P.N.A. C/ V.M.L.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
Viedma, a los 10 días del mes de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "P.N.A. C/ V.M.L.A. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. Nº VI-01590-F-2024, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó el Sr. N.A.P. (DNI Nº 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra la Sra. L.A.V.M. (DNI N° 2.) a efectos de solicitar régimen de comunicación en favor de sus hijos, S.M.P.V. (DNI N° 5.) y N.R.P.V. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado del inicio de demanda, en fecha 04/11/2024, se presentó la Sra. L.A.V.M., por derecho propio, contestó demanda, presentó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.- 3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 24/02/2025 se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 46 del CPF, en la cual se ordenó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal, para elaborar un acuerdo provisorio o si fuera posible definitivo, que ponga fin al proceso y que los chicos hijxs de las partes, sean escuchados por los profesionales intervinientes. En el mismo acto, se abrió la causa a prueba.- 4.- En fecha 21/03/2025 el Equipo Técnico Interdisciplinario acompaño informe con más acta acuerdo firmada por las partes, en el que convinieron respecto a las siguientes cuestiones: "En la ciudad de Viedma, el día martes 18 de marzo del corriente año (...) PRIMERO: La Sra. V.M.L. reside junto a sus hijos en el domicilio ubicado en la calle S.O.N.8., y el Sr. N.P. reside junto a sus padres en el domicilio ubicado en la calle L.H.N. de la ciudad de Viedma. SEGUNDO: Las partes acuerdan que el régimen de comunicación se efectivizara de la siguiente manera: Los niños estarán con el progenitor desde el día lunes hasta el día viernes a las 13.00hs que lo lleva a la escuela y luego la progenitora el día viernes a las 17.00hs los retira de la institución escolar. Los niños estarán con la progenitora desde el día viernes hasta el día lunes a las 13.00hs que deja a los niños en la escuela, y luego el padre los retira de la institución escolar y se quedan con ellos hasta el día viernes a las 13.00hs que lo lleva a la escuela, y luego la progenitora los retira a las 17.00hs de la institución escolar, y así sucesivamente. Cuando los niños estén con el progenitor que le corresponde, los niños realizarán video llamadas para hablar con el otro progen... SENTENCIA: 21 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
B.M.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Viedma, 10 de abril del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.M.B. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-19179-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que con fecha 8/4/2022 me avoqué al conocimiento de la causa y, una vez cumplido con las notificaciones de rigor, asumió la defensa de la Sra. M.B.B. (DNI N° 1.), la Dra. Dolores Crespo el día 26/10/2023.-
II) En fecha 13/11/2023 el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) otorgó un turno para la realización del informe interdisciplinario para el día 12/3/2024, el cual se acompañó siete meses después, precisamente el 28/10/2024 sin recibir objeciones de las partes ni de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
III) En fecha 19/2/2025 me entrevisté personalmente con M., quien estuvo acompañada por sus hermanas N.A. y N.R. (actuales figuras de apoyo), audiencia que registré por medio audiovisual y que motivó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 20/2/2025.-
IV) El día 24/2/2025 se presentó la Sra. N.A.B. y aclaró que, conforme lo expuesto en el informe elaborado por el Equipo Técnico interviniente, es ella (y no su hermana N.R., como allí consta) quien se encuentra impedida de continuar ejerciendo el rol de apoyo respecto de M., con motivo de encontrarse a cargo de J. (hijo de M.) y tener a su compañero enfermo, por lo que continuará en dicho rol su hermana N.R..-
V) Por último el día 27/2/2025 contestó el traslado la Dra. María Dolores Crespo, en fecha 10/3/2025 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y el 14/3/2025 se llamó a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y motiva la presente.-
Y CONSIDERANDO: ... SENTENCIA: 22 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
G.A.M.E. C/ M.D.H. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 10 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.A.M.E. C/ M.D.H. S/ ALIMENTOS, Expte. N° 0. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 10/02/2025 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BLANCO, en carácter de apoderada de la Sra. G.A. interponiendo demanda de alimentos en favor de los hijos de su representada, los adolescentes K.J.M. (14 años de edad) y S.D.M. (18 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. M..-
Refiere que la adolescente K. vive de manera principal en el domicilio materno, mientras que S. pasa todo el día en la casa de su progenitora en donde desayuna, almuerza, merienda y cena, pero el pernocte lo realiza solo en la vivienda que es de su padre, atento a que el Sr. M. reside en otro inmueble junto a su nueva pareja.-
Expone que su representada es quien se encarga de manera exclusiva de la crianza diaria y cuidado parentales de sus dos hijos, insumiéndole mayor tiempo que al progenitor.-
Agrega que la Sra. G.A. no cuenta con una vivienda propia y por lo tanto debe afrontar el costo de un alquiler, debiendo pagar un importe mensual de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) Y pagar los servicios básicos de gas ($ 50.000), electricidad ($120.000), agua ($30.000), a lo que aduna los gastos de alimentación, vestimenta, esparcimiento, útiles escolares y el uniforme escolar de K.. Asimismo, manifiesta que la actora no cuenta con vehículos ni motos registrados a su nombre, trabajando de manera informal por hora en la limpieza de casas particulares. Sostiene que K.J. asiste al colegio privado "A.F.", mientras que S. asiste a la ESRN 1. y durante la semana juega al fútbol en un grupo, lo cual conlleva que tenga que erogar en la compra de ropa deportiva y botines. En cuanto a la situación económica y nivel de vida del demandado, expone que el Sr. M. cuenta con casa propia, pues se construyó un departamento al lado de la casa que era de sus padres y posee un vehículo. Agrega que se encuentra trabajando de manera estable como preventista para la firma comercial T.S..- Solicita como cuota alimentaria definitiva el 50 % de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado, no debiendo dicha suma ser inferior al 60 % del SMVM, con más las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que le pudieran corresponder a los hijos, mientras se encuentre trabajando bajo relación de dependencia o con ingresos fijos com... SENTENCIA: 85 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
O.M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.10 hrs. a los 10 días del mes de abril del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva, el condenado O.M.M.E., DNI 3., con domicilio en calle M.B.c.4.d.G.F.O., y la víctima O.M.A.N..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.M.M.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00181-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien expresa: respecto al domicilio es la información que tenían en su momento, capaz no tenía claro el numero de vivienda, porque la calle es la misma. Pide que el condenado lo aclare.- El condenado expresa: que efectivamente el domicilio es el referido inicialmente, es casa 4. Siempre fue el mismo. El Juez hace saber al condenado que el domicilio es una pauta de conducta y que en caso de no ser habido se podrá declarar la rebeldía.- Luego, se le da la palabra a la Fiscalía, quien expresa: tomó contacto con la victima de forma previa, le explicó los alcances de la audiencia respecto al dispositivo colocado por Sentencia por seis meses. Que eso no lo releva de la prohibición de acercamiento impuesta en Pauta 5, con o sin tobillera. La víctima manifestó estar de acuerdo. El informe victimológico informa eso, le sirvió, pero a ella le genera inconvenientes por los problemas de señal que reporta en el domicilio. Entiende que la medida fue efectiva y no existe motivo para solicitar un prórroga en esta instancia.- La víctima expresa: que esta de acuerdo, que cuando no hay señal la visitan los policías y no esta siempre en la casa y además le perjudica para trabajar. El Juez pregunta si la ha molestado? exp... SENTENCIA: 102 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
"ROLANDO KARLA SORAYA C/ VILLASUSO JOSE S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00124-JP-2025: “R.K.S. C/ V.J. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. R.K.S., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado V.J.L.M., con domicilio en P.P.N.2. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima R.K.S., con domicilio en calle Z.D.L.L.5.V.C.N.4. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 09 de Abril del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano V.J. hacia la ciudadana R.K.S. con domicilio en Z.D.L.L.5.V.C.N.4. y lugar donde esta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, EC... SENTENCIA: 65 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
PARODI, MARTÍN ENRIQUE C/ MALDAVSKY MIRRI, FACUNDO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)
San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada PARODI, MARTÍN ENRIQUE C/ MALDAVSKY MIRRI, FACUNDO S/ DESALOJO (SUMARISIMO) BA-02463-C-2024 I) Que con fecha 04/11/2024 Martin Enrique Parodi con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Sigüenza inicia demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento del contrato contra Facundo Maldavsky Mirri y Laura Belen Maldavky Mirri. Que en oportunidad de notificar el traslado de la demanda el oficial notificador devuelve sin diligenciar la cédula correspondiente (nro. 202505007994) informando que nadie responde a los llamados y que la "vecina de la derecha, Sra. Acrich, refiere que el citado se fue de allí hace ocho meses aproximadamente, que nadie vive en e domicilio", en virtud de lo cual con fecha 19/03/2025 se ordenó mandamiento de constatación, el que se diligenció con fecha 28/03/2025 y del resultado del mismo surge que se encuentra libre de ocupantes y en estado de abandono. II) Sentado ello, es oportuno recordar que el juicio de desalojo "tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible. Mas en modo alguno dicho proceso puede versar sobre el derecho a poseer, o las cuestiones atinentes a la protección o tutela de la posesión, pues las mismas desbordan el ámbito del mismo desde que son propias de los interdictos, o de las acciones posesorias, o, en su caso, desde el punto de vista del dominio, de la reivindicación" (conf. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. III, pág. 327, Ed. Rubinzal Culzoni, año 2001). En tal sentido, el art. 600 del Código Procesal dispone que "la acción de desalojo procederá contra locatarios, sub-locatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber sea exigible". Esto significa que la acción es viable cuando existe una relación contractual entre las partes o cuando el demandado es un mero ocupante sin intención alguna de ejercer la posesión. III) En este caso, a partir del mandamiento de constatación agregado a autos con fecha 04/04/2025 el oficial de justicia dejó sentado que intervención de cerrajero y oficial de la fuerza pública mediante, se ingresó al inmueble que se encontraba desocupado y en estado de abandono y que el actor manifestó que los mobiliarios que se encontraban en el lugar son de su propiedad. Asimismo conforme surge del acta correspondiente con... SENTENCIA: 98 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
P.F.A. C/ B.A.O. S/ DIVORCIO
Viedma, a los días del mes de abril de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.F.A. C/ B.A.O. S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00414-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta;
RESULTA:
I) En fecha 14/03/2025 se presenta la Sra. P.F.A., DNI N°1., por intermedio de su letrada apoderada peticionando el divorcio contra el Sr. B.A.O., DNI N°1. (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y acompaña propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y C y 127 CPF.
II) Acompaña copia del certificado de matrimonio, donde consta que o matrimonio el día 1.d.a.d.2., en la ciudad de V. de la Providencia de Río Negro.
II) Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente notificado, según constancia del sistema de notificaciones electrónicas, el demandado no se presentó en autos.-
CONSIDERANDO:
1.- Con la documental acompañada ha quedado debidamente acreditados el vínculo matrimonial;
2.- Atento a la postura sustentada por la parte actora en relación a la petición de divorcio formulada, encontrándose acreditado el vínculo matrimonial conforme la documental presentada y siendo suficiente la voluntad expresada por uno o ambos cónyuges de dar por finalizado el vínculo matrimonial, corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C y 126 CPF;
3.- En lo que respecta a las costas, atento a las características propias del presente proceso, estimo pertinente que las costas sean impuestas por su orden (art. 19 del CPF);
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Decretar el divorcio de la Sra. P.F.A., DNI N°1., y del Sr. B.A.O., DNI N°1., de conformidad con lo dispuesto por los arts. 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial, con los efectos temporales del art. 480 del CCyC Y 126 CPF.
II.- Declarar disuelto el régimen de comuni... SENTENCIA: 26 - 10/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.R.B.C.N.E. S/ VIOLENCIA (F)
CARATULA: "A.R.B.C.N.E. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-18665-F-0000, C-2RO-9408-F2022 LF GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025 Por recibido el expediente RO-01046-F-2025 "A.R.B.C.N.M.E. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas, se procede a acumular a las presentes actuaciones.
En virtud del acta de denuncia de fecha 5/Abr/25, hágase saber a los Sres. R.B.A. y M.E.N. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 27/Jul/22 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Atento existir una medida de prohibición de acercamiento entre las partes dictada a petición de la Sra. M.E.N., en caso de retomar la convivencia debe solicitar al Juzgado interviniente el levantamiento de la medida y fundar los motivos de su solicitud, con patrocinio letrado (abogado particular o defensor público). Notifíquese por Secretaría de O.T.I.F.
Atento lo peticionado por el denunciante, en relación al retiro de sus efectos personales (ropa y documentación), hágase saber que previo a ordenar la medida requerida, deberá indicar el nombre de una tercera persona que pueda efectuar dicho retiro, para lo cual se dispondrán las medidas correspondientes. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
En relación al retiro de las demás pertenencias que menciona en la denuncia (mesa, sillas, ropero, cocina y lavarropas), hágase saber al Sr. R.B.A. que no tratándose los mismos de efectos personales tal y como lo contempla el Art.148 inc."g" del CPF, deberá requerir el asesoramiento de un abogado particular o de la Defensa Pública e iniciar las acciones pertinentes para su reclamo. A cuyo efecto líbrese oficio a la CADEP para que le designen un abogado/a que la asesore y patrocine en las presentes actuaciones. Cúmplase por OTIF.
Déjase constancia que por enseres personales, en los términos del Decreto Pcial N°286/10 Art. 27 inc.1 se entiende: "Todo tipo de documentación personal tanto de la víctima como de sus hijos y/o hijas, tales como documentos de identidad, partidas de nacimientos, títulos de propiedad, carnet de afiliación de obras sociales y mutuales, tarjetas de débito y crédito, certificados escolares y similares. 1.2 Vestimenta en general, utensilios de higiene personal, ú... SENTENCIA: 380 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.E.V.N.C.F.C. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "S.E.V.N.C.F.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00982-F-2025, LF/na/ac GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025. Por recibido.
Siendo el progenitor quien realiza la denuncia, hágase saber al Sr. E.V.N.S. que antes de dar intervención a SENAF, en el ejercicio de la responsabilidad parental que detenta, puede tomar medidas de cuidado ante la eventual vulneración de derechos de su hijo a los fines de realizar modificaciones respecto al régimen de comunicación o iniciar el cuidado personal del mismo realizando el trámite correspondiente ofreciendo toda la prueba que considere pertinente.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. C.F., de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. E.V.N.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese a la Sra. F., hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio de las cédulas que se libraran por secretaria y atent... SENTENCIA: 379 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
DE BARBA, LUCIA C/ BARES SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de abril de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "DE BARBA, LUCIA C/ BARES SRL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00258-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Verónica Merlo, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BARES SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.500,00.-; Sellado de actuación: $ 9.375,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del t... SENTENCIA: 54 - 10/04/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |