AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JOELSON, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. ANTECEDENTES: 1.- Que en fecha 22/12/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra JUAN CARLOS JOELSON (CUIT N° 20041425084), por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 62/100 ($2.259.437,62) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105558, proviene de la falta de pago del impuesto inmobiliario (nomenclaturas 181A213 05, 181A235 14). Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. JUAN CARLOS JOELSON - LE N.º 4142508-, falleció en fecha 05-12-2011 en Buenos Aires - y Sucesión inscripta N° 1RA-30939 - con fecha de inicio 03/05/20212 - bajo Expte. N°VI-14446-C-0000 "JOELSON JUAN CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma. 3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 10/02/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad. 4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. JUAN CARLOS JOELSON, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma. 5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo ... SENTENCIA: 16 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00017-JP-2026.-
Autos: "O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA".-
INGENIERO JACOBACCI, 11 de febrero de 2.026.-
AUTOS Y VISTO: "O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.:IJ-00017-JP-2026.- Sra. <.s.#.V.O., D.N.I. Nro. <.s.#., 35 años de edad, de estado civil soltera, empleada, con instrucción y con domicilio en <.s.#.C.5. - Barrio Hornos y el Sr. <.E.A., D.N.I. Nro. 2., de estado civil soltero, profesión empleado, con instrucción y con domicilio en H.5. - Barrio Hornos, ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Que durante Trece -13- años vivieron en concubinato; Que de dicha pareja tienen Una -01- hija, B.A.A.O. (14); Que desde el año 2024 se encuentran separados, que en ese momento ... SENTENCIA: 18 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
Y.G.B. C/ M.A.J. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00112-F-2026 Villa Regina, 12 de febrero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. A.J.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. G.B.Y. y/o al domicilio de B.L.G.-.a.c.d.l.c. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.J.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. A.J.M. inicie y realice un tratamiento psicoterapéut... SENTENCIA: 89 - 12/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SHARIPOFF LUCERIA Ó LUKERIA C/ ACKERMAN LILLO LASTENIA Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SHARIPOFF LUCERIA Ó LUKERIA C/ ACKERMAN LILLO LASTENIA Y OTRO S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)", (CH-59422-C-0000) (B-2CH-12-C2017) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes a fin de dar tratamiento al II. La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores MICHAEL DIAZ y JUDITH A. WITKIN, en su carácter de letrados apoderados de la parte demandada, en el 20% del monto base conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 20, 27 y 40 de la ley de aranceles 2.212 y sobre el M.B. $ 25.000.000. En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto..." III. Expresa el apelante "Vengo a apelar la regulación de honorarios por considerar que la misma es exigua teniendo en cuenta la labor desarrollada por este profesional. IV.- Que habiendo realizado un pormenorizado análisis de lo actuado he de adelantar que el recurso arancelario no puede prosperar.- V.. SENTENCIA: 18 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
B.C.S. S/ VIOLENCIA B.N. C/ S.E.G.S.V.
EXPTE. Nº CY-00016-JP-2026 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 12 de Febrero de 2026 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 03 de Febrero de 2026 por B.N., domiciliada en c.B.N.d.e.l., contra S.E.G. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr S.E.G. y la Srta. B.N. se encuentran separados hace dos meses. Que el Sr. S.E.G. y la Srta. B.N. no tienen hijos en común. Que la Srta. B.N. realizó denuncia penal contra el Sr. S.E.G..
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Srta. B.N., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre B.N. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a S.E.G. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside B.N.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual S.E.G. NO puede acercase a B.N. Y A GRUPO FAMILIAR, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden ... SENTENCIA: 11 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA) En la ciudad de General Roca, a los 12 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)" Expte. N° RO-71569-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° UNO y como SUBROGANTE de la Unidad Jurisdiccional Nº NUEVE, se le conceda prórroga para dictar sentencias en las causas que se detallan en el Oficio de fecha 12/2/26.- Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Agustina NAFFA -Jueza Titular Unidad Jurisdiccional UNO- en las causas caratuladas:
- RO-02307-C-2022 "REALI NESTOR HUGO C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y Y SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS",
- RO-03184-C-2023 "SEPULVEDA MIRTA CECILIA C/ RODRIGUEZ SOLIS JOAQUIN ANTONIO Y Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", - RO-00849-C-2024 "STADLER ILU VANESA CARIME C/ SAPAC S A Y FORD ARGENTINA S C A S/DAÑOS Y PERJUICIOS".- Asimismo otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento prorrogado para dictar sentencia que tiene la Dra. Agustina NAFFA -Jueza Subrogante Unidad Jurisdiccional NUEVE- en las causas que a continuación se detallan: SENTENCIA: 19 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
G.R.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de febrero de 2026, siendo las 11:25 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "G.R.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", Expediente Puma N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017 y Ley 5020 y Acordada 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado R.O.G. D.3., su Defensa Dr. Pedro Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, SENTENCIA: 30 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
L.G.N.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ///ma, 12 de febrero de 2026 Desde el 01/04/2008 al 8/08/2013 me desempeñé como abogada del Servicio Penitenciario Provincial, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia y desde el 08/08/2013 al 4/06/2014, cumplí funciones como Directora de Asuntos Legales del Servicio Penitenciario Provincial. Que en dichos períodos, desarrollé diferentes tareas como asesora del Servicio, de los Directores de las Unidades Penales y del Curso de formación de agentes penitenciarios, bajo la dirección de diferentes personas a cargo de la mentada Institución, entre ellos el condenado, quien estuvo al mando de la Dirección General del Servicio Penitenciario en el año 2013 y como docente de los cursos de formación penitenciaria. Por lo expuesto, al haber compartido con el condenado, cuestiones laborales y sociales relacionadas con el ámbito laboral, y por razones de decoro y delicadeza, es que solicito se me excuse de intervenir en esta causa a fin de evitar cualquier apariencia de parcialidad y garantizar la imparcialidad propia de todo proceso, debido a mi vínculo profesional (laboral) previo con el condenado. En el marco de lo establecido en los arts. 31, 32 y siguientes de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, SENTENCIA: 32 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.J.M. C/C.C.A. S/VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE Y CONSIDERANDO: SENTENCIA: 90 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |