Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,541-9,550 de 337,328 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TILLERIA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TILLERIA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01322-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TILLERIA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01322-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL TILLERIA, CUIT/CUIL 23213800469 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.903.383,05, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARIA LAURA QUADRINI y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 601.120,99 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.252.252,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BDGO-AKFH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
          ...

SENTENCIA: 602 - 03/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMANO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMANO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01320-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMANO, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01320-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA ROMANO, CUIT/CUIL 27204506596 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.861.644,25, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 594.693,21 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.228.168,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GXNW-MHAJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
             ...

SENTENCIA: 605 - 03/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASQUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASQUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01323-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VASQUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01323-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ALEJANDRO VASQUEZ, CUIT/CUIL 20164074510 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.248.755,16, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.414.842,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZSAL-HTNX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                      ...

SENTENCIA: 595 - 03/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALAIMO, DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALAIMO, DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01306-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALAIMO, DIEGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01306-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO ALAIMO, CUIT/CUIL 20935263264 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.029.196,94, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 620.496,33 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.324.846,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VSHE-UWCA.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                              ...

SENTENCIA: 607 - 03/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

S B F C/ P D A S/ LESIONES

Choele Choel, 3 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados "S B F C/ P D A S/ LESIONES", Legajo MPF-RC-00497-2024, puestos a despacho para resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de D A P, … asistido por la Sra. Defensora Oficial: Dra. Francisca Josefina Santos
CONSIDERANDO:
Antecedentes.
Que oportunamente se le formularon cargos al imputado por el siguiente hecho: Ocurrido en la madrugada del 16 de Septiembre de 2024 en la vía pública en proximidades del domicilio sito en calle ... aproximadamente cuando el imputado en autos, P, D A trasladó en su vehículo a la víctima B F S acompañada por su hijo menor de edad P B. E. (01) y un amigo del imputado individualizado como ... cuando comenzó a golpearla y ahorcarla provocándole las lesiones que se encuentran certificadas en autos con la siguiente prescripción "S B, ... presenta dos hematomas en antebrazo derecho escoriaciones en antebrazo izquierdo, equimosis región anterior del cuello, hematoma en la mejilla derecha, refiere golpe por un masculino. 16/09/24 11:45" Fdo. Francisco J. Sequeira, médico general M.P. 2631.” y que fueran calificados como: Lesiones Leves doblemente agravadas por haber sido cometidas por persona que ha mantenido una relación de pareja y por un hombre a una mujer mediando violencia de género, siendo D A P responsable a título de Autor, de conformidad con los Art. 89, 92 en función del Art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal y Ley 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales).
Que mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2025 se concedió a D A P, el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de un (1) año, imponiéndose las pautas de conducta correspondientes.
Vencido el plazo fijado, el Sr. Fiscal solicita se declare extinguida la acción penal y se disponga el sobreseimiento del nombrado, por haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas y la finalidad propia del instituto, extremo acreditado mediante las constancias obrantes en el legajo y el certificado de antecedentes acompañado.
Análisis.
Del examen de las actuaciones surge que el imputado observó las reglas de conducta impuestas durante el perío...

SENTENCIA: 620 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C. D./ HURTO CON ESCALAMIENTO (DCIA: G. M.)

Cipolletti, 3 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTO:
Que en el marco del legajo: " C. D./ HURTO CON ESCALAMIENTO (DCIA: G. M.) N°: MPF-CI-03379-2025, desde Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha .
DE LO QUE RESULTA:
La audiencia se llevó adelante en Sala N° 2, asignada por Oficina Judicial, se abrió audiencia contando con la asistencia de la Fiscal adjunta Dra. Julieta Della Cha, defensor oficial Dr. Rodrigo Martínez en representación del imputado: C. O. D.: (...). Las partes han arribado a un acuerdo de pena, es decir, solicitan se realice juicio abreviado (art. 212 CPP), en base a ello y previo a que comience el Fiscal haciendo saber el hecho, calificación legal y evidencia, así como el acuerdo de pena; le hice saber al imputado que este atento a lo que iba a ocurrir, que una vez que terminen las partes, le iba a ceder la palabra a fin de poder escuchar si se hacia responsable o no del hecho y si prestaba conformidad con la pena.
Hechas las aclaraciones pertinentes se formuló la acusación "…Ocurrido en fecha 30/07/2025 a las 09:22 hs, en el domicilio sito en calle (...) de la ciudad de (...), donde el imputado, con intenciones furtivas, ingresó al interior del predio previo escalar el portón de ingreso de más de dos metros de altura, y se apoderó ilegítimamente de una bicicleta marca Firebird, color roja, N° de cuadro (...), propiedad del Sr. M. G., retirándose del lugar mediante el mismo modo de ingreso. Dicho accionar quedó registrado por cámaras de seguridad del domicilio...”Calificación legal: Los hechos enunciados constituyen el delito de HURTO CON ESCALAMIENTO siendo C. O. D., responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45 y 163 inc. 4to del CP.-
Evidencia: 1) M. G., damnificado directo del hecho. Relató en cuanto al hecho, la propiedad del bien sustraído y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió, que son las mencionadas en el hecho. Realizó entrega de las cámaras de seguridad 2) Sgto. Enríquez Roberto Oscar: presta funciones en la Comisaría (...) de esta ciudad, a fin de acreditar la identificación del imputado a partir del análisis de los registros fílmicos. Al observar el vídeo se advirtió que la persona era el imputado, por ser conocido por tener otras causas penales, las filmaciones fue en color y de buena...

SENTENCIA: 312 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

R. N. P. C/ C. J. B. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AMENAZAS, DESOBEDIENCIA JUDICIAL

/// Bariloche 3 junio de 2026

VISTO:

El legajo legajo N° MPF-BA-01450-2017 "R. N. P. C/ C. J. B. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO,

AMENAZAS, DESOBEDIENCIA JUDICIAL", y a fin de resolver la situación procesal de J.

B. C. (DNI xxxx).-


CONSIDERANDO:

Que se presentan la Sra. Fiscal Daniela Ortiz Celoria, en carácter de

Agente Fiscal a cargo de la Fiscalía de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad

Sexual de la Tercera Circunscripción Judicial, junto con la Defensora Penal, Dra. Blanca

Alderete, en representación técnica del imputado, y de forma conjunta solicitan se dicte a su

respecto el sobreseimiento a tenor del art. 155 inc. 5to. Del C.P.P. en virtud de encontrarse

extinguida la acción penal por operar la prescripción.


También detallan el hecho por el cual fuera imputado y por el cual el 28

de febrero de 2018, debía presentarse a audiencia y no lo hiciera. En consecuencia, el

Magistrado interviniente resolvió declarar la rebeldía y emitir la correspondiente orden de

captura de J. B. C. a tenor del Art. 43 del C.P.P.

Refieren que oportunamente fue acusado del hecho ocurrido

el 2 de mayo de 2017, aproximadamente a las 04:00 horas, en el domicilio sito en calle

xxxx de San Carlos de Bariloche. En dichas circunstancias, el encausado

se presentó en la vivienda de su ex pareja, N. P. R. Tras empujar el

portón de ingreso, se introdujo en el inmueble contra la voluntad expresa de la

moradora, quien se encontraba pernoctando.

Al despertarse la víctima, el imputado le manifestó: "esta es mi casa",

retirándose momentáneamente. Al arribar el personal policial convocado por la damnificada,

C. regresó al lugar y la amedrentó expresándole: "me mandaste a estos giles y yo te voy

a hacer cagar", infundiendo de este modo un temor serio en la Sra. R.

Mediante dicha conducta, el encausado desobedeció además la

prohibición de acercamiento recíproca y de exclusión del hogar dictada por el Juez de

Garantías interviniente en el expediente N° 028-8-2016 en fecha 23 de febrero de 2016. Dicha

manda judicial, que le imponía abstenerse de acercarse a una distancia menor de 200 metros

respecto de R. y de su hija, se encontraba plenamente vigente y debidamente notificada

de forma personal al imputado al momento de los hechos.-

Refiere la Fiscal que ese hecho fue calificado como el previsto y

penado por los Arts. 45, 55, 149 bis primer párrafo, 150 y 239 del Código Penal, encua...

SENTENCIA: 325 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

M L A S/ INF. ART. 189 BIS

General Roca, 03 de junio de 2026.-
AUTOS: Legajo n° MPF-RO-07876-2024 caratulado “M L A S/ INF. ART. 189 BIS”, en el que se solicita se resuelva el pedido de sobreseimiento en favor de L A M...
DE LA QUE RESULTA: Que al nombrado se le formularon cargos por los hechos ocurridos el día 10/11/2024 a las 17;10 hs aprox. en calles Fernando Ragneri y Lago Lácar de General Roca. En esa oportunidad M, L A tenía entre sus prendas, un arma de fuego tipo revólver calibre 22 y (06) seis vainas servidas dentro de su mochila sin la debida autorización legal, las cuales fueron secuestradas en el marco de un procedimiento Policial del Departamento 177° atento que vecinos alertaron por teléfono a prevención ya que habían visto un masculino a bordo de una bicicleta exhibiendo arma de fuego aportando las características de M.
Los hechos transcriptos fueron calificados como TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL, imputado a título de AUTOR (conf. arts. 45 y 189 bis, inc. 2º, 1º párr. C.P.).-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía del Caso informa que en fecha 21/04/2025 se le concedió a L A M la suspensión de Juicio a Prueba por un año. Informa que dicho período se encuentra agotado y que el imputado dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas en su totalidad. Asimismo, no registra la comisión de nuevos delitos penales computables, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia. En virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el art. 76 ter. 4to. párr. del CP corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y dictar su sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN.-
Analizada la petición de la Fiscalía, no se observan objeciones a la solicitud de sobreseimiento. Surge de la información suministrada por la requirente que la persona imputada dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas. Siendo que dicha información es suministrada por la parte, la considero suficiente para resolver conforme se solicita, en razón del principio de lealtad procesal imperante en este sistema adversarial.
En consecuencia, estando cumplidas las reglas de conductas asumidas, habiendo transcurrido el plazo otorgado y no existiendo controversia en la petición, entiendo que debe hacerse lugar a la misma. Se trata, justamente, de una de las causales expresamente previstas en el art. 59 inc. 7º del C.P. “La acción penal se extinguir&aacut...

SENTENCIA: 618 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

S B F C/ P D A S/ LESIONES

Choele Choel, 3 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados "S B F C/ P D A S/ LESIONES", Legajo MPF-RC-00497-2024, puestos a despacho para resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de D A P, … , siendo asistido por la Sra. Defensora Oficial: Dra. Francisca Josefina Santos
CONSIDERANDO:
Antecedentes.
Que oportunamente se le formularon cargos al imputado por el siguiente hecho: Ocurrido en la madrugada del 16 de Septiembre de 2024 en la vía pública en proximidades del domicilio sito en calle ... aproximadamente cuando el imputado en autos, P, D A trasladó en su vehículo a la víctima B F S acompañada por su hijo menor de edad P B E (01) y un amigo del imputado individualizado como Alias "..." cuando comenzó a golpearla y ahorcarla provocándole las lesiones que se encuentran certificadas en autos con la siguiente prescripción "S B, … presenta dos hematomas en antebrazo derecho escoriaciones en antebrazo izquierdo, equimosis región anterior del cuello, hematoma en la mejilla derecha, refiere golpe por un masculino. 16/09/24 11:45" Fdo. Francisco J. Sequeira, médico general M.P. 2631.” y que fueran calificados como: Lesiones Leves doblemente agravadas por haber sido cometidas por persona que ha mantenido una relación de pareja y por un hombre a una mujer mediando violencia de género, siendo D A P responsable a título de Autor, de conformidad con los Art. 89, 92 en función del Art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal y Ley 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales).
Que mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2025 se concedió a D A P, el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de un (1) año, imponiéndose las pautas de conducta correspondientes.
Vencido el plazo fijado, el Sr. Fiscal solicita se declare extinguida la acción penal y se disponga el sobreseimiento del nombrado, por haber cump...

SENTENCIA: 622 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

SCHIERONI, ROSANA MARTA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - AMPARO SINDICAL

SCHIERONI, ROSANA MARTA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - AMPARO SINDICAL (Expte. Nº RO-01460-L-2023)

General Roca, 3de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SCHIERONI, ROSANA MARTA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARÍSIMO - LEY 23551 - AMPARO SINDICAL"  (Expte. Nº RO-01460-L-2023) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte demandada, Provincia de Rio Negro, contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 18-12-2025, previo sorteo,, pasamos a expedirnos:
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron:
1) Mediante presentación en sistema de gestión Puma L de fecha 10-02-2026 21:50 hs. movimiento N° RO-01460-L-2023-E0020, la provincia de Rio Negro, representada por su abogada, Dra. Fátima Aguirre, apoderada de la Fiscalía de Estado, conforme poder acompañado en autos, interpuso recurso extraordinario contra la Sentencia definitiva que puso fin al presente proceso.  Formula una breve reseña respecto del recaudo de su parte de los presupuestos de adminisibilidad formal del remedio intentado, luego produce una síntesis de la demanda, contestación de demanda y de la Sentencia definitiva, y pasa a continuación a formular los agravios en que funda el planteo, que son tres.
I. Primer Agravio: Violación del principio de congruencia y sentencia "extra petita" La recurrente sostiene que la sentencia de grado padece de un vicio de incongruencia objetiva, al haberse pronunciado sobre una pretensión que no formó parte del objeto de la litis. Argumenta que la actora inició una acción de tutela sindical (Art. 47, Ley 23.551) para la restitución de sus condiciones laborales, pero en ningún momento solicitó formalmente la nulidad de la Disposición Administrativa N° 100/23 emanada de la Directora del Hospital como se decidió en la Sentencia atacada.
Según la recurrente, al declarar la nulidad de oficio de dicho acto, el juzgador vulneró el principio dispositivo y el derecho de defensa en juicio, transformando un proceso sumarísimo de reinstalación en un proceso anulatorio administrativo para el cual no se sustanció el debate técnico pertinente.

SENTENCIA: 123 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA