Fallos Jurisdiccionales

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GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

San Carlos de Bariloche, 03 de junio de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: "GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " Expediente Nº: BA-00837-JP-2022.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 22/05/2026 (movimiento E0129) el perito contador oportunamente designado en autos Luis Alberto Bonessa interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria contra la resolución de fecha 22/05/2026 punto II) en la que se ordenó el diferimiento de la regulación de los honorarios.-
2) Que sin perjuicio que la resolución dictada 22/05/2026 no resulta susceptible de recurso de reposición, en atención a la facultad otorgada por el art.148 punto 2 del CPCC, corresponde aclarar la misma y proceder a la regulación de honorarios del perito contador, por lo siguiente:
I) Surge de las constancias de este expediente que la pericial contable fue ofrecida por el demandado y que la actora no se manifestó ni formuló objeciones al respecto.-
II) Que practicada la pericia, se corrió traslado de la misma a las partes  (movimiento I0073 29/10/24), el que fue contestado únicamente por el demandado.-
III) Que se advierte por este acto que al momento de haber quedado firme el dictamen pericial encomendado se omitió regular los honorarios del perito contador, por lo que corresponde suplir dicha omisión.-
IV) Que la normativa aplicable es la ley G 5069 artículos 5, 7 y 19; y el art.425 del CPCC.-
V) Que por la naturaleza de este proceso de beneficio de litigar sin gastos, no existiendo "monto del juicio" art.7 de la Ley G5069 y las pautas señaladas por el art.5 de la misma ley, corresponde regular los honorarios del perito Contador Luis Alberto Bonessa en la suma de 5 JUS.-
Por  ello:
RESUELVO:
I) Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto.-
II) ACLARAR la resolución 2026-I-39 de fecha 22/05/2026 en el punto II) del resuelvo, de conformidad a la facultad otorgada por el art.148 punto 2. del CPCC, y establecer que habiéndose omitido la oportuna regulación de honorarios profesionales del interviniente auxiliar Perito Contador Luis Alberto Bonessa se f...

SENTENCIA: 43 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE

F.A.O.A. C/ B.B.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA F.A.O.A. C/ B.B.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01663-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
Previo a disponer medidas y conforme lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a al adolescente B.A.B. (17) sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
Asimismo, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la correspondiente constatación de la situación del adolescente B.A.B. (17),  la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
 

 

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 468 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.F.C. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de junio del año 2026.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.F.C. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA, BA-01452-F-2026, .- 

Y CONSIDERANDO:
Que se  presenta la denunciante manifestado haber realizado la respectiva denuncia penal por lesiones sufridas en el marco de  una situación de violencia con la pareja de su hermana.-
Que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones de la ley 3040 (t.o. cfrme. ley 4241) cuya finalidad es regular la protección integral contra la violencia en el ámbito de las relaciones familiares.- 
Que el art. 138 del Codigo Procesal de Familia en su parte pertinente reza "...En caso de resultar de los hechos la comisión de un delito la autoridad que recepte debe dar intervención inmediata al Ministerio Público Fiscal remitiendo copia de las actuaciones ...//... Remitido el caso al Ministerio Público Fiscal, cesa la actuación del Juzgado de Familia, sin perjuicio de las medidas que hubiere adoptado, las que subsisten hasta tanto se resuelva lo contrario....".-
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Remitir la presente a la Fiscalía de turno, a tal fin líbrese oficio de estilo.-
II) Suspender las presentes actuaciones en los terminos del último párrafo del art. 138 del CPF.- 
III) Regístrese. Protocolicese. Notifíquese.-
 
 
LAURA CLOBAZ
Jueza 

SENTENCIA: 137 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

FINANPRO S.R.L. C/ MORA, FABIAN OSVALDO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.-
   VISTOS: los autos FINANPRO S.R.L. C/ MORA, FABIAN OSVALDO S/ EJECUTIVO BA-00434-C-2025.-
   Y CONSIDERANDO:
   1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
   2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Noelia Florencia Galeani, en la suma de $331.960 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 192 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

HERNANDEZ MARIO OSCAR C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

Viedma, 3 de Junio de 2026.
VISTO: el recurso de casación presentado por la parte demandada en los autos caratulados: “HERNÁNDEZ MARIO OSCAR C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO (VIRTUAL)”. Expte. PUMA Nº SA-01238-C-0000, puestos para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Que, frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones en fecha 5 de agosto de 2025, mediante la cual se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 24/05/2024, modificando lo decidido respecto del rubro “reintegro de lo pagado en exceso” y confirmando en lo restante la sentencia definitiva Nº 2024-D-76 de fecha 17/05/2024, con costas a la recurrente sustancialmente vencida por aplicación del art. 62° del CPCC, la parte demandada plantea recurso de casación en los términos del art. 251° del CPCC.
II. Que, los apoderados de Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, al fundar el recurso de casación que interponen el 25/08/2025, en primer término desarrollan las razones por las cuales entienden satisfechos los recaudos formales de admisibilidad del remedio extraordinario que instan.
Luego, sostienen que la sentencia recurrida causa agravio irreparable a su representada, en tanto -según exponen- confirma en lo sustancial la decisión de primera instancia con fundamento en afirmaciones totalmente dogmáticas y con desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales que citan en apoyo de su postura.
En particular, alegan que el pronunciamiento ha incurrido en violación y errónea aplicación de la ley sustantiva, en lo que refiere a la legislación específica que regula los sistemas de capitalización y ahorro, materia de carácter eminentemente federal en cuanto a su regulación y control. En ese orden, centran sus agravios en que el fallo no hace referencia ni aplicación de las normas federales que regulan el sistema cuestionado, ignora la legislación de emergencia dictada por la IGJ para abordar las dificultades provocadas por el incremento en el valor de los automotores y, con un análisis que califica de puramente formal, desconoce la forma en que opera el sistema por grupos c...

SENTENCIA: 129 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRIAGA, LAUTARO EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRIAGA, LAUTARO EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01319-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRIAGA, LAUTARO EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01319-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAUTARO EMILIANO ARRIAGA, CUIT/CUIL 20377591187 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.619.938,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.600.434,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KDGE-SIRB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                ..

SENTENCIA: 615 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VACA PAMPA S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VACA PAMPA S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01340-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VACA PAMPA S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01340-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VACA PAMPA S.A.S., CUIT 30717315509, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $5.776.238,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN,  en la suma de PESOS $889.540,71 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $3.332.889,54, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 3...

SENTENCIA: 616 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

LUCERO, JORGE MIGUEL C/ PRIETO, GISELA PAOLA S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO

Cipolletti, 3 de junio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "LUCERO, JORGE MIGUEL C/ PRIETO, GISELA PAOLA S/ ORDINARIO - DIVISION DE CONDOMINIO" (EXPTE. N° CI-01232-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta JORGE MIGUEL LUCERO, con patrocinio letrado, a fines de interponer demanda de división de condominio del bien automotor marca HONDA HR-V, dominio OZA775, modelo 2015, en contra de la Sra. GISELA PAOLA PRIETO.  Asimismo, solicita Indemnización por la privación del uso y goce del rodado, y por el uso exclusivo que la demandada hace del mismo en contra de su voluntad, comunicada fehacientemente desde fecha 27/06/2025, y hasta el momento en que se ponga fin a la indivisión, o se ponga en práctica un convenio de uso alternado. Solicita que la indemnización se fije en el 50% del valor locativo de la cosa, el cual estima en la suma de $20.000 diarios, sujeto a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse.
Relata que con la demandada son condóminos preindivisos del rodado, el cual se encuentra inscripto en la Provincia de Río Negro. Que pese a los reclamos y gestiones extrajudiciales realizadas al efecto, ha resultado imposible arribar a acuerdo respecto a una división en forma privada.
Indica que con la demandada estuvieron unidos en concubinato hasta el día 07/05/2025, fecha en la que se produjo la separación definitiva de la pareja. Que nunca hicieron opción por ningún régimen patrimonial, por lo que les resulta aplicable el Régimen de Separación de Bienes (arts. 505, 518 y cctes CCyC).
Manifiesta que en fecha 23/06/2025 inició reclamo en sede de Mediación ante la CIMARC de Catriel, provincia de Río Negro, el cual tramitó como autos: "LUCERO, JORGE MIGUEL Y/ PRIETO, GISELA PAOLA S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - PRESTACIÓN ALIMENTARIA, DIVISIÓN DE CONDOMINIO" (LEGAJO: CA00027-M-2025), en el cual solicitó la división de condominio del rodado, así como rec...

SENTENCIA: 115 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIGA RETAMAL, LEANDRO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIGA RETAMAL, LEANDRO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01297-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIGA RETAMAL, LEANDRO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01297-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEANDRO EZEQUIEL BARRIGA RETAMAL, CUIT 20390756756, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $7.202.144,67, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y MARIA LAURA QUADRINI,  en la suma de PESOS $1.109.130,28 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $4.155.637,47, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la di...

SENTENCIA: 600 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BILBAO, MATEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BILBAO, MATEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01294-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BILBAO, MATEO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01294-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MATEO BILBAO, CUIT/CUIL 20-32368557-7, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.579.461,95, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARIA LAURA QUADRINI y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS ($580.930) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.080.195,98, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentaci..

SENTENCIA: 593 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI