Fallos Jurisdiccionales

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M.A.L.A. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA M.M.F.) C/ M.T. S/ CUIDADO PERSONAL (REGIMEN DE COMUNICACION)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.A.L.A. (EN REPRESENTACION DE SU HIJA M.M.F.) C/ M.T. S/ CUIDADO PERSONAL (REGIMEN DE COMUNICACION)", Expte. SA-00156-F-2025, para homologar;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, en fecha 24 de julio de 2025 se presentó L.A.M.A. DNI. Nº 4., por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Bruno GRÜN,  y promovió demanda de cuidado personal en representación de su hija F.M.M. DNI. Nº 5., contra su progenitora T.M. DNI. Nº 4., ofreció prueba, fundó derecho y concretó su petitorio.-
Que, en fecha 01 de septiembre de 2025 se presentó T.M. DNI. Nº 4., por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. Facundo LASSALLE, contestó demanda, ofreció prueba.-
II.- Que en la audiencia celebrada el día lunes 02 de marzo de 2026, las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) Las partes acuerdan mantener un régimen de cuidado personal compartido, a desarrollarse bajo las siguientes pautas: a) Las partes acuerdan que la niña F. permanecerá al cuidado de su progenitora durante las franjas horarias en las que el progenitor se encuentre cumpliendo su jornada laboral, la cual se desarrolla en turnos rotativos de 7:00 a 14:00 horas o de 14:00 a 21:00 horas, lo que le es informado al mismo de manera semanal mediante un cronograma. Dichos horarios serán informados semanalmente por el progenitor, quien se compromete a ponerlos en conocimiento de la progenitora en forma oportuna. b) A los fines de facilitar la comunicación y organización entre las partes, las mismas proponen como personas intermediarias a la progenitora de la Sra. M. y a la pareja del Sr. M.A., quienes podrán colaborar en la coordinación de cuestiones relativas a la niña. c) Durante el tiempo en que la niña permanezca al cuidado de uno de los progenitores, el otro contará con un régimen de comunicación amplio bajo modalidad virtual, comprometiéndose ambos a facilitar y garantizar el efectivo contacto. d) Asimismo, el progenitor que no se encuentre con la niña se compromete a enviar espontáneamente fotografías de la misma, así como a informar cualquier aspecto relevante. e) Los progenitores acuerdan que, en caso de que por razones imprevistas no puedan asumir el cuidado personal de la niña y deban recurrir al servicio de niñera, el costo del mismo será afrontado por ambos en partes iguales. f) No obstante lo acordado, ambos progenitores se comprometen a actuar con criterio de flexibilidad, atendiendo al interés superior de la niña. En tal sentido, si la misma manifestara su...

SENTENCIA: 35 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

L.G.F.M. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00043-JP-2026

 
Villa Regina, 03 de Junio de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy el día 26 de Mayo de 2026, recaratúlense los autos debiendo leerse: EG-00043-JP-2026 "L.G.F.M. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA". 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 26 de Mayo de 2026. A saber, la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. J.E.G. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. F.M.L.G. y/o al domicilio de A.n.1. de la localidad de G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Subcomisaría N° 65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. J.E.G., debiendo prestar colaboración con la Sra. F.M.L.G. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a la Sra. L.G. que por la posible comisión del delito de amenazas podrá realizar la correspondiente denuncia penal en la Comisaría más cercana a su domicilio y/o en la Unidad Fiscal Descentralizada de la ciudad judicial de Villa Regina.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el ...

SENTENCIA: 345 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

COSTA, JOSE ANTONIO C/ HOURCADE, JUAN MARTIN S/ REIVINDICACION S/ INCIDENTE DE NULIDAD

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "COSTA, JOSE ANTONIO C/ HOURCADE, JUAN MARTIN S/ REIVINDICACION S/ INCIDENTE DE NULIDAD" BA-00824-C-2025, en los que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr.  CORSIGLIA  dijo:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación deducido por el demandado reconviniente, Juan Martín Hourcade (E0017), contra la resolución del 04/02/2026 que desestimó parcialmente el planteo de nulidad articulado, concedido en relación y con efecto suspensivo, oportunamente fundado (E0018) y contestado por la contraria (E0019).
II. El incidentista persigue la nulidad de las actuaciones cumplidas a partir de la renuncia de sus letrados, los Dres. Saavedra (apoderado) y Magaldi (patrocinante), a cuyo fin argumenta que dicha dimisión nunca le fue notificada, lo que provocó que el proceso avanzara sin que contara con asistencia técnica, y la consecuente vulneración de su derecho de defensa en juicio.
En forma subsidiaria peticionó la nulidad de las cédulas mediante las cuales - ya en las postrimerías del proceso y de forma previa al dictado de la sentencia - se lo intimó a comparecer en los términos del art. 53, inc. 2 del C.P.C.C., en atención a que no fueron diligenciadas en su domicilio real.
III. El magistrado de grado admitió parcialmente la nulidad, circunscribiéndola a las dos notificaciones tardías mencionadas, tras comprobarse que se practicaron en un domicilio distinto al denunciado en la contestación de demanda y reconvención.
Sin embargo, rechazó la nulidad de los actos procesales intermedios, posteriores a la renuncia de los letrados, por considerar que tal dimisión no invalidaba el curso del proceso ya que el ...

SENTENCIA: 208 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

G.J.I. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN - REITERADOS Y CONTRA UNA MENOR DE 13 A)

G.J.I. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN - REITERADOS Y CONTRA UNA MENOR DE 13 A), BA-01518-P-0000 (B-3BA-1456-JE2022)

 

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: 
El presente Expediente Nº BA-01518-P-0000, caratulado "G.J.I. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN - REITERADOS Y CONTRA UNA MENOR DE 13 A)", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de J.I.G.;
 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que en fecha 15 de mayo de 2026 la Defensa del interno J.I.G. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. 
Obra acta del Consejo Correccional del EEP Nro. 3, en cuyas conclusiones generales establecieron que: "Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional. El interno G.J.I., ha sido evaluado por las distintas áreas tratamentales de esta unidad, conforme la documentación presentada por el área educativa de esta unidad certificados de estudios: CERTIFICADO FINALIZACION EDUCACION PRIMARIA AÑO 2025. CERTIFICACION DE TERMINACION DE ESTUDIOS PRIMARIOS CERTIFICADO DE TALLER LABORAL DE ARTESANIAS EN CUERO 2025, con una duración de 248 horas reloj (291 horas catedra). Certificado de Acreditación de Módulos." Contando con 26 módulos aprobados, por todo lo expuesto este CONSEJO CORRECIONAL, DICTAMINA: FAVORABLE, la aplicación del Estimulo Educativo, teniendo en cuenta la documentación presentada por parte del área educación. No obstante ello, se considera que lo concerniente a los tiempos de rebaja efectiva, es competencia del Juzgado de Ejecución penal y la Fiscalía que tiene a su cargo la situación procesal del mencionado, por ser estos quienes tienen en especial atención lo que la ley estipula al respecto."

Acompaña "Certificado de Acreditación de Módulos" correspondiente al Sistema CEPJA (Centro Educativo para Jóvenes y Adultos) emitido por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro, con fecha 04 de mayo de 2026 suscripto por el Sr. Horacio G. Velázquez, coordinador pedagógico- administrativo CEPJA N° 38.-  El certificado acredita que entre los años 2022 a 2025 el interno aprobó y/o regularizó un total de veintiséis (26) módulos.- 

Asimismo, o...

SENTENCIA: 148 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

BRIZUELA, ADRIAN ARIEL C/ GALLARDO, VICTOR HUGO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 2 de junio de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "BRIZUELA, ADRIAN ARIEL C/ GALLARDO, VICTOR HUGO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00777-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 27/05/2026.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  VICTOR HUGO GALLARDO.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. PAULA INES SCATTAREGGIA en la suma de $2.000.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los del Dr.  ANDRES PUIATTI en igual suma de $2.000.000 por la representación de la demandada.
Asimismo regúlense los honorarios del perito médico. Dr. JUAN MANUEL PEREZ en la suma de $414.950 (5 JUS).
Los honorarios de los profesionales se han regulad...

SENTENCIA: 165 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

Z.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

El Bolsón,  3 de junio de 2026.-
 
VISTO: los autos: caratulados "Z.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (Expte.  EB-03781-F-0000)":
Y CONSIDERANDO: 
I) Que conforme  a lo solicitado por el Defensor de Menores e Incapaces, en el Mov. E0025,  y  lo dispuesto por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación,  teniendo en cuenta la fecha del dictado de sentencia en los presentes, corresponde revisar la declaración de restricción de capacidad prevista en la sentencia de fecha 7 de octubre del 2024.
II) Que a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, se revisará el carácter en que actuará el apoyo, Sra. Eva Argentina Zapata, cargo que se mantendrá hasta el dictado de sentencia. Notifíquese por cédula.
III) Que cumplida la notificación ordenada en el punto anterior y asignada la defensa técnica para la Sra. ZAPATA, MIRTA,  se requerirá al Cuerpo de Investigación Forense, la producción de un informe interdisciplinario expidiéndose con la mayor precisión posible sobre los siguientes puntos: En relación a sus facultades mentales: 1) Estado 2) diagnóstico y pronóstico; 3) fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó; 4) aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes; 5) recursos personales, familiares y sociales existentes, 6) régimen aconsejable para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible y 7) todo otro dato de interés. Asimismo, deberá realizarse un amplio informe socioambiental en el domicilio de la Sra. ZAPATA, MIRTA y su entorno, que informe sobre: 1) Composición del grupo familiar, 2) Recursos personales, familiares y sociales existentes, 3) régimen para la protección  asistencia y promoción de la mayor autonomía posible, 4) especificar la extensión y alcance de las funciones u actos para los cuales presenta dificultad 5) cualquier otro dato que pueda resultar de interés para la presente causa.-
A tal fin, líbrese oficio -agregando dentro del cuerpo del mismo los datos de la persona beneficiaria y de contacto de las personas de apoyo-, el mismo será confr...

SENTENCIA: 278 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

M.R.N.D.C. C/ P.N.A.P. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 03 de junio de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.R.N.D.C. C/ P.N.A.P. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00732-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. N.D.C.M.R.  iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. A.P.P.N..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 05 de Julio de 2019, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 24 de Diciembre de 2025.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión nacieron hijos, a la fecha todos mayores de edad.-
Acompaña propuesta reguladora respecto a distribución y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal.-
Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay materia alguna a considera...

SENTENCIA: 344 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

P.M.V. EN REP. DE G.S.J. C/ S.T.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: PEÑA, MARIELA VERONICAE.R.D.G., S. J.C.SANCHEZ, THIAGO JAVIERS.V.
EXPTE. NRO. AL-00335-JP-2026 -

Código para contestar demanda: QSNP-TGBR
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda


GENERAL ROCA, 03 de junio de 2026.
Por recibido.
Vincúlese a los autos AL-00339-JP-2026 'GONZALEZ, MAIDA NELIDAC.G., S. J.' Y P.M.V. S/ VIOLENCIA.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento  a P.M.V. y S.T.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig. y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.

Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 29-05-26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. S.T.J. a la persona de SOL JAZMIN GENOVA en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuer...

SENTENCIA: 467 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA

A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA,  BA-00181-P-0000 (E-3BA-1659-JE2023)

 

San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente BA-00181-P-0000, caratulado "A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de D.L.A.;

 

Y CONSIDERANDO:

I.- Que en fecha 02/06/2026, la Defensa del interno condenado D.L.A., solicita autorización para disponer de parte de su "Fondo de Reserva", fundamentando esta solicitud en la necesidad de cubrir gastos personales.-

En fecha 28 de mayo de 2026, se recepciona última acta de solicitud de retiro de fondos del Complejo Penitenciario de Senillosa, por el monto de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), para destino particular, rubricada por el Jefe de división de Asistencia Social del Penal, con opinión favorable para dar curso a la petición de D.L.A. informando que el saldo acumulado es de pesos un millón trescientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve con 00/02. ($ 1.384.399,02-).-
Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria manifestó: "...Que vengo por el presente a contestar en tiempo y forma la vista conferida por ese Juzgado en relación a las peticiones incoadas por la Defensa del condenado de autos. En primer término, respecto a la solicitud de disposición anticipada del fondo de reserva acumulado por el interno, esta representación del Ministerio Público Fiscal adelanta que no tiene objeciones legales que formular, quedando supeditada su concesión a las acreditaciones de necesidad y viabilidad que estime V.S. ...".

II.- La finalidad del fondo de reserva es que a su egreso, el interno pueda contar con un capital que le permita afrontar económicamente los primeros momentos de libertad (Lopez Axel, Machado Ricardo; "Análisis del Régimen de Ejecución Penal", Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2004, p. 323).
No obstante lo expresado, en el caso, tal como sugiere el Fiscal, y contando con opinión favorable del Área Social del Complejo Penitenciario teniendo en cuenta que lo que solicita el interno reviste carácter alimentario y de gastos personales dentro del establecimiento penitenciario, habré de autorizar la entrega de la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).-

Asimismo, teniendo en cuenta que el interno no ha solicitado ante las autoridades del Servici...

SENTENCIA: 149 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

T.A.M.M. C/ T.F.J.C. S/ ALIMENTOS

EXPTE T.A.M.M. C/ T.F.J.C. S/ ALIMENTOS

N° CI-01853-F-2025

 

Cipolletti, 03 de junio de 2026.- ER
Atento al estado de autos, no registrándose actividad procesal tendiente a instar el trámite, pese a las distintas intimaciones dispuestas, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.-
No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios al letrado interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado).-
Oportunamente, ARCHÍVESE.-
 
                                                               Dr. Jorge A. Benatti
                                                                          Juez

 

SENTENCIA: 300 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI