Fallos Jurisdiccionales

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T.R.A.E.C.T.C.A. S/ ALIMENTOS

 
CARATULA: T.R.A.E.C.T.C.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE PUMA: VI-01609-F-2023

Viedma,    03  de junio de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: T.R.A.E.C.T.C.A. S/ ALIMENTOS, Expte: VI-01609-F-2023, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 29/05/26 se presentó el Sr. C.A.T. (DNI N° 2.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hija, la joven A.E.T.R. (DNI N° 4.) atento que posee 25 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del certificado de nacimiento presentado en fecha 27/09/2023, A.E.T.R. (DNI N° 4.), nació el día 2. y cuenta a la fecha con 25 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Sin perjuicio de lo aquí resuelto, se hace saber a la Srta. A.E.T.R. (DNI N° 4.), que en caso que se encuentre en condiciones de solicitar alimentos en los términos de los arts. 537 y siguientes (alimentos entre parientes), deberá iniciar el trámite de conocimiento pertinente.
4.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-

SENTENCIA: 231 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

CORTEZ BLANCA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 03 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CORTEZ BLANCA ELENA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-01861-C-2025); y
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Blanca Elena Cortez, ocurrido el día 23 de mayo de 2.023 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera y se presenta a hacer valer sus derechos su hijo:
LUIS FERNANDO : nacido el día 10 de enero de 1.962 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro;
Que en fecha 03 de octubre de 2.025 se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por los  Dres. Andrea I. Suarez y Dante Cauquoz.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC art. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de BLANCA ELENA CORTEZ, le suceden en el carácter de único y universales heredero, su hijo: LUIS FERNANDO CORTEZ.
Regístrese y notifíquese cf. arts. 120 y 138 CPCyC.


José María Iturburu
Juez UJC5

SENTENCIA: 94 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

PRIETO CARLOS RUBEN C/ ARIAS STELLA MARIS S/ FIJACION DEL CANON LOCATIVO

P.C.R.C.A.S.M.S.F.D.C.L.
CI-00348-F-2022
 
Cipolletti,  3  de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas P.C.R.C.A.S.M.S.F.D.C.L. (Expte N° CI-00348-F-2022) puestas a resolver y de las que,
Atento lo informado por la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio, no han instado el procedimiento desde el 10 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
REGULASE, los honorarios profesionales del Dr. Antiguala Rubén Omar, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 248.970,00) (3 IUS- mínimo Legal). Cúmplase con la ley 869.
REGULASE los honorarios de la Dra. Ruiz Paula, Defensora de Pobres y Ausentes, en su carácter de letrada patrocinante de la parte demandada, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 248.970,00) (3 IUS-mínimo Legal).
Hágase saber a la obligada al pago que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia suc Viedma CBU 0340250600900002139002 correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art.cctes de la L.A., art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General).
Costas por su orden ( art. 19 LA).
Notifíquese a las partes y a Caja Forense, conforme Ac. 36/22 STJ.
Firme que se encuentre la presente, Archívese.
 
Marissa Lucía Palacios
      JUEZA

SENTENCIA: 441 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOOLS SERVICE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOOLS SERVICE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01333-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TOOLS SERVICE S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01333-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TOOLS SERVICE S.R.L., CUIT/CUIL 30716904098 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 9.751.204,29, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.501.685,46 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 5.626.444,88 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBOL-XJCT.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
            ..

SENTENCIA: 598 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, DIEGO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, DIEGO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01339-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, DIEGO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01339-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO MARTIN RIVAS, CUIT/CUIL 23275040479 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.528.331,31, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.554.630,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YRDO-INGC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA 
                            ...

SENTENCIA: 599 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

FRASSETTO, CARLOS LORENZO C/ DE LOS SANTOS, JOSE AURELIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 3 de junio de 2026.

VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "FRASSETTO, CARLOS LORENZO C/ DE LOS SANTOS, JOSE AURELIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01691-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito E0005 se presenta el demandado JOSE AURELIO DE LOS SANTOS, a fines de interponer excepción de suspensión del cumplimiento del contrato (cf. art. 1031 y ccdtes. del CCyC). En subsidio, contesta la demanda promovida en autos, solicitando que se rechace la misma en todas sus partes, con expresa imposición de costas al actor.
Asimismo, en los términos del artículo 330 y ccdtes. del CPCC, deduce reconvención contra el Sr. CARLOS LORENZO FRASSETTO, en su carácter de locador del inmueble objeto del contrato de locación de referencia, por: 1) incumplimiento del contrato de locación de referencia; 2) daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato de locación celebrado entre el actor reconvenido y el demandado, en fecha 03 de febrero de 2023, por la suma de $13.360.000.- y/o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más sus intereses desde el momento de la ocurrencia del hecho hasta su efectivo pago, con más costos y costas a cargo de la contraria, con más lo reglado por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Adicionalmente, solicita la citación como tercera obligada, en los términos del art. 89 y ccdtes. del CPCC, de la Sra. CLAUDIA MABEL ROJAS, en su carácter de martillera intermediaria en la relación de consumo inmobiliario, hecho e intervención expresamente reconocida por la actora en su escrito de demanda. Ello a fin de demandarla por: 1) daños y perjuicios derivados del incumplimientos del deber de información y trato digno que amparan a la parte demandada en su condición de consumidor inmobiliario; 2) daños y perjuicios derivados del incumplimiento de contrato de locación celebrado entre el actor reconvenido y el demandado, en fecha 03 de febrero de 2023, por la suma de $13.360.000.- y/o en lo que en más o ...

SENTENCIA: 113 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DROGUERIA PE S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DROGUERIA PE S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01352-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DROGUERIA PE S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01352-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DROGUERIA PE S.R.L., CUIT 33715847669, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.213.244,76, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTINA CLARA POSSE y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $580.930,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.397.087,38, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y c...

SENTENCIA: 589 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONAT, DANIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONAT, DANIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01555-C-2026

 Cipolletti, 3 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONAT, DANIEL GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01555-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL GUSTAVO BONAT, CUIT/CUIL 20391302724 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.578.617,35, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LAURA KAREN OYARZABAL en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.079.773,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UMQG-PEZH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 1...

SENTENCIA: 585 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, NICOLAS GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, NICOLAS GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01335-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CIPOLLETTI, 3 de junio de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DIAZ, NICOLAS GASTON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01335-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NICOLAS GASTON DIAZ, CUIT/CUIL 20374828291 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.904.643,94, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 755.315,17 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 2.829.979,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JCAM-SRLH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MARIA ADELA
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SENTENCIA: 597 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULIANO AURIAS, LAURA LIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULIANO AURIAS, LAURA LIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01549-C-2026

Cipolletti, 3 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIULIANO AURIAS, LAURA LIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-01549-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA LIZ GIULIANO AURIAS, CUIT/CUIL 27226923352 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.166.265,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR en la suma de $ 580.930,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 1.373.597,85 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BNQG-TVXS.

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al...

SENTENCIA: 586 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI