancaria previamente aportada por la Unidad especial.... SENTENCIA: 906 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
JARA DAVID NATANAEL C/ DREAN S.A. Y DORINKA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 10 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: JARA DAVID NATANAEL C/ DREAN S.A. Y DORINKA S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-03300-C-2025, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes presentan acuerdo conciliatorio que pone fin al proceso solicitando su homologación.
RESUELVO:
I.- Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.
II.- Tener presente los honorarios acordados más IVA y aportes de caja forense pactados por las partes, respecto de los letrados de la parte actora.
De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr. Detlefs.
Regular los honorarios de los Dres. Juan Manuel Aolita (ap. Drean S.A.) en la suma de $ 1.400.000, y los de los Dres. Edgardo Nicolás Albrieu y Rodrigo Esteban Scianca (ap. de Dorinka SRL), en conjunto, en la suma de $ 1.400.000 (20% M.B. conf. escala del art 8 de la misma norma + 40% ap. con tope en el monto de honorarios pactados a favor de la actora), (M.B: $ 5.000.000) (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 39 y 40 Ley G 2212 R.N.).
La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). MB: $ 5.000.000.
Cúmplase con la ley 869.
III.- Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ).
Monto base: $5.000.000 .-
Tasa de Justicia: ... SENTENCIA: 14 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
DETLEFS FERNANDO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 10 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados DETLEFS FERNANDO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-02481-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Detlefs y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "CAYULAF SEGUNDO C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N°RO-00712-C-2024).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, haga íntegro pago al Dr. FERNADO DETLEFS el capital reclamado que asciende a la suma de $165.980.- (2 Jus), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $1.500.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
SENTENCIA: 113 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
PALAVECINO, CARLOS ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PALAVECINO, CARLOS ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00515-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 14/04/2026 se acredita el fallecimiento de CARLOS ANDRES PALAVECINO (DNI N°7.576.155), ocurrido el día 04/04/2026 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil divorciado, según se acredita en fecha 05/08/2026.-
Sus hijos: PAOLA ANDREA (DNI N°26.009.878), FAVIO NESTOR ( DNI N°21.385.590), CLAUDIA FABIANA (DNI N°20.565.501) y LUCIANO ANDRES (DNI N°35.592.117), todos de apellido PALAVECINO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 14/04/2026 y en autos acumulados "PALAVECINO CARLOS ANDRES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte N°CI-00518-C-2026) .
En fecha 22/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 22/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 23/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/04/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/04/2026 en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO... SENTENCIA: 157 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |