Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - VI-01435-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 09/12/2025 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $3.290.509,40, en concepto de crédito fiscal conforme certificado de Deuda N° 58.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 10/12/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01435-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS, CUIT/CUIL 30624957942, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Por su parte, el 11/12/2025 se presenta la Dra. Maria Lucrecia Rodrigo y solicita aclaratoria contra la sentencia monitoria dictada en autos, con el objeto de requerir la corrección del error material involuntario cometido al ordenar, en el punto 3) de la resolutiva (Considerando III), trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES siendo que la medida que ha sido requerida al promover la demanda es el embargo al Banco Central de la República Argentina.
4.- En este marco, analizadas las presentes actuaciones, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la Dra. Maria Lucrecia Rodrigo, modi...

SENTENCIA: 237 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MARTINEZ PABLO DAVID S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 16 de diciembre de 2025.-
 
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “MARTÍNEZ PABLO DAVID s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00171-JP-2025; la sentencia interlocutoria N° 2025-I-92 dictada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2025; y los recursos de apelación interpuestos por la representación de Mariángel Sacco, Mariela Elizabeth Martínez y Enzo Edgardo Sacco (Dr. Perrote y Dr. Lopez) en fecha 12/12/2025 y por el peticionante Pablo David Martínez (Dr. Montecino) en fecha 15/12/2025 y 16/12/2025.
 
CONSIDERANDO:
 
I.- Respecto del Recurso de Apelación del movimiento E0009 de los Dres. Javier Perrote y Jorge Lopez: Siendo que el abogado presentante actúa en calidad de patrocinante, provéase el movimiento como gestor procesal en los términos del art. 44 del CPCyC, y hágase saber a los Dres. Javier Perrote y Jorge Lopez que deberá ratificarse la gestión, en el plazo y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo citado.
Que el recurso de apelación se interpone en tiempo y forma contra la Sentencia Interlocutoria N° 2025-I-92, que dispuso no analizar la excepción de falta de legitimación pasiva del menor Enzo Sacco y denegó prueba testimonial. Siendo la resolución atacada una sentencia interlocutoria que resuelve una excepción previa o causa un gravamen irreparable (riesgo de condena en costas para el menor en el incidente), corresponde conceder formalmente el recurso.
Que, en virtud de la naturaleza interlocutoria de la resolución y de la ley aplicable, el recurso debe ser concedido en relación y, por aplicación del principio general de la Ley N° 5777, en efecto suspensivo.
Que, respecto a la solicitud de producción de la prueba denegada en la instancia de alzada, el apelante indica las medidas probatorias denegadas que tiene interés en replantear (testimonial de Suso, ampliación de DDJJ sobre bienes inmuebles). El replanteo debe ser resuelto por la alzada al momento de conocer el recurso contra la sentencia que ponga fin al incidente; por lo tanto, se tiene por formalmente solicitada para su sustanciación en momento procesal oportuno.
II.- Respecto del Recurso de Apelación de los movimiento E0010 (sin la rubrica del patrocinado) y E0011 (debidamente rubricado) del Dr. Juan Carlos Montecino :
Siendo que el peticionante interpone r...

SENTENCIA: 99 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01513-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, CUIT/CUIL 30651803361, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 6.699.430,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de  las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase s...

SENTENCIA: 376 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CORVALAN FEDERICO ANDRES C/ BANCO PATAGONIA S.A., SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S.A.) Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. S/ SUMARÍSIMO (LEY 24.240)

General Roca, 16 de diciembre de 2025.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "CORVALAN FEDERICO ANDRES C/ BANCO PATAGONIA S.A., SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S.A. (EX SEGUROS SURA S.A.) Y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS DE VIDA S.A. S/ SUMARÍSIMO (LEY 24.240) " (Expte.RO-00317-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de la Dra. Gabriela Fátima Aguirre, apoderada de la parte actora, en la suma de $ 1.000.000 con más el aporte de Caja Forense.
Regular los honorarios de los Dres. Facundo Apcarián y Gastón Apcarián, apoderados del Banco Patagonia S.A., Dres. Rodolfo Paulo Formaro y Pablo Joaquín González por Sudamericana Seguros Galicia S.A. en $ 980.000, conjunto. (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa y media cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 5.000.000).
Regular los honorarios de la perita contador Veronesi Sabrina Cecilia, por la aceptación del cargo en la suma de $ 35.544 (art. 18, 19 y 20 ley 5069) y en favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la suma de $ 1.777. (art. 58 dec. Ley 199/66).-
Regular los honorarios del perito en informática Aldo Fabián Capitan, por aceptación de cargo , en $ 35.544 (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). .
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
 
 
 

SENTENCIA: 25 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

OKEEFFE BEATRIZ ELBA Y/O O´KEEFFE BEATRIZ ELBA S/ SUCESION INTESTADA

OKEEFFE BEATRIZ ELBA Y/O O´KEEFFE BEATRIZ ELBA S/ SUCESION INTESTADA RO-00331-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 16 de diciembre de 2025.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "OKEEFFE BEATRIZ ELBA Y/O O´KEEFFE BEATRIZ ELBA S/ SUCESION INTESTADA RO-00331-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 09/12/2025 08:32:36  hs. y,

CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción adjuntada en fecha 27/02/2025 18:34:31 hs., se acredita el fallecimiento de  BEATRIZ ELBA OKEEFFE,  DNI: F 4.476.246 ocurrido el día 31 de diciembre de 2024 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

En 26/06/2025 se tuvo por acreditado que BEATRIZ ELBA OKEEFFE y BEATRIZ ELBA O´KEEFFE es la misma y única persona.-

Que la causante era de estado civil CASADA con REYNALDO BICHARA , por acto celebrado el día 14 de mayo del año 1964 en la ciudad de Ingeniero Jacobacci, Provincia de Rio Negro.- (certificado agregado en presentación de fecha 27/02/2025 18:34:31), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- MARYELLA LAURA  (certificado de nacimiento agregado en 27/02/2025 18:34:31 hs.)

- YANINA DALIDA (certificado de nacimiento agregado en 27/02/2025 18:34:31 hs.)

- NAHIM BEN (certificado de nacimiento agregado en   27/02/2025 18:34:31 hs.)

- KARINA CYNTHIA (certificado de nacimiento agregado en

SENTENCIA: 240 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01515-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA (O.S.P.S.A.), CUIT/CUIL 30679232106, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO HIPOTECARIO S.A, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 11.808.934,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 377 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GRANDOSO, LUCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01486-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GRANDOSO, LUCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUCIA GRANDOSO, CUIT/CUIL 27335304611, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.523.251,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de...

SENTENCIA: 382 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SPECIALE, IVAN EZEQUIEL C/ DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 16 de diciembre de 2025.
 
EXPEDIENTE: "SPECIALE, IVAN EZEQUIEL C/ DIUMACAN, CLAUDIO ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-00984-C-2024.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0085, las parte actora y la citada en garantía presentaron acuerdo de pago.
2. En Mov. E0089, la parte demandada contesta el traslado y se manifiesta, respondiendo la citada en garantía en Mov. E0090.
3. En Mov. E0092, la Agencia de Recaudación Tributaria contesta la vista conferida y procede a efectuar la liquidación correspondiente a Sellado de Justicia y Tasa de Actuación conforme vista Nº 896/2025.
4. En Mov. E0093, la Caja Forense contesta vista y presta conformidad en relación al acuerdo arribado en concepto de honorarios 
5. Según surge del escrito presentado, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no se encuentra comprometido el orden público, conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
6. El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo de pago agregado que integra el presente decisorio.
2.1- Por la parte actora, regulo los honorarios de los Dres. Daniel Fernando Mayor y Natalia Benavidez Calvo, en conjunto, en la suma de $15.918.757,74 (15% de MB).
2.2- Respecto de la asistencia letrada de las demandadas, frente a la existencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G 2.212. Ello así, en la medida en que con un porcentaje del 12 % fijado conforme del art. 8 de la Ley G 2.212, y el 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12 L.A, corresponde como suma global por las actuaciones profesionales conforme a las etapas cumplidas, en la suma de $17.829.008,67 (12% + 40% de MB), el que dividido por 2 (cada representación), arroja para cada accionada la suma de $8.914.504,33 susceptible de ser distribuida en los abogados que actuaran en beneficio de cada representación. Conf. “Bamonde Shirly Ceferina C/ Policlínico Privado S.A. S/ Daños y Perjuicios (Expte. 7637/2013).
Entonces, por la representación de la citada en garantía Compañía De Seguros La Mercantil Andina regulo lo...

SENTENCIA: 36 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ SANDOVAL ROMERO, ROBERTO MARCELO Y OTRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ SANDOVAL ROMERO, ROBERTO MARCELO Y OTRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA - N° VI-01260-C-2025;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- Atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
III.- .En consecuencia, trábese embargo sobre el bien prendado MARCA FIAT, TIPO PICK-UP CABINA DOBLE, MODELO TORO FREEDOM 2.0 16V 4X4, MOTOR MARCA FIAT Nº 552616747882743, CHASIS MARCA FIAT Nº 988226425HKB09482, DOMINIO AB267RK, hasta cubrir las sumas de $2.539.479,80 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.269.739,90 presupuestado provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio.
A cuyo fin, ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines de la toma de razón haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Roberto Marcelo Sandoval Romero, DNI 21.386.975 y Ceferina Elizabeth Crespo, DNI 24.860.792, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $2.123.337,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $60.967,80 en concepto de gastos causídicos. 
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de Créditos Prendarios correspondiente, con mención de las personas autorizadas.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma equivalente a 5 Jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los por...

SENTENCIA: 219 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

NEGUELUA, JUAN EMIR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "NEGUELUA, JUAN EMIR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-00886-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Juan Emir Neguelúa falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 07/04/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de sus hijos: Fausto Neguelúa, el día 02/05/2006 y F.N., el día 03/02/2009; ambos nacimientos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Juan Emir Neguelúa (DNI Nº 26.381.667) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Fausto Neguelúa (DNI Nº 47.283.552) y F.N. (DNI Nº 49.279.952).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal y correr vista a la Defensoría de Menores interviniente.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 317 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA