Fallos Jurisdiccionales

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A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD

CARATULA: A. N., J. Y A. N., A. D. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD
EXPTE. NRO.  RO-03644-F-2023
EXPTE. SEON NRO.
 
 
TH
GENERAL ROCA, 10 de abril de 2025.
Advirtiendo en esta instancia que en la audiencia de fecha 08/04/2025 se consignó erróneamente la fecha de nacimiento del niño, modifíquese la resolución, donde dice: "RESUELVO: Hacer lugar AUTORIZAR el comienzo de vinculación del niño A.D.A.N., D.5. nacido el día 28/1/2018 en Villa Regina, inscripto su nacimiento al Acta Nro. 42, Fº070, Año 2018 con los Sres. J.E.R., DNI 3. y J.A.O., DNI 3. con miras a la guarda con fines de adopción. EXPIDASE TESTIMONIO.", deberá decir: "RESUELVO: Hacer lugar AUTORIZAR el comienzo de vinculación del niño A.D.A.N., D.N.I. 5. nacido el día 20/1/2018 en Villa Regina, inscripto su nacimiento al Acta Nro. 42, Fº070, Año 2018 con los Sres. J.E.R., DNI 3. y J.A.O., DNI 3. con miras a la guarda con fines de adopción. EXPIDASE TESTIMONIO."
Cúmplase por OTIF la realización del testimonio.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 402 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.R.A. C/ G.M.N.G. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados "S.R.A. C/ G.M.N.G. S/ VIOLENCIA" - BA-00317-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que las partes realizan denuncias reciprocas denunciando hechos de violencia. Que se presentó la Sra. G.M.N.G. con el patrocinio de la Dra. A.B., solicitando medidas de protección tanto para ella como para sus hijos I. y F., a fin de hacer cesar la situación denunciada.-.
Asimismo se presenta el Sr. R.A.S. con el patrocinio letrado de las Dras. J.V.M.S. y M.A.O.M..
Que en autos obra informe del Equipo Técnico Interdisciplinario donde se sugieren que dado el contexto de violencia relatado en las entrevistas y el impacto emocional evidenciado en los niños, la restricción de acercamiento podría ser necesaria hasta garantizar las condiciones seguras para reanudar el contacto con el progenitor. Realizan sugerencias. 
En fecha 08.04.2025 se celebra audiencia entre las partes, donde se tiene en cuenta las sugerencias vertidas por el ETI en relación al progenitor, quien aceptó las mismas. En tanto la Sra. G.M. por medio de su letrada solicito la fijación de una cuota alimentaria provisoria de tres (3) Salarios Mínimo Vital y Móvil, teniendo en cuenta que los niños se encuentran con ella. 
El Defensor de Menores, Dr. M.F. en subrogancia por la Defensoría de Menores Nro. 4, presta conformidad para el dictado de medidas, por un tiempo acotado y presta conformidad para la fijación de una cuota provisoria. 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención so...

SENTENCIA: 132 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.B.A. C/ S.B.Y. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 10 días del mes de abril del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "P.B.A. C/ S.B.Y. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00564-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. B.A.P. en fecha 07/04/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.Y.S., quien resulta ser su EX PAREJA. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 08/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje fijando, por el Sr. Juez de Paz, audiencia con la denunciante para el día 10/04/2025.-
Que la denunciante en la misma detalla hechos y circunstancias pasadas y actuales, observándose hechos violentos realizados por el denunciado, que se dejan entrever mediante la aparición de indicadores de riesgo como la existencia de una finalización de vínculo afectivo reciente con el denunciado, como también conductas controladoras, de hipervigilancia y hostigamiento por todo medio, a tal punto conforme relata la denunciante, el ingreso a su domicilio.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. B.A.P. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. B.Y.S., acercarse a la Sra. B.A.P. ya sea a su domicilio de calle M.N.6. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. -
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario;

SENTENCIA: 247 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ DUBREUIL, LUCILA MARIELA S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.

VISTOS:

Los autos caratulados INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ DUBREUIL, LUCILA MARIELA S/ REIVINDICACIÓN BA-02129-C-2024

Y CONSIDERANDO:

1) La parte demandada solicitó la citación como terceros del Sr. Adrián Grau y de Coppolla Inmobiliaria indicando que se trata de personas esenciales del negocio descripto en la contestación de demanda.-
La parte actora solicitó el rechazo de dicho planteo indicando que de la documentación no surge constancia de la realización de la operación con el Sr. Grau, más allá de estar desconocida la documental; y respecto de la inmobiliaria referida que supuestamente habría intervenido en la operación, tampoco contiene el boleto firmas certificadas ni fecha cierta y que en definitiva es una maniobra dilatoria. Citó jurisprudencia.-
2) Por las siguientes razones corresponde rechazar el pedido de citación de los terceros formulado por la parte demandada:
A) Porque en principio cabe destacar que el art. 89 CPCC expresamente establece que la citación de terceros podrá solicitarse dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar demanda, según la naturaleza del juicio. Es por ello que en los procesos de trámite ordinario, como el presente, se aplica el primero de ellos, es decir 10 días.-
B) Porque en virtud de lo anterior si el plazo para oponer excepciones previas era de diez días, contados desde la fecha de notificación de la demanda (14/11/2024), el mismo venció el día 02/12/2024 y/o en el mejor de los casos dentro de las dos primeras horas del día 03/12/2024, con lo cual la pretensión de la citación efectuada el día 27/12/2024 en el marco de la contestación de demanda realizada el día 7/12/2024 resulta extemporánea.-

SENTENCIA: 100 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

P.V.L. C/ C.E.F. S/ ALIMENTOS

Viedma,  10  de abril de 2025.-
 
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: P.V.L. C/ C.E.F. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01292-F-2024, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 19/08/2024 se presentó la Sra. V.L.P. (DNI 3.), por derecho propio e inició el presente trámite contra el Sr. E.F.C. a efectos de solicitar la prestación alimentaria a favor de su hija A.C.. Acompañó documental, ofreció la restante prueba, manifestó otras consideraciones que entendía en relación a sus derechos, solicitó alimentos provisorios, fundó en derecho y peticionó.
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 03/09/2024, se presentó el Sr. E.F.C. (DNI 3.), por derecho propio, contestó demanda, acompañó prueba documental, ofreció la restante y fundó en derecho.
3.- El día 12/11/2024 se llevó cabo la audiencia preliminar prevista en el art. 46 del CPF, conforme el acta correspondiente, momento en el que se abrió la causa a prueba y se dispuso el plazo a tal fin.
4.- Con fecha 17/03/2025 la parte actora presentó un acuerdo que fue suscripto por ambas partes, debidamente asesoradas, con respecto a alimentos, régimen de comunicación y cuidado, que fue celebrado de forma privada el día 14/03/2025.
El referido acuerdo, en su parte pertinente, dice: "(...) Clausula segunda: Cuidado personal. Las partes acuerdan que el cuidado personal de su hija Alma será compartido bajo modalidad indistinta, con residencia principal en la casa de la ...

SENTENCIA: 183 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

L.A.J. C/ L.P.Y. S/ VIOLENCIA LEY D3040

CINCO SALTOS, 10/4/2025.-

 VISTA:
La presente causa caratulada "L.A.J. C/ L.P.Y. S/ VIOLENCIA LEY D3040", Expte. N° CS-00509-JP-2025 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del  Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por el Sr. L.A.J., la Sra. P.Y.L. y sus dos hijos, evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, corresponde asimismo dar vista en la causa para su intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Asimismo, ante la posible existencia de un delito de orden penal, resulta imperiosa la necesidad de dar vista al Ministerio Público Fiscal, a los fines dentro de su competencia intervenga y estime lo que considere. Como así también, atento las medidas peticionadas por el denunciante, la posible intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario, sujeto a evaluación de la Unidad Procesal en turno.- 
Que corresponde poner en conocimiento al /la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro;
RESUELVO:
I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situació...

SENTENCIA: 246 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

C.A.V.S.C.A.E.R.S.V.(.3.

C.A.V.S.C.A.E.R.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. C.A.V.S. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día  09 DE ABRIL DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 09 DE ABRIL DE 2025  Y EN CONSECUENCIA:
1º) CESE DE HOSTIGAMEINTO del Sr.R.E.R. . respecto de la Sra.C.A.V.S. con domicilio sito en R.N.5. asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). Mediante oficio se le da intervencion a la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) PARA SU INTERVENCION RESPECTO DE LA MENOR A.E.A.
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 106 - 10/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

L M P S/ ESTAFA

///neral Roca, 10 de abril de 2025. Y VISTOS:
Este Legajo MPF-RO-01582/24, caratulado “L, M P S/ ESTAFA”, y en donde debe resolverse la situación procesal del imputado ya nombrado,
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Fiscal Adjunta, Dra. María Victoria Bou Abdo, reclama el sobreseimiento de la imputada M P L, ... actualmente en libertad y asistida técnicamente por el Defensor Público, Miguel Salomón.
Que a la imputada se le atribuye el siguiente hecho de Estafa, en grado de autora (arts. 45 y 172 CP): “ocurrido el 07/03/2024, en la localidad de Cervantes RN. En dichas circunstancias C V, transportista, se comunico via wa desde el abonado nro. ... al abonado nro. ... de la Empresa Hidraulica Scatizza, ubicada en Pedro Linares nro. 350 de Neuquen, a los fines de solicitar un turno para reparar una direccion hidraulica de un camion marca Scanea, dominio..., cuando un sujeto aun no identificado con el fin de inducir a error a V, le requirio un adelanto por la suma de $450,000 para reservar el tumo, procediendo el denunciante a realizar lo requerido. El sujeto continuo con la maniobra enganosa y le otorgo un turno para el 11/03/2024. Ese dia, en mementos en que V se hace presente en la Empresa, representantes de esta le dicen que el telefono les habia sido hackeado. Es asi que al presentarse el denunciante en el Banco MACRO, le informan que la cuenta a la cual habia hecho la transferencia estaba a nombre de L M P cuil nro. ... Con dicho accionar, L M P, quien brindo su cuenta bancaria para que la estafa pudiera consumarse, en connivencia con una persona aun no identificada, le ocasionaron un perjuicio económico a C V”.
La Sra. Fiscal reclama lo que solicita en base a los siguientes argumentos: las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de la denuncia radicada por el Sr. C V en esta unidad fiscal -de la ciudad de General Roca-. Se realizó la Formulación de Cargos en fecha 23-09-24. Habiendo la suscripta dispuesto la apertura de la instancia de resolución alternativa de conflictos, se consultó a la victima respecto de su voluntad en las presentes actuaciones, surgiendo con total claridad de la lectura del acta respectiva la falta de interés de ella en la prosecución del presente trámite, quien en oportunidad de exponer su voluntad en autos, consintió la aplicación de un criterio de oportunidad, habiendo manifestado “…que atento al tiempo transcurrido, como así también habiendo subsanado su situación económica por sus propios medios, no tiene interés en continuar con un proceso tan largo, y por ello consiente que se aplique un CRITERIO DE OPORTU...

SENTENCIA: 300 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

RODRIGUEZ GONZALO S/ ESTAFA

San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2025.



Y VISTA:

La audiencia llevada adelante en el marco del Legajo de

Investigación Fiscal N° MPF-BA-04274-2022 caratulado "Rodriguez,

Gonzalo s/estafa” del registro de la Fiscalía a cargo del Dr.

Tomás Soto;



Y CONSIDERANDO QUE:

Tal como surge de la audiencia llevada adelante los días

1° y 3 de abril de 2025, existen puntos controvertidos en relación

a la caducidad de instancia planteada por la Sra. Defensora

Oficial, Dra. Mónica Goye.

Expresó sobre el punto que su defendido fue

individualizado en el mes de junio del año 2022, fecha en que se

recibió la denuncia respectiva, y momento a partir del cual, el

Ministerio Público Fiscal tuvo a su disposición la totalidad de la

información del Legajo; ello, más allá de que el decreto de

promoción de la investigación data del 17 de mayo de 2024.

Consideró además, que si bien en el devenir de la

investigación, luego de recibida la denuncia, el Legajo transitó

una cuestión de competencia que finalmente fue resuelta por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 7 de mayo de 2024

atribuuyendo competencia a esta Circunscripción Judicial, lo

cierto es que los términos procesales se encuentran ya fenecidos.

A su turno, la Fiscalía entendió que el plazo en cuestión

no debe computarse desde la denuncia, toda vez que el tiempo que

demandó la resolución acerca de la competencia, no es un término

que pueda atribuirse a la Fiscalía como ausencia de impulso

procesal o inactividad investigativa.

Al otorgar la palabra al Sr. Representante de la parte

querellante, adhirió al planteo de la Fiscalía en cuanto a que

corresponde la continuación de la investigación, para lo cual

planteó subsidiriamente la conversión de la acción pública en

privada.

Siendo que ya existe jurisprudencia de nuestro Superior

Tribunal de Justicia en cuanto a la caducidad de los plazos en los

términos del art. 69 inc. 1° del CPP, lo cual fue resuelto en

numerosos precedentes, solo me limitaré a considerar los puntos

que resultaron controvertidas en el marco de las audiencias

llevadas adelante, siempre a los fines de arribar a una solución

ajustada a derecho.

Considero que el Ministerio Público Fiscal argumentó por

...

SENTENCIA: 179 - 10/04/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

GUTIERREZ LUCIANO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de ABRIL del año 2025, el Tribunal integrado por LUCIANO PEDRO GARRIDO, LAURA E. PEREZ y GASTON MARTIN, miembros del foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: GUTIERREZ LUCIANO Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO LEGAJO N°: MPF-RO-00173-2025, que se siguen contra: LUCIANO ANDRES ALEJANDRO GUTIERREZ, ..., actualmente detenido en el establecimiento de Ejecución Penal Nº2.-
Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en la ciudad de Allen, en fecha 15 de enero del año 2025, entre las 16:00 y 17:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que el menor, I Z E, de catorce años de edad caminaba por la calle ... cuando fue interceptado por dos sujetos que circulaban a bordo de una motocicleta de ciento diez cilindradas de color negro sin plásticos ni patente. En esa oportunidad Luciano Gutiérrez, descendió de la motocicleta y mediante el uso de un cuchillo de veinte centímetros de largo, tipo carnicero con mango negro, el cual puso en la parte izquierda del cuello del menor, al tiempo que le exigía que le diera todo, apoderándose ilegítimamente de un celular marca Motorola modelo G23 de color blanco, con número de abonado ... de la empresa Movistar, y de la suma de seis mil pesos discriminados en dos billetes de quinientos y cinco billetes de mil. Previo a subirse a la motocicleta y huir por calle Sorondo, Luciano Gutiérrez, le provocó al menor I S E, con el empleo del cuchillo cuando se lo apoyó en el cuello, una herida longitudinal de aproximadamente dos centímetros el cual no le provocó sangrado activo, dejando una excoriación en la región del cuello del lado izquierdo”.-
La conducta desplegada fue calificada jurídicamente por la acusación de la siguiente manera: coautor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA (Arts. 166 Inc. 2 primera parte del Código Penal).-
El acuerdo propuesto por la Fiscalía fue ratificado por el Dr. LUIS CARRERA, defensor oficial del imputado.-
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en el hecho narrado, aceptando a su vez la calificación legal respectiva, la pena propuesta.
Por último, la totalidad de las partes manifestaron su renuncia a los plazos procesal...

SENTENCIA: 295 - 10/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA