Fallos Jurisdiccionales

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PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

En Viedma, a los 12 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "PICICCO ADRIÁN WALTER RAÚL  C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO (VIRTUAL)”, Expte. Nº VI-32300-C-0000, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

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----- ¿Son procedentes los recursos de apelación interpuesto en fecha 19/12/2024 por la Dra. Malis por la regulación de sus honorarios y el 23/12/2024 por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados respecto al fondo? Y en su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

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-----I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. Malis por su regulación de honorarios y por la parte demandada respecto al fondo, contra la Sentencia Definitiva 226/2024 de fecha 13/12/2024 dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, por la que se dispusiera, 1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Adrián Wálter Raúl PICICCO, contra Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados, y, en consecuencia, ordenar el reajuste de las cuotas que faltan abonar, aplicándole las reglas del sistema de adecuación establecido por la Resolución General 14/20 de la Inspección General de Justicia, modificada por las Resoluciones Generales números 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021 y 3/2022, en un plazo de 10 días.- 2.- - DIFERIR para la etapa de ejecución de sentencia la fijación del monto por reintegro de todo lo pagado en exceso y de honorarios abonados a la sociedad administradora, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos.- 3.- Condenar a Volkswagen S.A de Ahorro para Fines Determinados, a que en el plazo de 10 días abone a la actora en concepto de daño punitivo, la suma que resulte a la fecha de pago el valor de 15 canastas básicas ...

SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

C.M.I. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)

Expte. C.M.I. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)
Nro. RO-00287-C-2026
 
General Roca, 12 de febrero de 2026.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: C.M.I. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819) Nro. RO-00287-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios definitivos regulados en fecha 28/11/2025 en el proceso "M.J.L. C/ P.C.A.S. Y OTRA S/ SUMARISIMO" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada D.S. y P.C.A.S. a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 5.733.000,00, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.900.000,00 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuant...

SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

R.M.G. Y G.S.M. C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/AMPARO

General Roca, 12 de febrero de 2026. AM/avi
PROCESO: caratulado: RO-00190-C-2026 "R.M.G. Y G.S.M. C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/AMPARO" del registro de esta Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y
ANTECEDENTES:
I.- De la lectura del escrito de inicio surge que interponen acción de amparo en su carácter de madre y padre de B. contra la institución educativa Fundación Educativa y Cultural Escuela del Sur, peticionando la continuidad contractual de escolaridad primaria y secundaria de su hijo, B.M.R. .
Refieren que todos sus datos se encuentran en la causa G.S.M.Y.R.M.G. C/ FUNDACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DEL SUR S/ MEDIDA CAUTELAR - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-03947-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional.
Manifiestan que se trata de una cuestión urgente vinculada a una situación que califican como discriminatoria respecto del niño y ante el inminente comienzo del período escolar; denuncias la inexistencia de reserva o garantía de vacante para el presente ciclo lectivo por parte de la institución demandada.
Solicitan que sea adoptada una decisión judicial integral respecto de todo el trayecto escolar primario y secundario.
Expresan que si bien la demandada exteriorizó su intención de no reserv...

SENTENCIA: 6 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

BECK MARIA VALERIA C/ MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 06 de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: BECK MARIA VALERIA C/ MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-00037-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. Detlefs.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "ALDERETE LETE JUANA MARIA FLORENCIA C/ GRUPO UNION S.A., UNION PROVINCIAL ASOCIACION MUTUAL (UPAM) Y MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ SUMARISIMO" (Expte.: RO-45195-C-0000), en fecha 27-09-24 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MUTUAL DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES hagan íntegro pago a la acreedora BECK MARIA VALERIA de la suma de $ 126.975.- (PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO) ($ 181.275 2,5 JUS en concepto de 50 % de los honorarios regulados en fecha 27/09/2024 y confirmados por la Alzada local con fecha 16/12/2024 conforme art. 71 de la Ley 5777 menos $ 54.300 percibidos en concepto de honorarios provisorios ).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $400.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
Asimismo hágase saber que se hará una única regulación de honorarios de los presentes  autos y el expte (RO-00036-C-2026).-
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.

SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, SILVIA CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, SILVIA CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00301-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GARRIDO, SILVIA CLAUDIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00301-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA CLAUDIA GARRIDO, CUIT/CUIL 27201966944,haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.187.070,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 847.320,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la n...

SENTENCIA: 181 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

N.M. EN REPRESENTACION DE G.J.D. C/ G.D. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,12 de febrero de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de Of. N° 74 "DG3-3040", librado por la Comisaria de la Familia en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, a partir de la exposición policial de N.M., caratuladas como AUTOS: N.M. EN REPRESENTACION DE G.J.D. C/ G.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00132-JP-2026.-
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la S.N. en sede policial en informe de novedades de fecha 10/02/2026.-
La medida dispuesta por el Juez de Paz en fecha 11/02/2026.-
A efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez; 
Por ello,
3- RESUELVO:
I.- MANTENER la medida que dispone la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la c.d.C.S. en la situación familiar de la a.a.d.l.h. de la Sra. N.M., con domicilio sito en G.B.n., debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Sin perjuicio de la intervención ordenada, a fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110.
Despachos por OTIF.-
II.-  Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
 

Dra. Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 126 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.A.V. C/ F.F.M. S/ DIVORCIO UNILATERAL

Cipolletti, 12 de febrero de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas  M.A.V. C/ F.F.M. S/ DIVORCIO UNILATERAL. (Expte. N°CI-03203-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra. A.V.M. DNI N°2., con patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ BICHARA, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. F.M.F., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 09 de Octubre de 2009, en la ciudad de Cipolletti, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nacieron sus dos hijos S.G.(.N.5., nacido el día 25/09/2012, y T.M.(.N.5.,
nacido el día 18/11/2010; ambos de apellido F., y que la convivencia cesó el día 09 de Septiembre del año 2025, sin voluntad de unirse.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC..
Habiéndose dado curso a la acción el Sr.F.M.F., DNI 2. es notificado mediante cédula nro. Nro. 2.e.f.1., presentándose a estar a derecho con  el patrocinio letrado del Dr. JEAN PIERRE GAC CAYUL, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante realiza una contra propuesta del convenio regulador.
En dicho estadio procesal la actora se presenta en fecha 30/12/2025 con el nuevo patrocinio letrado de las Dras.  Natalia Isabel  GARNERO y  Macarena BOO, solicita un nuevo plazo para contestar el traslado de la contra propuesta. Otorgado la prorroga, en fecha 02/02/2026 manifiesta desconformidad con la nueva propuesta del demandado.
Motivo por el cual en fecha 03/02/2026 se le hace saber a las partes que los efectos del divorcio planteados en la propuesta de convenio regulador, deberán ser instados en el trámite pertinente, conforme las pretensiones que estimen corresponder, pasando los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requis...

SENTENCIA: 127 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)

RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS) RO-00225-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 12 de febrero de 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: RODOFILE LAURA GABRIELA EN AUTOS RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" C/RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (JUS)RO-00225-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 06/02/2026 19:30:43h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 09/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso RO-03094-C-2023 "PARDIÑO BRIAN ALBERTO C/ HERRERA EDGAR Y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", en fecha 18/11/2025 se encuentran notificados y firmes. Se constata que no obra constancia de pago en el expediente y la cuenta del expediente se encuentra sin saldo. 
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga  íntegro pago a la  acreedora RODOFILE LAURA GABRIELA, de la suma de $181.275

SENTENCIA: 15 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

OSINAGA MARCELO GERMAN C/ BUS PACK SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 12 de febrero de  2.026.-(ad)

AUTOS Y VISTOS: los presentes actuados : "OSINAGA MARCELO GERMAN C/ BUS PACK SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-01858-C-2023) y 

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Sr. Marcelo Germán Osinaga , con el patrocinio letrado de la Dra. Milva Minela Desprini a iniciar ejecución de la sentencia recaída en autos .

II.- Que por ello se tiene por iniciado el tramite correspondiente a ejecución de sentencia. 

III.- Que conforme surge de las presentes actuaciones, en fecha 09/12/25 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda interpuesta por el actor, el Sr. Marcelo German Osinaga, y en su mérito condenar a Bus Pack S.A. a abonar al actor la suma de  $ 2.394.030, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de DIEZ (10) días corridos de notificados.

IV.- Que la misma se notificó en fecha 12/12/25 en los términos del art 120 y 138 del CPCC, quedando firme en fecha 2/2/26  sin que conste en autos el cumplimiento de dicha condena. 

V.- Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma vigente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.

En consecuencia, RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto  Bus Pack S.A hagan integro pago al actor Sr Marcelo German Osinaga, del capital adeudado por la suma de $2.394.030.- en concepto de capital  con más sus intereses.

II.- A la mayor suma reclamada, aclare ó en su caso practique planilla de liquidación de intereses.

III.- Imponer las costas al deudor por aplicación de los art 62, 71, 487 del CPCC..

IV.- Fijar en $1.500.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 ult parte CPCC).

V.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de
ejecución para el momento de finalizar la presente (art 41 LA).

SENTENCIA: 8 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

S.C.M. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)

Expte. S.C.M. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819)
Nro. RO-00286-C-2026
 
General Roca, 12 de febrero de 2026.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: S.C.M. C/ P.C.A.S.A. Y D.S.A.  S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS E IVA (PPAL RO-12819) Nro. RO-00286-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios definitivos regulados en fecha 28/11/2025 en el proceso "M.J.L. C/ P.C.A.S. Y OTRA S/ SUMARISIMO" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas D.S. y P.C.A.S. haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 5.432.855,00, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.800.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real en caso de rebeldía o incomparecencia; con vinculación al Sistema para los restantes supuestos).- 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.

SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA