Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 9,491-9,500 de 310,148 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SGRABLICH, LIDIA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SGRABLICH, LIDIA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02822-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SGRABLICH, LIDIA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02822-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LIDIA GRACIELA SGRABLICH, CUIT/CUIL 27176729886, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.354.144,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.425.883,83 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 858 - 16/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.J.S. S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.J.S. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-00740-F-2025), traídos a despacho para dictar resolución, de los que
RESULTA: Que se presenta la titular de la Defensoría N 3 en carácter de abogada apoderada del Sr. J.S.C. DNI 2. con domicilio particular en calle B.N.4. de la localidad de General Roca Provincia de Rio Negro e inicia proceso a los fines de solicitar la guarda de sus sobrinos A.M.V., M.J.V. ambas hijas del Sr. G.M.V.M.; V.C., L.G.C. ambos hijos del Sr. C.C.G. y de M.A.S. DNI 3. hija del Sr. F.D.S., todos hijos de su hermana la Sra. C.Y.C. DNI 3.. 
Expresa que los niños cuando eran pequeños vivieron con el peticionante por dos años aproximadamente. Que hace un tiempo debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban SENAF adoptó una medida de protección de derechos encontrándose en la actualidad los niños al cuidado de su tío paterno. 
Informa que los niños se encuentran escolarizados M. tiene 15 años y concurre al ESRN 1., A. 10 años, M. de 8 años y V. de 6 años concurren a la Escuela 3.. Que hace un gran esfuerzo para asumir el cuidado de sus cuatro sobrinos y aunque ya los unía un vínculo de afecto porque habían vivido un tiempo en su casa, ahora han crecido y sus necesidades son otras.
Expresa que para generar ingresos trabaja como peón rural y si bien los ingresos son escasos, cubren con dificultad las necesidades, los niños están tranquilos y su vida es ordenada, comparten todos juntos la cotidianeidad, son compañeros entre ellos y no ha tenido inconvenientes hasta el momento para la crianza. La vivienda que los alberga no tiene grandes dimensiones, los hermanos tienen una habitación para ellos. También vive con ellos el abuelo paterno de los niños.
Expone que la progenitora no tiene ningún contacto con sus hijos y percibe las asignaciones familiares de dos niñas para su propio beneficio por lo que solicita que se libre oficio a ANSES a los fines de poder destinar esos montos a los gastos de las niñas. Ofrece prueba y funda en derecho.
Con fecha 20/3/2025 se da inicio al presente trámite, ordenándose la producción de la prueba ofrecida. Notificándose a la progenitora por edictos ...

SENTENCIA: 353 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ASTUDILLO, MARIA LUISA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a 16 de diciembre de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: “ASTUDILLO, MARIA LUISA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"(Expte N° CI-00465-L-2025).- 
VISTOS Y CONSIDERANDO:I.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en los presentes.-
Que en fecha 12/11/2025 se presenta la Sra. MARIA LUISA ASTUDILLO, con domicilio real en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, por derecho propio, interponiendo demanda laboral contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, con domicilio en la ciudad de Neuquén, por la suma de $14.907.247,37.-, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, actualización por índice RIPTE, costos y costas, en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 ap. 2 de la ley 24.557) y adicional del art. 3 de la ley 26.773, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 13/12/2024 desempeñando tareas laborales para su empleadora ASOCIACIÓN MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO con domicilio en Gral. Conrado Villegas 754 de Gral. Roca, habiendo intervenido en el trámite administrativo previo la Comisión Médica N° 035 de General Roca.-
En fecha 14/11/2025 se ordena dar vista al Sr. agente fiscal,  habiendo presentado dictamen el Dr. MARTIN AUGUSTO PEZZETTA en fecha 28/11/2025, concluyendo que el Tribunal resulta incompetente para entender en los presentes.
En fecha 05/12/2025 pasan los presentes al acuerdo para resolver.-

II.- Así las cosas, estando en condiciones de decidir respecto a la competencia de este Tribunal para conocer en el presente litigio, cabe recordar que siendo que la ley posterior prevalece sobre la anterior y la ley especial sobre la general, en el casus, tratándose de accidente laboral, la ley especial vigente al momento de inicio de las presentes actuaciones es la ley 27.348.-
La Provincia de Río Negro adhirió a las disposiciones contenidas en el Título 1de dicha ley mediante la Ley Provincial Nº 5253, de fecha 29/11/2017, bajo las condiciones establecidas en su articulado. La vigencia de la norma, así como la intervención obligatoria de las comisiones médicas de carácter prejurisdiccional quedó originalmente supeditada a la instrumentación de los acuerdos dispuestos en el art. 2 de la misma. Dicha ley fue luego reglamentada parcialmente por el Decreto N° 243/18, cuyo art. 9 del Anexo I aclaró que los aludidos convenios deberían se...

SENTENCIA: 422 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

R.V.G. C/G.B.E. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 16/12/2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada "R.V.G. C/G.B.E. S/VIOLENCIA LEY 3040", Expte. N° CS-03266-JP-2025 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. V.G.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. V.G.R., en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.E.G., quien resulta ser la pareja del Sr. N.R., tío de la denunciante..-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Téngase presente que el vínculo familiar expuesto no se encuentra comprendido dentro de las previsiones del Art. 7° de la mencionada norma legal a los fines de su aplicación. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse e...

SENTENCIA: 733 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

L.F.C.C.L.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA L.F.C.C.L.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03817-F-2025

NOTA: Se deja constancia que desde esta unidad procesal se llamo en reiteradas ocasiones durante la mañana al teléfono aportado por la Sra. L.F.C.  en la denuncia a los efectos de que denuncie concretamente la dirección completa del domicilio en el que se encuentra, así como también las medidas que solicita en relación al Sr. L.J. y asimismo  informe si el niño sigue con su progenitor, dando el teléfono apagado. Conste.

 

Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub.

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede
Póngase en conocimiento  a L.F.C. y <.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a L.F.C. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.
 
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, y sin perjuicio de lo solicitado como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.J. hacia L.F.C., su domicilio en el barrio elT.d.J.G., y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a L.J., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento d...

SENTENCIA: 357 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.M.A. C/ G.I.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,16 de diciembre de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaria de la Familia, en virtud de la denuncia que formulara M.A.O., caratuladas como AUTOS: O.M.A. C/ G.I.M. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-03400-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 15/12/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza en turno  en igual fecha.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza en turno por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. I.M.G. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  I.M.G.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.A.O., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que e...

SENTENCIA: 464 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 16 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido  de autorización excepcional  incoado  por la Defensa de la interna C.R.C., D.4., en los autos caratulados C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa  de la interna solicita se autorice de manera excepcional a su asistida a concurrir al acto del  jardín de infantes de su hijo,  comprometiéndose a regresar de inmediato a su domicilio una vez finalizado el mismo, oportunidad en la cual se realizará la entrega de informes académicos, adjuntando  invitación  escolar  dirigidas a las familias para despedir el ciclo  lectivo 2025,   participar de la Fiesta  recreativa de cierre y última  reunión  como también de la despedida de Sala de tres, el día 17 de diciembre  de 2025 a las 15 hs. 

Que el Ministerio Público Fiscal  dictamina en fecha 16/12/2025, respecto a la solicitud de la Defensa de C.C.R.,   resaltando que  se solicita autorización de salida extraordinaria, en el marco del usufructo de la prisión domiciliaria, para asistir al acto de jardín de infantes del  hijo de la  condenada, O., oportunidad en la cual se realizará la entrega de informes académicos, comprometiéndose a regresar de inmediato a su domicilio una vez finalizado el mismo, en los términos y condiciones que esa magistratura estime corresponder.
Que  en dicho  contexto,  entiende   que la  solicitud excede la excepcionalidad prevista en el art.166 de la ley 24660, que textualmente dice: "...El interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus obligaciones morales,
excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario...", por lo que no debe otorgarle la salida solicitada a C.C.R. por no encuadrar en los supuestos previstos excepcionalmente para ello en la ley 24660. 

Que la interna tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitam cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición no reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, toda vez que no se  configura ninguno de los supuestos alli establecidos,  por cuanto la solicitud no puede prosperar, máxime   cuando  la interna  se encuentra usufructuando el  beneficio de arresto domiciliario, cuya naturaleza  no contempla est...

SENTENCIA: 628 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.B.E.C.N.R.L. S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: C.B.E.C.N.R.L. S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-02841-F-2025

GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2025.
Atento los términos del acuerdo arribado, líbrese oficio a la empleadora BARBOSA HERMANOS S.R.L. CUIT 30-67279795-7, a los efectos que retenga 25% de los ingresos, incluido SAC, menos descuentos de ley, viáticos y viandas, con un piso mínimo mensual no inferior al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que perciba el alimentante, Sr. NECUL, ROBERTO LUIS  DNI 32.225.373, excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial N° 124529392 CBU Nº 0340278008124529392005  sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.yC. (Art. 551: Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor), por los arts. 369 y 370 del C.P.C. y C. y el art 120 2° párrafo del C.P.F. que se transcribirán. Hágase saber a la empleadora que no será necesario acompañar al expediente los depósitos ni informar que se ha efectivizado la retención y el depósito, atento que el control de las sumas que se depositen en las cuentas judiciales del Banco Patagonia puede efectuarse por medio de un estado de cuenta bancario. Notifíquese.
 
Hágase saber que la confección de los oficios ordenados precedentemente  estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios de la Dra. Maria Cecilia Evangelista. en la suma de  3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial)....

SENTENCIA: 1330 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

GARCIA CARMEN ESPERANZA S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00102-C-2023

Choele Choel,   16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GARCIA CARMEN ESPERANZA S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00102-C-2023, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/11/2025 se presenta el Sr. Valentini Jorge Darío (en representación de su padre Valentini Jorge Darío - acompaña en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 17.738.949,50
En fecha 28/11/2025 los herederos Gino Rubén y Rosana Marisa ambos de apellido Valentini prestan conformidad con la denuncia de bienes.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 12/12/2025 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de la Dra. MAIRA YANET ROLDAN en el carácter de letrada patrocinante en la suma de $886.947,47 (1º  Etapa) a cargo de los herederos. 

Regular los honorarios en forma conjunta, de las doctoras MAIRA YANET ROLDAN, ESTEFANIA ALEJANDRA MANCUSO, MARIA CECILIA COSTANZO, en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $ 886.947,47 (2 Etapa ) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $17.738.949,50

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 
...

SENTENCIA: 185 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

D.N.D.L.A. Y C.E.M. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 16 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados D.N.D.L.A. Y C.E.M. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00699-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora N.D.L.A.D.y.E.M.C. radicaron denuncias en el marco de la Ley  D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro uno contra otro, el día 3/12/25, a las 9:50 y a las 15:29 horas, respectivamente. Q.r.s.e.p. Q.l.s.D.d.q.C.e.v.p.v.y.e.h.s.p.q.l.a.d.q.s.l.v.c.o.p.n.s.c.p.r.. Q.C.s.j.e.s.c.c.p.a.l.q.e.l.t.q.e.l.p.e.a.y.n.p.d.q.e.s.C.s.l.o.. Q.é.ú.d.q.D.m.g.y.d.s.a.s.h.t.e.d.q.s.q.i. S.q.s.t.q.n.e.m.v.h.s.p. Q.t.4.h.e.c.C.d.1.a.C.d.1.a.C.d.6.a.y.C.d.3.a.
2.- Que, recibidas las actuaciones se fijó audiencia para los señores E.M.C.y.N.D.L.A.D., para los días 11/12/25 a las 09:00 horas y para el 12/12/25 a las 10:00 horas, respectivamente.-
3.- Que el señor C. c.a.l.a.f.e.a.r.l.h.d.e.s.p.y.M.n.r.l.h.d.p.l.s.D., q.a.v.e.e.m.t.p.e.c.s.q.é.s.o.d.l.c.d.s.h.m.l.s.n.s.e.e.s.c., q.e.l.d.s.a.l.n.m.t.y.a.l.t.m.t.e.c.s.h.(.d.D.m.d.e.O.M.M.. Q.l.ú.q.l.s.a.l.d.e.q.s.h.n.t.r.c.l.n.p.h.q.n.e.s.d.l.r.. Q.D.h.q.s.h.d.1.a.l.s.c.t.e.d.y.c.a.l.n.m.p.Q.a.d.
4.- Que la señora D. c.a.l.a.f.e.a.q.r.l.h.d.e.s.p.y.m.n.r.l.h.d.p.e.s.C., q.é.e.v.e.h.s.p.q.n.l.a.p.d.d.c.a.s.h.y.é.n.l.p.d.q.s.e.p.c.s.p.h.a.. Q.c.s.v.a.t.s.h.d.1.a.l.a.c.a.s.h.m.Q.e.u.o.r.l.v.d.l.c.p.s.e.e.a.. Q.d.s.i.e.a.d.a.c.l.c.d.h.q.r.s.l.h.s.q.p.a.s.m.p.e.p.h.e.d.1..
5.- Q.e.d.1.l.s.D.p.a.e.J.d.P.e.f.p.u.n.e.l.q.d.m.h.d.v.s.p.p.d.C.c.d.p.d.c.y.f.q.f.a.a.f.I.Q.e.l.n.h.d.v.d.m.q.C.h.m.d.e.a.s.h.y.d.f.. Q.é.n.a.q.l.d.h.f.n.p.q.l.h.l.q.h.s.c.l.h.c.a.s.h.s.s.p.i.m.
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado por ambas partes en sus respectivas audiencias y la documental presentada por éstos.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relacione...

SENTENCIA: 594 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE