Fallos Jurisdiccionales

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PECHE, ESTEFANIA MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ, TOMASA ELVIRA Y MARCHISIO, ABEL OSCAR S/ ALIMENTOS

CARÁTULA: PECHE, ESTEFANIA MARIA JOSE C/ RODRIGUEZ, TOMASA ELVIRA Y MARCHISIO, ABEL OSCAR S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-02913-F-2023 -
 
 
B.F.C.
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026
Téngase por incontestado el traslado conferido en fecha 23 de junio de 2026.
Atento no haber sido observada la planilla de liquidación presentada en fecha 18/06/2026, estando vencido el término para hacerlo, apruébasela en cuanto ha lugar por derecho por la suma de $ $14.993.480,54 al 11/06/2026 en concepto de alimentos adeudados.
Hágase saber que deberá iniciarse la ejecución correspondiente por las sumas adeudadas expediente por separado.

 

Dra. CARLA MAUGERI
Secretaria de Familia

SENTENCIA: 11 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS" (Expte. RO-02450-F-2025 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 19/8/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3, como apoderada del Sr. [ACTOR_1], quien peticiona en representación de su hija menor de edad [FAMILIAR_1], interponiendo formal demanda de alimentos contra la progenitora de la niña la Sra. [DEMANDADO_1], reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 20% de los haberes que percibe la demandada, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con la Sra. [DEMANDADO_1] nació su hija [FAMILIAR_1], quien cuenta en la actualidad con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. Refiere que ocurrido el cese de la conviviencia, la niña vivió un período con su madre, no obstante ello, hace un largo tiempo se encuentra a su cuidado, residiendo en su domicilio, no manteniendo contacto alguno con su madre, dado que al encontrarse al cuidado de la misma la niña quedo expuesta a situaciones inadecuadas, maltratos y omisiones de cuidado. 
Señala que durante todo este tiempo ha cubierto la totalidad de las necesidades de su hija, indicando que la niña asiste a la [LUGAR_1], y que como actividades extraescolar asiste a hockey. Menciona que [FAMILIAR_1] no presenta problemas de salud. 
Refiere que no posee vivienda propia, por lo que vive con sus padres, quienes le brindan un espacio y colaboran con el cuidado de la niña cuando él trabaja. Afirma que para generar ingresos trabaja como jardinero y empleado administrativo.
Con respecto al caudal económico de la demandada, expresa que desconoce de que trabaja y cuales son sus ingresos, indicando que es madre de dos hijas más que no...

SENTENCIA: 579 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

Proceso. CI-00817-C-0000 “[ACTOR_1] Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 IV-CJ.
 
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
I. VISTOS: Los autos caratulados “[ACTOR_1] Y OTRA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (Expte. SEON N° O-4CI-927-C2018, PUMA N° CI-00817-C-0000)”, de trámite originariamente en la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial N° 1 (Ex Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 1) y luego ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción judicial de Río Negro, puestos a despacho para resolver y de los que:
II. RESULTA:
a. Que en fecha 30/11/2018 (I0005) se presentaron las Sras. [ACTOR_1], Documento Nacional de Identidad —en adelante DNI— N° [DNI_ACTOR_1] y [ACTOR_2], DNI N° [DNI_ACTOR_2], con el patrocinio letrado del Dr. Angelo Zamataro Amaranto, solicitando el beneficio de litigar sin gastos a los efectos de promover una acción de daños y perjuicios contra José María Leyes Morales, Alfredo Irineo Fernández y la Municipalidad de Catriel, por la suma de $12.854.403,02.
En el escrito de inicio detallaron que la actora [ACTOR_1] percibiría —a la fecha de presentación— la suma mensual aproximada de [MONTO_ACTOR_1] en concepto de pensión, la cual, conforme emerge del recibo acompañado en octubre del 2024, ascendería a la suma aproximada de [MONTO_ACTOR_1]. Por otra [ACTOR_2], manifestó que trabajaba por horas en casas particulares con un salari...

SENTENCIA: 52 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02030-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ JC BRABEUO S.R.L. Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02030-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JC BRABEUO S.R.L., CUIT/CUIL 33711881609, PEDRO FABIAN NAHUELPAN, CUIT/CUIL 20281238877 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 50.000.000,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 7.700.000,00 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 28.850.000,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LAEO-SXHD.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 891 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ALLEMANDI, FERNANDO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ALLEMANDI, FERNANDO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02044-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ALLEMANDI, FERNANDO LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02044-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO LUIS ALLEMANDI, CUIT/CUIL 20185298761 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.035.829,18, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.330.107,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YLIB-XMHZ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 881 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORALES, GRACIELA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORALES, GRACIELA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02040-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ MORALES, GRACIELA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02040-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA NOEMI MORALES, CUIT/CUIL 27134830420, DNI 13483042 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.035.829,18, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.330.107,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WYZP-GCXR.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 878 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VIOLA, GRISELDA LORENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VIOLA, GRISELDA LORENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02046-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ VIOLA, GRISELDA LORENA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-02046-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRISELDA LORENA VIOLA, CUIT/CUIL 27292353583 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 634.405,32, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 629.395,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VNKJ-BPFI.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza..

SENTENCIA: 885 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00425-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido;
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 9º de la Ley 3040, modificada por la 4241, establece como modalidades a la violencia conyugal, infanto juvenil, la ejercida contra ancianos y contra personas con discapacidad. 

SENTENCIA: 361 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

BURET OMAR FRANCISCO S/ SUCESION INTESTADA

BURET OMAR FRANCISCO S/ SUCESION INTESTADA RO-01043-C-2026
 
DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 10 de agosto de 2026

PROCESO: Este expediente caratulado: BURET OMAR FRANCISCO S/ SUCESION INTESTADA  RO-01043-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 3 de agosto de 2026 y,  

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 7 de mayo de 2026, se acredita el fallecimiento de OMAR FRANCISCO BURET,  DNI 7.570.975 ocurrido el día 14 de abril de 2026 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. 

Que el causante era de estado civil casado con NIDIA LILIANA CRISTOBAL, por acto celebrado el día 31 de diciembre de 1974 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. (libreta de familia agregada en presentación de fecha 7 de mayo de 2026), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- LEONARDO GABRIEL BURET

- FABRICIO ADRIÁN BURET

Que en fecha 11 de mayo de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 10 de agosto de 2026 y bajo nro. 2DA-51137 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 2 de julio de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC, 
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de OMAR FRANCISCO BURET, le sucederán como personas beneficiarias únicas y universales a la herencia sus hijos: LEONARDO GABRIEL BURET y

SENTENCIA: 153 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS C/ AVILA OLGA ESTHER S/ EJECUTIVO

General Roca, 10 de agosto de 2.026

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS C/ AVILA OLGA ESTHER S/ EJECUTIVO" (N° de Expte. RO-00613-C-2026), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia:
FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada OLGA ESTHER AVILA, haga al acreedor CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS íntegro pago del capital reclamado de $2.737.888,43.-, más sus intereses correspondientes.
II.- Imponiendo las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Regulando los honorarios  de la Dra.  María Cristina Esposito (pat) en la suma de $ 445.990 (5 JUS a un valor de $89.198.-), conf. fallo "A.R.T.R.N. c/ Idoeta Oscar Enrique" (STJRNS1, Se. 57/2019)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido. (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).
Hágase saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
IV.- Notifíquese al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias de traslado, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días hábiles podrá deducir oposición, conforme lo previsto en los arts. 490, 492 y concordantes del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 508 y siguientes CPCC). Líbrese cédula o cédula ley según corresponda.
En la noti...

SENTENCIA: 110 - 10/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA