AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BACIGALUPO DE ALONSO, ROSA MAGDALENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01144-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BACIGALUPO DE ALONSO, ROSA MAGDALENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 022E973 24, 022E973 03, 022E953 12, 022E953 24, 022E954 06, 022E974 06, 022E976 22, 022E974 01, 022E952 18, 022E965 10, 022E976 23, 022E953 02, 022E977 22, 022E953 01, 022E965 08 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ROSA MAGDALENA BACIGALUPO DE ALONSO, CUIT/CUIL 27000895364 hasta cubrir las sumas de $ 4.778.097,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROSA MAGDALENA BACIGALUPO DE ALONSO, CUIT/CUIL 27000895364, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.604.468,51 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.592.699,26 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto op... SENTENCIA: 620 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
BARREDA CARLOS C/ JC BRABEUO SRL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: “PREVENCIÓN ART S.A. c/ JC BRABEUO S.R.L. s/ REPETICIÓN (ORDINARIO)” (Expte. N.º CI-12708-C-0000), con fecha 09/06/2025 se dictó sentencia definitiva, haciéndose lugar a la demanda interpuesta por PREVENCIÓN ART S.A. contra JC BRABEUO S.R.L., condenándose a esta última al pago de la suma de ($398.692,60), con más intereses, e imponiéndose las costas a la parte demandada vencida (conf. art. 62 CPCC). Que en dicha sentencia se regularon honorarios profesionales, entre ellos los correspondientes al perito contador Carlos Barreda, estableciéndose respecto de los honorarios de los peritos intervinientes que los mismos se fijan en el CINCO POR CIENTO (5%) del monto base de condena o en el mínimo legal de CINCO (5) JUS, el que resulte mayor. Que dicha sentencia quedó notificada conforme lo dispuesto por los arts. 38 y 138 del CPCC, encontrándose los honorarios firmes y consentidos. Que mediante providencia de fecha 19/12/2025 se intimó a la condenada en costas a que, dentro del término de cinco (5) días, acreditara el pago de los honorarios regulados al perito contador Barreda, bajo apercibimiento de ejecución. Que con fecha 09/02/2026 se corrió traslado de la liquidación practicada por la suma de ($3.245.205,45), bajo apercibimientos de ley, la cual quedó aprobada en forma automática conforme providencia de fecha 22/05/2026. A la fecha no hay constancia del cumplimiento de los mismos ni se ha acreditado el aporte obligatorio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Conste.
Secretaria 3 de junio de 2026.
Natalia Esparza
Secretaria Subrogante
Cipolletti, 3 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BARREDA CARLOS C/ JC BRABEUO SRL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01291-C-2026);
SENTENCIA: 69 - 03/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
TOME, ALFREDO GUSTAVO C/ PLAZA, LUCIO FEDERICO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "DEPAOLI MARCOS JAVIER C/ PLAZA LUCIO FEDERICO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. Nro. CI-35748-C-0000) en fecha 22/07/2024, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios del Dr. Gustavo Tomé, en la suma de $975.989,03. Condenando en costas a la demandada objetivamente perdidosa Sr. Lucio Federico Plaza. Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 19/02/2025. Mediante presentación de fecha 23/02/2026 se practicó planilla de liquidación por la suma de $2.522.426,07.- en concepto de honorarios e intereses a cargo del Sr. Lucio Federico Plaza, cuyo traslado se dispuso en fecha 02/03/2026. En fecha 6/05/2026 se aprobó la planilla de liquidación practicada. Los honorarios y la planilla de liquidación se encuentran firmes y consentidos, sin obrar cumplimiento de la Ley 869. Conste.
Secretaría, 3 de junio de 2026.
David Espinoza
Secretario Subrogante
Cipolletti, 3 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TOME, ALFREDO GUSTAVO C/ PLAZA, LUCIO FEDERICO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01541-C-2026);
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
SENTENCIA: 70 - 03/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
C. E. F. S/ AMENAZAS CALIFICADAS San Carlos de Bariloche, 03 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº MPF-BA-00403-2026 denominado “C. E. F. S/ AMENAZAS CALIFICADAS”, traído a despacho a fin de resolver la situación procesal del Sr. F. E. C. con DNI N° xxxx y demás datos personales brindados en audiencia, y CONSIDERANDO: I.- Que se investigó en las presentes actuaciones y se le imputó al Sr. L. el hecho que habría ocurrido “...entre el día 31/01/2026 a las 22 horas y el día 01/02/2026 en horas de la tarde, en el interior del domicilio que compartía con la Sra. L. A. P., sito en calle xxxx de la localidad de Pilcaniyeu. En dichas circunstancias, luego de una discusión de pareja y en presencia de sus 3 hijas menores de edad, C. se tornó agresivo con L., la empujó, la escupió y le ordenó acostarse en un colchón al lado de su cama y mediante la utilización de un cuchillo marca "tramontina" la amenazó al manifestarle "te voy a matar", "te voy a poner el cuchillo en el cuello o en la cabeza", "si te veo con una persona te cago degollando", palabras que le generaron temor. Las amenazas se extendieron hasta horas de la tarde del día 01/02/2026, oportunidad en la que la víctima se acercó a la Comisaría y se procedió a la detención de C. Esta agresión se dio en un contexto de violencia de género que se dio durante los 12 años que ambos tuvieron relación de pareja...”. El hecho imputado constituyó al momento de la formalización de la investigación el delito de amenazas calificada conforme lo normado en los arts. 45 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal. II- El Sr. Fiscal Dr. Marcos Sosa Lukman refiere que “...intentó en reiteradas oportunidades contar con la participación activa de la Sra. P. en la pesquisa y solicitar mediante intervención y autorización del Defensor de Menores e Incapaces contar con el testimonio de la hija menor de edad que tiene en común la denunciante y el imputado, por ser quien presenció el hecho objeto de estas actuaciones, todo lo cual resultó dificultoso atento la negativa de la víctima en continuar con la investigación y la imposibilidad de contar con el testimonio de la testigo, aun con las previsiones del Art. 185 del CPP. Asimismo se libró oficio a la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia a los fines de tomar conocimiento de causas que tramitaran en aquella dependencia que tengan como partes a los aquí víctima e imputado, obteniéndose como respuesta la vinculación al expediente BA-PI-00004-JP-2026 caratul... SENTENCIA: 327 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
L F E S/LESIONES CALIFICADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de junio del año 2026 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS: "L F E S/LESIONES CALIFICADAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO". LEGAJO: MPF-CH-01973-2024; que se siguen contra: F E L, … ; a quién se le atrubuye el siguiente hecho:
“Ocurrido en fecha 09/12/24 a las 00.10 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en ... de la localidad de Chimpay, circunstancias de encontrarse N N en la casa de su pareja F E L, oportunidad en que se produjo una discusión entre ambos en la que el imputado agredió físicamente a la víctima mediante golpes de puño y patadas en cabeza y cuerpo. Que a consecuencia del hecho, N N sufrió lesión a nivel temporo occipital derecha de tipo edematosa secundario a traumatismo, lesiones éstas que fueran caracterizadas como leves por el médico policial”.-
El hecho enunciado se califica como: autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO (Arts. 45 y 92 en función del 89 y 80 inc. 1 y 11 Código Penal).-
En audiencia celebrada en el día de la fecha, la Sra. Agente Fiscal Dra. ANALIA ALVAREZ, fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente, solicitando que se le imponga al imputado la pena de SEIS MESES DE PRISION EFECTIVA y costas del proceso; declarándolo reincidente por primera vez.-
Por su parte, el Defensor Oficial, Dr. EDUARDO LUIS CARRERA, ratifico en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia.-
Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitiendo su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal respectiva, la pena solicitada, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto.-
Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de admisibilidad, se procede a dictar sentencia, todo en mérito a lo preceptuado por los Arts. 189, 190, 191, 212, 213 y 214 del CPP; a lo cual: El suscripto ... SENTENCIA: 615 - 03/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
V R J S/ LESIONES CULPOSAS
SENTENCIA: 626 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
C J C S/ ROBO Choele Choel, 3 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados "C J C S/ ROBO", Legajo MPF-CH- 00270-2024, puestos a despacho para resolver la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto de la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de J C C, … , siendo asistido por Defensor particular: Dr. Miguel Ángel Flores.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes. Que oportunamente se le formularon cargos al imputado por el siguiente hecho: "Ocurrido en horas no precisas con anterioridad a las 02.30 hs. del 29/02/24 en inmueble tipo galpón ubicado en ... de la localidad de Lamarque propiedad de J L Z, circunstancias en que J C C, se hizo presente en el lugar con fines furtivos y previo violentar candado y cadena que eran utilizados como medida de seguridad del portón corredizo de material símil chapa, ingresó al inmueble con intenciones de apoderarse ilegítimamente de elementos varios que se encontraban almacenados en el galpón, los que fueran hallados detrás del edificio, en la parte externa tratándose de cuatro rollos de alambre galvanizado marca AcerBrag, y una picana eléctrica, elementos éstos que presumiblemente habían sido dejados por el imputado para sustraerlos posteriormente de lo cual desistiría por razones ajenas a su voluntad atento hacerse presente la policía y damnificados. Que encontrándose personal policial realizando el procedimiento escucharían ruidos extraños constatándose que en un espacio símil entretecho se hallaba oculta una persona de sexo masculino, entre una especie de paredón de 3 metros de altura y un portón de chapa quien fuera identificado como J C C, quien fuera aprehendido y trasladado a la Comisaría 17a. en calidad de detenido secuestrándose en el lugar una soga con detalles negros de 6 metros, un par de guantes de tela y goma con inscripción Shaw Atlas y una llave cruz de mano y zapatillas color azul con logo Nike con cordones sin talle visible que vestía el imputado” y que fueran calificados como: Robo en grado de tentativa, siendo J C C responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 164, 42 y 45 del Código Penal.
Que mediante resolución de fecha 2 de agosto de 2024 se concedió a J C C, el beneficio de suspensión del juicio a prueba por el término de un (1) año, imponiéndose las pautas de conducta correspondientes.
Vencido el plazo fijad... SENTENCIA: 621 - 03/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
M.P.W.E. C/ S.Y.D. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 3 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.P.W.E. C/ S.Y.D. S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 31/10/2025 se presenta el Sr. M.P. con patrocinio letrado, iniciando incidente de modificación de cuidado personal respecto de su hijo F.V.M.S. (7 años de edad), contra la progenitora del mismo, la Sra. S..-
Relata que si bien el régimen de cuidado personal acordado inicialmente fue indistinto, en los hechos se ha consolidado una convivencia exclusiva del niño con él, agregando que ha asumido de manera continua y responsable las funciones parentales cotidianas, por lo que solicita se le otorgue el cuidado personal unilateral de su hijo.-
Señala que en fecha 06/08/2025 tomó conocimiento de una denuncia por violencia Familiar Ley 3040 y una denuncia penal donde se exponía un contexto de violencia de género de mucha gravedad que atravesaba la Sra. S., a causa de la pareja de la misma. En ese contexto, refiere que se comunicó con la Sra. S. para proponerle que V. permanezca en el domicilio paterno hasta que ella solucione sus problemas personales, a lo cual la Sra. S. accedió.-
Asimismo expone que según lo informó la SENAF, la pareja de la Sra. S., se mudó con ella hace unos meses, existiendo probablemente, "... un sometimiento total de la progenitora hacia su pareja con situaciones que involucran violencia física, psíquica y psicologica".-
Continua relatando que la SENAF consideró que la orden de restricción debía realizarse entre la demandada y el niño, ponderando su interés superior a vivir en un ambiente libre de violencias. De ese modo, explica que es llamado para asumir el cuidado de V. y se plantea un régimen de comunicación del niño para que esté una hora por semana con la progenitora, a llevarse a cabo en las oficinas de SENAF bajo supervisión. Luego y hasta el momento de interponer su demanda, indica que el régimen se amplió a dos horas por semana, los días Martes de 10 a 11hs y los días Viernes de 17:30 a 18:30hs en las oficinas de SENAF y bajo supervisión de personal del organismo. -
Señala que la medida persiste porque, aunque se le ordenó a la demandada tratamiento psicológico, no cumple las pautas, incluso refiere que continúa el vinculo con su pareja quien tiene antecedentes penales, porta armas, y presume que tiene consumo problemático. Agrega que dentro del marco de la denuncia penal realizada en contra de la pareja de la demandada, se llevó a cabo un allanamie... SENTENCIA: 343 - 03/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE TRABAJO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, a los 3 de junio del año 2026.
------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE TRABAJO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO - RO-00536-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver los recursos de revocatoria y extraordinario interpuestos por la parte actora Dra. Andrea Bellesi. Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:
I.- Conforme fuera resuelto por el STJRN en sentencia de fecha 14/04/2026, corresponde a este Tribunal expedirse respecto de la admisibilidad formal y sustancial de los recursos incoados por la Dra. Andrea Bellesi, en presentación de fecha 09/02/2026.
Recurso de Revocatoria: Interpone en primer término revocatoria contra la resolución de fecha 30/12/2025 con la finalidad de que se reconsidere el rechazo al planteo de redargución de falsedad, decisión aquella que la priva de herramientas defensivas propias de la ley procesal, y que afecta su derecho fundamental y constitucional al debido proceso, al derecho de defensa.
Desarrolla en apartado siguiente que le produce un daño irreparable ya que la priva de prueba esencial, apta y conducente para acreditar los vicios que permiten afirmar la falsedad ideológica y material del expediente 080213-MT-2023 y Ex-2024-00713371.
Añade que la cuestión de falsedad merece un tratamiento diferenciado del objeto principal de la demanda, instrumento donde se decide sobre su derecho a trabajar que alcanza a la construcción sumarial que de no ser neutralizada por la vía incidental y previo al dictado de la sentencia terminará frustrando el resultado reeditando su despido.
Agrega que la afectación al derecho de defensa es grave, ya que la coloca en un lugar desde donde debe seguir tolerando la violencia psicológica, que se traduce en seguir sometida a sumarios acusatorios y juicios interminables viciados por la manifiesta reticencia de los juzgadores a despachar sus peticiones. Que la resolución atacada la coloca en un grado de indefensión y a perpetuar la afectación de sus derechos que se logra a través de sumarios que se sostienen sólo porque no hay voluntad judicial de dejarlos sin efecto.
Peticiona en acápite siguiente la nulidad del acto resolutivo por finalidad lesiva... SENTENCIA: 125 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
O.S.D.D.I. Viedma, 03 de Junio de 2026 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “O.D.M. S/ DECLARACION DE INCAPACIDAD”, Expediente Nº VI-02731-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA: I) En fecha 12/07/2017 obra Sentencia por medio de la cual se declara la restricción de capacidad de la Sra. D.M.O., DNI N° 1. para ciertos actos y se designan como figura de apoyo a su hermano Sr. D.A.O., DNI N° 1. y su sobrina, Sra. Y.T.O., DNI N° 2. en los términos del art. 32 ss. y cc. del Código Civil y Comercial (sentencia revisada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, en fecha 05/04/2018). En este sentido, se dispone que la persona beneficiaria de la medida debe requerir el apoyo para tomar sus decisiones o dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar los actos jurídicos que correspondan, de conformidad con el art. 43 del CCyC. En virtud del tiempo transcurrido, desde la última revisión en el que se mantienen las mismas restricciones por sentencia de fecha 25/07/2022, conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial y art. 200 del Código Procesal de Familia, se ordena realizar este proceso de reevaluación con la Providencia del día 02/07/2025. II) En fecha 06/02/2026 obra nuevo informe pericial de la Junta Interdisciplinaria, con motivo de la reevaluación efectuada. III) Se realiza audiencia en los términos del art. 35 del Código Civil y Comercial y art. 194 del Código Procesal de Familia en fecha 06/04/2026 (en el domicilio de la causante). IV) Contestado el traslado por la defensa técnica (art. 192 del Código Procesal de Familia), emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapace... SENTENCIA: 203 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |