Fallos Jurisdiccionales

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DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 510905/25 COLMAN)

DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 510905/25 COLMAN) , Expediente nro.BA-00220-L-2026


San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.-

---Y VISTOS: los autos caratulados DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 510905/25 COLMAN) , BA-00220-L-2026 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 26/05/2026 y 28/05/2026.  
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Dario Garcia Saavedra, por la parte actora, en la suma de $ 414.950 ( pesos cuatrocientos catorce mil novecientos cincuenta), y REGULAR los honorarios los Dres. Nestor Hugo Reali, por la parte demandada, en idéntica suma de $ 414.950 ( pesos cuatrocientos catorce mil novecientos cincuenta), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
jc


                                 LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  

SENTENCIA: 118 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ HESS, SABRINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ HESS, SABRINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01348-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de junio de 2026.

VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PEREZ HESS, SABRINA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01348-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SABRINA SOLEDAD PEREZ HESS, DNI 36138062 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.146.070,26 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, MARTIN MIGUEL MENA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.863.500,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JIEZ-WONK.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinien...

SENTENCIA: 877 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

RIVAS ORELLANA, CRISTIAN ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, 3 de junio de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIVAS ORELLANA, CRISTIAN ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00110-L-2026", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 26/05/2026 y ratificado por el actor en fecha 01/06/2025. 
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (2.45 %), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. COSTANTE ENRI...

SENTENCIA: 136 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

H.F.J. C/ H.P.D.L.L. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.

VISTO: el expediente <.F.J. C/ H.P.D.L.L. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES S/ INCIDENTE DE EJECUCION’ Expte. Nro. BA-01837-F-2025, en el que existe un planteo por resolver.

ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: 1. Que en el marco de este incidente de ejecución de sentencia, el señor F.J.H. con el patrocinio letrado de la doctora Florencia Duran y la señora P.d.l.L.H.  con el patrocinio letrado del doctor Rodolfo Rodrigo, arriban a un acuerdo mediante presentaciones E0009 y E0010.

Que el tribunal tuvo presente la conformidad prestada por la ejecutante en providencia de fecha 10/12/2025. I0011

Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.

Que corresponde así, la homologación del acuerdo celebrado, conforme art. 26 del Código Procesal de Familia (C.P.F.).

2. Que en relación a los términos del acuerdo, señalo que incluía el pago de la suma de $2.000.000, a abonarse de la siguiente forma: $1.000.000 en el mes de diciembre y 3 cuotas iguales y consecutivas de $333.3333 pagos pactados del 1 al 10, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2026.

Que luego de efectuar los pagos acordados y ante el pedido de la ejecutada de inscribir bajo su titularidad el 100% del vehículo Dominio E. E0013, el ejecutante practica liquidación -había formulado expresa reserva de liquidar intereses en presentación E0010, de cuyo traslado obra contestación de la ejecutada en presentación E0016,  en la que impugna la liquidación practicada y rechaza del pago de intereses así como de cualquier reserva. Agrega que no resulta posible alterar los términos del acuerdo, incorporando conceptos que no fueron con...

SENTENCIA: 118 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MANSILLA, KARINA FRANCISCA C/ SAENZ DE URTURI, MARIA CECILIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MANSILLA, KARINA FRANCISCA C/ SAENZ DE URTURI, MARIA CECILIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00517-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por el Sra. Conciliadora, Dra. Alicia Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) Regular los honorarios de la Dra. Gisella Jerez Leal, al solo efecto de dar cumplimiento a la ley 869, en la suma de $ 240.000,00.- (idéntica suma acordada por la parte requirente), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A..-
---III) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SAENZ DE URTURI, MARIA CECILIA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 150.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.500,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 24.000,00.).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, s...

SENTENCIA: 116 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F.R.A. C/ M.E.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

El Bolsón, 3 de junio de 2026.-

 
VISTO: El expediente caratulado F.R.A. C/ M.E.R. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" EB-00112-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I. Que en fecha 28/04/2026, se presentó el Sr. R.A.F. por derecho propio e inició demanda de divorcio contra la Sra. E.R.M., en los términos del art. 126 del CPF y art. 437 y ss. del CCyC. Fundó en derecho y peticionó manifestando que las cuestiones relativas a los efectos del divorcio serían tratadas en el marco del expediente <.M.E.R.Y.<.R.A.S.M.P..-
II. Que atento a lo normado por el art. 10 inc a. del CPF resulta competente este juzgado para entender en el proceso.-
Asimismo,  con el acta de matrimonio N° 60, se acreditó el matrimonio celebrado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, el día 11 de septiembre de 2023, dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
III. Que, proveído el trámite, se corre traslado a la otra parte de la demanda y documental.- 
IV. Que consultado el sistema de notificaciones electrónicas al movimiento E0001 la cédula de notificación a la demandada fue debidamente diligenciada, sin que ésta se hubiera presentado a estar a derecho.-
Estando firme el llamamiento de autos y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, 
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio de los cónyuges R.A.F.D.2. y E.R.M.D.2. cuyo matrimonio fuera celebrado el día 11 de septiembre de 2023 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 60,Tomo 1M del año 2023, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
II) Imponer las costas por el orden causado (arts. 19 CPF).-
III) Regular los honorarios del Dr. Darío M. Barroero, patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 30 Jus.; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse den...

SENTENCIA: 113 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 de junio de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "MARABOLI, ARTURO NICOLAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "- Expte. BA-00856-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte demandada acompaña Certificado de Servicios y Remuneraciones correspondientes al actor, conforme fuera ordenado en la sentencia definitiva, solicitando se disponga el inmediato cese y levantamiento de las astreintes que pudieran haber sido impuestas con anterioridad, ello por cuanto ha dado cumplimento a la obligación de hacer (Mov. E0027).-
---2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicita se admita el cálculo de las astreintes hasta la fecha en que la certificación en formato papel se encontró a disposición del accionante, formulando reserva de solicitar nuevas astreintes en el caso de que ANSES rechace el inicio y/o prosecución de los trámites jubilatorios referidos por cuestiones relativas al certificado acompañado por la demandada.-
---3) Que en fecha 08/11/2024 y ante el incumplimiento por parte de la demandada con la entrega de certificación de servicios (ver punto I de la parte resolutiva de la sentencia definitiva), se le aplicó una multa diaria de $ 10.000.-
---4) Que debe tenerse en consideración la exigencia de razonabilidad y proporcionalidad que debe primar en las sanciones conminatorias las cuales pueden ser reducidas o dejadas sin efecto ante el cumpliendo posterior de la obligación por parte del demandado.-
---5) Asimismo  este Tribunal, en cuestión análoga ha resuelto en autos BA-00959-L-2022 "MARTINEZ, PATRICIO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ORDINARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO", respecto al cese de la multa determinándose que no corresponde supeditar la imposición de la multa hasta un eventual o posible rechazo en el trámite de jubilación -que aun no ha sido iniciado-.- (enlace al protocoloweb), 
---6) Conforme lo expuesto y lo manifestado por las ...

SENTENCIA: 139 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CASTRO, ERNESTO GUILLERMO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

"CASTRO, ERNESTO GUILLERMO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00167-L-2026)

General Roca, 2 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CASTRO, ERNESTO GUILLERMO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A" (Expte. N° RO-00167-L-2026) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre error material respecto del nombre de los letrados de la demandada.-
Es por ellos que atento un error material en la sentencia de homologación de acuerdo publicada en fecha 13/05/2026, corresponde aclarar por la presente que donde dice:"...y regúlense los de los Dres. Alejandro Diez y Sebastián Tronelli Cosentino en forma conjunta en la suma de $700.000 por la demandada..." debe leerse "...y regúlense los de los Dres. Luis Longo y Sebastián Tronelli Cosentino en forma conjunta en la suma de $700.000 por la demandada-...".-
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Presidente
Cámara Primera de Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Cámara Primera de Trabajo
 
Dr. Juan Huenumilla
Juez subrogante
Cámara Primera de Trabajo 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  2 de junio de 2026

Ante mí: Dra.
Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

SENTENCIA: 124 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CARDENAS, ELEANA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

///San Carlos de Bariloche, 3 de junio del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados “CARDENAS, ELEANA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Expte. N° BA-00325-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 29/05/2026 el Dr. AGUSTIN PEREZ VIERTEL solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. AGUSTIN PEREZ VIERTEL, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $772.571,09.- [m.b.: $15.050.086,16 conf. liquidación de fecha 19/05/2026 aprobada en fecha 20/05/2026; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de haber sido notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 144 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VAN STRATE, MARIELA JAEL C/ BRAUNSTEIN, NATALIA S/ ORDINARIO

///San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de junio del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados “VAN STRATE, MARIELA JAEL C/ BRAUNSTEIN, NATALIA S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-00497-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 27/5/26 el Dr. FERNANDEZ BARDARO solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. FERNANDEZ BARDARO CARLOS ALBERTO, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $274.220,46 [m.b.: $5.341.956,99 conf. liquidación de fecha 13/5/26 aprobada en fecha 29/5/26; arts. 6, 7, 8 (11%), 9, 10 (40%), 40 (1/3) y ccdtes. de la L.A.].-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 143 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE