AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CATALINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, CATALINA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02794-C-2025 SENTENCIA: 875 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FREYDOZ, MARTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FREYDOZ, MARTA ALICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02799-C-2025 SENTENCIA: 888 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PERCAT, CRISTINA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PERCAT, CRISTINA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02802-C-2025 SENTENCIA: 881 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HOYOS, ROMINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HOYOS, ROMINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02807-C-2025 SENTENCIA: 873 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JA CARPINTERIA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JA CARPINTERIA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02834-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JA CARPINTERIA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-02834-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JA CARPINTERIA SRL, CUIT/CUIL 30716363372 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.215.685,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.356.654,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ACQX-URGM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 866 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENAVIDEZ, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENAVIDEZ, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02838-C-2025 SENTENCIA: 867 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
FINANPRO SRL C/ YANCOVICH BRIAN DANILO Y YANCOVICH FRANCISCO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA General Roca, 16 de diciembre de 2.025 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RO-01993-C-2024 "FINANPRO SRL C/ YANCOVICH BRIAN DANILO Y YANCOVICH FRANCISCO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA"; Atento el estado de autos, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC (ley 5777) corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Brian Danilo Yancovich y Francisco Yancovich, haga a la acreedora FINANPRO S.R.L integro el pago del capital reclamado de $ 114.320.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCC.) Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los instrumentos de contrato de mutuo acompañados menos los pagos efectuados por los demandados conforme denuncia la ejecutada. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62 y 487 del CPCC. III.- Se regulan los honorarios de la Dra. Marisa Analía Gayone y Pablo Guillermo Pino (Ap.) en la suma de $497.623.- en conjunto (5 JUS a un valor de $71.089.- + 40% = 7 IUS) conf. fallo "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/CASACIÓN, 30077/18 STJ). Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. Nº D-2RO-9447- C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que el importe de costas que exceda del 25% del importe de condena será a cargo de la parte ejecutante (arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC). La presente regulación quedará firme en caso de no oponerse excepciones. SENTENCIA: 127 - 16/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
BECK MARIA VALERIA C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES EN AUTOS RO-01550-C-0000 "GROSSHANZ ELENA VALERIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" C/ GRUPO UNION S.A. Y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS BECK MARIA VALERIA C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES EN AUTOS RO-01550-C-0000 "GROSSHANZ ELENA VALERIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" C/ GRUPO UNION S.A. Y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03709-C-2024
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 16 de diciembre de 2025.-MG
AUTOS y VISTOS: BECK MARIA VALERIA C/ MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES EN AUTOS RO-01550-C-0000 "GROSSHANZ ELENA VALERIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" C/ GRUPO UNION S.A. Y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03709-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 14/12/2025 11:54:02 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 15/12/2025:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la planilla de liquidación por honorarios complementarios regulados en el proceso RO-01550-C-0000 "GROSSHANZ ELENA VALERIA C/ GRUPO UNION S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", aprobada en fecha 04/11/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada GRUPO UNION S.A. y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GRUPO UNION S.A. y MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES haga íntegro pago a la acreedora BECK MARIA VALERIA, de la s... SENTENCIA: 154 - 16/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
COTO ROSANA JANETH S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 16 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "COTO ROSANA JANETH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-02342-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de ROSANA JANETH COTO, ocurrido el día 16 de agosto de 2.025, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil divorciada de Juan Carlos Verdecchia. De dicha unión nacieron sus hijos:
DAIANA JANETH: el día 28 de octubre de 1.986, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
PATRICIO LUCAS EZEQUIEL: el día 08 de agosto de 1.989, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
GISELLE ROCIO: el día 21 de febrero de 1.993, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 31 de octubre de 2.025 se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. Leonor Fabiola Sáez.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de ROSANA JANETH COTO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: DAIANA JANETH, ... SENTENCIA: 373 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LEOZ, MARIA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01488-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LEOZ, MARIA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIA CECILIA LEOZ, CUIT/CUIL 27322621782, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.685.358,36 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecu... SENTENCIA: 389 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |