Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00684-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO ampliar las medidas dispuesta en fecha 05/08/26 por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR recíprocamente a la Sra. la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y al [DENUNCIANTE_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros de sus respectivas personas y/o a sus respectivos domicilios sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR recíprocamente a la Sra. la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y al [DENUNCIANTE_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR a...

SENTENCIA: 355 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-00497-F-2026.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[VÍCTIMA_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Durán, solicitando la renovación de las medidas protectorias dispuestas oportunamente.   
Refiere que siente temor  de no contar con dichas medidas, y que el denunciado vuelva a instalarse en su domicilio,  utilizando vías de hecho. Ello , debido a que conoce su personalidad y es el accionar violento que ha tenido en el pasado.
Refiere que es una mujer adulta con derecho a vivir en un ambiente libre de violencia.
Del informe de Adultos Mayores agregado en autos, surge que si bien [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no ha incumplido las medidas, siente temor ante la posibilidad de que la situación vuelva a agravarse.
El Equipo de Adultos Mayores acompaña la solicitud de renovación de medidas entendiendo que las mismas constituyen una herramienta adecuada para resguardar la integridad y tranquilidad de la persona mayor. 
Cabe destacar que la denunciante es una persona adulta mayor, condición que exige una especial protección y un acceso efectivo a la justicia, conforme las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Ley 27.360.
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
1) Medidas protectorias :
a) Renovar...

SENTENCIA: 417 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cervantes, 10 de agosto de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00231-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 07/10/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia; lo señalado en la exposicion policial, y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia, rectifiquense las medidas protectorias dictadas de manera telefonica en fecha 07/10/2026, ordenandose las siguientes:
Por tal motivo, RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y a un radio de 30 mts de la vivienda (con fines laborales) que ocupa la Sra. [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1].- 2.- ORDENAR a la Policía de la Provincia de Río Negro la realización de RONDINES DIARIOS DE VIGILANCIA por el termino de TREINTA (30) días en el domicilio de la Sra. [DENUNCIANTE_1] sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de proteccion ordenadas.- 3.- Hacer saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las me...

SENTENCIA: 50 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS"' (Expte. CI-03816-F-2023traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En fecha 14/12/2023 se presenta la '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1],' mediante  patrocinio letrado,  iniciando acción de alimentos en representación de sus hijos '[FAMILIAR_2] DNI N° [DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]' contra el progenitor del mismo, '[DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]'.
Refiere que a partir del reconocimiento que el demandado hizo de sus hijos, se hicieron acuerdos que no fueron cumplidos en tiempo y forma.
Solicita se fije el 20 % de los ingresos del alimentante, a depositar en Cuenta Judicial del 1 al 10 de cada mes.
Asimismo solicita se fijen  alimentos provisorios en el 20% de los ingresos del alimentante a pagar por el demandado durante el proceso y en el plazo.
Denuncia que el demandado es de profesión Policía.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Habiéndose dado curso a la acción se disponen alimentos provisorios  del 20% de los ingresos del alimentante, y se confiere intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Pese a estar debidamente notificado del traslado de la acción mediante cédula ley agregada en autos en fecha 7 de a...

SENTENCIA: 667 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02424-F-2026 
 
NV 
 
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
Por recibido.
Por presentada, parte y con domicilio constituido.
Vincúlese a la Dra. Streidenberger a las presentes actuaciones. 
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la persona denunciada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legít...

SENTENCIA: 665 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00511-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA,  10 de agosto de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense (POR EL PLAZO DE 60 DÍAS) las medidas ordenadas por , que en su parte pertinente dice: "....ALLEN, 3 de agosto de 2026..Por recibidos estos autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA FAMILIAR (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00158-JP-2023) (Expte. Nº AL-00511-JP-2026). A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial de los que surgen indicadores de violencia, decretase a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo ABSTENERSE de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que el denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísic...

SENTENCIA: 387 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:10 hrs. del día a los 10 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Defensor Dr. Miguel Ángel Zeballos, la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, y el condenado .-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00192-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control de las pautas impuestas al condenado, quien usufructúa el beneficio de libertad condicional, otorgado por Juez Dr. Baquero Lazcano

Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien expresa/dictamina: La defensa junto con el condenado han cumplimentado con todo lo requerido, específicamente con la presentación de las constancias de asistencia al tratamiento brindado por el Lic. Morón. Así también fue informando al IAPL. En las mencionadas constancias hacen saber que tiene nueva fecha de entrevista el martes 18 de agosto. Tambien contamos con el informe de UADME, de fecha 05/08/2026, comunicando que el condenado no registra transgresiones. Hasta el momento el condenado ha cumplido con todas las pautas que le fueron impuestas. La fiscalía no tiene requerimiento alguno que efectuar en esta oportunidad.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Defensor, quien expresa/dictamina: Se cumplimento lo requerido por su judicatura. No hay ningún tipo de requerimiento.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No existiendo ninguna requisitoria. La presente audiencia se apertura para el seguimiento y control de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas respecto al beneficio de libertad condicional  oportunamente concedido por el Juez de Juicio unipersonal Guillermo Javier Baquero Lazcano.

Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:
I.- Tener presente lo manifestado por las partes en el marco esta audiencia de seguimiento control de las pautas de conducta impuestas tanto por el Juez de Juicio como por este magistrado, respecto al beneficio de libertad condicional  oportunamente concedido por el Juez de Juicio unipersonal Guillermo Javier Baquero Lazcano...

SENTENCIA: 269 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CALVO, ELECTRA YOLANDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.  
EXPEDIENTE: "CALVO, ELECTRA YOLANDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00979-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Electra Yolanda Calvo falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 17/04/2026.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Sergio Daniel Serra, el día 18/08/1962, y Cristhian Guillermo Serra, el día 04/02/1969, ambos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Electra Yolanda Calvo (DNI N° F1.227.778) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Sergio Daniel Serra (DNI N° 14.979.688) y Cristhian Guillermo Serra (DNI N° 20.750.211).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

SENTENCIA: 217 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

VARGAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ ALTO DEL CATEDRAL SERVICIOS DE ADMINISTRACION S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026


---Y VISTOS: los autos caratulados VARGAS, CLAUDIA ELIZABETH C/ ALTO DEL CATEDRAL SERVICIOS DE ADMINISTRACION S.A.S. S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-00742-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-


LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 162 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE

GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE" (Expte. N° RO-00691-F-2025 ), de los que:
RESULTA: En fecha 6/3/2025 se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°11, como apoderado de la [ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hijo menor de edad, [FAMILIAR_1], la supresión de apellido paterno con el cual figura en la partida de nacimiento, inscripto conforme se acredita con la copia agregada en autos.
En su presentación refiere que desde la temprana infancia, para el niño [FAMILIAR_1] ha sido un peso portar el apellido [DEMANDADO_1], ya que nunca tuvo vínculo con su progenitor. Menciona que al iniciar la educación primaria la exposición fue mayor y con ello también se incrementaron las situaciones de incomodidad del niño, quien se molesta e irrita cuando lo llaman por el apellido [DEMANDADO_1], a tal punto que ha tenido que solicitar en la escuela, que lo llamen por el apellido materno mientras tramita el presente proceso.
Refiere que la ausencia del progenitor en la vida de su hijo, lo ha afectado de sobremanera, generandole angustia el llevar el apellido de una persona que jamás se ocupo de él, provocandole esta situación una clara afectación, por cuanto el niño se identifica unicamente con el apellido materno. Menciona que su hijo no sabe donde reside su progenitor, quien jamás se hizo cargo de prestación alimentaria alguna, ni ha intentando mantener un mínimo contacto con su hijo. Funda en derecho y ofrece prueba. 
En 11/4/2025 se tiene por iniciada la acción ordenándose el traslado al progenitor, [DEMANDADO_1]. 
En fecha 18/8/2025 se tiene por incontestado el traslado conferido.
En fecha 29/9/2025 se p...

SENTENCIA: 578 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA