CASTRO, RUTH C/ FAMAR SRL S/ EJECUCIÓN
Cipolletti, 10 de abril de 2025.- SENTENCIA: 23 - 10/04/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
LEHR, SILVIA CRISTINA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION
Viedma, 10 de abril de 2024.
ANTECEDENTES. 1.- En fecha 17/02/2025 el letrado de la parte actora plantea la inconstitucionalidad del art. 730 del CPCC. 2.- Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contesta en fecha 28/02/2025 y peticiona el rechazo por improcedente. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL PLANTEOS. 1.- Planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC. 1.1.- Las partes coinciden en que el artículo en cuestión ha superado el test de constitucionalidad. Ello surge claramente del decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Latino, Sandra Marcela c/Sancor Coop. de Seg. Ltda. Y otros s/Daños y Perjuicios”, CIV 45865/2009/CS1 -11/07/2019-. Si bien dicha resolución se basa en su totalidad en el dictamen del Procurador General de la Nación, se reafirma la doctrina de fallos: 332:921 “Abdurraman”, 332:1118 “Brambilla” y 332:1276 “Villalba”. Ha quedado establecido en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la regulación normativa que surge del art. 730 del CCyC limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales. P... SENTENCIA: 69 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.E.R.D.S.C.J.Y.S.
S.E.R.D.S.C.J.Y.S.
EXPTE. Nº CY-00045-JP-2025 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 10 de Abril de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 04 de Abril de 2025 por S.A.G., domiciliada en calle Los Ipes N°20 de esta localidad, en representación de S. , contra J.M.B. y S.A.E. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. J.M.B. y el Sr. A.E.S. mantienen una relación de pareja.
Que la Sra. J.M.B. y el Sr. S.A.E. son padres de la adolescente S..
Que la Sra. S.A.G. es hermana de la adolescente S..
Que la Sra. S.A.G. denuncia violencia psicológica y verbal por parte de la progenitora hacia adolescente S..
Que la Sra. M.B.J. fue notificado por la Comisaria local en fecha 04/04/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.-
Que la Sra. J.M.B. realizó el descargo correspondiente. Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la adolescente S. y de la Sra. S.A.G., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO:
1°)PROHIBIR a J.M.B. y S.A.E. EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA O NEGLIGENTES contra la adolescente S. , a efectos de proteger su integridad física, normal desarrollo evolutivo y resultar una situación de riesgo. 2º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre S.A.G. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 3º)PROHIBIR a J.M.B. y S.A.E. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside S.A.G.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual J.M.B. y S.A.E. NO puede acercase a S.A.G., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger... SENTENCIA: 25 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
B.M.V. Y F.D.A. S/ VIOLENCIA (DCIAS RECIPROCAS)
AUTOS: B.M.V. Y F.D.A. S/ VIOLENCIA (DCIAS RECIPROCAS) EXPTE FO-00248-JP-2025 - - - - - - Por ello, : SENTENCIA: 72 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
C.G.N. C/ F.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: CA-00573-JP-2024 - Al punto I.- Atento al incumplimiento de la medida dispuesta en autos y lo dispuesto por el art. 154 del CPF, dése vista a la Fiscalía en turno.-
Asimismo, atento a lo manifestado, encontrándose pronta a su vencimiento y teniendo consideración que el Sr. F.M. no ha acreditado el tratamiento ordenado en autos, PRORROGASE LA MEDIDA DE EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 60 días del Sr. F.M. a la persona y residencia de la Sra. C.G.N., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
A tal fin, ofíciese a la Comisaría correspondiente.- Hágase saber a la Sra. C.G.N. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- Despacho a cargo de la Defensoría Oficial de Catriel.-
Al punto II.- Agréguese constancia a tratamiento psicológico ordenado.-
Dr. Jorge A. Benatti.
Juez
SENTENCIA: 243 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
GUZMAN BENITEZ ADRIAN ALEJANDRO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO
En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “GUZMAN BENITEZ ADRIAN ALEJANDRO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO"(Expte N° CI-00707-L-2022).- En primer término, se agravia por entender que la sentencia ha incurrido en falsa o errónea aplicación de la ley y doctrina legal en relación al derecho a la igualdad de trato, e igual remuneración por igual tarea (Arts. 14 bis, 16 C.N.; 40 inc. 2 C.R.N.; y 81 L.C.T.), al avalar que la empresa demandada otorgue los beneficios del convenio colectivo 130/75 a un trabajador determinado y se los niegue a otro, cuando ambos desempeñaron exactamente la misma función, en el mismo lugar y en las mismas condiciones.- SENTENCIA: 74 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORDERO MARIA LUISA Y OTROS S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) (AGREGADO POR CUERDA EXPTE. I-4CI-221-C2019)
Cipolletti, 10 de abril de 2025.- Reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora E. Emilce Álvarez, y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CORDERO MARIA LUISA Y OTROS S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) (AGREGADO POR CUERDA EXPTE. I-4CI-221-C2019)" (CI-11015-C-0000) , elevados por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de esta Circunscripción, de los que;
RESULTA:
La señora Jueza, doctora E. Emilce Álvarez, y los señores Jueces, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: I.- Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, los herederos de Yamago Kazuto e Hiroshi Yasuhara y José Luis Cordero, Maria Luisa Cordero y Bartolomé Leónidas Cordero, contra la providencia de fecha 3/12/2024. II.- Sostienen los recurrentes que la resolución impugnada, erróneamente dispuso la improcedencia del planteo de hecho nuevo efectuado por su parte al considerarlo extemporáneamente efectuado, lo cual violenta los principios de Derecho Administrativo, en especial el protectorio y el debido proceso, dado que el hecho denunciado resulta ser posterior y sobreviniente a la fecha en la que se celebró la audiencia prevista en el art. 365 del CPCC, y toda la normativa aplicable a estos actuados, principalmente el principio protectorio del administr... SENTENCIA: 36 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C.N.B. S/ GUARDA
C.N.B. S/ GUARDA
CI-02399-F-2024 Cipolletti, 10 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.N.B. S/ GUARDA" (EXPTE CI-02399-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02399-F-2024-I0001, se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. C.N.B., promoviendo la Guarda de la nieta de su mandante, la niña A.J.M., en los términos del art. 657 del CCC.-
Manifiesta que su mandante es la abuela paterna de la niña, señalando que los progenitores de la misma, son los Sres. J.E.M. y J.N.M..
Relata que desde los tres meses de edad de la niña, su representada ayudaba a los progenitores con su cuidado, mientras ellos trabajaban y que su mandante arribó a un acuerdo el día 9 de junio del año 2022, ante el CIMARC de C., con los progenitores para que A. viva de manera principal en su domicilio.
Manifiesta, que desde entonces, la Sra. C., es quién brinda todos los cuidados que la niña necesita, en torno a su salud, escolaridad, contención, rutinas, límites, etc, sin tener colaboración alguna, por parte de los progenitores.
Refiere que actualmente A. está cursado 6.g.e.l.E.P.N.2.".G.B. y realiza como actividad extra escolar, inglés y dibujo, siendo solventados dichos gastos en su totalidad por su representada y que si bien a Sra. C., se encuentra percibiendo la asignación universal de su nieta, lo hace, con la tarjeta que está emitida a nombre del padre de A..
SENTENCIA: 62 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MILCZAKOWSKIG ANA MARIA, BECERRA FACUNDO ANDRES Y ESCOBAR IVANA GUADALUPE C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS R.N S/ AMPARO
Proceso. MILCZAKOWSKIG ANA MARIA, BECERRA FACUNDO ANDRES Y ESCOBAR IVANA GUADALUPE C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS R.N S/ AMPARO, Expte. RO-01230-C-2023. Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 10/4/2025.-rg I. PROCESO.
Este proceso caratulado MILCZAKOWSKIG ANA MARIA, BECERRA FACUNDO ANDRES Y ESCOBAR IVANA GUADALUPE C/ DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS R.N S/ AMPARO, Expte. RO-01230-C-2023 en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 a mi cargo de los que;
II. RESULTA.
1. Que en fecha 17/04/2023 se presentan la Sra. MILCZAKOWSKIG ANA MARIA, DNI N° 6.138.694 por derecho propio; y los Sres. BECERRA FACUNDO ANDRES, DNI N° 32.246.610 y ESCOBAR IVANA GUADALUPE, con DNI N° 32.051.320, ambos por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, B.E.M.S DNI N° 59.179.494; y B.E.C. DNI N° 56.604.603. Todos con patrocinio letrado.
Inician acción de amparo contra DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS R.N y subsidiariamente al ENHOSA (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento), solicitando como medida cautelar que en forma urgente suspendan la construcción de la estación elevadora de líquidos cloacales dispuesta en el marco del “Plan Director de Desagües Cloacales de General Roca.
Solicitan además, se ordene la revisión del proyecto, la realización de la audiencia pública y se garantice el acceso a la información y el derecho de oposición.
2. En fecha 26/04/2023 la parte actora desiste de la acción contra ENHOSA, lo que se tiene presente.
SENTENCIA: 38 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SENAF S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
LB-00138-F-2025
Luis Beltrán, 10 de Abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CAUSA Nº LB-00138-F-2025" de los que:
RESULTA: Que en fecha 04/04/2025 se recepciona Nota Nº 353/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 29/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 19/03/2025 en el que se dispone que la niña E.C.D.N. permanezca al cuidado de su abuela materna la Sra. S.I.T.D.N., con domicilio sito en calle L.d.l.T.E.N.d.l.l.d.R.C.P.d.R.N., por el plazo de 90 días.
Se advierte notificación del acto administrativo de los progenitores Sra. B.M.L. en fecha 07/03/2025 y del Sr. A.C. el dia 17/03/2025.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente describe grupo familiar conviviente, no conviviente, acciones realizadas, descripción de la situación, indicadores de riesgo y consideraciones profesionales.
Informan que a raíz de la denuncia recepcionada por Comisaria de la Familia en fecha 05 de marzo del corriente año, se pauta entrevista con la Sra. S.T. para el dia 06/03/2025 en la sede del Organismo Proteccional. Agregan que la misma denunció a su hija, la Sra. M.L. en representación de su nieta por un episodio grave de violencia ocurrido el fin de semana (02/03/25) en su vivienda. Sobre el hecho ocurrido, manifiesta que la Sra. M.L. le pidió permanecer con la niña E. en su hogar, dado que había discutido con su pareja (progenitor de la niña), el Sr. A.C., quienes tienen su residencia permanente en la localidad de La Adela, provincia de La Pampa. Continúa diciendo que la progenitora se ausenta el dia sabado, retornando el domingo en estado de ebriedad, con lo cual, la niña E. permanece bajo el cuidado de las Sras. T.S. y S.L. (tía materna). Indican que tal como surge de la denuncia sobre violencia familiar, la Sra. M.L. se auto-agrede con un arma blanca mientras tiene a su hija en brazos, negándose a entregarla a su abuela y/o a la tía ma... SENTENCIA: 195 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |