Z.J.O. C/ F.B.S. S/ ALIMENTOS EXPTE Z.J.O. C/ F.B.S. S/ ALIMENTOS Expte. CI-00284-F-2026.- Cipolletti, 06 de febrero de 2026.- ER Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.-
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.-
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).-
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por el solicitante, toda vez que el alimentante no cuenta con empleo registrado, entiendo prudente la estimación de la cuota alimentaria provisoria en un porcentaje sobre la pauta que prevé el Salario Mínimo, Vital y Móvil.-
En consecuencia, atento que dicha pauta asciende a la fecha a la suma de $ 346.800, fijase cuota alimentaria provisoria el equivalente al 20% del valor del mismo, haciéndole saber al Sr. S.F.B. que a la fecha dicho porcentaje equivale... SENTENCIA: 46 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados CARDENAS, JORGE ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION- BA-00447-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. PABLO DEVOTO promoviendo ejecución de honorarios contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT/CUIL 30999112583.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 01/12/2025, en tanto se encuentra vencido el plazo otorgado a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en dicha resolución.- ---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, CUIT/CUIL 30999112583, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 314.805.-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2025-D-148.-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 300.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte ---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---IV) Hágase saber que en caso de no existi... SENTENCIA: 6 - 06/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VETTULO LAUTARO EDUARDO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 General Roca, 06 Febrero de 2026. I.- Proceso: VETTULO LAUTARO EDUARDO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240RO-01927-C-2025 Unidad Jurisdiccional N° 9 de esta ciudad, a mi cargo por subrogancia legal;
II.- Antecedentes: 1) En fecha 18/09/2025 se presenta el Dr. Lautaro Vettulo, con su propio derecho y patrocinio letrado y en carácter de afectado inicia demanda en protección de derechos homogéneos, en los términos del art. 610 y sgtes del CPCyC contra EDERSA S.A.
Entre las pretensiones solicita: a) se haga lugar a la demanda colectiva y condene a la demandada a que proceda a la anulación de las actas y multas en los términos de su demanda, debiendo devolver los importes cobrados en exceso, actualizados a la fecha de su efectivo pago; b) Aplique multas, sanciones solicitadas y sanciones punitivas a favor de los afectados; c) Condene a los costos y costas del proceso con más los interese; d) Accesoriamente, solicita se condene la publicación de la condena en un diario de mayor circulación.
Justifica su legitimación como afectado en los términos del art. 610 del CPCC. Expone que actúa en representación del grupo y en resguardo de dichos intereses tiene legitimación para demandar, atento el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional y por la Ley de Defensa del Consumidor.
Informa que ha promovido reclamos administrativos y judiciales con resultado favorable. Puntualmente reclamo administrativo ante el Ente Provincial Regulado de la Electricidad (EPRE) el que tramitó bajo el número de expediente 32650/2023 y también la causa ante ésta Unidad Jurisdiccional VETTULO C/ EDERSA S/ RECLAMO" (Expte. Nº RO-01154-C-2023).
Refiere que es usuario del servicio identificado con el NIS 54275560001.
Precisa la clase que está conformada por usuarios/as y/o titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica prestado por EDERSA S.A. en la ciudad de General Roca, a qui... SENTENCIA: 5 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAGOS, GUACOLDA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAGOS, GUACOLDA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00199-C-2026 SENTENCIA: 121 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SACNE, EDUARDO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SACNE, EDUARDO FELIX S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00193-C-2026 SENTENCIA: 126 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIROGA, ESTEBAN LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ QUIROGA, ESTEBAN LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00207-C-2026 SENTENCIA: 119 - 06/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
LIGARRIBAY LUIS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y BELLINI CARLOS ESTEBAN S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 5 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: LIGARRIBAY LUIS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y BELLINI CARLOS ESTEBAN S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00039-C-2026; y proveyendo la presentación de Dr. FERNANDO E. DETLEFS.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados en el proceso RO-02230-C-2023 "LAVIN ROMINA C/ BELLINI CARLOS ESTEBAN Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", en fecha 3-11-25 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (CUIT 30500050310) y BELLINI CARLOS ESTEBAN (D.N.I. 21387930) hagan íntegro pago a la acreedora LIGARRIBAY LUIS, de la suma de 2,5 JUS - 50% de los honorarios regulados - ($181.275 - Valor Jus actial $72.510), con más intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago (en concepto de honorarios provisorios).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $400.000- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). REGISTRESE y NOTIFIQUESE
CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: URKO-NPHW
Póngase nota del inicio de estos autos en el expediente principal.-
SENTENCIA: 3 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
DETLEFS FERNANDO C/ AGENCIADERECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 6 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "DETLEFS FERNANDO C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS (RO-00987-C-2025)
Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs por su propio derecho y con su propio patrocinio e inicia ejecución de los honorarios regulados en los autos: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JEDREJCIC CARLOS RAUL S/ APREMIO", (Expte. Nº RO-01603-C-2023): ; por la suma de $78.080 en concepto de honorarios regulados al mismo con fecha 15/09/23, a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria .
Que en fecha 7 de mayo de 2025, se intimó a la demandada a dar cumplimiento con el pago de los mismos, sin resultados a la fecha.
Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente (art. 23 inc. c de la Ley 5.106),corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello,
FALLO:
I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la AGENCIA DE RECAUDACIÓN de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga efectivo el pago al Dr. Fernando E. Detlefs, por la suma de $78.080.- en concepto de capital con más intereses, costos y costas hasta la fecha de su efectivo pago la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC ley 5777). Costas a los demandados.
II.- Hágase saber a la ejecutada que en el plazo de CINCO días podrán oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 455 del CPCC.
III.- Notifíquese a la demandada y a la Fiscalía de Estado , conforme art. 452 del CPCC haciéndose saber que podrá visualizar la presente demanda, sin necesidad de usuario en el sistema, ingresando Nro. de expediente y código para contestar demanda (OWHZ-QNMF) en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
José María... SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
SANCHEZ PARRA JOSE ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA SANCHEZ PARRA JOSE ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01626-C-2025 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 06 de febrero de 2026.- MA.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "SANCHEZ PARRA JOSE ANTONIO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-01626-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 02/02/2026 19:52:58, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 14/08/2025 18:42:57, se acredita el fallecimiento de José Antonio Sanchez Parra DNI 93.733.102 ocurrido el día 03 de diciembre de 1998 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Rio Negro.- Que se encuentra acreditado que el último domicilio del causante fue en la ciudad de Allen. Que el causante era de estado civil casado con María Eva Vanacloig, por acto celebrado el día 27 de febrero de 1976 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro (partida agregada en presentación de fecha 14/08/2025 18:42:57), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - José Daniel Sanchez.- - Gabriela Gladys Sanchez Vanacloig.- Que en fecha 24/09/2025 14:18:21 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 06/02/2026 y bajo nro 2DA-50703 se ha registrado en el Registro Público Juicios Universales y en fecha 09/01/2026 10:42:50 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no ... SENTENCIA: 4 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
GONZALEZ MARIA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 06 de febrero de 2026.-
Proveyendo la presentación del Dr. Carro del 2-2-2026:
Téngase por presentados a Martín Osvaldo, Juan Marcelo Reyes y Reyes Gallardo Lito Osvaldo, parte y con domicilio.
Cumpla el letrado con el bono Ley.
Respecto de REYES GALLARDO LITO OSVALDO estese a los términos de la declaratoria de herederos dictada el 12-09-2025, parte resolutiva.
AUTOS Y VISTOS: El pedido de ampliación de declaratoria de herederos formulado en estos autos caratulados: "GONZALEZ MARIA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA" RO-01246-C-2025, y
CONSIDERANDO: Se presentan solicitando ser incluidos en la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 12-09-2025, sus hijos, acreditándose el vínculo de los mismos con la causante el día 30-6-2025:
-MARTÍN OSVALDO REYES
-JUAN MARCELO REYES
Que por todo ello y lo dispuesto por el arts. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada el día 9-09-2025, declarando en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de GONZÁLEZ MARÍA ESTER le suceden en el carácter de únicos y universales herederos además de los allí nombrados, sus hijos: MARTÍN OSVALDO REYES y JUAN MARCELO REYES.
Notifíquese y regístrese.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 3 - 06/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |