Fallos Jurisdiccionales

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G.C.A.Y. C/ M.E.F. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 16 de diciembre de 2025. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.C.A.Y. C/ M.E.F. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-03231, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. C.A.Y.G., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Marianela Hanndorff, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 22 de Septiembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, con el Sr. E.F.M., sobre alimentos y Obra Social, respecto de K.J.M..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Alimentos: El señor E.F.M. se compromete a pagar a favor de su hija K.J.M. una cuota alimentaria del 20 % de sus ingresos excluidos únicamente los descuentos de ley, viandas y viáticos. La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir del mes de octubre de 2025 mediante retención de la misma por parte del empleador del requirente que la depositará en la cuenta judicial que ya se encuentra abierta a nombre de la señora C.A.Y.G., CUIL 2.. Se solicita al CIMARC notifique al empleador los términos del acuerdo a los fines de la retención.
Empleador: T.C.T.I.S. CUIT 3. Mail: El requirente se compromete a informar por escrito el mail de su empleador en el plazo de cinco días a través del sistema PUMA.
Obra social: La señora G. se compromete a entregar al señor M. la documentación requerida por la obra social para dar de alta a su hija en la obra social correspondiente.".- 
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos y obra social cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Déjase nota de la presente en los autos G.C.A.Y. C/ M.E.F. S/ ALIMENTOS (Expte. Nro. CI-03495-F-000- LEX 5157).-
3.- Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, que en el plazo de 48 hs. proceda a REASIGNAR la cuenta judicial N°122196664 a nombre de estos autos. NOTIFIQUESE.-
4.- Informada que sea, líbrese oficio a la empleadora del demandado a fin que proceda a retener mensualmente el 20% de los ingresos que percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley, viandas y viáticos, en concepto de cuota alimentaria por su hija menor de edad K.J.M....

SENTENCIA: 130 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

F.L.S. C/ M.J. S/ VIOLENCIA

 

AUTOS: F.L.S. C/ M.J. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03382-F-2025 -


Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.- ER

Dispóngase  medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 90 días del Sr. J.M. respecto de la persona de la Sra. L.S.F., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. L.S.F. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. J.M. respecto de persona de la Sra. L.S.F., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. J.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.-
Hágase saber al Sr. J.M. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolle...

SENTENCIA: 403 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

GARRIDO, ARTEMIO S/ SUCESIONES

Villa Regina, 15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GARRIDO, ARTEMIO S/ SUCESIONES", (Expte. N° VR-63155-C-0000), de los que

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 28/11/2025 (Movimiento E0006) la letrada Verónica Collodet  solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se fijará en el mínimo dispuesto legalmente en jus, pues siendo que el monto base de regulación de $2.036.482,05 para herederos, (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0005); la misma no cubre tal mínimo; todo ello en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
1.- Regular los honorarios a la letrada Verónica Collodet, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma equivalente a 5 jus a cargo de los herederos declarados en autos. Notifíquese.
2.- Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).-
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 430 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

L., V.G.; (N., A.R.S.) C/ C., I.L S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY P 5020

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Guillermo Mariano Bustamante y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta resolución en el caso “L. V. G.; (N., A.R.S.) C/ C. I. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO”, legajo MPF-VR-02084-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Fiscalía se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el Doctor Rodrigo Vazzana, y por la defensa el doctor Federico Dalsasso en representación del señor I. C., también presente en audiencia. 
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la Fiscalía, de la que no tuvo objeción la Defensa, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (Ac. 15/19 STJ).
ANTECEDENTES
En audiencia de fecha 24/10/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción Judicial resolvió:
a) No hacer lugar a la medida de prisión preventiva solicitada por la fiscalía.
b) Ordenar la libertad del imputado I. C. previa colocación de tobillera electrónica a fin de monitorear el recorrido del nombrado desde su casa hacia su lugar de trabajo y viceversa. Hacer saber que dicho recorrido no puede ser menor a 200 mts del domicilio de la menor víctima así como de la escuela a la cual asiste. Esta medida se dispone hasta que la Corte Suprema de Justicia se expida en la presente causa.
c) Hacer saber a la defensa que deberá proporcionar a la fiscalía toda la información respecto del domicilio y del recorrido del Sr. I. C. hacia su lugar de trabajo. Cualquier cambio o ampliación del recorrido deberá ser informado a
la fiscalía a fin de hacerle conocer a la UADME sobre dicha situación.
d) Ordenar a la OFIJU la confección de los correspondientes oficios y hacer saber a la fiscalía que deberá controlar la información que contenga el oficio d...

SENTENCIA: 298 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

T A D S/ COACCION AGRAVADA

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, en mi carácter de Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-02312-2025, caratulado “T A D S/ COACCION AGRAVADA”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
⦁ Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dr. Rodrigo Vazzana (fiscal adjunto), por expresas instrucciones de la Dra. Vanesa Cascallares (fiscal del caso). Por la defensa pública: Dr. Javier Razzetto (asistente letrado), por expresas instrucciones de la Dra. Julieta Soler (defensora pública), en su carácter de asistente técnico del acusado A D T.
⦁ Datos del acusado
⦁ A D T, ...
⦁ Descripción del hecho objeto de acusación
Ocurrido el día 10 de diciembre de 2025, a las 2:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle ... de la ciudad de Villa Regina, vivienda en la que residía el imputado junto con su pareja B G. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado ingresó a la habitación en la que se encontraba durmiendo B G junto con la hija que tienen en común, cerró la puerta y trabó la misma del lado de adentro con un fierro, para luego exigirle a su pareja que le diga con quien estaba ya que si no le decía la iba a matar con la tijera color azul, inscripción FILGO, de 12 centímetros de largo que tenía en sus manos. En ese momento, la menor comenzó a gritar y el imputado destrabó la puerta para luego salir los tres en dirección a la cocina, instante en el cual corrió a ponerle llave a la puerta de ingreso, colocarle la traba y sentarse delante en una silla. Acto seguido, agarró una barra de hierro con punta paleta de 41 cm de largo y le dijo a su pareja “dame el celular, se que tenes chat archivados, si no me lo das te voy a matar, de acá no vas a salir viva”, dichos que produjeron temor en la víctima quien efectivamente le dió su telefono celular, momento en el cual el imputado se alejó del lugar hacia el dormitorio permitiendo que G junto con su hija se retiren corriendo del lugar.
⦁ Calificación jurídica propuesta
El hecho enunciado se c...

SENTENCIA: 1432 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

ARRUZA MOREIRA, NADIA VANESA C/ ARRUZA, JUAN NORBERTO S/ ORDINARIO - ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARRUZA MOREIRA, NADIA VANESA C/ ARRUZA, JUAN NORBERTO S/ ORDINARIO - ACCION AUTONOMA DE NULIDAD", (VR-00502-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 28/07/25.

II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "1) Hacer lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa interpuesta por la parte demandada; y por ende, rechazar la demanda interpuesta por la Sra. Nadia Vanesa Arruza Moreira contra el Sr. Juan Norberto Arruza. 2) En cuanto a las costas se imponen a la actora; y regular los honorarios de los Dres. Natalia Andrea Mones, Margarita Graciela Tempone, Hernan Enrique Mones y Lorena Mabel Koltonski, de manera conjunta en la suma equivalente a 10 jus; asimismo regular honorarios de la Dra Ariana Natalia Zuliani en la suma equivalente a 10 jus. Cúmplase con la Ley N° 869. Notifíquese a Caja Forense. Regístrese y notifíquese conforme art. 120 del CPCC.  PAOLA SANTARELLI Jueza"

III. Obra la expresión de agravios de la actora.

"PRIMER AGRAVIO: La sentencia dice: Lo que si no resulta claro, ni tampoco ha sido acreditado por la parte accionante es la condición de único heredero del Sr. Arruza para con la Sra. Ant...

SENTENCIA: 275 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

D.J. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "D.J. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-31804-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:
­I. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Rio Negro (E0047), contra la sentencia del 02/06/2025 que hizo lugar a la demanda, concedido libremente y con efecto suspensivo, oportunamente fundado (E0050) y contestado por los actores (E0051).
II. Antecedentes de autos.
Los hechos que motivaron la presente causa ocurrieron el 20/11/2014 cuando un agente de la policía Provincial, que se encontraba en uso de licencia ordinaria, dio muerte a su pareja en el domicilio de ésta utilizando su arma reglamentaria, para luego quitarse la vida.
En la habitación contigua se encontraban dos hijos de la víctima quienes lograron escapar por la ventana y solicitar auxilio a una vecina quien dio aviso a la policía. Ellos, junto con una hermana, iniciaron la presente demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Rio Negro por considerar que ésta resulta responsable en función de que el victimario, al momento de perpetrar el homicidio, se encontraba con “estado policial” y obligado a portar un arma reglamentaria con la que consumó el hecho.
III. La sentencia.
Los argumentos del sentenciante pueden sintetizarse de la siguiente manera:
En primer lugar y dentro del marco legal aplicable, refirió que la responsabilidad del Estado es objetiva y directa y que se enc...

SENTENCIA: 150 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

H.V.D.R. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO)

San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025
 
AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expediente H.V.D.R. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE REITERADO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO),BA-01332-P-0000 (B-3BA-1166-JE2021), traído a despacho para resolver sobre la solicitud de concesión de salidas anticipadas de D.R.H.V.,

Y CONSIDERANDO: 
I.- Que en fecha 5 de diciembre de 2025, la defensa del interno D.R.H.V. solicitó se fije audiencia a fin de abordar la concesión de salidas anticipadas de su asistido, toda vez que el mismo ha sido incorporado al régimen preparatorio para la liberación, conforme lo establecido en el art. 56 quater de la ley 27375, acompañando los informes del EEP Nro.3.-
Que del informe confeccionado por el Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal nro. 3, surge que: "...el interno H.V.<., ha sido abordado profesionalmente desde los distintos espacios que integran este Consejo, por tal motivo este consejo correccional opina FAVORABLE, LA INCORPORACION AL REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACION Art. 56 Quater ley 27375."
Que el informe social confeccionado por el Lic. Antoniw Emiliano, indica que: "El domicilio propuesto para gozar del beneficio de SALIDAS ANTICIPADAS, es el domicilio de su familia. El mismo, es el inmueble en el cual ha vivido toda su infancia. En el mismo, se encuentran viviendo el señor Hernandez Orlando (padre del interno, 48 años), la sra. Vera Sandra Marcela (madre del interno, 48 años) y su hijo, Hernandez Alexis Dylan (hermano del interno, 20 años). La vivienda se encuentra ubicada en una zona urbanizada, en la calle Los Cipreses 1041, con calles con denominación y señalización, pudiéndose identificar fácilmente. La misma se compone de una planta, contando con una cocina/comedor, tres habitaciones, un baño completo en el interior de la vivienda, y cuenta con servicio de luz, gas y agua de red. La misma se sostiene gracias a los ingresos que percibe el sr. H., quien trabaja realizando trabajos de pintura en construcciones. Por último, el tutor propuesto será el mencionado, quien posee número de DNI 24.270.250 у 48 años. El mismo ofrece su teléfono 2944624132 para contacto en caso de ser necesario."
Que el in...

SENTENCIA: 363 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

M.C.J. C/ C.A.T.E. S/ VIOLENCIA

LA-00143-JP-2025

 

Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.-
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Lazzarich y Bustos. Hágase saber.
En atención a lo peticionado por la Sra. Martínez, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO entre el Sr. TOMÁS ALEJANDRO ELENO CABRAL y la Sra. CELESTE JOAN MARTINEZ FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-)PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. TOMAS ALEJANDRO ELENO CABRAL y la Sra. CELESTE JOAN MARTINEZ EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside cada uno de ellos.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial ...

SENTENCIA: 1010 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.M.C. C/ M.A.E. S/ LEY 26485

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados D.M.C. C/ M.A.E. S/ LEY 26485, EXPTE. Nº  SA-00734-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora  M.C.D. radicó denuncia en el marco de la Ley 26.485 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.E.M.q.r.s.s.a.Q.e.f.0.l.a.u.h.p.u.r.p.u.v.d.$.Q.é.l.p.s.1.y.s.p.u.m.. Q.c.s.r.c.a.d.p.e.p.y.é.l.a.y.h.d.l.h.d.g.a.. Q.l.a.t.d.m.d.w.l.a.Q.d.l.d.r.q.h.i.a.j.d.f.p..  Que solicita se ordenen medidas cautelares. 
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.-
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Asimismo define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
4.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
5.- Que resulta necesario hacer cesar toda clase de conductas que generen  un hostigamiento, agresión o molestia a una de las partes a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de viole...

SENTENCIA: 595 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE