CACERES RUBEN ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CACERES RUBEN ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00074-L-2024).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres QUADRINI María Laura y PEREZ Edgardo Ruben.
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente. En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación presentada en autos ($ 531.310,35.-), más aportes previsionales ($79,391.20), se aplicará el mínimo legal.
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Dr. Edgardo Rubén PEREZ, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS ($1.248.772-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $89.198-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el I.V.A.- Cúmplase con la L. Nº 869.- Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 8... SENTENCIA: 109 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA AUTOS: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FO-00388-JP-2026 SENTENCIA: 137 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: " I.T.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Delucchi: Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada en fecha 1/7/26 por un monto total de $9.000.000 y los intereses por el monto de 238.790.- desde 20/4/26 al 1/7/26 en concepto de astreintes.
Hágase saber que a los fines de evitar futuros inconvenientes con el control de los depósitos y extracciones de fondos, deberá iniciar expediente de ejecución por separado.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza Subrogante.
SENTENCIA: 706 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 10 de agosto de 2026 Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la mat... SENTENCIA: 416 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 10 de agosto de 2026, siendo las 9:11 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)'" Expte. Puma 'VI-00189-P-0000' EX 'B-1VI-2160-JE2023' en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". El condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' no se encuentra presente, por su propia voluntad, conforme lo informado por personal del Establecimiento Penal N° 2 de General Roca, si se encuentran presentes en esta audiencia, su Defensa, a cargo de la Dra. Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Peralta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Tener por desistido el beneficio de Libertad Condicional, por las manifestaciones incoadas por la defensa. Tercero: Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Interno contra la calificación correspondiente al período de Junio/2026, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia, haciéndole saber a la Defensa, que podrá, dentro del plazo de cinco días de recibido el acta de comparendo del interno, solicitar audiencia a fin de tratar el recurso interpuesto, caso contrario la presente Resolución quedará firme. Cuarto: Registrar y notificar al Establecimiento Penal N° 2. SENTENCIA: 364 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
LINQUIMAN VENTURA, NURIA ANAHI C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS S/ INCIDENTE
El Bolsón, 7 de agosto de 2026 VISTOS: Los autos "LINQUIMAN VENTURA, NURIA ANAHI C/ EMERGENCIAS DEL SUR SRL S/ EJECUCIÓN - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS S/ INCIDENTE" (Expte. nº EB-00577-JP-2026) Y CONSIDERANDO: Que la competencia no es otra cosa que la aptitud legal de ejercer la función judicial en una causa concreta y determinada.-
Que la habilidad judicial de juzgar debe ser decidida de acuerdo a la ley y las disposiciones.- Que conforme acordada Nro 31/2025, se establecieron los montos para las acciones de menor cuantía conforme el apartado I-A art 79 ley 5731.- Que la demanda de autos asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 6.240.000) con lo cual corresponde que el proceso sea tramitado en el Juzgado de Primera Instancia N° 11 de esta localidad, por cuanto se trata de una acción cuya competencia excede la menor cuantía, que le corresponde a este Juzgado de Paz. RESUELVO:
1) Declinar la competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de esta localidad, por tener competencia en razón del monto.- 2) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada Nro. 36/2022 Anexo I pto. 9 a.- SENTENCIA: 354 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN,a los 10 días del mes de agosto del año 2026
RESUELVO: [NOMBRE_3]da por [VÍCTIMA_1], atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. [NOMBRE_2]
SENTENCIA: 411 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00850-JP-2025)
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00850-JP-2025)(EXPTE Nº AL-00529-JP-2026) ALLEN,a los 10 días del mes de agosto del año 2026 La presentación [NOMBRE_3][VÍCTIMA_1], ten[NOMBRE_4] SENTENCIA: 412 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.Y ( EN REPRESENTACION DE M.K)S/INFRACCION AL ART 44 LEY 5592 FUERTE SAN JAVIER 10 DE AGOSTO DE 2026.-
VISTO...LO QUE RESULTA...Y CONSIDERANDO POR TODO ELLO RESUELVO: DECLARAR responsable al Sr SALVATIERRA Daniel Alfredo por infracción al Art 44 Ley 5592, quien deberá abstenerse de realizar cualquier acto de acoso, hostigamiento, intimidación o contacto con la denunciante, ya sea de forma personal, telefónica, por redes sociales o cualquier otro medio, exhortándolo a que tome las medidas necesarias para que hechos de esta índole no vuelvan a ocurrir bajo apercibimiento de que una nueva infracción podrá dar lugar a la aplicación de sanciones de mayor entidad previstas por la legislación vigente.- Dar intervención a la Policía local para el cumplimiento y control de las medidas ordenadas.- El incumplimiento dará lugar a las acciones legales correspondientes.-
SENTENCIA: 2 - 10/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. FUERTE SAN JAVIER |
T.G.M. C/ T.C.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01382-F-2026.-
CARATULA: T.G.M. C/ T.C.A. S/ VIOLENCIA.- Viedma, a los 10 días del mes de agosto del año 2026.-
I.- Por recibidas actuaciones.-
II.- Atento a que mediante acta de turno de fecha 08/08/2026 dispuse: "... que los hechos denunciados por el Sr. G.T. no tienen entidad, al menos en este estado, para revertir [los] hechos de violencia denunciados por la Sra. C.A.T. que dieron lugar a las medidas de protección dispuestas en el día de ayer (07/08/26), por lo que estimo pertinente rechazar la contradenuncia formulada por el Sr. G.T.. Se le hace saber que podrá presentarse al expediente con patrocinio letrado particular (Colegio de la Abogacía de Viedma) o Defensa Oficial (Colón N° 385 de esta ciudad)...", en los términos del art. 25, corresponde disponer el archivo de las actuaciones con efecto de destrucción inmediata.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 204 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |