Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,531-9,540 de 317,886 elementos.

M.R.L.A. C/ C.F.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: M.R.L.A. C/ C.F.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01816-F-2025

Cipolletti, 12 de febrero de 2026. vh
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos DEBERA INSTAR LAS ACCIONES LEGALES A QUE SE CONSIDERE CON DERECHO, POR LA VIA PROCESAL RESPECTIVA Y CON PATROCINIO LETRADO.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 59 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A D N A O J A S/ ROBO

General Roca, 12 de febrero de 2026.-
En Legajo: MPF-RO-06801-2025 caratulado: “A D N A O J A S/ ROBO”, se pone a consideración el pedido de sobreseimiento en favor de J A A O, ... y de D N A, ...-
Considerando: Que la Dra. Daniela Espinoza Sagredo -Fiscal Adjunta de la Fiscalía n°3-, se presenta haciendo saber que en los autos de referencia se formularon cargos (15/10/2025) a los imputados, por el hecho ocurrido en la ciudad de General Roca RN el día 14 de octubre del 2025 a las 04:13 hs aproximadamente en calle ... En esa oportunidad A D N junto a A O J A, previo cortar los cables de bornes del vehículo Renault modelo 420 Dom: ..., se apoderaron ilegítimamente de 02 DOS BATERIAS marca "ENERBAT" modelo 12/180 color negra con letras rojas propiedad de C G M. Posteriormente los imputados se dieron a la fuga a bordo de motovehículo MOTOMEL DOM: A208BPD 100cc color negro, el cual fue interceptado por Persona Policial de prevención, que procedió a la demora de los mismos constatando que entre sus ropas ocultaban los elementos sustraídos" Conductas que fueron calificadas de robo en carácter de coautores (arts. 45 y 164 del C.P.).-
Ahora bien, de la lectura de la evidencia y constancias que cuenta el Ministerio Público Fiscal la Dra. Espinoza Sagredo solicita el sobreseimiento de A y de A O por no existir posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio, de conformidad con lo previsto por el art. 155 inc. 6 del C.P.P
El fundamento de tal dictamen surge de la evaluación que realiza el Ministerio Público Fiscal, haciendo saber que no fue posible encontrar testigos que hayan presenciado el hecho denunciado, no existen cámaras cercanas que pudieran registrar la maniobra y/o determinar en que horario aprox. ocurrió. Que los acusados no fueron aprehendidos por personal policial cerca del lugar de ocurrido el hecho; por lo que tampoco es posible saber si ellos sustrajeron los bienes o los recibieron de manos de un tercero. Por otra parte si bien personal del Gabinete de Criminalística trabajo en el camión constatando los daños causados; no fue posible realizar un relevamiento de huellas dactilares, por cuanto no es posible avanzar en una imputación con el grado de certeza necesario para arribar a una sentencia condenatoria respecto de la calificación legal de robo en contra de A y de A O. Todo esto impide seguir avanzando en el proceso y torna inoficiosa cualquier otra producción de prueba, más allá de las previsiones...

SENTENCIA: 61 - 12/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

Fallo   Descargar

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ZURBRIGGEN, MARIO OSCAR S/ EJECUTIVO

General Roca, 12 de febrero de 2026.

 

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los art. 38 del CPCyC RN.

RECARATÚLESE el presente expediente, el que tramitará caratulado: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ZURBRIGGEN, MARIO OSCAR S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° RO-00088-JP-2026, sirviendo la presente de atenta nota para ello.

Hágase saber saber al profesional solicitante que deberá presentar la prueba documental original en este Juzgado de Paz, a efectos de ser guardada en la caja fuerte del organismo. Dicha presentación deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días, conforme el art. 357 del CPCYC RN.

A lo solicitado respecto a la exención del pago del Bono Ley, no ha lugar, por no corresponder. En consecuencia, intímese al Dr. Federico Dalsasso, para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar lo correspondiente al Bono Ley Nº 4132, modificatoria del art. 8 de la Ley Nº 2897, bajo apercibimiento de informar al Colegio de Abogado de General Roca.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ZURBRIGGEN, MARIO OSCAR S/ EJECUTIVO", Expediente Nº RO-00088-JP-2026). Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC.

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado señor MARIO OSCAR ZURBRIGGEN, CUIT/CUIL 20225844926, haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 225.235,67), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. FEDERICO DALSASSO, en su doble carácter, en la suma de PESOS QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($ 507.570) 5 Jus con más el 40 %, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 225.235,67).

La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en conside...

SENTENCIA: 1 - 12/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESPINACH, JOSE RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESPINACH, JOSE RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00033-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 12 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ESPINACH, JOSE RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00033-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE RAMON ESPINACH, CUIT/CUIL 20042131262 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.274.465,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.891.017,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YZKX-NURB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 153 - 12/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA CAUTELAR

///Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados <.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA CAUTELAR.-BA-03304-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. G.J.D. con el patrocinio del Dr. F.R.S. en representación de sus hijos menores N. y K. a los fines de que se decrete una medida cautelar para que se le prohíba salir del país al Sr. R. con los documento de sus hijos y se le ordene consignarlos ante la Unidad Procesal de Familia n° 9. También, requiere que que una vez resuelto el recurso de apelación interpuesto (en el trámite de divorcio), se haga lugar a la entrega de los mismos a la suscripta, los cuales permanecerán en su poder y custodia mientras sus hijos estén bajo su cuidado. Los mismos documentos serán entregados a su padre los días que se encuentren bajo su cuidado.-
Manifiesta la actora que se encuentran en situación de conflicto familiar desde su separación y como consecuencia de ello han iniciado distintas acciones judiciales en trámite ante esta Unidad Procesal: G.J.D. C/ R.M.M. S/ MEDIDA CAUTELAR (BA-02318-F-2025); G.J.D. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO (BA-02323-F-2025); R.M.M. C/ J.D.G. S/ DIVORCIO (BA-02676-F-2025). No obstante ello, las partes arribaron a un acuerdo provisorio de alimentos y derecho y deber de comunicación de los niños con su padre cuando se encuentra en Bariloche, que fue homologado. En la cláusula cuatro de dicho convenio se estableció que el Sr. R. entregaría los pasaportes de su hijos a la Dra. C., quien luego que sea otorgada una medida cautelar de prohibición de salida del país, los proporcionaría a la progenitora.-
El fundamento de dicha cláusula es consecuencia del temor del Sr. R. de que la actora se vaya con los niños del país sin su consentimiento. Por ello, tiene secuestrados dichos documentos, abandonando a su suerte ante cualquier urgencia o requerimiento documental que cualquier autoridad pública pudiera requerir en ausencia del Sr. R. del país. Siendo que el mismo trabaja en Holanda y su régimen de trabajo es de un mes y medio de trabajo por un mes y medio de descanso. Y el régimen de trabajo no es estricto, suele modificarse a requerimiento de su empleador. 
En este contexto, el Sr. R. inicia demanda de divorcio y en el mismo escrito hace la solicitud de medida cautelar (R.M.M. C/ J.D.G. S/ DIVORCIO- BA-02676-F-2025). En fecha 01.12.25 se dicta sentencia de divorcio vincular, aunque se rechaza la medida cautelar, indicando que deberá iniciarse el expediente correspondiente, ordenando la entrega de los pasaportes a la suscripta en el plazo de 3 días. Dicha resolución judicia...

SENTENCIA: 41 - 12/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

S.C.A. C/ F.S.A. S/ VIOLENCIA

 

RC-00015-JP-2026

Luis Beltrán, 12 de febrero de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante , es que;
RESUELVO:
I.-)  RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. F.S.A. de la vivienda sito en calle 2.N.3.d.l.l.d.R.C..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. F.S.A. hacia la Sra. S.C.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.S.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. S.C.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
4.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. F.S.A. hacia...

SENTENCIA: 74 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PATELLI, MAICOL DANIEL C/ MOYA, EZEQUIEL MICHEL S/ EJECUCIÓN

Villa Regina, 12 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "PATELLI, MAICOL DANIEL C/ MOYA, EZEQUIEL MICHEL S/ EJECUCIÓN" (Expte. Nro.: VR-00004-C-2026);

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado PATELLI, MAICOL DANIEL contra MOYA, EZEQUIEL MICHEL por el monto reclamado de 3 jus a valores a la fecha de su pago, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (KPST-ZBUA), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $217.530,00 (valor jus $72.510,00) en concepto de capital con más la de $507.570,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la ...

SENTENCIA: 9 - 12/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

F.C.I. C/ F.C.D. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 12 de febrero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "F.C.I. C/ F.C.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00202-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepcionan denuncias reciprocas y se presentan las partes con sus respectivos patrocinios letrados, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados entre las partes. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- 
Por ello, en atención a las particularidades del caso, habré de hacer lugar a las mismas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. C.I.F. y al Sr. C.D.F. por presentados y por parte. Por constituídos domicilios procesales, electrónicos y denunciados los reales.- 
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento recíproca entre la Sra. C.I.F. (con domicilio en S.C.1. de esta ciudad) y al Sr. C.D.F. (con domicilio en P.G.2., 1.P.D.2. y/o L.P.1. de esta ciudad); a los domicilios familiares antes mencionados, a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
Hágase saber a las partes que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la contraparte.-
Asimismo hágase saber que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, d...

SENTENCIA: 41 - 12/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

A.L.B. C/ M.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

El Bolsón, 12 de febrero de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado A.L.B. C/ M.E. S/ PROCESOS ESPECIALES - HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Expte. N° EB-00202-F-2025  que se encuentra para dictar sentencia;
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 
Que, conforme surge de las constancias de autos, se presenta L.B.A. con su letrada patrocinante Dra. MARIA TERESA HUBE a los fines de solicitar la homologación judicial del convenio relativo a Alimentos, realizado en la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2 de esta ciudad, con E.M..
Que corrida vista al Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera, éste presta su conformidad para la homologación.
Respecto de las costas, sin perjuicio de tratarse de una homologación, corresponde aplicar el criterio que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación. Este criterio es seguido por la jurisprudencia y por la Cámara de Apelaciones de esta circunscripción y actualmente se encuentra normado por el art. 121 del Código de Procedimiento de Familia. En consecuencia, impondré las costas al alimentante. 
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I.- HOMOLOGAR el convenio suscripto el 05/08/2025, que se encuentra agregado en autos.
II.- Costas al alimentante Sr. E.M. conforme los considerandos que anteceden (art. 121 CPF).
III.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. MARIA TERESA HUBE, en la suma equivalente a  6 Jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A. y en los términos del art. 39 de la Ley. K. 4.199.
IV.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).
V.- Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a los Defensores de Pobres y Ausentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada ...

SENTENCIA: 3 - 12/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

IGLESIAS, DANIEL ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 12 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "IGLESIAS, DANIEL ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ EJECUCIÓN "(Expte N° CI-00014-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS, haga íntegro pago al ejecutante DANIEL ARTURO IGLESIAS, de la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), en concepto de honorarios,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 952.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:CSNP-BRUW
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "CSNP-BRUW" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

SENTENCIA: 6 - 12/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI