[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ CALIFICACION DE BIENES En Viedma, a los 10 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ CALIFICACIÓN DE BIENES", Expte. Nº SA-00180-F-2025, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 04/12/2025 contra la sentencia interlocutoria n° 989/2025 de fecha 19/11/2025? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Sra. [ACTOR_1], contra la sentencia interlocutoria 989/2025 de fecha 19/11/2025 dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de litispendencia opuesta por el demandado Sr. [DEMANDADO_1], se dispuso la acumulación del presente al expediente SA-00282-F-2024 "[NOMBRE_2] C/ [NOMBRE_1] S/ INCIDENTE (LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL)", el que continuaría en el estado en que se encontraba, y se impusieron las costas de la incidencia a la actora. SENTENCIA: 196 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DIAZ, ANDRES ERNESTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DIAZ, ANDRES ERNESTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02036-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ DIAZ, ANDRES ERNESTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02036-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDRES ERNESTO DIAZ, CUIT/CUIL 20265257926 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.788.042,39, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.206.214,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDOJ-GXPY. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza <... SENTENCIA: 888 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MULLER, LUIS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MULLER, LUIS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02033-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MULLER, LUIS ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02033-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO MULLER, CUIT/CUIL 20120987616 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 697.947,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 661.166,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MOGY-CZTH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 892 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ LA VECINDAD S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ LA VECINDAD S.R.L. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02037-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 10 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ LA VECINDAD SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02037-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LA VECINDAD SRL, CUIT/CUIL 33715415939 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.700.437,19, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.162.411,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DGMH-IOKZ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 883 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00435-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.- Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido; 5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesarias.
7.- Que resulta... SENTENCIA: 360 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
TOBARES, DIEGO MARTIN GONZALO C/ TORRES ALEJANDRO, FLAVIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "TOBARES, DIEGO MARTIN GONZALO C/TORRES ALEJANDRO, FLAVIA ALEJANDRA S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", N° VI-01482-C-2026. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Flavia Alejandra Torres, DNI 25.607.979, como empleada de Clínica Viedma hasta cubrir la suma de $8.635.905 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $4.317.952,50 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia. RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Flavia Alejandra Torres, DNI 25.607.979, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $7.740.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $257.355 en concepto de gastos causídicos, sujeto a liquidación final. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 1... SENTENCIA: 135 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
PICICCO, WALTER ADRIAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: "PICICCO, WALTER ADRIAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. SA-00168-C-2026;
Y CONSIDERANDO: I.- Que, se presentó el actor Walter Adrián PICICCO DNI. 24213014, por medio de sus apoderados e inició ejecución de sentencia.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el Art. 446 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria.- III.- Que, en atención a las constancias del caso, corresponde decir que no procede el sorteo de perito respecto a la sumas pagadas de mas, toda vez que la Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, ha receptado el agravio en este punto de la demandada, y en consecuencia lo ha cuantificado conforme surgió de la pericia realizada, por lo que dicha suma será tenida en cuenta en esta ejecución, a saber $297.571,91.- IV.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -CUIT N° 30-56133268-8, en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $17.916.082,35, en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la de $1.606.103,0 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.- Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT: 30-56133268-8, condenándolo a pagar a la parte actora Walter Adrián PICICCO, DNI. 24.213.014, SENTENCIA: 50 - 10/08/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.A.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.A.S. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CIMARC", Expte. SA-00101-F-2025, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 07/05/2025 se presentó A.S.M. DNI. 4. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con M.E.F. DNI. 4., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 21/11/2023 arribaron al siguiente acuerdo: ... las partes ACUERDAN en relación a F.M.A.A.; DNI 5.; FECHA NAC 2. y M.A.S.; DNI 5.; FECHA NAC 0.. I-) CUIDADO PERSONAL: Se incorpora aquí a la niña F.M.A.A.; DNI 5.; FECHA NAC 2., quien no estaba incorporada en el formulario de inicio. Las partes acuerdan un sistema compartido con modalidad indistinta y domicilio principal en la casa materna. II) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: el requerido F.M.E. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 22% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, en su carácter de dependiente de la empresa M. S. CUIT 3., domicilio V. 8. C., w., con mas asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder, sumas que serán descontada por el empleador de mención y depositadas en la cuenta judicial cuya apertura se solicita a este Centro de Mediación (Art. 43). Hasta tanto se proceda al descuento de la prestación alimentaria se compromete a abonar la suma acordada depositándola en la cuenta sueldo de la requirente como hasta el momento. El primer pago comienza a regir a partir del mes de diciembre del corriente año y será abonado del 1 al 10 de cada mes. El señor F.M.E., DNI. 4. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria" en favor del hijo de ambos por parte de su empleador. El mismo presta funciones para M. S., CUIT 3., domicilio V. 8. C., w.. En tal sentido se solicita el deposito del 22% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, con mas asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder, en la cuenta abierta a nombre del legajo de Mediación. Se solicita la notificación al empleador desde el Centro Judicial de Mediación a los fines de la percepción en favor de F.M.A.A.; DNI 5.; FECHA NAC 2. y M.A.S.; DNI 5.; FECHA NAC 0.. Las partes asumen el compromiso de afrontar en un 50% cada uno los gastos de inicio escolar y gastos extraordinarios de salud (por ej. ortodoncia, plantillas, lentes de aumento,... SENTENCIA: 55 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00090-JP-2026
Balsa Las Perlas Cipolletti, 10 de agosto de 2026.- VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento la presentación de la [DENUNCIANTE_1], los hechos relatados en la misma, que momentos que se encontraba en su casa con sus dos hijos, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [FAMILIAR_1], ambos [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], es que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comienza a increpar y gritarle a [FAMILIAR_1], reclamando que sale desnudo del baño y se torna violento, motivo por el cual la [DENUNCIANTE_1] interviene para evitar que lo golpeé, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] comienza a gritarle profiriendo insultos hacia ella, que no es la primera vez que sucede este tipo de hechos, que siempre está golpeando y peleando a [FAMILIAR_1], a ella la insulta a menudo, que ella teme que intente golpearla y ella no pueda defenderse ya que resulta ser una persona mayor, de [EDAD_DENUNCIANTE_1], que les permite vivir en su propiedad pero está cansada de estas situaciones, que [FAMILIAR_1] tiene [SALUD_FAMILIAR_1], que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] es [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la [DENUNCIANTE_1] se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en razón no sólo del género sino también la edad, que integra dos grupos especialmente protegidos por nuestra Constitución Nacional y los instrumentos de Derechos Humanos allí enumerados RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la [DENUNCIANTE_1], a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia .- TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) po... SENTENCIA: 49 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:13 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA 'VI-00054-P-2026' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, a cargo del Dr. Vega y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Molineaux. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por el interno [CONDENADO_1], con la asesoría técnica del Dr. Vega y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la presente audiencia. Segundo: Poner en conocimiento del Director del Establecimiento Penal de Viedma, Crio. José Ibarra, a sus efectos, las manifestaciones efectuadas por el interno [CONDENADO_1] en el marco de la ejecución de la pena, relacionadas con 1) Ampliación del horario de uso de telefonía celular para fortalecer vínculos familiares, extendiéndose el mismo a horarios matutinos, 2) Ampliación del horario de acceso al patio, 3) Posibilidad de utilizar el espacio destinado a huerta, toda vez que el mismo no cumple con la finalidad originaria, 4) El espacio destinado al Pre-egreso, toda vez que conviven personas que usufructúan beneficios con otros internos sin condena o que no se encuentran en el período de Prueba, atento los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia. Tercero: Hacer saber al Defensa Técnica que de entender necesaria la visita de organismos externos al Complejo Penal, deberá requerirlo ante los mismos. Cuarto: Hacer saber al interno que todo curso de capacitación que desee realizar deberá canalizarlo a travé... SENTENCIA: 362 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |