VILLARINO, ROCIO BELEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 16 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "VILLARINO, ROCIO BELEN C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00230-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 13.11.25.
II.- Que la accionada solicita se aclare el punto dispositivo segundo del fallo referido, en tanto este Tribunal la condena a abonar diferencias salariales retroactivamente por el término de tres años sin tener en cuenta que la actora desde mayo de 2022 hasta diciembre de ese año revistió la condición de aspirante y percibía una beca. Por tanto y tal como fuera expresado en oportunidad de contestar la acción entablada en su contra, la Ley 679 y su decreto reglamentario disponen que la suma abonada a los aspirantes es para afrontar determinados gastos y no es una remuneración o contraprestación por los servicios prestados.
III.- Que se ha señalado reiteradamente que la aclaratoria constituye un instituto apto procesalmente para clarificar conceptos oscuros, corregir errores materiales e integrar la resolución judicial con la decisión de cuestiones omitidas.
En el caso de autos, se advierte que la omisión en el tratamiento de la defensa incoada por la Provincia de Río Negro no encuadra en ninguno de los supuestos referidos que habilite a este Tribunal a dar tratamiento tal como fue planteado. Ello es así, puesto que excede el estrecho marco cognoscitivo del remedio en examen.
IV.- Que, sin embargo y con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, deberá dársele trámite al recurso en estudio como de revocatoria in extremis. Se ha dicho que.. SENTENCIA: 304 - 16/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CARAMILLA, EUGENIA GRACIELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 16 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CARAMILLA, EUGENIA GRACIELA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00788-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada el 16.11.25 contra la sentencia dictada el 29.10.25 en las presentes actuaciones.
II.- Que en sustento de su pretensión recursiva alega que este Tribunal realiza una errónea aplicación de lo normado en el art. 13 incisos b y c del Decreto N° 491/97, puesto que para sumar los haberes de un trabajador que tenga dos empleos resulta determinante que ambos sean generadores de la incapacidad padecida por el trabajador. Por tanto, en el caso de autos, sólo uno de los trabajos -Instituto María Auxiliadora- fue el generador de la incapacidad reclamada.
Seguidamente, arguye arbitrariedad en la valoración de la prueba producida en autos, en tanto la pericial médica y la documental agregada a la causa resultan insuficientes para justificar el nexo causal entre la incapacidad laboral determinada y el accidente denunciado.
III.- Que, corrido traslado a la parte actora, ésta lo responde y solicita, por las razones que allí se brindan, el rechazo de la pretensión recursiva con expresa imposición de costas.
IV.- Que, examinado previamente el cumplimiento de los recaudos exigidos por la ley procesal, cabe señalar que el recurso extraordinario ha sido interpuesto en tiempo procesal oportuno y se dirige contra una sentencia definitiva dictada por este Tribunal. Asimismo, se observa que se encuentra satisfecho el depósito previo exigido por el art. 65 de la Ley P N° 5.631 con la const... SENTENCIA: 615 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
LEONARDELLI, SILVIO C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 16 de diciembre de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LEONARDELLI, SILVIO C/ OMINT ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00290-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, en oportunidad de contestar la demanda, Omint ART S.A. opone excepciones de pago y defecto legal.
En sustento de la primer defensa incoada, la accionada alega que el 27.05.24 abonó al actor la suma de $5.737.687,18 en cumplimiento del acuerdo celebrado en sede administrativa en el marco del expediente N° 75753/24 sustanciado en la Comisión Médica Nº 018 de Viedma. Al respecto, refiere que el actor en su escrito de demanda reconoce el pago de la suma mencionada, pero sin embargo pretende reclamar una indemnización que ya percibió.
Seguidamente y en apoyo de la segunda excepción interpuesta, arguye que una atenta lectura del escrito de demanda permite advertir que coloca a esa parte en una posición en la cual resulta muy difícil poder ejercer el derecho de defensa garantizado por nuestra Constitución Nacional y provincial.
Concretamente, dice que el actor funda la pretensión indemnizatoria en el sistema jurídico diseñado por el Código Civil y Comercial de la Nación sin respetar la mínima exigencia de señalar: i) la conducta antijurídica concreta en la que incurre su mandante; ii) el daño padecido por el actor; ni iii) la relación causal existente entre i) y ii), siendo dichos extremos las condiciones necesarias mínimas para atribuir responsabilidad a su mandante en el marco indemnizatorio del cuerpo normativo en que el actor funda su demanda.
III.- Que, corrido el traslado de ley, el accionante manifiesta que la demandada no hace referencia a lo sucedido con posterioridad al expediente N° 75753/24, esto es, el reagravamiento del r... SENTENCIA: 616 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CHEUQUETA FELIX SEGUNDO Y FAURE CARLOS ALBERTO C/ VAZQUEZ SILVANA LORENA, S.S. Y OPORTO JUAN MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 12 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CHEUQUETA FELIX SEGUNDO Y FAURE CARLOS ALBERTO C/ VAZQUEZ SILVANA LORENA, S.S. Y OPORTO JUAN MARCELO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01052-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 13-11-2025, atento haber ratificado la gestión procesal invocada la Dra. Ramos y haberse cumplido la condición impuesta en punto 2) de la parte resolutiva, esto es, haberse acreditado depósito de primera cuota de capital pactado en favor de los actores.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de los demandados..
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ESTEBAN SEBASTIÁN ARREGUI en la suma de $ 5.200.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlanse los de la Dra. JESSICA NATALIA RAMOS en la suma de SENTENCIA: 374 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.R. C/ B.S.B. S/ VIOLENCIA EXPTE G.R. C/ B.S.B. S/ VIOLENCIA- Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.- ER REGULASE los honorarios del Dr. R.A.N. en su carácter de letrado patrocinante de la Sra. R.G. en la suma de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($213.267)(3 JUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
Asimismo, se deja constancia que no existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a favor de la Dra. A.M.F.O. (art. 20 Ley 2212, texto consolidado).-
COSTAS POR SU ORDEN.-
Oportunamente archívese.-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 902 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ZARASOLA JUAN ANTONIO EN AUTOS: "RAMÍREZ OSCAR RICARDO C/ SAN FORMERIO S.R.L.;MUÑOZ ELADIO;MUÑOZ MANUEL;MUÑOZ FERNANDO; MUÑOZ HUGO Y MUÑOZ ELVIRA ROSA S/ ORDINARIO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: SAN FORMERIO S.R.L.) General Roca, 15 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ZARASOLA JUAN ANTONIO EN AUTOS: "RAMÍREZ OSCAR RICARDO C/ SAN FORMERIO S.R.L.;MUÑOZ ELADIO;MUÑOZ MANUEL;MUÑOZ FERNANDO; MUÑOZ HUGO Y MUÑOZ ELVIRA ROSA S/ ORDINARIO (L)" S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: SAN FORMERIO S.R.L.)" (Expte. N° RO-01153-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 27/08/2021, contra SAN FORMERIO SRL (CUIT 30572598442); para que haga pago de la suma de $399.997.- al Dr. JUAN ANTONIO ZARASOLA en concepto de capital con más la suma de $ 2.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
<... SENTENCIA: 125 - 16/12/2025 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
"SAAVEDRA MAXIMILIANO FERNANDO EN REPRESENTACION DE S.A.R. (10) C/ GIGLIO ANTONELLA BERNARDA S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00469-JP-2025: “S.M.F. EN REPRESENTACION DE S.A.R. (10) C/ G.A.B. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. S.M.F., en representacion de su hijo S.A.R. (10) exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada G.A.B., con domicilio en G.P.N.2. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima el niño S.A.R. (10), con domicilio en calle G.P.N.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 12 de Diciembre del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS NEGLIGENTES POR EL TERMINO DE 30 DIAS; QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el ni... SENTENCIA: 221 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
E.G.I. C/G.L.R. S/VIOLENCIA AUTOS:E.G.I. C/G.L.R. S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00173-JP-2025
Balsa las Perlas Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.-
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82, que el Sr G.L.R. entró al domicilio particular de la víctima sin autorización, que la comienza a increpar y solicitar el celular de la misma, que lo arroja contra pared rompiéndolo, que la agrede de golpes de puño, la insulta, que hay denuncias anteriores, que al momento de retirase se llevó varias pertenencias de la Sra E.G.I. por lo cual realizó denuncia penal, que la víctima se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad en razón del género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos enumerados e la misma - - - - - - Por ello, EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS RESUELVE: ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr G.L.R. a la Sra E.G.I., a la persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días 2.-- Prohibir al Sr G.L.R. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC) hacia la Sra E.G.I. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF) 3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo comunicarse con el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere) y/o por medio d... SENTENCIA: 92 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
S.R.A.D. EN REPRESENTACIÓN DE R. C/ R.R. S/ VIOLENCIA Cervantes, 16 de diciembre de 2025. SENTENCIA: 88 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
I.L.S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
AUTOS Y VISTOS: El llamado de autos para Resolver el cumplimiento de la pauta de conducta impuesta al condenado L.I.D.4., relacionada con el tratamiento psicológico, en autos caratulados I.L. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expediente VI-00097-P-2024 y, del registro interno del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción Judicial y; CONSIDERANDO: Que mediante nota de fecha 01/12/2025, se recibe informe de Seguimiento del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, referido a L.I., informando alta al tratamiento psicológico otorgada oportunamente por el L.S.F., en el marco de las pautas de conducta impuestas en el presente Legajo, por el cual el oficial de prueba menciona que el condenado participó del espacio terapéutico desde el 31/07/24, continuando el 07/08/24, 14/08/24, 21/08/24, 28/08/24, 04/09/24, 11/09/24, 18/09/24, 25/09/24, 01/10/24, 09/10/24, 17/10/24, 25/10/24, 31/10/24, 07/11/24, 14/11/24, 25/11/24, 03/12/24, 09/12/24, 20/12/24. Informa el profesional tratante que el motivo de consulta del Sr.I. se enfocaba en la causa judicial que estaba transitando, que desde el primer momento reconoce su responsabilidad en el hecho del que se le acusa, permitiendo esto abordar rápidamente la trama en la cual él fue motivado a actuar del modo en que lo hizo, que manifiesta su arrepentimiento y la intención de analizar las causas subyacentes de su falta de control ante el acontecimiento que decantó en el proceso judicial, que no se observan indicadores que puedan suponer un riesgo para sí mismo o para terceros por parte del Sr. I. habiendo agotado el tratamiento del tema que motivó la consulta, que considera interrumpir el proceso psicoterapéutico, con la indicación de que vuelva a consultar en caso de presentarse una nueva inquietud por parte del paciente. Que en dicho contexto, se dá intervención a las partes, en los términos del Art. 260° C.P, por el término de cinco (5) días, a los fines que se expidan al respecto. Que toma debida intervención el Ministerio Público Fiscal, quien dictamina en forma favorable a la petición incoada, considerando que debe darse por cumplida la obligación de realizar tratamiento psicológico, debiendo estarse al cumplimeinto de las demás pautas de conducta impuestas oportunamente en la sentencia condenatoria. Que se encuentran incorporados al presente Legajo, informes y certificaciones suscriptos por el profesional tratante que dan cuenta del alta ... SENTENCIA: 623 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |