GARAY, IGNACIO EZEQUIEL C/ GAITANO PATAGONIA S.A S/ CONCILIACIÓN LABORAL PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 3 de junio de 2026 LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 116 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B. U., F. M. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Villa Regina, 3 de junio de 2026.-
RESULTA: En fecha 07/02/2025, se presenta la Sra. C.A.B., DNI N°1., por intermedio de su apoderado el Dr. Cristian Klimbovsky (Defensor de Pobres y Ausentes) promoviendo proceso de capacidad de su hermano el Sr. F.M.B.U., DNI: 2., solicitando ser designada como su figura de apoyo. Manifiesta que su hermano tiene 50 años y tiene un retraso mental leve, producto de un ataque de meningitis, que tuvo cuando era niño, que le dejo secuelas. Esta condición le impide realizar trámites u operaciones administrativas de manera autónoma. Señala que sería perjudicial para su patrimonio que disponga libremente de sus bienes actuales y futuros.- Indica que hasta dos meses atrás los cuidados y la realización de actos en su favor los hacia su madre la Sra.D.U. que falleció en Octubre de 2024. Señala que desde ese momento se encarga de realizar todos sus trámites. Declara asimismo que su hermano no tiene bienes a su nombre, que solamente percibe una pensión por discapacidad y que no tiene problemas de movilidad, pudiéndolo llevar a donde sea necesario. En fecha 07/02/2025, se da inicio a las actuaciones. En fecha 02/07/2025, asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces Subrogante Dra. Ana Ganuzza. En la misma fecha, 02/07/2025, la Dra. Ana Gomez Piva (Defensora de Pobres y Ausentes) asume la defensa técnica del beneficiario.
El día 028/07/2025 se declara admisible el proceso y se ordena la apertura a prueba oportunidad en que también se designa como figura de apoyo provisoria del Sr. F.M.B.U. a su hermana Sra. C.A.B. para que que lo asista en los actos de la vida cotidiana, en especial en lo que respecta a trámites administrativos que fuesen necesarios para la percepción de beneficios o de haberes, ante instituciones privadas o públicas.
Con fecha 23/09/2025 se produce el informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 29/09/2025 la Dra. Gomez Piva solicita que se considere y amplíe el sistema de apoyos del beneficiario incorporando a las hijas de la Sra, B.. Asi con fecha 12/12/2025 se presentan las Sra. E.A.C., DNI:
4. y Y.C.C., DNI: 3., quienes manifiestan su voluntad de ser figuras de apoyo. Las que previa conformidad de las partes y del Sr. Defensor de Menores son designadas en fecha 12/12/2025 como figuras de apoyo provisorio.- El día 16/0... SENTENCIA: 342 - 03/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-00780-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.
Cipolletti, 3 de junio de 2026.
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA DE RIO NEGRO C/ PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (CI-00780-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 471, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución, hasta tanto PREMIAR COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT SENTENCIA: 617 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
S.E.F.S.P.S.C. Villa Regina, 3 de junio de 2026.- VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados., E. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07397-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 08/09/2021, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del Sr. E.F.S. DNI 3., cuyo diagnóstico es "retraso mental moderado" desde su nacimiento, designándose como figura de apoyo del beneficiario a su progenitora la Sra. M.E.C. DNI 4..
En fecha 02 de octubre de 2024 se ordena la revisión de la sentencia dictada el 08/09/2021, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 16/10/2025, obra informe interdisciplinario.
En fecha 26/03/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su letrado del Dr. Cristian Klimbovsky y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena.-
En fecha 07/04/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 11 /05/2026 pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 08/09/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Serv... SENTENCIA: 343 - 03/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRUNADA, VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRUNADA, VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01293-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 3 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRUNADA, VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01293-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VERONICA ARRUNADA, CUIT/CUIL 27-23339742-9, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.060.122,13, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARIA LAURA QUADRINI y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de PESOS $625.258,81 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.342.690,47, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá ... SENTENCIA: 611 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARREDONDO, ADRIANA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARREDONDO, ADRIANA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01331-C-2026 SENTENCIA: 601 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIRPO, ROBERTO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIRPO, ROBERTO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01305-C-2026 SENTENCIA: 608 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MARGARITA SAS C/ COLIHUINCA, ABEL ORLANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
EXPEDIENTE: "MARGARITA SAS C/COLIHUINCA, ABEL ORLANDO S/EJECUCIÓN - EJECUTIVO", EXPTE. N°VI-01074-C-2026. ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses compensatorios pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en Expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, he de declarar la nulidad de la Cláusula Novena (interés moratorio) del contrato de mutuo. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo, en las proporciones de ley, sobre los haberes que percibe la parte demandada: Abel Orlando Colihuinca, DNI 28.094.812, como empleado de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $565.511,50 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $282.755,75 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma em... SENTENCIA: 85 - 03/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
BUSTOS, SEBASTIAN C/ BARRIGO, CESAR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 3 de junio de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BUSTOS, SEBASTIAN C/ BARRIGO, CESAR GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-00991-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CESAR GABRIEL BARRIGO, DNI 40954500, haga íntegro pago a SEBASTIAN BUSTOS, DNI 47544040, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. JAVIER ALEJANDRO SUHS, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 580.930,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $82.990). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. SENTENCIA: 73 - 03/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
CRUZADO GERARDO DANIEL Y DEMIZ ALICIA LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CRUZADO GERARDO DANIEL Y DEMIZ ALICIA LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO - N° VI-14956-C-0000. ANTECEDENTES: Se presenta Sabina Betiana Cruzado por derecho propio, a los fines de hacer valer sus derechos en la presente causa. De la partida de nacimiento acreditada, surge que la peticionante nació en fecha 14/07/2026 en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, y resulta ser hija del causante, Gerardo Daniel Cruzado.
En Mov. I0005, certifica la Coordinadora de la OTICCA sobre la ampliación de la certificación.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 3565 y cc del CC. RESOLUCIÓN: 1.- Ampliar la declaratoria de herederos obrante a fs. 38 y vta., registrada bajo Auto Interlocutorio n° 159, de fecha 28/10/2015, y declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Gerardo Daniel Cruzado (DNI Nº 17.693.973), le sucede en el carácter de universal heredera su hija: Sabina Betiana Cruzado (DNI Nº 32.302.788). 2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. 3.- Notifíquese conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 160 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |