MARTINOLICH AGUSTIN ALEJANDRO Y CAIROLO JOANNA C/ ECA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARTINOLICH AGUSTIN ALEJANDRO Y CAIROLO JOANNA C/ ECA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-60410-C-0000) (A-2CH-291-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Llegan a resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la provincia de Rio Negro -Instituto Provincial Para la Vivienda – IPPV- contra la sentencia del 29/09/25.
Referidos en breve resumen las argumentaciones por razones de economía y dado que pueden leerse en los hipervínculos, señala la recurrente los recaudos de admisibilidad y atribuye a la resolución errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal y arbitrariedad en la cuantificación de los rubros indemnizatorios.
La actora responde traslado indicando que el recurso no reune los recaudos de admisibilidad necesarios, refiriendo a cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria de control de legalidad de las resoluciones.
A su v... SENTENCIA: 599 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
B.M.M.G. C/ MALANIN BORYS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "B.M.M.G. C/ MALANIN BORYS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO)", (RO-00744-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación del 29/10/2025 llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en fecha 27/10/2025 por Dr. Lauriente, en carácter de apoderado letrado de la parte actora, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 28/10/2025, respecto de la resolución dictada en fecha 21/10/2025. II. La providencia recurrida de fecha 21/10/2025, en lo que aquí interesa, resuelve: "General Roca, 21 de octubre de 2025.lr- Proveyendo el escrito del Dr. Gastón Lauriente: I. Atento lo solicitado, surgiendo del mandamiento de constatación que en el inmueble 03-01-H-366-01A, UF45 vive la titular dominial, rechazase el embargo solicitado por cuanto su titular y ocupante coinciden y es una persona ajena a este proceso. Estese a lo dispuesto en la providencia del SENTENCIA: 600 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.R.S. C/ D.C.C. S/ VIOLENCIA AUTOS: S.R.S. C/ D.C.C. S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CI-03375-F-2025 - Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.-ab Manténganse las medidas cautelares de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y rondines dispuestas telefónicamente por la Jueza de Familia en turno Dra. Marissa Palacios bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. D.C.C. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. R.S.S. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. C.D.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSIÓN DE HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Toda vez que se desconoce el domicilio real y actual del denunciado, hágase saber a la Sra.S. que en caso de conocer el nuevo domicilio del denunciado, deberá informarlo en autos, con patrocinio letrado a los fines de notificarle al denunciado las medidas aquí dispuestas.- NOTIFIQUESE.-
A su vez, como medida de resguardo hacia su persona ratifico la medida dispuesta telefónicamente y dispongo se efectúen rondines en el domicilio de la Sra.R.S.S. sito en B.2.d.F.m.2.l.9.d.l.c.d.C., los rondines deb... SENTENCIA: 404 - 16/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
YUCRA JESUS RUBÉN S/ ART. 27 BIS(REBELDE - OR) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 11:32 horas y en el marco del expediente RO-00075-P-2023 - YUCRA JESUS RUBÉN S/ ART. 27, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y JESUS RUBÉN YUCRA, asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom. Sentencia dictada en fecha 02/10/23, con pena de un mes de prisión de ejecución condicional. Reglas de Conducta: Por dos años, el condenado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.- Rebeldía: 01/10/25. La Sra. Fiscal dijo que la situación del Sr. YUCRA es repetida y si bien se encuentra en situación de calle al momento de la sentencia aceptó cumplir con las reglas de conductas. Se ha tratado de que cumpla con las presentaciones ante el organismo de Control (Población Judicializada de Neuquen), éste informó que nunca cumplió. Si bien el plazo se ha vencido se dictó antes su rebeldía. Para no pedir la revocación de sentencia podría extenderse el plazo de cumplimiento hasta febrero. Es necesario saber donde está viviendo para que se presente en alguna Comisaría. La Defensa manifiesta que tal como dijo la fiscalía llegamos a esta audiencia por la rebeldía de YUCRA. Está en situación de calle en la ciudad de Centenario. La sentencia es de fecha 02/10/23 por lo que ya pasaron los dos años de que sea exigible. Considerando el tipo de delito por la que fue condenado (contra la propiedad, un hurto) y que no se recibieron informes sobre incumplimiento al resto de las reglas, solicita se tenga por cumplido el plazo, se ordene la libertad y se archive esta causa. El condenado expresó que no tiene nada por agregar, solo solicita que poder presentars... SENTENCIA: 529 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
LAGOS MARIN EVA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LAGOS MARIN EVA ISABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00281-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de Eva Isabel LAGOS MARIN - 18.754.014 - ocurrido en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, el día 19/03/2025.
La causante era de estado civil casada con el Sr. Benjamín Catalano - DNI. 8.211.644 - en acto celebrado en Choele Choel el día 14/05/1971, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- Mirian Liliana Catalano - DNI: 22.246. 510 - Nacida en Choele Choel, el día 27/12/1971, conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 11/12/25.
- Mario Cesar Catalano - DNI: 24.626.825 - Nacido en Choele Choel, el día 27/06/1975, conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 03/08/2025.
- Víctor Hugo Catalano - DNI: 25.402.171 - Nacido en Choele Choel, el día 06/01/1977, conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 03/08/2025.
- Fabiola Natalia Catalano - 28.782.067 - nacida en Choele Choel, el día 07/07/1981, conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 11/12/2025.
- Mariela Analía Catalano - DNI: 30.693.814 - nacida en Choele Choel, el día 02/01/1984, conforme surge del acta de nacimiento presentada en fecha 11/12/2025.
Que el día 11/09/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que e... SENTENCIA: 342 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
HERRERA TOLEDO RAUL GONZALO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00172-C-2025 Choele Choel, 16 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERRERA TOLEDO RAUL GONZALO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00172-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 12/12/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 19.314.729,00 y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores MARINA LORENA BAGLIONI, RUBI HORACIO RICARDO ZUAIN y JOSE LUIS ZUAIN en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $970.736,45 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 9.707.364,00 y en la suma de $480.368,22 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $4.803.682,25.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. pnt
Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 184 - 16/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MUÑOZ AQUEVEQUE, JOSE ROBINSON Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CORONEL BELISLE, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: MUÑOZ AQUEVEQUE, JOSE ROBINSON Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CB-00012-JP-2023; y, CONSIDERANDO: Que en fecha 29/11/2023 se presentó JOSE ROBINSON MUÑOZ AQUEVEQUE y ASENCION DIAZ , con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de promover demanda de prescripción adquisitiva del Lote 06 Mza. CH.007 Sec. B, Nomenclatura catastral 08-3-B-007-06 ubicados en Sección Chacra de la localidad de Coronel Belisle, que se iniciara oportunamente en el Juzgado Civil, Comercial y de minería N° 31, sito en la localidad de Choele Choel contra el Sr. Willner Enrique titular registral del inmueble a prescribir. El monto de la demanda asciende a la suma de $2.558.878,03.- Que en fecha 11/09/2025 acompaña acta de defunción de la Sra. Asunción Diaz. Asimismo, se informa que dicho fallecimiento fue denunciado en el expediente principal, por su esposo e hijos, quienes cedieron todos los derechos de dicho trámite a su padre, el Sr. Muñoz Aqueveque. Que con fecha 11/09/2025 se presentaron oficios del Registro del Automotor de donde surge que el peticionante resulta titular de un automotor (Fiat UNO FIRE Mod.2004) Que en fecha 26/11/2025 se incorpora INF2 EG: 50961 de donde surge que NO SE HA DETERMINADO INCRIPCIÓN DE BIENES INMUEBLES a nombre de Que con fecha 28/11/2025 se acompaña pliego interrogatorio de testigo. . Corrido traslado de la prueba, conforme art 81 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones. SENTENCIA: 21 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE |
C.O.V.C. C/R.J.A. S/VIOLENCIA AUTOS: C.V.C. C/R.J.A. S/VIOLENCIA
EXPTE Nº BP-00176-JP-2025
Balsa Las Perlas Cipolletti, 16 de diciembre de 2025.- VISTOS la denuncia radicada en la comisaria local .- CONSIDERANDO: que atento la presentación de la víctima V.C.C., los hechos relatados, que el Sr R.J.A. está obsesionado con que la misma lo engaña con un vecino. que es recurrente con el tema, que en la madrugada afilaba un machete mientras observaba la casa del vecino en cuestión, infundiendo mucho temor en la Sra C., que además consume drogas y estaba bajo los efectos de la misma en esos momentos, que le manifiesta que ella y sus hijos se encuentran en peligro lo cual la atemoriza aún mas, que se encuentra en evidente estado de vulnerabilidad en razón del género, grupo éste especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos allí incorporados RESUELVO: SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD, COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan: 1.- Excluir del hogar al Sr J.A.R., pudiendo solo retirar sus pertenencias personales (ropa y documentación personal) siendo acompañado por personal policial.- 2.-PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr J.A.R. a la Sra V.C.C. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentre y/o transite sean públicos y/o privados por el termino de 90 días. 3.-- Prohibir provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK, WHASHAP, etc) hacia la Sra V.C.C..- TODO BAJOAPERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONÓMICA Y/O TRABAJO COMUNITARIO (art. 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art. 239 cp) por lo cual en caso de incumplimiento serán de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.154 CPF) 4.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debie... SENTENCIA: 93 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
G., P. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G., P. D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD", (VR-07485-F-0000) (VRF-0379-JF-05) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten su voto en forma conjunta. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA, EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI Y LA SRA. JUEZA VERÓNICA HERNANDEZ DIJERON: I.- En atención a los términos de la audiencia celebrada en el día de la fecha y a lo expresamente acordado y peticionado, corresponde sumar como figura de apoyo de P.D.G., DNI N° 2., a su hermana B.A.G., DNI 2., además de las Sras. A.A. y C.K.G., con los alcances y responsabilidades establecidos en la sentencia de fecha 18/09/2025. II.- En este sentido, "deberá asistir y acompañar (...) a P. en el desarrollo de los siguientes actos: a) actos de administración ordinaria y extraordinaria; b) actos de disposición del patrimonio, c) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud y decisión sobre tratamientos médicos a seguir, d) realización de gestiones administrativas, e) para intervenir en los actos procesales de disposición (vgr. demandar, contestar demandas, transar y formular acuerdos) judiciales y/o administrativos en los que la Sra. P.D.G. resulte parte, debiendo incentivarla a realizar las actividades que resulten posibles, favoreciendo su autonomía en la medida de lo que en tal marco resulte posible. La apoyo designada deberá presentarse en el expediente en el plazo de diez días de notificada, aceptando la responsabilidad que aquí se le atribuye y se detalla más arriba (...) todo ello con obligación de rendir cuentas", tal como lo determina la sentencia respectiva. III.- En atención al acuerdo respectivo, deviene en abstracto el recurso de apelación interpuesto. TODO LO QUE ASI RESOLVEMOS. Sin imposición de costas. SENTENCIA: 601 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BARRIAS MARTA S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 16 de diciembre de 2.025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "BARRIAS MARTA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-01767-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de MARTA BARRIAS, ocurrido el día 13 de julio de 2.025, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que la causante era de estado civil soltera. Que de la unión de hecho con Gregorio Federico Palacio, nacieron sus hijos:
STELLA MARIS: el día 19 de noviembre de 1.973 en la Provincia de Santa Cruz.
MARTA SALOMÉ: el día 16 de febrero de 1.976, en la ciudad de Choele Choel, Provincia de Río Negro.
FEDERICO JAVIER: el día 08 de agosto de 1.979, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 09 de septiembre de 2.025, se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que las patrocinadas por la Dra. Viviana E. López y el patrocinado por la Dra. Streidenberger Ana María, Defensora de Pobres y Ausentes.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCyC y art. 2.426 del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de MARTA BARRIAS, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: STELLA MARIS, MARTA SALOMÉ y SENTENCIA: 374 - 16/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |