D.M.A. C/ O.F.A. S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 03 de junio de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: D.M.A. C/ O.F.A. S/ HOMOLOGACION Expte. N°CI-01459, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz en carácter de apoderada de la Sra. M.A.D., solicitando la homologación del convenio celebrado el día 17 de Diciembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. F.A.O., sobre cuidado personal, alimentos, gastos extraordinarios y régimen de comunicación, respecto de O.Y.O.D. y C.F.O.D..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"CUIDADO PERSONAL: Las hijas de las partes, O.Y.O.D. DNI 5. Y C.F.O.D. DNI 5., están bajo el cuidado compartido indistinto de sus progenitores con residencia principal en la casa materna. REGIMEN DE COMUNICACIÓN: El padre Señor F.O. tendrá contacto con sus hijas C. y O. todos los días martes y jueves, desde la mañana (en horario de ingreso a la escuela), hasta las 22.00 /23.00 horas que las dejará en el hogar materno. Cuando las niñas se encuentren en período escolar, el padre llevará y retirará a las mismas de la escuela a la cual concurren y en los horarios que corresponde a casa niña; mientras que, en período de vacaciones escolares las retirará y restituirá, en mismos horarios del a al hogar materno. A su vez, fin de semana de por medio, las niñas estarán con su padre desde el sábado al mediodía en que este las retirará del hogar materno hasta el domingo a las 22.00/23.00 horas en que las restituirá al mismo lugar. Acuerdan también los padres que Navidad y Año Nuevo pasarán una fiesta cada uno con ambas hijas. Este año, acuerdan que en Navidad estarán con la madre y año nuevo con el padre. PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El padre, señor O., se obliga a abonar en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijas C. y O. la suma equivalente al 60% - sesenta por ciento- del salario mínimo vital y móvil, la cual depositará del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial que se abrirá. Excepcionalmente este mes de diciembre abonará la cuota entre el 22 y el 28 de diciembre mediante depósito en cuenta de Naranja X titularidad de la señora D.... APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de Sra. D.M.A.... Las partes convienen que hasta tanto se haga efectiva la apertura de la cuenta solicitada, el pago de cuota de alimentos se realizará en cuenta de Nar... SENTENCIA: 50 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.M.A.C.T.J.N.S.V. RESOLUCIÓN
General Conesa, 3 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: M.M.A.C.T.J.N.S.V. , Expte. N.° GC-00119-JP-2026.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. M.M. en sede de la Oficina Tutelar el día 02 de junio de 2026 sin patrocinio letrado.- Y CONSIDERANDO: 1)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 139 y siguientes C.P.F).- 2)- Q.l.d.m.q.t.u.d.c.s.y.J.N.T.q.e.e.n.d.s.h.J.A.q.e.n.s.h.p.e.s.d.c.a.a.v.y.l.t.s.t.l.a.e.l.d.q.p.e.n.d.u.t. . . . . . . . paraguayaa.l.c.l.d.q.c.c.p...c.a.p.o.e. .- RESUELVO: I)-PROHIBIR al denunciado Sr. J.N.T. el ingreso al domicilio de la denunciante fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts. respecto del mismo y de la de la persona de la denunciante en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- II)- Prohibir a J.N.T. la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia M.M. en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.-
III)- Dar vista a la fiscalía en turno por la posible comisión de hechos de características penales.- Líbrese el correspondiente oficio por correo electrónico.- IV)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de noventa (90) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal.- V)- Hacer saber a M.M. que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos- las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornar ineficaces las mismas- deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los fines de resguardas su integridad psicofísica, y ante situaciones como la descripta en la denuncia de fs.2 y/o incumplimiento de las órdenes judiciales, realizar las pertinentes ... SENTENCIA: 74 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
P.R.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G. C/ G.P.N. S/ VIOLENCIA P.R.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G. C/ G.P.N. S/ VIOLENCIA
CI-01615-F-2026
Cipolletti, 03 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.R.E. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA G. C/ G.P.N. S/ VIOLENCIA (CI-01615-F-2026), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que se reciben las presentes actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Analizados los términos de la denuncia formulada, hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitora, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. NOTIFIQUESE.
Corresponde destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá inicar lo... SENTENCIA: 247 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.C.M. C/N.V.V. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN,a los 3 días del mes de junio del año 2026
SENTENCIA: 241 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MENDOZA, CARLOS C/ REVERT, JUAN JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado de Paz
2da. Circ. Judicial General Paz 664 Villa Regina Villa Regina, 3 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados "MENDOZA, CARLOS C/ REVERT, JUAN JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. N° VR-00006-JP-2024 en los que;
RESULTANDO:
Por escrito de fecha 04/02/2024 13:07:25 promueve formal demanda de beneficio de litigar sin gastos el Sr. Mendoza Carlos con el patrocinio letrado del Dr. Fracasso Moreno Mariano. Solicita se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos a fin de iniciar formal demanda por Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual contra Revert Juan José por el monto de $8.720.000,00.
El actor relata que en julio de 2021 realiza la entrega de un automotor tras una venta de forma verbal, quedando el mismo en posesión del Sr. Revert. Manifiesta que de común acuerdo, y luego de un pago inicial por $100.000, el total del valor del vehículo se pagaría en su totalidad en agosto del 2021. Sin embargo tras varios intentos por hacer efectivo el cobro las respuestas del demandado siempre fueron evasivas y dilatorias, la deuda no fue cancelada.
Manifiesta que no posee dinero suficiente para soportar gastos judiciales ni costas que devenguen. Que no posee cuentas bancarias, tarjetas de crédito, seguros, servicio social prepago, joyas o bienes suntuarios ni de rentas.
Ofrece prueba testimonial e informativa y culmin... SENTENCIA: 18 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
B.A.F.S./ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.08 hrs. a los 3 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada B.A.F.S./ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00140-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: que planteó la nulidad respecto a concepto, porque los guarismos no han sido calificados, no ha participado, no registra actividad. No loe interesa participar en psicología. Solicita la nulidad del acta. Entiende que la Fiscalía si bien vela por el principio de progresividad también por la legalidad. Advierte irregularidad y el magistrado debe controlar. Cuando existen estas actas que dibujan notas sin evaluación de las áreas, sin congruencia con la actividad desplegada. Existe legitimidad por el CPPRN, la Fiscalía es quien participa en el proceso, incluyendo la ejecución y tiene atribución para impugnar decisiones. Esta para velar por la tutela judicial de la víctima, su intención no es obstaculizar el progreso pero si evaluar estos informes, deben ser fundados. Conforme art. 59, 235 inc. 4, 260 y 85 2do párrafo del CPP. Esto esta dentro de los actos procesales y aplican a todo el proceso. El segundo párrafo refiere que no se pueden valorar actos cum... SENTENCIA: 195 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( S.M-S.N) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. N° VI-00988-F-2026
CARÁTULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( S.M-S.N) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Viedma, 03 de junio de 2026.-
En el día de la fecha se recepcionó informe y Acto Administrativo remitidos por el Sr. Delegado de la Delegación Valle Inferior de la Senaf, informando lo actuado por el organismo y solicitando medidas cautelares a los fines de resguardar la integridad psicofísica de las adolescentes M.S. (DNI N° 9.) y N.S. (DNI N° 9.).
Por ello, en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) Tener por iniciadas medidas proteccionales respecto de las adolescentes M.S. (DNI N° 9.) y N.S. (DNI N° 9.), las que tramitaran de acuerdo a lo establecido por el art. 158 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
2) Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. T.S.C. (DNI N° 9.) hacia las adolescentes M.S. (DNI N° 9.) y N.S. (DNI N° 9.), el domicilio donde se encontrarán alojadas sito en el C.1.P.A.2., de la localidad de S.J., al establecimiento educativo al que concurren y/o cualquier otro lugar donde éstas puedan ser alojadas o se encuentren momentáneamente (tanto en una institución estatal, casa de abrigo o familia solidaria, hospital, biblioteca, etc).
3) Se le hace saber al Sr. T.S.C. que dicha prohibición deberá cumplirse hasta nueva orden judicial que disponga su modificación o cese. Se hace saber al Sr. S.C. que en caso de ver a las adolescentes en algún lugar deberá inmediatamente alejars... SENTENCIA: 232 - 03/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
G.D. C/ M.C.L. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES Viedma, 3 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.D. C/ M.C.L. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, Expte. Nº VI-01140-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 04/08/2025 se presentó la Sra. L.C.M. (DNI N° 2.), por derecho propio y practicó liquidación en concepto de deuda correspondiente a los pagos efectuados por su parte, en virtud del convenio de pago del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo dominio A., y a la fecha adeudados por el Sr. D.A.G. (DNI N° 2.), por un monto total de $1.081.015,34.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, en fecha 25/09/2025 el actor hizo referencia a que la Sra. M.s.#. por un lado, dice continuar abonando las sumas de dinero convenidas con la ARTRN y, por otro, de la constancia de deuda acompañada y la consulta que ha hecho su parte de la deuda actual se desprende que ello no es así y el convenio suscripto no ha sido abonado. Afirmó que contenía errores y que debía ser modificada por la omisión de acompañar las constancias debidamente documentadas de las mismas e hizo referencia a que las liquidaciones acompañadas por la actora, son un informe de deuda que no obliga a transferir ninguna suma de dinero a la Sra. M. en atención a que no fueron acompañados por la demandada los correspondientes comprobantes de pago.-
3.- Corrido el traslado pertinente, en fecha 3/10/2026, la Sra. M. expresó que por un error involuntario no se adjuntaron los comprobantes de los pagos efectuados hasta la fecha de la presentación del 04/08/2025 (movimiento Puma E0045), pero ... SENTENCIA: 132 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
Z.J.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (Y SU ACUMULADA 0549/JE8/17) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.11 hrs. del día a los 3 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el Fiscal Dr. Oscar Cid.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.J.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (Y SU ACUMULADA 0549/JE8/17), Expte. N ° CI-02061-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificaciones del primer período 2026.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que sostiene el recurso. Sin perjuicio de ello solicita en primer lugar porque lo advirtió en varias calificaciones en la reconsideración, cuando se consigna el numero correcto pero dice tercer período. Es un error de tipeo, pero lo deja planteado para que se corrija desde el penal. Sobre la calificación apela conducta y concepto. Sobre conducta tiene todos los ítems en muy bueno y lo sostiene desde el cuarto período 2023. Tiene todos los ítems en ejemplar y solo le recomiendan mantener la calificación. Esto ha sucedido y las calificaciones pueden llegar a 10, no hay motivo para no aplicarlo. Sobre concepto no es tan palmario pero solicita se asigne un 8. Solo califican en trabajo pero lo hacen en muy bueno. Social no le brinda tratamiento por falta de profesionales. Educación nos da cuenta que esta incorporado en el primer ciclo primario, pero si bien no es constante es una persona mayor de edad. Psicología esta participando pero no califica por la reciente participación. Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que no comparte la opinión de la Defensa. La posibilidad de 10 debe ser evaluado por el Consejo, la reglamentación lo permite, hoy no esta en condiciones de decir si la conducta merece la máxima calificación aun teniendo todos los ítems en ejemplar. Sobre concepto ve que a pesar de no intervenir algunas áreas, como la social y educación, siendo lo mas preocupante psicología. Si mal no recuerda fue condenado por un delito de corrupci... SENTENCIA: 194 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
P.A.M.A. C/ P.D.J. Y C.G.N. S/ ALIMENTOS CARATULA: P.A.M.A. C/ P.D.J. Y C.G.N. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO. RO-00256-F-2026 CERTIFICO: que de las constancias de la audiencia que se encuentra registrada surge que se ha incurrido en un error involuntario al redactar el acta, habiendo plasmado en su parte pertinente que: "Atento que la Sra. Cual se encuentra trabajando en la temporada, mientras esté trabajando en la temporada y/o en relación de dependencia abonará en este año el 8% de sus ingresos (deducidos los descuentos de Ley) con un piso mínimo equivalente al 45% de sus ingresos...", cuando por acuerdo de las partes lo que correspondía era el 45% del SMVYM.
Secretaría, 3 de junio de 2026.
Abog. Silvia Favot
Secretaria
General Roca, 3 de junio de 2026.
Atento la certificación que antecede rectifíquese en su parte pertinente el acta de audiencia de fecha 24/6/2026, la que quedará de la siguiente manera: "...Atento que la Sra. Cual se encuentra trabajando en la temporada, mientras esté trabajando en la temporada y/o en relación de dependencia abonará en este año el 8% de sus ingresos (deducidos los descuentos de Ley) con un piso mínimo equivalente al 45% del SMVYM y a partir del año que viene cuando retorne a trabajar en la temporada 2027 o se encuentre en relación de dependencia abonará la suma equivalente al 10% de sus ingresos (deducidos los descuentos de Ley) con un piso mínimo equivalente en el 45% del SMVYM".
Abog. Silvia Favot
Secretaria
NV/SF
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
SENTENCIA: 69 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |