Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, OSVALDO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, OSVALDO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01341-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARRIDO, OSVALDO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01341-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OSVALDO AGUSTIN GARRIDO, CUIT 20396484537, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.208.186,26, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MARTINA CLARA POSSE, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.394.558,13, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un so...

SENTENCIA: 610 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONCE CARBALLO, EDUIN ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONCE CARBALLO, EDUIN ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01334-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PONCE CARBALLO, EDUIN ALEXANDER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01334-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUIN ALEXANDER PONCE CARBALLO, CUIT/CUIL 20370474029 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.636.024,46, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 713.947,77 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.674.986,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RAZP-VQBX.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADEL...

SENTENCIA: 592 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIZARRO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIZARRO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01304-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIZARRO, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01304-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL PIZARRO, CUIT/CUIL 20416082155 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.904.706,19, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 909.324,75 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.407.015,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XPSU-FYIG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA  
               ...

SENTENCIA: 614 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARAVENA, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARAVENA, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01321-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARAVENA, JUAN MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01321-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN MANUEL ARAVENA, CUIT/CUIL 20326457230 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.565.608,43, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.073.269,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TEYL-DBKV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                         ...

SENTENCIA: 606 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

PARRA, PAULA ROMINA C/ EDORNA, FEDERICO AGUSTIN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 3 de Junio de 2026.-
 
VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "PARRA, PAULA ROMINA C/ EDORNA, FEDERICO AGUSTIN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-02452-C-2023), de las que
RESULTA:
1.  Que en  fecha  09/03/2026  se presenta la  la Citada en Garantía, y solicita se declare la caducidad de la instancia , por considerar que desde el 05/08/2025 no se ha instado el proceso por la parte actora.-
2. Que  mediante providencia del 13/03/2026  se dispone ordenar un traslado a la accionante por el término de ley, el cual no ha sido contestado al momento de evaluar el dictado de la presente resolución.-
3. Que de las constancias emergentes en el sistema PUMA, en fecha 01/08/2025  se registra la renuncia del letrado apoderado y  patrocinante de  la actora, disponiéndose mediante providencia 04/08/2025 que el nombrado continúe con las tareas procesales a su cargo y notifique la renuncia a su poderdante para que dentro del plazo de cinco días de notificada, se presente con nuevo patrocinio letrado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 53 y 120 del CPCC; la notificación queda  perfeccionada el día 05/08/2025 ...

SENTENCIA: 96 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, VALENTIN DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01134-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, VALENTIN DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VALENTIN DEL CARMEN HERRERA, CUIT/CUIL 20251252395, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.461.690,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de VALENTIN DEL CARMEN HERRERA, CUIT/CUIL 20251252395, condená...

SENTENCIA: 622 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

TOME, ALFREDO C/ DEPAOLI, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados "DEPAOLI MARCOS JAVIER c/ PLAZA LUCIO FEDERICO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-35748-C-0000), mediante sentencia de fecha 22/07/2024 se hizo lugar a la demanda promovida por Marcos Javier Depaoli, condenando a Lucio Federico Plaza a abonar al actor la suma de $13.765.764,58, con costas a su cargo, regulándose honorarios profesionales a favor del Dr. ALFREDO GUSTAVO TOMÉ en la suma de $975.989,03. Qué dicha sentencia fue apelada por la parte actora y que la Cámara de Apelaciones, mediante sentencia de fecha 19/02/2025, rechazó el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia y regulando los honorarios del Dr. ALFREDO GUSTAVO TOMÉ por su actuación en segunda instancia en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los correspondientes a la instancia de origen. Que en fecha 02/03/2026 el Dr. ALFREDO GUSTAVO TOMÉ practicó planilla de liquidación de los honorarios regulados por su actuación en segunda instancia, a cargo del actor MARCOS JAVIER DEPAOLI, por la suma de $604.024,35. Que mediante providencia de fecha 06/05/2026 se aprobó la liquidación practicada, encontrándose la misma firme. Asimismo, los honorarios regulados se encuentran firmes, no surgiendo de las constancias de autos acreditación de pago alguno respecto de los mismos, ni tampoco de los aportes previstos por la Ley 869. Conste.
Secretaria, 3 de junio de 2026.
 
David Espinoza
Secretario Subrogante
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TOME, ALFREDO C/ DEPAOLI, MARCOS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01540-C-2026)
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);

SENTENCIA: 69 - 03/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE RAMADORI, ANTONIO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE RAMADORI, ANTONIO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00845-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 9.

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE RAMADORI, ANTONIO SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00845-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LEONARDO ANTONIO RAMADORI, DNI N° 25.647.257, ESTEBAN MARIANO RAMADORI, DNI N° 29.247.457, PABLO SEBASTIAN RAMADORI, DNI N° 24.047.153 y MARIA ROSA POLANO, DNI N° 5.754.618 (como sucesores de ANTONIO SANTIAGO RAMADORI) hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.423.824,33, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.002.377,16, la suma presupuestada provisoriamente para ...

SENTENCIA: 71 - 03/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

BISCHOF MATIAS DANIEL S/ LESIONES LEVES

//Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el agente fiscal en legajo N° MPF-EB-01003-2025,
caratulado BISCHOF MATIAS DANIEL S/ LESIONES LEVES , a fin de resolver la situación procesal de
DANIEL BISCHOF, DNI xxxx, de 33 años, domiciliado en calle xxxx de El Bolsón .


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en
fecha 6/7/2025, aproximadamente a las 8:00 horas, en el interior del predio del domicilio del
denunciante Santiago Claveria, sito en calle xxxx de El Bolsón. En dichas circunstancias, previo a
una discusión verbal por cuestiones de convivencia que tuvieron en el interior del remís que los
trasladó hasta el domicilio, descendieron del vehículo insultándose hasta que Bischof lo increpó
con un caño de 1,5 mts de largo en la mano y luego lo golpeó con sus puños en el rostro y con
el caño en su cabeza, hasta que Claveria cayó al suelo y continuó pegándole patadas en
su cuerpo. Minutos después, al escuchar los ruidos se acerco la hermana y vecina del denunciante,
M. C. junto a su pareja M. G., quienes auxiliaron a la víctima que se  encontraba inconsciente en suelo
y calmaron al imputado, logrando que arroje el caño y desista de su accionar.
Al llegar personal policial al lugar, advertidos de lo que estaba ocurriendo por un llamado
telefónico al sistema 911, procedieron a la demora y detención del imputado. Producto del accionar
desplegado por el imputado, Santiago Claveria presentó al examen médico traumatismos de cráneo;
traumatismo de rostro; pérdida de (2) dos piezas dentarias; hematomas rojos violáceos múltiples en el
rostro; edema en el arco superciliar derecho e izquierdo; herida contuso cortante en arco superciliar
izquierdo; edema en pómulo derecho; hematomas rojizos y escoriaciones en ambos antebrazos;
hematoma y lesiones en labio y comisura yugal; edema labio superior con múltiples escoriaciones;
hematoma en zona posterior en forma triangular en omoplato derecho; múltiples hematomas en torax,
cuyo tiempo de curación será de 5 a 7 días.-
Se califica el hecho enrostrado al epigrafiado como constitutivo del delito de lesiones
leves, de conformidad con los arts.. 45 y 89 del Código Penal.
Que en el transcurso de la etapa penal preparatoria, la titular de la acción pública
habiendo analizado la evidencia, y en razón que las partes arribaron a un acuerdo a fin de solucionar el
conflicto, retomando la amistad que los unia con anterioridad al hecho relatado supa, motivo por el
cual es que prescinde de la ac...

SENTENCIA: 326 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

Z M H S/ LESIONES - ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

General Roca, 03 de Junio de 2026.-

VISTA: La solicitud de sobreseimiento Legajo N° MPF-RO-0003-2026, caratulado “Z M H S/ LESIONES - ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” en relación a M H Z, ...

Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: ocurrido en la ciudad de General Roca, Pcia. De Río Negro, el día 01/01/2026, aproximadamente a las 23:58 horas, en el domicilio sito en calle ... En tales circunstancias, el imputado M Z, quien se encontraba alterado en el techo de la vivienda, se resistió al accionar del personal policial constituido en el lugar en razón del llamado de su hermana P Z, con insultos y arrojando trozos de ladrillos y escombros contra los uniformados como así también, al descender del techo, intentó agredir físicamente con golpes de puño a las empleadas femeninas, motivo por el cual los empleados masculinos Cabo Miguel Pacheco y Cabo Matias Lagos intervinieron, continuando el imputado con su actitud, tirándose al piso, arrojando patadas y en momentos en que era ingresado al móvil, mordió en el antebrazo izquierdo al empleado policial Cabo Miguel Pacheco, causándole traumatismo de antebrazo izquierdo.
En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa Que en audiencia realizada en fecha 02-01-2026 se le formularon cargos a Z, calificándose el hecho como Resistencia a la Autoridad.
Que a juicio de la Fiscalia la prueba recabada durante la investigación penal preparatoria no resulta suficiente como para avanzar a la etapa intermedia y llevar a juicio al imputado ante lo cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de Z.
Que ante tal situación, y en virtud de lo informado corresponde admitir el criterio sustentado por el Ministerio Público Fiscal atento la fundamentación expuesta.

Por ello,

RESUELVO: 1) SOBRESEER A M H Z, en relación a los hecho imputado en este legajo MP-RO-0003-2026 por aplicación del art. 155 inc. 6 del CPP, con la constancia que el proceso no afecta el buen nombre y honor del nombrado.-

2) Registrar, comunicar y archivar.-

 
Firmado digitalmente por QUELIN Gustavo Omar
Fecha: 2026.06.03
12:11:24 -03'00'

SENTENCIA: 624 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA