SEQUEIRA CARLOS CEBELIO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SEQUEIRA CARLOS CEBELIO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (CH-00157-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ . VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes para el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada el 23 de septiembre de 2025, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 22 del mismo mes y año; con expresión de agravios presentada por la demandada el día 06 de octubre de 2025, contestados el día 21 del mismo mes y año.-
1.- La sentencia dictada en autos, conforme el hipervínculo, en lo esencial dispuso “... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el señor Carlos Cebelio Sequeira contra Volkswagen S.A. De Ahorro Para Fines Determinados condenando a esta última, por incumplimiento contractual y legal, a que en el plazo de 10 días desde que adquiera firmeza la presente, a la reparación de los daños sufridos por el actor, individualizados en los rubros material-cuotas abonadas ($8.306.311,42) y moral ($ 1.500.000) a raíz de la contratación mantenida, debiendo asimismo afrontar el pago de la sanción pecuniaria disuasoria impuesta (daño punitivo en los términos del art. 52 de LDC) en la suma de $1.000.000, todas las sumas con más los intereses dispuestos en los considerandos. II.- Imponer las costas del proceso a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 62 del CPCyC). III.- Regular los honorarios de las abogadas Melisa Alderete y Betiana Caro, en carácter de Letrados Patrocinantes del actor, en el 15 % por el cumplimiento de las 2 etapas, en forma conjunta; los del abogado Mariano Andres Brillo, en carácter de apoderado de Volkswagen S.A. de Ahorr... SENTENCIA: 270 - 15/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "HERNANDEZ TIAGO VALENTIN C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA Y LESCANO LAURA ANDREA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (VR-66679-C-0000) (A-2VR-241-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver los recursos de apelación interpuesto por la actora y la demandada contra la sentencia de fecha 09/06/2025 II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Tiago Valentín Hernández, y en consecuencia condenar a la Municipalidad de Villa Regina y Laura Andrea Lescano a abonar las sumas dinerarias determinadas en el punto IV). 2. Imponer las costas del proceso principal a las co-demandadas Laura Andre... SENTENCIA: 267 - 15/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SAFRANCHIK VANESA NATALIA C/ JURI NORBERTO RUBEN ENRIQUEZ MAXIMILIANO Y BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAFRANCHIK VANESA NATALIA C/ JURI NORBERTO RUBEN ENRIQUEZ MAXIMILIANO Y BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", (RO-02984-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 20/06/2025 contra sentencia definitiva de fecha 11/06/2025, concedido libremente en fecha 24/06/2025. Y, recursos interpuestos por la parte demandada en fecha 23/06/2025 contra la sentencia definitiva y arancelario, concedidos fecha 24/06/2025 junto con el traslado de los fundamentos.
1.- La sentencia definitiva recurrida, surge del presente hipervínculo.-
2.- Los agravios de la parte actora, surgen del hipervínculo.-
SENTENCIA: 269 - 15/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
F.M.J. C/ M.D.E. S/ VIOLENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "F.M.J. C/ M.D.E. S/ VIOLENCIA", (RO-02092-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Llegan las actuaciones a esta alzada, a fin de dar tratamiento a los recursos planteados por la parte demandada conforme las siguientes notas de elevación:
1. Nota de elevación de fecha 10/09/2025 recurso concedido en contra las providencias dictadas en fecha 22/07/2025 que en los principal dice: "....DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.E.M. a la Sra. M.J.F., en su domicilio sito en calle B.N.l.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. D.E.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma..."
y 25/07/2025. "...DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DIAS, del Sr. D.E.M. a los niños I.A.J. y J.D., todos de apellido M.F...."
SENTENCIA: 271 - 15/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SOTO, MARCELA FABIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SOTO, MARCELA FABIANA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - S/ MEDIDA CAUTELAR ", (VR-00331-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA.VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto mediante escrito presentado en fecha 03/10/2025 por el Fiscal de Estado, contra la resolución dictada el día 29/09/2025 II. La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenar a la Provincia de Río Negro, que proceda a reducir a un máximo del 20% de los haberes de la Sra. M.F.S.D.2. los descuentos que figuran en el recibo de haberes como ítem: MUTUAL EMPLEADOS PUBLICOS UNIDOS POR EL CAMBIO (MEPUC) y ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO DE LA CIUDAD DE VIEDMA (AMVI)- no así los referidos a obra social y cuota social-. debiendo la actora comunicar a su empleador en el plazo de 48 horas de notificada de la presente sentencia a qué entidad deberá ser imputado el descuento del 20% establecido. Asimismo, hágase saber que dicho porcentaje será tomado excluidos los descuentos de ley y las asignaciones familiares; y que la medida se mantendrá por el plazo de seis meses de notificada, caducando la misma en el caso de que no se inicie la demanda que aquí se informa que se deducirá. Notifique con cédula al Sr. Fiscal de Estado, al Sr. Gobernador de la Provincia de Rio Negro, y a la Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos, Departamento de Liquidaciones, con asiento de funciones en la Ciudad de Viedma. ...SENTENCIA: 594 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MELLADO SANDOVAL, JORGE GABRIEL Y OTRA C/ CONRAT, ELOHIM Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (VR-00085-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación arancelaria, interpuesto por la actora contra la regulación de honorarios efectuada en la Sentencia Definitiva N° 2025-D-34 dictada en fecha 12/06/2025, a los peritos, por considerarla alta. II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "...Regúlanse los honorarios de los peritos Hugo Donald Castro, Ismael Hamdan y Paula Antonella Fuentealba en el 3% a cada uno de ellos a calcular sobre el monto que prospera la demanda." III. La expresión de agravios de la actora, en lo principal dice: "Vengo a apelar los honorarios regulados a los peritos como al suscripto, por considerarlos excesivamente altos. Teniendo en cuenta que el importe de condena es de $ $483.958.720,53 el mismo supera holgadamente la suma asegurada calculada conforme al precedente Levian y que actualmente alcanzaría a $ 239.190.400, por lo que solicito a V.E. que haciendo lugar a la apelación determine que el monto base va a estar representado a los fines regulatorios y en relación a los honorarios de todos los letrados y peritos, por el importe de la suma asegurada calculada de acuerdo con el citado precedente. Ello, en virtud de que si se admitiera un monto base distinto y mayor en el caso representado por el importe total de la condena, teniendo presente que el demandado se ha declarado reb... SENTENCIA: 597 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
GONZALEZ LAUTARO JOAQUIN C/ BUSTOS RITA ELISA Y MERCANTIL ANDINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ LAUTARO JOAQUIN C/ BUSTOS RITA ELISA Y MERCANTIL ANDINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-02151-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO: Llega el expediente al acuerdo a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora y los recursos arancelarios planteados por el perito Buchiniz Zaniuk y la perita Shedden.
1.- Abordando el primer planteo se observa que en fecha 13/10/2025 la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 08/10/2025, el que fue concedido libremente el 14/10/2025.
Puestos los autos a disposición a los fines dispuestos en los artículos 232 y 233 CPCyC en fecha 30/10/2025 el apelante no expresó agravios.
2.- Por otro, analizando los recursos arancelarios interpuesto por el perito Boris Darío Buchiniz Zaniuk y por la consultora técnica Cecilia Mariela Shedden corresponde ingresar a su tratamiento. y en tal contexto entiendo que los mismos no pueden prosperar, y esa será mi propuesta al acuerdo.-
Para tal propuesta de resolución, tengo p... SENTENCIA: 584 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DUARTE ERALTA, HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 15 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DUARTE ERALTA, HUGO ALBERTO S/ EJECUTIVO"BA-01925-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra Hugo Alberto Duarte Eralta, CUIT/CUIL 20930153843, hasta que pague el capital reclamado de $204.761,31.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Susana Beatriz Bobeli, apoderada, en su doble carácter, en la suma de $497.623, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria..- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir e... SENTENCIA: 136 - 15/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
F.C.F.A.C.F.S.J. S/ ALIMENTOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "F.C.F.A.C.F.S.J. S/ ALIMENTOS", (RO-27887-F-0000) (D-2RO-7386-F2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación -en subsidio al de revocatoria- interpuesto por el progenitor, contra la providencia de Primera Instancia de fecha 07/11/2025.- II.- Análisis y resolución del caso: Considerando que a la fecha se encuentran cumplidos los 25 años de la actora (05/12/2025), la cuestión planteada en el recurso carece de interés procesal actual, como recaudo de admisibilidad, deviniendo en abstracta. Recordemos que la tarea de los/las Jueces/zas consiste en decidir colisiones efectivas de derechos y no en formular declaraciones abstractas. Agrego a lo dicho que, siendo la necesidad de tutela jurídica un presupuesto básico del ejercicio de la función judicial, la ausencia de interés procesal puede ser declarado de oficio. En este sentido ver la obra de Lino Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo I, 7ma Edición actualizada, editorial Abeledo Perrot, páginas 132 y 133.
Con lo cual propongo al Acuerdo declarar devenido abstracto el recurso de apelación. Sin costas en atención al modo en que se resuelve y por no mediar contradicción.
ASI VOTO.
SENTENCIA: 590 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
O.J.C.C.M. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "O.J.C.C.M. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES", (RO-00375-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación concedido el día 2/Oct/25 contra la resolución dictada el día 22/Set/25. 1.- La sentencia recurrida, en lo esencial dispuso, “ … RESUELVO: 1. Rechazar el planteo de nulidad de notificación de demanda. 2. Imponer costas a la demandada. 3. Diferir la regulación de honorarios para el dictado de sentencia definitiva. Notifíquese por sistema”. Dra. Angela Sosa. Jueza...”.- 2.- Los fundamentos de la apelación, surgen del presente hipervínculo.- 3.- La contestación del actor, también surge del hipervínculo.- 4.- Luego de haber tenido en consideración las presentaciones de los agravios y su contestación, como también los fundamentos de la sentencia apelada, y los actos procesales considerados; digo inicialmente que me he de regir por aquello de que “ … los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones” (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320) …”.- Es así que hay un solo contenido de la actuación del oficial notificador, d... SENTENCIA: 581 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |