Fallos Jurisdiccionales

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L.K.E. C/ R.E.J. S/ HOMOLOGACION

EXPEDIENTE: VI-00897-F-2026

CARATULA: L.K.E. C/ R.E.J. S/ HOMOLOGACION

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 29/05/2026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 0., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. J.R.E., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por el Sr. J.R.E., en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
IV.- Intímese al Sr. J.R.E. a dar cumplimiento en tiempo y forma con la prestación alimentaria acordada en fecha 0., ello es del 5 al 10 de cada mes, bajo apercibimiento de lo establecido en el art 98 del Código Procesal de Familia.
V.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 121 del CPCC y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces con el correspondiente movimiento.-
 
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 30 - 03/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00957-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 15/09/2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30709314323), con domicilio fiscal en  calle TUCUMAN Nro: 829 Piso: 3 Dpto: A de la ciudad de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,  por la suma de $171.116.395,87 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 108211, proviene de la falta de pago de INGR BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL inscripción 30709314323 MULTA inscripción 30709314323. Asismismo, solicita embargo sobre las cuentas bancarias del demandado. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos en el registro de concursos y quiebras, donde surge que MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-70931432-3, se encuentra inscripta bajo el Nro. Registro: 4TA-30126, de trámite ante el JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 02/06/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas al JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-70931432-3, cuya quiebra tramita ante el JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el...

SENTENCIA: 138 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES BEDINO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01133-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES BEDINO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada TRANSPORTES BEDINO SAS, CUIT/CUIL 30716170752, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  Se solicita embargar las sumas de dinero que el demandado tenga o llegare a tener depósitos por cualquier concepto en sus cuentas bancarias (BRUBANK S.A.U., BANCO PATAGONIA S.A.), siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.699.758,38 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de TRANSPORTES BEDINO SAS, CUIT/CUIL 30716170752, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.885.575,59 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.233.252...

SENTENCIA: 613 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAGOAGA ESTREMADOR, MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-00892-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FAGOAGA ESTREMADOR, MARIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 19-05-2026 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra FAGOAGA MARIA ESTREMADOR DE (CUIT N° 23099582634), por la suma de $3.973.844,57 en concepto de crédito fiscal, conforme Boleta de Deuda N° 106250, proviene de la falta de pago del impuesto inmobiliario nomenclatura 183 900 255 MULTA inscripción 23099582634. Asismismo, solicita se trabe embargo sobre el inmueble denunciado. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que  la Sra. MARIA ISABEL ESTREMADOR, Sucesión inscripta N° 19971 - con fecha de inicio 07-05-02-bajo Expte. N° (VI-30475-C-0000 "ESTREMADOR MARIA ISABEL S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha ....., expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra la Sra. MARIA ISABEL ESTREMADOR, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad...

SENTENCIA: 609 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES MORENO, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00805-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TORRES MORENO, MARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 183B046 01E, 183B046 06, 183B046 07 y los automotores denunciados, dominios LXD117, AF695HA siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MARIO TORRES MORENO, CUIT/CUIL 20930303969 hasta cubrir las sumas de $ 7.112.472,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO TORRES MORENO, CUIT/CUIL 20-93030396-9, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.174.879,23 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.370.824,12 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas ...

SENTENCIA: 611 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARAY CHACON, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01124-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARAY CHACON, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 181J130 16A y los automotores denunciados, dominios AH558VW, AE854KQ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE LUIS GARAY CHACON, CUIT/CUIL 20958855460 hasta cubrir las sumas de $ 8.192.821,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE LUIS GARAY CHACON, CUIT/CUIL 20958855460, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $4.880.951,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.730.940,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesa...

SENTENCIA: 616 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRODSCHI, ERNESTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01146-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BRODSCHI, ERNESTO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 172 210 170 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ERNESTO LUIS BRODSCHI, CUIT/CUIL 20078876566 hasta cubrir las sumas de $ 4.712.989,22 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ERNESTO LUIS BRODSCHI, CUIT/CUIL 20078876566, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.561.062,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.570.996,40 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la s...

SENTENCIA: 615 - 03/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

C.S.A. C/ C.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

C.S.A. C/ C.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-01627-F-2026
 
Cipolletti, 3 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas C.S.A. C/ C.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA CI-01627-F-2026,  puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01627-F-2026-I0001, se presenta el Sr. C.S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Beltran Denisa Danila, a iniciar incidente de cese de cuota alimentaria con relación a su hija C.E.A., quién ha alcanzado la mayoría de edad.
Manifiesta que en los autos caratulados C.E. C/ C.S.A. S/ HOMOLOGACIÓN (Expte N° CI-00270-F-2025), s.a.e.p.d.".d.t.d.s.r.o.y.e.i.e.S.(.d.l.d.d.l.".
Relata que se han modificado las condiciones tenidas en cuenta al momento de acordar alimentos, ya que su hija hoy alcanzó los 25 años y que cuenta con los medios para su sustento.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan...

SENTENCIA: 443 - 03/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.E.G.C.C.P.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.E.G.C.C.P.D. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00326-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 3 de junio de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 27/5/2026 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. P.D.C. a la persona de la Sra. E.G.C. y de los rondines. Notifíquese. CÚMPLASE POR OTIF.
En función de las constancias en autos, líbrese oficio a la C.N.3.d.A. a los fines que proceda a notificar al Sr. P.D.C. en forma personal y CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA, de lo ordenado en la presente providencia. CÚMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a las partes, Sra. E.G.C.P.D.C. y Sr. E.G.C.P.D.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 347 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SECCO, MARIA PAULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº 531394/24 CONDORI)

///San Carlos de Bariloche, a los 3 días del mes de junio del año 2026.-
 

---VISTOS: Los autos caratulados “SECCO, MARIA PAULA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº 531394/24 CONDORI)” Expte. N° BA-00451-L-2025; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 01/06/2026 los Dres. Grimau y Secco solicitan, se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la presente ejecución y respecto a la incidencia resuelta el 08-09-25.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios de los Dres. Secco y Grimau,  en forma conjunta e idénticas proporciones, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 248.970.-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Regular los honorarios por la incidencia  resuelta en fecha 08/09/2025 a los Dres. Secco y Grimau,  en forma conjunta e idénticas proporciones, por la labor cumplida, en la suma de $ 124.485.-, (1.5 jus), y a los letrados de la parte demandada Dres. Reali y Gatti, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 82.990.- (1 jus); de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud de la labor desplegada y monto ejecutado.-
---Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 
 
 
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO |

SENTENCIA: 125 - 03/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE