GARCIA SAEZ TAMARA CARMEN RUTH C/ INCLUIR SALUD S/ AMPARO CIPOLLETTI, 10 de agosto de 2026
RESULTA: 1. Que en fecha 01/06/2026 se presenta TAMARA CARMEN RUTH GARCIA SAEZ en representación de su hijo N. A. M. G., a iniciar la presente acción de amparo en contra de INCLUIR SALUD. Comenta que en fecha 13/03/2026 se efectuó en carácter de URGENTE un pedido a Incluir Salud del material quirúrgico para la operación que necesita su hijo de quince años en razón de la condición de pie bot unilateral que presenta y que a la fecha del inicio del trámite aún no había obtenido respuesta por el Organismo.
Manifiesta que su hijo no puede apoyar adecuadamente el pie afectado, requiriendo la asistencia permanente de su familiares, circunstancia que dificulta significativamente su actividad cotidiana, afectando seriamente su calidad de vida.
Es por ello que atento la falta de respuesta de Incluir Salud inicia el presente amparo para que le sean provistos los materiales necesario para efectuar la cirugía solicitada por la médica tratante a la mayor brevedad posible.
2. Que en fecha 01/06/2026 se dispone el inicio del trámite, y se requieren los informes de estilo, tomando intervención la Defensora de Menores Dra. Rosende en fecha 02/06/2026. 3.Que en fecha.03/06/2026 luce anexado el informe remitido por INCLUIR SALUD donde se indica que no existe negativa alguna respecto de la provisión del insumo solicitado. No obstante, las gestiones para su adquisición se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa administrativa vigente, la cual exige la realización de los procedimientos obligatorios para la contratación y compra de los insumos requeridos. Informan que se encuentra llevando adelante las acciones necesarias para garantizar la provisión del material solicitado y se encuentran a la espera de la recepción de los presupuestos por parte de los proveedores convocados, a fin de poder continuar con el trámite de gestión. Idéntico informe presentan en fecha 08/06/2026. 4. Que luego de una intimación cursada a Incluir Salud para que informe estado de trámite, la misma es contestada "Se han cursado invitaciones a cotizar a aproximadamente treinta y seis (36) proveedores especializados en el rubro. Sin embargo, a la fecha no se han obtenido ofertas válidas, toda vez que los proveedores consultados han manifestado su imposibilidad de cotizar los insumos requeridos (...) El trámite permanece acti... SENTENCIA: 34 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
LUQUEZ, FERNANDO JAVIER S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 7 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LUQUEZ, FERNANDO JAVIER S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01326-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 26/05/2026 se acredita el fallecimiento de FERNANDO JAVIER LUQUEZ - DNI [DNI_1], ocurrido el día 20/04/2026, en la provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero.
Su hija [FAMILIAR_1] - DNI [DNI_FAMILIAR_1], tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregada
En fecha 29/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 08/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 09/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 16/06/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de FERNANDO JAVIER LUQUEZ, le sucede en carácter de universal heredera su hija: [FAMILIAR_1].
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL. SENTENCIA: 156 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
LESCANO RUIZ ELBA MERCEDES C/ CANTERO MONICA ESTER S/SUCESION, CANTERO PABLO DANIEL Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 10 de agosto de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "LESCANO RUIZ ELBA MERCEDES C/ CANTERO MONICA ESTER S/SUCESION, CANTERO PABLO DANIEL Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte.RO-01024-C-2026),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Maximiliano A.Reyes, apoderado de la actora, en la suma de $ 2.300.000, más IVA en caso de corresponder y 5% de aporte a Caja Forense. (MB $ 11.500.000 capital convenido)
Regular los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández, apoderado, en $ 2.254.000 (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 11.500.000 capital convenido ).
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA a los fines de la determinación de los tributos.
Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
Romina Merino
SENTENCIA: 29 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-00571-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 10 de agosto de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-00571-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06-08-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 12-03-2026, se acredita el fallecimiento de LIDIA DIAZ, DNI 1.970.192 ocurrido el día 15 de noviembre de 2020 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera.-
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- JUAN ALBERTO DIAZ,
- SILVIA ALICIA DIAZ,
- HORACIO FABIAN MUÑOZ,
- LINA HAYDEE MUÑOZ,
- MARCELA EDITH MUÑOZ, (fallecida 25-05-2026)
Que en fecha 20-04-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 01-07-2026 y bajo nro 2DA 51060 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 28-05-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. SENTENCIA: 154 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
SALDICO ALBERTO NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 10 de agosto de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "SALDICO ALBERTO NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00818-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Alberto Nicolás Saldico ocurrido el día 15/12/2024 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Rossana Ethel Betelú, por acto celebrado el día 19/03/1982 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Martín Nicolás, el día 16/12/1982, en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. /certificado de nacimiento.-
-Ariel Alberto, el día 06/02/1985, en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. /certificado de nacimiento.-
-Florencia Daniela, el día 03/01/1990 en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. /certificado de nacimiento.-
En fecha 13/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a... SENTENCIA: 162 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
RIQUELME TRECAMAN JERMAN Y/O GERMAN S/ SUCESION INTESTADA General Roca, 10 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "RIQUELME TRECAMAN JERMAN Y/O GERMAN S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00666-C-2026); y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Jerman y/o German Riquelme Trecaman, ocurrido el día 23 de enero de 2.020, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Lindana Zadi Toro Montecino.
De dicha unión nacieron sus hijos/as:
LUIS GERMAN: Nacido el día 3 de abril de 1.963 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro.
VIVIANA NOEMI: Nacida el día 5 de julio de 1.964 en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
INES FRANCISCA: Nacida el día 14 de marzo de 1.965 en la ciudad de Genera Roca, provincia de Rio Negro.
JORGE ALEJANDRO: Nacido 19 de abril de 1.966 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
DANIEL JESÚS: Nacido el día 2 de abril de 1.974 en la ciudad de Neuquén Capital, Provincia de Neuquén
MARIA MAGDALENA: Nacido el día 12 de abril de 1.983 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que en fecha 10 de abril de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocin... SENTENCIA: 154 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
GUTIERREZ WALTER EMANUEL Y CRUCES OBREDOR FERNANDO DANIEL S/HURTO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA CIPOLLETTI, 7 de agosto de 2026.
Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N°MPF-CI-06596-2024; DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: Ocurrido en Cipolletti a la 1 hora aproximadamente, en Parque Norte, ubicado en Avenida La Plata y La Esmeralda, en circunstancias en que Lucas Javier Mellado se encontraba sentado en una banca y en la oportunidad se constituyeron Walter Emanuel Gutiérrez y Fernando Daniel Cruces Obrador en una motocicleta 150 cilindradas de color negra con rojo, descendieron del birrodado y sin ejercer fuerza en las cosas ni en las personas, Gutiérrez y Cruces Obrador se apoderaron ilegítimamente de la motocicleta de propiedad de Mellado, marca Zanella 110, (...), que se encontraba estacionada en Parque Norte, dándose a la fuga ambos coimputados, siendo luego aprehendidos por personal de la unidad 79 en calle Naciones Unidas y Alberti. Y CONSIDERANDO: La Sra. Fiscala Adjunta, Dra. Yesica Montenegro, solicitó el sobreseimiento de Fernando Daniel Cruces Obrador toda vez que el mismo ha cumplido con todas las pautas que le fueran impuestas al momento de otorgársele la suspensión de juicio a prueba en fecha 6 de junio del 2025. Esta suspensión fue por el plazo de un año. Leyó el hecho por el que se le formularan cargos y agregó que en el informe de antecedentes de fecha 6 de julio del 2026, lo único que surge es el otorgamiento de esta suspensión de juicio a prueba En cuanto a Gutiérrez, ya se dictó el sobreseimiento porque falleció. El Sr. Defensor, Dr. Horacio Andrés Briges Doyhenard, dijo que es como lo manifiesta la Fiscalía, por lo que no va a haber ningún planteo. En consecuencia solicitó que se dicte el sobreseimiento de su asistido. Habiéndose informado que ha transcurrido el plazo de suspensión de juicio a prueba, que el imputado ha cumplido con todas las pautas de conducta impuestas y que durante la vigencia el beneficio no ha cometido nuevos delitos, seguidamente RESUELVO: I- SOBRESEER A FERNANDO DANIEL CRUCES OBREGON, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76 ter, 4° párrafo, del C.P. II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Regístrese y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial, quedando a cargo de la defensa la notificación de su asistido.- MARTIN Firmado digitalmente por Sonia MARTIN Sonia Mariel Mariel Fec... SENTENCIA: 442 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
Q C S S/ DESOBEDIENCIA Foro de Jueces y Juezas Penal II Circunscripción Judicial
General Roca, 10 de agosto de 2026.-
En legajo: MPF-RO-07252-2024 caratulado “ Q C S S/ DESOBEDIENCIA”, puesto a examinar el pedido de sobreseimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal en favor de C S Q, ...
Considerando: I.- Que la Dra. Alejandra Poblete se presenta haciendo saber que se formularon cargos a C S Q, por el hecho ocurrido el 24 de octubre de 2024 a las 19.11hs en calle ... de ésta ciudad. En dichas circunstancias C S Q desobedeció la medida cautelar de prohibición de acercamiento que fuera ordenada por la Jueza sustituta, Dra. Carolina Gaete en fecha 05/10/24 y de la cual es imputado se encontraba debidamente notificado en igual fecha. La misma disponía 1.- Decrétese la exclusión del hogar del Sr. C S Q del domicilio sito en calle ... barrio Noroeste, y la prohibición de acercamiento del Sr. C S Q a la persona de Y S P en el domicilio sito en ..., Barrio Noroeste y a 200 mts del lugar en que ella se encuentre. Ya que ingresó al domicilio y permaneció en el mismo hasta el momento del arribo de personal policial de la Unidad 21". Hecho que fue subsumido jurídicamente en el delito de desobediencia a una orden judicial a título de autor (arts. 45 y 239 del C.P.).
A su vez se hizo saber que en audiencia del día 21/07/2025 se le concedió a Q el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba que pidió acompañado por el sr. defensor, por el término de UN año, bajo reglas de conducta entre ellas, la de fijar y mantener domicilio, constancias cada tres meses del lugar de internación, no abusar de bebidas alcoholicas y estupefacientes, y mantener el tratamiento por el que se encontraba en el ... hasta la respectiva alta. Que de los informes obtenidos, entiende la Fiscalía que surge que el imputado dio correcto cumplimiento a las reglas de conducta impuestas Se glosaron las constancias del cumplimiento de tratamiento y de someterse al cuidado de persona o institución determinada, con informes del ... de fecha 17/03/2026 y 17/07/2026, cumpliendo de este modo la obligación impuesta de fijar y mantener domicilio, que no habiendo constancias que nos indiquen los contrario el mismo ha cumplido con las reglas de abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, y además se constató que no registra la comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con fecha 29/06/26, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (a... SENTENCIA: 907 - 10/08/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
CERDA KARINA ELIZABETH C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -LEY 24240 RO-02195-C-2025
General Roca, 10 de agosto de 2026
Proveyendo la presentación de la Dra. RODRIGO, MARÍA FERNANDA de fecha 06/08/2026 12:37:11hs. con firma ológrafa de actora y letrados.
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de la Dra Maria Fernanda Rodrigo - apoderada de Banco Patagonia S.A.- en la suma de $761.600.- ( 17% mas el 40% por apoderamiento MB $ 3.200.000 conf. arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)-
Regulo los honorarios del profesional actuante por el Laboratorio de Informatica Forense en 2,5JUS (aceptación de cargo). Comuníquese la regulación y hágase saber la conclusión del expediente.
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Hágase saber a las partes que cuando así lo requieran podrán librar oficio Bus tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales] al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
Agustina Naffa Jueza SENTENCIA: 34 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DESALOJO) General Roca, 10 de Agosto de 2026. Proceso: I) Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DESALOJO)" (RO-00253-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9 a mi cargo. II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por [ACTOR_1] el 29/02/2024: Se presenta mediante apoderada, promoviendo demanda de desalojo contra [DEMANDADO_1], en su carácter de intruso, y demás intrusos y/u ocupantes de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DEMANDADO_1]. Relata que en el año 2012 el Municipio de la localidad de Mencué le entregó el terreno de [DIRECCION_DEMANDADO_1], donde construyó la vivienda que intenta recuperar, en la cual vivió junto a su familia hasta el año 2020. Describe que su familia estaba constituida el sr. [FAMILIAR_1] (fallecido), sus hijos [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_4]. Manifiesta que desde el mes de marzo del 2020 el sr. [DEMANDADO_1] vivió con su familia, hasta que en el mes de junio del 2020, no teniendo un lugar donde vivir el sr. [DEMANDADO_1], realizaron un contrato de comodato gratuito en donde le prestaba dicho inmueble por 6 meses, con el fin de que en ese tiempo el demandado encuentre otro lugar para vivir. Sostiene que el sr. [DEMANDADO_1] no devolvió ni desalojó el inmueble, a pesar de los reclamos extrajudiciales y judiciales. Refiere que carece de ingresos que le permitan pagar un alquiler y hace notar que la factura de Edersa de dicho domicilio se encuentra a su nombre, así como el certificado expedido por el Director de Tierras de la provincia de Río Negro, de fecha 24/02/2021, siendo ocupante reconocida conforme expediente n° 153872/2019, sobre la parcela n° 4 de la manzana 565 de la localidad de Mencué. Argumenta acerca de su legitimación activa y la legitimación pasiva de la acción de desalojo, y solicita mandamiento de constatación. SENTENCIA: 43 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |