Fallos Jurisdiccionales

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O.E.D. C/ P.M.C. S/ VIOLENCIA

O.E.D. C/ P.M.C. S/ VIOLENCIA
CA-00838-JP-2025
 
Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados O.E.D. C/ P.M.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00838-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 12 de diciembre de 2025 el Sr. O.E.D. radica denuncia contra la Sra. P.M.C. en la Comisaría de la Familia de la ciudad de Catriel.
Que en fecha 15 de diciembre de 2025, el Juzgado de Paz de Catriel dispuso la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a la Sra. P.M.C. respecto del Sr. O.E.D..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO: DISPONER el CESE DE HOSTIGAMIENTO y RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juzgado de paz de Catriel a la Sra. P.M.C. respecto del Sr. O.E.D. y , debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.

SENTENCIA: 1084 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

R.M.D.S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

R.M.D.S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

CI-37338-F-0000

C-4CI-426-F2019

 

Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.M.D.S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD"(Expte. CI-37338-F-0000)(C-4CI-426-F2019), puestas de despacho a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-37338-F-0000-E0011, se presenta la Sra. <.s.T.f.1.S., por derecho propio con el patrocinio letrado del  Dr. Leonardo Aníbal y manifiesta que su hijo M.D.R., se ha mudado a su domicili,o sito en calle C.C.N.1., de la ciudad de C., Provincia de Río Negro, ya que la misma se encuentra imposibilidada de de continuar visitándolo en su  inmueble de la ciudad de S.R.P.d.M., en virtud de las exorbitantes sumas que conlleva en la actualidad el traslado a dicha ciudad mendocina.
Que asimismo, el cambio del domicilio real del actor se fundamenta en el hecho de que sus hijos viven en la ciudad de Cipolletti, circunstancia que facilitaria el  contacto. Solicita de conformidad con lo reglado por el Inc. “J” del Art. 10 del Código Procesal de Familia, me declare  competente para entender en las presentes
actuaciones.
Que ante dicho pedido, se le requiere que informe a ésta Unidad Procesal, el Tribunal dónde quedó radicado oportunamente el expediente remitido a la ciudad de San Rafael, circunstancia que no fue cumplimentada.
Que en fecha 11/11/2025, se ordenó desde ésta Unidad Procesal oficio ley a Primera Gestión Judicial Asociada de Familia de San Rafael (2CJ), a fin de solicitarle tenga a bien informar el estado de las referidas actuaciones.
Que mediante movimiento N° CI-37338-F-0000-I0034, obra oficio-ley remitido por el PODER JUDICIAL DE MENDOZ...

SENTENCIA: 1079 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

VELAZQUEZ GABINO DELIO Y ALIDA DOMINGUEZ S/ SUCESION AB INTESTATO

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "VELAZQUEZ GABINO, DELIO Y ALIDA DOMINGUEZ S/ SUCESION AB INTESTATO", Expediente número SA-00922-C-0000;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Gabino Delio VELAZQUEZ DNI M3.544.545, falleció el día 8 de octubre de 2001 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y que la causante Alida DOMINGUEZ DNI F0.827.265, falleció el día 10 de julio de 2019 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
II.- Que con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio entre los causantes mediante acto celebrado el día 24 de octubre de 1966 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
III.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de los causantes: Omar Carlos VELAZQUEZ DNI.11.370.036, nacido el día 15 de septiembre de 1954 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y Lucía Alida VELAZQUEZ, DNI.10.598.035, nacida el día 15 de febrero de 1953 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
IV.- Que se encuentra agregada en autos la partida de defunción de la Sra. Lucía Alida VELAZQUEZ, DNI.10.598.035, acaecida el día 7 de junio de 2008 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y a su vez se adjuntan las partidas de nacimiento de los Sres. Alida Alejandra ALLES DNI 27.977.397, nacida el día 21 de octubre de 1980 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, Pedro Marcelo ALLES DNI 24.342.912, nacido el día 8 de diciembre de 1974 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y Delio Matías ALLES DNI 31.795.969, nacido el día 16 de octubre de 1985 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
V.- Que como consta en autos, se encuentran agregados las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de las que surge que las presentes sucesiones no han sido tramitadas.-
VI.- Que como consta en autos, se encuentras agregadas la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que los causantes no registran disposición testamentaria. -
VII.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VIII.- Por ello y teniendo en cuenta l...

SENTENCIA: 1071 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

REGGIANI, MARIO LUIS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "REGGIANI, MARIO LUIS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00995-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Mario Luis Reggiani falleció en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 13/08/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Viviana Edith Bonifacino, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 11/05/1979.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos, Gastón Gabriel Reggiani ocurrido en fecha 03/09/1979,;Jorge Luis Reggiani, ocurrido en fecha 05/09/1980; Sebastián Daniel Reggiani, en fecha 25/03/1983 y Facundo Nahuel Reggiani, en fecha 06/09/1994, todos en la ciudad de Viedma, Río Negro.
Del mismo modo, con el acta de defunción, se acredita el fallecimiento de su hijo Gastón Gabriel Reggiani en fecha 16/05/2010, ocurrido en la ciudad de Viedma, Río Negro. 
Además, constan en autos las partidas de nacimiento de sus nietos, Ivo Gabriel Reggiani, ocurrido en fecha 09/11/2001, y Tiziana Aylén Reggiani, en fecha 11/11/2002; todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2427, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mario Luis Reggiani (DNI Nº 12.768.161) ...

SENTENCIA: 306 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

DENUGHES, JORGE OMAR S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados "DENUGHES, JORGE OMAR S/SUCESION INTESTADA", Expediente número SA-00167-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Jorge Omar DENUGHES DNI 10.598.186, falleció el día 6 de mayo de 2025 en Viedma, Provincia de Río Negro.-
II.- Que con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Beatriz Edit FERNANDEZ DNI 10.598.098, mediante acto celebrado el día 28 de marzo de 1981 en San Antonio Oeste,  Provincia de Río Negro.-
III.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos del causante: Mauro Andrés DENUGHES DNI 30.258.213, nacido el día 17 de octubre de 1983 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro y Darío Eloy DENUGHES DNI 32.284.962, nacido el día 2 de noviembre de 1986 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentra agregado la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que como consta en autos, se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria. -
VI.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en ...

SENTENCIA: 1070 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

GRANDOTO CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCION DE CONVENIO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “GRANDOTO CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCION DE CONVENIO, N° VI-29995-C-0000.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 09/12/2025 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia interlocutoria de fecha 03/12/2025, con fundamento en que, conforme a las constancias de autos, en fecha 30/09/2025 se informó que los trámites se llevarán a cabo en la escribanía del Dr. Santiago Hernández de General Roca. Asimismo, en fecha 01/10/2025 informaron presupuesto, datos de la escribanía y solicitaron la entrega del poder.
En virtud de ello, expresan que no resulta necesario que las apoderadas Viviana Elena Sánchez y María Angélica San Vicente informen a la parte actora, la escribanía, días y horarios de atención, así como el domicilio donde deberán presentarse los actores con el poder especial a fin de posibilitar la efectiva consumación del trámite, dado que dicha información ya fue debidamente proporcionada. En consecuencia, solicitan se deje sin efecto en su totalidad el punto III de la sentencia interlocutoria de fecha 03/12/2025.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC  establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y dejar sin efecto el punto III del resolutorio de la sentencia interlocutoria citada.  
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC;
RESOLUCIÓN:
1) Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y dejar sin efecto el punto III del resolutorio de la sentencia interlocutoria de fecha 03/12/2025.  
2) Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

 
Julieta Noel Díaz
Jueza Subrogante

SENTENCIA: 305 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

TEMPRANO, NORMA ELVIRA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 16 de diciembre de 2025.
 
EXPEDIENTE: "TEMPRANO, NORMA ELVIRA S/SUCESION- SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00291-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Norma Elvira Temprano falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 18/02/2025.
2. Se acredita, con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hija Paola Daniela Luca Temprano, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 26/11/1981.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Norma Elvira Temprano (DNI N° 10.438.062) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: Paola Daniela Luca Temprano (DNI N° 29.034.346).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 320 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

PASQUINI, HUMBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 16 de diciembre de 2025.
 
EXPEDIENTE: "PASQUINI, HUMBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" - N° SA-00050-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Humberto Pasquini falleció en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 18/11/2014.
2. Con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijas: Nelly Esther Pasquini, el día 10/07/1963, y Graciela Pasquini, el día 03/12/1968, ambos nacimientos ocurridos en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y se encuentra agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 del Código Civil.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Humberto Pasquini (LE N° 6.107.281) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Nelly Esther Pasquini (DNI N° 16.256.893) y Graciela Pasquini (DNI N° 20.279.982).
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 318 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

G.M.P. C/ HOSPITAL DE GENERAL ROCA Y MINISTERIO DE SALUD S/AMPARO

General Roca, 16 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "G.M.P. C/ HOSPITAL DE GENERAL ROCA Y MINISTERIO DE SALUD S/AMPARO" (Expte. N° RO-02051-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta el la Sra. M.P.G. e interpone acción de amparo solicitando la realización de una cirugía de carácter urgente y que detalla en su presentación.
II.- Decretada la admisión de la acción y requeridos los informes de rigor (art. 17 C.P.C.), los mismos son contestados por el Hospital local. 
Con posterioridad, se presenta la amparista y manifiesta que en fecha 02/12/2025 se realizó la cirugía requerida (16/12/2025).
III.- Por ello, y siendo que con la intervención de la Unidad Jurisdiccional se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la amparista, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite y archivar las presentes actuaciones.
Sin costas (Art. 62º, segunda parte CPCC).
Todo lo que así resuelvo.
Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del CPCC y archívese.
 
José María Iturburu
  Juez.

SENTENCIA: 89 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PONCE RUBEN CARLOS C/ SANTOS FRANCISCA JOSEFINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de noviembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PONCE RUBEN CARLOS C/ SANTOS FRANCISCA JOSEFINA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO", (CH-00124-C-2022)  y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ  DIJO:

I.- Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 28/05/2025.

Cabe señalar que la parte demandada contestó el traslado conferido.

II.- Aclaraciones previas.

Inicialmente, conviene señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.

III.- Antecedentes.

En lo esencial, la presente trata sobre una demanda de cumplimiento de contrato iniciada por el Sr. Rubén Carlos Ponce contra la Sra. Francisca Josef...

SENTENCIA: 274 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

ACTOS JURÍDICOS - VICIOS DE LA VOLUNTAD - VIOLENCIA - VIOLENCIA DE GÉNERO - PERSPECTIVA DE GÉNERO - CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - RECHAZO DEL RECURSO

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA