L.L. S/INTERNACION GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "L.L. S/INTERNACION" (EXPTE RO-03718-F-2025), respecto de la internación del adolescente L.L., de los que: RESULTA: En fecha 9/12/2025 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de esta ciudad informa que se ha procedido a la internación del adolescente L.L., acompañando informe respecto de su situación personal, que se encuentra suscripto por los profesionales exigidos por la Ley N° 26.657 y el respectivo consentimiento informado suscripto por su madre, Sra. G.B.V.. Que ponen en conocimiento, que el día 8/12/2025 se presenta el adolescente L.L., episodio de excitación psicomotríz con hetero agresividad hacia su padre en el domicilio. Refieren que el diagnóstico presuntivo es F19, F61 YF 20.9 CIE 10, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. En fecha 9/12/25 se da intervención a la Defensoría Civil n° 10, a efectos de que patrocine a la persona internada, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 22 de la Ley 26.657. Asimismo, atento la edad del paciente se da intervención al Defensor de Menores. En fecha 10/12/2025 toma intervención el Sr. Defensor de Menores. Mediante presentación de fecha 12/12/2025, acepta el cargo conferido la Dra. María Belén Delucchi. Manifiesta que mantuvo entrevista con el adolescente en su lugar de internación, indicando al informarle el motivo de su presencia en el hospital, le comenta que ingresó el día 08/12/2025 y que tanto su mamá y el personal vienen a cuidarle, de día y de noche. Esta tomando medicación y dice que lo atienden bien. Agrega que no habla demasiado porque las pastillas que le dan le provocan sueño. En fecha 16/12/2025 obra dictamen del Defensor de Incapaces interviniente previo al dictado de la resolución, quien presta conformidad con los recaudos legales sobre la internación resuelta por el servicio de salud mental del hospital local. En fecha 16/12/2025 pasan las actuaciones para resolver la autorización de la internación realizada en los términos de la Ley N° 26.657. CONSIDERANDO: Puesta ... SENTENCIA: 1248 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CONFIAR S.R.L. C/ BLASER, MARIANA GRISELDA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ BLASER, MARIANA GRISELDA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01463-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Mariana Griselda Blaser, DNI 39.867.053, como empleada de ARG INTERCOM S.R.L, hasta cubrir la suma de $2.964.247,52 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.482.123,80 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de... SENTENCIA: 222 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
S.M.B.D. C/ V.M.A. S/ ALIMENTOS S.M.B.D. C/ V.M.A. S/ ALIMENTOS
CI-02737-F-2025
Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.M.B.D. C/ V.M.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-02737-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02737-F-2025-I0001, se presenta la Sra. S.M.B.D., en representación de su hijo G.E.V., con el patrocinio letrado de la Dra. Cecilia Chavero, interponiendo demanda de alimentos en favor de éste último, contra su progenitor, el Sr. V.M.A..
Manifiesta que se hace cargo de manera exclusiva del cuidado de su hijo y que los aportes efectuados por el progenitor, son insuficientes para cubrir los gastos mínimos elementales de G., quien tiene diagnostico TEA.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota alimentaria equivalente a DOS SMVM.
Que mediante presentación CI-02737-F-2025-E0001, la actora adjunta Formulario 05 de agotamiento de instancia de mediación prejudicial obligatoria.
Que en fecha 10/11/2025, se da inicio a los presentes actuados y se fijan alimentos provisorios por la suma equivalente al 50% del SMVM y el 20% de los ingresos del alimentante.
Que mediante presentación CI-02737-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Celina Rosende.
Que mediante movimientos CI-02737-F-2025-E0005 y CI-02737-F-2025-E0006, se presentan la Sra. S.M.B.D., con el patrocinio anteriormente constituido y el Sr. V.M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Ardito, acompañan acuerdo de cuota alimentaria y solicitan su homologación.
Que mediante presentación CI-02737-F-2025-E0007, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces "Que no tengo objeción que formular a la homologación del acuerdo al que han arribado las partes respecto a prestación alimentaria."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
SENTENCIA: 321 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
O.L.E.C.M.C. S/VIOLENCIA CARATULA: "O.L.E.C.M.C. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03811-F-2025, na
GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025. Por recibido.
Se ordena en forma preventiva al Sr. C.M. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de los Sres. L.E.O.y.N.M.F., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. C.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Líbrese oficio a Subsecretaría de Adultos Mayores a los fines de hacerles saber que deberá abordar la situación de la Sra. <.s.T.f.1.M.F. y realizar un informe debiendo acompañar el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, adjúntese copia de la denuncia de fecha 15/12/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
SENTENCIA: 329 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
KRIEGER, RICARDO MIGUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 16 de diciembre de 2025.
EXPEDIENTE: "KRIEGER, RICARDO MIGUEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01181-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Ricardo Miguel Krieger falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 18/09/2025.
2. Con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijas: Lucía Beatriz Krieger, ocurrido en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, el día 05/12/1996; Guadalupe Krieger, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 21/10/1999; Catalina Krieger, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 05/09/2001 y Lourdes Milagros Krieger, ocurrido en la ciudad de Viedma provincia de Río Negro, el día 15/09/2005. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Ricardo Miguel Krieger (DNI N° 22.770.636) le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Lucía Beatriz Krieger (DNI N° 39.847.340), Guadalupe Krieger (DNI N° 42.153.806), Catalina Krieger (DNI N° 43.553.935) y Lourdes Milagros Krieger (DNI N° 46.931.906). II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del C... SENTENCIA: 319 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
Z.V.L.M.C.A.P.Y.C.M. S/VIOLENCIA CARATULA: "Z.V.L.M.C.A.P.Y.C.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03746-F-2025, AC
GENERAL ROCA,16 de diciembre de 2025. Téngase por contestada la vista conferida al Defensor de Menores.
Téngase presente lo manifestado por el Defensor de Menores.
A los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de L.M.Z.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciada M.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes L.M.Z.V. y M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. ... SENTENCIA: 1247 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CARCAMO, ROSA ELENA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 15 de Diciembre de 2025. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "CARCAMO, Rosa Elena C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (Expte. N° RO-00445-L-2024). SENTENCIA: 171 - 16/12/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
G.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD General Roca, 16 de diciembre de 2025 RESULTA: Que se presentan la Sra. M.S.G. y el Sr. D.L.G., con patrocinio letrado, iniciando el presente trámite solicitando se evalúe la capacidad jurídica de su tía, Sra. A.G.. SENTENCIA: 378 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ SEGUEL CARMONA, JACQUELINE CRISTINA S/ EJECUCIÓN Villa Regina, 15 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ SEGUEL CARMONA, JACQUELINE CRISTINA S/ EJECUCIÓN (Expte. Nro.VR-00138-C-2025) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JACQUELINE CRISTINA SEGUEL CARMONA haga al acreedor FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $2.996.500,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de la apoderada María Noelia LUCERO en la suma de $599.300,00. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (XVEM-FITK), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $2.996.500,00 en concepto de capital con más la de $1.498.250 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código ... SENTENCIA: 238 - 16/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
Z.V.N.D.S.H.D.C.(.1. Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "Z.V.N.D.S.H.D.C.", Expte. N° C. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge del escrito presentado en fecha 02/12/2025 por la Defensora Oficial, Dra. Ruiz, en carácter de apoderada de la Sra. Z., se denuncia nuevo domicilio de la actora sito en Barrio A.C.0.M.5. de la ciudad de Neuquén Capital, provincia de Neuquén. Asimismo denuncia que el domicilio del Sr. J.I.C.A., es en E.M.L.1.M.1.B.R.A. de Neuquén Capital, provincia de Neuquén, agregando que el centro de vida de la adolescente es en esta última localidad.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 02/12/2025 se le dio vista a la Defensora de Menores interviniente y a la Fiscalía en turno.-
En fecha 03/12/2025 se presenta la Defensora de Menores subrogante dictaminando que atento el nuevo domiciliado de la adolescente denunciado en la ciudad de Neuquén corresponde declinar la competencia en favor del Sr. Juez en turno con competencia en dicha localidad.-
Contesta la vista el Agente Fiscal, Dr. VAZQUEZ quien dictamina que corresponde que el suscripto decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción de la localidad de Neuquén.-
Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para resolver.- CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que tanto las partes como la adolescente residen todos en la localidad de NEUQUÉN capital de la provincia del mismo nombre.- Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente preponderado en protección a la menor de edad.- Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida." El art. 3 inc. f) de la Ley 26.061 establece que "se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones l... SENTENCIA: 900 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |