Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,591-9,600 de 310,148 elementos.

F. M. A. N. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO PERPERTRADO POR UN HOMBRE EN CONTRA DE UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO) EN GRADO DE TENTATIVA

San Carlos de Bariloche, 16 de Diciembre de 2025.-

Y ESCUCHADA: La presente actuación iniciada por el Ministerio Público Fiscal

caratulada: “F., M. Á. N. s/Homicidio doblemente calificado por el vínculo y

por haber sido perpetrado por un hombre en contra de una mujer mediando

violencia de género (Femicidio) en grado de tentativa”, Legajo N°

MPF-BA-04201-2025, seguido a M. Á. N. F., D.N.I. N° xxx, argentino, nacido el

xxx en Capital Federal, hijo de O. F. y de E. d. V. M., de estado civil soltero, de

profesión empleado, con último domicilio en calle xxxx de esta ciudad, y

teléfono Nº xxxx para dictar sentencia.

LO REQUERIDO: I. El Fiscal Gerardo Miranda, informó que junto al acusado y sus

Defensores particulares Dres. Luciano Magaldi y Ezequiel Palavecino, arribaron a

un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del Artículo 212 del C.P.P. para

resolver el presente caso.

Acusó entonces al nombrado por el siguiente hecho: “Se le atribuye a M. Á. N. F.

el hecho ocurrido el día 13 de julio de 2025, entre las 14:00 y las 15:00 horas, en

el interior del domicilio ubicado en calle xxx, de esta ciudad, donde residía su ex

pareja V. A. S. En esas circunstancias, F. se presentó en el domicilio y, en un claro

contexto de violencia de género, mantuvo una discusión con la víctima, durante la

cual la roció con combustible utilizando un bidón plástico de color rojo, elemento que

constituye un arma impropia dada su potencialidad para causar daño grave. Mientras

la rociaba, le profirió expresiones amenazantes, manifestándole que la mataría,

generando en la víctima un temor cierto e inmediato por su integridad física. A raíz del

forcejeo y la agresión sufrida, S. resultó con lesiones leves, consistentes en excoriación

superficial en la espalda zona infraescapular derecha, las cuales se encuentran agravadas

por mediar violencia de género, dado el carácter relacional previo, la asimetría de poder y

la dinámica violenta sostenida en el tiempo. La víctima logró huir del domicilio y refugiarse

en la Subcomisaría 80, donde solicitó auxilio, frustrándose de ese modo la continuidad de

la agresión.

Dichos hechos se inscriben en un contexto de violencia de género, ya que F. y S. 

mantuvieron una relación de once años, con episodios reiterados de violencia psicológica,

descalificacio...

SENTENCIA: 882 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

S F S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre de 2025, el Tribunal integrado por los Dres. Luciano Garrido, Laura Pérez y Maximiliano Camarda, miembros del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo N° MPF-AL-00376-2023 caratulado “S, F S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO”, con relación a la audiencia celebrada el día 14 de octubre de 2025, en la que intervinieron las Dras. Teresa Giuffrida y Laura Olea por la acusación penal pública, y los Dres. Rodolfo Guaragna y Osvaldo Nahuel en carácter de Defensores particulares del imputado F B S, ... ; a quien se le reprocha el siguiente hecho según la acusación admitida en el correspondiente auto de elevación a juicio: “Ocurrido el 26 de febrero del 2023, en hora no precisada con exactitud, pero en todo caso antes de las 13:30 hs, en el domicilio de L C, ubicado en calle ... de Allen. En las circunstancias mencionadas, la menor M A P, de 10 años de edad, fue abusada sexualmente por F B S, pareja de C. El imputado, aprovechando de que se había quedado a cargo de su hijo A S de 6 años y de M A, envió a A a buscar una cámara de bicicleta a la parte de atrás del domicilio y en el momento que se encontraba solo con la menor víctima, cuando ésta se fue a servirse un vaso de agua a la cocina, la comenzó a tocar y le introdujo sus dedos en la vagina por debajo de la ropa interior. Cuando regresó A, todos salieron al patio y en ese momento, con la excusa de tener que ir a cambiarse el pantalón, M A se fue corriendo a su casa y le contó a su madre lo sucedido”. Calificándose la conducta como Autor de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado por cometerse por el Encargado de la Guarda (arts. 45 y 119, 3° y 4° pár. inc. b) CP).-
I.- ALEGATOS DE APERTURA:
Conforme lo establece el art. 176 del CPP, la fiscalía describió el hecho, calificación legal y la prueba con la que se iba a demostrar la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable.-
Por su parte, la defensa negó el hecho imputado. Alegó que su asistido no era el encargado de la guarda de la niña víctima. El proceso fue inicado contra S donde la única prueba eficiente fue la declaración en Cámara Gesell. Se trataba de una prueba tasada que no podía quebrar el principio de inocencia. Los testigos eran de oidas por lo tanto no daban certeza de la ocurrencia del hecho. La pericia forense no determinó ninguna lesión en la niña. Por e...

SENTENCIA: 1433 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M A L S/LESIONES

General Roca, 16 de diciembre de 2025.-
En Legajo: MPF-RO-06924-2025 caratulado “M A L S/LESIONES”, se pone a consideración el pedido de sobreseimiento en favor de A L M ...-
Considerando: Que la Dra. María Celeste Agostina Benatti, se presenta haciendo saber que en los autos de referencia se formularon cargos a M, por el hecho ocurrido en la ciudad de General Roca en fecha 18/10/2025 siendo aproximadamente las 21:00 hs, en el domicilio que alquilaba la victima con la Sra. M, A L sito en calle ...-Momento en que previo a mantener una discusión con su pareja C H M, la imputada M tomó un cuchillo de 21 cm de largo, tipo tramontina, con el fin de herir M, lo apuñaló ocasionándole una herida cortopunzante en el sector del cuello lateral izquierdo de 1 cm, y dos heridas de 2 cm cada una en el antebrazo izquierdo, con dicho accionar la imputada le ocasionó todas lesiones de carácter Leves.” Conductas que fueron calificadas en la audiencia como lesiones leves agravadas por la relación de pareja conf. Art. 45, 92 en función del 89 y 80 inc 1 del C.P.
Ahora bien, de la lectura de la evidencia y constancias que cuenta el Ministerio Público Fiscal la Dra. Benatti solicita el sobreseimiento de A L M por entender que no existir posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio, de conformidad con lo previsto por el art. 155 inc. 6 del C.P.P. Toda vez que si bien se encuentran reunidos los elementos de convicción suficiente para sostener la materialidad del hecho -las lesiones sufridas por M- lo cierto es que la autoría de las mismas dependen exclusivamente del testimonio de la víctima. Ello puesto que fue un hecho que aconteció en la intimidad y no existen testigos directos ni indirectos mediante los cuales se pueda sostener la imputación contra M.
Arriba a tal posición luego de la entrevista mantenida en fecha 05/11/2025 con la víctima en autos, C H M en la que se le hizo saber: el estado de la investigación, y el ofrecimiento de una salida alternativa al conflicto propuesto por la Sra. Defensora, Dra. Flavia Rojas en relación a la aplicación de una SUSPENSIÓN de JUICIO a PRUEBA respecto a A L M, atento que no registra antecedentes computables por ante el Registro Nacional de Reincidencias. Manifestando en la oportunidad M que tenía otra idea en relación al proceso textualmente: "... Dejar todo acá nomas frenar todo, dejarla que este tranquila y también quiero quedarme tranquilo". Consultado si ha recibido alguna injerencia, o a sido contactado por M manifiesta:"No no ella no me dijo nada, es más...

SENTENCIA: 1436 - 16/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

O G G S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, COACCIÓN Y DAÑO.

ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los siguientes legajos: MPF-CH-00695-2025 y MPF-CH-01362-2025, causas seguidas contra; O G G, ... , actualmente detenido en estos autos.
HECHOS; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, discriminados por legajo conforme acusación Fiscal; MPF-CH-00695-2025: Primer Hecho: Ocurrido en fecha 26/04/25 entre las 21.30 y las 21.40 hs. en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Lamarque donde reside J S S (19) con sus padres, circunstancias en que G G O con fines furtivos ingresó al sector del quincho de la vivienda el cual está contiguo a la misma y sin ejercer violencia intentó apoderarse ilegítimamente de una bicicleta. Que cuando O pretendía retirarse del lugar con el elemento, fue sorprendido por la denunciante quien al ver la situación se paró en la puerta obstruyéndole el paso ante lo cual el imputado la agredió físicamente propinándole un golpe de puño en el rostro retirándose O corriendo del lugar desistiendo por razones ajenas a su voluntad del hecho no logrando su cometido pretendiendo irse en una moto tipo enduro color verde que dejó estacionada en la esquina del domicilio donde se cometió el delito pero ante la presencia del padre de la víctima que lo perseguía, O dejó la moto abandonada en el lugar prosiguiendo su huida corriendo. Que a consecuencia del hecho J S S sufrió traumatismo nasal herida superficial, lesiones éstas que fueran caracterizadas por el médico policial como leves.
Que habiéndose practicado pericia de revenido químico en serie alfanumérica del motor del moto vehículo con previa autorización jurisdiccional, en fecha 24/06/25 con intervención del Gabinete de Criminalística de Valle Medio en relación a moto tipo enduro marca Zanella color negra con ploteado verde, sin dominio, N° de cuadro ... se determino que la numeración fue suprimida de manera dolosa por un agente mecánico, la acción de los ácidos químicos corrosivos aplicados en la base donde está cincelada la serie numérica de identificación del motor lograron revelar el total de la misma, grabada con lápiz eléctrico, observándose en un único plano N° SERIE ... todo lo cual indica que O G G adquirió o recibió y tuvo en su poder y utilizo para delinquir una moto con numeración limada respecto d...

SENTENCIA: 1437 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G.F.C. C/ B.E.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00164-JP-2025

 Villa Regina, 15 de diciembre de 2025

- Proveyendo presentación remitida vía PUMA por la Defensora Oficial Dra. Ana Gomez Piva con cargo web 05/12/2025 15:04:07hs.- con objeto "PRACTICA PLANILLA.".-
Téngase presente el incumplimiento denunciado en relación al pago de la prestación alimentaria. De la liquidación practicada por la parte actora en el escrito que se provee, que asciende a la suma de $ 218.126,28 y que comprende el período Octubre/25 traslado a la parte contraria, conforme dispone el art. 95 CPF y sus alcances. Notifíquese con transcripción de la mencionada norma ritual en la cédula y con copia de la liquidación practicada.
Proveyendo presentación remitida vía PUMA por  el Dr. Saggina, patrocinante del empleador con cargo web 09/12/2025 13:11:44 hs.- , con objeto "ACOMPAÑA - CONTESTA OFICIO".-
Téngase presente lo manifestado por el Sr. Martinez, representante legal del empleador del Sr. B. "Stoic Group SAS". Agréguese el comprobante de transferencia adjuntado. Hace saber.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 05/12/25.-
Conforme a la acumulación ordenada, atento a haberse dispuesto medidas en el expediente IH-00243-JP-2025, ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. E.A.B. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. F.C.G. y/o al domicilio de J.P.I.N.3., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 05/12/25.
Hágase saber a la Sra. F.C.G. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
REITERESE al Sr. E.A.B. de cumplimiento con el  tratamiento psicoterapéutico ordenado  en sentencia de fecha 09/09/25 debien...

SENTENCIA: 344 - 15/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F. P. D. C / Z. S. E. S / VIOLENCIA

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00446-JP-2025: “F.P.D.C./.Z.S.E.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. F.P.D.D.2.y.d.e.R.r.2.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a Z.S.E. , con domicilio en c.M.N.3.B.C.d.G.E.G. , según constancia de fs. 10 y 11 donde resulta víctima F.P.D. , con domicilio en calle R.R.2.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 17 de Noviembre  del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana Z.S.E. hacia el ciudadano F.P.D. y al domicilio sito R.R. de ésta ciudad y lugar donde éste se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ciudadano F.P.D., por parte de la ciudadana Z.S.E., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBA...

SENTENCIA: 217 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

S. A. C/ P. F. A. S/ DCIA D LEY 3040


Juzgado de Paz de Pomona, Río Negro, 15 de diciembre de 2025.
///Visto el Expediente N., caratulado: ".A.C.P.F.A.S.D.D.L.3., originado en sede policial y traído a Despacho para resolver mediante Of. N°775 -”DG3-J”, iniciado por e.S.S.A., en f.0. y que se agrega a fs. 01 y 02, con mas documental; en la que señala a.s.s. como autor de las agresiones en el marco de la Ley D 3040. Y CONSIDERANDO: Que en el escrito de denuncia e.S.S., indica que ha sido víctima de agresión física y verbal lo que acredita mediante certificación médica; pidiendo se establezcan medidas cautelares. Teniendo en cuenta lo manifestado, las medidas solicitadas; y a los fines de prevenir la repetición de nuevos acontecimientos como los descriptos, se hace necesario dictar medidas cautelares provisoria, como lo prevee el art. 27 de la Ley D 3040; por ello. RESUELVO: I°-) PROHIBIR, a.P.F.A., domiciliado en c.U.d.l.l.d.L., realizar actos de violencia física, verbal, emocional, y / o psicológica (Art. 8 inc.a,b y c, Ley D 3040), en la persona d.S.A.,  y su grupo familiar, domicilados e.C.9.-.X.(.d.S.S.j.d.P.(., como también se prohíbe el acercamiento, ingreso o permanencia al domicilio d.S.; y que deberá abstenerse de realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento; estableciendose un perimetro de prohibición de acercamiento de 500 (quinientos) metros; haciéndo saber que también se consideran actos molestos perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros. Por otra parte, debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, X (ex-TWITTER) y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente. II°) Hágase saber a las partes, que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario. Y que se deberá dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, conforme art. 239 del C.P. con la debida intervención al Sr./Sra. Fiscal en turno. III°) Líbrese Oficio a la Unidad Policial, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno. IV°) . V-)Se le hace saber a las partes, que para la sustanciación del proceso y las cuestiones que excedan el marco de la ley D 3040 deberán tramitar por la vía y forma debida con patrocinio letrado, pudiendo solicitar la intervención del Sr./ Sra. Defensor/a, oficina CADEP s...

SENTENCIA: 7 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA

F.M.D. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA

F.M.D. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA 
PUMA: VR-00476-F-2025
 
Villa Regina,15 de diciembre de 2025
- Proveyendo presentación del Defensor de Menores e Incapaces Marcos Urra de cargo 11/12/2025 13:25 hs.-
Por contestada vista. Téngase presente la conformidad prestada con la medida peticionada por la denunciante.-
Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, considerando la cuota de alimentos provisorios peticionada por la denunciante, y las necesidades que deben cubrir los alimentos para el niño por nacer, y el niño Felipe, valorando que no se encuentra acreditado en autos el caudal económico del alimentante; DISPONGO la fijación de alimentos provisorios a cargo del Sr. Gastón Darío Pereyra atento el marco normativo dispuesto por el art. 149 del Código Procesal de Familia en un monto de mensual consistente en el 80% del SMVM , desde el mes de Diciembre de 2025, y por el término de 6 meses, destinada a atender las necesidades urgentes de los nombrados, con más las asignaciones familiares si las percibiera. Debiendo abonarlas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial del expediente. Notifique el profesional de la Sra. Fernandez con los datos de cuenta judicial.-
Respecto a la determinación de una cuota alimentaria definitiva, concurra por la vía procesal correspondiente.-

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA
nsm/g. bon

SENTENCIA: 969 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

A.G.N.E.C.D.M.E.S.V.(.3.

A.G.N.E.C.D.M.E.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por el Sr. A.G.N.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 12 DE DICIEMBRE DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra.D.M.E. respecto del Sr.A.G.N.E. con domicilio sito en C.N.1. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 371 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.C.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: M.C.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03369-F-2025 -

Cipolletti, 15 de diciembre de 2025.-ab
AUTOS Y VISTOS: Toda vez que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciado es el de tío-sobrino , vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentra comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, es que resulta improcedente disponer  medida alguna.
Notifíquese. Cúmplase por OTIF
Archívese.-

 

Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 893 - 15/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI