Fallos Jurisdiccionales

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NIEVES BARCOS, TERESA ISABEL C/ BARCOS, GINES ENRIQUE S/ RENDICION DE CUENTAS (C) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS

 

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

VISTOS: Los autos NIEVES BARCOS, TERESA ISABEL C/ BARCOS, GINES ENRIQUE S/ RENDICION DE CUENTAS (C) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTASBA-01699-C-2022

 

Y CONSIDERANDO:

 

1°) Que Teresa Isabel Nieves Barcos promueve incidente rendición de cuentas contra el señor Enrique Gines Barcos a fín de que se lo condene al pago íntegro de la suma del valor actual del valor del inmueble designado catastralmente como: 19-1-N-603-03 Ubicado en Caballo Alazan s/n Barrio Jockey Club Bariloche, con más intereses en caso de corresponder y las costas del juicio.

 

Expone que conforme fuera resuelto en las actuaciones principales caratuladas “NIEVES BARCOS, TERESA ISABEL C/ BARCOS, GINES ENRIQUE S/ RENDICION DE CUENTAS”, se condenó al demandado Ginés Enrique Barcos para que rinda cuentas a Teresa Isabel Nieves Barcos, por vía incidental, relativas a la administración y disposición del inmueble denominado catastralmente como 19-1-N-603-03 desde la fecha en que se le otorgó el poder.

 

Manifiesta que le otorgó poder de administración y de disposición al accionado para que éste en su nombre y representación administre y eventualmente venda o disponga el inmueble en cuestión.

 

Apunta que era la dueña del inmueble y que el o los instrumentos de mandato fueron entregados al accionado para que éste en nombre y representación de la hoy actora administre y disponga dicho bien.

 

Sostiene que que el demandado no ha rendido cuentas sobre sus gestiones, por lo que ha devenido necesario el inicio del presente juicio para lograr dicha finalidad.

 

Relata los hechos en torno a la transmisión del inmueble objeto de las presentes actuaciones, efectuada por el demandado, como así también las ven...

SENTENCIA: 104 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MALDONADO GABRIEL JULIAN C/CAMUZZI GAS DEL SUR S/AMPARO

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025

VISTOS:

Los autos caratulados MALDONADO GABRIEL JULIAN C/CAMUZZI GAS DEL SUR S/AMPARO BA-00548-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 09.04.2025 se presentó el Gabriel Julián Maldonado por derecho propio y sin patrocinio letrado, e interpuso acción de amparo contra Camuzzi Gas del Sur. Expuso que con motivo de la proximidad del invierno realizó por su cuenta la obra para el ingreso del servicio de gas de natural, esto es, zanja y preparación del terreno y que luego se presentó ante la empresa donde le entregaron un listado de gasistas matriculados para la conexión domiciliaria pero le es imposible afrontar los costos por ausencia de recursos económicos. 
Detalló que cuenta con certificado de discapacidad, vive solo y recibe asistencia económica del Estado a través de la tarjeta "Alimentar", módulos alimentarios entregados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y oportunamente, se inscribirá en el "Plan Calor". 
2) En concordancia con el criterio ya sostenido en muchos otros precedentes de éste Juzgado (autos: "VALDEZ", "RUIZ DIAZ", "SURITA", "ARAVENA", "SALES", entre otros) corresponde declarar la incompetencia del Juzgado en razón de la materia.
A) Que cabe recordar, de modo liminar, que si bien el amparo tiene por finalidad una efectiva protección de derechos constitucionales antes que una ordenación o resguardo de la competencia, y que, conforme el art. 43 de la Constitución Provincial, el juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública, también es cierto que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable, excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Cf. CSJN, Fallos, 319:1397; 324:2078, 325:1723). Por ello es que corresponde en primer término analizar la competencia de este tribunal para entender en la p...

SENTENCIA: 101 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONSALVE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONSALVE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00551-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MONSALVE, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00551-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga al acreedor JUAN CARLOS MONSALVE, DNI 40100105, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.048.574,51, con más intereses y costas.

II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de  $ 411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.230.269,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QWFP-NDRA
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
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SENTENCIA: 212 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.V.G. C/ B.J.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "M.V.G. C/ B.J.A. S/ VIOLENCIA " - BA-00654-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. M.V.G. con el patrocinio de la Dra. C., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante y su grupo familiar. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la sugerencia del organismo proteccional, que en su informe expresa "<.q.G.e.t.e.d.s.h.a.l.a.i.a.s.y.s.b.G.e.q.l.s.n.s.v.a.m.p.B.t.u.p.s.e.r.a.c.d.a.s.p.d.a.p.p.u.f.a.l.s.s.d.v....S.s.m.d.r.d.a.d.B.h.l.S.M.m.d.p.d.r.a.q.p.o.i.a.l.p.a.o.a.o.a.i.d.g.f." , habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. B.J.A. a la denunciante Sra. M.V.G. y a su grupo familiar conviviente; al domicilio familiar sito en "B.A.-.A.8." de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2)

SENTENCIA: 129 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CASA RAUL SOCIEDAD COLECTIVA C/ SLUG CLUB KOMBUCHA SRL S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS:
Esta causa caratulada CASA RAUL SOCIEDAD COLECTIVA C/ SLUG CLUB KOMBUCHA SRL S/ DESALOJO (SUMARISIMO) BA-02799-C-2024.
I) Que con fecha 12/12/2024 el Dr. Adrián Brussino en carácter de apoderado de Casa Raúl SCA inicia demanda de desalojo por vencimiento del contrato contra Slug Club Kombucha SRL y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle 12 de Octubre 1610 de esta ciudad nomenclatura 19-2-F-121-14.
Que en oportunidad de notificar el traslado de la demanda el oficial notificador devuelve sin diligenciar la cédula correspondiente (nro. 202505003334) informando que el local se encontraba cerrado y que consultado en local lubricentro informan que aquél se encontraba cerrado desde diciembre, en virtud de lo cual con fecha 19/02/2025 se ordenó mandamiento de constatación, el que se diligenció con fecha 31/03/2025 y del resultado del mismo surge que se encuentra libre de ocupantes. 
II) Sentado ello, es oportuno recordar que el juicio de desalojo "tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible. Mas en modo alguno dicho proceso puede versar sobre el derecho a poseer, o las cuestiones atinentes a la protección o tutela de la posesión, pues las mismas desbordan el ámbito del mismo desde que son propias de los interdictos, o de las acciones posesorias, o, en su caso, desde el punto de vista del dominio, de la reivindicación" (conf. Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. III, pág. 327, Ed. Rubinzal Culzoni, año 2001). En tal sentido, el art. 600 del Código Procesal dispone que "la acción de desalojo procederá contra locatarios, sub-locatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber sea exigible". Esto significa que la acción es viable cuando existe una relación contractual entre las partes o cuando el demandado es un mero ocupante sin intención alguna de ejercer la posesión.
III) En este caso, a partir del mandamiento de constatación agregado a autos con fecha 31/03/2025 el oficial de justicia dejó sentado que el inmueble objeto de autos se encuentra vacío en su interior sin cosas ni personas.
IV) Por lo tanto, si la acción entablada se ci...

SENTENCIA: 99 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GALARRAGA, FERNANDO GABRIEL C/ PETROLEO Y SERVICIOS SA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "GALARRAGA, FERNANDO GABRIEL C/ PETROLEO Y SERVICIOS SA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" BA-00310-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:

1°)  Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar  sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC). 

En consecuencia, RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC). II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante FERNANDO GABRIEL GALARRAGA, CUIT/CUIL 20215355684, perciba de la parte ejecutada PETROLEO Y SERVICIOS SA, CUIT/CUIL 30711209537 íntegramente el capital de $997.518,02.- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia  en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en  autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 506 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $12.000.000.- III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- IV) Co...

SENTENCIA: 44 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

RIQUELME DANIEL EDUARDO C/ MAIZALES PATAGONICOS S.R.L S/ ORDINARIO (L)

Cipolletti, 10 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "RIQUELME DANIEL EDUARDO C/ MAIZALES PATAGONICOS S.R.L S/ ORDINARIO (L)"(Expte N° CI-05766-L-0000).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MAIZALES PATAGONICOS S.R.L, haga íntegro pago a los ejecutantes DANIEL EDUARDO RIQUELME y RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, de la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 77/100 ($ 311.833,77.-), en concepto de capital ($ 226.833,77.-) y honorarios ($ 85.000.-),  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 1.436.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-

Hágase saber al letrado que deberá notificar la presente mediante cédula de notificación al domicilio legal de la demandada y acreditar su diligenciamiento en autos.-

SENTENCIA: 20 - 10/04/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BUSSI, MARIA CECILIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de abril de 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "BUSSI, MARIA CECILIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓNCI-00484-L-2024".-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en el punto III) de fecha 25/03/2025, al letrado de la parte actora Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER -
Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado, en forma integrativa por su actuación en las presentes actuaciones, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dr. DIEGO NAHUEL PERELMUTER, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en las presentes actuaciones, en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 73/100 ($ 331.835,73), M.B.: $4.022.251,44x75% del 11%, -(arts. 6,8,9 y 41, 1ra.y 2da. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de  la demandada.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.-
II.- Cúmplase con la L. Nº 869.-
III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-

 

 

SENTENCIA: 72 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

H.P.N. C/ H.M.J. S/IMPUGNACION Y C/ HEREDEROS DE G.F.S/ ACCIONES DE FILIACION

CARATULA: "H.P.N. C/ H.M.J. S/IMPUGNACION Y C/ HEREDEROS DE G.F.S/ ACCIONES DE FILIACION"
EXPTE. NRO. RO-02877-F-2023 -

VD
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.

Habiendo alcanzado la mayoría de edad la actora, lo resuelto por la Cámara de Apelaciones local en fecha 24/11/2021 en los autos caratulados "RABITTI RODRIGO C/ SUCESORES DE PINOLINI CARCIOFFI HERNÁN S/ ACCIONES DE FILIACION (POST - MORTEM)" (Expte. G-2CH-11- C31-21) y en "GOMEZ, FABIAN ANDRES C/ GOMEZ, AMERICO MANUEL Y SUCESORES DE RODRIGUEZ, ROBERTO RUBEN S/ IMPUGNACION DE FILIACIÓN S/FILIACIÓN,PARTICIÓN DE HERENCIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS " RO-01256-F-2023 y en función de la doctrina obligatoria emanada por nuestro máximo tribunal provincial, corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal Nº 17 y remitir las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 1 (Ex Juzgado Civil, Comercial de Minería y Sucesiones Nº 1 ) en el que tramita la sucesión del Sr. FLORENTINO HECTOR GARCIA (autos "GARCIA, FLORENTINO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte RO-10398-C-0000 -SEON F-2RO-2699-C2020).

Firme la presente, remítanse las actuaciones a la OTICCA para su correspondiente radicación en la Unidad Jurisdiccional correspondiente. ASI LO RESUELVO. NOTIFÍQUESE conforme Acordada N° 36/2022. CUMPLASE POR OTIF.

 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 416 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.N.R. S/ CAMBIO DE APELLIDO

 

Cipolletti, 10 de abril de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.N.R. S/ CAMBIO DE APELLIDO, Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta en fecha 22/08/2024 la Sra. M., con patrocinio letrado,  iniciando acción tendiente a obtener la modificación de su apellido, suprimiendo el paterno: "M." y adicionando el materno: "T.".-
Manifiesta que nació de la unión de la Sra. D.E.T. y el Sr. R.M., pero que a lo largo de su infancia y tras la separación de sus padres, se encontró en reiterados momentos de tensión ligados a la agresividad de su progenitor, situaciones de violencia física, agresiones verbales y sobre todo psicológicas habiéndole provocado secuelas que se ven manifestadas en la actualidad.-
Expone que su progenitora se ha presentado en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Gral. Fernandez Oro a realizar denuncia de violencia familiar, en donde mencionó los reiterados actos de violencia ejercidos por el Sr. R.M. contra su familia.-
Sostiene que en la época más importante de su vida, fue su progenitora la referente y quien se hizo cargo de manera exclusiva de su crianza.-
Agrega que siempre se ha presentado como hija de la Sra. T. omitiendo y evitando constantemente la mención de su progenitor quien  no sólo estuvo ausente en su vida sino que siempre fue motivo de amenazas e inseguridades lo que imposibilitó que pueda vincularse sanamente con el mismo.-
Manifiesta que le resulta repulsivo e injusto llevar un apellido con el cual nunca se ha visto identificada, ni siquiera en sus redes sociales.-
Por otro lado, relata que el apellido paterno es fácilmente identificable y distinguible en los ámbitos en donde se desenvuelve constantemente, sumado a que la ciudad en la que reside tiene poco habitantes. Refiere que portar el apellido paterno en dicho contexto hace que la sociedad la vincule con su progenitor, marginándola de posibilidades laborales.-
Ofrece prueba y funda en Derecho.-
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la apertura a prueba de las presentes actuaciones y se ordenan practicar las diligencias de rigor así como surge que ha  tomando la i...

SENTENCIA: 84 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI