Fallos Jurisdiccionales

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DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (EN AUTOS EE. 138/2022 SILVA BELLONI ROBERTO FABIAN C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. OMIC CHOELE CHOEL EX-2022-00538299-GDERNE-MEVDC#ART)

Proceso.  DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (EN AUTOS EE. 138/2022 SILVA BELLONI ROBERTO FABIAN C/ DIRECTV ARGENTINA S.A. OMIC CHOELE CHOEL EX-2022-00538299-GDERNE-MEVDC#ART), Expte. RO-01705-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 13/12/2025
I. VISTO
Este proceso caratulado DIRECTV ARGENTINA S.A. S/ APELACION RECURSO DIRECTO (...), Expte. RO-01705-C-2025, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 15 de la Segunda circunscripción judicial a mi cargo, y del que resulta;
II. CONSIDERANDO
a. Antecedentes procesales
1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación -en los términos del Art. 62° de la Ley Provincial D N° 5414-, deducido por DIRECTV ARGENTINA S.A, contra la Resolución Administrativa RESOL-2025-143-GDERNE-SDC#ART, emitida por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia Río Negro -en adelante ART-, en fecha 03 de Julio de 2025.
2. Que dicho recurso fue concedido por la ART mediante RESOL-623-E-GDERNE-DE#ART, ordenándose su elevación por ante la Unidad Jurisdiccional a mi cargo.
3. Radicado el expediente ante la UJCA 15, la sancionada, en adelante DIRECTV,

SENTENCIA: 58 - 16/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, FEDERICO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, FEDERICO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02810-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MORALES, FEDERICO EZEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02810-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO EZEQUIEL MORALES, CUIT/CUIL 20356012543 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.279.956,29, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.388.789,64 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 886 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02793-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LIBERATI, BRUNO JULIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02793-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRUNO JULIO LIBERATI, CUIT/CUIL 20084304884 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.106.931,01, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.302.277,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 890 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE SAIZ, DANIEL HERBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE SAIZ, DANIEL HERBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02827-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE SAIZ, DANIEL HERBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02827-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUCESION DE SAIZ,  DANIEL HERBERTO CUIT/CUIL 20162217861, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.177.588,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.337.605,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda...

SENTENCIA: 868 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREGUI, OMAR ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREGUI, OMAR ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02798-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LARREGUI, OMAR ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02798-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR ROBERTO LARREGUI, CUIT/CUIL 23136668129 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.327.687,58, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.655,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualqui...

SENTENCIA: 884 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, SIXTO DEMETRIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, SIXTO DEMETRIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02839-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 16 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, SIXTO DEMETRIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02839-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SIXTO DEMETRIO CABRERA, CUIT/CUIL 20346544210 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.334.323,85, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.415.973,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PROK-GWME.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  

SENTENCIA: 870 - 16/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.M.A. C/ P.G.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00992-F-2025

 

 Villa Regina, 16 de diciembre de 2025
-Proveyendo presentación remitida vía PUMA por el Defensor de Menores Dr. Federico Aravena con cargo web 15/12/2025 15.06 hs. con objeto "TOMA INTERVENCIÓN- PETICIONA CAUTELAR".-
Téngase por contestada vista conferida en autos, asumiendo la representación complementaria de H. D. (13a) y el niño G. E. (07a) ambos de apellido Palomeque, según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C.-
Téngase presente la conformidad prestada respecto de las medidas protectorias dispuestas en autos en fecha 12/12/2025.-
Conforme lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores, DISPONGO por el plazo de 45 días;
1) PROHIBIR al Sr. G.D.P. acercarse en radio inferior a los 500 metros a  los niños H.D.P. y G.E.P. y/o a su domicilio y  sus lugares de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.D.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deb...

SENTENCIA: 977 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

HUENELAF, YOLANDA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

HUENELAF, YOLANDA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente nro.BA-00977-L-2025


San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2025.-


---Y VISTOS: los autos caratulados HUENELAF, YOLANDA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, BA-00977-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 26/11/2025, 27/11/2025 y readecuación 01/12/2025. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 16/12/2025, con la expresa aclaración de su desistimiento a reclamar incapacidad psicológica.-
---Que en el punto VII del acuerdo la parte demandada ha solicitado se regulen los honorarios profesionales en el mínimo legal.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 279 y 280del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
--- La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) TENER PRESENTE el desistimiento formulado por la actora de la petición de incapacidad por daño psicológico.
---II)  HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. La homologación no incluye las prestaciones en especie establecidas en el art. 20 de la Ley de Riesgos de Trabajo las que deberán ser cubiertas por la parte demandada de acuerdo al inciso 3) del mencionado precepto.-
---III) OPORTUNAMENTE se proceda a transferir de la cuenta judicial de autos a la cuenta bancaria perteneciente al actor la suma depositada por OTIL. Hágase saber orden de apertura de cuenta judicial mov. I006.-
---IV) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr. Juan Carlos Formigo, por la parte actora, en la suma de $ 1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), y REGULAR los honorarios de el Dr. Gu...

SENTENCIA: 288 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LAVIS FABRES FRANCISCA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 16 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LAVIS FABRES FRANCISCA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01189-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 29/09/2025) se acredita el fallecimiento de FRANCISCA ELENA LAVIS FABRES -DNI 92.576.607-, ocurrido el día 6 de febrero de 2023 en Cholchol, República de Chile.
La causante era de estado civil CASADA con MANUEL JESUS GONZALEZ FREIRE -DNI 93.532.171-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 29/08/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos CESAR CRISTIAN -DNI 23.789.163-, VALERIA BEATRIZ -DNI 30.944.936- y CRISTINA INES -DNI 26.009.789-, todos de apellido GONZALEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 29/08/2025).
Asimismo, de su relación con el Sr. AQUILINO ARIAS, nació la siguiente hija: GABRIELA ARIAS -DNI 20.122.305-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 29/08/2025).
En fecha 22/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 23/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 30/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

SENTENCIA: 187 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MALLO JUAN PABLO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MALLO JUAN PABLO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE APORTES", (RO-01806-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso arancelario interpuesto y fundado por el letrado Sr. Fernando Detlef  de fecha 11/10/2025.-

II. La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...Atento las tareas realizadas, la dación en pago de fecha 30/09/2025, regulo los honorarios de Fernando Enrique Detlefs en la suma de 3 IUS los que serán  valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 37.674,40.-)  Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en  cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6, 7,9, 10 y 41 Ley G 2212). Asimismo existió pago dentro del término para oponer excepciones y no se realizaron tareas de la etapa de ejecución".

III.  El recurso arancelario, se planteó "por bajos" fundándose de la siguie...

SENTENCIA: 603 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA