Fallos Jurisdiccionales

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Z.G.C.A. P.Z.J.H. EN REP. DE P.Y.L. C/ P.F.F. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 02 de junio de 2026.-lr
PROCESO: La presente caratulada: "Z.G.C.A. P.Z.J.H. EN REP. DE P.Y.L. C/ P.F.F. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. n°  RO-01164-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS: En fecha 01/06/2026 el Dr. Javier Andrés Utrero interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada el 02/06/2026.
Atento los argumentos expuestos, asistiéndole razón, corresponde acceder a lo peticionado en cuanto se ha omitido establecer los intereses a aplicar desde la ocurrencia del accidente hasta el dictado de la Sentencia dentro del rubro de daños por disminución del valor venal.
Por todo ello, RESUELVO:
I.- ACLARAR que los intereses dentro del rubro de daños por disminución del valor venal deberán calcularse desde la fecha del accidente -27/12/24- hasta la fecha de dictado de la sentencia -dada la actualización del valor- a un interés del 8% puro anual y a partir de allí y hasta su efectivo pago, cfr. STJ MACHIN (24/6/24) y Acordada N° 23/2025.
REGISTRAR. Notifiquese conforme a lo dispuesto por el Art. 138 del CPCyC.
 



Andrea V. de la Iglesia
Jueza





SENTENCIA: 98 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

P.L.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (ÑORQUINCO)

El Bolsón, 3 de junio de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado P.L.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (ÑORQUINCO) EXPTE.  EB-03743-F-0000, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES: 
Que el 22 de marzo de 2022 se restringió la capacidad de L.R.P. en los términos de los arts. 32, 38 y 43 del CCCN y arts. 195 y 196 del Código Procesal de Familia.
Se designó figura de apoyo a  H.P.y.a.E.F.P..
El 31 de marzo de 2025 se dispusieron las medidas necesarias para la revisión de la sentencia de acuerdo a las disposiciones legales actualmente en vigencia, con intervención del Ministerio Público Pupilar y de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Alejandro Morera, en representación del causante.
El 10 de diciembre de 2025 se agrega pericia del Cuerpo de Investigación Forense.
El 28 de abril de 2026 de celebró la entrevista personal con L. en la localidad de Ñorquinco y sus hermanos  solicitan continuar siendo los apoyos contando con la conformidad del Defensor de Menores e Incapaces y del Defensor Oficial Dr. Alejandro Morera, llamándose a autos para sentencia en el mismo acto, providencia que firme y consentida motiva el dictado de la presente en los términos del art. 3 del código civil y comercial de la Nación y el art. 200 de la Constitución de la provincia de Rio Negro.
Y CONSIDERANDO:
El art. 40 del Código Civil y Comercial dispone que la sentencia declarativa de restricción de la capacidad puede ser revisada en cualquier momento a instancias del interesado, indicando, a su vez, que el juez debe revisarla en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.
Como bien señala Burundarena, “esta revisión continuada constituye uno de los pilares en el paradigma de la discapacidad social, porque es evidente que...

SENTENCIA: 116 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

O.M.L. C/C.V.D.F. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 3 días del mes de junio del año 2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "O.M.L. C/C.V.D.F. S/VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00820-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. L.O.M. en fecha 29/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. D.F.C.V., quien resulta ser su pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 01/06/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.
Que como primer medida, se dispone contactar a la Denunciante para coordinar fecha de comparendo ante el Juzgado de Paz a los fines de que ratifique/rectifique y/o amplíe los términos de su denuncia policial, conformándose entonces la audiencia desarrollada en fecha 02/06/2026. En la oportunidad la Sra. O.M. ratifica los términos de su denuncia y aporta nuevos datos y detalles de la situación ramiliar, informa - entre otras cosas - que el Sr. C.V. se retiró de la vivienda familiar que compartían, que se encuentra acutalmente alojado en casa de familiares, en otro sector del Paraje "El Arroyón", requiriendo entonces como medida de protección que el denunciado no se acerque a su vivienda, que ella necesito un tiempo y en todo caso, si él quiere recuperar a su familia, necesita ver que realmente haga un cambio.
Que los Actos de Violencia en la Familia que describe la denunciante incluyen discusiones frecuentes sobre todo cuando él sale y regresa ebrio, relata en particular la situación vivida el pasado 29/05/2026, cuando el Sr. C.V. vuelve a la vivienda borracho, cuando ella le pregunta porqué volvía tan tarde, él comenzó a agredirla girtándole e insultándola, situación que alertó y afectó a las hijas de la denunciante, quienes lloraban y le pedían que se fueran, el denunciado continuó con su accionar violento golpeando cosas de la casa y rompió las ventanas, que luego de poder salir al patio (en referencia a la denunciante y sus hijas), la Sra. O.M. llamó a la policía y cuando estos llegan al lugar hablaron con el Sr. C.V. y conducen a la denunciante a realizar la denuncia, solicitando incialmente la exclusión de hogar del denunciado.
Que ante el hecho informado de que el denunciado se retirara de la vivienda familiar, deviene en abtracto...

SENTENCIA: 314 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.B.D.L.A. C/ Z.J.A. S/ VIOLENCIA

G.B.D.L.A. C/ Z.J.A. S/ VIOLENCIA
CS-00785-JP-2026
 
 
CIPOLLETTI,  03 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.B.D.L.A. C/ Z.J.A. S/ VIOLENCIA (CS-00785-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades extructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso...

SENTENCIA: 438 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

K.F.L. C/ M.E.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: K.F.L. C/ M.E.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01679-F-2026
 
 
 
MG
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.L.K. y al Sr. <.E.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Sin perjuicio de la intervención penal, atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.  Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, sin perjuicio de la intervención del fuero penal,  a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 ley 26485, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.E.M. a la Sra. F.L.K., en su domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si inc...

SENTENCIA: 501 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AUROUX, JUAN LUX C/ INALEF, ZUNILDA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)

El Bolsón, 3 de junio de 2026.-

VISTO: El expediente caratulado "AUROUX, JUAN LUX C/ INALEF, ZUNILDA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)", EB-01505-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que, el 20 de agosto de 2020 se presenta el Sr. Juan Lux Auroux con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel A. Steiner y Darío M. Barroero articulando interdicto de recobrar respecto del inmueble que es parte del Lote 82, Sección IX. Colonia Mixta Martín Fierro, del Paraje Mallín Ahogado, reconocidas en el Expediente Administrativo 150.307-87 de la Dirección General de Tierras y Colonias de la Provincia de Río Negro, denominada Chacra El Lazo contra Zunilda Inalef, Ayelén de los Ángeles Villa, Ricardo Mario Villa y/u otros ocupantes que se encuentren en el inmueble.
Relata que desde el año 1981 que adquirió ese inmueble, realizó mejoras en la chacra tales como la construcción de una vivienda, construcciones para explotación agropecuaria, cercamiento del predio, conexión al servicio de energía eléctrica, servicio telefónico, ingresando población animal, alambres para contención de los mismos en determinadas áreas destinadas al pastoreo, cultivos, forestaciones y división con alambrados de áreas interiores. Además, ha construido dos galpones de madera destinados a depósito de forraje para animales y herramientas, huerta cerrada, invernáculo para producción de hortalizas y forestaciones perimetrales.
Luego del divorcio, se le adjudicaron 15 hectáreas en el expediente administrativo continuando con su labor agropecuaria.
Afirma que el 21 de agosto de 2019, los demandados junto a otras personas ingresaron al predio en forma violenta, con claras intenciones de quedarse con el campo y las mejoras realizadas, como así las herramientas y enseres personales. Inmediatamente efectuó denuncia penal, la cual dio tramite al Legajo Fiscal número "MPF-FB-00927-2019 Auroux Juan Lux c/ 1nalef Zunilda S/ Usurpación", en trámite por ante la Fiscalía Descentralizada de El Bolsón en el cual se desestimó la denuncia.
Detalla que luego de la usurpación, dentro de la cha...

SENTENCIA: 115 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

G.F.A.C.J.M.E. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "G.F.A.C.J.M.E. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (Expte. RO-01662-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 30/5/2024, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes 1, como apoderada del Sr. F.A.G., quien interpone demanda contra la Sra. M.E.J., a fin de obtener la atribución de la vivienda familiar que fuera sede del hogar convivencial, expresando que en la actualidad el hijo en común se encuentra a su cuidado. 
En su presentación afirma que cuando conoce a la Sra. J. en el año 2003 ya había tomado el terreno de callé P.n.3., expresando que en ese momento la demandada ya tenía dos hijos, E. y D., que tenían en ese entonces 2 y 4 años de edad, y que en el año 2009 nace el hijo en común, el adolescente P.J.G..
Refiere que comienzan la relación en el año 2003, y que en el año 2004 deciden irse a convivir, y es a partir de allí que construyen en el terreno de la calle P.. Indica que con esfuerzo y sacrificio construyó la vivienda que habitaron junto hasta el año 2017.
Menciona que en el año 2015, se trasladó a la localidad de Añelo por trabajo, y que cuando regresó ocurre la separación de pareja por problemas con el hijo mayor de la Sra. J., el joven Emanuel, quien presenta adiciones, expresando que siempre le molestó ese tema y que no era un buen ejemplo para su hijo. Indica que en tal oportunidad se retira del domicilio, quedando en la vivienda la demandada, con sus dos hijos, y el hijo en común. 
Menciona que su hijo P. siempre vivió con su mamá manteniendo con él un amplio régimen de comunicación, afirmando que siempre fue un padre presente en la vida de su hijo. Señala que al principio tenían contacto todos los fines de semana, expresando que su hijo se quedaba en general desde el viernes al domingo, no ...

SENTENCIA: 379 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.O.G. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD

P.O.G. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD
CI-02745-F-2025
 

Cipolletti, 3 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.O.G. S/ REVISION DE PROCESO DE CAPACIDAD " (EXPTE CI-02745-F-2025 ), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02745-F-2025-I0002, de fecha 22/10/2025, obra certificación que da cuenta que en fecha 04/07/2017, en los autos caratulados: "P.O.G.S.I.(.(.D.S.(.C.s.h.d.s.d.r.l.c.d.S.PRADENA OMAR GILBERTO designando como figuras de apoyos a la Sra. A.S.y.a.S.P.C.A.
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordena el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr. P.O.G., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que en fecha 28/10/2025, mediante cédula Nro. 2., se notifica al requerido del inicio de los presentes.
Que mediante presentación CI-02745-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-02745-F-2025-E0002, se presenta la Dra. Andrea Medina, Defensora de pobres y Ausentes y asume la  representación del Sr. P.O..
Que en fecha 04/11/2025, se abre la causa a prueba y se ordena al CIF  la realización de un  dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.-
Que mediante movimiento CI-02745-F-2025-I0027, se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco, Psiquiatra Forense, Susana Vásquez Trabajador Social Forense y Sergio Blanes Cáceres, Psicólogo Forense.
Que en fecha 22/04/2026, se notifica del informe al Sr. P. de forma personal, mediante cédula Nro. 2..
Que en fecha 26 días del mes de mayo de 2026, obra acta audiencia celebrada con el Sr. P., quien comparece con su letrada patrocinante, con intervención de la Dra. Silvina Tasat, Defensora de menores e incapaces adjunta.
Posteriormente se toma contacto con la progenitora y el hermano del Sr. O.G., la Sra. S. y e...

SENTENCIA: 445 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MARGARITA SAS C/ MESA, SEBASTIAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, 2 de junio de 2026
EXPEDIENTE:"MARGARITA SAS C/ MESA, SEBASTIAN FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N°VI-01012-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
No obstante lo mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula Novena del Contrato de Mutuo (interés moratorio), y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Sebastián Fabián Mesa, DNI 30.258.004, como empleado del Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de 525.711,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $262.855,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el ba...

SENTENCIA: 104 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LESCANO, NORBERTO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00918-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LESCANO, NORBERTO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NORBERTO JAVIER LESCANO, CUIT/CUIL 20361685289, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., ALAU TECNOLOGIA S.A.U.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $6.417.019,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adela...

SENTENCIA: 621 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA