Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01830-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de febrero de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RUIZ, EDUARDO HUGO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01830-C-2025, y los autos "RUIZ LEOPOLDO S/SUCESION AB INTESTATO (F)" BA-00273-F-0001 recibidos en préstamo de la Unidad Procesal de Familia N° 7 de los que surge que el causante Leopoldo Ruiz (titular del DNI 7.392.509) resultaría ser un homónimo distinto del codemandado Leopoldo Ruiz, DNI 20.739.250, CUIT/CUIL. N.º 20-20739250-3 y teniendo en cuenta lo anterior y lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO HUGO RUIZ, DNI 21388825, ROBERTO RICARDO RUIZ, DNI 16392036, LEOPOLDO RUIZ, CUIT/CUIL 20207392503, MARCELA ELIZABETH RUIZ, DNI 17061822, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.394.828,94, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 951.199,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, b...

SENTENCIA: 150 - 12/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.R.T. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA

 
///Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "M.R.T. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA" - BA-00156-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.R.T. con el patrocinio de solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según relata la denunciante "...mantuve una relación de 16 años y hace un año tome la decisión de separarme por violencia Psicológica y verbal...Desde el momento que nos separamos Jorge no me deja tranquila y no acepta que la relación ya termino...Hace ya un tiempo que Jorge ingresa a mi casa sin mi consentimiento, revisa mis cosas...Cansada de sus actitudes...miedo a mi integridad física...".
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 09.02.2026 respecto al pedido de cuota alimentaria provisoria, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de los niños involucrados, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
2) Dispongo provisoria y cautelarment...

SENTENCIA: 40 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

T.Y.B. C/ N.E.O.F. S/ VIOLENCIA (f)

LB-07282-F-0000
 
Luis Beltrán, 12 de febrero de 2026.
 
Proveyendo escrito nro. LB-07282-F-0000-E0008.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Atento a lo peticionado, estese a las medidas protectorias ordenadas infra.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
A los puntos 1, 2 y 3: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores y los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-) PRORROGAR las medidas protectorias dispuestas en fecha 15/11/2024 de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. N.O.F.E. hacia la Sra. T.Y.B. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Asimismo, intímese al Sr. N.O.F.E. a cumplir con las medidas protectorias vigentes de autos las cuales fueron dispuestas en fecha 15/11/2025 y notificadas conforme constancias de autos a saber: PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. NAVARRO, OMAR FACUNDO ELIAS hacia la Sra. TORRES, YANET BELEN.
II.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispu...

SENTENCIA: 107 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AYCAGUER SALAS, FLORENCIA ARIADNA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 10 de febrero de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AYCAGUER SALAS, FLORENCIA ARIADNA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00642-L-2023), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 23/07/24, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----Se integra el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento la jubilación de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 23/07/24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 06/02/26 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3,952,137.81 al 30/06/2026 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $148,699.15.

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios al letrado apoderado del actor Dr. Edgardo Rubén Pérez en la suma de $803.764,04 (MB: $4.100.836,96 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----El Dr. Juan Huenumilla se abstiene de emitir su voto cfr. Art. 55 inc. 6 Ley ...

SENTENCIA: 14 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.V.T.C.S.A.W.

RESOLUCIÓN


General Conesa, 12  de febrero de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: C.V.T.C.S.A.W. Expte. N.° GC-00028 -JP-2026.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por la señora T.C.V.   en sede de la Oficina Tutelar  el día 11 de febrero de 2026   sin patrocinio letrado.-


Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que
se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes
medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de
Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20
Ley D 3040 y 139 C.P.F ).-


RESUELVO:


I)-PROHIBIR al señor W.S.A.  el acceso al domicilio de la Sra. T.C.V.  sito en calle Entre Rios s/n  fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. tanto respecto del mismo como   de la persona de de la denunciante en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.-


II-PROHIBIR al señor W.S.A. la realización de
cualquier acto molesto o perturbador hacia la denunciante  en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsapp, etc.-


III)-Dar vista a la fiscalía en turno por la posible comisión de hechos de
características penales . 


IV)- Disponer por intermedio del Servicio de Salud Mental del Hospital de
General Conesa un tratamiento psicológico para las partes, haciéndoles saber
que deberán concurrir a dicho centro asistencial en un plazo de 48hs hábiles a
partir de la notificación de la presente a los fines de obtener el correspondiente
turno.-

V)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo del SAT
VIEDMA durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares, debiendo
presentar informes periódicos por ante el Juzgado de Familia que resulte
competente.- Líbrese el correspondiente oficio por correo electrónico.-


VI)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de
noventa (90) días corridos a partir de la fecha bajo apercibimiento, en caso de
incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley
D n.°3040, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles,

SENTENCIA: 16 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

RIQUELME, ALAN GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "RIQUELME, ALAN GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00109-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-I0001 se acredita el fallecimiento de Alán Gabriel Riquelme ocurrido el día 19 de enero de 2025 en Villa Regina.
Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Florencia Antonella Durazzi, por acto celebrado el 28 de octubre 2022 en Gral. Enrique Godoy, según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-I0001.-
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
-Riquelme Durazzi, Ainhoa, nacida el 27 de enero de 2020 en la Ciudad de Villa Regina,  según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-I0001.-
-Riquelme Durazzi, Eneas nacido el 2 de marzo de 2021 en la Ciudad de Villa Regina,  según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-I0001.-
-Riquelme Durazzi, Dariel nacido el 30 de octubre de 2023 en la Ciudad de Villa Regina,  según partida acompañada en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-I0001.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-I0004 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-I0005 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00109-C-2025-E0007 obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.

SENTENCIA: 21 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

CABRERA, MARTA AGUEDA O CABRERA, MARTA O CABRERA A., MARTA Y MUÑOZ, DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "CABRERA, MARTA AGUEDA O CABRERA, MARTA O CABRERA A., MARTA Y MUÑOZ, DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO" (BA-00196-C-2025).
Y CONSIDERANDO: 
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de los causantes Marta Agueda Cabrera o Marta Cabrera o Marta A. Cabrera y Domingo Muñoz respecto al automóvil dominio JVL106.-
2º) Que la base asciende a la suma de $6.312.700 (conf. valuación fiscal acompañada) patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).
3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. María Valeria Bechis en la suma de $505.016. a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
Santiago V. Morán
       Juez 

SENTENCIA: 31 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GALVAN, FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026
VISTOS: los autos "GALVAN, FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO” (BA-20182-C-0000),
Y CONSIDERANDO:
1º) Que  de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos  realizados corresponde regular los honorarios del Dr. Joaquín Rodrigo por las tareas pertinentes a la subasta llevada a cabo en autos.
2°) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero (art. 34 de la ley 2212).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Joaquín Rodrigo, en la suma de $362.550 que deberá pagarse en diez días corridos.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 30 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

L.G.A. C/ S.F.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 12 de febrero de 2026.-
Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria, Dra. Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados: "L.G.A. C/ S.F.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (Expte. N° CI-02360-F-2025), elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 7, de los que;
 
RESULTA:
 

La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron:

1.- Que en fecha 02/12/2025, el demandado Sr. F.A.S., con patrocinio del Dr. José María Cofre, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28/11/25 que acogió parcialmente una demanda de autorización para viajar al exterior, iniciada por G.A.L. el 16 de septiembre de 2025; pese a la oposición del padre demandado recurrente. En consecuencia, la Jueza de Grado autorizó el viaje de la niña L. (8 años) al país de México del 12 al 24 de febrero de 2026; a la par que rechazó la autorización general hasta la mayoría de edad, con costas por su orden y regulación de honorarios.
El recurrente alegó, en lo esencial, incorrecta valoración de prueba, mal interpretación del interés superior del niño e incongruencia en la sentencia, solicitando su revocación para priorizar la revinculación paterno-filial.
Fundamenta sus agravios alegando que su negativa a prestar la autorización no es injustificada, sino motivada por la alta conflictividad familiar; dado por el incumplimiento de la progenitora Sra. G.A.L. en fav...

SENTENCIA: 2 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

OROFINO MARCELO GUSTAVO EN AUTOS "SANHUEZA JOEL C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/ RECLAMO" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 12 de febrero de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "OROFINO MARCELO GUSTAVO EN AUTOS "SANHUEZA JOEL C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/ RECLAMO" S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00029-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en autos SANHUEZA JOEL C/ CECIVE NORMA Y CECIVE SERGIO S/RECLAMO (Expte. N° RO-10127-L-0000) - Sentencia Interlocutoria de fecha 15/10/2025, contra NORMA MAGDALENA CECIVE (CUIT nº 27047615955) y SERGIO CECIVE (CUIT nº 20217604452); para que haga pago de la suma de $326.755- a MARCELO GUSTAVO OROFINO en concepto de capital con más la suma de $ 1.500.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y...

SENTENCIA: 4 - 12/02/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA