E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: E.O.A.Y.E.E.P. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-00343-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 12 de febrero de 2026.
Atento los términos del informe técnico de la SENAF, y el acto adminsitrativo acompañado, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS de la Sra. <.A.G. y del Sr. E.S.E. a los niños O.A.E. y E.P.E., en su domicilio sito en calle C.N.1.s.R.N.2.d.A., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.S.E., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
En caso que los denunciados no puedan ser notificados por cédula de notificación, líbrese oficio por OTIF a la Comisaría correspondiente a los fines de notificar a los mismos las medidas orden... SENTENCIA: 129 - 12/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C H A Y OTRO S/ ABUSO SEXUAL
SENTENCIA: 66 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C T D B L A S/ HURTO General Roca, 12 de Febrero de 2026.-
VISTO: La solicitud de sobreseimiento por aplicación de un criterio de oportunidad, en Legajo N° MPFRO-07084-2025 caratulado "C T D B L A S/ HURTO" en favor de L A B... y de T D C D
Y CONSIDERANDO: que se imputa a las nombradas los siguientes hechos: HECHO I: "Ocurrido en fecha 22/10/2025 a las 19.30hs aprox. en el salón del REJUPEN, sito en la esquina de calles San Luis y Kennedy de esta ciudad, momentos en que M A se encontraba en una clase de danzas, circunstancias en que se presentaron dos mujeres en aparente estado de ebriedad de unos 25 años aprox., vestidas con jeans tiro alto, pidiendo permiso para pasar al baño. Al ingresar al sanitario, sustrajeron ilegítimamente desde el bolso de la Sra. A, que se encontraba en dicho lugar: 01 billetera color negro, conteniendo documentación en su interior, a saber: 02 tarjetas de débito del banco Patagonia, 02 tarjetas de débito del banco Francés; 01 tarjeta de crédito del banco Francés, 01 tarjeta de debito de personal Pay, 01 tarjeta de débito de mercado pago, 01 tarjeta de débito de Naranja, 01 tarjeta visa de crédito de banco Patagonia, 01 tarjeta progresar, 01 tarjeta maestro de banco Nación, 02 tarjetas MasterCard banco Francés, 03 tarjetas Naranjas visa, 01 tarjeta de debito Brubank, 01 tarjeta MasterCard Patagonia, 01 DNI, 01 Carnet de conducir, 01 cédula verde, todo a nombre de M A y $ 6000 (seis mil) pesos argentinos en efectivo. Más tarde A constató que habían realizado compras con sus tarjetas en dos locales comerciales: el registrado como "comida saludable" por el monto de $ 5.000 (cinco mil) pesos y en el local registrado como #Bel cocona# por los montos de $ 52.460 (cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta) y $ 68.806,54 (sesenta y ocho mil ochocientos seis pesos con cincuenta y cuatro centavos)".- HECHO II: "Ocurrido el 23/10/2025 a las 02.38hs. aprox., momentos en que el Sgto 1ro Palma y el Sgto. Matamala -ambos de la Comisaria 21 de esta ciudad se encontraban realizando tareas de prevención, circulando en el móvil interno nro. 2837 por calles Las Heras, cuándo visualizan a dos mujeres, ambas con ropa oscura y jeans color azul, paradas en la intersección de calles Kennedy y Las Heras, quienes al notar la presencia policial, intentan emprender huida, arrojando elementos al suelo: por lo que se procede a solicitar refuerzo de personal femenino, quienes se presentan rápidamente al lugar en el móvil interno nro. 10103. Una de las agentes - Sgto. Vargas -identifica a las sospechosas como L A B y T D C quienes habían arrojado al suelo diversas tarjetas, entre ellas tarjetas de crédito, de debito y DNI, todas a nombre de M A. Raz&oacut... SENTENCIA: 69 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
A R C A Y C F D S/ HURTO General Roca, 12 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-05635-2024, caratulado “A R C A Y C F D S/HURTO”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de , y CONSIDERANDO: En las audiencias llevadas a cabo los días 13 de marzo y 23 de septiembre, ambas de 2025, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de C A A R, … y de F D C, ...con relación al siguiente hecho: “ocurrido en General Roca, en fecha 18 de Agosto de 2024, aproximadamente a las 02.22 horas, en la intersección de calles Damas Patricias y Arturo Prat. En tales circunstancias, C F D y A R C A se apoderaron ilegítimamente, sin ejercer violencia sobre las personas y/o las cosas, de un rollo de seis paños de malla sima de 3 mts. x 2 mts, sustrayéndola de la vivienda ubicada en calle Damas Patricias... propiedad de C M E; elemento que se encontraba en el sector patio de la denunciante y que los nombrados transportaban de manera peatonal al momento de ser interceptados y aprehendidos por personal policial de la Comisaria 21°” y que fuera calificado jurídicamente como coautores de hurto simple (arts. 45 y 162 del CP). Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal adjunta, Dra. Daniela Martínez, en su carácter de titular de la acción pública, “esta Fiscalía se estableció comunicación con la víctima y denunciante C M E. Quien interiorizada del avance de la investigación y de lo dispuesto por la Sra. Jueza, hizo expreso su deseo de no continuar con la presente causa y dejando claro que no comparecerá ante el Tribunal para declarar en caso de que la causa llegue a juicio, prestando su expresa conformidad para que la Fiscalía actuante aplique un Criterio de Oportunidad con los alcances que se le explicarán y cuya consecuencia será el sobreseimiento de los imputados. Asimismo, se le explicaron los términos y derechos establecidos en el Art. 154 del C.P.P.; a lo que manifestó darse por notificada, y que no se opondrá al sobreseimiento de los imputados”. En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de C A A R y de F D C en orden al delito por el que se les formularan cargos “toda vez que a criterio de esta Fiscalía se encuentran dadas las condiciones para que se ponga fin al presente proceso mediante la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del Art. 96, inc. 1º del C.P.P”. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que ... SENTENCIA: 60 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
T E A S/ LESIONES
SENTENCIA: 74 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
Q M, M S S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
SENTENCIA: 63 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V M Y C/ LASTRA SARA BELEN S/ HURTO
SENTENCIA: 65 - 12/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
B. M. A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO San Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.- ESCUCHADO: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-BA-06224-2024 caratulado “B. M. A. S/ VIOLACION DE DOMICILIO”, seguido a M. Á. B., DNI xxxx, argentino, nacido el xxxx en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, con último domicilio en calle xxxx de esta Ciudad, y teléfono xxxx, para dictar sentencia. LO REQUERIDO: I. El fiscal Gerardo Miranda relató que en fecha 25/10/2024 se formularon cargos al imputado y, luego, se presentó acusación por el siguiente hecho: “"Atribuyo a M. Á. B. el hecho ocurrido el 25 de octubre de 2024, aproximadamente a la hora 00:15 en el domicilio perteneciente a su ex pareja, N. L. S., sito en xxxx, de esta Ciudad. En esas circunstancias, el imputado se presentó en el domicilio de S. ingresando por la fuerza y sin su consentimiento expreso o presunto por el portón de atrás del predio, que resulta de madera y chapa. Posteriormente abrió la puerta del domicilio, la que se encontraba cerrada; ello, con la intención de agredirla físicamente y ante dicho accionar la denunciante le requirió que se retirara del lugar, ya que venían teniendo inconvenientes relacionales aproximadamente desde hace mas de dos años. Que ante dicha situación y luego que una persona de de sexo femenino diera noticia de lo sucedido a la prevención, y ya en el lugar personal policial constató que un grupo de aproximadamente entre 10 personas tenían reducido al imputado por familiares de la víctima, accionar desplegado en modo de auxilio. Cabe agregar que al momento de su arribo, B. presentaba algunas heridas, presuntamente generadas al ser reducido. La presente es una causa de violencia de género donde el imputado ejerció una asimetría de poder al presentarse en horario nocturno en la casa de quien ya era su ex pareja y de donde había retirado todas su pertenencias al haber finalizado la relación sentimental, desoyendo los deseos de S., imponiendo su voluntad mediante violencia psicológica y simbólica, inclusive logrando que esta deba retirarse junto a los menores de edad por miedo. ” El hecho descripto fue calificado oportunamente como constitutivo del delito de violación de domicilio -en contexto de violencia de género-, por el que el acusado debía responder a título de autor, de conformidad con los artículos 45 y 150 del C... SENTENCIA: 26 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
SACCO RAMON ALBERTO S / ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma ///ma, 12 de Febrero de 2026. Y vista: La solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa y la fiscalía, en el legajo N° MPF-VI-03273-2025, caratulado SACCO RAMON ALBERTO S / ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, para resolver la situación procesal de RAMON ALBERTO SACCO, DNI. (...), argentino, de 32 años de edad, soltero, ocupación barrendero, domiciliado en calle (...) de la ciudad de Vied- ma, provincia de Río Negro. . Considerando: I. Que la fiscalía representada por el Dr. José Chirinos y defensa representada por la Dr. Belén Blanchet, solicitan el sobreseimiento del imputado, en los términos del art 155 inc. 5° del CPP. A esos efectos exponen que, en el presente legajo se le formularon cargos al im- putado, en fecha 22/10/2025 de la siguiente forma...: ""Se le atribuye a RAMON AL- BERTO SACCO haber sido quien en el día 21-10-2025 a las 22:01 hs aproximadamen- te en calle 7 de marzo 1140 de la ciudad, en oportunidad de participar de un disturbio entre la Familia Ralinqueo y Arce, al momento que personal policial se disponía a in- tervenir en la situación arrojó un ladrillo que impactó sobre el Sgto. 1° Salazar provo- cándole lesiones, que consisten en Excoriación de 7x3 cm en cara lateral izquierda del cuello. Que el mencionado hecho fue calificado legalmente como atentado contra la autoridad agravado, de conformidad con los arts. 45 y 238 inc. 4) del Código Penal. . (sic) Asimismo, la fiscalía, expone “que a efectos de poner fin al conflicto esta Fisca- lía aceptó la propuesta por Criterio de Oportunidad realizada por el imputado a través de su Defensora, consistiendo el mismo en un aporte de pesos diez mil ($10.000,00) para la Cooperadora del Hospital Zatti, un formal pedido de disculpas por el hecho co- metido y el compromiso de no cometer nuevos delitos, fundamentando que el monto de la reparación propuesta se debe a los magros ingresos que percibe Sacco como barren- dero municipal. Que en fecha 13/11/2025 el imputado dió cumplimiento con la pro- puesta mediante acta y aportando el comprobante de depósito por el importe de $ 10.000 a la Cooperadora del Hospital Zatti. (sic). Analizados los argumentos expuestos por las partes, y en función de los princi- pios rectores del sistema procesal penal acusatorio, que instituye en la esfera de la fisca- lía la titularidad de la acción penal (art 59 CPP) y su disposición (art. 96 y ss CPP), así Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma como que la gestión de la confl... SENTENCIA: 24 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.V.E. C/ C.C. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 7 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |