AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, PAOLA MARICEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, PAOLA MARICEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02843-C-2025 SENTENCIA: 861 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BECK MARÍA VALERIA C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 16 de diciembre de 2.025. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas: "BECK MARÍA VALERIA C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" RO-02737-C-2025; I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de abogado apoderado de la perito Maria Valeria Beck, a iniciar ejecución en concepto de honorarios. II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte y con domicilio constituido y III.- Que conforme surge de los autos: "HERMIDA DANILO JAVIER C/ RIVAS RODRIGO DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-31419-C-0000 en fecha 3/11/25 se determinaron honorarios de la perito María Valeria Beck por la suma de $431.879,67 a cargo del demandado Rodrigo Damián Rivas. IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados, como así también, la intimación a su pago efectuada en fecha 18/11/25 y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la normativa vigente, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Rodrigo Damián Rivas haga efectivo el pago a la acreedora Maria Valeria Beck del capital adeudado por la suma de $431.879,67.- en concepto de capital con sus más intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $800.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art 478 ult parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales inherentes a la etapa de V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, SENTENCIA: 125 - 16/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/SUCESION C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/SUCESION C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. VR-62639-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 16/12/2025
I. VISTO
Este proceso caratulado GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/SUCESION C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. VR-62639-C-0000, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa N° 15 a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 28/08/2023 se dicta sentencia definitiva mediante la cual se resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor por los siguientes rubros:
1. Por incapacidad sobreviniente la suma de $ 127.595,33 con más los intereses desde la fecha del hecho -19/01/2014- y hasta el efectivo pago, a las tasas reconocidas por la doctrina legal del STJ, en autos “LOZA LONGO” [Se. 43/10]; “JEREZ” [Se. 105/15]; “GUICHAQUEO” [Se. 76/16]; “FLEITAS” [Se. 62/18;
2. Por gastos médicos y de traslado la suma de $ 20.000 con más los intereses desde el día fecha del hecho - 19/01/2014 - hasta el efectivo pago, a las ya mencionadas tasas reconocidas por la doctrina legal del STJ.
3. Por daño extrapatrimonial la suma de... SENTENCIA: 196 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLEDDA, MARTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLEDDA, MARTIN EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02804-C-2025 SENTENCIA: 885 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARCIA, RUBEN BERNABE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01473-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARCIA, RUBEN BERNABE Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RUBEN BERNABE GARCIA, CUIT/CUIL 20073924600, SUNILDA IRENE CANDIA, CUIT/CUIL 27024249412, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCOS SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, Y BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.978.295,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 383 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARRIETA, JULIO ARIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01481-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ARRIETA, JULIO ARIEL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JULIO ARIEL ARRIETA, CUIT/CUIL 20227493993, RIO NEGRO DIESEL S.A. RIO NEGRO DIESEL S.A., CUIT/CUIL 33537669999, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.358.574,55 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 384 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LEOZ, MARIA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01491-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LEOZ, MARIA CECILIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA CECILIA LEOZ, CUIT/CUIL 27322621782, MARGARITA SOULE CANAU, CUIT/CUIL 27099636551, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.091.853,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 375 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
Q.F.A.C.A.C.A.Y.A.W. S/ VIOLENCIA CARATULA: "Q.F.A.C.A.C.A.Y.A.W. S/ VIOLENCIA" Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-03742-F-2025 "A.C.A.C.Q.F.A. S/VIOLENCIA". Sin perjuicio que la medida de prohibición de acercamiento decretada en los autos RO-03742-F-2025 deben ser cumplidas por ambas partes y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a los Sres. W.A.y.s.T.f.1.A.A.C. prohibición de acercamiento mutua a un radio de 200 mts. del Sr. F.A.Q. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle R.2.B.1.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados W.A.y.A.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de n... SENTENCIA: 325 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.N.A.C.F.B.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "O.N.A.C.F.B.A. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. Sin perjuicio que las medidas de prohibición de acercamiento y abstención dictadas el 8/6/2018 en el expediente conexo se encuentran vigentes, atento los nuevos hechos denunciados, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y conforme las constancias de autos, decrétase al Sr. B.A.F. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.A.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.d.E.N.2.B.T.F.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado B.A.F. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. <... SENTENCIA: 327 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CONFIAR S.R.L. C/ ALDERETE, LUCAS EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ ALDERETE, LUCAS EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01465-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Lucas Exequiel Alderete, DNI 36.850.281, como empleado de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.120.945,93 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.060.473,00 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar ... SENTENCIA: 221 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |