O.P.E. C/ M.J.E. S/ VIOLENCIA LA-00249-JP-2025
Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.
Proveyendo presentación nro. LA-00249-JP-2025-E0004:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, estese a lo dispuesto infra.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Julia Lazzarich y Agustín Sordo. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados y lo manifestado por la Defensora de Menores con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y sus hijos, es que; RESUELVO:
I.-)AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente de:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. M.J.E., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en S.C.L.N., de la localidad de L..
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF).
2.-) RESTITUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR sito en S.C.L.N. de la localidad de Lamarque a la Sra. O.P.E. y sus hijos, los niños M.G., M.M. y M.E.s.1. ( Art. 148 CPF, inc. f).
3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. <.J.E. con sus h... SENTENCIA: 1011 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.M.E. C/ P.G.A. Y P.E.D.C. S/ VIOLENCIA CH-00468-JP-2025
Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. P.G.A. y de la joven P.E.D.C. hacia la Sra. V.M.E. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. P.G.A. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. V.M.E.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. P.G.A. y de la joven P.E.D.C. hacia la Sra. V.M.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que a... SENTENCIA: 1012 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HEREDEROS DE URZAINQUI, JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche,16 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ HEREDEROS DE URZAINQUI, JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO"BA-01711-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra los herederos de Jorge Alberto Urzainqui, Pilar Urzainqui, y Francisco José Urzainqui hasta que paguen el capital reclamado de $323.255,29, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma... SENTENCIA: 137 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ GUTIERREZ, MATIAS DANIEL Y OTRO (SUCESORES DE TORRES, LIDIA BEATRIZ) S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ GUTIERREZ, MATIAS DANIEL Y OTRO (SUCESORES DE TORRES, LIDIA BEATRIZ) S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)" BA-18851-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación deducido por la Dra. Graciela MURADAS, por su propio derecho y ello por su participación como letrada patrocinante de la demandada (E0016), contra la regulación de honorarios de autos de fecha 19-11-2024 (I0013), por considerarlos bajos.
La apelación fue concedida en los términos del art. 244 del CPCC vigente en aquél entonces (I0014), que traslado mediante) no mereció respuesta.
II. Concluidas las actuaciones por caducidad de la instancia (I0012, 11-09-2024), se regularon honorarios a todos los profesionales intervinientes (I0013, 19-11-2024).
Según dispone el art. 21 de la LA, se tomó el 50% del monto reclamado más intereses. Como el máximo de la escala no alcanzó a cubrir los mínimos de ley (art. 8 de la LA), considerando las etapas transitadas y las pautas que lista el art. 6, L, el juez entendió justo y razonable fijar los honorarios en el equivalente a 6 Jus (art. 9, LA), más el adicional por procuración en caso de corresponder (art. 10, LA).
La abogada apelante considera que los importes establecidos no se ajustan a derecho.
Para principiar se hace necesario destacar que la apelante no ha cuestionado que se haya establecido que la base se debe determinar por la mitad del monto reclamado más intere... SENTENCIA: 484 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
N.C.M.B. C/ B.N. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-01005-F-2025
Villa Regina, 15 de diciembre de 2025 Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO: 1) PROHIBIR a la Sra. N.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. M.B.N.C. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o prese... SENTENCIA: 975 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CANAVIRI RAMIREZ MARIBEL C/ FLORES PICHIMANO JESUS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CANAVIRI RAMIREZ MARIBEL C/ FLORES PICHIMANO JESUS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00001-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los Dres.: Zuain Ezequiel, Zuain Hernán Ariel y Parrou Santiago Damián, en su carácter de letrados patrocinantes del tercero citado (Chambi Rivas Hernán Luca), en la suma de $ 1.665.000 ( 10% % 3 etapas x 1 efectivamente desplegada) (Arts. 6, 7, 9, 11 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). MB. $ 50.000.000" III.- Recurso: Dice el planteo de Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. "Que vengo por la presente, en tiempo y forma, a APELAR la sentencia de regulación de honorarios de fecha 03 ... SENTENCIA: 604 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
G.Y. C/ A.F.N. S/ VIOLENCIA CH-00285-JP-2024 Luis Beltrán, 16 de diciembre de 2025.- En atención a lo que surge de la denuncia recibida en autos caratulados: "F.M.V. C / A.F.N. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CH-00452-JP-2025 y del informe de riesgo realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales como incidente de violencia.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes, es que;
RESUELVO: I.-) PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. Arias Franco Nahuel hacia la Sra. Guerrero Yamila en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. Arias Franco Nahuel EN EL DOMICILIO FAMILIAR de la Sra. Guerrero Yamila.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2). contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar ... SENTENCIA: 1013 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MUANNA, ANTONIO FELIX C/ SUCESORES DE ALCAZAR, ROGELIO MANUEL S/ USUCAPIÓN San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada MUANNA, ANTONIO FELIX C/ SUCESORES DE ALCAZAR, ROGELIO MANUEL S/ USUCAPIÓN BA-00530-C-2022
I) Sin perjuicio de que en los términos del art. 216 del CPCC no procede el recurso de reposición contra resoluciones dictadas previa sustanciación, advirtiendo que en la resolución en crisis se omitió meritar que la parte actora hacía referencia al oficio librado en septiembre de 2025 corresponde su tratamiento.-
II) Teniendo en cuenta que la parte demandada libró el oficio en cuestión lo cual fue acreditado de manera previa a la resolución del planteo de negligencia y que la falta de contestación por parte del Municipio de Ing. Jacobacci no le es oponible a aquella corresponde rechazar el acuse formulado por la parte actora.
III) Sin perjuicio de lo anterior corresponde mantener la imposición de costas dispuesta en la sentencia del 9/12/2025 ya que la parte actora pudo creerse con derecho a realizar el planteo en la forma que lo hizo (art. 62 párrafo 2do CPCC).-
IV) Finalmente atento lo solicitado por la parte demandada, corresponde aplicar el apercibimiento dispuesto al ordenar el oficio a la Municipalidad de Ing. Jacobacci y en consecuencia poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan.- A tal fin líbrese el oficio pertinente a cargo de la parte demandada.-
V) Así lo RESUELVO. Notificar la presente conforme art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 451 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
C.M.D.C. C/ K.D.J. Y OTROS S/ GUARDA Villa Regina, 16 de diciembre de 2025.
VISTOS: Estos autos caratulados "C.M.D.C. C/ K.D.J. Y OTROS S/ GUARDA" Expediente N° VR-00312-F-2024 de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que en fecha 03/05/2024, se presenta la Sra. M.d.C.C., junto a su apoderado el Defensor Oficial Cristian Klimbovsky, promoviendo proceso de guarda protectiva a favor de sus nietos D.S.Q.K. DNI N°5. y B.Y.Q.K. DNI N°5. y en contra de sus progenitores los Sres. A.V.Q. y J.D.K..
Refiere ser la madre de la Sra. J.D.K., quien en conjunto con el Sr. Q. tuvieron dos hijos D. y B.. Indica que la Sra. K. producto de sus problemas de adicciones, inicia tratamientos en Neuquén y provincia de Buenos Aires, dejando a los niños a cargo de su progenitor. Que luego de retornar del último tratamiento, la señora continúo con su consumo, por lo que nunca se ocupó de sus hijos. La actora añade que en el año 2020, con motivo de visitar a sus nietos en Las Grutas (dónde residían con su padre), momento en el cual y luego de exhaustivas búsquedas logra dar con el paradero del mismo ya que nunca tenía un domicilio fijo. Que es allí cuando D. decide irse a vivir con su abuela a esta ciudad. A los 4 meses, el Sr. Q. viaja a Villa Regina a pedido de B. y éste termina mudando también a su domicilio. La Sra. C. comenta que desde ese momento los niños se encuentran de manera continuada y estable bajo su cuidado, no teniendo los mismos contacto con ninguno de los progenitores.
Finaliza indicando que actualmente es la progenitora quien se encuentra percibiendo las AUH de sus nietos por lo que solicita como cautelar le sean embargadas y depositadas a la cuenta de autos para sí poder recibirlas ella que es quien efectivamente se encuentra al cuidado de D. y B.. Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 08/05/2024, se da inicio a las presentes actuaciones.
En fecha 09/05/2024, contesta vista y asume intervención la Defensora de Menores Sandra Benito.
En fecha 28/08/2024, atento la imposibilidad de notificar por cédula a los progenitores, habiendo agotado la instancia de información sumaria, se ordena la publicación de edictos.
En fecha 20/11/2024, la parte actora acompaña publicación de edictos (1° en fecha 16/09/2024 y el 2°, el 19/09/2024).
E... SENTENCIA: 352 - 16/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NUÑEZ, STELLA MARIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01478-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ NUÑEZ, STELLA MARIS Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada STELLA MARIS NUÑEZ, CUIT/CUIL 27060781880 y ALFREDO VICENTE BAGNATO, CUIT/CUIL 20082160753, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.665.275,24 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 391 - 16/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |